ENMIENDAS ES Unida en la diversidad ES 2011/2087(INI) Proyecto de opinión Eija-Riitta Korhola (PE v01-00)

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1 PARLAMENTO EUROPEO Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor /2087(INI) ENMIENDAS 1-50 Eija-Riitta Korhola (PE v01-00) La dimensión europea en el deporte (2011/2087(INI)) AM\ doc PE v03-00 Unida en la diversidad

2 AM_Com_NonLegOpinion PE v /26 AM\ doc

3 1 Christel Schaldemose Considerando A A. Considerando que el deporte tiene un impacto social y financiero muy importante en la UE, y que los servicios de juegos de azar, debido a su especificidad, están excluidos del ámbito de aplicación de la Directiva sobre servicios (2006/123/CE) y de la nueva Directiva sobre derechos de los consumidores (aprobada por el Parlamento Europeo el 23 de junio de 2011), A. Considerando que el deporte tiene un impacto social, económico y sanitario muy importante en la UE, y que los servicios de juegos de azar, debido a su especificidad, están excluidos del ámbito de aplicación de la Directiva sobre servicios (2006/123/CE) y de la nueva Directiva sobre derechos de los consumidores (aprobada por el Parlamento Europeo el 23 de junio de 2011), Or. da 2 Damien Abad, Sophie Auconie Considerando A A. Considerando que el deporte tiene un impacto social y financiero muy importante en la UE, y que los servicios de juegos de azar, debido a su especificidad, están excluidos del ámbito de aplicación de la Directiva sobre servicios (2006/123/CE) y de la nueva Directiva sobre derechos de los consumidores (aprobada por el Parlamento Europeo el 23 de junio de 2011), A. Considerando que el deporte es un sector en crecimiento dinámico y constituye un instrumento real de cohesión social, y que los servicios de juegos de azar, debido a su especificidad, están excluidos del ámbito de aplicación de la Directiva sobre servicios (2006/123/CE) y de la nueva Directiva sobre derechos de los consumidores (aprobada por el Parlamento Europeo el 23 de junio de 2011), Or. fr AM\ doc 3/26 PE v03-00

4 3 Rafał Trzaskowski, Piotr Borys Considerando A A. Considerando que el deporte tiene un impacto social y financiero muy importante en la UE, y que los servicios de juegos de azar, debido a su especificidad, están excluidos del ámbito de aplicación de la Directiva sobre servicios (2006/123/CE) y de la nueva Directiva sobre derechos de los consumidores (aprobada por el Parlamento Europeo el 23 de junio de 2011), A. Considerando que el deporte tiene un impacto social y financiero muy importante en la UE y sus regiones, donde puede tener una importante contribución al desarrollo local tanto de las infraestructuras como de la economía y servir como atracción turística destacada; considerando que los servicios de juegos de azar, debido a su especificidad, están excluidos del ámbito de aplicación de la Directiva sobre servicios (2006/123/CE) y de la nueva Directiva sobre derechos de los consumidores (aprobada por el Parlamento Europeo el 23 de junio de 2011), 4 Considerando A bis (nuevo) A bis. Considerando que los valores representados por el deporte se enfrentan a presiones comerciales excesivas que se ejercen en un contexto de inseguridad jurídica, como ocurre con el amaño de los partidos; PE v /26 AM\ doc

5 5 Emma McClarkin Considerando B B. Considerando que la financiación del deporte sólo está garantizada si los titulares de licencias de juegos de azar nacionales, que pagan impuestos y financian otros proyectos de interés general en los Estados miembros, están protegidos de forma eficaz contra la competencia ilegal, B. Considerando que es más probable que la financiación del deporte se garantice si los titulares de licencias de juegos de azar nacionales, que pagan impuestos y financian otros proyectos de interés general en los Estados miembros, están protegidos de forma eficaz contra la competencia ilegal, 6 Andreas Schwab Considerando B B. Considerando que la financiación del deporte sólo está garantizada si los titulares de licencias de juegos de azar nacionales, que pagan impuestos y financian otros proyectos de interés general en los Estados miembros, están protegidos de forma eficaz contra la competencia ilegal, B. Considerando que la financiación del deporte de base sólo está garantizada si los titulares de licencias de juegos de azar nacionales, que pagan impuestos y financian otros proyectos de interés general en los Estados miembros, están obligados por ley a abonar tasas de «interés público» y están protegidos de forma eficaz contra la competencia ilegal, Or. de AM\ doc 5/26 PE v03-00

