SECRETARÍA DE ECONOMÍA
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- Asunción García Castillo
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1 Publicación Bimestral 18 de junio de 2015 Volumen 1, nº 4 SECRETARÍA DE ECONOMÍA DIRECCIÓN GENERAL DE NORMATIVIDAD MERCANTIL Entre las atribuciones que la ley confiere a los responsables de las oficina del Registro Público de Comercio, se encuentra la de ser el depositario de la fe pública registral mercantil, para cuyo ejercicio se auxiliará de los registradores de la oficina a su cargo. Para ser responsable de oficina o registrador se requiere contar con la habilitación expedida por la Secretaría de Economía a través de la Dirección General de Normatividad Mercantil, que la emitirá previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 36 del Reglamento del Registro Público de Comercio. CONTENIDO Disolución y liquidación de sociedades mercantiles. Inscripción en el RPC.. 2 De las sociedades reguladas en la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural. Inscripción en el RPC. 3 Cambio de domicilio de las sociedades inscritas en el RPC... 4 Otorgamiento de garantía para inscribir a través de medios electrónicos en el RPC. 5 PUNTOS DE INTERÉS Si eres Responsable de Oficina o Registrador del RPC y cambiaste de adscripción deberás informarlo a la Dirección General de Normatividad Mercantil y actualizar la documentación correspondiente.
2 DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE SOCIE- DADES MERCANTILES Conclusión Inscripción en el RPC De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 232 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), el acta de asamblea en la que se compruebe la existencia de una de las causas de disolución de una sociedad, para que le sea oponible a tercero, se inscribe en el Registro Público de Comercio. Disuelta la sociedad se pondrá en liquidación. En esta etapa la sociedad continúa conservando su personalidad jurídica para tramitar la Liquidación. El artículo 242 de la LGSM establece que, salvo el acuerdo de los socios, los liquidadores tendrán las siguientes facultades: 1. Concluir las operaciones sociales que hubieren quedado pendientes al tiempo de la disolución; 2. Cobrar lo que se deba a la sociedad y pagar lo que ella deba; 3. Vender los bienes de la sociedad; 4. Liquidar a cada socio su haber social; 5. Practicar el balance final de la liquidación, que deberá someterse a la discusión y aprobación de los socios, en la forma que corresponda, según la naturaleza de la sociedad. 6. El balance final, una vez aprobado, se depositará en el Registro Público de Comercio; 7. Obtener del Registro Público de Comercio la cancelación de la inscripción del contrato social, una vez concluida la liquidación. Derivado de lo anterior, la disolución y liquidación de una sociedad consta de dos etapas diferentes, pero ligadas entre sí, la disolución es una etapa previa a la liquidación (fin de la sociedad). Con base al acuerdo de disolución se debe proceder a la liquidación, en esta etapa, los liquidadores deben realizar una serie de acciones que concluyen con la cancelación de la sociedad en el RPC, como se mencionó en párrafos anteriores. En términos del artículo 233 de la LGSM, los administradores no podrán iniciar operaciones con posterioridad al acuerdo de disolución, por tanto, la sociedad debe seguir las etapas que establece la legislación para dar por concluida su actividad (liquidación). Para efectos registrales, la inscripción de la disolución y liquidación de una sociedad mercantil, no cierra el folio mercantil, pues de acuerdo con el artículo 242 de la LGSM, se deben realizar una serie de actos previos para finalizar la liquidación. Una vez inscrito el balance final de liquidación, se deberá obtener del RPC la cancelación de la inscripción del contrato social. 2
3 DE LAS SOCIEDADES REGULADAS POR LA LEY DE FONDOS DE ASEGURAMIENTO AGROPECUARIO Y RURAL Los fondos de aseguramiento agropecuario y rural son sociedades constituidas en términos de la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural (LFAAR), que tienen por objeto ofrecer protección mutualista y solidaria a sus socios a través de operaciones activas de seguros y coaseguros (artículo 3). Inscripción en el RPC El artículo 9, penúltimo párrafo de la LFAAR, dispone que la escritura constitutiva de los fondos de aseguramiento, así como sus reformas, deberán inscribirse en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del domicilio social correspondiente. Esta disposición ha dado lugar a plantear si la