SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES NORMA DE CARÁCTER GENERAL N 2 4 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS CIRCULAR N OCT 2011
|
|
- Paula Soler Flores
- hace 1 años
- Vistas:
Transcripción
1 SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES NORMA DE CARÁCTER GENERAL N 2 4 SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL CIRCULAR N SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS CIRCULAR N OCT 2011 VISTOS: Lo dispuesto en el inciso final del artículo 3 de la ley N y las facultades que las Leyes confieren a la Superintendencia de Pensiones, a la Superintendencia de Valores y Seguros y a la Superintendencia de Seguridad Social, se imparten las siguientes instrucciones de cumplimiento obligatorio para el Instituto de Previsión Social (en adelante IPS), las Administradoras de Fondos de Pensiones, las Compañías de Seguros de Vida, las Mutualidades de Empleadores de la Ley N y el Instituto de Seguridad Laboral. REF: Establece regulaciones comunes relativas a las obligaciones de las Administradoras de Fondos de Pensiones, Compañías de Seguros de Vida, Mutualidades de Empleadores de la Ley N , Instituto de Seguridad Laboral e Instituto de Previsión Social, respecto de la determinación y pago de los beneficios relativos a la excención de la cotización de salud para pensionados con beneficio solidario. Agréguese el siguiente nuevo Título XVI al Libro III del Compendio de Normas del Sistema de Pensiones de la Superintendencia de Pensiones. 1 1 Modificada por NCG SPensiones N 168, Circular Suceso N 3197 y Circular SVS N 2196, de , esta modificación entre en vigencia a contar del 1 de marzo de Modificada por NCG Spensiones N 182, Circular Suceso N 3258 y Circular SVS N 2213, de , esta modificación entra en vigencia a contar del 1 de noviembre de
2 ÍNDICE I. INTRODUCCIÓN... 3 II. EXENCIÓN DE LA COTIZACIÓN DE SALUD PARA PENSIONADOS CON BENEFICIO SOLIDARIO, LEY N INFORMACIÓN DESDE LAS ENTIDADES PAGADORAS DE PENSIÓN AL IPS TRANSFERENCIA DE RECURSOS CORRESPONDIENTES A LA BONIFICACIÓN DE CARGO FISCAL CONCILIACIÓN DE LA TRANSFERENCIA ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA LA TRANSMISIÓN DE ARCHIVOS LIQUIDACIÓN DE PENSIÓN... 5 III. MODIFICACIÓN DEL COMPENDIO DE NORMAS DEL SISTEMA DE PENSIONES... 5 V. VIGENCIA
3 I. INTRODUCCIÓN La Ley N , publicada en el Diario Oficial de fecha 31 de agosto de 2011, estableció que a partir del día 1 de noviembre de 2011, todas las pensiones que se encuentren percibiendo o que en el futuro perciban los beneficiarios del Sistema de Pensiones Solidarias de la Ley N , estarán exentas de la cotización legal para salud establecida en el artículo 85 del decreto ley Nº 3.500, de Al respecto, las Administradoras de Fondos de Pensiones, las Compañías de Seguros de Vida, las Mutualidades de Empleadores de la Ley N y el Instituto de Seguridad Laboral, que paguen pensiones a beneficiarios del Sistema de Pensiones Solidarias, deberán proveer al Instituto de Previsión Social (IPS) de la información necesaria para que aquél transfiera a las entidades pagadoras de la pensión, los recursos de la bonificación fiscal a que se refiere el artículo 3 de la Ley Nº , por el monto de la exención de la cotización legal de salud del 7%. En el caso de las Administradoras de Fondos de Pensiones, la información deberá incluir a los beneficiarios de APS, independientemente de la forma como dichos aportes se financien. II. EXENCIÓN DE LA COTIZACIÓN DE SALUD PARA PENSIONADOS CON BENEFICIO SOLIDARIO, LEY N Información desde las entidades pagadoras de pensión al IPS De acuerdo a lo dispuesto en el Título V del Libro III del Compendio de Normas del Sistema de Pensiones, en el capítulo III de la Circular N 2679 de la Superintendencia de Seguridad Social y en el número 4, del Título III, de la Circular N 1928 de la Superintendencia de Valores y Seguros, el IPS debe remitir mensualmente a las entidades pagadoras de pensión información relativa a las resoluciones de concesión, actualización, reactivación, suspensión o extinción de los beneficios del Sistema de Pensiones Solidarias. Al mismo tiempo, para el caso de los beneficiarios que reciban pensiones en más de una entidad pagadora de pensión, el IPS deberá remitir a todas estas entidades la siguiente información: a) Los archivos de transferencia que emite los días 2 y 15 de cada mes, o hábil siguiente si éstos fueran sábado, domingo o festivo, de acuerdo a lo establecido en la segunda oración del tercer párrafo del Capítulo I, de la Letra H del Titulo V del Libro III del Compendio de Normas de la Superintendencia de Pensiones. Respecto al archivo del día 15, éste deberá considerar la información de las personas cuyos beneficios solidarios fueron extinguidos, por los cuales no corresponde pagar la bonificación de salud de la Ley N , y b) La nómina de los pensionados de las entidades pagadoras de pensión, a los cuales para ese mes se les concede, actualiza, reactiva, suspende o extingue el respectivo beneficio solidario. Esta nómina incluirá el Rut y nombre del beneficiario, el tipo de resolución (concesión, actualización, reactivación, suspensión o extinción) y la fecha desde cuando aplica la resolución. Lo anterior con el objeto que dichas entidades pagadoras de pensión se informen del derecho al beneficio de la exención de la cotización de salud de la Ley N , respecto de las pensiones que esas entidades deban pagar y que no contemplan APS en ese pagador. Los pagadores de pensión deberán interconectarse con el IPS en el marco del Sistema de Información de Datos Previsionales. Lo anterior con el fin de recepcionar los requerimientos de información del IPS y transmitir a éste la información que corresponda. Respecto de los beneficiarios que en cada mes tengan derecho a percibir beneficios del Sistema de Pensiones Solidarias, las entidades pagadoras de pensión deberán remitir al IPS, a más tardar el día 20 de dicho mes o el día hábil siguiente si aquél correspondiere a sábado, domingo o festivo, la información del monto en pesos al cual asciende la cotización legal de salud establecida en el artículo 85 del decreto ley Nº 3.500, de 1980, cuyo monto será equivalente a las bonificaciones de cargo fiscal a que se refiere el artículo 3 de la Ley Nº , incluyendo las bonificaciones retroactivas a las cuales tenga derecho el pensionado. En el caso que el beneficio sobre el cual se aplica no se otorgue por mes completo, la bonificación deberá pagarse en forma proporcional a éste. 2. Transferencia de recursos correspondientes a la bonificación de cargo fiscal El IPS transferirá a las respectivas cuentas corrientes de las entidades pagadoras de pensión, los fondos 3
