Aprobado por Decreto del Concejal Delegado nº 6301 de 11 de julio de 2013.
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- María Carmen Vidal Rivero
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1 PLIEGO DE CLAUSULAS ECONOMICO- ADMINISTRATIVAS PARA LA CONTRATACION, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, DE CONTRATO DE SERVICIOS DE MEDIACION DE SEGUROS EN EL AYUNTAMIENTO, PATRONATO SOCIO CULTURAL, PATRONATO DE DEPORTES Y PATRONATO DE BIENESTAR SOCIAL 1
2 PLIEGO DE CLAUSULAS ECONOMICO-ADMINISTRATIVAS PARA LA CONTRATACION, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, DE CONTRATO DE SERVICIOS DE MEDIACION DE SEGUROS EN EL AYUNTAMIENTO, PATRONATO SOCIO CULTURAL, PATRONATO DE DEPORTES Y PATRONATO DE BIENESTAR SOCIAL 1. OBJETO DEL CONTRATO El Ayuntamiento de Alcobendas y los Patronatos Socio Cultural, Patronato de Deportes y Patronato de Bienestar Social precisan contratar los servicios de mediación y asesoramiento para la formalización de contratos de seguros, así como la posterior asistencia para la gestión de riesgos y ejecución de estos contratos. Entendiéndose por mediación aquellas actividades consistentes en la presentación, propuesta o realización de trabajos previos a la celebración de un contrato de seguro, de celebración de estos contratos, así como la asistencia en la gestión y ejecución de dichos contratos en particular en caso de siniestro. Igualmente, el mediador deberá velar por la concurrencia de los requisitos que ha de reunir la póliza para su eficacia y plenitud de efectos, y durante la vigencia del contrato de seguro en el que hayan intervenido, facilitar al tomador, al asegurado y al beneficiario la información que reclamen sobre cualquiera de las cláusulas de la póliza. La mediación se llevará a cabo para todos los contratos que suscriba el Ayuntamiento de Alcobendas, Patronato Socio Cultural, Patronato Municipal de Deportes y Patronato de Bienestar Social. Se adjunta como Anexo al Pliego un documento informativo sobre las pólizas actualmente contratadas. Los servicios de mediación deberán llevarse a cabo con cada uno de los Organismos enumerados y dentro de cada uno con los distintos Departamentos que gestionen los seguros, como puedan ser Recursos Humanos para seguros de vida y accidente, Tráfico para seguros de vehículos, Servicios Públicos para siniestros de responsabilidad civil, Patrimonio para pólizas de responsabilidad civil y seguros patrimoniales, etc... 2
3 A tal efecto, por parte del adjudicatario del contrato, deberá de asignar una persona cualificada en la gestión del mismo. La codificación correspondiente a la nomenclatura de la Clasificación de Productos por Vocabulario (CPV): Servicios de corretaje de seguros. La prestación se ajustará a las condiciones que se recogen en el presente Pliego y en el de Prescripciones Técnicas, que forma parte integrante del presente contrato. 2. ÓRGANO COMPETENTE El órgano competente para aprobar la presente licitación será el Concejal Delegado de Contratación, conforme lo dispuesto en el punto tercero de la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP) y según delegaciones efectuadas por la Junta de Gobierno Local en la sesión celebrada el 20 de septiembre de CALIFICACIÓN DEL CONTRATO De conformidad con el artículo 10 y categoría 27 del Anexo II del TRLCSP el presente contrato se califica como CONTRATO DE SERVICIOS. 4. PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN El expediente tiene carácter ordinario, tramitándose por procedimiento abierto, conforme disponen los artículos 150 y 157 del TRLCSP. 5. FUNDAMENTO Este servicio se justifica en la especialización de los corredores de seguros y en elevado riesgo de adoptar decisiones que puedan afectar a siniestros futuros sin el adecuado asesoramiento especializado, especialmente en materia de cobertura de las pólizas. 6. DERECHOS Y OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DE LAS PARTES 3
