FOLLETO INFORMATIVO SOBRE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE INVERSIÓN POR CONSULNOR SERVICIOS FINANCIEROS SOCIEDAD DE VALORES, S.A.U.

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1 FOLLETO INFORMATIVO SOBRE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE INVERSIÓN POR CONSULNOR SERVICIOS FINANCIEROS SOCIEDAD DE VALORES, S.A.U. En cumplimiento de la normativa vigente, principalmente la entrada en vigor de la Directiva MIFID relativa a los mercados de instrumentos financieros y su transposición en España, el presente documento refleja los principales criterios, aspectos y normas de conducta que rigen la prestación de servicios de inversión por parte de Consulnor Servicios Financieros Sociedad de Valores, S.A.U. (en lo sucesivo, Consulnor) a sus Clientes (y posibles Clientes). Asimismo, con la finalidad de que los Clientes de Consulnor puedan tomar decisiones sobre las inversiones que se realicen a través de Consulnor de forma fundamentada, Consulnor pone a su disposición con carácter previo a la contratación de los servicios de inversión y de los instrumentos financieros que comercializa, información transparente, clara, precisa e imparcial sobre Consulnor, los servicios que presta, los instrumentos financieros que comercializa y sobre los que presta servicios de inversión, así como la pertinente información referente a las medidas de protección de los intereses del inversor, incluyendo un resumen de las políticas de ejecución de órdenes de Clientes, de salvaguarda de instrumentos financieros de Clientes y de gestión de conflictos de interés. El presente documento se encuentra permanentemente actualizado y a disposición de los Clientes (y posibles Clientes) en las oficinas de Consulnor indicadas en el punto 1.1. y en la página Web de Consulnor, I.R.M. Bizkaia, Tomo 143, Folio176, Sección 8ª, Hoja BI , Inscripción 26ª, C.I.F. A Inscrita Reg. C.N.M.V. Núm. 157 La contratación de los servicios de inversión con Consulnor presupone la aceptación de lo dispuesto en el presente documento y, por ello, es conveniente que lo lea detenidamente. 1. INFORMACIÓN SOBRE CONSULNOR Y SUS SERVICIOS Desde 1972 Grupo Consulnor viene prestando servicios de inversión de forma independiente, gozando de un alto reconocimiento por su especialización en instrumentos y servicios financieros de alto valor añadido para clientes de banca privada e instituciones Datos Generales y de Contacto en relación con Consulnor Servicios Financieros - Nombre: Consulnor Servicios Financieros Sociedad de Valores, S.A.U. (en adelante, Consulnor). - Dirección y datos para comunicarse con la Sociedad: Consulnor tiene su domicilio social en Bilbao, calle Gran Vía, 38 2º, Bilbao. El número de teléfono de contacto es y la dirección de su página web - Estructura de Grupo Consulnor: en el Anexo I se expone la estructura societaria de Grupo Consulnor, así como información resumida de carácter general de las distintas sociedades que lo integran. - Lengua en la cual puede comunicarse con Consulnor y en la que puede recibir documentos y otras informaciones: castellano. - Métodos de comunicación a través de los cuales puede comunicarse con Consulnor: Personalmente, en las oficinas sitas en Bilbao, Gran Vía, 38 2º, Bilbao, o en las distintas oficinas de Consulnor sitas en Madrid, San Sebastián, Vitoria y Logroño (en adelante, oficinas de Consulnor), cuyas direcciones son las siguientes: Oficina de Madrid: calle Núñez de Balboa, 70 bis Oficina de San Sebastián: calle Loyola 1, 1º Oficina de Vitoria: calle Ramón y Cajal, 7 y 9 Oficina de Logroño: calle Bretón de los Herreros, 10 Entlo Por correo a las mismas direcciones de las oficinas. Por teléfono: o cualquiera de los teléfonos de las oficinas de Consulnor, que son los siguientes: Oficina de Madrid: Oficina de San Sebastián: Oficina de Vitoria: Oficina de Logroño: Formas de envío y recepción de órdenes: los Clientes de Consulnor podrán dar las órdenes por escrito en las oficinas de Consulnor, de viva voz o por vía telefónica con grabación de las órdenes. - Autorización de la CNMV: Consulnor Servicios Financieros Sociedad de Valores, S.A.U. es una Sociedad de Valores debidamente autorizada y supervisada por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), constando inscrita en el correspondiente Registro Administrativo de la CNMV con el número 157. Su programa de actividades, en el que se hace referencia a todos los servicios de inversión y servicios auxiliares para los que disfruta de autorización administrativa, se encuentra a su disposición en la página web de la CNMV La dirección y datos de contacto de la CNMV son los siguientes: Paseo de la Castellana, 19, Madrid; Teléfono

