BOLETÍN INFORMATIVO NUEVOS JUZGADOS DE HARO (EDIFICIO CID-PATERNINA) DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE LA RIOJA

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1 BOLETÍN INFORMATIVO DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE LA RIOJA ESPACIO DE LA AGRUPACIÓN DE ABOGADOS JÓVENES INFORME DE LA AUDITORÍA DE CUENTAS IV JORNADAS DE JUNTAS DE GOBIERNO DE ABOGADOS EN SANTA CRUZ DE TENERIFE SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PROTOCOLO SOBRE EL SISTEMA DE ACTOS DE COMUNICACIÓN TELEMÁTICA LEX NET NUEVOS JUZGADOS DE HARO (EDIFICIO CID-PATERNINA) ENTREVISTA EL PRINCIPIO DE IGUALDAD JORNADAS ENTRE LA PRISIÓN Y LA CALLE

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3 El hecho de que dediquemos la portada de este número al Edificio Cid-Paternina de Haro es bien expresivo de nuestra satisfacción por el traslado del Juzgado de Haro a esa nueva sede. Durante largo tiempo se iba produciendo un goteo de noticias que prometían este traslado pero a la postre y por razones que a los abogados se nos escapaban, no acababa de materializarse. Pero llegó el día. Por fin podemos acceder a unas dependencias judiciales dignas, y si a ello unimos el prometido nuevo Juzgado de Haro, podremos celebrar el final de una trayectoria bastante deprimente, porque como hemos dicho en otras ocasiones, no era de recibo el Juzgado de Haro, ni para la curia judicial, ni para los funcionarios y tampoco para los Letrados y sus clientes. Se trata por tanto de una buena noticia para todos los profesionales, y en especial, lógicamente, para los compañeros de Haro. Hemos celebrado en Tenerife las Jornadas de Juntas de Gobierno, antesala del siguiente Congreso de la Abogacía del año 2007 en Zaragoza, en las que se han discutido temas de interés y con amplia presencia de representantes de todos los Colegios de España. Es de destacar el debate sobre nuestro Estatuto General y sobre el mutualismo de la abogacía. En cuanto al Estatuto, tan larga fue su discusión y tramitación que aun suponiendo un avance sobre el anterior, había quedado ya obsoleto en algunas materias cuando fue aprobado por el Gobierno de la Nación en el año Sin duda nos espera un trabajo importante para adecuar nuestras estructuras a las necesidades actuales, cada día más exigentes y variadas. La adecuación a la organización territorial del Estado y la colaboración entre Colegios, Consejos Autonómicos y C.G.A.E. es una buena referencia dentro del ámbito de la prestación de servicios. No obstante, los Colegios uniprovinciales como el nuestro siguen teniendo en el tema de la financiación el escollo más importante para acometer más intensamente otras tareas. Es el precio que pagamos por nuestra independencia. En otras páginas veréis una reseña importante de las Jornadas de Tenerife en cuanto a la Mutualidad. Las conclusiones fueron de tal trascendencia que os aconsejo su detenida lectura. Sin duda influirán en la Asamblea anual que se celebra el 25 de junio en Madrid. También quiero destacar el inicio de las notificaciones por el sistema LEX NET en los Juzgados de lo Social de La Rioja, cuyo protocolo hemos firmado en fecha reciente. La vía telemática en el proceso judicial no es ya un proyecto sino una realidad tangible, lo que pone de manifiesto que el camino que iniciamos con el sistema de nuevo carnet dentro del proyecto de firma electrónica era una rigurosa necesidad. Es un primer paso que luego deberá extenderse al proceso civil, y conviene que nos vayamos acostumbrando. Pese a las reticencias que inicialmente podamos albergar, las ventajas son evidentes. Carlos Mª Sáenz Cosculluela Decano del Ilustre Colegio de Abogados de La Rioja Depósito Legal: LR BOLETÍN INFORMATIVO DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE LA RIOJA AÑO XIV Nº 44 MAYO de 2005 Edita: Ilustre Colegio de Abogados de La Rioja Diseño y maquetación: Profit Comunicación El Colegio de Abogados de La Rioja no se identifica necesariamente con las opiniones vertidas por los colaboradores de esta publicación, ni se responsabiliza de ellas. Página 3

4 ESPACIO DE LA AGRUPACIÓN DE ABOGADOS JÓVENES ELLA Y NOSOTROS (La Sociedad y el Abogado Joven) Esta dicotomía la podríamos resumir en dos palabras: amor y odio. Cuando estamos estudiando en la facultad nos imaginamos nuestra futura vida laboral de un modo casi siempre idealizado, fruto de la inexperiencia, inherente a una carrera donde no es obligatorio un tiempo de formación externa en despachos profesionales, por lo que no entramos en contacto con la realidad jurídica hasta el momento de empezar a ejercer. Es precisamente en ese momento, cuando nos percatamos de la situación de yuxtaposición, entre la realidad social y el ordenamiento jurídico, y nos vamos dando cuenta de la verdadera función del Abogado, al intentar adecuar lo máximo posible nuestro ordenamiento jurídico, (que muchas veces se ha realizado desde el sillón de cuero de alguna de nuestras dos cámaras legislativas sin tener en cuenta ningún aspecto real, sino solo la demagogia jurídica surtida de tratados y compendios jurídicos además de intereses partidistas y políticos), con la realidad social inherente a nuestro tiempo. La sociedad va evolucionando y correlativamente también lo debe hacer el derecho, cubriendo todas aquellas situaciones creadas ex novo además de las ya existentes, que necesiten regulación legal, con el gran abanico del ordenamiento jurídico. Situación esta que nos obliga, a cada uno de los profesionales del derecho, a mantenernos actualizados de forma constante. En nuestra profesión, la experiencia es el pilar básico de nuestro gremio junto con el respeto a nuestro código deontológico, y muchas veces a los abogados jóvenes se nos mira de forma recelosa, bien por otros compañeros más veteranos, bien por los propios clientes que no dejan de pensar que han encomendado un asunto de vital importancia a un letrado que tiene los mismos años que sus hijos, cuando realmente está en nuestras manos demostrar que estamos profesionalmente cualificados para el ejercicio de nuestra profesión, con nuestro trabajo, dedicación y esfuerzo constante, además del respeto a nuestra traditio y el poder contar con el apoyo de nuestros compañeros más veteranos, que seguro que no tendrán objeción alguna, no solo desde el punto de vista personal sino también desde el punto de vista ético,como se establece en nuestro articulo 12.2 del Código Deontológico de la Abogacía, en ayudarnos a madurar como letrados, sin olvidar que dentro de un tiempo no muy lejano seremos nosotros, los abogados jóvenes, quien tengamos que aconsejar a nuestros futuros colegas. La sociedad va evolucionando y nosotros, compañeros, también debemos hacerlo, con nuestro esfuerzo diario en velar por los intereses jurídicos de nuestros clientes y luchar por conseguir el amparo legal que en derecho les corresponda, sin olvidar nuestra propia lucha interior, intentando ser cada día buenos profesionales, armonizando el ordenamiento jurídico, la realidad social y a nosotros mismos, en la parte de responsabilidad que desempeñamos, en nuestra comunidad y en nuestro tiempo, que es el tuyo también. Fco. Javier Marín Andía Página 4