4 necesarios para financiar el pago de las bonificaciones de cargo fiscal de la Ley Nº , incluyendo aquellas bonificaciones retroactivas si correspondiese. Dicha transferencia se efectuará el día 5 o hábil siguiente si aquél correspondiere a sábado, domingo o festivo, del mes siguiente al de devengamiento de la respectiva pensión. Para estos efectos, cada entidad pagadora de pensión deberá informar por carta dirigida al Director Nacional del IPS, el número de cuenta corriente y banco donde se deban efectuar estas transferencias. Además, el mismo día que se efectúe el traspaso de fondos, el IPS remitirá electrónicamente a las entidades pagadoras de pensión un archivo con la nómina e información del monto de las bonificaciones transferidas. Asimismo, remitirá un archivo con el detalle de las bonificaciones rechazadas y su respectiva causal de rechazo. Dicho archivo corresponderá al Anexo VII Nómina de Pensionados con y sin beneficio solidario, rechazados como beneficiarios de la exención de la cotización obligatoria de salud, contenido en el informe Determinación y pago de los beneficios relativos a la exención de la cotización legal de salud del 7%, de pensionados con y sin beneficio solidario. La entidad pagadora de pensión deberá enterar la cotización legal de salud en el Fondo Nacional de Salud o en la Institución de Salud Previsional respectiva, en los plazos establecidos en la normativa vigente. Las bonificaciones retroactivas asociadas a cotizaciones de salud descontadas de la pensión y ya enteradas en el respectivo prestador de salud, se incluirán en la pensión del mes que se esté pagando. 3. Conciliación de la transferencia Dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la transferencia de recursos efectuada por el IPS, la entidad pagadora de pensión deberá realizar un proceso de conciliación de los fondos transferidos efectivamente por el IPS y aquellos que debían ser transferidos de acuerdo a la información remitida a dicho Instituto, a que se refiere el último párrafo del número 1 anterior. Para efectos de esta conciliación se considerarán pagos en exceso aquellos montos recibidos en la entidad pagadora de pensión para los cuales ésta no haya solicitado la bonificación de salud, o habiéndola solicitado no corresponda su pago (fallecimiento) o ésta sea de un monto mayor al requerido por tales entidades al IPS. Por otra parte se considerarán pagos de menos aquellas diferencias a favor de la entidad pagadora de pensión por concepto de montos no pagados o pagados parcialmente por el IPS, para los cuales las entidades hayan solicitado la bonificación de salud. Dentro de los 15 días hábiles siguientes de efectuada la conciliación, la entidad pagadora de pensión deberá remitir al IPS archivos con la siguiente información: Resumen Conciliación Transferencias Bonificación de Salud, Detalle Pagos en Exceso Bonificación de Salud y Detalle Pagos de Menos Bonificación de Salud, según corresponda. Por otra parte, si el resultado de la conciliación significa pagos en exceso de parte del IPS, la entidad pagadora de pensión en el mismo plazo antes señalado deberá efectuar la transferencia de fondos al IPS. Por su parte, si el resultado fueran pagos de menos por parte del IPS, dicho Instituto deberá incluir el monto adeudado a la entidad pagadora de pensión en el envío de fondos del mes siguiente al de la recepción del archivo antes señalado, pudiendo en todo caso efectuar la transferencia del monto adeudado en una fecha anterior a ésta. El Instituto de Previsión Social deberá informar por oficio dirigido al Gerente General de las entidades pagadoras de pensión, el número de cuenta corriente y banco donde se deben efectuar las transferencias de fondos cuando existan pagos en exceso. En caso que el IPS no esté de acuerdo con la información de conciliación que le fue remitida desde la entidad pagadora de pensión, deberá remitir a dicha entidad, dentro de los 10 días hábiles siguientes de recibida la información, un archivo con el detalle de los rechazos, dicho archivo se denomina Rechazo de Conciliación de la exención de la cotización obligatoria de salud, de pensionados con y sin beneficio solidario, y corresponde al Anexo VIII contenido en el informe Determinación y pago de los beneficios relativos a la exención de la cotización legal de salud del 7%, de pensionados con y sin beneficio solidario. Si el IPS y las entidades pagadoras de pensión tuvieren discrepancias respecto de la conciliación efectuada por estas últimas y no pudieran resolverlas, el IPS deberá comunicar tal hecho a la 4
5 Superintendencia de Pensiones, dentro de los dos días hábiles de tomado conocimiento de tal situación. 4. Especificaciones técnicas para la transmisión de archivos Las especificaciones técnicas de los archivos que intercambiarán las Administradoras de Fondos de Pensiones, las Compañías de Seguros de Vida, las Mutualidades de Empleadores de la Ley N y el Instituto de Seguridad Laboral con el IPS, se encuentran disponibles en el sitio web de la Superintendencia de Pensiones en la siguiente referencia 5. Liquidación de pensión Las entidades pagadoras de pensión deberán presentar en la liquidación o comprobante de pago de pensión de los beneficiarios de la exención de la cotización de salud, en la sección correspondiente a descuentos, el monto de la cotización legal de salud del 7% y en el renglón siguiente, a continuación de ésta, el monto al que asciende la bonificación de cargo fiscal, utilizando la glosa: Bonificación fiscal salud, ley , para finalmente mostrar la diferencia con la glosa Total cotización legal salud a pagar. A continuación, si corresponde, se deberá señalar la cotización adicional de salud por sobre el porcentaje legal. En caso que el pago de la pensión incluya bonificaciones fiscales de salud pagadas en forma retroactiva, se deberán informar en una línea distinta de aquélla en que se informa la bonificación fiscal del mes y con la glosa Bonificación fiscal salud meses anteriores. III. MODIFICACIÓN DEL COMPENDIO DE NORMAS DEL SISTEMA DE PENSIONES Las modificaciones fueron incorporadas al Compendio de Normas, el que puede ser consultado en la Institución correspondiente. IV. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Para el caso de los beneficiarios que reciban pensiones de más de una entidad pagadora de pensión, el IPS deberá remitir a más tardar el día 2 de noviembre de 2011, a todas estas entidades la nómina de los pensionados de aquéllas que están recibiendo beneficios del Sistema de Pensiones Solidarias, con el objeto de que se informen del derecho al beneficio de la exención de la cotización de salud de la Ley N , respecto de las pensiones que esas entidades deban pagar y que no reciban APS en ese pagador de pensión. La información a que se refiere el segundo párrafo del número 1 del capítulo II de esta norma, se deberá remitir a partir del mes de diciembre de Las disposiciones contenidas en esta norma, que modifican la presentación de las liquidaciones o comprobantes de pago de pensión comenzarán a regir a partir del pago de pensiones del mes de enero de En tanto no se efectúen las modificaciones a los formatos de liquidación de pago, la bonificación de cargo fiscal establecida en la Ley Nº se podrá presentar en la sección correspondiente a los haberes con la glosa señalada en el número 5, del Título II precedente y en los descuentos deberá presentarse la cotización legal de salud V. VIGENCIA La presente norma regirá a contar de las pensiones que se paguen a contar del 1 de noviembre de SUPERINTENDENTA DE PENSIONES SUPERINTENDENTE DE VALORES Y SEGUROS SUPERINTENDENTE DE SEGURIDAD SOCIAL 5
OBLIGACION DE PAGO DE COTIZACIONES PREVISIONALES ATRASADAS COMO REQUISITO PREVIO AL TERMINO DE LA RELACION LABORAL POR PARTE DEL EMPLEADOR.