6 7 Morten Løkkegaard Considerando B B. Considerando que la financiación del deporte sólo está garantizada si los titulares de licencias de juegos de azar nacionales, que pagan impuestos y financian otros proyectos de interés general en los Estados miembros, están protegidos de forma eficaz contra la competencia ilegal, B. Considerando que la financiación del deporte sólo está garantizada si los titulares de licencias de juegos de azar nacionales, que pagan impuestos y financian otros proyectos de interés general en los Estados miembros, están protegidos de forma eficaz contra la competencia ilegal, y destacando al mismo tiempo la importancia de un mercado abierto que pueda conducir a un incremento de la competencia en beneficio de los consumidores; 8 Considerando B bis (nuevo) B bis. Considerando que las infracciones contra la propiedad intelectual constituyen una amenaza real a la financiación a largo plazo del deporte europeo; PE v /26 AM\ doc

7 9 Considerando C bis (nuevo) C bis. Considerando que solo la dimensión económica del deporte está sometida a la legislación de la UE y que las normas inherentes a la organización de competiciones deportivas deben mantenerse fuera de su ámbito; 10 Emma McClarkin Apartado 1 1. Acoge con satisfacción el estudio de la Comisión sobre las implicaciones de las políticas del mercado interior en materia de financiación del deporte a nivel local y pide colmar el vacío entre deportes «ricos» y deportes «pobres» mediante mecanismos de solidaridad financiera; 1. Acoge con satisfacción el estudio de la Comisión sobre las implicaciones de las políticas del mercado interior en materia de financiación del deporte a nivel local y pide que las federaciones deportivas tengan en cuenta el deporte de base para la distribución de financiación; 11 Christel Schaldemose Apartado 1 1. Acoge con satisfacción el estudio de la Comisión sobre las implicaciones de las 1. Acoge con satisfacción el estudio de la Comisión sobre las implicaciones de las AM\ doc 7/26 PE v03-00

8 políticas del mercado interior en materia de financiación del deporte a nivel local y pide colmar el vacío entre deportes «ricos» y deportes «pobres» mediante mecanismos de solidaridad financiera; políticas del mercado interior en materia de financiación del deporte a nivel local y pide colmar el vacío entre deportes «ricos» y deportes «pobres» mediante mecanismos de solidaridad financiera; hace hincapié en que es particularmente importante para el deporte no comercial y de base que las normas del mercado interior no interrumpan la llegada de apoyo del sector público al deporte; Or. da 12 Damien Abad, Sophie Auconie Apartado 1 1. Acoge con satisfacción el estudio de la Comisión sobre las implicaciones de las políticas del mercado interior en materia de financiación del deporte a nivel local y pide colmar el vacío entre deportes «ricos» y deportes «pobres» mediante mecanismos de solidaridad financiera; 1. Observa que el riesgo de fraude en las competiciones deportivas, aun habiendo existido desde el comienzo, se ha visto exacerbado por el crecimiento de las apuestas deportivas en línea, y constituye por tanto un riesgo demostrado contra la integridad del deporte, que es un valor que se ha de proteger; Or. fr 13 Andreas Mölzer Apartado 1 1. Acoge con satisfacción el estudio de la Comisión sobre las implicaciones de las políticas del mercado interior en materia de financiación del deporte a nivel local y 1. Acoge con satisfacción el estudio de la Comisión sobre las implicaciones de las políticas del mercado interior en materia de financiación del deporte a nivel local y PE v /26 AM\ doc

