5 Jurisprudencia 6 La normativa relativa

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2 EDITORIAL SUMARIO 3 Novedades legislativas 5 Jurisprudencia 6 La normativa relativa a la relación laboral especial de los abogados 8 Consultas de SS Novedades laborales para 2006 Contingente de trabajadores extranjeros de régimen no comunitario en España para el año 2006 Mutua Directo: Familias numerosas Ley antitabaco REDACCIÓN: Departamento de Comunicación: Patricia Fonollá Ayudante de redacción: Vicenta Mª Vicente COLABORADORES: Rafael Nicolau, Isabel Salvá, Tomeu Rosselló y Virginia Venegas. Las habituales novedades legislativas de fin de año, recopilan modificaciones que inciden, entre otros, en el ámbito laboral. La norma básica a tener en cuenta en el inicio del presente ejercicio es la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2006, la cual, sin embargo, no introduce novedades sustanciales. Dentro del contenido normal de dicha Ley, destacamos que se incrementan las pensiones mínimas que crecen entre un 5% y un 6,5%, incremento superior al de las pensiones en general que se sitúa en el 2%. Respecto de las cotizaciones sociales, no se introducen modificaciones, salvo la actualización de bases mínimas y máximas. Se mantiene, también, el programa de fomento de empleo ya existente para el 2005, si bien en este ámbito se introducen beneficios en materia de bonificaciones para trabajadores autónomos, en caso de maternidad, y para trabajadores minusválidos. Se procede a fijar las nuevas cuantías del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) y del interés legal del dinero. Fuera del contenido normal de la Ley de Presupuestos, entre las modificaciones que esta norma introduce con pretensión de permanencia más allá del ejercicio 2006, destacan las siguientes: se modifica la regulación del subsidio de Incapacidad Temporal a fin de introducir un mayor control por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) sobre aquellos procesos con duración superior a 12 meses; se modifica la pensión de orfandad y se mejoran las condiciones de acceso a la pensión de jubilación para los autónomos. Al margen de la Ley de Presupuestos, deberán recordarse aquellas otras modificaciones legales aprobadas a finales de año en diversas normas. Entre ellas, deben señalarse la fijación de la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional para 2006 en 540,90 euros mensuales, además de la regulación, por primera vez, de la relación laboral especial de los abogados que ejerzan su actividad por cuenta ajena dentro del ámbito de dirección y organización de un despacho individual o colectivo, cuyos efectos respecto del alta en Seguridad Social- deben producirse a partir de febrero de Se procede a la actualización de los criterios técnicos para la liquidación de capitales coste de pensiones y otras prestaciones periódicas de Seguridad Social, así como se prorroga el plazo para exteriorizar los premios de jubilación. Todas estas novedades constituyen el panorama básico de modificaciones ya aprobadas para el año 2006, si bien deberá estar informado de otras modificaciones que se encuentran ya anunciadas y en avanzada fase de elaboración. Entre ellas, la propuesta de elaboración del Estatuto del Trabajador Autónomo, la modificación de la pensión de viudedad a favor de las parejas de hecho, o, la ya anunciada, Ley sobre Dependencia, respecto de la cual existe ya un Acuerdo con los agentes sociales que se espera será transformado en norma en los próximos meses. Esperamos que esta información le sea de utilidad y le acerque a las últimas novedades en materia laboral y de Seguridad Social. 2

3 NOVEDADES LEGISLATIVAS BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO PROTECCIÓN A LAS FAMILIAS NUMEROSAS Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas. (BOE 18/01/2006) INTERÉS DE DEMORA DE LAS OPERACIONES COMERCIALES Resolución de 29 de diciembre de 2005, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se hace público el tipo legal de interés de demora aplicable a las operaciones comerciales durante el primer semestre natural del año (BOE 11/01/2006) adaptación de determinados compromisos por pensiones vinculados a la jubilación. (BOE 31/12/2005) Por un lado se modifica la Disposición Transitoria 2ª de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, Real Decreto Legislativo 1/2002, sobre los planes de pensiones de empleo existentes a 31 de diciembre de 2001, y por otro lado, se amplia hasta 31/12/2006 el plazo de adaptación y condiciones especiales para el aseguramiento de determinados compromisos por pensiones vinculados a la jubilación, y se establece que la instrumentación de los citados compromisos se ajustará a lo previsto en la disposición adicional primera del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, con ciertas especialidades, y se regulan otras cuestiones al respecto. INSTRUCCIONES PARA LA INCLUSIÓN EN EL RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS ABOGADOS QUE MANTIENEN RELACIÓN LABORAL DE CARÁCTER ESPECIAL Resolución de 30 de diciembre de 2005, de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, por la que se modifica la de 21 de noviembre de 2005, por la que se imparten instrucciones para la inclusión en el régimen general de la Seguridad Social de los abogados que mantienen relación laboral de carácter especial, en aplicación de lo previsto en la disposición adicional primera de la Ley 22/2005, de 18 de noviembre. (BOE 04/01/2006) REVALORIZACIÓN Y COMPLEMENTOS DE PENSIONES DE CLASES PASIVAS PARA EL AÑO 2006 Real Decreto 1610/2005, de 30 de diciembre, sobre revalorización y complementos de pensiones de Clases Pasivas para el año (BOE 31/12/2005) REVALORIZACIÓN DE LAS PENSIONES DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE OTRAS PRESTACIONES SOCIALES PÚBLICAS PARA EL EJERCICIO 2006 Real Decreto 1611/2005, de 30 de diciembre, sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio (BOE 31/12/2005) SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL PARA 2006 Real Decreto 1613/2005, de 30 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para (BOE 31/12/2005) PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL AÑO 2006 Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año (BOE 30/12/2005) MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DEL IRPF Real Decreto 1609/2005, de 30 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio, en materia de salario medio anual del conjunto de contribuyentes y de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del trabajo. (BOE 31/12/2005) PLANES DE PENSIONES DE EMPLEO Y COMPROMISOS POR PENSIONES Real Decreto-Ley 16/2005, de 30 de diciembre, por el que se modifica el régimen transitorio de adaptación de las comisiones de control de los planes de pensiones de empleo y se regula la DESARROLLO DE DETERMINADOS ARTÍCULOS DEL REGLAMENTO GENERAL DE RECAUDACIÓN Orden EHA/4078/2005, de 27 de diciembre, por la que se desarrollan determinados artículos del Reglamento General de Recaudación aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio. (BOE 29/12/2005) FUNCIONAMIENTO DE LAS MUTUAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL COMO SERVICIO DE PREVENCIÓN AJENO OrdenTAS/4053/2005, de 27 de diciembre, por la que se determinan las actuaciones a desarrollar por las mutuas para su 3