5 EL RINCÓN DEL ABOGADO JOVEN Asamblea General.- El pasado día 1 de abril tuvo lugar la primera de las dos Asambleas Generales ordinarias previstas para este año afirmándose por unanimidad de los asistentes el orden del día establecido y, en consecuencia, constando aprobadas las cuentas del ejercicio del año 2004 y constituyéndose la Comisión del Partido Judicial de Calahorra que presidirá nuestra compañera Sonia Fernández Garrido. Convenio con la Universidad de La Rioja.- En los próximos días se procederá a la suscripción y ratificación de un convenio de colaboración entre nuestra Agrupación y la Universidad de La Rioja en el que, entre otras cosas, se facilitará a los agrupados, a través del Programa denominado Aúrea, formación y acceso a los servicios de carácter cultural, deportivo e informático del campus universitario, destacando la Biblioteca Universitaria que permite el acceso a sus fondos bibliográficos y salas de estudio, préstamos a domicilio, hemeroteca, consulta de base de datos, Centro de Documentación Europea, entre otros. De la misma forma se nos brindará la posibilidad de realizar cursos de especialización on line, jornadas, seminarios y conferencias con el fin de llegar a una estrecha colaboración en materia de formación de los jóvenes profesionales del derecho. Suscripciones.- Cualquiera de vosotros que contéis con menos de cuarenta años de edad y estéis interesados en formar parte de la Agrupación de Abogados Jóvenes de La Rioja, podéis presentar una instancia de admisión en la Secretaría del ICAR identificando vuestros datos personales. Aunque en el propio Colegio podéis obtener modelos de instancia al efecto, no olvidéis presentar una fotografía tamaño carné y señalar vuestra fecha de nacimiento y correo electrónico, imprescindible. Circulares.- Esperamos poder completar en breve toda nuestra base de datos para eliminar las comunicaciones por correo ordinario y comenzar a trabajar mediante boletines on-line en formato pdf. Por todo ello, pedimos nos remitáis a la mayor brevedad vuestro correo electrónico habitual a la siguiente dirección: ajalarioja@expertoslegales.com Ya tiene a su disposición dentro de la tienda online CARLIN. Le invitamos a conocerla! Solicite sus claves, comprar a través de ella le saldrá aún más barato.

6 INFORME DE AUDITORÍA DE CUENTAS A la Junta General del Ilustre Colegio de Abogados de La Rioja, por encargo de la Junta de Gobierno I Hemos auditado las cuentas anuales abreviadas del Ilustre Colegio de Abogados de La Rioja, que comprende el balance de situación al 31 de diciembre de 2004, la cuenta de pérdidas y ganancias y la memoria correspondientes al ejercicio anual terminado en dicha fecha, cuya formulación es responsabilidad de la Junta de Gobierno del Colegio. Nuestra responsabilidad es expresar una opinión sobre las citadas cuentas anuales en su conjunto, basada en el trabajo realizado de acuerdo con las normas de auditoría generalmente aceptadas, que requieren el examen, mediante la realización de pruebas selectivas de la evidencia justificativa de las cuentas anuales y la evaluación de su presentación, de los principios contables aplicados y de las estimaciones realizadas. Ilustre Colegio de Abogados de La Rioja Balances de Situación (Expresados en euros) ACTIVO 31/12/ /12/2003 PASIVO 31/12/ /12/2003 B INMOVILIZADO II Inmovilizaciones inmateriales 5 Aplicaciones informáticas 9 Amortización III Inmovilizaciones materiales 1 Terrenos y construcciones 2 Instalaciones técnicas y maquinaria 3 otras instalaciones, utillaje y mobiliario 5 Otro inmovilizado 7 Amortización (BII+BIII) C GASTOS A DISTRIBUIR EN VARIOS EJERCICIOS D ACTIVO CIRCULANTE III Deudores 1 Usuarios deudores 4 Deudores 7 Provisiones IV Inversiones financieras temporales 6 Otros créditos VI Tesorería , ,37 0, , , , , , , , , , , , , , , ,65 337, , , , , , ,46 927, , , , , , , ,32 A FONDOS PROPIOS I Fondo social V Remanente VI Pérdidas y ganacias (AI+AV+AVI) D ACREEDORES A LARGO PLAZO II Deudas con entidades de créditos 1 Préstamos y otras (DII) E ACREEDORES A CORTO PLAZO II Deudas con entidades de crédito 1 Préstamos y otras deudas IV Acreedores comerciales 2 Deudas por compras o servicios V Otras deudas no comerciales 1 Administraciones públicas 3 Otras deudas 4 Remuneraciones pendientes de pago 5 Fianzas y depósitos recibidos corto plazo , , , , , , , , , , , ,61 23, , , , , , , , , , , , , , ,22-773,95 22, , ,50 (DIII+DIV+DVI) , ,11 (EII+EIV+EV) , ,78 TOTAL ACTIVO , ,23 TOTAL PASIVO , ,23 Página 6

7 INFORME DE AUDITORÍA DE CUENTAS II De acuerdo con la legislación mercantil, la Junta de Gobierno presenta, a efectos comparativos, con cada una de las partidas del balance y de la cuenta de pérdidas y ganancias, además de las cifras del ejercicio 2004, las correspondientes al ejercicio anterior. Nuestra opinión se refiere exclusivamente a las cuentas del ejercicio Con fecha 25 de febrero de 2004, Deloitte & Touche España, S.L. emitieron su informe de auditoría acerca de las cuentas anuales abreviadas del ejercicio 2003 en el que expresaron una opinión favorable. III En nuestra opinión, las cuentas anuales abreviadas del ejercicio 2004 adjuntas expresan, en todos los aspectos significativos, la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera del Ilustre Colegio de Abogados de la Rioja a 31 de diciembre de 2004 y de los resultados de sus operaciones durante el ejercicio anual terminado en dicha fecha y contienen la información necesaria y suficiente para su interpretación y comprensión adecuada, de conformidad con principios y normas contables generalmente aceptados que guardan uniformidad con los aplicados en el ejercicio anterior. EXPERTOS INDEPENDIENTES AUDITORES, S.L. Nº ROAC S0397 Ilustre Colegio de Abogados de La Rioja Cuentas de Perdidas y Ganancias (Expresados en euros) DEBE 31/12/ /12/2003 HABER 31/12/ /12/2003 A GASTOS , ,53 B INGRESOS , ,94 2 Consumos de explotación 3 Gastos de personal a) Sueldos y salarios b) Cargas sociales 4 Dotación a la amortización 5 Otros gastos 6 Variación de provisiones de tráfico , , , , , , , , , ,54 914,83 1 Ingresos por la actividad propia a) Cuotas de usuario y afiliados b) Ingresos de secretaria c) Subvenciones y operac. intermediación 2 Ventas y otros ingresos , , , ,31 896, , , , ,44 I Resultados positivos de explotación , ,41 I Resultados negativos de explotación 7 Gastos financieros 8 Variación de las provisiones de inversiones financieras 9 Diferencias negativas de cambio 5.161, ,61 4 Ingresos financieros 5 Diferencias de cambio 1.662, ,68 II Resultados financieros positivos II Resultados financieros negativos 3.499, ,93 III Resultados positivo actividades ordinarias 6.507, ,48 III Resultados financieros negativos 10 Variación de las provisiones inmovilizado 11 Pérdidas procedentes del inmovilizado 13 Gastos extraordinarios 14 Gastos y pérdidas de otros ejercicios , ,72 6 Beneficios en enajenación de inmovilizado 8 Subvenciones de capital traspasada a rdos. 9 Ingresos extraordinarios 10 Ingresos y beneficios ejercicios anteriores 1.858, ,82 IV Resultados extraordinarios positivos 2.592,10 IV Resultados extraordinarios negativos ,91 V Resultados positivos antes de impuestos ,58 V Resultados negativos antes de impuestos 5.124,58 15 Impuesto de sociedades 639,75 345,17 VI Excedente positivo del ejercicio ,41 VI Excedente negativo del ejercicio 5.764,33 Página 7