inscripción se debe realizar en el Registro Público de la Propiedad (RPP) o en el Registro de Comercio (RPC). Recuerda que Al respecto, debe tomarse en consideración lo siguiente: La LFAA es de es carácter federal y de acuerdo a lo que establece el artículo 6 de la LFAAR, en lo no previsto en la ley en comento, se aplicará a los sujetos de la misma en forma supletoria, lo dispuesto en los siguientes ordenamientos: la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros; la Legislación Mercantil; el Código Civil Federal; y el Código Federal de Procedimientos Civiles. Respecto a las operaciones de los Fondos de Aseguramiento, por su objeto consistente en la protección mutualista y solidaria a sus socios, le son aplicables los principios establecidos en la Ley sobre el Contrato de Seguro. Los fondos de aseguramiento agropecuario y rural realizan actos de comercio, en materia de seguros. Por lo anterior, se concluye que la constitución de los fondos de aseguramiento, debe inscribirse en el RPC, a través de la forma precodificada M4. Toma de razón en el RPC Antes de la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de junio de 2014, denominada Miscelánea Mercantil, el artículo 22 del Código de Comercio (CCom) establecía que cuando un acto o contrato debiera inscribirse en el Registro Público de la Propiedad (RPP) o en registros especiales, su inscripción sería bastante en éstos para que surtiera efectos en el derecho mercantil, siempre y cuando, se tomara razón de esa inscripción o de sus modificaciones en el RPC. Con la reforma en comento el artículo 22 del CCom se modificó para establecer Cuando, conforme a la ley, algún acto o contrato deba inscribirse en el Registro Público de la Propiedad o en los registros especiales para surtir efectos contra terceros, su inscripción en dichos registros será bastante. Por lo anterior, la toma de razón a que se refería el citado articulo, deja de tener aplicación en el RPC, y como consecuencia, el uso de la forma precodificada M -45. si eres Responsable de Oficina o Registrador del RPC y cambiaste de adscripción deberás informarlo a la Dirección General de Normatividad Mercantil (DGNM) a través del correo electrónico soporte.rpc@economia.gob.mx, así como, actualizar la documentación correspondiente. Si eres de nuevo ingreso deberás remitir la documentación a que se refiere el artículo 36 del Reglamento del Registro Público de Comercio, para que la DGNM expida la habilitación que corresponda. Los Directores Generales o los funcionarios encargados de los Registros Públicos de la Propiedad y de Comercio de cada Entidad Federativa, deberán avisar por escrito y de inmediato cuando su personal concluya funciones de Responsable de Oficina o Registrador de Comercio, para mantener actualizado el Padón Nacional de Responsables de Oficina. 3
4 CAMBIO DE DOMICILIO DE LAS SOCIEDADES INSCRITAS EN EL RPC De conformidad con el artículo 23 del CCom, las inscripciones deben realizarse en la oficina del RPC del domicilio del comerciante, asimismo, el artículo 21 del CCom establece que Existirá un folio electrónico por cada comerciante o sociedad, en el que se anotarán: XII. El cambio de denominación o razón social, domicilio, objeto social, duración y el aumento o disminución del capital mínimo fijo... En este sentido, el procedimiento que debe llevarse a cabo en las oficinas del RPC cuando una sociedad cambia de domicilio, es el siguiente: Supuesto 1. Cuando el nuevo domicilio social quede fuera de la jurisdicción de la oficina registral. a) La asamblea extraordinaria en donde consta el acuerdo de cambio de domicilio, se inscribe en la oficina registral del lugar donde todavía tiene su domicilio social oficina de origen la sociedad mercantil, en el folio mercantil que tiene asignado la sociedad. En este caso el Responsable de oficina del RPC de la oficina de origen debe realizar lo siguiente: Seleccionar dentro de la forma precodificada M2 Asamblea, la opción cambio de domicilio. Firmada la forma precodificada el sistema cierra el folio, ya que no deben seguir inscribiendo actos con posterioridad al cambio de domicilio, pues dicha oficina ha dejado de ser competente. Es importante destacar que el Registro seguirá visualizando la información que contiene el folio cerrado, y podrá expedir las certificaciones que le soliciten, de conformidad con el artículo 20 bis fracción IV del CCom y 21 del Reglamento del Registro Público de Comercio (RRPC). b) Una vez inscrita la asamblea extraordinaria con el cambio de domicilio en la oficina origen, el usuario debe realizar la