4 NOVEDADES LEGISLATIVAS adecuación al Real Decreto 688/2005, de 10 de junio, por el que se regula el régimen de funcionamiento de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social como servicio de prevención ajeno. (BOE 28/12/2005) MODIFICACIÓN DE LAS MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN POR DESEMPLEO Y MEJORA DE LA OCUPABILIDAD Real Decreto 1413/2005, de 25 de noviembre, por el que se modifica la disposición transitoria cuarta de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad. (BOE 15/12/2005) PRESTACIONES FAMILIARES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Real Decreto 1335/2005, de 11 de noviembre, por el que se regulan las prestaciones familiares de la Seguridad Social. (BOE 22/11/2005) BOLETÍN OFICIAL ILLES BALEARS ACTUALIZACIÓN DE LAS BASES, TIPOS DE GRAVAMEN Y CUOTAS TRIBUTARIAS DE LOS TRIBUTOS PROPIOS DE BALEARES Resolución del Consejero de Economía, Hacienda e Innovación, de 31 de diciembre de 2005, por la que se publica la actualización de las bases, tipos de gravamen y cuotas tributarias de los tributos propios de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año (BOCAIB 31/12/2005) PRESUPUESTOS GENERALES DE BALEARES Ley 12/2005, de 27 de diciembre de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año (BOCAIB 31/12/2005) LEY DE MEDIDAS TRIBUTARIAS Y ADMINISTRATIVAS Ley 13/2005 de 27 de diciembre de medidas tributarias y administrativas. (BOCAIB 31/12/2005) DOMINGOS Y FESTIVOS EN LOS QUE LOS COMERCIOS PUEDEN PERMANECER ABIERTOS AL PÚBLICO EN BALEARES Orden del Consejero de Comercio, Industria y Energía, de 19 de diciembre de 2005, por la que se concretan para el año 2006, los domingos y otros festivos en que podrán permanecer abiertos, en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears, los establecimientos comerciales sometidos al régimen general de horarios comerciales. (BOCAIB 27/12/2005). BOLETÍN OFICIAL COMUNIDAD CANARIA PRESUPUESTOS GENERALES DE CANARIAS Ley 9/2005, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para (BOC 30/12/2005) DOMINGOS Y FESTIVOS EN LOS QUE LOS COMERCIOS PUEDEN PERMANECER ABIERTOS AL PÚBLICO EN CANARIAS Orden de 15 de diciembre de 2005, por la que se determinan los nueve domingos y festivos en los que podrán permanecer abiertos al público los comercios, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, para el año (BOC 26/12/2005) MODIFICACIÓN DE LAS FIESTAS LOCALES DE LOS MUNICIPIOS DE CANARIAS Orden de 17 de noviembre de 2005, por la que se modifica la Orden de 22 de septiembre de 2005, que determina las fiestas locales propias de cada municipio de la Comunidad Autónoma de Canarias para el (BOC 02/12/2005) 4