8 IV JORNADAS DE JUNTAS DE GOBIERNO DE COLEGIOS DE ABOGADOS SANTA CRUZ DE TENERIFE 12, 13 y 14 de mayo de 2005 Han tenido lugar en Santa Cruz de Tenerife los pasados días 12, 13 y 14 de mayo las IV Jornadas de Juntas de Gobierno de Colegios de Abogados de España, en las que se ha debatido sobre cuatro grandes cuestiones de evidente interés para la profesión: la previsión social de la Abogacía, la reforma del Estatuto General de la Abogacía Española, la acreditación profesional y formación del Abogado, y el reto de las nuevas tecnologías. En la primera de las Ponencias, relativa a la previsión social, se ha concluido que el régimen especial de los trabajadores autónomos (RETA) de la Seguridad Social es, hoy por hoy, mucho más favorable al afiliado que cualquiera de los regímenes regulados por la Mutualidad General de la Abogacía. Se denuncia el hecho de que, en la actualidad, el afiliado de la Mutualidad General de la Abogacía no puede darse de baja y pasar al RETA o al Régimen General de la Seguridad Social sin perder todo lo cotizado a la Mutualidad, que ha llegado además a una situación de congelación absoluta de las prestaciones con aumento progresivo de las cotizaciones. Un aumento progresivo que tenderá a crecer, aunque solo sea por la obligatoriedad de pasar a un sistema de capitalización individual en todos los casos. Por otra parte, se ha indicado que la Abogacía debe tomar conciencia de que ni la Mutualidad ni el RETA, en sus modalidades básicas y de mínimos, alcanzan las condiciones de dignidad congruentes con la independencia exigida a nuestra profesión. El sistema de previsión de la Abogacía requiere, con carácter mínimo y flexible, las siguientes exigencias: a) Asistencia sanitaria universal y sin límite. b) Asistencia farmacéutica. c) Protección por maternidad y riesgo durante el embarazo. d) Jubilación parcial, flexible, anticipada y ordinaria. e) Incapacidad permanente, total, parcial, total cualificada, absoluta y gran invalidez. f) Incapacidad temporal con independencia de su etiología. g) Muerte y supervivencia (viudedad, orfandad y prestaciones a tanto alzado). La Mutualidad, el Consejo General de la Abogacía y los Consejos Autonómicos deberán estimular y promover un sistema de previsión que incorpore tales coberturas, así como la voluntaria cobertura de complementos que aseguren mayores cotas de bienestar. Además, los Colegios de Abogados facilitarán información detallada y comparativa sobre cuotas y prestaciones a los nuevos colegiados, recomendando la afiliación al RETA. Uno de los objetivos de dicha información ha de ser que los colegiados perciban con toda nitidez que la dirección, administración y gestión de la Mutualidad General de la Abogacía compete y es responsabilidad de sus propios órganos de gobierno, y no de los Colegios de Abogados, a los que sólo se reconoce una participación minoritaria. La segunda de las Ponencias aborda la reforma del Estatuto General de la Abogacía Española, reforma que se ha presentado como una exigencia derivada de numerosos factores, a pesar del escaso tiempo transcurrido desde la promulgación del Real Decreto 658/2001, de 22 de Junio, por el que se aprobó el vigente Estatuto. En este breve lapso de tiempo, hemos vivido el Congreso de la Abogacía de Salamanca, en cuyas conclusiones definitivas se daba acogida a una serie de puntos que carecían de acomodo suficiente en el Estatuto General. A su vez, el Pleno del Congreso de los Diputados, por unanimidad de todos los grupos parlamentarios, proclamó el 16 de abril de 2002 la Carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia, donde se recogían una serie de conclusiones y consideraciones que, en lo que le afecta, la Abogacía debe hacer necesariamente suyas. El Pleno del Consejo General de la Abogacía Española del día 25 de junio de 2004 aprobó el Reglamento de Procedimiento Disciplinario que, en alguna medida, modificaba el régimen de responsabilidad contenido en el Título VIII del Estatuto General. Y, en fin, en estos últimos años se han producido, por un lado, Sentencias de los Tribunales y, por otro, importantes movimientos de las autoridades tanto españolas como europeas en el ámbito de la libre competencia que, muy particularmente, han puesto en tela de juicio la interpretación del alcance de la figura llamada cuota litis, originando serios problemas a las autoridades de la Abogacía Española que, lejos de preferir un trasnochado corporativismo, han apostado porque la Abogacía se distinga por su servicio al conjunto de la sociedad. En lo que se refiere a la acreditación profesional del Abogado, destacamos las siguientes conclusiones: Página 8

9 LA SEGUNDA DE LAS PONENCIAS ABORDA LA REFORMA DEL ESTATUTO GENERAL DE LA ABOGACÍA ESPAÑOLA 1ª Exigir a los poderes públicos la aprobación de un sistema de acceso a la profesión que garantice la acreditación de una formación práctica, asegurando así a los ciudadanos el correcto ejercicio del derecho de defensa por parte de los abogados. 2ª Se deberá regular un sistema de pasantía que lleve aparejadas garantías de control por el Colegio, que se configure como periodo de formación inicial alternativo y/o complementario a las EPJ. 3ª Ha de establecerse la formación continua con carácter obligatorio. 4ª Se regularán las especializaciones. 5ª Se prestará especial atención a la formación en materia de nuevas tecnologías para nuestra profesión. 6ª Se prestará especial atención a los cursos de formación y, en su caso, de especialización en Derecho Comunitario, fomentando la realización de cursos prácticos a través de la delegación del CGAE en Bruselas. Se potenciará el estudio y conocimiento de los idiomas de otros países miembros de la Unión Europea. Finalmente, en la Ponencia sobre nuevas tecnologías se formularon las propuestas siguientes: 1º Instar al Consejo General de la Abogacía para que continúe con la implantación de la firma electrónica por medio de la autoridad de certificación constituida, 2º Instar a los Colegios de Abogados para que se constituyan como autoridad de registro de la Autoridad de Certificación de la Abogacía. 3º Instar a los Colegios para que incorporen en su estructura colegial los elementos necesarios para fomentar el uso e implantación de las nuevas tecnologías en su ámbito. 4º Instar a los Consejos Autonómicos para que se constituyan como verdaderos elementos coordinadores de la implantación de las nuevas tecnologías y en la creación y fomento de planes de formación en dicho ámbito. 5º Instar al Consejo General de la Abogacía para que continúe como elemento coordinador que garantice la interoperabilidad de todos los sistemas propios de la abogacía. Andrés Palomo Larrieta Página 9

