I. Disposiciones Generales

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1 I. Disposiciones Generales DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE ORDEN de 9 de julio de 2013, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se desarrolla la Orden de 14 de junio de 2013, de los Consejeros de Hacienda y Administración Pública y de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se crean precios públicos por matrícula en enseñanzas de formación profesional de grado superior y en enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior del sistema educativo en la Comunidad Autónoma de Aragón. Mediante Orden de 14 de junio de 2013 de los Consejeros de Hacienda y Administración Pública y de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, se crearon precios públicos por matrícula en enseñanzas de formación profesional de grado superior y en enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior del sistema educativo en la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA de 24 de junio). En su artículo primero se determina el objeto de dicha orden, por la que se aprobaban las cuantías de los precios públicos relativos al pago por matriculación de alumnos en esas enseñanzas, según detalle contenido en su anexo. Por otra parte, la disposición final primera de esa orden concede autorización expresamente al Consejero competente en materia de enseñanza no universitaria, entre otras cuestiones, para aprobar los modelos de impresos necesarios para la gestión de estos precios así como para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y ejecución de lo establecido en la mencionada orden. La Ley 5/2006, de 22 de junio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, determina en su artículo 32 que la gestión y administración de los precios públicos corresponde a los Departamentos u organismos públicos que deban prestar el servicio. El Decreto 336/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, modificado por el Decreto 178/2012, de 17 de julio, aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, en el que se atribuyen al Departamento, entre otras funciones, las competencias en materia de enseñanza no universitaria. Por todo lo anterior, se considera procedente establecer el procedimiento de gestión, liquidación y recaudación de dichos precios, así como aprobar los modelos de impresos necesarios para su tramitación. En su virtud, a propuesta del Director General de Ordenación Académica, en aplicación de las competencias atribuidas en la normativa vigente, dispongo: Artículo 1. Objeto. 1. La presente orden establece los procedimientos y reglas de gestión de la liquidación y pago por parte de los alumnos así como de la gestión, liquidación y recaudación en los centros docentes, de los precios públicos a abonar por la matrícula en enseñanzas de Ciclos Formativos de Grado Superior de Formación Profesional y de Grado Superior de Artes Plásticas y Diseño del sistema educativo de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobados por Orden de 14 de junio de 2013, de los Consejeros de Hacienda y Administración Pública y de Educación, Universidad, Cultura y Deporte. Asimismo, aprueba los modelos de impresos de autoliquidación para los alumnos. 2. Los conceptos por los que se abonen estos precios públicos, su cuantía y demás elementos identificadores y de gestión son los aprobados en la mencionada Orden de 14 de junio, debiéndose estar a las correspondientes actualizaciones de cuantías. Artículo 2. Impresos de autoliquidación de precios públicos para los alumnos. 1. Se aprueban los modelos de impresos de autoliquidación para formalizar el pago de los precios públicos en los centros docentes, conforme al modelo que figura en la presente orden como anexo I (grado superior de formación profesional, alumnos de centros públicos ), anexo II (grado superior de formación profesional, alumnos de centros privados ), anexo III (grado superior de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, alumnos de centros públicos) y anexo IV (grado superior de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, alumnos de centros privados). 2. Dichos impresos se encuentran disponibles en el portal de centros docentes del Gobierno de Aragón ( Asimismo, supletoriamente podrán fa