2 1.2. Servicios de Inversión prestados Sin perjuicio de los servicios de inversión y auxiliares que figuran en su programa de actividades, principalmente, los servicios de inversión prestados por Consulnor a sus Clientes son los que se señalan a continuación: - Ejecución de órdenes y recepción y transmisión de órdenes para su ejecución por cuenta de Clientes en relación con instrumentos financieros (intermediación). - Gestión discrecional e individualizada de carteras de inversión, con arreglo a los mandatos conferidos por los Clientes. - Asesoramiento en materia de inversiones. - Custodia y administración de instrumentos financieros por cuenta de Clientes. Asimismo, se ha de poner de manifiesto que Consulnor en el ámbito de su actividad procede a la comercialización de instrumentos financieros, fundamentalmente Instituciones de Inversión Colectiva gestionadas tanto por entidades gestoras españolas (incluidas Instituciones de Inversión Colectiva gestionadas por March Gestión de Fondos SGIIC, S.A.U., entidad integrada en el Grupo en que se integra Consulnor) como extranjeras. Finalmente, señalar que Consulnor, en su condición de Sociedad de Valores, también puede desarrollar el servicio de inversión de negociación por cuenta propia, esto es, puede realizar, profesionalmente, operaciones sobre valores o efectivo en nombre propio Funcionamiento de los Servicios a) Recepción, transmisión y ejecución de órdenes (Intermediación) Naturaleza, Frecuencia y Calendario de los Informes - Consulnor en general actúa como receptora, ejecutora y transmisora de órdenes, ya que recibe las órdenes de sus Clientes sobre instrumentos financieros y o bien las ejecuta directamente en mercado o las transmite a otro intermediario financiero para su ejecución. - Frecuencia y calendario: cuando Consulnor haya ejecutado una orden por cuenta de un Cliente, le enviará una comunicación confirmándole la ejecución de la orden tan pronto como sea posible y a más tardar el primer día hábil tras la ejecución. En la medida que Consulnor reciba la confirmación de un tercero, a más tardar el primer día hábil tras la recepción de la confirmación por el tercero. El Cliente tiene derecho a solicitar información a Consulnor sobre la situación de una orden. - Información sobre costes y gastos conexos al servicio: las comisiones y gastos conexos aplicables a los productos y servicios se hallan contemplados en el correspondiente Folleto de Tarifas de Consulnor que se encuentra a disposición de los Clientes, en cualquiera de las oficinas. En cualquier caso, Consulnor advierte que en la prestación de servicios de inversión es posible que surjan para el Cliente otros costes, incluidos impuestos, relacionados con operaciones vinculadas al instrumento financiero o al servicio de inversión que no pueden razonablemente contemplarse en el Folleto de Tarifas de Consulnor. b) Custodia y Administración de Instrumentos Financieros Naturaleza, Frecuencia y Calendario de los Informes - Consulnor custodia los instrumentos financieros confiados por los Clientes en el marco del contrato tipo de custodia y administración de valores suscrito con cada Cliente. El depósito de los valores se realiza en Consulnor. Sin embargo, Consulnor puede subcustodiar, y de hecho lo hace, los títulos o valores en otra entidad legalmente habilitada al efecto cuando así convenga para la mejor administración y/o depósito de los mismos (por ejemplo, Bilbao Plaza Financiera Depositaría Agencia de Valores, S.A., RBC Dexia Investor Services España, S.A., BNP Paribas Securities Services, Sucursal en España y Allfunds Bank). En todo caso, los valores figurarán registrados en cuentas individualizadas a nombre del Cliente. No obstante, y únicamente en el caso de instrumentos financieros en mercados extranjeros, y siempre que ello constituya la práctica habitual de negociación por cuenta ajena en el mercado, podrán registrarse los valores en cuentas globales (cuentas ómnibus) que figuran a nombre de un subcustodio, todo ello de acuerdo con la política de protección de activos de Consulnor a la que se hace referencia más adelante. - Frecuencia y calendario: Consulnor informará a sus Clientes de todos los datos relevantes en relación con los valores depositados y administrados, especialmente de los que permitan el ejercicio de los derechos políticos y económicos, sometiéndose, en todo caso, a los requisitos de información previstos en la legislación del mercado de valores. Con periodicidad al menos trimestral, Consulnor remitirá a sus Clientes información de la situación de su cartera. Asimismo, anualmente, Consulnor facilitará a sus Clientes los datos necesarios para la declaración del IRPF. - Información sobre costes y gastos conexos al servicio: los gastos de administración y custodia se hallan contemplados en el correspondiente Folleto de Tarifas de Consulnor que se encuentra a disposición de los Clientes, en cualquiera de las oficinas. Medidas adoptadas por Consulnor para garantizar la protección de los instrumentos financieros o fondos de clientes - Consulnor mantiene una política de protección de activos para cumplir con los principios previstos en la normativa vigente relativos a la custodia y administración de los instrumentos financieros confiados por sus Clientes. Las medidas adoptadas por Consulnor para garantizar dicha protección se desarrolla en la citada política, la cual se comenta más adelante.