9 pide colmar el vacío entre deportes «ricos» y deportes «pobres» mediante mecanismos de solidaridad financiera; pide que los Estados miembros, en caso de necesidad, apoyen las disciplinas deportivas que cuenten con unos medios económicos precarios; Or. de 14 Rolandas Paksas Apartado 1 1. Acoge con satisfacción el estudio de la Comisión sobre las implicaciones de las políticas del mercado interior en materia de financiación del deporte a nivel local y pide colmar el vacío entre deportes «ricos» y deportes «pobres» mediante mecanismos de solidaridad financiera; 1. Acoge con satisfacción el estudio de la Comisión sobre las implicaciones de las políticas del mercado interior en materia de financiación del deporte a nivel local y pide colmar el vacío entre deportes «ricos» y deportes «pobres» mediante mecanismos de solidaridad financiera; pide el desarrollo de una dimensión europea de la integridad del deporte con el objetivo inicial de luchar contra el amaño de partidos; Or. lt 15 Eija-Riitta Korhola Apartado 1 bis (nuevo) 1 bis. Pide a la Comisión que examine asimismo el llamado «derecho de los organizadores de acontecimientos deportivos», el impacto que la introducción de este derecho en la UE tendría en la financiación de los deportes menos comerciales y especialmente en el AM\ doc 9/26 PE v03-00

10 deporte aficionado y de base; 16 Marc Tarabella Apartado 1 bis (nuevo) 1 bis. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que creen un sistema para el reconocimiento de las cualificaciones adquiridas por los voluntarios, así como de las cualificaciones necesarias para ejercer las profesiones reguladas relacionadas con el deporte; Or. fr 17 Louis Grech Apartado 1 bis (nuevo) 1 bis. Cree que, dada la dimensión económica de la industria del deporte en constante evolución, se requieren mejoras inmediatas en asuntos relativos al deporte, en sectores cruciales como la libertad de circulación de trabajadores y servicios, la libertad de establecimiento, el reconocimiento de las cualificaciones profesionales, los derechos de propiedad intelectual y las normas sobre ayudas estatales, con el fin de garantizar que la industria del deporte se beneficia plenamente del mercado interior; PE v /26 AM\ doc

11 18 Rolandas Paksas Apartado 1 bis (nuevo) 1 bis. Pide un mejor reconocimiento de la contribución del deporte a los objetivos globales de la Estrategia Europa 2020, dada la gran capacidad del sector de contribuir a un crecimiento inteligente, sostenible e integrador y a la creación de nuevos puestos de trabajo y teniendo en cuenta sus efectos positivos en la integración social, la educación y la formación, así como la salud pública y el envejecimiento activo; Or. lt 19 Apartado 1 bis (nuevo) 1 bis. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que redoblen sus esfuerzos para proteger los derechos de propiedad intelectual de las organizaciones deportivas; AM\ doc 11/26 PE v03-00

12 20 Damien Abad, Sophie Auconie Apartado 2 2. Insiste en que el derecho de conceder autorizaciones exclusivas de lotería u otros juegos de azar siga siendo competencia de los Estados miembros, habida cuenta del hecho de que las organizaciones deportivas marco de la UE consideran indispensables las contribuciones de las loterías nacionales a la financiación del deporte, sobre todo a escala local; 2. Considera indispensables las contribuciones realizadas por las loterías y otros juegos de apuestas y apuestas deportivas a la financiación del deporte y sobre todo del deporte de base; Or. fr 21 Eija-Riitta Korhola Apartado 2 bis (nuevo) 2 bis. Pide a la Comisión que proponga medidas concretas destinadas a garantizar la financiación del deporte procedente de las loterías; PE v /26 AM\ doc

13 22 Damien Abad, Sophie Auconie Apartado 2 bis (nuevo) 2 bis. Destaca que el deporte puede realizar una contribución valiosa al logro de los objetivos globales de la Estrategia Europa 2020 de un crecimiento inteligente, sostenible e integrador; añade, a este respecto, que el deporte debe incluirse plenamente en dicha Estrategia; Or. fr 23 Apartado 2 bis (nuevo) 2 bis. Recomienda a los Estados miembros y a las federaciones de deportes que establezcan, allí donde no existan todavía, la venta centralizada de derechos de retransmisión cuya compatibilidad con la legislación de la UE ha reconocido la Comisión en diversas ocasiones; 24 Emma McClarkin Apartado 3 3. Respeta el derecho de los Estados miembros a adoptar sanciones para 3. Observa que las contribuciones procedentes de los juegos de azar pueden AM\ doc 13/26 PE v03-00