10 EL PRINCIPIO DE IGUALDAD Leonardo Castan Sastre sacó matrícula de honor en todo, menos en gimnasia. Fue cinco años seguidos Delegado de Curso en el Colegio de los Hermanos Trapecistas, no porque lo decidieran sus compañeros, sino porque su tutor, el Reverendo Padre Salomón Antofagasta, sabía que era mejor elegir a dedo a un pelotillero como Leonardo que permitir una votación para que ganara el rojeras de Santiago Monflete, mucho más querido por los alumnos pero bastante más turbador de la paz espiritual del Colegio. Leonardo recordaba que fue, también, el elegido en la visita del Excmo. Sr. Ministro de Educación D. Cándido Alelado, para leer unos ripios bastante cursis escritos para la ocasión y en los que la rima más ocurrente era aquella que combinaba altivos púberes de EGB con Oh, el futuro! Ya nos ve. Terminado el Bachillerato, repitió éxito académico en la Universidad Privada de San Sonite de Lebrija, con la diferencia de que, al no haber gimnasia, hizo bacarrá matriculero. Después de recibir el premio final de carrera; después de decir no a tres catedráticos; y después de no querer escribir una tesis doctoral sobre la naturaleza jurídica de la vuelta al ruedo por la escasa implicación del Derecho Germánico, Leonardo decidió preparar oposiciones al Cuerpo Nacional de Sabios. Oposiciones que, recordemos, son las más difíciles del mundo y se convocan cada cinco años. Después de cinco años de estudiar 25 horas al día y 8 días a la semana, después de no conocer ni mundo ni mujer, Leonardo acabó colegiándose de Abogado. Con diez años de ejercicio a su espalda, Fabricio Balandro presume de no haber estudiado una Ley en su vida. -Ni en la facultad le gustaba contar-. Allí aprobé con unos apuntes que me dejaban unos colegas, y si te digo la verdad, me enteré que existía la Ley de Enjuiciamiento Civil el día que me examiné de procesal. Fabricio había sobrevivido y más que eso- durante sus años de Abogado a fuerza de formularios, llamadas a compañeros y un indescriptible sexto sentido (a veces veo pleitos) para salir de apuros en momentos complicados. Ahora tenía su propio Despacho, en el que estaba prohibida la entrada a clientes decentes (o indecentes sin dinero). Un puesto de Concejal tránsfuga en el Ayuntamiento de su pueblo le permitía estar en misa y replicando con las más altas esferas de la Región. Fabricio y Leonardo están hoy sentados uno frente al otro. Leonardo (que conoce de vista a Malandro porque fueron juntos al Colegio hasta que lo expulsaron por robar al busto de su Fundador) ha presentado una acción reivindicatoria de 77 páginas contra un cliente golfo de Fabricio que se ha quedado el piso de un pobre hombre. Mientras esperan que empiece la audiencia previa se ha estropeado el video y entre dos Procuradores, un Agente, el Secretario y el Forense, que pasaba por allí, no hay manera de arreglarlo- Leonardo y Fabricio reflexionan y plantean estrategias. El primero está preocupado porque, quizás, S.Sª. no alcance a descubrir la sutil invocación al Digesto realizado al hilo del estudio de la Patrística en el punto referente al principio neminem laedere. El segundo está preocupado porque, quizás, le ha pedido poca provisión de fondos a su cliente. Leonardo plantea qué estrategia debe seguir si su contrario alega in voce la excepción de dies pluviosos. Fabricio plantea qué estrategia seguir para invitar a cenar a una auxiliar del Juzgado nº 10 que está de bandera. Yo les observo, sentado, en la Sala de Vistas. Conozco a los dos Abogados, sus andanzas y su pasado. Ahora son iguales. Qué más da si uno es el más sabio y el otro el más listo. Qué más da si uno sabe alemán y el otro chino. Qué importa si uno terminó la carrera en cuatro años y el otro es añorado en el bar y en la Tuna de Derecho. No creo que al Juez recién llegado- le importe mucho la vida que han llevado los dos Letrados. No creo que el Juez sepa que Fabricio es campeón de eslalom en lo que a evitar expedientes disciplinarios concierne y que Leonardo ha estado a punto de ser nombrado Académico de Número de la Real Academia Azerbayana de Jurisprudencia. Y, en realidad, no le debe importar porque, a lo mejor, el cliente golfo de Fabricio tiene razón y el de Leonardo es un lobo con piel de cordero. Tampoco a mí me importa el final del pleito (en realidad, me importa más la historia de la cena con la funcionaria). Quizás pienso- deberían asociarse (los dos Abogados, me refiero). Uno aportaría conocimiento espiritual y el otro, práctica social. Leonardo podría cambiar de coche y Fabricio prescindir de guardaespaldas. Hablaré con ellos cuando terminen. Y así, mientras se lo piensan, me daré una vueltecita por el nº 10 a ver si es verdad que es para tanto. Alberto Ibarra Cucalón Página 10

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12 ENTREVISTA D.ª Beatriz Rodríguez y D.ª Encarnación Pardo (Psicólogas del Equipo Psicosocial de los Juzgados de Logroño). Dentro del panorama, cada vez más amplio y complicado, de la Administración de Justicia, el Equipo Psicosocial y en el mismo sus dos psicólogas- han adquirido a fuerza de cambios en la sociedad y de reformas legislativas un notable nivel de relevancia. Pero como es costumbre patria los cambios en las leyes no suelen venir acompañados de cambios en los medios, y sólo el entusiasmo, la vocación o la imaginación del funcionario consiguen que funcione un sistema carente de recursos para ello. Este es el caso de Encar y Beatriz, las psicólogas del equipo, que contestan alalimón las preguntas que les hacemos y ofrecen un buen testimonio de su trabajo. -Alberto Ibarra Cucalón: - CUÁL HA SIDO VUESTRA TRAYECTORIA PERSONAL Y PROFESIONAL HASTA LLEGAR A LA RIOJA? -Beatriz Rodríguez y Encar Pardo: Beatriz Rodríguez, nacida en Granada, Encar Pardo, nacida en Valencia, ambas licenciadas en psicología, especialidad forense, aunque, nos licenciamos cada una en nuestra tierra. Bea en la Universidad de Granada y Encar en la Universitat de Valencia, aunque ahora el destino nos ubique en Logroño. Ambas aprobamos la convocatoria del mismo año, remontándonos al año 1998, aunque nos incorporamos a trabajar en 2003, Bea en los Juzgados de Melilla, y en 2004 se trasladó a Logroño. Encar es el primer destino, aunque anteriormente trabajé con menores en conflicto. Eso sí, de manera unánime pensamos que este destino va a ser por mucho tiempo. - CÓMO DESCRIBIRÍAIS VUESTRO PUESTO Y COMO SE ACCEDE A ÉL? Ambas son licenciadas en Psicología Forense. Elaboran informes periciales que le son encargados por los jueces para esclarecer determinados casos relacionados con menores, violencia dómestica y abusos sexuales, o aportar valoraciones sobre secuelas psicológicas y trastornos de la conducta. - Actualmente somos las psicólogas del Equipo Psicosocial de los Juzgados de Logroño. Además forma parte del equipo la Trabajadora Social, Pilar Ruiz, la más antigua de nosotras. Somos peritos que intervenimos cuando nos los solicita el Juez, bueno los Jueces, ya que recibimos peticiones de los Juzgados de 1ª Instancia, los de Instrucción, los Penales, la Audiencia Provincial, Tribunal Superior de Justicia así como los exhortos de otras ciudades. Se reparten con el Equipo Técnico de Menores las solicitudes de periciales de los Juzgados de Haro y Calahorra, así como las solicitudes en primera instancia no incluidas en el Decanato de Logroño. Como ya hemos dicho antes a nuestro puesto se accede por oposición del Ministerio de Justicia. - QUÉ FUNCIONES DESARROLLÁIS? - Estudio y valoración de guarda y custodia de menores, régimen de visitas, idoneidad en adopciones, violencia doméstica (evaluación a la víctima y/o supuesto agresor), abusos sexuales, valoración de secuelas psicológicas y existencia de trastornos o psicopatología. Cuando nos llega la petición de informe, lo primero que hacemos es el estudio del expediente para ubicar la problemática y de este modo poder empezar a tomar decisiones sobre la evaluación del caso. Tras la citación, entrevistamos a cada una de las partes implicadas, y en caso de menores, a éstos, y aplicamos pruebas psicológicas si lo estimamos oportuno. Página 12