5 JURISPRUDENCIA Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, Sala de lo Social, Sentencia de 14 Noviembre de 2005, rec. 905/2005, PRINCIPIO DE IGUALDAD. DISCRIMINACIÓN POR RAZÓN DE SEXO. CONTRATACIÓN LABORAL. Acceso al empleo industrial. Contratación exclusivamente masculina de operarios de fabricación en una empresa del sector químico. Discriminación indirecta o de impacto adverso. En la fase de selección de personal se introdujo un requisito, la especialidad profesional de rama técnica, no dispuesta inicialmente en la convocatoria y que afecta restrictivamente a las mujeres, que tienen un menor acceso a la formación profesional. Así, un tratamiento formalmente igual y neutro resulta, sin embargo, ilegítimo, porque sus efectos son perjudiciales para determinado colectivo. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. Injustificada invocación por la empresa de la protección de datos de terceros con el fin de no hacer públicas las puntuaciones de los seleccionados. Ponderación de bienes en litigio. Cesión del derecho a la intimidad frente a la discriminación cometida. Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de lo Social, Sentencia de 3 Noviembre de 2005, rec. 2489/2004, PRESTACIÓN POR MATERNIDAD. PRESCRIPCIÓN. Inexistencia. Principio de automaticidad y oficialidad en el reconocimiento de la prestación. Hecho causante anterior al Real Decreto 1251/2001. La actora no tenía obligación de presentar ninguna solicitud ante el INSS, porque según la normativa entonces vigente le bastaba con presentar en su empresa la notificación médica del parto, cosa que hizo. Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de lo Social, Sentencia de 25 Octubre de 2005, rec. 3249/2004, SEGURIDAD SOCIAL. Empresa con dos tipos de trabajadores: un grupo a los que se aplica el convenio colectivo y que, en mejora de la acción protectora, han sustituido el sistema de complemento de pensión por una cantidad a tanto alzado, al producirse el evento determinante de su cese en la empresa por invalidez o muerte; otro grupo, llamado \"personal fuera de convenio\", al que no le son de aplicación las normas convencionales, salvo en tema no previsto en su contrato individual. Trabajador cuyo contrato individual sí prevé la mejora por invalidez; no tiene derecho a percibir, además, la mejora establecida con carácter único para el personal amparado por el convenio. Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, Sección 4ª, Sentencia de 25 Octubre de 2005, rec. 4440/2005, PLANES DE PENSIONES. Designación de beneficiarios posteriormente revocada por testamento. Al haber sido el actor instituido heredero universal de su hermano y haber aceptado la herencia, quedaba definitivamente sin efecto la designación anterior en favor del propio actor y de sus hermanas, que constituía también un acto de última voluntad del causante, y por ello revocable, aun cuando se emitiese en el contexto del plan y circunscrito a su ámbito y objeto mediante la suscripción del correspondiente boletín de adhesión. COSTAS PROCESALES. No procede su imposición, dada la complejidad del asunto planteado. Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de lo Social, Sentencia de 11 Octubre de 2005, rec. 3460/2004, SUBSIDIO POR DESEMPLEO. Requisitos. Responsabilidades familiares. Cómputo de rentas en caso de separación matrimonial de hecho. En términos jurídicos una familia sigue subsistiendo con todos sus derechos y obligaciones mientras no se produzca la separación legal o la disolución del matrimonio. En consecuencia, el beneficio asistencial que reclama la demandante sólo podrá reconocérsele previo cómputo de todos los ingresos de la unidad familiar, entre ellos los de su esposo, de quien está separada de hecho. Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de lo Social, Sentencia de 6 Octubre de 2005, rec. 2736/2004, DESPIDO NULO. El ejercicio por parte de la trabajadora de la acción para obtener la declaración de indefinida de su relación laboral, fue lo que motivó la decisión del empleador en el sentido de dar por resuelta la relación laboral. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva por no respetarse la garantía de indemnidad; ilegítima reacción del empresario a la acción judicial del trabajador. Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, Sala de lo Social, Sentencia de 6 Octubre de 2005, rec. 432/2005, JUBILACIÓN FORZOSA. Extinción de la relación jurídica de trabajo al haber alcanzado el trabajador la edad de 65 años. Validez de la cláusula del convenio colectivo que establece la edad de jubilación forzosa. Prohibición a la autonomía colectiva para pactar cláusulas de jubilación forzosa en el futuro, sin que ello suponga la eliminación de las cláusulas de jubilación forzosa ya existentes en los convenios. Inexistencia de despido. Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de lo Social, Sentencia de 21 Septiembre de 2005, rec. 822/2004, DESPIDO IMPRO- CEDENTE. Omisión en la resolución empresarial que acuerda el despido de la fecha de sus efectos; defecto no subsanado. Declaración de improcedencia del despido, en casación. Obligación del empresario de optar entre la readmisión del trabajador en su puesto de trabajo o la indemnización legalmente prevista, con abono, en todo caso, de salarios dejados de percibir. Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de lo Social, Sentencia de 20 Sep. 2005, rec. 3115/2004, INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL. TRANSPORTISTAS AUTÓNOMOS. COMPATIBILI- DAD DE LA PRESTACIÓN. La actividad de gestión administrativa de una empresa de transportes desarrollada por el demandante tras su alta en el RETA es compatible con la prestación por incapacidad total que en su día se le reconoció respecto a su actividad profesional de transportista-repartidor. Una y otra actividad responden a profesiones diferentes, y el hecho de que ambas concurran en una misma actividad empresarial no desvirtúa esa diferencia. 5

6 NOTICIA LABORAL La normativa relativa a la relación laboral especial de los abogados En los últimos meses se han dictado numerosas normas relativas a la relación laboral especial de los abogados con la finalidad de regular este colectivo profesional. En general, el legislador justifica la necesidad de regular esta actividad al haber proliferado situaciones de indefinición en las relaciones laborales de abogados titulares de despachos, individuales o colectivos, y abogados que desarrollan su actividad profesional en tales despachos sin ser titulares de los mismos, debido a las controversias suscitadas sobre la naturaleza civil, mercantil, o laboral de dicha actividad profesional. La evolución legislativa, en resumen, ha sido la siguiente: Por primera vez, la Ley 22/2005, de 18 de noviembre, establece en su disposición adicional primera que tendrá la consideración de relación laboral de carácter especial la de los abogados que presten servicios retribuidos, por cuenta ajena, que se encuentren dentro del ámbito de organización y dirección del titular de un despacho de abogados, individual o colectivo. No obstante, se excluye de dicha consideración el ejercicio de la profesión por cuenta propia, individual o colectivamente, y las colaboraciones que se concierten entre abogados cuando se mantenga la independencia de los respectivos despachos. Además, establece que los abogados, cuya relación laboral se considere de carácter especial, deben darse de alta en el Régimen General de la Seguridad Social (RGSS) el 1 de febrero de En relación con ello, el pasado 23 de noviembre de 2005, el BOE publicó la Resolución de 21 de noviembre de 2005, de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (DGOSS) por la que se imparten instrucciones para la inclusión en el RGSS de los abogados que mantienen relación laboral de carácter especial. Según esta norma, los abogados mantienen una relación laboral de carácter especial cuando ejercen la abogacía para un despacho de abogados, individual o colectivo, con carácter retribuido, por cuenta ajena y bajo la dirección del titular. Se entiende como despacho colectivo aquél compuesto por dos o más abogados en ejercicio, agrupados bajo cualquier forma lícita en derecho -incluidas las sociedades mercantiles-, cuyo único objeto sea el ejercicio profesional de la abogacía y reúna todas las condiciones exigidas en el artículo 28 del Estatuto General de la Abogacía Española. También señala en qué casos el ejercicio de la abogacía da lugar a la inclusión del trabajador en el RGSS, y no en el régimen laboral especial de Autónomos o Mutualidad de la Abogacía, como por ejemplo, cuando el abogado presta servicios retribuidos, por cuenta ajena dentro del ámbito de organización y dirección de un empresario, pero éste no sea el titular, individual o colectivo, de un despacho de abogados; o cuando se trate de titulares o socios de un despacho de abogados que hayan adoptado la forma de sociedad mercantil capitalista sin control efectivo de la sociedad, ni realicen en ella funciones de dirección o gerencia; o bien, para el caso de despachos colectivos de abogados constituidos como sociedad mercantil capitalista, quienes vinieran ejerciendo el cargo de administradores y actuasen simultáneamente como abogados por cuenta de la sociedad, en cuyo caso se debe entender que están incluidos en el Régimen General como asimilados a trabajadores por cuenta ajena, con independencia de las relaciones jurídicas que se puedan derivar de su actividad como abogados en el seno de la sociedad. Por último, esta resolución dicta instrucciones sobre la validez a todos los efectos de las cotizaciones que hayan podido efectuarse antes del 1 de febrero de 2006 al Régimen General o al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), así como el modo en que debe proceder a formalizarse el alta en el RGSS y los efectos de éstas. También determina que la cotización de los abogados en estos casos se someterá a las normas generales de cotización del Régimen General, Grupo primero y epígrafe de tarifa de primas aplicable a la cotización a la Seguridad Social por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales tipo 113 que corresponde a los abogados que ejercen la profesión en régimen laboral común. Características Alta RELACIÓN LABORAL ESPECIAL Trabajar en despacho de abogados. Carácter retribuido Por cuenta ajena. Bajo dirección del titular No ser socios ni titulares. Régimen General de la Seguridad Social (RGSS) RELACIÓN LABORAL NO ESPECIAL Titulares únicos. Socios en régimen de asociación. Mutualidad de la Abogacía. RETA. 6