14 reprimir los juegos de apuestas en línea ilegales; propone adoptar un principio reglamentario según el cual una empresa de juegos de azar sólo puede operar (o pujar por la necesaria licencia nacional) en un Estado miembro si no infringe ninguna ley en vigor en otro Estado miembro; ayudar a financiar el deporte y respeta el derecho de los Estados miembros a adoptar sanciones para reprimir los juegos de apuestas en línea ilegales; señala que podría garantizarse un incremento en los ingresos para el deporte procedente de los juegos de azar en línea si se liberalizase el mercado correspondiente; 25 Damien Abad, Sophie Auconie Apartado 3 3. Respeta el derecho de los Estados miembros a adoptar sanciones para reprimir los juegos de apuestas en línea ilegales; propone adoptar un principio reglamentario según el cual una empresa de juegos de azar sólo puede operar (o pujar por la necesaria licencia nacional) en un Estado miembro si no infringe ninguna ley en vigor en otro Estado miembro; 3. Respeta el derecho de los Estados miembros a adoptar sanciones penales para reprimir los juegos de apuestas en línea ilegales; propone adoptar un principio reglamentario según el cual una empresa de juegos de azar sólo puede operar (o pujar por la necesaria licencia nacional) en un Estado miembro si no infringe ninguna ley en vigor en otro Estado miembro; Or. fr 26 Morten Løkkegaard Apartado 3 3. Respeta el derecho de los Estados miembros a adoptar sanciones para reprimir los juegos de apuestas en línea ilegales; propone adoptar un principio reglamentario según el cual una empresa 3. Respeta el derecho de los Estados miembros a adoptar sanciones para reprimir los juegos de apuestas en línea ilegales; PE v /26 AM\ doc

15 de juegos de azar sólo puede operar (o pujar por la necesaria licencia nacional) en un Estado miembro si no infringe ninguna ley en vigor en otro Estado miembro; 27 Andreas Mölzer Apartado 3 3. Respeta el derecho de los Estados miembros a adoptar sanciones para reprimir los juegos de apuestas en línea ilegales; propone adoptar un principio reglamentario según el cual una empresa de juegos de azar sólo puede operar (o pujar por la necesaria licencia nacional) en un Estado miembro si no infringe ninguna ley en vigor en otro Estado miembro; 3. Respeta el derecho de los Estados miembros a adoptar sanciones para reprimir los juegos de apuestas en línea ilegales; propone adoptar un principio reglamentario según el cual una empresa de juegos de azar sólo puede operar (o pujar por la necesaria licencia nacional) en un Estado miembro si no infringe ninguna ley en vigor en otro Estado miembro en el que también se acepten apuestas; Or. de 28 Damien Abad, Sophie Auconie Apartado 3 bis (nuevo) 3 bis. Destaca la importancia de la educación en el deporte y alienta las iniciativas adoptadas por organizaciones deportivas y operadores de juegos destinadas a enseñar a los deportistas las buenas prácticas en materia de apuestas deportivas; Or. fr AM\ doc 15/26 PE v03-00

16 29 Rafał Trzaskowski, Piotr Borys Apartado 3 bis (nuevo) 3 bis. Se felicita por la introducción en el fútbol europeo del concepto de equidad financiera como un paso importante en el logro de la estabilidad económica y para evitar la competencia desleal en el deporte; 30 Louis Grech Apartado 3 bis (nuevo) 3 bis. Hace hincapié en que, en un mercado mundial del deporte cada vez más competitivo, una supervisión suficiente y una aplicación adecuada de los derechos de propiedad intelectual a escala de la UE en relación con los medios de comunicación, las marcas, las comunicaciones comerciales y otros aspectos aumentaría en última instancia la calidad de los servicios en los deportes y protegería a los consumidores al garantizarles el acceso a los acontecimientos deportivos en toda la UE; PE v /26 AM\ doc