CIRCULAR NE 1101 VISTOS: Las facultades que confiere la ley a esta Superintendencia, se imparten las siguientes instrucciones de cumplimiento obligatorio para todas las Administradoras de Fondos de Pensiones
Santiago, I. Modifícase el Título V. SISTEMA SOLIDARIO DE PENSIONES, de acuerdo a lo siguiente:
NORMA DE CARÁCTER GENERAL N REF. : Modifica LOS TÍTULOS V Y VI DEL LIBRO III, SOBRE BENEFICIOS PREVISIONALES, DEL COMPENDIO DE NORMAS DEL SISTEMA DE PENSIONES. Santiago, En uso de las facultades legales
CIRCULAR IF/N 48 FECHA 5 JUL 2007 INTENDENCIA DE FONDOS Y SEGUROS PREVISIONALES DE SALUD CIRCULAR N 1451 FECHA 5 DE JULIO DE 2007
INTENDENCIA DE FONDOS Y SEGUROS PREVISIONALES DE SALUD CIRCULAR IF/N 48 FECHA 5 JUL 2007 SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES CIRCULAR N 1451 FECHA 5 DE JULIO DE 2007 VISTOS: Las
--. VISTOS : CIRCULAR NO CTRCULARNo 1 I 6 6 SUPERINTENDENCIA DE PENSIOIYES SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS CIRCT]LAR CONJUNTA
--. I SUPERINTÉNDENCIA VALORES Y SEGUROS Superintendencia i,en51cne5 -- SUPERINTENDENCIA DE PENSIOIYES SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS 1685 CIRCULAR NO CTRCULARNo 1 I 6 6 CIRCT]LAR CONJUNTA VISTOS
C I R C U L A R N 266/2007
C I R C U L A R N 266/2007 Señor Empleador Presente REF.: Modifica valor de las Asignaciones Familiar y Maternal, según Ingreso Mensual del Beneficiario. De nuestra consideración: Como es de su conocimiento,
CIRCULAR N 626. REF.: INFORMES DIARIOS QUE DEBEN PRESENTAR LAS ADMINISTRADORAS: MODIFICA CIRCULAR No. 555.
Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones CIRCULAR N 626 VISTOS: Las facultades que confiere la ley a esta Superintendencia, se imparten las siguientes instrucciones de cumplimiento obligatorio
2868 flo58t,?012. qrcuarrf
SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES 1 0. sei. 201?. 61 NOMNA DE CARACÍM GENERAI NO SUPEruNTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL qrcuarrf 2868 flo58t,?012 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS qrsíar$ 2 0I 4 VISTOS:
Creación y Habilitación de Nuevos Usuarios para envío de la información
FICHA TÉCNICA CIRCULAR N XX DE 2010 SOBRE INFORMACION ESTADISTISTICA DE PLANES DE AHORRO PREVISIONAL VOLUNTARIO Y PLANES DE AHORRO PREVISIONAL VOLUNTARIO COLECTIVO I. INSTRUCCIONES La información requerida
Movimientos de las cuentas de APV acogidas a las normas del Art. 42 bis de la LIR. Instrucciones para confeccionar la Declaración Jurada Nº 1899
TEMA DE COLECCIÓN DECLARACIÓN JURADA Nº 1899 Movimientos de las cuentas de APV acogidas a las normas del Art. 42 bis de la LIR Instrucciones para confeccionar la Declaración Jurada Nº 1899 1. Esta Declaración
ffim*" CIRCULAR N' 1?06
ffim*" CIRCULAR N' 1?06 VISTOS : Las facultades que confiere la ley a esta Superintendencia, se imparten las siguientes instrucciones de cumplimiento obligatorio para todas las Administradoras de Fondos
PRINCIPALES, ADMINISTRADORES Y LIQUIDADORES Y SU ACTUALIZACION CONTINUA. MODIFICA OFICIO CIRCULAR N DE 9 DE JUNIO DE 2000.
MAT.: REGISTRO PÚBLICO DE PRESIDENTES, DIRECTORES, GERENTES, EJECUTIVOS PRINCIPALES, ADMINISTRADORES Y LIQUIDADORES Y SU ACTUALIZACION CONTINUA. MODIFICA OFICIO CIRCULAR N 3.572 DE 9 DE JUNIO DE 2000.
CIRCULAR N 108. Las Administradoras deberán mantener los siguientes registros:
CIRCULAR N 108 Vistos, las facultades que confiere la ley a esta Superintendencia, se imparten las siguientes instrucciones de cumplimiento obligatorio para todas las Administradoras de Fondos de Pensiones.