4 En general, los derechos y obligaciones de las partes serán los establecidos por las disposiciones vigentes en la legislación de contratación administrativa y de Régimen local. En particular, se establecen las siguientes obligaciones del adjudicatario: El adjudicatario queda obligado a aportar el equipo y medios auxiliares precisos para la correcta realización de las prestaciones. Todos los trabajos realizados para el buen fin del presente contrato tendrán carácter confidencial, debiendo poner de su parte el contratista todos los medios a su alcance para preservar dicha confidencialidad. El contratista facilitará a la Administración, sin ningún coste adicional, cuantos servicios profesionales que se estimen necesarios para el correcto desarrollo y cumplimiento del objeto del servicio, como asistencia a reuniones, información, etc... No se admitirá cesión del contrato, a no ser que medie expreso consentimiento de la Administración, la cual fijará sus límites dentro de lo previsto en la normativa aplicable. El Mediador deberá informar a la Administración sobre las condiciones de los contratos que ha de suscribir y velará por la concurrencia de las garantías y requisitos que han de reunir las pólizas para su eficacia y plenitud de derechos. Igualmente viene obligado durante la vigencia de los contratos a facilitar al tomador, al asegurado y al beneficiario del seguro, la información que reclame sobre cualquiera de las cláusulas de la póliza y, en caso de siniestro, a prestarle su asistencia y asesoramiento, y gestionar la resolución del siniestro con la entidad aseguradora. A partir de la fecha de la firma del contrato de mediación se hará cargo, igualmente, de la gestión y asesoramiento de los siniestros que se produzcan aún cuando las pólizas no hubieren sido contratadas con su intervención. En la tramitación de siniestros deberá emplear cuantos medios sean necesarios para la agilización de su resolución, manteniendo puntualmente informado al Departamento Municipal que corresponda en cada caso. Si transcurrieran cuatro meses desde la notificación del siniestro sin resolución deberá informar por escrito de la situación en que se encuentra su tramitación y de las razones del retraso. 4
5 El Mediador será responsable ante la Administración de las deficiencias o imperfecciones que reduzcan o anulen los efectos de la póliza concertada con su intervención, que le sean imputables. El Mediador se considerará, en todo caso depositario de las cantidades que haya percibido por cuenta de la Entidad aseguradora, debiendo estar en condiciones de recibir dichos pagos mediante el oportuno poder de la compañía aseguradora. El Mediador quedará exento de responsabilidad cuando el trabajo defectuoso o mal ejecutado sea consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración, expresamente manifestada por escrito. 7. CONSIGNACION PRESUPUESTARIA El presente contrato no genera gasto para la Administración dado que la retribución del adjudicatario se abonará, conforme la legislación vigente en la materia, por las compañías adjudicatarias de las pólizas que se concierten en el futuro. 8. PRESUPUESTO DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO El presupuesto de licitación se determina de la forma siguiente: Se establece que el importe que deberá percibir la empresa adjudicataria del presente contrato vendrá determinado, en su momento, por las ofertas de los licitadores a los contratos de seguro y será satisfecho por las compañías que resulten respectivamente adjudicatarias de estos contratos, al amparo de los usos de comercio habituales en el sector y con arreglo a los siguientes criterios y referido a futuros contratos del órgano de contratación: RIESGOS OBJETO DEL CONTRATO DE MEDIACIÓN Y ADMINISTRACIÓN RAMOS % RETRIBUCIÓN DE SEGURO MÁXIMO Daños propios 10% Responsabilidad 10% 5
6 Vida y Accidentes 10% Automóviles 10% El porcentaje de retribución del licitador que resulte adjudicatario del presente procedimiento, será aplicable en la adjudicación de todos y cada uno de los seguros de los grupos especificados, en orden a no vulnerar los precios de adjudicación de los contratos de seguro en curso. Asímismo en el caso de que durante la vigencia, del presente contrato se formalicen nuevos contratos de seguros distintos de los anteriormente relacionados, el corredor adjudicatario del presente contrato tendrá derecho a percibir el porcentaje por él ofrecido sobre la prima neta incluida en la oferta de las entidades adjudicatarias de los contratos de seguros, entendiéndose por prima neta la prima total menos impuestos, recargos y Consorcio de Compensación de seguros. 