17 31 Apartado 3 bis (nuevo) 3 bis. Manifiesta su inquietud por la retrasmisión de acontecimientos deportivos en lugares públicos por canales que emiten en el territorio de un Estado miembro en el que carecen de derechos de retrasmisión; 32 Damien Abad, Marielle Gallo, Sophie Auconie Apartado 4 4. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen los derechos de propiedad intelectual, tales como la redistribución parcial de los ingresos derivados de la explotación de DPI en los deportes y la comercialización; 4. Se reafirma en su posición de que las apuestas deportivas constituyen un uso comercial de las competiciones deportivas y recomienda a la Comisión y a los Estados miembros que protejan las competiciones deportivas de todo uso comercial no autorizado, en particular mediante la creación de un «derecho de apuesta» y el reconocimiento de los derechos de propiedad intelectual de los organismos deportivos con respecto a las competiciones que organizan, no solo para garantizar unos beneficios económicos justos a los diversos sectores, sino también para combatir el fraude en el deporte; Or. fr AM\ doc 17/26 PE v03-00

18 33 Emma McClarkin Apartado 4 4. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen los derechos de propiedad intelectual, tales como la redistribución parcial de los ingresos derivados de la explotación de DPI en los deportes y la comercialización; 4. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen la protección rigurosa de los derechos de propiedad intelectual en el sector del deporte y que tengan en cuenta la importancia de estos ingresos para la financiación del deporte de base; 34 Andreas Schwab Apartado 4 4. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen los derechos de propiedad intelectual, tales como la redistribución parcial de los ingresos derivados de la explotación de DPI en los deportes y la comercialización; 4. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen el respeto de los derechos de propiedad intelectual de los organizadores de acontecimientos deportivos, ya que la redistribución parcial de los ingresos derivados de la explotación de DPI en los deportes puede beneficiar al deporte de base y promover a los jóvenes deportistas, así como contribuir a proteger la integridad del deporte; Or. de PE v /26 AM\ doc

19 35 Morten Løkkegaard Apartado 4 4. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen los derechos de propiedad intelectual, tales como la redistribución parcial de los ingresos derivados de la explotación de DPI en los deportes y la comercialización; 4. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen los derechos de propiedad intelectual, tales como la redistribución parcial de los ingresos derivados de la explotación de DPI en los deportes y la comercialización, ya que ello a su vez permite a los clubs profesionales realizar actividades benéficas en beneficio de las comunidades locales y del deporte de base; 36 Apartado 4 bis (nuevo) 4 bis. Reitera su posición de que las apuestas deportivas constituyen un uso comercial de las competiciones deportivas y recomienda a la Comisión y a los Estados miembros que protejan las competiciones deportivas de todo uso comercial no autorizado, en particular mediante el reconocimiento de los derechos de propiedad de los organismos deportivos con respecto a las competiciones que organizan; AM\ doc 19/26 PE v03-00

20 37 Emma McClarkin Apartado 5 5. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen la aplicación estricta del artículo 20, apartado 2, de la Directiva sobre servicios en lo que respecta a la venta transfronteriza de entradas para acontecimientos deportivos; suprimido 38 Eija-Riitta Korhola Apartado 5 5. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen la aplicación estricta del artículo 20, apartado 2, de la Directiva sobre servicios en lo que respecta a la venta transfronteriza de entradas para acontecimientos deportivos; 5. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen la aplicación efectiva del artículo 20, apartado 2, de la Directiva sobre servicios, así como el cumplimiento oportuno por parte de las autoridades y los tribunales nacionales de las disposiciones nacionales por las que se aplica esta norma antidiscriminación en los ordenamientos jurídicos de los Estados miembros, en lo que respecta a la venta transfronteriza de entradas para acontecimientos deportivos; PE v /26 AM\ doc

21 39 Marc Tarabella Apartado 5 bis (nuevo) 5 bis. Apoya a la Comisión en su propósito de realizar un estudio relativo a los aspectos económicos y jurídicos de los traspasos de jugadores y sus repercusiones en las competiciones deportivas, y en particular en la política de formación de los jóvenes jugadores dentro de los clubs; Or. fr 40 Damien Abad, Sophie Auconie Apartado 5 bis (nuevo) 5 bis. Recuerda que la Unión Europea tiene como misión promover la equidad y proteger la integridad del deporte con arreglo a lo establecido en el artículo 165 del TFUE; opina, por tanto, que la Unión Europea debe establecer una cooperación estructural a escala europea destinada a coordinar la lucha contra el fraude y la corrupción en el deporte; pide además a la Comisión que estudie la pertinencia de un instrumento legislativo basado en el artículo 114 del TFUE destinado a garantizar la existencia de normas de buena gestión financiera armonizadas para los clubs deportivos profesionales en Europa; Or. fr AM\ doc 21/26 PE v03-00

