NORMA QUE ESTABLECE LAS DISPOSICIONES PARA LA ATENCION DE ASUNTOS, INVESTIGACIONES, JUICIOS Y AMPAROS EN MATERIA LABORAL INDICE

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2 INDICE Página 1. Objetivo 3 2. Ámbito de aplicación 3 3. Sujetos de la norma 3 4. Responsables de la aplicación de la norma 4 5. Definiciones 4 6. Documentos de referencia 7 7. Disposiciones Disposiciones Generales Disposiciones en Materia de Investigaciones Laborales Disposiciones en Materia de Juicios y Amparos Laborales 11 - Transitorios 16 - Apéndices - Uno Nota Informativa de Juicio Laboral - Dos Opinión de no interposición de amparo Página 2 de 16 Clave:

3 Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 251, fracción IV, y 268 A, de la Ley del Seguro Social; 5, 75, fracciones X, XI, XII, XIV, XV y XXII, y 80, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de septiembre del 2006, se expide la siguiente: NORMA QUE ESTABLECE LAS DISPOSICIONES PARA LA ATENCIÓN DE ASUNTOS, INVESTIGACIONES, JUICIOS Y 1 Objetivo Esta norma establece las disposiciones que servirán de base para atender los asuntos, investigaciones, juicios y amparos en materia laboral, promovidos por el Instituto Mexicano del Seguro Social, por los asegurados y sus beneficiarios, así como por los trabajadores, jubilados y pensionados del propio Instituto y sus beneficiarios, a fin de procurar la debida y oportuna defensa de los intereses Institucionales en Materia Laboral. 2 Ámbito de aplicación La presente norma es de observancia general y obligatoria para todas las unidades administrativas integrantes de la Coordinación Laboral de la Dirección Jurídica, la Jefatura de Servicios Jurídicos en Delegaciones y la Jefatura de División de Asuntos Jurídicos en Unidades Médicas de Alta Especialidad del Instituto Mexicano del Seguro Social, en los asuntos, investigaciones, juicios y amparos en materia laboral, de su competencia. 3 Sujetos de la norma Serán sujetos de la norma: 3.1 Nivel Central: Coordinación Laboral; Divisiones A y B de Juicios Laborales; Subjefaturas de División de Juicios Laborales I, II, III y IV ; División de Investigaciones Laborales; Subjefatura de División de Seguimiento de Asuntos Especiales; Jefaturas de Área y personal operativo que las integran. 3.2 Nivel Delegacional: Jefatura de Servicios Jurídicos; Departamento Contencioso o Laboral; Oficina Laboral o de Juicios Laborales o de Investigaciones Laborales; Oficina Alterna de Asuntos Jurídicos en Subdelegación, en su caso; Módulos Médico-Jurídico; Jefatura de la División de Asuntos Jurídicos en Unidades Médicas de Alta Especialidad; y personal operativo que las integran, de acuerdo a la estructura orgánica autorizada. Página 3 de 16 Clave:

4 4 Responsables de la aplicación de la norma Serán responsables de la aplicación de esta norma, los titulares de: 4.1 Nivel Central: la Coordinación Laboral; las Divisiones A y B de Juicios Laborales; las Subjefaturas de División de Juicios Laborales I, II, III y IV ; la División de Investigaciones Laborales; la Subjefatura de División de Seguimiento de Asuntos Especiales; y las Jefaturas de Área que las integran. 4.2 Nivel Delegacional: la Jefatura de Servicios Jurídicos; el Departamento Contencioso o Laboral; la Oficina Laboral o de Juicios Laborales o Investigaciones Laborales; la Oficina Alterna de Asuntos Jurídicos en Subdelegación y Jefatura de División de Asuntos Jurídicos en Unidades Médicas de Alta Especialidad, en su caso. 5 Definiciones Para efectos de la presente norma se entenderá por: 5.1 abogado responsable del juicio: El trabajador o prestador de servicios profesionales contratado por honorarios, que cuenta con poder general para pleitos y cobranzas otorgado por el Instituto, a quien se encomienda la atención y seguimiento de los juicios laborales. 5.2 áreas jurídicas normativas: Coordinación Laboral, Divisiones A y B de Juicios Laborales, División de Investigaciones Laborales y Subjefatura de División de Seguimiento de Asuntos Especiales, facultadas para dictar lineamientos y criterios jurídicos aplicables en la atención y seguimiento de los asuntos, investigaciones, juicios y amparos en materia laboral, tanto en el nivel central como delegacional. 5.3 áreas jurídicas operativas: Unidades administrativas del IMSS, encargadas de la defensa de los intereses institucionales y la atención del procedimiento en los asuntos, investigaciones, juicios y amparos en materia laboral. En la Coordinación Laboral, serán las siguientes: las Divisiones A y B de Juicios Laborales; las Subjefaturas de División de Juicios Laborales I, II, III y IV ; la División de Investigaciones Laborales; la Subjefatura de División de Seguimiento de Asuntos Especiales y las Jefaturas de Área que las integran. En las Jefaturas Delegacionales de Servicios Jurídicos, de acuerdo a su estructura orgánica en términos del Manual de Organización respectivo, serán las siguientes: Jefatura de Servicios Jurídicos, el Departamento Contencioso o Laboral; la Oficina Laboral o de Juicios Laborales o Investigaciones Laborales; la Oficina Alterna de Asuntos Jurídicos en Subdelegación, la Jefatura de División de Asuntos Jurídicos en Unidades Médicas de Alta Especialidad, y los Módulos Médico-Jurídico. En los dos ámbitos, los abogados responsables de atender y tramitar los asuntos, investigaciones, juicios y amparos en materia laboral hasta su conclusión, incluyendo el registro, captura y actualización del Sistema de Seguimiento de Casos de la Dirección Jurídica, Módulos de Juicios y de Investigaciones Laborales. Página 4 de 16 Clave:

5 5.4 asunto: Todo trámite o gestión administrativa que se realiza ante las autoridades administrativas o jurisdiccionales, en los cuales el IMSS, no siendo parte, debe rendir información o desahogar un requerimiento de carácter oficial. 5.5 autoridad laboral: Junta Local o Federal de Conciliación y Arbitraje, Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, Juzgado de Distrito, Tribunal Colegiado de Circuito y Suprema Corte de Justicia de la Nación. 5.6 CCT: Contrato Colectivo de Trabajo, celebrado entre el IMSS y el Sindicato. 5.7 condena: Resolución judicial que pone fin a un juicio y que reconoce la razón o el derecho a una de las partes involucradas en el proceso, imponiendo a la otra a cumplir con ciertas obligaciones. 5.8 facultad de atracción: Potestad del Titular de la Dirección Jurídica y del Titular de la Coordinación Laboral, para atraer todos aquellos asuntos que, por su importancia y trascendencia, deban conocer los mismos. 5.9 IMSS: Instituto Mexicano del Seguro Social incidente de liquidación: Procedimiento ordenado por la autoridad laboral a través del cual, las partes dirimen la cuantificación de la condena pronunciada en el laudo investigación laboral: Procedimiento de averiguación de uno o varios hechos imputados a uno o más trabajadores, que se efectúa por el IMSS, en términos de las cláusulas 1, 55 y 55 Bis del Contrato Colectivo de Trabajo juicio laboral: Procedimiento a través del cual, los asegurados y trabajadores, jubilados, pensionados del IMSS y/o sus beneficiarios, demandan prestaciones laborales al IMSS juicio de trascendencia: Aquellos cuyas características puedan generar para el IMSS, un precedente negativo de aplicación general, o cuyo monto represente un pasivo contingente, como los siguientes: a) De naturaleza jurídica colectiva que pretendan modificar el CCT; b) Que reclamen el pago correcto de pensión, con la pretensión de que se integren al monto de su cuantía básica, conceptos sobre los que no tienen derecho, por el año en que se pensionaron; c) Que inicialmente rebasen la cantidad estimada en 22,000 veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal; d) Colectivos, de diez actores o más, que demanden una prestación de las señaladas en este numeral; Página 5 de 16 Clave:

6 e) Trabajadores de nómina de mando; f) Personal bajo un Contrato de Prestación de Servicios Profesionales por Honorarios, y otros contratados por obra o tiempo determinado; g) Personal de guarderías y vigilantes subrogados; h) Personal de los Programas de Salud Comunitaria o IMSS Oportunidades; i) Personal contratado por los Fideicomisos en los que el IMSS es fideicomitente (FIDEIMSS, FIDETEATROS y FIBESO); j) Personal de la Conferencia Interamericana de Seguridad Social; k) Personal sujeto al Programa de Disminución de Plazas de Confianza; l) Trabajadores sancionados por la Secretaria de la Función Pública, y m) Aquellos en los que la Coordinación Laboral determine ejercer la facultad de atracción, en términos del artículo 80, fracción IX, del Reglamento Interior del IMSS nota informativa de juicio laboral: Documento elaborado por el abogado responsable del juicio, en el que se expone la perspectiva del mismo, y que constituye el soporte para la conciliación, convenio y/o conclusión del juicio. Dicho documento será revisado, en Nivel Central, por el Titular de la Subjefatura de División de Juicios Laborales que corresponda a la Junta Especial en la que se encuentra radicado el juicio laboral, o por el Titular de la Jefatura de Área de Amparos Laborales respectiva; y en el ámbito delegacional, por el Titular de la Oficina Laboral o de Juicios Laborales. Una vez revisado, el documento será autorizado, en el Nivel Central, por el Titular de la División de Juicios Laborales competente; y en el ámbito delegacional, por el Titular del Departamento Contencioso o del Departamento Laboral, de acuerdo a la estructura orgánica autorizada y por el Jefe Delegacional de Servicios Jurídicos nota informativa de juicio de trascendencia: Documento elaborado por el abogado responsable del juicio de trascendencia, en el que se expone la acción, riesgo o impacto económico, estado procesal, pronóstico del juicio y propuestas de solución. Dicho documento será revisado, en Nivel Central, por el Titular de la Subjefatura de División de Juicios Laborales que corresponda a la Junta Especial en la que se encuentra radicado el juicio laboral, y en el ámbito delegacional, por el Titular de la Oficina Laboral o de Juicios Laborales. Una vez revisado, el documento será autorizado, en el Nivel Central, por el Titular de la División de Juicios Laborales competente; y en el ámbito delegacional, por el Titular del Departamento Contencioso o del Departamento Laboral, de acuerdo a la estructura orgánica autorizada, y por el Jefe Delegacional de Servicios Jurídicos opinión de no interposición de amparo: Documento elaborado por el abogado responsable del amparo de las áreas jurídicas operativas, en el cual se exponga que la interposición de demanda de amparo o recurso procedente, no modificará la condena de las prestaciones principales ni el monto de lo condenado, o bien la reducción de la condena económica no sea significativa, tomando en cuenta las prestaciones que se sigan generando por la tramitación del amparo, la cual debe contener fecha de elaboración, número de expediente laboral, junta, actor, acción, apoderado contrario, fecha de notificación del laudo, fecha de término para interponer juicio de amparo, antecedentes del juicio laboral y motivo Página 6 de 16 Clave:

7 de consentimiento. Dicho documento será revisado, en Nivel Central, por el Titular de la Jefatura de Área de Amparos Laborales respectiva; y en el ámbito delegacional, por el Titular de la Oficina Laboral o de Juicios Laborales. Una vez revisado, el documento será autorizado, en el Nivel Central, por el Titular de la División de Juicios Laborales competente; y en el ámbito delegacional, por el Titular del Departamento Contencioso o del Departamento Laboral, de acuerdo a la estructura orgánica autorizada, y por el Jefe Delegacional de Servicios Jurídicos oficina alterna de asuntos jurídicos en subdelegación: Aquella que se encuentra en una Subdelegación del IMSS, con sede diferente a la Delegación, que depende de la Jefatura de Servicios Jurídicos reserva: Suspensión temporal del procedimiento que ordena la autoridad laboral, a efecto de acordar lo solicitado por las partes sistema: Sistema de Seguimiento de Casos de la Dirección Jurídica, Módulos de Investigaciones y de Juicios Laborales sindicato: Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social unidad administrativa involucrada: Área que de acuerdo a su competencia, corresponda dar cumplimiento a los convenios o laudos emitidos por la Autoridad Laboral, de conformidad con las facultades atribuidas en el Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social. 6. Documentos de referencia. 6.1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 6.2 Ley del Seguro Social y sus reglamentos. 6.3 Ley Federal del Trabajo. 6.4 Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 6.5 Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. 6.6 Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. 6.7 Código Civil Federal. 6.8 Código Penal Federal. Página 7 de 16 Clave:

8 6.9 Código Federal de Procedimientos Civiles Código Federal de Procedimientos Penales Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social Acuerdo número 280/2004, del 23 de junio del 2004, emitido por el Consejo Técnico del IMSS, que contiene el estudio denominado Conveniencia para concluir litigios sin agotar los procedimientos jurisdiccionales Acuerdo número 52/2004, del 21 de enero del 2004, emitido por el Consejo Técnico del IMSS, por el que se crea la Coordinación Laboral dependiente de la Dirección Jurídica Circular número /0336, del 27 de mayo del 2004, emitida por el Director de Desarrollo de Personal y Organización y el Director Jurídico, que contiene los lineamientos para la transferencia de expedientes, mobiliario, equipo y personal de la Coordinación de Relaciones Laborales a la Coordinación Laboral, correspondiente a la función de investigaciones laborales Lineamientos para la integración de reportes de Investigaciones laborales Oficios números /0829 al 0832, del 05 de septiembre de 2008, emitidos por el Director General, por los que se solicita a los Titulares de las Delegaciones en el Distrito Federal y en el Estado de México, la transferencia a la Coordinación Laboral de los expedientes y recursos humanos, materiales y financieros destinados a la atención de los juicios y amparos laborales radicados en el Distrito Federal, con motivo de la atracción por parte de la Dirección Jurídica de los expedientes que se tramitan en las Juntas Especiales 8, 8 bis, 9 y 9 bis, de la Federal de Conciliación y Arbitraje Oficio número /0109, del 05 de marzo de 2009, por el que la Dirección de Administración y Evaluación de Delegaciones comunica la procedencia de las modificaciones a la estructura orgánica de la Dirección Jurídica, incluyendo la correspondiente a la Coordinación Laboral con motivo de la atracción de los juicios radicados en las Juntas Especiales 8, 8 bis, 9 y 9 bis, de la Federal de Conciliación y Arbitraje Procedimiento para la atención, trámite y resolución de las investigaciones laborales a Nivel Nacional Procedimiento para la atención de asuntos, juicios y amparos en materia laboral. Página 8 de 16 Clave:

9 7 Disposiciones 7.1 Disposiciones Generales Los titulares de las áreas jurídicas normativas, establecerán criterios jurídicos con elementos mínimos de defensa, que se aplicarán en la tramitación de los asuntos, investigaciones, juicios y amparos en materia laboral Las Delegaciones del IMSS, serán directamente responsables de la operación de los servicios jurídicos institucionales, excepto los encomendados a las Unidades Médicas de Alta Especialidad y aquellos en que la Dirección Jurídica o Coordinación Laboral ejerzan la facultad de atracción de expedientes de asuntos, juicios, amparos o investigaciones laborales Los titulares de las áreas jurídicas operativas, serán responsables que el trámite y desahogo de los asuntos, investigaciones, juicios y amparos en materia laboral, sea oportuno, eficaz y con estricto apego a las disposiciones legales, normatividad interna vigente, los criterios y jurisprudencia aplicables al caso Los titulares de las áreas jurídicas operativas serán responsables del cumplimiento de las estrategias de prevención, trámite y abatimiento de los asuntos, juicios, amparos e investigaciones en materia laboral, que emita la Coordinación Laboral Los titulares de las áreas jurídicas operativas, darán seguimiento a los asuntos que por su importancia y trascendencia, la Dirección Jurídica o Coordinación Laboral haya considerado ejercer su facultad de atracción, auxiliando en diversas acciones tales como en la solicitud de documentación necesaria para la defensa del juicio, desahogo de diligencias ante la Autoridad Laboral, interposición de recursos, solicitud de título de crédito, comprobación de pago, entre otras Los titulares de las áreas jurídicas operativas, supervisarán que el registro y actualización del Sistema por parte de los abogados responsables de los asuntos, investigaciones, juicios y amparos en materia laboral, se realice con la oportunidad y veracidad debidas. 7.2 Disposiciones en Materia de Investigaciones Laborales Los titulares de las áreas jurídicas operativas supervisarán que las investigaciones laborales, se realicen en estricto apego y cumplimiento a lo previsto por las cláusulas 1, 55 y 55 Bis del CCT, así como en la Ley Federal del Trabajo Los titulares de las áreas jurídicas operativas difundirán y promoverán el cumplimiento de las acciones para la adecuada y oportuna integración de la constancia de hechos y del reporte de irregularidades para la investigación laboral, en los términos Página 9 de 16 Clave:

10 señalados en los Lineamientos para la integración de reportes de Investigaciones laborales Los titulares de las áreas jurídicas operativas vigilarán que oportunamente soliciten a las áreas competentes, los informes, opinión técnico médica y/o administrativa en la materia que se requiera, término que en ningún caso podrá exceder de cinco días hábiles a la recepción del reporte y/o queja, así como los documentos idóneos para la investigación laboral, que se establecen en el Procedimiento para la Atención, Trámite y Resolución de las Investigaciones Laborales a Nivel Nacional y Lineamientos para la integración de Reportes de Investigación Laboral. En el mismo término deberá solicitarse a la Jefatura de Prestaciones Médicas, se de contestación a la solicitud de opinión técnico médica Tratándose de faltas de asistencia, las áreas jurídicas operativas deberán requerir a las áreas reportantes dentro del término de tres días hábiles a partir de la recepción del reporte, que les remitan el original de la tarjeta o documento en el que conste el registro de asistencia del trabajador, que contenga firma autógrafa del trabajador reportado, así como del responsable del Área de Asistencia, Puntualidad y Sustitución del centro de adscripción, en términos de lo dispuesto en el capítulo de normas del Procedimiento para el Control de Asistencia y Puntualidad de Trabajadores Sustitutos, así como el Reporte de Asistencia que emite el dispositivo biométrico, en su caso En los reportes con motivo de robos o sustracciones de bienes institucionales, las áreas jurídicas operativas deberán requerir a las áreas reportantes, lo siguiente: a) Resguardo requisitado. b) Valor actualizado del bien sustraído, en términos del artículo 31 del Reglamento de Resguardo Patrimonial inserto al CCT. c) Formato denominado Reporte de Siniestros con Afectación al Patrimonio Institucional, establecido por la División de Control de Seguros Las áreas jurídicas operativas, al recibir un reporte de irregularidad y que no contenga elemento alguno que amerite la rescisión de la relación de trabajo del personal de base involucrado, deberán remitir el reporte de manera inmediata a la Comisión Nacional Mixta Disciplinaria o Subcomisiones, según corresponda Para el caso de que se haya practicado investigación laboral, y las irregularidades constituyan para los trabajadores reportados, sanciones diferentes a rescisión de contrato y aplicación de cláusula 43 del CCT, pérdidas de la confianza en términos de la cláusula 14 del CCT o se determine la suspensión o terminación de la relación laboral, las áreas jurídicas operativas remitirán con al menos cinco días de anticipación al término de la prescripción, el expediente debidamente integrado a la Comisión Nacional Mixta Disciplinaria o Subcomisiones correspondientes, para que en ejercicio de sus funciones determinen lo conducente. Página 10 de 16 Clave:

11 7.2.8 En el caso de investigaciones laborales derivadas de observaciones de auditoria, las áreas jurídicas operativas deberán marcar copia del oficio de la resolución al Área de Auditoria, Quejas y Responsabilidades del Órgano Interno de Control en el IMSS Los titulares de las áreas jurídicas operativas serán responsables de hacer del conocimiento, en el nivel delegacional, del Titular del Área de Auditoria, Quejas y Responsabilidades del Órgano Interno de Control en el IMSS, de la probable irregularidad administrativa por una acción u omisión del servidor público, así como del área penal respectiva, en los casos en que se presuman hechos constitutivos de delitos, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la fecha en que se tuvo conocimiento como parte de una investigación laboral, siendo aplicable de igual forma en Nivel Central de acuerdo al área Institucional competente Las áreas jurídicas operativas a través de sus titulares, serán los responsables de que en los reportes que involucren a trabajadores con tipo de contratación Confianza A, que hayan iniciado labores en fecha posterior al 21 de diciembre del 2001, se les aplique de igual forma las disposiciones establecidas en el CCT., hasta en tanto no se modifique el mismo, para excluirlos de sus estipulaciones, o bien el Consejo Técnico expida el Estatuto de empleados de Confianza A, del IMSS Las áreas jurídicas operativas deberán remitir a la División de Investigaciones Laborales por medio electrónico, dentro de los tres días hábiles siguientes de concluido el mes de que se trate, un informe mensual de investigaciones laborales en los formatos que al efecto establezca la citada División. 7.3 Disposiciones en Materia de Juicios y Amparos Laborales Las áreas jurídicas operativas, a través de sus titulares, vigilarán que los juicios y amparos en materia laboral, se atiendan y tramiten conforme a derecho, a través de los diversos escritos de contestación de la demanda, ofrecimiento de pruebas, demandas de amparo y escritos de expresión de agravios, entre otros, en los que se invoquen la normatividad, criterios y la jurisprudencia aplicables al caso Los titulares de las áreas jurídicas operativas, excepto las Divisiones A y B de Juicios Laborales, serán responsables de informar a la Coordinación Laboral, por conducto de la Subjefatura de División de Seguimiento de Asuntos Especiales, mediante una Nota Informativa de Juicio de Trascendencia, transmitida vía correo electrónico institucional, sobre los juicios que sean considerados de trascendencia, por lo menos con diez días hábiles de anticipación a la audiencia inicial, remitiendo por valija institucional, la documentación necesaria para la revisión del planteamiento de la litis Los abogados responsables de los juicios que atienden los procedimientos laborales, deberán presentar con tres días hábiles de anticipación a la fecha del vencimiento o fecha Página 11 de 16 Clave:

12 señalada para su desahogo, salvo casos de excepción, para revisión y autorización, los siguientes documentos: a) procedimiento para procesales o voluntario; b) escrito de contestación a la demanda; c) escrito de ofrecimiento de pruebas; d) incidente de liquidación; e) demanda de amparo, y/o f) escrito de expresión de agravios. En la inteligencia que estos deberán estar rubricados en el Nivel Central, por el Titular de la Subjefatura de División de Juicios Laborales que corresponda; y en el Nivel Delegacional, por el Jefe del Departamento Contencioso o Laboral, de acuerdo a la estructura autorizada en el Manual de Organización de la Jefatura Delegacional de Servicios Jurídicos Los abogados responsables de los juicios de las áreas jurídicas operativas, serán responsables de requerir a las áreas correspondientes, dentro de los cinco días hábiles subsecuentes de la fecha en que reciban la demanda, o en la sesión semanal siguiente de la mesa de trámite delegacional, a través de oficio, solicitud de informes y/o documentos, para la elaboración de los escritos de contestación a la demanda, incidentes y ofrecimiento de pruebas, como se establece en el Procedimiento para la Atención de Asuntos, Juicios y Amparos en materia Laboral Los titulares de las áreas jurídicas operativas, vigilarán y supervisarán que se requieran oportunamente los informes necesarios a las Subdelegaciones del IMSS, respecto de los conflictos de huelga tramitados ante la Secretaría Auxiliar de Huelgas Estalladas de las Juntas Especiales de Conciliación y Arbitraje, previo acreditamiento del interés jurídico institucional; así como gestionar conjuntamente con las áreas involucradas, los recursos económicos para atender la petición El abogado responsable del juicio deberá impulsar el procedimiento en los términos previstos en la Ley Federal del Trabajo y Ley de Amparo, cuando beneficie los intereses institucionales Las áreas jurídicas operativas, a través de sus titulares, privilegiarán la conciliación en aquellos litigios que impliquen un riesgo notorio para el IMSS, previa elaboración de nota informativa, conforme al formato establecido en la presente Norma (Apéndice uno), en la que se sustente la conveniencia de no agotar todas las secuelas del procedimiento. Página 12 de 16 Clave:

13 A la nota informativa se anexarán las constancias documentales que la respalden, en la inteligencia que este documento será fundamental para efectos de hacer la denuncia del convenio respectivo ante la autoridad laboral competente que conozca del juicio Los titulares de las áreas jurídicas operativas fomentarán entre los abogados responsables de los juicios, el no diferimiento de audiencias sin justificación alguna. Sólo en casos de excepción los abogados que tienen a su cargo la tramitación y seguimiento de los juicios, podrán solicitar a la autoridad laboral competente, la suspensión de la audiencia Los titulares de las áreas jurídicas operativas solicitarán los recursos económicos necesarios para la contratación de peritos, cuya materia no se contemple en las categorías del profesiograma del CCT, así como para realizar diligencias judiciales o extrajudiciales, expedición de copias certificadas, exhortos, notificación de codemandados, testigos, absolventes, cotejos, inspecciones, entre otros En los juicios en los que se ordene el desahogo de determinada diligencia a través de exhorto, los titulares de las áreas jurídicas operativas serán responsables de llevar a cabo en forma coordinada, el trámite respectivo con su homólogo de la Delegación en cuyo domicilio se localice la autoridad laboral competente exhortada Los abogados responsables de los juicios y/o amparos de las áreas jurídicas operativas, propondrán a los titulares de las áreas jurídicas operativas, la conveniencia de allanarse y transigir en juicio o desistirse del amparo en materia laboral, así como de no interponer recurso alguno cuando así convenga a los intereses del IMSS, de conformidad al Procedimiento para la Atención de los Asuntos, Juicios y Amparos en Materia Laboral Las áreas jurídicas determinarán la conveniencia de celebrar convenios, sujetándose a las disposiciones establecidas en el Procedimiento para la atención de los asuntos, juicios y amparos en materia laboral Los abogados responsables de los juicios de las áreas jurídicas operativas, serán responsables de solicitar a las unidades administrativas respectivas, siempre que el término lo permita, dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de notificación del acuerdo que apertura el incidente de liquidación, la planilla respectiva en los términos específicos de la condena del laudo. A la recepción de ésta, previo al desahogo de la audiencia incidental, verificarán que la misma contemple los conceptos e impuestos correspondientes, desglosados por períodos, cantidades y operaciones aritméticas en que se sustenta, así como el nombre y firma de la persona que la elaboró Los abogados responsables de los juicios de las áreas jurídicas operativas, serán responsables de la elaboración de opinión de no interposición de amparo, la cual deberá elaborarse dentro del término de 12 días hábiles contados a partir de la fecha de notificación del laudo respectivo. Página 13 de 16 Clave:

14 Los abogados responsables de los juicios de las áreas jurídicas operativas, serán responsables de la atención y seguimiento de los juicios laborales y amparos ante las Juntas Locales y Federales de Conciliación y Arbitraje, Juzgados de Distrito y Tribunales Colegiados de Circuito en materia de trabajo, y llevarán a cabo entrevistas con proyectistas, secretarios y magistrados, con la finalidad de aportar elementos que permitan una adecuada interpretación de la Ley del Seguro Social y sus reglamentos, del CCT y sus reglamentos, así como de la Normatividad Institucional Vigente Los abogados responsables de los juicios de las áreas jurídicas operativas, serán responsables de que en los litigios en etapa de ejecución, se verifique que la acción para ejecutar el laudo no haya prescrito y se haga valer, en su caso, las excepciones correspondientes a través de los recursos previstos en la Ley Federal del Trabajo, invocando los criterios jurisprudenciales aplicables Las áreas jurídicas operativas serán responsables de ejercitar ante los Tribunales de la República y las Juntas Federales y Locales de Conciliación y Arbitraje, los derechos, excepciones y defensas en materia laboral e interponer los recursos que procedan El cumplimiento de los convenios y laudos emitidos por la Autoridad Laboral, corresponde a la unidad administrativa competente, de conformidad con las facultades atribuidas en el Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social, para lo cual las áreas jurídicas operativas deberán girar los oficios respectivos En los Juicios en los que la autoridad laboral emitió laudo en el que se condenó al IMSS a reinstalar al actor, las áreas jurídicas operativas serán responsables de promover ante dicha autoridad, la reinstalación del actor Los titulares de las áreas jurídicas operativas serán responsables de remitir a la Coordinación Laboral, a través de la Subjefatura de División de Seguimiento de Asuntos Especiales, dentro de los cinco primeros días hábiles posteriores al periodo que se informa, vía correo electrónico institucional, los siguientes informes debidamente validados: a) Listado de juicios de trascendencia y pasivo contingente. b) Juicios concluidos en cumplimiento al Acuerdo 280/2004 del Consejo Técnico. c) Cheques pagados. d) Global de juicios laborales. Aquéllos que en forma extraordinaria solicite la Coordinación Laboral, deberán enviarse en los términos y formas que se establezcan para el efecto. Página 14 de 16 Clave:

15 Los abogados responsables de los juicios de las áreas jurídicas operativas, serán responsables de supervisar que los dictámenes técnico-médicos elaborados por los Servicios de Salud en el Trabajo, ofrecidos como prueba por el IMSS en los juicios laborales, se sustenten en los estudios de laboratorio y gabinete, los resultados de las consultas con especialistas y con la debida interpretación del perito médico Los titulares de las áreas jurídicas operativas serán responsables de llevar a cabo las acciones necesarias, a efecto de desahogar dentro de los términos de Ley, los requerimientos de informes formulados por las autoridades judiciales, jurisdiccionales y del trabajo al IMSS que se notifiquen a través de la Coordinación Laboral Los titulares de las áreas jurídicas, bajo su más estricta responsabilidad, aplicarán el estudio denominado Conveniencia para Concluir Litigios, sin Agotar todos los Procedimientos Jurisdiccionales contenido en el acuerdo número 280/2004, aprobado por el Consejo Técnico del IMSS, de fecha 23 de junio del 2004, que establece que en los asuntos que impliquen riesgo bajo ciertas normas y cuidando el interés institucional, pueden resolver litigios con mayor eficiencia, eficacia y oportunidad, sin esperar hasta la conclusión de los procedimientos jurisdiccionales correspondientes, en concordancia con el Procedimiento para la atención de asuntos, juicios y amparos en materia laboral Los abogados responsables de los juicios de las áreas jurídicas operativas, vigilarán y supervisarán que se promueva la caducidad, en el momento procesal oportuno ante la autoridad laboral competente, para el caso de que el actor no impulse el procedimiento cuando el IMSS sea demandado Los titulares de las áreas jurídicas operativas vigilarán y supervisarán que se impulsen en forma oportuna los procesos relativos a los asuntos, juicios y amparos en materia laboral, hasta su total conclusión. Página 15 de 16 Clave:

16 Transitorios Primero.- La presente Norma entrará en vigor a partir de la fecha en que se registre en el Catálogo Normativo Institucional, por la Unidad de Organización y Calidad, de la Dirección de Administración y Evaluación de Delegaciones. Segundo.- La presente Norma que Establece las Disposiciones para la Atención de Asuntos, Investigaciones, Juicios y Amparos en Materia Laboral, deja sin efectos la anterior Norma que Establece las Disposiciones Generales para la Atención de Asuntos, Investigaciones, Juicios y Amparos en Materia Laboral registrada el 14 de abril de Tercero.- Para coadyuvar a la observancia de esta Norma, la Coordinación Laboral brindará asesoría a las áreas jurídicas operativas a través de la División de Investigaciones Laborales o, tratándose de asuntos, juicios y amparos en materia laboral, de la Subjefatura de División de Seguimiento de Asuntos Especiales. Página 16 de 16 Clave:

17 AMPAROS EN MATERIA LABORAL APENDICE UNO NOTA INFORMATIVA DE JUICIO LABORAL Página 1 de 6 Clave:

18 AMPAROS EN MATERIA LABORAL DELEGACION 1 FECHA 2 NOTA INFORMATIVA. Expediente Junta Sede de la Junta Nombre del actor Tipo de actor Acción principal y accesorias Estado procesal Perspectiva del Juicio Opinión 11 Riesgo o riesgos del juicio 12 Alternativas de Solución/Costo Beneficio 13 Costo del juicio (pasivo Contingente) 14 Página 2 de 6 Clave:

19 AMPAROS EN MATERIA LABORAL Pretensiones del actor 15 Términos y condiciones del convenio. 16 Beneficios y/o ahorros al patrimonio institucional 17 Motivo de la trascendencia 18 Pronóstico del juicio Atentamente 19 Elaboró: 20 Revisó: 21 Autorizó: 22 Anexo: Documentación que respalde la nota (en copias simples legibles) Página 3 de 6 Clave:

20 AMPAROS EN MATERIA LABORAL INSTRUCTIVO DE LLENADO No. DATO ANOTAR 1 Delegación Área jurídica operativa responsable del juicio. En el Nivel Central, indicar la División de Juicios Laborales responsable del juicio. 2 Fecha Día, mes y año en que se elabora la nota. 3 Expediente Número asignado por la autoridad laboral. 4 Junta Autoridad laboral ante la que se radicó el juicio. 5 Sede de la Junta Ciudad en la que se encuentran las oficinas de la Junta del conocimiento. 6 Nombre del o los actores Nombre de las personas que promueven la demanda iniciando con Apellido Paterno, Apellido Materno y Nombre. 7 Tipo de actor Asegurado, trabajador, pensionado u otro. Para el caso de trabajador del IMSS, señalar matrícula, categoría y adscripción. 8 Acción principal y accesorias Prestaciones económicas o en especie que se reclaman en la demanda. 9 Estado procesal Fase del procedimiento en que se encuentra el juicio. 10 Perspectiva del Juicio Punto de vista en base a los elementos de defensa, de las resultas del juicio. 11 Opinión Planteamiento de los puntos en controversia, en el que se expliquen los elementos y alcances de la defensa institucional ante la reclamación de la parte actora, así como la mención de la secuela procesal desahogada, que deberá ser a detalle, si de esta se infiere el motivo del riesgo. 12 Riesgo o riesgos del juicio Situaciones de hecho y derecho que conllevan a un resultado desfavorable a los intereses del IMSS. En caso de no existir riesgo, la determinación de Página 4 de 6 Clave:

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