9. REVISIÓN DE PRECIOS Debido a la forma de pago mediante abono de un porcentaje de comisión sobre las pólizas intervenidas, el presente contrato queda expresamente excluido de revisión de precios. 10. PLAZO DE DURACION DEL CONTRATO El plazo de ejecución de los servicios se establece por un período de CUATRO AÑOS. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, el adjudicatario de este contrato continuará prestando la asistencia posterior en los contratos de seguros que se hayan concertado con su mediación, hasta tanto el Ayuntamiento y Patronatos contraten una nueva póliza o renueve la existente. 11. GARANTIAS Provisional: Conforme lo dispuesto en el art. 103 del TRLCSP, no se exige constitución de garantía provisional. Definitiva: El licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa deberá depositar la garantía definitiva en el plazo de 10 días hábiles, contados desde el siguiente a la 6
7 recepción del requerimiento que le efectúe el órgano de contratación de conformidad con lo dispuesto en el artículo del TRLCSP, por importe de , en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 96 del TRLCSP. En caso de constituirse mediante aval, el mismo deberá efectuarse según el modelo recogido en el Anexo Correspondiente, que figura al final del presente Pliego de Condiciones. Trámite de ingreso de la garantía definitiva: el ingreso efectivo se efectuará del siguiente modo: se solicitará del Departamento de Contabilidad (1ª Planta del edificio del Ayuntamiento) la emisión de la oportuna carta de pago para efectuar el ingreso en cualquier entidad bancaria colaboradora. Deberá de entregarse copia de la carta de pago con los datos del ingreso en el Departamento de Contratación. En caso de constituirse mediante aval, valores o mediante contrato de seguro de caución, deberá efectuarse su ingreso previo en la Tesorería Municipal (1ª planta del edificio del Ayuntamiento) y habrán de ajustarse a los requisitos establecidos en los artículos 55 a 58 del Reglamento General de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por R.D. 1098/2001, de 12 de octubre. Si la constitución de garantía es mediante aval, el mismo deberá efectuarse según el modelo recogido en el ANEXO correspondiente, que figura al final del presente Pliego. Deberá entregarse copia de la carta de pago de ingreso en Tesorería en el Departamento de Contratación. En el supuesto de propuestas presentadas por Uniones Temporales de Empresarios, la garantía podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes en la unión, siempre que en conjunto, se alcance la cantidad fijada en este mismo apartado y garantice solidariamente a todos los participantes en la U.T.E. (artículos 103 del TRLCSP y 61.1 del RGLCAP). Esta garantía será devuelta a requerimiento del mediador una vez finalizado el plazo de todas las pólizas de seguro en cuya adjudicación actuara como mediador y siempre que estén tramitados todos los siniestros ocurridos durante la vigencia de dichas pólizas. 12. GASTOS 7
8 El importe máximo de los gastos de publicidad de licitación del contrato, tanto en boletines oficiales, como, en su caso, en otros medios de difusión, será de 400 euros. Dicho importe deberá ser abonado por el adjudicatario, de conformidad con el artículo 75 del RGLCAP. El trámite para ingresar los gastos de publicidad será en efectivo siguiendo los trámites establecidos en la cláusula anterior. 13. CAPACIDAD PARA CONTRATAR Y SOLVENCIA Podrán participar en el proceso de selección las personas físicas o jurídicas que cumplan los requisitos de estar en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar y no hallarse comprendidas en ninguno de los casos de incompatibilidad o incpacidad establecidos en el artículo 60 del TRLCSP y cumplan los requisitos establecidos por la legislación de seguros para el ejercicio de la profesión de mediador de seguros privados (Ley 26/2007, de 17 de julio, inscripción en el Registro Administrativo Especial de Mediadores de Seguros, Corredores de Seguros y de sus Altos Cargos, dependiente de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones), y acrediten su solvencia económica, técnica y profesional, de acuerdo con lo señalado en los artículos 75 y 78 del TRLCSP. Los medios para acreditar las referidas solvencias serán mediante la aportación de todos y cada uno de los siguientes documentos: Solvencia económica: - Acreditación de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales. - Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros Oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados. Solvencia técnica y profesional: - Declaración indicando material, equipo técnico y equipo humano del que dispondrá el empresario para la ejecución del contrato. - Acreditación de experiencia en contratos similares en los últimos tres años, en al 8