13 Además de ello contactamos con los profesionales que puedan estar relacionados con el caso, así como con instituciones que hayan podido intervenir en el mismo. Una vez obtenemos toda información llegamos a la valoración del caso y de este modo damos respuesta a la petición judicial con la emisión del correspondiente informe. Y por último, quizás lo más difícil para nosotras es la ratificación en juicio, ya que no estamos habituadas al foro, y las preguntas de los letrados en ocasiones generan ansiedad e incertidumbre. A veces se le da la vuelta a lo que decimos de tal manera que puede llegar a interpretarse lo contrario. Ahora bien, si el informe favorece a las expectativas del cliente, entonces se nos entiende perfectamente. - DE QUÉ MEDIOS DISPONÉIS EN VUESTRO TRABAJO DIARIO? - Uff, de este tema podemos decir mucho. Si empezamos por el personal, destacamos que somos tres personas en el equipo para afrontar las peticiones de todos los juzgados, que son muchas, viéndose incrementadas con la violencia doméstica. Si analizamos una situación no muy conflictiva nuestro estudio requiere en tiempo un mes aproximadamente, que compaginamos con el estudio de otros cuatro o cinco casos dependiendo de la complejidad de los mismos. Tenemos una lista en la que registramos los casos y las peticiones que nos llegan, siendo difícil que podamos intervenir en el caso de manera inmediata cuando nos lo solicitan, aunque siempre hay casos urgentes (abusos sexuales a menores, violencia doméstica urgente,...) que se saltan el turno de reparto por lo que los casos civil se ven afectados por la espera. Si mencionamos las carencias físicas, podemos decir que la que más nos afecta es la falta de espacio, ya que cuando una de nosotras está en entrevista, la otra psicóloga debe buscarse la vida, aunque hemos encontrado una solución provisional en una sala, para poder continuar trabajando. Ah, lo de los ordenadores es otra historia, ya que hasta hace unos meses no teníamos un ordenador cada una de nosotras, ahora si, pero uno de ellos lo querían tirar porque no funcionaba y como un favor nos lo dejaron. La verdad que con unos pequeños arreglos ahora funciona y esperamos que por mucho tiempo Por lo menos ya no utilizamos el ordenador portátil que Pilar se traía de casa. Incluso llegamos a pensar en dar en disquete nuestros informes, ya que no teníamos impresora, eso es algo subsanado por el momento ya que ahora disponemos de una. Bueno vamos a parar ya que si continuamos con este tema no pasamos de pregunta. - CÓMO ES LA RELACIÓN CON EL RESTO DE ESTAMENTOS? - Nuestro Equipo es un servicio de apoyo al sistema judicial. Ante las peticiones por parte de abogados y fiscales de la elaboración de un informe pericial, esta solicitud debe ser aprobada por el Juez, solo así se produce la intervención de nuestro equipo, también el Juez de oficio nos lo puede solicitar. Dentro de nuestro trabajo diario, las relaciones se extienden con el resto de instituciones, públicas y privadas, con las que realizamos entrevistas colaterales que nos aportan información desde una perspectiva ajena al sistema judicial y anterior o paralelamente a que entrase en contacto con el mismo. Estos servicios son Centros Escolares, Servicios de Protección al menor, Servicios Sociales, Centros de Salud Mental, Policía, Puntos de Encuentros Familiares, Equipos Técnicos, - CONSIDERÁIS QUE EXISTEN CARENCIAS EN EL SISTEMA JUDICIAL? - Algunas críticas al sistema han sido aportadas en la pregunta anterior de medios, pero como crítica esencial consideramos que la falta de apoyo técnico repercute en nuestro trabajo diario. En este sentido, en muchos casos, en concreto la evaluación de abusos sexuales, requiere de un protocolo de intervención, como es la grabación del testimonio de la víctima en medio audiovisual en una sala acondicionada para ello; Nosotros carecemos de sala de grabación y la misma se desarrolla en las salas de vistas cuando éstas están disponibles. Por otro lado la carencia de personal, es otro de los factores que dificulta el que no podamos dar respuesta a las solicitudes de manera inmediata, e incluso como apoyo al Juzgado de Guardia, así como que no se pueden realizar otras funciones, tales como funciones de mediación en conflictos matrimoniales, que podrían repercutir en beneficio de la familia, y especialmente del menor. - QUÉ PENSÁIS EN REFERENCIA A LA VIOLENCIA DOMÉSTICA? - Este tema es amplio y complejo. En lo que respecta a nuestro trabajo se han visto aumentadas las peticiones acerca de valoraciones de núcleos familiares en los que ha podido existir una situación de violencia familiar. Dentro de los casos de violencia familiar se debe realizar una valoración global y completa de la víctima, del agresor y de los hijos si existen; solo así se podrá facilitar una evaluación completa y rigurosa. En nuestra valoración utilizamos entrevistas estandarizadas para supuestos agresores que permite obtener datos acerca de características demográficas y dificultades laborales, el desarrollo evolutivo, los posibles problemas de maltrato en las relaciones de pareja anteriores y la situación de pareja y familiar actual, así como sobre el estado de salud, los antecedentes penales y las relaciones sociales del sujeto. Asimismo permite detectar variables psicopatológicas que están relacionadas habitualmente con la violencia familiar, en caso de que haya existido o sido reconocida por el sujeto explorado. Dentro de la valoración de la víctima utilizamos entrevistas que nos permiten evaluar las características demográficas de la víctima, la historia de victimización y de trastornos psicopatológicos y las circunstancias del maltrato doméstico así como la expresión emocional de la víctima y la reacción del entorno familiar y social ante los acontecimientos vividos. Algo que nos ha llamado la atención es que cada vez se están dando más situaciones de violencia familiar en parejas jóvenes que llevan poco tiempo de relación, así como casos en los que se solapa la separación matrimonial con las denuncias del maltrato doméstico. En estos últimos casos es muy importante diferenciar los casos de maltrato de la conflictividad que conlleva una separación. - Siendo las dos de fuera de Logroño, CÓMO OS HABÉIS ADAPTADO A LA CIUDAD? - Bea: la adaptación por ahora ha sido buena, aunque es notable el cambio respecto a mi anterior destino, Melilla, ya que Logroño ofrece una mayor oferta en todos los sentidos, así que en ese aspecto estoy muy contenta. Lo malo es que estoy muy lejos de casa. - Encar: yo lo que más destacaría de esta tierra, es el impacto visual que te ofrece esta comunidad cuando la conoces por vez primera. Cuando yo residía en Valencia, no me hubiese imaginado venir de turismo a esta Comunidad, de hecho nunca lo hice, sin embargo ahora la recomiendo a mi gente, muchos valencianos ya han venido por segunda y tercera vez. El vino no se puede comparar con otros, ni mucho menos, aunque un Rioja ya lo tomaba en mi tierra. Algo en lo que ambas estamos de acuerdo respecto a Logroño es que es una ciudad pequeña, en la que todo el mundo acaba conociéndose o son familiares, aspecto que en ocasiones supone presión para todas las personas que trabajan en el sistema judicial. Página 13