Especificaciones Técnicas para la Transmisión de los Archivos de Subsidio Previsional a los Trabajadores Jóvenes. LIBRO II TÍTULO XIII Anexo N 3
Especificaciones Técnicas para la Transmisión de los Archivos de Subsidio Previsional a los Trabajadores Jóvenes (IPS SP) LIBRO II TÍTULO XIII Anexo N 3 1. INTRODUCCIÓN El envío de los archivos con la
Instructivo Llenado PLANILLA DE PAGO DE COTIZACIONES PREVISIONALES Y DEPOSITOS DE AHORRO VOLUNTARIO FONDOS DE PENSIONES Y SEGURO DE CESANTIA
Instructivo Llenado PLANILLA DE PAGO DE COTIZACIONES PREVISIONALES Y DEPOSITOS DE AHORRO VOLUNTARIO FONDOS DE PENSIONES Y SEGURO DE CESANTIA 1.- INSTRUCCIONES GENERALES Las cotizaciones y los depósitos
TRABAJADORES INDEPENDIENTES OBLIGADOS A COTIZAR
LEY Nº 20.255, PUBLICADA CON FECHA 17 DE MARZO DE 2008, SOBRE MODIFICACIONES INTRODUCIDAS AL D.L. N 3.500, DE 1980, SOBRE OBLIGACIÓN DE COTIZAR TRABAJADORES INDEPENDIENTES. Producto de la reforma previsional
Santiago, I. Modifícas Libro II. COTIZACIONES PREVISIONALES, según se indica:
Santiago, NORMA DE CARÁCTER GENERAL N REF.: MODIFICA EL TÍTULO XI DEL LIBRO II Y EL TÍTULO V DEL LIBRO III, DEL COMPENDIO DE NORMAS DEL SISTEMA DE PENSIONES. En uso de las facultades legales que confiere
DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS DE VALORES Y SEGUROS. XX de XXXXX de 2016
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS Circular N XXXXX SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS NCG N XXXXXX XX de XXXXX de 2016 VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 28, 29 y 38 de la Ley
ANEXO II (Artículo 9 ) TÍTULO I DE LOS COMPROBANTES. A los efectos de tramitar el comprobante Liquidación de
ANEXO II (Artículo 9 ) TÍTULO I DE LOS COMPROBANTES A los efectos de tramitar el comprobante Liquidación de Servicios Públicos deberán utilizarse los siguientes códigos: 17 Liquidación de Servicios Públicos
CAJAS DE COMPENSACIÓN; CRÉDITO SOCIAL; DESCUENTO, DECLARACIÓN Y PAGO; FISCALIZACIÓN Y SANCIÓN; PRESUNCIÓN DE DERECHO.
CAJAS DE COMPENSACIÓN; CRÉDITO SOCIAL; DESCUENTO, DECLARACIÓN Y PAGO; FISCALIZACIÓN Y SANCIÓN; PRESUNCIÓN DE DERECHO. 1) La Dirección del Trabajo es competente legalmente para fiscalizar y eventualmente
Anexo IX. Normas para el Intercambio Electrónico de archivos entre el Instituto de Previsión Social y las Compañías de Seguros de Vida
Anexo IX Normas para el Intercambio Electrónico de archivos entre el Instituto de Previsión Social y las Compañías de Seguros de Vida 06-08-2013 1. Normas generales En conformidad a lo establecido en las
ffqtr' ffi 23 NORMA DE CARACTER GENERAL N"
ffi ffqtr' x*-il dr "-ffik ü 4.6$d..s.&* kffi.p sl;r+dkd4ndjle { rdr 23 NORMA DE CARACTER GENERAL N" 0 7. 0cT. 2 11" REF.: MODIFICA EL TíTULO I Y TíTULO V, DEL LIBRO III SOBRE BENEFICIOS PREVISIONALES,
CIRCULAR N 13. SANTIAGO, 25 de Julio de 2010.
CIRCULAR N 13 SANTIAGO, 25 de Julio de 2010. PROCESO DE PAGO AÑO 2010 DE LA BONIFICACIÓN ESTATAL AL AHORRO PREVISIONAL VOLUNTARIO, LEY N 20.255, DE 2008, CORRESPONDIENTE AL AÑO CALENDARIO 2009.- 1.- MATERIA
MODIFICACION LEY PMG MUNICIPAL (19.803)
MODIFICACION LEY PMG MUNICIPAL (19.803) Subdere, Enero 2014 1 I.- ASPECTOS DE LA LEY 1. Creación de componentes y modificación de porcentajes 2. Requisitos para la aplicación 3. Porcentajes a aplicar Subdere,
TABLA DE RESOLUCIONES Y CIRCULARES MÁS IMPORTANTES RELATIVAS A LAS DECLARACIONES JURADAS Y CERTIFICADOS 1 RESOL. EX. N 065, D.O. 18.01.93, MODIFICADA POR RESOLS. EXS. N s. 4.571, 7.211 y 5316, D.O. 31.10.94,
Informe Jurídico. Ley N , modifica el Artículo 177. del Código del Trabajo. de la construcción. En lo relativo a las formalidades
3 e n e r o 2 0 0 3 de la construcción Informe Jurídico Ley N 0 19.844, modifica el Artículo 177 del Código del Trabajo FISCALÍA Cámara Chilena de la Construcción Marchant Pereira No 10 Piso 3 Providencia
REF.: ESTABLECE NORMAS PARA LA VALORIZACIÓN Y CONTABILIZACIÓN DE OPERACIONES DE VENTA CORTA Y PRÉSTAMO DE ACCIONES.
REF.: ESTABLECE NORMAS PARA LA VALORIZACIÓN Y CONTABILIZACIÓN DE OPERACIONES DE VENTA CORTA Y PRÉSTAMO DE ACCIONES. Para todos los corredores de bolsa y agentes de valores. Esta Superintendencia, en uso
TÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales
Tipo Norma :Decreto 4 Fecha Publicación :08-06-2013 Fecha Promulgación :19-02-2013 Organismo :MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL; SUBSECRETARÍA DE Título EVALUACIÓN SOCIAL :APRUEBA REGLAMENTO QUE REGULA EL
I. INFORMACIÓN REQUERIDA Y PROCEDIMIENTO DE ENVÍO INFORMACIÓN REQUERIDA. A. Informes y Estados financieros trimestrales y anuales. B.