9 menos tres municipios de más de habitantes. Deberán aportar certificados de ejecución o copias compulsadas de contratos o cualquier otro documento que acredite sin ningún género de duda la prestación de los servicios de mediación CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN La adjudicación recaerá en el licitador que en su conjunto, haga la oferta económicamente más ventajosa, teniendo en cuenta los criterios establecidos a continuación. Los criterios para la adjudicación del contrato, que están directamente vinculados a la ejecución del mismo, se recogen relacionados por orden decreciente de importancia, con la ponderación que se indica: Criterios que requieren un juicio de valor 1.- Programación de Trabajo y Metodología propuesta para la ejecución del servicio, pudiéndose alcanzar... MÁXIMO 39 PUNTOS 1.1. Memoria explicativa del estudio de necesidades. Hasta 10 puntos Protocolos de actuación para los siguientes supuestos ( incluyendo cronograma) hasta 10 puntos:.- En caso de siniestro..- Contratación de nuevas pólizas..- Actualización de datos y ampliación de coberturas en pólizas ya existentes Un proyecto detallado de la gestión de pólizas y siniestros.. hasta 10 puntos Programación de una política de gerencia de riesgos, con medidas de prevención específicas para la Administración Pública... Programa de siniestralidad para el Ayuntamiento de Alcobendas y sus Patronatos, atendiendo especialmente en la elaboración de los informes de siniestralidad y al control de siniestros y reclamaciones... hasta 9 puntos. 2.- Mejoras: se valorará la prestación de otros servicios que no hallándose incluidos en los pliegos de condiciones se encuentren relacionados con el objeto del contrato y lo mejoren sustancialmente...máximo 10 puntos. 9 SUBTOTAL 49 PUNTOS
10 Criterios que se aplicarán mediante fórmulas 3.- Valor económico de la oferta...máximo 35 PUNTOS Se valorará de 0 a 35 puntos, otorgándose 35 puntos a la oferta económica que contenga un mayor porcentaje de baja. Las restantes ofertas se valorarán restando de esa cantidad 6 puntos por cada punto porcentual en que difieran de la que haya obtenido mayor puntuación, calculándose las fracciones proporcionalmente. La puntuación económica se hallará para cada rama de seguros y la puntuación total se hallará mediante la siguiente fórmula. DP= Puntuación en Daños Propios. RC= Puntuación en Responsabilidad Civil. VA= Puntuación en Vida y Accidentes. AU= Puntuación en Automóviles. PT= Puntuación económica TOTAL. PT= (DP x 2) + (RC x 3) + VA + (AU x 0,5) 4 Horas de dedicación a la prestación del servicio: - Se tendrán en cuenta las horas semanales de dedicación del Coordinador asignado a la prestación del servicio (máximo 10 puntos) - Se tendrán en cuenta las horas semanales de dedicación de las personas asignadas a la prestación del servicio, diferentes del Coordinador (máximo 3 puntos por un máximo de 2 personas, es decir máximo 6 puntos) Para la obtención de la puntuación deberá designar a la persona concreta y aportar curriculum vitae e informe o certificado de vida laboral. Obtendrá la máxima puntuación la mejor oferta presentada de conformidad con lo anteriormente expuesto y el resto de ofertas se calcularán mediante regla de tres. 10