14 SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 22/2005, DE 1 DE FEBRERO: EL DERECHO DE LIBERTAD DE EXPRESIÓN DEL ABOGADO EN EL EJERCICIO DEL DERECHO DE DEFENSA La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don Guillermo Jiménez Sánchez, Presidente, don Vicente Conde Martín de Hijas, doña Elisa Pérez Vera, don Eugeni Gay Montalvo, don Ramón Rodríguez Arribas y don Pascual Sala Sánchez, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A En el recurso de amparo núm , promovido por doña A., ( ), contra el Acuerdo sancionador del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Cangas de Onís de 14 de enero 2003 y contra el Acuerdo dictado en alzada por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias ( ), que sancionaron a la demandante de amparo con una multa de diez días con una cuota diaria de 30, por entender que ambas resoluciones vulneran los derechos fundamentales a la libertad de expresión en el ejercicio del derecho de defensa (artículo 20.1 CE), la tutela judicial efectiva en su vertiente del derecho a obtener una resolución motivada e interdicción de la indefensión (artículo 24 CE) y por vulneración del principio de legalidad en materia sancionadora (artículo 25.1 CE). Ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente el Magistrado don Eugeni Gay Montalvo, quien expresa el parecer de la Sala. I. ANTECEDENTES 1. ( ). 2. Los hechos más relevantes de los que trae causa la demanda son los siguientes: a) En el curso de unas diligencias previas tramitadas ante el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Cangas de Onís, en el curso de una declaración testifical pero una vez finalizado el interrogatorio de uno de los testigos, la demandante de amparo, Letrada y en ejercicio de sus funciones, se dirigió a éste exponiendo lo que usted quiere decir es que su Señoría no recogió lo que usted manifestó. Al considerar la titular del Juzgado que tal comentario resultaba gravemente impertinente acordó dar a la Sra. Letrada autora del mismo el traslado previsto en el artículo 450 LOPJ para que haga las correspondientes alegaciones que son recogidas en diligencia por la Sra. Secretaria de este Juzgado. b) Las alegaciones de la Letrada demandante de amparo, efectivamente, fueron recogidas ese mismo día en una diligencia de manifestaciones de cuyo contenido se extrae que la misma procedió a disculparse por si había molestado la sensibilidad de la Sra. Juez, pero añadiendo que consideraba de suma importancia para la defensa que se hiciese constar textualmente lo que estaba diciendo el testigo y que la aclaración supuestamente impertinente había sido hecha exclusivamente en ánimo de defensa. En esa misma diligencia se hacía constar que Su Señoría teniendo en cuenta la indudable fama que precede a la Letrada y deduciendo de ello la correspondiente capacidad económica le impone una multa de 10 días a una cuota diaria de 30 euros. Sin embargo, por providencia también de ese mismo día, la Juez ordenó que se le formara el correspondiente expediente de sanción, de lo que se dio cuenta inmediatamente a la Letrada quien procedió a firmar la diligencia de notificación señalando que solicité expresamente para evitar indefensión que se me diese traslado por escrito de los cargos y no se accedió a ello. c) Contra la anterior sanción impuesta la Letrada interpuso recurso de alzada ante la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Asturias. ( ). d) El recurso fue desestimado, ( ), por Acuerdo de 19 de febrero de 2003 del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, ( ). En este Acuerdo se establecían los hechos probados que se han descrito, destacándose la naturaleza jurisdiccional de las correcciones disciplinarias impuestas por jueces y magistrados en el curso de un procedimiento, no siendo por ello aplicable a estos procedimientos y acuerdos sancionadores lo previsto en la Ley de procedimiento administrativo, señalándose que en ese caso se había seguido el procedimiento establecido en el art. 451 LOPJ al dar audiencia a la Letrada, añadiendo que la sanción se impone por el comentario referido al considerarlo gravemente impertinente, lo que constituye motivación suficiente a estos efectos. Finalmente, el Acuerdo valoraba la trascendencia o relevancia de lo dicho para ser merecedor de la sanción impuesta, argumentando que es evidente que el comentario de la recurrente realizado después de terminada la testifical, y dirigido al testifical, y dirigido al testigo (lo que resulta probado por la diligencia de constancia), no tenía otra finalidad que la de poner en cuestión la imparcialidad de la Sra. Juez de Instrucción con menoscabo del respeto a su autoridad (sic), por lo que se confirma que la Página 14

15 Señora Letrado recurrente incurrió en la falta prevista en el artículo de la LOPJ y fue correctamente sancionada. 3. Contra estas resoluciones interpuso la recurrente demanda de amparo por vulneración de los derechos a la libertad de expresión en el ejercicio del derecho de defensa letrada (art CE), a la tutela judicial efectiva (art. 24 CE) y a la legalidad en materia sancionadora (art CE). ( ) 7. Por su parte, el Ministerio Fiscal interesó la estimación del amparo en escrito registrado en este Tribunal el 15 de noviembre de ( ) A continuación examina la primera de las vulneraciones alegadas, esto es la libertad de expresión en el ejercicio del derecho de defensa para concluir que no se ha conculcado el derecho alegado. El Ministerio Fiscal señala que la conclusión en este caso debe ser análoga a la recogida en el fundamento jurídico 7 de la STC 79/2002 porque no se ha visto menoscabado en el caso la libertad de expresión de la Abogada demandante de amparo y porque no se ejercita aquí el derecho de defensa ya que la afirmación realizada en las circunstancias mencionadas, excluida la finalidad de defensa, sólo puede tener por finalidad la que se aprecia en el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia, esto es, poner en cuestión la imparcialidad de la Juez de instrucción, o simplemente molestar ( ). Por el contrario, para el Ministerio Fiscal sí se ha vulnerado el derecho la tutela judicial efectiva alegado. Y ello porque la imposición de la sanción carece de cobertura en un acto debidamente motivado, ya que el último párrafo de la diligencia de manifestaciones de la letrada que es donde se impone la sanción, no indica ni los hechos, ni la infracción que se ha cometido a juicio de la Juez, ni se argumenta sobre la subsunción de aquellos en ésta. Para el Ministerio Fiscal carece de toda fundamentación o razonamiento dicha diligencia salvo el mínimo para justificar la cuantía de la multa impuesta ( ). II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS de 5 de mayo, 184/2001, de 17 de septiembre, 226/2001, de 26 de noviembre, 79/2002, de 8 de abril, 235/2002, de 9 de diciembre, 117/2003, de 16 de junio, 65/2004, de 19 de abril). Aunque refiriéndonos a la Ley Orgánica del Poder Judicial antes de su modificación por Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, venimos afirmando que: en nuestra jurisprudencia se parte de que el ejercicio de la libertad de expresión en el seno del proceso judicial por los Letrados de las partes, en el desempeño de sus funciones de asistencia técnica, posee una singular cualificación, al estar ligado estrechamente a la efectividad de los derechos de defensa del art. 24 CE (STC 113/2000, de 5 de mayo, FJ 4). Consiste en una libertad de expresión reforzada cuya específica relevancia constitucional deviene de su inmediata conexión con la efectividad de otro derecho fundamental, el derecho a la defensa de la parte (art CE), y al adecuado funcionamiento de los órganos jurisdiccionales en el cumplimiento del propio y fundamental papel que la Constitución les atribuye (art. 117 CE). Por tales razones se trata de una manifestación especialmente inmune a las restricciones que en otro contexto habrían de operar (STC 205/1994, de 11 de julio, FJ 5). Desde esta comprensión constitucional deben ser interpretados los arts. 448 y ss. LOPJ sobre la corrección disciplinaria de los Abogados en el ejercicio de su función ante los Tribunales. Lo dispuesto en tales preceptos no constituye sólo una regulación de la potestad disciplinaria atribuida a los Jueces o a las Salas sobre dichos profesionales, que cooperan con la Administración de Justicia según el epígrafe del libro V de la Ley Orgánica del Poder Judicial, sino que incide, también, sobre la función de defensa que les está encomendada. De ahí que resulte preciso cohonestar dos exigencias potencialmente opuestas, pero complementarias: el respeto a la libertad del Abogado en la defensa del ciudadano y el respeto por parte del Abogado de los demás sujetos procesales, que también participan en la función de administrar justicia (SSTC 38/1998, de 9 de marzo, FJ 2; 205/1994, de 11 de julio, FJ 5). La primera exigencia aparece contemplada en el art LOPJ, al disponer que en su actuación ante los Jueces y Tribunales, los Abogados son libres e independientes, se sujetarán al principio de buena fe, gozarán de los derechos inherentes a la dignidad de su función y serán amparados por aquéllos en su libertad de expresión y defensa. La segunda de las exigencias antes apuntadas requiere, en 1. ( ). 2. Aun entendiendo lo que dice el Ministerio Fiscal sobre la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, en este caso el examen de las vulneraciones alegadas debe comenzar por la relativa al derecho fundamental a la libertad de expresión en el ejercicio de derecho de defensa letrada por cuanto las restantes quejas esgrimidas en las demanda de amparo se cifran, en último término, en una supuesta infracción de este derecho. ( ). 3. ( ). Sobre estas premisas fácticas, la cuestión jurídica debe resolverse, de nuevo, acudiendo a la consolidada doctrina que sobre esta especial manifestación de la libertad de expresión ha ido sentando nuestro Tribunal (SSTC 205/1994, de 11 de julio, 157/1996, de 15 de octubre, 113/2000, Página 15