3 - Uno de los requisitos que Consulnor debe cumplir para el desarrollo de su actividad, es contar con un sistema de indemnización de los inversores no profesionales. En este sentido, Consulnor está adherido al Fondo General de Garantía de Inversiones (FOGAIN), cuya finalidad es ofrecer a los Clientes de las Empresas de Servicios de Inversión, la cobertura de una indemnización en caso de que alguna de estas entidades entre en una situación de concurso de acreedores o declaración de insolvencia. El FOGAIN se encuentra gestionado por la Gestora del Fondo General de Garantía de Inversiones, S.A. Para una mayor información sobre el FOGAIN puede consultar su página web Otras cuestiones - En el supuesto de que las cuentas que contengan instrumentos financieros o fondos que pertenezcan a los Clientes estén o vayan a estar sujetas a un ordenamiento jurídico que no sea el de un Estado miembro de la Unión Europea, se advierte que los derechos del Cliente relativos a esos instrumentos financieros o fondos pueden diferir respecto los previstos en la normativa aplicable en la Unión Europea. I.R.M. Bizkaia, Tomo 143, Folio176, Sección 8ª, Hoja BI , Inscripción 26ª, C.I.F. A Inscrita Reg. C.N.M.V. Núm En el supuesto de que la cuenta del Cliente presentase un saldo deudor de efectivo (i) Consulnor lo pondrá en conocimiento del Cliente. De no producirse el pago en el plazo de una semana desde la recepción de la comunicación por parte del Cliente, Consulnor podrá enajenar activos de su cartera, siguiendo, en defecto de instrucciones del Cliente, el orden que estime contribuya a minimizar los perjuicios para el mismo, en cuantía suficiente para reponer el descubierto y para cargar una comisión de descubierto más intereses de demora. Asimismo, en el supuesto de que la cuenta del Cliente tuviese saldo deudor a favor de Consulnor, ésta podrá compensar saldos de efectivo o activos de todas las cuentas que el titular pueda tener en Consulnor; (ii) Consulnor puede disfrutar de un derecho real de garantía sobre el efectivo y los Valores depositados en virtud del contrato de custodia y administración de valores. El objeto de este derecho es asegurar las cantidades debidas por el Cliente a Consulnor derivadas de cualquier relación contractual existente entre Consulnor y el Cliente. En virtud de este derecho de garantía: (a) Consulnor podrá retener los Valores depositados en las cuentas de referencia hasta el momento de satisfacción completa del crédito a su favor; y (b) Consulnor, transcurridos 7 días desde la fecha en que reclamó al Cliente el pago de dichos créditos, podrá vender los Valores para aplicar el producto de dicha venta al pago de su crédito. Dicha venta se realizará de manera comercialmente razonable y de la forma menos perjudicial para el interés del Cliente. c) Gestión discrecional de carteras Naturaleza, Frecuencia y Calendario de los Informes - En los casos en que lo solicite el Cliente, Consulnor presta el servicio de gestión discrecional de carteras, por el que Consulnor, de acuerdo con el perfil del inversor, sus conocimientos y experiencia, su capacidad financiera, y los parámetros y objetivos de inversión consensuados con el mismo, lleva a cabo, por cuenta del Cliente, las decisiones de inversión del patrimonio amparado bajo el contrato de gestión discrecional. - Cuando el Cliente solicite a Consulnor la prestación del servicio de gestión de carteras, Consulnor le proporcionará, entre otra, la siguiente información: Información sobre el método y frecuencia de valoración de los instrumentos financieros de su cartera: con carácter general, la valoración de los instrumentos financieros integrantes de las carteras de los Clientes se realiza a precio de cierre de mercado y la valoración se realiza diariamente, de acuerdo con los últimos precios de mercado disponibles. Información sobre la delegación, en su caso, de la gestión discrecional de la totalidad o parte de los instrumentos financieros o de los fondos que haya en su