REF.: INFORMACIÓN QUE LAS EMPRESAS PÚBLICAS DEBEN REMITIR EN CONFORMIDAD A LA LEY N 20.285 SOBRE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. DEROGA CIRCULAR N 1.936 DE 12 DE AGOSTO DE 2009. Para todas las empresas
Conformar la Comisión Especial, creada por la Nonagésima Segunda Disposición
Conforma la Comisión Especial, creada por la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Para los corredores de seguros y liquidadores de siniestros
REF.: ESTABLECE FORMULARIO ELECTRÓNICO PARA INFORMAR CAMBIOS DE DATOS PERSONALES POR LOS CORREDORES DE SEGUROS Y LIQUIDADORES DE SINIESTROS. Para los corredores de seguros y liquidadores de siniestros
SMV. Superintendencia del Mercado de Valores
NORMAS SOBRE LA PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS AUDITADOS POR PARTE DE SOCIEDADES O ENTIDADES A LAS QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 5 DE LA LEY N 29720 CAPITULO I Disposición General Artículo 1.- Entidades
INFORME DE COMISIONES PAGADAS POR LOS FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍA
INFORME DE COMISIONES PAGADAS POR LOS FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍA Comisiones pagadas por los Fondos de Pensiones y de Cesantía y sus Administradoras por la inversión en cuotas de fondos mutuos, cuotas
DECRETO 2011 DE (Septiembre 28)
DECRETO 2011 DE 2012 (Septiembre 28) Por el cual se determina y reglamenta la entrada en operación de la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, y se dictan otras disposiciones. EL PRESIDENTE
CIRCULAR N 1224 VISTOS: REF.:
CIRCULAR N 1224 VISTOS: Las facultades que confiere a esta Superintendencia el inciso noveno del artículo 23 del Decreto Ley Nº 3.500, de 1980, se imparten las siguientes instrucciones de cumplimiento
Compendio de Normas del Sistema de Pensiones
1 Libro III, Título V, Letra Ñ. Obligaciones del IPS y de la Tesorería General de la República, respecto del Sistema de Pensiones Solidarias Anexo 1. Descripción de Archivos desde el IPS a la Tesorería
COMUNICADO DE PRENSA
COMUNICADO DE PRENSA Comisiones pagadas por los Fondos de Pensiones y de Cesantía y sus Administradoras por la inversión en cuotas de fondos mutuos, cuotas de fondos inversión, títulos representativos
Acceda a estos formularios en formato Excel en Instrucciones para confeccionar la Declaración Jurada N 1887
TEMA DE COLECCIÓN Declaración Jurada N 1887 Sueldos Acceda a estos formularios en formato Excel en www.checkpoint.cl Instrucciones para confeccionar la Declaración Jurada N 1887 1. Esta Declaración Jurada
CIRCULAR N1 68 REF.: DEL CALCULO DE LA RENTABILIDAD DE LAS CUOTAS DE LOS FONDOS DE PENSIONES Y DE LA CUENTA INDIVIDUAL Y NORMAS SOBRE LA PUBLICIDAD.
CIRCULAR N1 68 Vistos, las facultades que confiere la ley a esta Superintendencia, se imparten las siguientes instrucciones de cumplimiento obligatorio para todas las Administradoras. REF.: DEL CALCULO
IMPUESTO UNICO AL RETIRO
IMPUESTO UNICO AL RETIRO María Teresa Martínez Sep. 2014 1 Definición Impuesto Unico al Retiro El Impuesto Unico al Retiro es el monto que debe pagar una persona por concepto de retirar Ahorro Previsional
ABC. Comercialización y administración. Circular externa Solicitud de información LIBRANZAS
ABC Circular externa 100-000007 Solicitud de información LIBRANZAS Comercialización y administración Solicitud de información sobre la actividad de comercialización y administración de créditos libranza
Instructivo Llenado PLANILLA DE PAGO DE COTIZACIONES PREVISIONALES DE SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL FONDOS DE PENSIONES Y SEGURO DE CESANTIA
Instructivo Llenado PLANILLA DE PAGO DE COTIZACIONES PREVISIONALES DE SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL FONDOS DE PENSIONES Y SEGURO DE CESANTIA 1.- INSTRUCCIONES GENERALES Las cotizaciones deben ser declaradas
TABLAS DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
DECRETO No. 95 EL ÓRGANO EJECUTIVO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que mediante Decreto Legislativo No. 957, de fecha 14 de diciembre de 2011, publicado en el Diario Oficial No. 235, Tomo
Compendio Tributario Departamento de Fiscalidad y Tributación
FEDERACIÓN EMPRESARIA HOTELERA GASTRONÓMICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Compendio Tributario Departamento de Fiscalidad y Tributación ANEXO- MEMORANDUM IMPOSITIVOS - BNC JUNIO 2015 Nº 2 INDICE N º 24 MONOTRIBUTO
PROGRAMA PARA LA CONDONACIÓN DE CRÉDITOS FISCALES PARA EL EJERICIO 2013
PROGRAMA PARA LA CONDONACIÓN DE CRÉDITOS FISCALES PARA EL EJERICIO 2013 Estimados clientes y amigos: El 18 de Febrero de 2013, el Servicio de Administración Tributaria dio a conocer los lineamientos para
INFORME LEY Nº SOBRE OTORGAMIENTO Y USO DE LICENCIAS MÉDICAS
INFORME LEY Nº 20.585 SOBRE OTORGAMIENTO Y USO DE LICENCIAS MÉDICAS I) FINALIDAD El objeto de esta Ley es establecer regulaciones que permitan asegurar el otorgamiento, uso correcto de la licencia médica
REGLAS PARA EL ENVÍO AL SAT DE LA CONTABILIDAD POR MEDIOS ELECTRÓNICOS
REGLAS PARA EL ENVÍO AL SAT DE LA CONTABILIDAD POR MEDIOS ELECTRÓNICOS Damos continuación a nuestras circulares emitida el 16 de junio y 7 de julio de 2014 adicionadas con las publicaciones en el Diario
INSTITUTO ESTRATÉGICO DE ESTUDIOS FISCALES A. C. Acreditamiento, compensación y devolución del IDE
Acreditamiento, compensación y devolución del IDE El acreditamiento del ide, como parte esencial de este estudio, por tratarse de un impuesto recaudado por las instituciones bancarias, es difícil poder
A todo el mercado asegurador
REF.: IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE ATENCIÓN DE CLIENTES Y TRAMITACIÓN DE CONSULTAS Y RECLAMOS. REEMPLAZA Y DEROGA CIRCULARES Nº 1487, DE 2000, Y 1760, DE 2005. 1 A todo el mercado asegurador Esta Superintendencia,
Ministerio de Defensa
DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS UNIDAD DE CONTRATACIONES PROCEDIMIENTO EN LA MODALIDAD DE CONTRATACIÓN MENOR DE BIENES (De Bs. 1.- a Bs. 20.000.-) (CASO No.1) Objetivo Establecer los pasos
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº /SUNAT
MODIFICAN LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº182-2008-SUNAT Y MODIFICATORIAS QUE IMPLEMENTÓ LA EMISIÓN ELECTRÓNICA DEL RECIBO POR HONORARIOS Y EL LLEVADO DEL LIBRO DE INGRESOS Y GASTOS DE MANERA ELECTRÓNICA,
C I R C U L A R N 2.100
Montevideo, 30 de Diciembre de 2011 C I R C U L A R N 2.100 Ref: ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE AHORRO PREVISIONAL - Modificación de la normativa contenida Recopilación de Normas de Control de Fondos Previsionales.