7 NOTICIA LABORAL Se considera relación laboral de carácter especial la que mantienen aquellos abogados que ejercen su profesión para un despacho de abogados, individual o colectivo, con carácter retribuido, por cuenta ajena y bajo la dirección del titular Más recientemente, para acotar el alcance de la regulación laboral especial en casos de ejercicio colectivo de la profesión, la disposición adicional septuagésima de la Ley de Presupuestos Generales del Estado (LPGE) 2006, determina, que, cuando los abogados ejerzan la profesión como socios en régimen de asociación con otros, estarán, en lo que se refiere a la Seguridad Social, a lo establecido en la Disposición Adicional 15ª de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de supervisión y ordenación de los seguros privados, relativa a la integración en la SS de los colegiados en Colegios Profesionales, que permite a los abogados acogidos a dicha ley escoger un sistema alternativo para su ejercicio profesional: Mutualidad o RETA. Siguiendo con el mandato de la LPGE 2006, se dicta la resolución de 30 de diciembre de 2005, de la DGOSS para corregir la anterior Resolución de 21 de noviembre de 2005 en el sentido de que todos los abogados que ejerzan la profesión por cuenta propia como socios en régimen de asociación con otros, bajo cualquiera de las modalidades del artículo 28 del Estatuto General de la Abogacía Española, incluidas, por tanto, las sociedades mercantiles, les será de aplicación, a partir del 1 de enero de 2006, lo establecido en la Disposición Adicional 15ª de la Ley 30/1995. Tras las diversas modificaciones habidas, en resumen, y de momento, podemos decir que deben encuadrarse en la futura relación laboral especial, debiendo por tanto afiliarse al RGSS, los abogados que presten servicios retribuidos, por cuenta ajena, y dentro del ámbito de organización y dirección del titular de un despacho de abogados, individual o colectivo, y que, a su vez, no sean titulares ni socios de los despachos de abogados donde trabajen. Por el contrario, se encuentra fuera del ámbito de la futura relación laboral especial, los abogados que sean titulares únicos de un despacho de abogados o socios en régimen de asociación en un despacho de abogados. A nuestro entender, ello significa que los abogados miembros de un despacho organizado en forma de comunidad de gastos, en que cada abogado emite facturas directamente a sus clientes, no debe darse de alta en el RGSS, pues debe entenderse como titular único a cada uno de ellos. Como tampoco deben darse de alta en dicho régimen, los titulares o socios de un despacho constituido como sociedad mercantil capitalista. Estos abogados podrán acogerse a lo dispuesto en la Disposición Adicional 15ª de la Ley 30/1995, según la cual pueden escoger un sistema alternativo para su ejercicio profesional. Pese a todo, tendremos que esperar a la publicación del Reglamento que desarrolla la relación laboral especial de los abogados para aclarar en qué consiste la prestación de servicios retribuidos, por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección del titular de un despacho de abogados, individual o colectivo. Ésta es nuestra opinión salvo otra mejor fundada en Derecho. 7