11 SUBTOTAL 51 PUNTOS TOTAL 100 PUNTOS 15.- PUBLICIDAD PREVIA De conformidad con lo señalado en el artículo 142 y 159 del TRLCSP, el procedimiento a que se refiere el presente Pliego será anunciado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Además los anuncios se publicarán en el perfil de contratante ubicado en la página web institucional, en cumplimiento del artículo 53 del TRLCSP. 16. SUGERENCIAS Y MEJORAS El ofertante puede sugerir cuantas modificaciones puedan concurrir a la mejor realización del contrato, sin menoscabo del mismo. Dichas sugerencias se considerarán independientes de la oferta y, si son aprobadas por el Ayuntamiento, se incorporarán al contrato. Igualmente podrán incluir en sus ofertas propuestas de colaboración con entidades aseguradoras que puedan abaratar el coste de las pólizas y resulten compatibles con la vigente legislación y el objeto del contrato. Dichas propuestas habrán de cuantificarse económicamente PLAZO DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Y DOCUMENTACIÓN El expediente de este contrato, con las condiciones y demás elementos, podrá ser examinado en la Oficina Municipal de Contratación, desde las 9,00 a las 14,00 horas, de lunes a viernes, durante el plazo de presentación de solicitudes de participación. El Pliego de condiciones está disponible en el perfil del contratante dentro de la pagina web del Ayuntamiento de Alcobendas: El plazo para presentar ofertas será de 15 DIAS NATURALES, a contar desde el día posterior a la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, en aplicación de lo dispuesto en el artículo del TRLCSP. 11
12 Antes de las 14 horas del último día del plazo, los interesados podrán presentar las plicas en el Registro General del Ayuntamiento de Alcobendas, Plaza Mayor nº 1, Alcobendas, o por correo cumpliendo con los requisitos del artículo 80 del Reglamento General de la L.C.A.P. En este caso se deberá de enviar anuncio de la presentación de la oferta por correo al siguiente correo electrónico del Ayuntamiento de Alcobendas: contratacion@aytoalcobendas.org. Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el presente pliego y su presentación supondrá la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones así como del pliego de condiciones técnicas, sin salvedad o reserva alguna. Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de la admisibilidad de variantes o mejoras cuando así se establezca. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas. Las proposiciones se presentarán en tres sobres cerrados y lacrados, identificados en su exterior, con indicación de la licitación a la que concurran y con los siguientes datos: - Nombre y apellidos o razón social de la empresa. - CIF o NIF. - Persona de contacto. - Dirección Postal. - Nº de Teléfono, Fax, Correo electrónico. - En caso de presentarse bajo el compromiso de constituir una UTE, en el sobre figurarán los anteriores datos de todas las empresas que la formen. En el interior de cada sobre se incluirá un índice o relación numérica detallando su contenido. Documentación: - Sobre 1: Documentación Administrativa: Se introducirá la siguiente documentación (Deberán presentarse originales o fotocopias debidamente compulsadas por Notario o por el Secretario General de este Ayuntamiento). Registro de licitadores. 12
13 En caso de que el licitador se encuentre inscrito en el Registro de licitadores de la Comunidad de Madrid, bastará con la presentación de original o fotocopia compulsada de la Certificación correspondiente, vigente a la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, a cuyo efecto se acompañará de declaración expresa de que los datos incluidos en la Certificación se mantienen en vigor y de que no ha experimentado variación. La aportación de esta certificación deberá ir acompañada de la documentación justificativa de la solvencia económica, financiera, profesional o técnica exigida en este Pliego, así como la dirección a efectos de notificaciones (correo electrónico y/o domicilio para la práctica de notificaciones; se incluirá número de teléfono y fax). No inscritos en el Registro de Licitadores de la Comunidad de Madrid. a) Los documentos que acrediten la personalidad del solicitante y, en su caso, su representación (D.N.I., Escritura de Constitución y representación, etc..). Tratándose de personas jurídicas, el poder deberá estar inscrito en los Registros Oficiales necesarios según su naturaleza. Los poderes y documentos acreditativos de la personalidad se acompañarán a la proposición bastanteados por el Director General de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento, a cuyo efecto, deberán ser presentados previamente en la Oficina de Contratación Municipal. El