cartera: con carácter general, Consulnor no delega la gestión de los instrumentos financieros y fondos constitutivos de la cartera de sus Clientes. Especificación de cualquier parámetro de referencia que vaya a utilizarse para comparar los resultados de su cartera. Asimismo, con el fin de permitir al Cliente evaluar el resultado de su cartera, Consulnor le facilitará mensualmente información sobre la composición detallada de la misma e información que posibilite su comparación con la situación de la cartera en el momento en que se efectuó la última comunicación. A estos efectos, Consulnor Informará al Cliente de la rentabilidad real acumulada en cada período (mensual, acumulada en el año, en los últimos 12 meses y desde el inicio de la cartera) teniendo en cuenta los flujos de entrada y salida. Los tipos de instrumentos financieros que pueden incluirse en su cartera y los tipos de operaciones que pueden llevarse a cabo con dichos instrumentos, incluido cualquier límite: con carácter previo a la prestación del servicio de inversión se pondrá a disposición del Cliente el correspondiente contrato con el fin de que conozca las condiciones del mismo, se le informará sobre los distintos instrumentos financieros que se pueden incluir en la cartera, consensuando los mismos de acuerdo con el perfil, los conocimientos y experiencia, la capacidad financiera y los objetivos de inversión del Cliente. En el contrato queda perfectamente establecido el tipo de activos financieros susceptibles de incluirse en la cartera del Cliente. Con carácter previo a la prestación del servicio, se determinará el objetivo de inversión deseado por el Cliente, el perfil del mismo de cara a determinar el nivel de riesgo de la cartera y, en su caso, cualquier limitación específica que se desee establecer a la facultad de gestión de Consulnor. 3

4 - Depósito de los valores: con carácter general, la entidad depositaria de los valores e instrumentos financieros amparados bajo el contrato de gestión de carteras es Consulnor Servicios Financieros, por lo que son plenamente aplicables los comentarios anteriormente realizados al tratar el servicio de custodia y administración de instrumentos financieros. - Frecuencia y calendario: al menos trimestralmente, Consulnor suministra información a los Clientes sobre el contenido y valoración de la cartera, con datos, entre otros, de los instrumentos financieros que la integran y de los fondos existentes, variaciones en la composición de la misma, el rendimiento de la cartera durante el período de información, los costes y gastos directamente repercutidos a los Clientes, así como información sobre cada transacción ejecutada, sometiéndose en todo caso a los requisitos de información previstos en la legislación del mercado de valores. Con carácter anual, Consulnor también facilitará a sus Clientes los datos necesarios para la declaración del IRPF. Asimismo, con carácter puntual, Consulnor proporcionará información adicional a los Clientes, de acuerdo con lo previsto en el contrato de gestión discrecional de carteras suscrito entre las partes. - Información sobre costes y gastos conexos al servicio: en cada caso, con carácter previo a la prestación del servicio, se acuerda con el Cliente las comisiones (fija, de éxito, mixta) aplicables por el concepto de gestión de cartera, que en ningún caso superarán las recogidas en el folleto informativo de tarifas máximas de Consulnor. Asimismo, el Cliente abonará las comisiones y gastos de intermediación y depositaría derivadas de su cartera. Consulnor informará al Cliente de cualquier modificación que se produzca en las tarifas de comisiones y gastos repercutibles que afecten al contrato de gestión de carteras. El Cliente dispondrá de dos meses desde la recepción de la citada información para solicitar la modificación o extinción del contrato, sin que le sean aplicadas las nuevas tarifas hasta que transcurra dicho plazo. Sin embargo, en el caso de que la tarifa sea claramente