2 cilitarse gratuitamente por los centros docentes en los que los alumnos formalicen la matrícula. 3. Los impresos de autoliquidación de los alumnos de centros públicos se cumplimentarán por triplicado, siendo un ejemplar para el interesado, otro para el centro y otro para la entidad bancaria en que se efectúa el ingreso. 4. Los impresos de autoliquidación de los alumnos de centros privados se cumplimentarán por duplicado, siendo un ejemplar para el interesado y otro para el centro. Artículo 3. Gestión y pago en centros docentes de titularidad pública. 1. Los alumnos cumplimentarán el impreso de autoliquidación y satisfarán el importe total de los precios al formalizar la matrícula, o bien podrán fraccionarlo en dos plazos, el 50 por cien a la formalización y el resto en la segunda quincena del mes de diciembre, indicando tal circunstancia en el apartado correspondiente a ingresar del impreso de autoliquidación. Una vez cumplimentado el impreso de autoliquidación, el importe correspondiente deberá ser abonado por los obligados al pago mediante ingreso bancario a favor de la entidad de crédito, en la cuenta corriente facilitada por la Secretaría del centro. Posteriormente, los impresos sellados por la entidad bancaria se presentarán en el centro docente de matriculación para su firma y sello. 2. En el caso de obtención de plaza escolar en las enseñanzas de ciclos formativos de Formación Profesional en procedimiento de adjudicación de vacantes mediante acto público o bien mediante adjudicación de vacantes residuales por los Servicios provinciales, los alumnos dispondrán de un plazo de dos días laborables desde la adjudicación de la plaza para presentar en la Secretaría del centro la autoliquidación y pago de los precios públicos. 3. En el caso de obtención de plaza escolar en cualquiera de los supuestos de este artículo en un centro ubicado en localidad diferente a la del domicilio del alumno, éste podrá remitir al centro su ejemplar junto con la documentación correspondiente a través de la oficina de correos. En el caso de ser exigible el pago, el ejemplar deberá ir sellado por la entidad bancaria. La presentación en la oficina de correos se hará en sobre abierto para que el impreso sea fechado y sellado por el funcionario antes de ser certificado. Asimismo y antes de la finalización del plazo señalado para el pago, el alumno deberá también remitir al centro mediante fax una copia de toda la documentación enviada por correo. 4. En los casos en que la documentación presentada sea defectuosa o incompleta, el alumno dispondrá de un plazo de dos días laborables para presentar ante el centro la subsanación. En estos supuestos, no se admitirá el envío a través de las oficinas de correos. Artículo 4. Gestión y pago en centros docentes de titularidad privada con concierto educativo. 1. Los alumnos de centros privados con concierto educativo deberán presentar autoliquidación de precio público únicamente por apertura de expediente, por una sola vez, por cada ciclo formativo de grado superior en el que formalicen matrícula según el modelo de autoliquidación II aprobado en esta orden. Este precio público lo satisfarán los alumnos al formalizar la matrícula. 2. Asimismo, será de aplicación al pago de estos precios en centros con concierto educativo lo previsto en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 3 de esta orden. 3. En este caso de pago de precios públicos por apertura de expediente no se podrá fraccionar el pago. Artículo 5. Gestión y pago en centros docentes de titularidad privada sin concierto educativo. 1. Los alumnos de centros privados sin concierto educativo deben presentar autoliquidación de precio público únicamente por apertura de expediente, por una sola vez, por cada ciclo formativo en el que formalicen matrícula según los modelos de autoliquidación II y IV aprobados en esta orden. Este precio público lo satisfarán los alumnos al formalizar la matrícula. 2. En este caso de pago de precios públicos por apertura de expediente no se podrá fraccionar el pago. Artículo 6. Cálculo del importe de los precios públicos. 1. El importe de matrícula por curso completo (primer curso, segundo curso o tercer curso) en un centro docente público deberá abonarse por el importe correspondiente a matrícula por curso completo, independientemente del número de módulos que conformen ese curso. En el caso de que el alumno se matricule además de algún módulo de otro curso, se añadirá a 18071

3 ese importe por matrícula en curso completo, el importe de multiplicar el precio por módulo por el número de módulos adicionales de otro curso que también se incluyan en la matrícula. 2. El mismo criterio se aplicará en la modalidad de matrícula a distancia. 3. El importe correspondiente a la matrícula parcial, definida en el artículo 24 de la Orden de 29 de mayo de 2008, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establece la estructura básica de los currículos de los ciclos formativos de formación profesional y su aplicación en la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA de 4 de junio) se calculará multiplicando el precio por módulo por el número de módulos que conforman esa matrícula. Artículo 7. Precisiones sobre matrículas bonificadas. 1. Las matrículas bonificadas serán únicamente las previstas en el artículo 6 de la Orden de 14 de junio de 2013, y se aplicarán según lo dispuesto en dicha disposición, con las precisiones que se indican a continuación. 