16 ...LOS ABOGADOS Y PROCURADORES PUEDAN SER CORREGIDOS DISCIPLINARIAMENTE ANTE LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES CUANDO EN SU ACTUACIÓN FORENSE FALTASEN ORALMENTE, POR ESCRITO O POR OBRA, AL RESPETO DEBIDO A LOS JUECES Y TRIBUNALES, FISCALES, ABOGADOS, SECRETARIOS JUDICIALES O CUALQUIER PERSONA QUE INTERVENGA O SE RELACIONE CON EL PROCESO... reciprocidad, el respeto por parte del Abogado de las demás personas que también participan en la función de administrar justicia y tiene como consecuencia el que, a tenor del art LOPJ, los Abogados y Procuradores puedan ser corregidos disciplinariamente ante los Juzgados y Tribunales cuando en su actuación forense faltasen oralmente, por escrito o por obra, al respeto debido a los Jueces y Tribunales, Fiscales, Abogados, Secretarios Judiciales o cualquier persona que intervenga o se relacione con el proceso (STC 38/1988, de 9 de marzo, FJ 2; 157/1996, de 15 de octubre, FJ 5; 79/2002, de 8 de abril, FJ 6). Asimismo hemos puntualizado que la especial cualidad de la libertad de expresión del Abogado en el ejercicio de defensa de su patrocinado debe valorarse en el marco en el que se ejerce y atendiendo a su funcionalidad para el logro de las finalidades que justifican su privilegiado régimen, sin que le ampare el desconocimiento del respeto debido a las demás partes presentes en el procedimiento y a la autoridad e imparcialidad del Poder Judicial, que el art del Convenio europeo de derechos humanos erige en límite explícito a la libertad de expresión (SSTC 205/1994, de 11 de julio, FJ 5; 157/1996, de 15 de octubre, FJ 5; 226/2001, de 26 de noviembre, FJ 2; 79/2002, FJ 6; STEDH de 22 de febrero de 1989, caso Barfod). La existencia de tales derechos fundamentales y bienes constitucionales en conflicto ha de obligar al órgano jurisdiccional, cuando la sanción impuesta sea impugnada, a determinar si la conducta del Abogado está justificada por encontrarse comprendida dentro de la libertad de expresión necesaria para el eficaz ejercicio del derecho de defensa, o si, por el contrario, con clara infracción de las obligaciones procesales de corrección antedichas, se pretende atentar a la imparcialidad del Tribunal o alterar el orden público en la celebración del juicio oral, o menoscabar el respeto que merecen los demás intervinientes en el proceso (STC 205/1994, de 11 de julio, FJ 5) (STC 197/2004, de 15 de noviembre, FJ 5). 4. La aplicación de esta doctrina al presente caso exige, en primer lugar, comprobar si la Letrada demandante fue corregida disciplinariamente por una actuación que se incluya efectivamente en el ámbito de la función de defensa, dado el contenido y finalidad de la actividad desplegada, así como la condición procesal en la que aquélla fue llevada a cabo por la solicitante de amparo (STC 113/2000, de 5 de mayo, FJ 4; 197/2004, de 15 de noviembre, FJ 6). En este sentido debe destacarse que el Acuerdo de la titular del Juzgado de Instrucción resuelve proceder a la corrección disciplinaria por considerar que la manifestación de la Letrada dirigida a uno de los testigos en la que afirmaba que lo que usted quiere decir es que su Señoría no recogió lo que usted manifestó resultaba gravemente impertinente. Por su parte el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia considera probado que el hecho se produjo finalizado el interrogatorio de uno de los testigos pero dirigiéndose al mismo, constando lo acaecido en una diligencia de constancia practicada al efecto y, en su fundamentación jurídica señala que el comentario de la recurrente realizado después de terminada la testifical, y dirigido al testifical, y dirigido al testigo (lo que resulta probado por la diligencia de constancia), no tenía otra finalidad que la de poner en cuestión la imparcialidad de la Sra. Juez de Instrucción con menoscabo del respeto a su autoridad. En opinión del Ministerio Fiscal no cabe entender vulnerado el derecho alegado porque en las circunstancias en que se produjo la afirmación de la Letrada no se ejercita el derecho a la defensa y, excluida esta finalidad, no es posible acoger la queja de la demandante de amparo. Sin embargo la conducta por la que la demandante de amparo fue sancionada se concreta en unas manifestaciones vertidas por cuyo propio contenido ( lo que usted quiere decir ) y persona a la que se dirigían (el testigo), aunque se realizaran al final de la testifical, presentaban una inmediata conexión temporal con la misma así como una evidente conexión objetiva con las manifestaciones realizadas por el testigo que constan en el acta relativas a una primera declaración en la que el testigo declaraba que los nuevos datos que daba no eran una variación sobre su inicial declaración, en la que o bien se expresó mal o fue malinterpretado y que, en el contexto en que se produjeron deben considerarse una actuación forense, es decir, ligada a la función de representación y defensa de los intereses del patrocinado asumido por la aquí recurrente. Constatado lo anterior debemos comprobar, como en ocasiones anteriores, si los Acuerdos recurridos contienen, respectivamente, una adecuada apreciación de los derechos fundamentales y de los bienes constitucionales en conflicto. De la lectura de los Acuerdos se desprende que tal ponderación es completamente inexistente en el Acuerdo del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Cangas de Onís donde, exclusivamente, se alude a que tal comentario resultaba gravemente impertinente y, tras dar a la Sra. Letrada autora del mismo el traslado previsto en el artículo 450 LOPJ para que haga las correspondientes alegaciones, se sanciona sin indicar los hechos, ni la infracción cometida, ni se argumenta sobre la subsunción de aquéllos en ésta, motivando mínimamente tan sólo la justificación de la cuantía de la multa impuesta. Por su parte el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias de 19 de febrero de 2003, aunque concisamente, contiene una ponderación de los derechos en conflicto cuando, tras señalar que el último de los motivos impugnatorios consiste en que las manifestaciones no tienen relevancia para ser merecedoras de sanción por haber sido realizadas en el ejercicio del derecho de defensa, afirma que al respecto, el Tribunal Constitucional ha entendido que falta al respeto, autoridad e imparcialidad del Poder Judicial una afirmación gratuita en la que se lanza una velada acusación de prevaricación contra un juez, o las manifestaciones gratuitas que no están referidas al concreto supuesto debatido en autos y que en nada pueden contribuir a la causa de su cliente (AATC 76/1998 y 229/2000), concluyéndose que siendo ello así, es evidente que el comentario de la recurrente realizado después de terminada la testifical, y dirigido al testifical, y dirigido al Página 16