beneficiosa para el Cliente se aplicará inmediatamente. d) Asesoramiento en materia de inversiones En los casos en que lo solicite el Cliente, Consulnor presta el servicio de asesoramiento en materia de inversiones. A este respecto, se entiende por asesoramiento en materia de inversiones la realización de recomendaciones concretas y personalizadas al Cliente basadas en las circunstancias personales del mismo (conocimientos y experiencia, situación financiera, perfil de riesgo, objetivos de inversión, etc.). Para la contratación del servicio de asesoramiento, el Cliente debe suscribir el modelo de contrato de asesoramiento de Consulnor. 2. CLASIFICACIÓN DE CLIENTES De acuerdo con lo previsto en la legislación vigente, en la que se establece, entre otras medidas, una mayor protección al Cliente en materia de inversiones, Consulnor está obligado a clasificar a todos sus Clientes en tres categorías a las que se asocia, de acuerdo con la normativa, un nivel de protección diferente. Dichas categorías son: Cliente Minorista (incluye personas físicas, Pymes, etc. a los que se asigna el mayor nivel de protección), Cliente Profesional (inversores institucionales y grandes empresas, con un nivel de protección inferior al del cliente minorista) y Contraparte Elegible (básicamente entidades financieras, a las que se asigna un nivel de protección menor que a las categorías anteriores). La categoría de Cliente Minorista cuenta con una mayor protección puesto que cuenta con mayores derechos de información tanto con carácter previo como posterior a la prestación de los servicios de inversión. La categorización como Cliente Profesional parte de la premisa de que el Cliente cuenta con la experiencia y conocimientos financieros necesarios para tomar sus propias decisiones de inversión y valorar correctamente los riesgos inherentes a dichas decisiones y, en consecuencia, se le otorga un menor nivel de protección y menores derechos de información. Por otra parte, los Clientes de Consulnor tienen derecho a solicitar una clasificación distinta a la otorgada por Consulnor. Así, los Clientes clasificados como minoristas tienen el derecho a solicitar el tratamiento como Cliente Profesional, renunciando de forma expresa a su tratamiento como Clientes minoristas. Dicha solicitud, en su caso, tiene que ser realizada por el Cliente por escrito dirigido a Consulnor indicando su deseo de ser tratado como Cliente Profesional (ya sea en todo momento o con respecto a un servicio de inversión o a una operación determinada, o a un tipo de operación o producto). Dado que el tratamiento como Cliente Profesional, conlleva una menor protección, Consulnor, con carácter previo a su otorgamiento, realiza una evaluación de los conocimientos y experiencia del Cliente para determinar si procede dicho tratamiento y, en caso afirmativo, se lo comunicará por escrito, advirtiéndole de las protecciones y de los derechos de indemnización de los que puede quedar privado. Al llevar a cabo la citada evaluación en el caso de Clientes minoristas que quieran ser clasificados como Clientes profesionales, Consulnor comprobará que se cumplen al menos dos de los siguientes requisitos: - Que el Cliente ha realizado operaciones de volumen significativo en el mercado de valores, con una frecuencia media de más de diez por trimestre durante los cuatro trimestres anteriores. - Que el valor del efectivo y valores depositados sea superior a euros. - Que el Cliente ocupe, o haya ocupado durante al menos un año, un cargo profesional en el sector financiero que requiera conocimientos sobre las operaciones o servicios previstos. Por otra parte, los Clientes catalogados como profesionales tienen el derecho a solicitar el tratamiento como Clientes minoristas. Dicha solicitud deberá realizarse por escrito dirigido a Consulnor. Otro tanto cabe señalar respecto los Clientes catalogados como contrapartes elegibles que pueden solicitar su tratamiento como Clientes profesionales o Clientes minoristas.