inscripción del cambio de domicilio en la oficina registral que le corresponda al nuevo domicilio oficina destino, a fin de que con dicha inscripción se abra un nuevo folio mercantil electrónico. En este caso el Responsable de oficina del RPC de la oficina destino debe realizar lo siguiente: Cerciorarse que la asamblea fue inscrita en la oficina de origen, para tener certeza de que el folio mercantil electrónico que tenía la sociedad fue cerrado, y de esta manera poder abrir un nuevo folio mercantil electrónico. Asentar el acuerdo del cambio de domicilio en el campo de Otros acuerdos que conforme a la Ley deben inscribirse y la descripción concreta del cambio y modificación al estatuto se indicará en el campo Resumen de acuerdos. No debe seleccionar la opción cambio de domicilio dentro de la forma precodificada M2 Asamblea, ya que con esta opción se cierra el folio. Supuesto 2. Cuando el nuevo domicilio social queda dentro de la jurisdicción de la oficina registral (sólo cambia de municipio). La asamblea extraordinaria en donde consta el acuerdo de cambio de domicilio se inscribe en la oficina registral del lugar donde tiene su domicilio social la sociedad mercantil, en el folio mercantil que tiene asignado la sociedad. En este caso el Responsable de oficina del RPC debe realizar lo siguiente: Asentar el acuerdo del cambio de domicilio en el campo de Otros acuerdos que conforme a la Ley deben inscribirse y la descripción concreta del cambio y la modificación al estatuto se indicará en el campo Resumen de acuerdos. No debe seleccionar la opción cambio de domicilio dentro de la forma precodificada M2 Asamblea, a fin de dejar abierto el folio y continuar inscribiendo los actos jurídicos que la ley ordena de la sociedad mercantil. Para actualizar la carátula de folio, una vez inscrita la forma precodificada M2 Asamblea con el cambio de domicilio, el Responsable de oficina debe pedir el apoyo de la Secretaría de Economía para que lo asista en dicha actualización. 4
5 OTORGAMIENTO DE GARANTÍA PARA INSCRIBIR A TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRÓNICOS EN EL RPC El 9 de julio de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la MODIFICACIÓN a los Lineamientos para la Operación del Registro Público de Comercio publicados el 13 de junio de La modificación busca establecer medidas que prevean de forma clara y precisa la obligación establecida en el artículo 30 bis I del CCom, relativa al otorgamiento de garantía por parte de los fedatarios públicos para obtener autorización de acceso a la base de datos del RPC. En este sentido, los fedatarios públicos pueden presentar como garantía las siguientes: a) Copia de la garantía con la que amparan el ejercicio de sus funciones, a favor de la autoridad estatal o federal correspondiente. En este caso, deberá considerarse lo siguiente: i. Si el monto garantizado es menor a 10,000 veces el SMDV en el DF, adicionalmente se deberá exhibir garantía por la diferencia de monto. Dicha garantía deberá presentarse en alguna de las formas mencionadas en el inciso b) y c). ii. Si el monto garantizado es igual o superior a 10,000 veces el SMDV en el DF, esta garantía será suficiente para autorizar el acceso respectivo. Aviso Para acceder al RPC (FEDANET) los fedatarios públicos requieren contar con garantía vigente y actualizada, que ampare 10,000 veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal. Si cuentan con fianza para garantizar el ejercicio de sus funciones, únicamente deberán acreditar el otorgamiento de ésta y exhibir garantía con la que cubran la diferencia. b) En caso de que en la ley de la materia no establezca garantía para el ejercicio de sus funciones, se podrán presentar alguna de las siguientes: i. Fianza otorgada por institución autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, expedida a favor de la Tesorería de la Federación, o ii. Depósito de dinero constituido a través de certificado o billete de depósito, expedido por el Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S.N.C. c) Fianza otorgada por el Colegio Notarial de su Estado, siempre y cuando en sus estatutos sociales conste la capacidad jurídica para otorgar este tipo de garantía por cada fedatario público en lo individual. En la presentación de las garantías mencionadas, deberá observarse lo dispuesto en los numerales 7, 7 bis, 7 bis 1 y 7 bis 3 de la modificación a los Lineamientos para la Operación del Registro Público de Comercio (LORPC). 5
6 Contacto: Tel. (55) y Ext , 33529, 33523, y 33526
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