trámite de bastanteo podrá efectuarse en cualquier momento desde la apertura de la licitación hasta las 48 horas previas a la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, requiriéndose la aportación de escritura de constitución de Sociedad, escritura de poder, D.N.I. del apoderado e ingreso de la tasa correspondiente (según ordenanzas municipales) en las entidades bancarias colaboradoras del Ayuntamiento. Este documento tendrá una validez de seis meses. Las personas físicas no han de realizar este trámite. Deberá acompañarse de declaración expresa de que el poder no se encuentra revocado. b) Acreditación de la solvencia técnica-profesional y económico-financiera en los términos expuestos en la Cláusula de Capacidad para contratar y solvencia de este Pliego. c) Declaración en la que el licitador afirma bajo su responsabilidad que no se halla 13
14 comprendido en ninguno de los casos de prohibición para contratar con la Administración, a que se refieren los artículos 60 y concordantes del TRLCSP. Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar dicha adjudicación. La declaración correspondiente a las obligaciones tributarias podrá sustituirse por la autorización que realice el adjudicatario para que, por el Ayuntamiento de Alcobendas se acceda a los datos tributarios de su empresa, cumplimentando para ello el modelo que figura en el ANEXO del presente Pliego. d) Cualquier otro documento que, a criterio del licitador, ayude al Ayuntamiento a su mejor identificación y valoración de la oferta presentada. e) Certificación relativa al cumplimiento de la obligación de tener empleados, durante la vigencia del contrato, trabajadores minusválidos en un 2%, al menos, de la plantilla de la empresa, si esta alcanza un número de 50 o más trabajadores y el contratista está sujeto a tal obligación, de acuerdo con el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de minusválidos. Esta certificación podrá sustituirse por una declaración de excepcionalidad y adopción de medidas alternativas, según lo dispuesto en el R.D. 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad. En el caso de que la Sociedad licitadora no esté obligada al cumplimiento de tener en plantilla el 2% de trabajadores minusválidos por no superar los 50 trabajadores, se deberá aportar una declaración en la que conste tal circunstancia y que se comprometan a cumplir con la legislación vigente. f) En el caso de empresas extranjeras deberán aportar además: - Sus documentos constitutivos, traducidos al castellano. - Declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir 14
15 del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero Jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante. - Las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea acreditarán su capacidad de obrar mediante la aportación de los documentos previstos en el artículo 58 y 72.2 del TRLCSP. La prueba, cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea de no estar incursos los empresarios en las prohibiciones para contratar con la administración recogidas en el artículo 60 del TRLCSP, podrá también realizarse por declaración responsable otorgada ante una autoridad judicial cuando esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 72.2 del indicado texto legal. - Las empresas extranjeras no comunitarias acreditarán su capacidad de obrar mediante la aportación de los documentos previstos en el artículo 72.3 del TRLCSP. - Acreditación de estar inscritos cada uno de los miembros del equipo en los correspondientes Colegios Oficiales de España. g) Correo electrónico y domicilio a efectos de notificaciones. Número de teléfono y fax. Sobre 2. Documentación que incluya la PROPOSICION. CRITERIOS QUE REQUIERAN UN JUICIO DE VALOR. En este sobre deberá introducirse EXCLUSIVAMENTE toda la documentación necesaria para definir y valorar la propuesta presentada, en los aspectos recogidos en la cláusula de criterios de adjudicación ponderables en función de un juicio de valor. Será motivo de RECHAZO de la oferta la inclusión de este sobre de cualquier dato que se refiera a los criterios de aplicación mediante fórmula, así como a la propuesta económica. Así como todos aquellos documentos necesarios que se van a valorar a la hora de la adjudicación y negociación del presente contrato. Sobre 3. Proposición Económica. CRITERIOS APLICABLES MEDIANTE FÓRMULA. 15