8 CONSULTAS DE SS Un trabajador ha cesado en la empresa por terminación de su contrato eventual. Plazo y trámites para cursar la baja en la Seguridad Social. La empresa debe comunicar la baja del trabajador que cese a su servicio dentro del plazo de los seis días naturales a partir del siguiente del cese en el trabajo, mediante la presentación en la Tesorería General de la Seguridad Social del modelo oficial TA-2 o bien mediante su transmisión por medios informáticos, electrónicos o telemáticos. Si la empresa no comunica en tiempo y forma la baja del trabajador que cesa en su servicio incurre en una infracción tipificada como leve y sancionable con multa de 150,26 a 300,51 euros. En las solicitudes de baja, además de los datos de identificación del trabajador, incluido el número de la Seguridad Social, debe figurar la fecha de la baja, su causa y los datos relativos a las peculiaridades en materia de cotización y acción protectora y, además, deben constar los datos de identificación del empresario, incluido el código de cuenta de cotización al que figure adscrito el trabajador cuya baja se solicita y, en su caso, la fecha de finalización de las vacaciones anuales devengadas y no disfrutadas y que sean retribuidas a la finalización de la relación laboral. Normativa: Artículo 100 Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, artículo 21.3 Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto (en redacción dada por el artículo 24 de la Ley 52/2003, de 10 de diciembre), artículos 30.3 y º Real Decreto 84/1996, de 26 de enero (en redacción dada por el Real Decreto 1.041/2005, de 5 de septiembre). 1. En el supuesto de percibirse con periodicidad superior a la mensual deben ser prorrateadas a lo largo de los doce meses del año. 2. Quedan excluidas de la base de cotización cuando no excedan del 20 por 100 del IPREM mensual, y por tanto, de 93,96 euros mensuales en el año Las cantidades abonadas por tal concepto que excedan de dicho límite mensual están sujetas a cotización. 4. A efectos de cotización se computan conjuntamente las cantidades abonadas por los conceptos de quebranto de moneda, desgaste de útiles o herramientas y adquisición y mantenimiento de prendas de trabajo, por lo que si la cuantía de los tres conceptos supera el tope mensual señalado, el exceso está sujeto a cotización. Por tanto el límite exento opera de forma global, es decir, computados en su conjunto los tres conceptos. Normativa: Artículo c) TRLGSS, artículo 23.2.C) Real Decreto 2.064/1995, de 22 de diciembre (redacción dada por Real Decreto 1.890/1999, de 10 de diciembre, y por Real Decreto 1.041/2005, de 5 de septiembre), Resolución Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social de 26 febrero 1998, Escrito de 26 de julio de 2004 de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, Oficio de 15 de septiembre de 2004 de la Subdirección General de Inscripción, Afiliación y Recaudación en período voluntario de la Tesorería General de la Seguridad Social. El cajero de una empresa percibe mensualmente 60 euros en concepto de quebranto de moneda. Está excluida de cotización tal percepción? El quebranto de moneda es una percepción extrasalarial generalmente prevista para el personal que realiza cobros y pagos, cuya finalidad es compensar los perjuicios económicos ocasionados por los errores en su labor o trabajo. En orden a la cotización de las cantidades que se abonen en concepto de quebranto de moneda, se establecen cuatro reglas: 8

9 CONSULTAS DE SS Los intereses de demora por las deudas por cuotas de la Seguridad Social, desde cuándo se devengan y cuándo son exigibles? El devengo de los intereses de demora, en relación con las reclamaciones de deuda, comienza a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo reglamentario de ingreso, si bien sólo son exigibles los intereses cuando no se abona la deuda en el plazo fijado en las resoluciones desestimatorias de los recursos presentados contra las reclamaciones de deuda, si la ejecución de dichas resoluciones se hubiese suspendido en los trámites del recurso contencioso-administrativo que se hubiese interpuesto, y a partir de la fecha en que se dicte resolución judicial desestimatoria de este último recurso. El devengo de los intereses de demora no se interrumpe en los supuestos de suspensión del procedimiento recaudatorio por interposición de impugnación administrativa, por decisión judicial en el proceso contencioso-administrativo o por cualquier otra circunstancia. El importe, sobre el que se aplica el tipo del interés de demora, está constituido por el principal de la deuda desde el vencimiento del plazo reglamentario de ingreso, y por el recargo aplicable, sin incluir en ningún caso el interés de demora devengado con anterioridad. Los recargos y los intereses de demora son compatibles. El cálculo de los intereses de demora devengados se efectúa mediante la aplicación de interés simple, con arreglo a una determinada fórmula, pudiéndose efectuar por meses naturales vencidos. El cálculo y liquidación de los intereses de demora exigibles puede realizarse: 1. En el momento mismo del pago de la deuda apremiada, cuando se realice en las condiciones y con los requisitos establecidos en la providencia de apremio; Siendo: Id: Importe del interés de demora. P: Importe del principal de la deuda. R: Importe del recargo aplicable. tm + 1 = tn + 1: Fecha correspondiente al último día del mes anterior a la liquidación de intereses de demora. t p 0: Fecha inicial de devengo de intereses del principal. t r 0: Fecha inicial de devengo de intereses del recargo. i p j: Tipo de interés legal en tanto por ciento aplicable a partir de la fecha t p j, para j = 0, 1, 2,... m, correspondiente a la j-ésima variación de tipos de interés en el intervalo (t0, tm + 1). i r k: Tipo de interés legal en tanto por ciento aplicable a partir de la fecha t r k, para k = 0, 1, 2,... n, correspondiente a la k-ésima variación de tipos de interés en el intervalo (t 0, t n + 1). 2. En el momento de la aplicación del ingreso no realizado en las condiciones establecidas en la providencia de apremio o del líquido obtenido de la ejecución forzosa de bienes del apremiado; y 3. En cualquier momento en que la tramitación del procedimiento de apremio lo requiera. Para el año 2006, el interés de demora fijado en la Ley de Presupuestos es del 5%. Normativa: Artículo 28 Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social (en redacción dada por el artículo 5 de la Ley 52/2003, de 10 de diciembre), artículo 11 Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, artículos 18 a 22 Orden TAS/1562/2005, de 25 de mayo. Fuente: 2000 soluciones de la Seguridad Social. Ciss 9