17 testigo (lo que resulta probado por la diligencia de constancia), no tenía otra finalidad que la de poner en cuestión la imparcialidad de la Sra. Juez de Instrucción con menoscabo del respeto a su autoridad, por lo que se estima que la Sra. Letrado recurrente incurrió en la falta prevista en el número 2 del art. 449 de la Ley Orgánica del Poder Judicial por lo que fue correctamente sancionada. 5. Queda ya sólo valorar si esta apreciación llevada a cabo por los órganos judiciales ha desconocido el derecho a la libertad de expresión en la actividad de defensa, como alega la demandante de amparo o si, por el contrario, aquella libertad no da cobertura a las expresiones vertidas por la recurrente, como sostiene el Ministerio Fiscal. En este punto, como hemos hecho en anteriores ocasiones, debemos recordar que el bien tutelado en el art LOPJ no es el honor o la dignidad de la persona titular de un órgano judicial, sino el respeto debido al Poder Judicial en tanto que institución y, por tanto, al margen de las personas que eventualmente desempeñan la magistratura (STC 117/2003, de 16 de junio). Por ello, tal como hemos afirmado en la citada Sentencia, el límite de la libertad de expresión en el ejercicio del derecho de defensa lo constituye, en este caso, el mínimo respeto debido a la autoridad e imparcialidad del Poder Judicial, y para comprobar si aquél se ha franqueado ha de atenderse principalmente al significado de las concretas expresiones utilizadas y al contexto en que se emplean, en cuanto puedan revelar una intención de menosprecio en la plasmación de las ideas y conceptos a cuya expresión sirven en una comprensión global del escrito enjuiciado. Tal menosprecio hacia una de las funciones estatales, como es la función judicial, constituye un límite a la libertad de expresión del Abogado, pues, según reiteradamente hemos afirmado, excluidos el insulto y la descalificación, la libre expresión de un Abogado en el ejercicio de la defensa de su patrocinado ha de ser amparada por este Tribunal cuando en el marco de la misma se efectúan afirmaciones y juicios instrumentalmente ordenados a la argumentación necesaria para impetrar de los órganos judiciales la debida tutela de los ciudadanos en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, tanto más cuanto se trata de la reparación de un derecho fundamental que se entiende conculcado (SSTC 157/1996, de 15 de octubre, FJ 5; 226/2001, de 26 de noviembre, FJ 3; ATC 76/1999, de 16 de marzo) (STC 117/2003, de 16 de junio, FJ 4). En consecuencia, para comprobar si el indicado límite ha sido franqueado en el presente caso habremos de atender al significado de las concretas expresiones utilizadas y al contexto procesal en que han sido empleadas por el recurrente. En tal sentido conviene recordar que la corrección disciplinaria impuesta a la Letrada fue por dirigirse a un testigo aseverando que lo que usted quiere decir es que su Señoría no recogió lo que usted manifestó. Para realizar una correcta ponderación debe tenerse en cuenta que estas palabras, aun siendo cierto que el acta recoge que se manifestaron después de terminada la testifical, se reseñaron en el acta por el Secretario judicial por lo que se produjeron dentro de la Sala y en unidad de acto, con una palmaria conexión lógica y temporal con las manifestaciones vertidas por el testigo habida cuenta del tenor literal de las mismas ( lo que quiere usted decir ) y que, entendidas de otro modo, carecerían de sentido y no serían más que una absurda manifestación. A mayor abundamiento, una correcta contextualización debe igualmente partir de que en el mismo lugar y tiempo indicados en el acta, la propia Letrada, inmediatamente a continuación de realizadas dichas manifestaciones, ofreció sus excusas a la Sra. Juez por si había molestado sensibilidades y ceñía la aclaración realizada a un exclusivo ánimo de defensa por considerar que, a tal efecto, era de suma importancia que se hiciese constar textualmente lo que estaba diciendo el testigo, por lo que las referencias realizadas no van más allá de lo necesario ni ponen en cuestión la autoridad ni la imparcialidad del órgano judicial. Por otro lado, las expresiones utilizadas no resultan objetivamente injuriosas, ni se trata de expresiones descalificadoras que se formulen en términos que no sean los habituales ni los propios de la crítica a un Juez (ATC 10/2000, de 11 de enero), sino empleados en términos de defensa no deben considerarse ni insultantes ni vejatorios para el Tribunal ni reveladores de un menosprecio hacia la función judicial pues pretendían constatar con precisión las declaraciones de un testigo, en conexión con algo ya manifestado por el mismo, y que exigían referirse forzosamente a la actuación de los encargados de la transcripción de la primera declaración. Por ello las expresiones vertidas se amparan en la libertad de expresión de la Letrada que, precisamente por el carácter específico y reforzado que tiene esta libertad, le permite una mayor contundencia o beligerancia en los argumentos (STC 113/2000, de 5 de mayo, FJ 6; 117/2003, de 16 de junio, FJ 4). Todo ello, añadido a la inadecuada ponderación que del derecho a la tutela judicial efectiva se produjo en el proceso, tal y como pone de relieve acertadamente el Ministerio Fiscal, abocan a concluir que, debidamente objetivadas y contextualizadas, tales expresiones no pueden considerarse gravemente impertinentes, ni se trata de descalificaciones gratuitas o insultantes dirigidas a atacar la autoridad o imparcialidad de la Magistrada-Juez que se sintió afectada por las mismas, sino que estuvieron guiadas por un mero afán de aclarar ciertos extremos dudosos de la declaración de un testigo en el marco de una actuación encaminada a defender los intereses de su patrocinado. 6. ( ). F A L L O En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ESPAÑOLA, Ha decidido Otorgar el amparo solicitado por Doña A. y, en su virtud: 1º Reconocer que se ha vulnerado el derecho de la recurrente a la libertad de expresión en el ejercicio de la defensa letrada (art. 20 CE). 2º Restablecerla en su derecho y, a tal fin, anular el Acuerdo sancionador del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Cangas de Onís de 14 de enero 2003, así como el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias de 19 de febrero de Publíquese esta Sentencia en el Boletín Oficial del Estado. Dada en Madrid, a uno de febrero de dos mil cinco. Página 17

18 JORNADAS JORNADA SOBRE EL NUEVO REGLAMENTO DE EXTRANJERÍA Se celebró el día 3 de febrero, en la que intervino como ponente D. Javier Galparsoro García, Abogado y miembro de la Comisión de Ayuda al Refugiado (C.E.A.R.) JORNADA SOBRE LA CONSTITUCIÓN EUROPEA Celebrada el día 14 de febrero, organizada por el Colegio y la Agrupación de Abogados Jóvenes en colaboración con la Universidad de La Rioja. Intervinieron como ponentes el Dr. Ricardo Chueca Rodríguez, Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de La Rioja y el Dr. José Martín y Pérez de Nanclares, Catedrático de Derecho Internacional Público de la Universidad de La Rioja, Titular de la Cátedra Jean Monnet de Derecho Comunitario. Página 18

19 CONFERENCIA SOBRE EL NUEVO REGLAMENTO DE EXTRANJERÍA Y EL PROCESO DE NORMALIZACIÓN Celebrada el día 17 de febrero, asistiendo como ponentes D. Gustavo Gautier, Asesor del Delegado del Gobierno en La Rioja en materia de extranjería e inmigración; y D. Ramón Carnero, Director del Área de Trabajo y Asuntos Sociales de la Delegación del Gobierno en La Rioja. PRESENTACIÓN POR EL CGAE DE LOS SERVICIOS TELEMÁTICOS DE LA ABOGACÍA El pasado día 14 de abril, técnicos del Consejo General de la Abogacía Española (CGAE) presentaron en el Salón de Actos de nuestro Colegio los servicios telemáticos de la Abogacía, disponibles a través de Internet mediante el certificado digital del Abogado, servicios que se ofrecen en virtud del contrato de constitución del Colegio en Autoridad de Registro de la Autoridad de Certificación de la Abogacía (ACA), y que permite la emisión de certificados digitales de firma electrónica a todos los colegiados. En dicha presentación se informó, entre otras cuestiones, de las utilidades actuales y futuras del nuevo carnet colegial dotado de firma electrónica. Página 19

20 PROTOCOLO SOBRE EL SISTEMA DE ACTOS DE COMUNICACIÓN TELEMÁTICA LEX NET ENTRE LOS JUZGADOS DE LOS SOCIAL DE LOGROÑO Y EL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE LA RIOJA En la ciudad de Logroño a 6 de mayo de dos mil cinco. Reunidos en la sede de los Juzgados del Partido Judicial de Logroño, la Magistrado-Juez Decano de los de Logroño, Ilma. Sra. Doña, Isabel González Fernández y el Decano del Ilustre Colegio de Abogados de La Rioja, Exmo. Sr. Don Carlos Mª Sáenz Cosculluela, a fin de establecer unas normas de funcionamiento y coordinación a propósito de la puesta en funcionamiento por el Ministerio de Justicia del sistema de comunicación telemática de los Juzgados de lo Social de este Partido Judicial con los Abogados, denominado sistema LEX NET, y hasta tanto no exista normativa legal concreta sobre los distintos aspectos y circunstancias que concurren en este sistema de comunicaciones, previo acuerdo de la Junta de Jueces de fecha 5 de mayo de 2.005, y previa audiencia de los Sres. Secretarios Judiciales de los Juzgados de lo Social de Logroño, adoptan las siguientes normas como protocolo de funcionamiento del sistema. Página 20

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