5 3. EVALUACIÓN DE IDONEIDAD Y CONVENIENCIA 3.1. Evaluación de idoneidad en los servicios de gestión de carteras y asesoramiento en materia de inversiones Con anterioridad a la prestación de los servicios de gestión discrecional de carteras y asesoramiento en materia de inversiones, Consulnor debe obtener de sus Clientes o posibles Clientes la información necesaria que le permita evaluar la idoneidad de las operaciones recomendadas o de la composición de la cartera gestionada y que, en definitiva, le permita recomendarles los servicios de inversión e instrumentos financieros que más les convengan. Para evaluar la idoneidad, Consulnor deberá solicitar y obtener información sobre los siguientes aspectos de los Clientes: - Los conocimientos y experiencia inversora del Cliente correspondientes al tipo concreto de producto o servicio. - Sus objetivos de inversión que incluirá, cuando proceda, información sobre el horizonte temporal deseado para la inversión, sus preferencias en relación con la asunción de riesgos, el perfil de riesgo y las finalidades de inversión. - Su situación y/o capacidad financiera para hacer frente a los riesgos de inversión relacionados con los objetivos de la inversión. I.R.M. Bizkaia, Tomo 143, Folio176, Sección 8ª, Hoja BI , Inscripción 26ª, C.I.F. A Inscrita Reg. C.N.M.V. Núm. 157 No obstante, cuando Consulnor preste el servicio de inversión a un Cliente profesional, Consulnor presume que el Cliente tiene la experiencia y conocimientos necesarios para comprender los riesgos que implica la operación o la gestión de su cartera, por lo que Consulnor no está obligado a evaluar los conocimientos y experiencia del Cliente profesional. Asimismo, en relación con la prestación del servicio de asesoramiento en materia de inversión a determinados Clientes calificados como profesionales, Consulnor puede asumir que el Cliente puede soportar financieramente cualquier riesgo de inversión relacionado coherente con los objetivos de inversión de dicho Cliente. Consulnor no está obligado a realizar la evaluación de idoneidad en ningún caso respecto aquellos Clientes calificados como contrapartes elegibles. En aquellos supuestos en que el Cliente no proporcione a Consulnor la información necesaria para llevar a cabo la evaluación de su idoneidad, Consulnor no estará facultada para prestarle el servicio de asesoramiento en materia de inversiones o de gestión de carteras. Consulnor lleva a cabo la evaluación de la idoneidad de sus clientes a través de un modelo normalizado denominado Test de idoneidad a cumplimentar por los Clientes, así como a través del propio contrato de gestión discrecional de carteras en el que se define el perfil de inversión de cada Cliente Evaluación de conveniencia en servicios de inversión distintos de la gestión de carteras y asesoramiento en materia de inversiones Con anterioridad a la prestación de cualquier servicio de inversión distinto del asesoramiento en materia de inversión y la gestión discrecional de carteras, Consulnor debe recabar de sus Clientes la información necesaria que le permita determinar si tienen la experiencia y los conocimientos necesarios en el ámbito de inversión correspondiente al tipo concreto de producto o servicio ofrecido o solicitado, para comprender los riesgos que implica el específico producto o servicio de inversión que se propone contratar y, en consecuencia, Consulnor pueda evaluar si el servicio o producto de inversión previsto es adecuado para el Cliente. En caso de que Consulnor, basándose en la información recibida, considere que el producto o servicio de inversión no es adecuado, se lo comunicará al Cliente mediante la correspondiente advertencia sobre la falta de conveniencia. En el supuesto de que el Cliente decida no facilitar la información necesaria para evaluar la conveniencia del producto o servicio de Inversión, Consulnor advierte de que su decisión de no proporcionar dicha información impide determinar si el producto o servicio de inversión es adecuado para el Cliente. Cuando Consulnor preste el servicio de inversión a un Cliente profesional, Consulnor presume que el Cliente tiene la experiencia y conocimientos necesarios para comprender los riesgos que implican el servicio o la operación, por lo que Consulnor no está obligado a evaluar los conocimientos y experiencia del Cliente profesional. Consulnor no está obligado a realizar la evaluación de conveniencia en ningún caso respecto aquellos Clientes calificados como contrapartes elegibles. Consulnor lleva a cabo la evaluación de la conveniencia de sus clientes a través de un modelo normalizado denominado Test de conveniencia a cumplimentar por los Clientes. Por otra parte, Consulnor no tendrá la necesidad de obtener la información para evaluar la conveniencia cuando preste servicios de inversión que se limiten exclusivamente a la ejecución o recepción y transmisión de órdenes del Cliente, siempre que se cumplan todas y cada una de las siguientes condiciones: - Que el servicio de intermediación se refiera a acciones admitidas a cotización en un mercado regulado o en un mercado equivalente de un tercer país, a instrumentos del mercado monetario, obligaciones u otras formas de deuda titulizada (excluidas las obligaciones o los valores de deuda titulizada que incluyan derivados), a instituciones de inversión colectiva armonizadas a nivel europeo (OICVM) y otros instrumentos financieros no complejos. 5