10 ARTÍCULO Novedades laborales para 2006 Dada la concentración de novedades normativas que suele producirse con el fin de año, resulta aconsejable contar con una guía de las modificaciones aprobadas. A continuación, exponemos las modificaciones fundamentales, así como las normas que las han aprobado. Ley 30/2005 de 29 de diciembre de Presupuesto Generales del Estado para 2006 Dentro de la Ley de Presupuestos Generales (LPG) cabe distinguir entre el contenido normal o propio constituido por aquellas modificaciones con pretensión de vigencia anual y que incluye la mayor parte de novedades, y el contenido impropio constituido por normas con pretensión de vigencia indefinida, cuya extensión se pretende reducir por parte del Gobierno a lo imprescindible, de ahí que este año tampoco se haya aprobado la que se conocía como Ley de Acompañamiento de los Presupuestos. CONTENIDO NORMAL O PROPIO DE LA LPG 2006 Revalorización de las pensiones: con carácter general, se establece en el 2%; no obstante, las pensiones mínimas experimentan un incremento superior que se sitúa entre el 5 y el 6,5 %, de acuerdo con el compromiso del Gobierno de incrementarlas por encima del Índice de Precios de Consumo (IPC). La pensión máxima se sitúa en 2.202,31 Euros o ,34 Euros en cómputo anual. Por otra parte, se prevé el abono de una paga complementaria antes del 1 de abril de 2006 a fin de compensar la desviación de la inflación registrada durante el año Cotizaciones sociales: se mantienen los tipos, y se procede a la actualización de las bases máximas y mínimas. Fomento de empleo: se mantiene, en lo sustancial, el mismo cuadro de bonificaciones ya existente para el año Bonificaciones para trabajadores autónomos: Los trabajadores con minusvalía que causen alta en dicho régimen se beneficiarán durante 3 años de la bonificación del 50 % de la cuota calculada sobre la base mínima. Las trabajadoras que cesen en la actividad por maternidad y vuelvan a realizar su actividad, disfrutarán, durante los 2 años siguientes al parto, de la bonificación del 100% de la cuota por contingencias comunes calculada sobre la base mínima. Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM): Se fija su cuantía en 15,97 Euros diarios, 479,10 Euros mensuales o, lo que es lo mismo, 5.749,20 Euros anuales. En aquellos casos en los que el IPREM ha sustituido al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) y la norma se refiera al SMI en cómputo anual, el IPREM será de 6.707,40 Euros. Interés Legal del dinero: se fija en el 4%, mientras que el de demora se fija en el 5%. CONTENIDO IMPROPIO O DE VIGENCIA INDEFINI- DA DE LA LPG 2006 Modificación de la regulación del subsidio de Incapacidad Temporal (IT): se modifican diversos artículos de la Ley General de la Seguridad Social, para establecer un mayor control por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) de aquellos procesos de IT que se prolonguen más allá de 12 meses. Las modificaciones son las siguientes: Al cumplirse los 12 meses de IT, el INSS será el único competente para autorizar la prórroga hasta el plazo máximo de 18 meses, acordar el inicio de expediente de incapacidad temporal o, en su caso, el alta médica, así como también la nueva baja médica que pueda producirse en los 6 meses siguientes por la misma o similar causa. Desaparece la posibilidad excepcional de prorrogar la situación de IT de 18 a 30 meses, ya que agotado el plazo máximo de 12 o 18 meses, si persiste la necesidad de tratamiento, el interesado será declarado en situación de incapacidad permanente con el carácter de revisable en el plazo de 6 meses. Finalmente, se procede a rectificar la reciente doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo y, en consecuencia, en caso de agotamiento del plazo máximo de IT, sólo podrá generarse un nuevo proceso de IT por la misma o similar patología si ha mediado un período de actividad laboral superior a 6 meses o, a falta de dicho período, una nueva baja deberá emitirse de manera expresa por los servicios médicos del INSS. Pensión de Orfandad: se prolonga el período de percepción de la pensión en el caso de orfandad absoluta durante todo el curso escolar del año en el que se alcance la edad máxima 24 años-. 10

11 ARTÍCULO Pensión de Jubilación: se mejoran las condiciones de acceso a dicha pensión en caso de que se acrediten cotizaciones a varios regímenes y no se tenga derecho a pensión en uno de ellos. Las cotizaciones de este último en régimen de pluriactividad- podrán ser acumuladas a las del régimen en el que sí se tenga derecho a pensión para la determinación de la base reguladora. Con ello, se evita la obligación de cotizar al menos 10 años a dos regímenes. Salario Mínimo Interprofesional: El Real Decreto 1613/2005, de 30 de diciembre, fija el SMI para el 2006 en las cuantías siguientes: 18,03 Euros diarios, 540,90 Euros mensuales o 7.572,60 Euros en cómputo anual. Para los empleados de hogar, el SMI por hora será de 4,23 euros. Relación Laboral de carácter especial de los abogados que prestan servicios en despachos individuales o colectivos: La Ley 22/2005, de 18 de noviembre, regula esta materia en su Disposición Adicional 1ª, estableciendo la obligación de que aquellos abogados que presten servicios por cuenta ajena y bajo la dependencia y organización de un despacho de abogados individual o colectivo, deban ser dados de alta en la Seguridad Social antes del 1 de febrero de 2006, y ello con independencia de que en tal fecha no se haya procedido aún al desarrollo reglamentario de dicha previsión, para lo que el Gobierno cuenta con un plazo de 12 meses. Planes de Pensiones: Con carácter urgente, el Real Decreto Ley 16/2005, de 30 de diciembre, prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2006, el plazo para exteriorizar los premios de jubilación, cuyo plazo de exteriorización obligatoria finalizaba el 31 de diciembre de Por otra parte, se ha dejado sin efecto la obligación para las Comisiones de Control de los Planes de Pensiones anteriores a 1 de enero de 2002 adoptar un acuerdo en relación a si su composición debía ser paritaria o no, en cuanto a número de miembros nombrados por los partícipes o nombrados por el promotor. Otras modificaciones legales recientes con incidencia para el 2006: En un análisis de novedades normativas para 2006, no podemos finalizar sin hacer referencia a una serie de modificaciones que, habiendo sido aprobadas durante el año 2005, van a tener incidencia en el Entre ellas, cabe destacar: el Real Decreto 1335/2005, de 11 de noviembre, por el que se regulan las prestaciones familiares de la Seguridad Social, que procede a una sistematización y desarrollo unificado de tales prestaciones; el Real Decreto 1041/2005, de 5 de septiembre, que realiza una serie de modificaciones normativas en relación a diferentes aspectos de la gestión de la Seguridad Social con afectación de los Reglamentos Reguladores de la Inscripción de Empresas, Afiliación, Altas, Bajas y Variación de datos de trabajadores, el de Cotización y Liquidación de otros derechos de Seguridad Social, el de Recaudación, el de Patrimonio de la Seguridad Social y el de Colabo-ración de Mutuas de Accidentes de Trabajo; y, entre otras, las Leyes 8/2005 y 9/2005, ambas de 6 de junio, en las que se establece la posibilidad de compatibilizar durante cuatro años la pensión de invalidez en su modalidad no contributiva y el trabajo remunerado, con un límite cuantitativo, así como la compatibilidad de las pensiones del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) con las pensiones de viudedad del sistema de la Seguridad Social. Nuevos criterios técnicos para la liquidación de capitales coste de pensiones y otras prestaciones periódicas de Seguridad Social: La Orden TAS 4054/2005, de 27 de diciembre, procede a actualizar los criterios técnico-actuariales para el cálculo del importe de los capitales coste de pensiones u otras prestaciones económicas de carácter periódico del Sistema de la Seguridad Social, derivadas tanto de contingencias comunes como de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. 11