16 En este sobre deberá introducirse EXCLUSIVAMENTE los criterios de ponderación mediante fórmula, es decir, la proposición económica conforme al modelo recogido al final del Pliego. (ANEXO) MESA DE CONTRATACIÓN La Mesa de Contratación la constituirán las personas que a continuación se relacionan: Presidenta: La Concejal Delegada de Patrimonio Doña Concepción Villalón Blesa. Suplente: el Concejal Delegado de Compras y Contratación, D. Agustín Martín Torres. Vocales: D. Agustín Martín Torres. Grupo PP. Dª. Mª José Ortiz Iglesias Ussel. Grupo PP. D. José Alvariño Muñoz. Grupo PP. D. Miguel Angel Arranz Molins; suplente, D. Emilio Martín López. Grupo UPyD. D. Angel Sánchez Sanguino. Grupo PSOE. Dª. Mª Vicenta Benito Durango; suplente, D. Licinio Gil. Grupo IU. La Interventora Municipal de Fondos del Ayuntamiento Doña Beatriz Rodríguez Puebla o funcionario en quien delegue. El Director General de la Asesoría Jurídica: Don Alfredo Fernández Martínez o funcionario en quien delegue. El Director de la Concejalía que promueva la contratación o funcionario en quien delegue. Con voz y sin voto: Secretaria: La Jefa del Departamento de Contratación, Dª. Cristina Serrano García, o funcionario en quien delegue. En caso de ausencia justificada de alguno de los vocales con voz y voto podrá ser sustituido por persona idónea que él mismo designe comunicándolo al Presidente. En el caso de la Secretaria de la Mesa será sustituido por un funcionario/a adscrito a Contratación. A las reuniones de la Mesa de Contratación podrán incorporarse los funcionarios o asesores especializados que resulten necesarios, a solicitud de dicho órgano. 16
17 Para la válida constitución de la Mesa de Contratación deberán estar presentes la mayoría absoluta de sus miembros y, en todo caso, el Presidente, la Secretaría, y los dos vocales que tengan atribuidas las funciones correspondientes al asesoramiento jurídico y al control económico-presupuestario del órgano de contratación APERTURA DE OFERTAS A las diez horas del segundo día hábil siguiente a la finalización del plazo de presentación de ofertas (a estos efectos se considerará inhábil el sábado) y salvo que el anuncio se haga constar otra cosa, la Mesa de Contratación examinará, a puerta cerrada, la documentación presentada por los licitadores en el sobre 1: Documentación administrativa. Se levantará acta incluyendo la relación de documentos que figuren en cada uno de los sobres. La Mesa calificará la documentación y hará pronunciamiento expreso sobre las ofertas que se ajustan a los criterios de selección y son admitidas a trámite y las rechazadas y los motivos del rechazo. Si la Mesa no hubiese observado defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, se procederá seguidamente en acto público a la apertura del sobre nº 2, correspondiente a la documentación técnica relativa a los criterios de adjudicación que requieran un juicio de valor. Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada lo comunicará a los licitadores y concederá tres días hábiles para su subsanación, a contar desde la puesta en conocimiento del requerimiento para su subsanación, mediante entrega de los documentos que corrijan o subsanen la documentación en el Departamento de Contratación, 3ª planta, Plaza Mayor, 1. En este último caso, la apertura de la documentación de los sobres nº 2 de los licitadores admitidos se llevará a cabo en acto público, cuya celebración deberá tener lugar en un plazo no superior a siete días a contar desde la apertura de la documentación administrativa, anunciándose en la página web municipal con al menos 12 horas de antelación. Se efectuará la evaluación de las ofertas conforme a los criterios dependientes de un juicio de valor y en acto público se llevará a efecto la apertura del sobre nº 3, que se llevará a cabo en la fecha que se señale en la página web municipal con al menos 12 horas de antelación, dándose lectura, en primer lugar, a la valoración de los aspectos técnicos susceptibles de juicio de valor. 17
La prestación del servicio deberá realizarse en dependencias ajenas a esta Administración.
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