PRESENTACIÓN. San Carlos de Guatemala, con el afán de mejorar la gestión administrativa del
PRESENTACIÓN La Junta Administradora del Plan de Prestaciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala, con el afán de mejorar la gestión administrativa del Plan, mediante Punto SEXTO, del Acta 19-2001
SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES NORMA DE CARÁCTER GENERAL N
SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES NORMA DE CARÁCTER GENERAL N SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL CIRCULAR N Vistos : Lo establecido en la Ley N 20.255 respecto del Aporte Previsional Solidario de Vejez,
REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LAS ENTIDADES O PERSONAS PARA SER INCORPORADAS EN LA NOMINA ESTABLECIDA EN EL ANEXO DE LA
REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LAS ENTIDADES O PERSONAS PARA SER INCORPORADAS EN LA NOMINA ESTABLECIDA EN EL ANEXO DE LA NORMA DE CARÁCTER GENERAL N 385 DE LA SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS, DE FECHA
R.D. 1484/2012 APORTACIONES DE EMPRESAS CON BENEFICIOS QUE REALICEN DESPIDOS COLECTIVOS
R.D. 1484/2012 APORTACIONES DE EMPRESAS CON BENEFICIOS QUE REALICEN DESPIDOS COLECTIVOS Real Decreto 1484/2012, de 29 de Octubre sobre las aportaciones económicas a realizar por las empresas con beneficios
1. BASE DE CALIFICACIÓN CUENTAS MÉDICAS
1. BASE DE CALIFICACIÓN CUENTAS MÉDICAS Los parámetros que serán tenidos en cuenta para la auditoria de las cuentas médicas (prestación de servicios de salud), son los establecidos en la normatividad así:
BOLETIN INFORMATIVO ASUNTO: REGLAS FISCALES RELEVANTES
El pasado 23 de diciembre de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016 (RMF2016), la cual entró en vigor el 1 de enero de 2016 y estará vigente hasta
CORREO ELECTRÓNICO FAX TELEFONO
1. Declaración Jurada N 1899 Declaración Jurada Anual sobre Movimientos de las Cuentas de Ahorro Previsional Voluntario Acogidas a las normas del Art. 42 Bis de la Ley de la Renta y Depósitos Convenidos.
Resolución General AFIP N 3839/2016
Pais ARGENTINA Norma Fiscal NACIONAL RG 3839/2016 AFIP - GANANCIAS - RENTAS TRABAJO PERSONAL - RELACION DEPENDENCIA - RÉGIMEN RETENCIONES Fecha de Publicación: 23/03/2016 Fecha de Entrada en Vigencia:
CIRCULAR N 1439. Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones
CIRCULAR N 1439 VISTOS: Las facultades que confiere la ley a esta Superintendencia, se imparten las siguientes instrucciones de cumplimiento obligatorio para todas las Administradora de Fondos de Pensiones.
Administración Federal de Ingresos Públicos IMPUESTOS
Administración Federal de Ingresos Públicos IMPUESTOS Resolución General 3819 Impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales. Régimen de percepción y adelanto de impuesto. Su implementación. Bs.
FONDOS DE INVERSIÓN PÚBLICOS Y PRIVADOS LEY Nº 18.815, DE 1989
FONDOS DE INVERSIÓN PÚBLICOS Y PRIVADOS LEY Nº 18.815, DE INDICE 1989 FONDOS DE INVERSIÓN PÚBLICOS Y PRIVADOS LEY Nº 18.815, DE 1989 PRIMERA PARTE Vicente E. Salort S. INTRODUCCION... 11 A.- SOBRE LOS
(julio 25) Diario Oficial No de 3 de agosto de 2006 SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
RESOLUCIÓN 25985 DE 2006 (julio 25) Diario Oficial No. 46.349 de 3 de agosto de 2006 SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS Por la cual se establece el requerimiento de información a través
ANT.: NO HAY DE: SUPERINTENDENTE DE INSOLVENCIA Y REEMPRENDIMIENTO (TP)
OFICIO SIR N. 1076 ANT.: NO HAY MAT.: INFORMA E INSTRUYE REF.: OFICIO CIRCULAR DE PROCEDIMIENTO CONCURSAL DE LIQUIDACIÓN SANTIAGO, 16 MARZO 2016 DE: SUPERINTENDENTE DE INSOLVENCIA Y REEMPRENDIMIENTO (TP)
PLAN TÉCNICO FUNDAMENTAL DE NUMERACIÓN (Refundido) Apruébase el siguiente Plan Técnico Fundamental de Numeración. TÍTULO I DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN
PLAN TÉCNICO FUNDAMENTAL DE NUMERACIÓN (Refundido) DECRETO: Apruébase el siguiente Plan Técnico Fundamental de Numeración. TÍTULO I DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 1 Artículo 2 Artículo 3 Artículo 4
INSTRUCCIONES SOBRE FORMULARIO DE DECLARACION JURADA ANUAL NOTARIAL SOBRE RETENCION Y PAGO DE COTIZACIONES PREVISIONALES.