12 ACTUALIDAD LABORAL Contingente de trabajadores extranjeros de régimen no comunitario en España para el año 2006 El pasado 23 de diciembre de 2005, el Consejo de Ministros aprobó un acuerdo por el que se regula el Contingente de Trabajadores Extranjeros de régimen no comunitario para el año 2006; un procedimiento de contratación de trabajadores extranjeros, de régimen no comunitario, en sus países de origen que está aprobado en una cifra provisional de empleos. Dicho acuerdo fue publicado en el Boletín Oficial del Estado el pasado 17 de enero de Desde hace unos años, el Contingente es prácticamente la única vía para que los extranjeros puedan ingresar en España con permiso de trabajo y residencia salvo regularizaciones extraordinarias, como la realizada en 2005, y que sean contratados para empleos que figuren en el Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura. El Contingente 2006 ha sido aprobado previa propuesta de las Comunidades Autónomas y con el visto bueno de la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración y del Consejo Superior de Política de Inmigración. El Contingente es prácticamente la única vía para que los extranjeros puedan ingresar en España con permiso de trabajo y residencia salvo regularizaciones extraordinarias, como la realizada en 2005, y que sean contratados para empleos que figuren en el Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura. Este año el procedimiento introduce algunas novedades, entre las que destacamos las siguientes: En primer lugar, se establece la posibilidad de modificar las cifras de empleos de trabajadores extranjeros durante la vigencia del Contingente, conforme a la demanda de los empresarios. En principio, como ya se ha dicho, con carácter provisional se han aprobado empleos. Por otro lado, a fin de evitar los actuales problemas en las contrataciones urgentes -ya que hoy pueden transcurrir meses antes de que las empresas dispongan de los trabajadores solicitados-, la Administración se ha comprometido a que todo el proceso de tramitación se complete en un mes, así como a poner en marcha un plan para facilitar y agilizar las renovaciones de permisos de trabajo. También se regula la inmigración legal mediante de nuevos medios de contratación, entre los que destacamos las ofertas de trabajo de carácter estable y temporal para trabajadores extranjeros; así como los visados de búsqueda de empleo dirigidos a hijos y nietos de españoles de origen o limitados a determinados sectores de actividad u ocupación. Se incluyen las ofertas de empleo de carácter estable para trabajadores extranjeros, que se caracterizan 12

13 ACTUALIDAD LABORAL NOVEDADES CONTINGENTE DE INMIGRANTES 2006 Cifra de empleo Proceso de tramitación empleos (modificable según demanda) 1 mes Nuevos medios de contratación Ofertas estables Según perfil profesional Ofertas nominativas Ofertas temporales De temporada (máx. 9 meses) Obra o servicio (máx. 1 año) Visados Hijos y nietos de españoles Sin ascendencia española Representación legal Empresas Organizaciones empresariales provinciales por ir dirigidas a la contratación colectiva y genérica, teniendo en cuenta los perfiles profesionales y no a los individuos concretos. Además, existe la fórmula de las ofertas nominativas, que permitirán a las empresas traer a España cada año, durante unos meses, a un mismo trabajador. Como novedad, en los casos de contratación a través de ofertas de empleo genéricas y colectivas, se prevé que las organizaciones empresariales de ámbito provincial, o directamente las empresas, ostenten la representación legal para solicitar la gestión de ofertas laborales dirigidas a trabajadores extranjeros que no se encuentren ni residan en España. Respecto a las ofertas de empleo de carácter temporal, podrán realizarse bien para atender actividades de temporada o campaña, en cuyo caso tendrán una duración máxima de nueve meses dentro de un período de doce meses consecutivos; o bien, para la realización de una obra o servicio, cuando su duración prevista no exceda de un año. En este último caso, irán dirigidas a las actividades propias de montaje de plantas industriales o eléctricas, construcción de infraestructuras, edificaciones y redes de suministro eléctrico y gas, etc. Por último, está prevista la contratación de trabajadores extranjeros mediante visados de búsqueda de empleo, que se había incluido como novedad en la Ley y en el Reglamento de Extranjería. En este sentido, se establecen dos cauces: uno, para los hijos y nietos de españoles de origen y otro, para quien no tiene ascendencia española. Por el momento, el Ministro de Trabajo se limita a señalar que en una primera fase este tipo de visados se fundamentarán en una experiencia piloto basada en la selección de trabajadores en los países de origen, tras estudiar la demanda de los empresarios en España. Posteriormente, una vez que los seleccionados lleguen a España y se inscriban en el Servicio Público de Empleo, participarán en un programa de intermediación con el objetivo de conseguir la inserción asumida en el ámbito provincial. 13