2. En todos los casos, debe presentarse en la Secretaría del centro el impreso de autoliquidación, incluso en los supuestos de bonificación del 100% de los precios públicos, en los que se acompañará la documentación justificativa prevista en dicha orden. 3. Becas o ayudas al estudio. a) Los beneficiarios de becas o ayudas al estudio de carácter general para los estudios objeto de esta orden, obtenidas al amparo de lo establecido en el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, o normativa reguladora de aplicación, por el que se establece el sistema de las becas y ayudas al estudio personalizadas, tendrán una bonificación del 100% de los distintos conceptos establecidos en la orden. b) A los efectos de formalización de matrícula, los solicitantes de dichas becas o ayudas podrán realizarla sin el previo pago de los precios públicos establecidos, debiendo acreditar esta circunstancia con la documentación justificativa. En el supuesto de que en el momento de realizar el pago de precios públicos, no se haya efectuado la citada convocatoria de becas y ayudas, el alumno que manifieste su intención de acogerse a dicha convocatoria podrá formalizar la matrícula sin efectuar el pago. En caso de no obtener posteriormente la beca, se seguirá el procedimiento descrito en el párrafo 3 de este apartado. c) Una vez resuelta la convocatoria de becas o ayudas, los alumnos que hayan resultado beneficiarios de las mismas deberán presentar la credencial correspondiente en la Secretaría del centro, debiendo, en caso contrario, satisfacer los precios establecidos en el plazo de 15 días hábiles a partir de la notificación de la resolución denegatoria. Los alumnos que soliciten beca o ayuda tendrán que acreditar su obtención en la Secretaría del centro. En el caso de no efectuar el pago en dicho plazo, el centro, en el plazo de los siguientes 15 días hábiles tras la finalización del plazo, requerirá al alumno para que lo efectúe en el plazo de una semana. De no ser así, se anulará la matrícula por impago. d) No se podrá efectuar pago fraccionado en los casos de no presentación de solicitud o de denegación de beca. 4. Desempleados mayores de 45 años de larga duración. En relación con la bonificación por la situación de desempleados que reúnan los requisitos previstos en el artículo 6.1.e) de la Orden de 14 de junio de 2013, se entenderá por desempleado de larga duración a los demandantes de empleo, de forma ininterrumpida, durante un periodo mínimo de 12 meses. La exigencia de ser demandante de empleo de larga duración sólo se requerirá del alumno. 5. Méritos académicos. Con respecto al artículo 6.1.f) de la citada Orden de 14 de junio, relativo a las bonificaciones por méritos académicos, los módulos profesionales convalidados se calificarán con un 5, a efectos de obtención de la nota media, de conformidad con el artículo 38.3 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo (BOE de 30 de julio). Este mismo criterio se aplicará para las enseñanzas profesionales de grado superior de artes plásticas y diseño. Artículo 8. Convalidaciones de módulos y exención del módulo Formación en centros de trabajo, en caso de pago por módulos profesionales. 1. Cuando el alumno, al formalizar su matrícula en un módulo profesional solicite convalidación que deba ser resuelta por el Director del centro de acuerdo con la normativa vigente, no deberá abonar precio público por dicho módulo pendiente de convalidar en el centro, si bien deberá incluirse en la matrícula que formalice el alumno. Si la convalidación es denegada 18072

4 por la Dirección del centro, el solicitante dispondrá de un plazo de 15 días hábiles desde la notificación de su denegación para, en su caso, realizar el ingreso por el precio público aplicable por el módulo no convalidado. De no efectuar el pago en dicho plazo, el centro, en los siguientes 15 días hábiles tras su finalización, requerirá al alumno para que efectúe el pago en el plazo de una semana. 2. Si la solicitud de convalidación del módulo profesional debe ser remitida por el Director del centro al Servicio Provincial de Educación, para su tramitación ante el Ministerio competente en materia de Educación no universitaria, se deberá abonar el precio público correspondiente a dicho módulo. 3. Respecto a la solicitud de exención total o parcial del módulo de Formación en centros de trabajo, el alumno deberá abonar en el momento de formalizar su matrícula el precio público correspondiente a dicho módulo. Si con posterioridad, se resuelve favorablemente la exención total por cumplir los requisitos necesarios para ello, el alumno podrá solicitar el reintegro del importe correspondiente a dicho módulo ante la Secretaría del centro en que formalizó su matrícula. 