22 41 Louis Grech Apartado 5 bis (nuevo) 5 bis. Considera que los ciudadanos europeos y, en particular, los jóvenes deben recibir más información sobre la disponibilidad de programas, proyectos, becas y formaciones en el sector del deporte; pide a la Comisión, a los Estados miembros y a las organizaciones deportivas que consoliden unos mecanismos destinados a disponer de una información fácilmente accesible que permitiría a las personas aprovechar plenamente las oportunidades ofrecidas por los programas locales en el mercado interior; 42 Louis Grech Apartado 5 ter (nuevo) 5 ter. Cree que uno de los objetivos clave para velar por una vida dinámica y saludable de los consumidores y ciudadanos europeos es garantizar que participan activamente en toda Europa en actividades deportivas y recreativas que favorecen la salud, en particular en el caso de los niños, teniendo en cuenta el aumento que se registra de la obesidad y otras enfermedades en los grupos de edad más jóvenes; pide a la Comisión que PE v /26 AM\ doc

23 destine más incentivos y fondos relacionados con la salud para proyectos, en particular los que se refieren a actividades deportivas transfronterizas; 43 Apartado 5 bis (nuevo) 5 bis. Insta a los Estados miembros a que garanticen la prohibición de la manipulación fraudulenta de los resultados con el fin de obtener beneficios económicos o de otro tipo y que para ello tipifiquen como delito penal toda amenaza a la integridad de las competiciones, incluidas las vinculadas a las apuestas; 44 Apartado 5 ter (nuevo) 5b. Hace hincapié en la necesidad de formar jugadores a escala local para el desarrollo duradero del deporte en Europa; pide a la Comisión que reconozca la legalidad de las medidas destinadas a la promoción de los jugadores locales; AM\ doc 23/26 PE v03-00

24 45 Apartado 5 quater (nuevo) 5 quater. Apoya claramente los sistemas de permisos y el concepto de equidad financiera; considera proporcionadas tales medidas; 46 Apartado 5 quinquies (nuevo) 5 quinquies. Pide a la Comisión que aclare el acervo comunitario en el sector del deporte mediante directrices y que se base para ello en la Comunicación sobre el deporte; 47 Apartado 5 sexies (nuevo) 5 sexies. Reconoce los conocimientos técnicos y la legitimidad que poseen los tribunales deportivos especializados en la solución de litigios en el sector del deporte, en la medida en que respeten el derecho de los ciudadanos a un juicio equitativo; PE v /26 AM\ doc

25 48 Apartado 5 septies (nuevo) 5 septies. Considera que debe establecerse un nivel mínimo de cualificaciones para los agentes futbolísticos, y que debe garantizarse la transparencia mediante un registro de agentes que incluya una lista de todos los atletas que representa cada agente y los salarios que reciben; 49 Apartado 5 octies (nuevo) 5 octies. Pide a la Comisión que presente propuestas para que los organizadores de competiciones deportivas reciban de las empresas de apuestas una participación justa de los ingresos cuando sus competiciones sean objeto de apuestas; 50 Apartado 5 nonies (nuevo) 5 nonies. Solicita a la Comisión que inicie un diálogo con todas las organizaciones europeas del deporte profesional con el fin de aplicar la igualdad de trato mediante el establecimiento de un AM\ doc 25/26 PE v03-00

26 régimen fiscal nacional para los deportistas profesionales, normas uniformes relativas a las ayudas estatales y a la equidad financiera, una edad mínima para firmar un contrato de trabajo, un número máximo de jugadores que puedan intervenir durante una temporada completa y un plazo para fichajes por año antes del inicio de la competición, de forma que la normativa sobre competencia para el deporte profesional en Europa sea más homogénea, ya sea a escala nacional o internacional; PE v /26 AM\ doc

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