6 - Que el servicio de intermediación se preste a iniciativa del Cliente. - Que Consulnor haya informado claramente al Cliente que en la prestación de dicho servicio no está obligada a evaluar la adecuación del instrumento ofrecido o del servicio prestado y que, por tanto, el Cliente no goza de la correspondiente protección de las normas de conducta pertinentes. - Que Consulnor cumpla las obligaciones previstas en la normativa sobre detección y gestión de conflictos de interés. Por lo tanto, Consulnor informa a sus Clientes que en los casos de ejecución o recepción y transmisión de órdenes sobre productos de inversión no complejos, tal y como se ha explicado, Consulnor no está obligada a evaluar la adecuación al Cliente del producto o servicio de inversión de que se trate, siendo responsabilidad del propio Cliente solicitar información a nuestra entidad sobre los citados productos o servicios de inversión y valorar los riesgos inherentes a dichos productos o servicios Responsabilidad del Cliente en relación con la información proporcionada Consulnor tiene derecho a confiar en la información proporcionada por los Clientes en relación con la evaluación de idoneidad y conveniencia. En consecuencia, el Cliente será responsable de la información proporcionada, y deberá mantener esta información actualizada e informar a Consulnor sobre cualquier cambio que pueda suponer una modificación en relación con la evaluación de idoneidad y conveniencia realizadas. 4. INFORMACIÓN SOBRE LA POLÍTICA DE PROTECCIÓN DE ACTIVOS DE CONSULNOR Con carácter general, Consulnor ostenta la condición de depositario de los activos financieros titularidad de sus Clientes. Por ello, con el objetivo de proteger a sus Clientes, Consulnor tiene aprobada una política de protección de los activos de los Clientes depositados en Consulnor, estableciendo una serie de principios y procedimientos internos en los que se basa la salvaguarda. Estos principios y procedimientos impiden la confusión de los activos depositados por cada Cliente de Consulnor con los de la propia Consulnor o con los activos depositados por otros Clientes. A este respecto, es importante destacar que aun cuando el depósito de los valores de los clientes de Consulnor se lleva a cabo en la propia Consulnor, con carácter general, Consulnor procede al subdepósito de los valores en otras entidades legalmente habilitadas (subcustodios), como es el caso de Bilbao Plaza Financiera Depositaría Agencia de Valores, S.A., RBC Dexia Investor Services España, S.A., BNP Paribas Securities Services, Sucursal en España y Allfunds Bank, por lo que los procedimientos de Consulnor también van encaminados a asegurar que, en los casos de subcustodia, no existe confusión entre los activos de Consulnor y los de sus Clientes, y entre éstos Distinción de los activos propios de Consulnor y de Clientes Consulnor tiene establecido en sus sistemas informáticos unos registros y una estructura de cuentas de valores que le permite diferenciar en cualquier momento y sin demora los instrumentos financieros por cuenta propia de los instrumentos financieros de los Clientes y, dentro de éstos, identifica los activos propiedad de cada uno de los Clientes. Esta estructura de activos por cuenta propia y por cuenta de Clientes, se mantiene en todos los subcustodios que Consulnor utiliza para dar soporte a sus Clientes. Asimismo, Consulnor mantiene en sus sistemas internos, el registro de las operaciones en cuentas individuales para cada Cliente. No obstante, en caso de operaciones en productos extranjeros, Consulnor puede utilizar, y de hecho lo hace, cuentas globales (cuentas ómnibus) que figuran a nombre de un subcustodio, en las cuales se encuentran registradas de manera no individualizada la totalidad de las acciones o participaciones de las que los Clientes de Consulnor sean titulares en cada momento. A este respecto, hay que tener en cuenta que la utilización de cuentas globales es imprescindible para el desarrollo de la actividad de negociación por cuenta de clientes en determinados mercados extranjeros. La utilización de cuentas globales puede conllevar la restricción temporal en la disponibilidad, deterioro del valor o incluso pérdida de los instrumentos financieros propiedad del cliente o de los derechos derivados de esos instrumentos financieros. A este respecto, los principales riesgos derivados del uso de las cuentas globales derivan de la no identificación o dilución de la titularidad de los valores depositados en ellas, así como de la insolvencia del tercero subcustodio que, en general, estará sujeta al derecho nacional de la entidad subcustodia. En el caso de valores depositados en el extranjero, de acuerdo con la legislación del Estado en el que se encuentren depositados los instrumentos financieros, puede que no sea posible diferenciar los instrumentos financieros de los clientes en poder de un tercero de aquellos de los que sea titular ese tercero. En cualquier caso, Consulnor dispone de procedimientos y registros internos que le permiten conocer en todo momento la titularidad de los valores de los Clientes depositados por su cuenta en cuentas ómnibus.

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