4. Las previsiones señaladas en este artículo no afectarán a los casos de pago de precios públicos por matrícula en curso completo. Artículo 9. Cambio de centro y traslado de expedientes entre centros docentes de esta Comunidad Autónoma en un mismo curso escolar. 1. Cambio o traslado de expediente a un centro docente público: Los alumnos que habiendo presentado autoliquidación de precios públicos por estas enseñanzas en un centro docente público de la Comunidad Autónoma de Aragón, se trasladen en ese mismo curso escolar a otro centro docente público de esta Comunidad Autónoma de Aragón, no deberán presentar nueva autoliquidación de precios públicos en el centro al que se trasladen. Si el centro de origen es un centro privado, deberán presentar autoliquidación de los precios públicos correspondientes por la matrícula en el centro público de destino, descontándose, en su caso, el importe pagado, en el centro privado de origen, por apertura de expediente. 2. Cambio o traslado a un centro docente privado: Si el centro de origen es un centro público en el que los alumnos han presentado autoliquidación de precios públicos en aplicación de esta orden, no deberán abonar el importe correspondiente a apertura de expediente en el centro privado al que se trasladen. El alumno sólo podrá solicitar la devolución de la diferencia en el centro público de origen en el caso de que haya obtenido, posteriormente a la formalización y pago de la matrícula en dicho centro público, plaza en un centro privado con concierto educativo durante todo el proceso de admisión de alumnos en centros docentes sostenidos con fondos públicos. La devolución se solicitará en el mes de noviembre del correspondiente curso escolar. No se atenderán las solicitudes de devolución de los precios públicos por cambio de centro o traslado de expediente de centro público a centro privado con concierto educativo producido a partir del 1 de noviembre o fecha de fin de plazo de presentación de solicitudes de admisión, prevista en la normativa de admisión de alumnos. En el caso de traslado de un centro privado en el que se haya abonado el precio público por apertura de expediente a otro centro privado, no procederá nuevo pago por apertura de expediente en el centro privado de destino. 3. En todos los supuestos previstos en este artículo, el alumno acreditará documentalmente haber presentado la autoliquidación correspondiente en los centros de origen. Artículo 10. Otros trámites para la formalización de matrícula. El proceso de formalización de matrícula en estas enseñanzas por parte del alumno requerirá, además de las actuaciones previstas en esta orden, realizar ante el centro el resto de tramitación necesaria para completar dicho proceso, según las previsiones normativas e instrucciones correspondientes. Artículo 11. Consecuencias de la falta de pago. Si finalizados los plazos de matrícula y de autoliquidación de precios públicos fijados no se hubiese formalizado la matrícula y presentado la autoliquidación de precios públicos correspondiente, o no se hubiesen realizado las actuaciones administrativas o académicas exigidas, se anulará la matrícula por impago. Asimismo, en caso de impago del segundo plazo de la matrícula, el centro, en el plazo de los siguientes 15 días hábiles tras la finalización del plazo de pago, requerirá al alumno para que lo efectúe en el plazo de una semana. De no ser así, 18073

5 el impago dará origen a la anulación de la matrícula y a la pérdida de las cantidades correspondientes al primer plazo. Artículo 12. Liquidación y actuaciones a seguir por los centros docentes gestores. 1. La liquidación a realizar por los centros docentes públicos gestores ante los Servicios Provinciales se efectuará según lo previsto en el Decreto 111/2000, de 13 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Autonomía en la Gestión Económica de los Centros Docentes Públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma, siguiendo las instrucciones y los modelos de impresos que apruebe el Director General con competencias en ordenación académica. 2. En cuanto al procedimiento de liquidación de los precios públicos por apertura de expediente por parte de los centros docentes privados a los centros docentes públicos a los que estén adscritos, se estará a lo dispuesto en Instrucciones que dictará el citado Director General. Disposición final primera. Habilitación para la aplicación y desarrollo. Se autoriza al Director General con competencias en materia de ordenación académica a modificar los impresos y dictar Instrucciones de aplicación sobre lo previsto en esta orden. Disposición final segunda. Entrada en vigor. La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el. Zaragoza, 9 de julio de La Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, DOLORES SERRAT MORé 18074

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