INSTRUCCIONES SOBRE FORMULARIO DE DECLARACION JURADA ANUAL NOTARIAL SOBRE RETENCION Y PAGO DE COTIZACIONES PREVISIONALES. Conforme a lo señalado en los artículos 36, 37, 38 y 39 de la Ley N 19.518, sobre
CIRCULAR QUE ESTABLECE EL PROCESO DE TRASPASO DE AFILIADOS COMO RESULTADO DE RECLAMACIONES.
CIRCULAR 51-05 QUE ESTABLECE EL PROCESO DE TRASPASO DE AFILIADOS COMO RESULTADO DE RECLAMACIONES. CONSIDERANDO: El principio de libre elección contemplado en el artículo 3 de la Ley 87-01, de fecha nueve
MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DIRECCIÓN DE FINANZAS DEPARTAMENTO DE TESORERÍA
1 de 8 OBJETIVO DEL MANUAL Establecer los lineamientos metodológicos para la Recepción de los Documentos necesarios para la generación de un pago a terceros o transferencia a las distintas Unidades de
SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO REGIMEN DE REGULARIZACION LEY
SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO REGIMEN DE REGULARIZACION LEY 26.970 1. NORMATIVA APLICABLE LEY 26970 (BO 9/9/2014) RES. CONJUNTA (AFIP-ANSES) 3673/2014-533/2014 (BO 12/9/2014) RG (AFIP) 3677 (BO
Contabilidad electrónica Departamento Legal
Contabilidad electrónica Departamento Legal Elaborado por: Gloria Barrón Nuevas disposiciones fiscales: Contabilidad Electrónica De acuerdo a las últimas reformas al Código Fiscal de la Federación y a
PROCEDIMIENTOS DE RECLAMO CONTEMPLADOS EN LA LEY N Y SUS REGLAMENTOS
PROCEDIMIENTOS DE RECLAMO CONTEMPLADOS EN LA LEY N 16.744 Y SUS REGLAMENTOS 1 PROCEDIMIENTOS DE RECLAMO CONTEMPLADOS EN LA LEY N 16.744 Y SUS REGLAMENTOS: Recurso procesal es el medio que concede la ley
21. F88.2012. NORMA DE CARÁCTER GENERAL N" REF.: MODIFICA tos TíTULOS t, V Y VII, DEL. TIBRO III SOBRE BENEFICTOS PREVtStONAtEt DEt COMPENDTO DE
^fu rr. IW- T r I \-_\H F*.Y:ü- um- L,"ñ ) superintendenciade W\t iensrones 21. F88.2012. NORMA DE CARÁCTER GENERAL N" 40 REF.: MODIFICA tos TíTULOS t, V Y VII, DEL TIBRO III SOBRE BENEFICTOS PREVtStONAtEt
QUÉ SON LOS TRABAJOS PESADOS?
QUÉ SON LOS TRABAJOS PESADOS? Constituyen Trabajos Pesados aquellos cuya realización acelera el desgaste físico, intelectual o psíquico en la mayoría de quienes los realizan, provocando un envejecimiento
*;'5P. ffi. W Hffiii?::Jd'nciade s{.f {rfi ft I t Ti:!\r p$sffi.4 0I ABR 2015
ffi *;'5P W Hffiii?::Jd'nciade s{.f {rfi ft I t Ti:!\r p$sffi.4 lli{lüfqts 1" s*t}{ix{}s supertntendenc A DE pensrones 09.ABR.zu 13 81 NoRMA oe cenácrer., I ' GENERAI N' supertntendencta DE valores y seguros
Ministerio de Salud y Protección Social
D I A R I O O F I C I A L N 4 9 7 2 2 D E 2 0 1 5 Ministerio de Salud y Protección Social RESOLUCIÓN NÚMERO 00005304 DE 2015 (diciembre 10) por la cual se modifican los artículos 3, 8, 10, 12, 13 y 18
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: COMUNICACIÓN "A" 1446 06/06/89 Ref.: Circular SERVICIOS ESPECIALES - - 21. Recaudación de aportes con destino a la Dirección Nacional
DECRETO 344/008 de
DECRETO 344/008 de 16.07.08 Publicado en el Diario Oficial N 27.531 de 23.07.08 Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (I.A.S.S.) ARTICULO 1.- Naturaleza del Impuesto.- El Impuesto de Asistencia
TERCERIZACIÓN DE SERVICIOS Y TERCERIZACION DE LOS PROCEDIMIENTOS DE DEBIDA DILIGENCIA.
TERCERIZACIÓN DE SERVICIOS Y TERCERIZACION DE LOS PROCEDIMIENTOS DE DEBIDA DILIGENCIA. Con fecha 30 de Diciembre 2015, el Banco Central del Uruguay emitió la Circular N 2244, introduciendo modificaciones
Planilla de declaración y no pago de cotizaciones de afiliados voluntarios (sólo para trabajadores dependientes)
Planilla de declaración y no pago de cotizaciones de afiliados voluntarios ORIGINAL: AFP AL DECLARAR Nº SUBCION II.A IDENTIFICACION D SUBCION II.B DATOS DEL AFILIADO R.U.T. o C.I. APELLIDO PATERNO, APELLIDO
CIRCULAR 1340 CIRCULAR 1340
CIRCULAR 1340 Al margen izquierdo un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Comisión Nacional Bancaria y de Valores. CIRCULAR 1340 México,
INVERSIONES CON LOS RECURSOS DE LOS FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES. CALIFICACIÓN DE ACTIVOS
INVERSIONES CON LOS RECURSOS DE LOS FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES. CALIFICACIÓN DE ACTIVOS -Última comunicación incorporada: A 4790- (Norma derogada a partir del 16/02/11, según lo dispuesto en el
República de Colombia. libertod YOrden MINISTERIO DEL TRABAJO. DECRETO NlIMERG '-- 2 O 11 DE 2012
República de Colombia libertod YOrden MINISTERIO DEL TRABAJO DECRETO NlIMERG '-- 2 O 11 DE 2012 l P2111 Por el cual se determina y reglamenta la entrada en operación de la Administradora Colombiana de
CAPITULO A - Empleadores. Aportes y contribuciones obligatorios. Cuotas con destino al sistema de riesgos del trabajo
RESOLUCION GENERAL A.F.I.P. 3.693/14 Buenos Aires, 30 de octubre de 2014 B.O.: 31/10/14 Vigencia: 31/10/14 Sistema Unico de la Seguridad Social (S.U.S.S.). Servicio doméstico. Régimen especial de contrato
TÉRMINO DE GIRO: SUSTITUCIÓN DEL ARTÍCULO 38 BIS DE LA LIR.