14 MUTUA DIRECTO Familias numerosas: Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de la ley 40/2003, de 18 de noviembre. La Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas, actualizó la regulación de la protección de las familias numerosas cuya legislación databa de El desarrollo reglamentario de la Ley 40/2003 se publicó el pasado día 18 de enero en el que se concretan las previsiones legales para dar plena protección a las familias numerosas. Novedades en las condiciones que deben reunir los hijos o hermanos para reconocer y/o mantener el derecho a ostentar la condición de famiia numerosa: Se extiende el derecho más allá de los 21 años y hasta el cumplimiento de los 26, mientras se realicen estudios de educación universitaria, de Formación Profesional o cualesquiera otros análogos. La separación transitoria por razón de estudios, trabajo, enfermedad, fuerza mayor o privación de libertad de los ascendientes o de los hijos, no rompe la convivencia entre padres e hijos para seguir formando parte de la unidad familiar. Se determinan los casos y condiciones en que se considera que se mantiene la dependencia económica del ascendiente o descendientes: ingresos del hijo no superiores al IPREM, incapacidad para el trabajo del hijo cuya pensión anual no excede del IPREM o contribución del hijo al sostenimiento de la familia en los casos previstos legalmente. Beneficios de las familias numerosas: Las familias que tengan contratado un empleado del hogar que se dedique al cuidado y atención de los miembros de la familia numerosa o de quienes convivan con la misma, obtendrán una bonificación del 45 por 100 en las cuotas de la Seguridad Social. En este caso, el empleador debe presentar un contrato de trabajo, el título de familia numerosa que los acredite como tal y una declaración firmada por el trabajador que certifique que el cuidador presta exclusivamente los mencionados servicios. Para tener derecho a esta prestación el empleador deberá estar al corriente de pago de las cuotas de la Seguridad Social. Derecho de preferencia en relación con la concesión de becas. Exenciones y bonificaciones en las tasas educativas: del 100% a las familias numerosas especiales y del 50% a las de categoría general. Subsidio a las familias numerosas que tengan hijos con discapacidad que presenten necesidades educativas especiales. Preferencia en el acceso en las subvenciones de turismo y termalismo. Reducción del 50% del precio de entrada a los museos de titularidad estatal, así como gratuidad de grupos familiares formados por un adulto y tres descendientes (o dos si uno de ellos es discapacitado). Ayudas en los planes de financiación para el acceso a la vivienda. Bonificación en materia de transporte: del 50% o 20% (especial o general) en transporte interurbano por carretera, ferroviario y marítimo, y del 10% o 5% (especial o general) en transporte aéreo nacional. 14

15 MUTUA DIRECTO Ley antitabaco Diferencias entre la Ley Estatal y la Autonómica RESTAURANTES, CAFETERÍAS Y BARES ESTATAL (Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicación de los productos del tabaco) AUTONÓMICA (Ley 4/2005, de 29 de abril, sobre drogodependencias y otras adicciones en las Illes Balears) + de 100 m2 - de 100 m2 ENTRADA DE MENORES EN LOCALES DE FUMADORES Salvo en aquellos bares o restaurantes que se hallen ubicados en centros donde se prohíba fumar (Art. 7), se pueden habilitar, como máximo, el 30% del local para zona fumadores, sin que esta zona pueda exceder de los 300 m2. (Art. 8.2 d). Es opcional, el empresario puede elegir que su local sea para fumadores o no fumadores, anunciándolo de forma clara en la entrada. En las zonas habilitadas para fumar, no se permitirá la presencia de menores de 16 años. (Art. 8.3) Se exceptúa de la prohibición de fumar a aquellos locales destinados principalmente al consumo de alimentos en los espacios reservados para fumadores. (Art f) Se prevé, por tanto, en los referidos locales, la habilitación de zonas de fumadores. Queda prohibida la venta y el suministro de tabaco a menores de 18 años. (Art. 21.1) Salvo mejor criterio, prevalece la Ley estatal 28/2005, de 26 de diciembre, al tratarse de normativa básica, considerándose la normativa autonómica de las Islas Baleares complementaria, siendo de aplicación en los casos no previstos en la estatal o en aquellos en que resulte más restrictiva. Por tanto, Los bares y restaurantes de más de 100 m 2 podrán habilitar zonas de fumadores y éstas: Deberán estar debida y visiblemente señalizadas en castellano y en lengua cooficial. Deberán estar separadas físicamente del resto de dependencias y completamente compartimentadas, y no ser zonas de paso obligado para personas no fumadoras, salvo que éstas tengan la condición de trabajadoras o empleadas en aquéllas y sean mayores de 16 años. Deberán disponer de sistemas de ventilación independiente u otros dispositivos o mecanismos que permitan garantizar la eliminación de humos. La zona habilitada para fumadores no podrá superar el 30% de la superficie total del local y, en ningún caso, podrá exceder de 300 metros cuadrados. Los bares y restaurantes de menos de 100 m 2, deberán habilitar espacios expresamente reservados para fumadores y señalizarlos debidamente. Igualmente deberán colocar en lugar visible la señalización de prohibición de fumar. Los menores de 16 años, de conformidad a lo establecido en la Ley estatal, no podrán acceder a las zonas de fumadores. PROHIBIDO FUMAR EN: Salvo en los espacios al aire libre ESTATAL (Ley 28/2005) (Art. 7) Centros de trabajo públicos o privados Centros o dependencias de la Administración pública Centros sanitarios Centros docentes Instalaciones deportivas (locales cerrados) y lugares donde se desarrollen espectáculos públicos Zonas de atención al público Centros comerciales Centros de atención social a menores Centros de ocio, culturales, bibliotecas Salas de fiesta durante horario de entrada a menores Áreas de elaboración, transformación o venta de alimentos Ascensores y elevadores Cabinas de teléfonos, cajeros,... Transporte colectivo y público; urbano, interurbano y suburbano Transporte ferroviario y marítimo Aeronaves con origen o destino España y compañías aéreas españolas. Estaciones de servicio. AUTONÓMICA (Ley 4/2005) (Art. 21.4) Centros o dependencias de Administración pública Centros sanitarios, a excepción de las áreas psiquiátricas Centros educativos, infantiles y juveniles de diversión y ocio Centros comerciales, oficinas financieras y lugares de trabajo excepto en zonas reservadas, no destinadas a la venta o atención al público Locales de elaboración, manipulación o venta de alimentos, salvo espacios reservados para fumadores Cines, teatros y espectáculos públicos Instalaciones deportivas Transporte colectivo y uso público Estaciones de autobuses, aeroportuarias y marítimas Lugares de trabajo con contaminante industrial Ascensores y elevadores Bibliotecas, museos, etc. 15

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