TÉRMINO DE GIRO: SUSTITUCIÓN DEL ARTÍCULO 38 BIS DE LA LIR. Los contribuyentes obligados a declarar su renta efectiva según contabilidad completa, que a contar del 1 de enero de 2015 y hasta el 31 de diciembre
CIRCULAR Nº 03/10 PROGRAMA NORMAS Y PROCEDIMIENTOS
Salta, 18 de marzo de 2.010 CIRCULAR Nº 03/10 PROGRAMA NORMAS Y PROCEDIMIENTOS AREA: PREVISIONAL TEMA: Régimen de Retención para el ingreso de las Contribuciones Patronales con destino a la Seguridad Social
Antes de imprimir este documento piense en el medio ambiente!
Versión 5.0 Pág. 1 de 7 1. OBJETIVO Indicar las actividades para la constitución del rezago presupuestal (reservas presupuestales y cuentas por pagar) al cierre de la vigencia, su respectiva ejecución
Nombre del trámite: SOLICITUD DE CONCESION DE ACUICULTURA.
Nombre del trámite: SOLICITUD DE CONCESION DE ACUICULTURA. Descripción: Una concesión de acuicultura es el acto administrativo mediante el cual el Ministerio de Defensa Nacional otorga a una persona los
C O M U N I C A C I O N N 2006/126
Montevideo, 17 de mayo de 2006 C O M U N I C A C I O N N 2006/126 Ref: Instituciones de Intermediación Financiera - Información sobre tasas de interés pasivas y activas. Se pone en conocimiento de las
Santiago, 1. Reemplázase el segundo párrafo de la letra a) Categorías, del numeral II.1.1. Definiciones, por lo siguiente:
NORMA DE CARACTER GENERAL N REF.: MODIFICA EL TÍTULO III, SOBRE VALORIZACIÓN DE LAS INVERSIONES DEL FONDO DE PENSIONES Y DEL ENCAJE, DEL LIBRO IV DEL COMPENDIO DE NORMAS DEL SISTEMA DE PENSIONES. Santiago,
INSTRUCCIONES SOBRE FORMULARIO DE DECLARACION JURADA ANUAL NOTARIAL SOBRE RETENCION Y PAGO DE COTIZACIONES PREVISIONALES.
INSTRUCCIONES SOBRE FORMULARIO DE DECLARACION JURADA ANUAL NOTARIAL SOBRE RETENCION Y PAGO DE COTIZACIONES PREVISIONALES. OPERACIÓN RENTA AÑO TRIBUTARIO 2013. Conforme a los artículos 36, 37, 38 y 39 de
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL INFORMACIÓN SOBRE REMATES DE BIENES EMBARGADOS
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL INFORMACIÓN SOBRE REMATES DE BIENES EMBARGADOS Información General El Instituto Mexicano del Seguro Social tiene el carácter de organismo fiscal autónomo y cuenta con
CIRCULAR EXTERNA
Número CIRCULAR EXTERNA 011 1999 Año DESTINATARIO(S): REPRESENTANTES LEGALES DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE CREDITO. ASUNTO ALIVIOS PARA DEUDORES DE CRÉDITOS HIPOTECARIOS INDIVIDUALES PARA FINANCIACION DE
Saldo a favor de Exportador
Saldo a favor de Exportador Base Legal: Ley del IGV, numeral 6 del artículo 34º Reglamento de la Ley del IGV, numeral 3 del artículo 9º D.S. N 126-94 (29.09.1994) Reglamento de NCN y modificatorias Ley
LIBRO III BENEFICIOS PREVISIONALES TÍTULO I PENSIONES
I. TRATAMIENTO CONTABLE CAPÍTULO I. DEFINICIONES LIBRO III BENEFICIOS PREVISIONALES TÍTULO I PENSIONES 1. Para los efectos de la aplicación de este Título I sobre Pensiones, a continuación se definen los
SANTIAGO, 22 FE8 2011
REF: REGULA PROCEDIMIENTO DE RENUNCIA DE ASESOR ECONÓMICO DE INSOLVENCIA. RESOLUCIÓN EXENTA N SANTIAGO, 22 FE8 2011 VISTOS: Lo dispuesto en la Ley N 18.175 Orgánica de la Superintendencia de Quiebras;
Pensión de Vejez Normal y Anticipada
Pensión de Vejez Normal y Anticipada Es un beneficio al que tienen derecho los afiliados al cumplir 65 años si son hombres y 60 años si son mujeres, sin embargo no es obligatorio solicitar el beneficio
Compendio de Normas del Sistema de Pensiones 1. Libro IV, Título X Conflictos de Intereses: Párrafos 1, 2 y 5 del Título XIV del D.L. N 3.
Compendio de Normas del Sistema de Pensiones 1 Libro IV, Título X Conflictos de Intereses: Párrafos 1, 2 y 5 del Título XIV del D.L. N 3.500 de 1980 Capítulo V. Personas relacionadas a las Administradoras
1. CÓDIGO DEL BANCO Corresponde al código que identifica al banco.
Hoja 1 CODIGO : P38 NOMBRE : TARJETAS DE CRÉDITO SISTEMA : Productos PERIODICIDAD : Mensual PLAZO : 9 días hábiles Primer registro 1. Código del banco...9(03) 2. Identificación del archivo...x(03) 3. Período...P(06)
TUTORIAL. Envío de Declaración Jurada Mensual de Retenciones. de Asalariados (IR-3)
TUTORIAL Envío de Declaración Jurada Mensual de Retenciones de Asalariados (IR-3) TUTORIAL ENVÍO DE DECLARACIÓN JURADA MENSUAL DE RETENCIONES DE ASALARIADOS (IR-3) Los agentes de retención son las personas
Resolución General 2868-AFIP SEGURIDAD SOCIAL NUEVO PROGRAMA APLICATIVO. Norma modificatoria y complementaria RG.3834 (DGI), sustituido por la RG.
Resolución General 2868-AFIP SEGURIDAD SOCIAL NUEVO PROGRAMA APLICATIVO. Norma modificatoria y complementaria RG.3834 (DGI), sustituido por la RG.712 Resolución General 2868-AFIP - SEGURIDAD SOCIAL NUEVO