El artículo 18 del RD 1.599/1997 sobre productos. Fabricación de productos cosméticos Requisitos de las instalaciones.

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "El artículo 18 del RD 1.599/1997 sobre productos. Fabricación de productos cosméticos Requisitos de las instalaciones."

Transcripción

1 Fabricación de productos cosméticos Requisitos de las instalaciones Estudiados en un trabajo anterior el concepto de cosmético, la reglamentación nacional que los regula y los aspectos más novedosos de la normativa comunitaria 1, es momento de tratar de forma específica la comercialización de los productos cosméticos en España y analizar los requisitos que han de cumplir las instalaciones en las que se fabriquen, su control sanitario y la regulación del etiquetado y la publicidad. El artículo 18 del RD 1.599/1997 sobre productos cosméticos 2 establece que para poder fabricar, controlar, envasar, acondicionar, etiquetar, almacenar e importar de países de fuera de la Unión Europea un producto cosmético es necesario obtener previamente la autorización de actividades por parte de la Subdirección General de Productos sanitarios. Si bien, de acuerdo con la disposición adicional tercera, las oficinas de farmacia que fabrican productos cosméticos para su dispensación en la misma oficina no tienen la obligación de disponer de esta autorización. De lo que no están exentas es de cumplir los requisitos como si fueran a disponerla. La Circular 2/99 3 de la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios desarrolla el citado artículo 18, a través de 8 apartados y 7 anexos (tabla 1), con el fin de facilitar a las compañías implicadas los trámites administrativos a seguir para la obtención de esta autorización. La compañía titular que va a comercializar el producto cosmético puede fabricarlo, controlarlo, envasarlo, acondicionarlo, etiquetarlo y almacenarlo, o puede ELISABET MONTPART COSTA a y M. PILAR MARTÍN BAREA b a LICENCIADA EN FARMACIA. MASTER EN REGISTRO EUROPEO DE MEDICAMENTOS. TÉCNICA DE REGISTROS. b DOCTORA EN FARMACIA Y LICENCIADA EN DERECHO. PROFESORA TITULAR DE LEGISLACIÓN YDEONTOLOGÍA FARMACÉUTICA. UNIVERSIDAD DE BARCELONA. 116 OFFARM VOL 23 NÚM 7 JULIO-AGOSTO 2004

2 Tabla 1. Estructura de la Circular 2/99 APARTADOS 1 Ámbito 2 Centro directivo competente 3 Requisitos generales 4 Actividades contratadas 5 Procedimiento administrativo a seguir para la autorización de actividades 6 Modificación de la licencia 7 Validez y revalidación de la autorización de actividades 8 Adecuación de las licencias sanitarias de entidades/instalaciones de productos cosméticos dentífricos o similares 9. Relación de anexos Anexo I Solicitud de autorización de actividades de fabricación, envasado, acondicionado, de la circular etiquetado, importación, almacenamiento y control de productos cosméticos, dentífricos o similares y productos de higiene o de estética Anexo II Anexo III Anexo IV Anexo V Anexo VI Anexo VII Designación de técnico responsable Responsabilidades de técnico responsable (informativo) Tipos o formas de presentación de los productos cosméticos, dentífricos o similares y productos de higiene o de estética, que fabrican, envasan, acondicionan, etiquetan, importan almacenan y controlan (informativo) Instrucciones para cumplimentar el impreso de solicitud de actuación/liquidación de la tasa por prestación de servicios y realización de actividades de la Administración General del Estado en materia de medicamentos Documentación necesaria para la obtención de autorización de actividades para entidades e instalaciones que fabriquen, envasen, acondicionen, etiqueten, importen almacenen y controlen productos cosméticos, dentífricos o similares y productos de higiene o de estética Solicitud de revalidación de la autorización de actividades de entidades/instalaciones de productos cosméticos, dentífricos o similares y productos de higiene o de estética contratar una, varias o todas estas actividades a otras compañías, siempre que éstas dispongan de la correspondiente autorización. Los requisitos para poder obtener la autorización de actividades son los siguientes: La empresa debe disponer de personal suficiente y adecuadamente cualificado para la fabricación, importación y control de los productos cosméticos. La empresa debe disponer de un técnico responsable con titulación universitaria o titulación oficial equivalente relacionada con las funciones que realizará y que se enumeran en el Anexo III de la Circular 2/99 (tabla 2). El técnico responsable puede realizar actividades en más de una empresa siempre que el volumen de actividad, la localización de las empresas y el tiempo de dedicación se lo permita. El nombramiento de este técnico responsable debe comunicarse a la Subdirección General de Productos sanitarios y seguir el modelo estándar descrito en el Anexo II de la Circular 2/99. La empresa debe disponer de unos locales y unos equipamientos adecuados para la fabricación, el control y la conservación de los productos cosméticos que fabrique o importe. Tabla 2. Funciones del director técnico de las empresas con autorización de actividades para la fabricación, control, envasado, acondicionado, etiquetado y almacenado en España e importación de terceros países fuera de la Unión Europea de un producto cosmético* Supervisar directamente las actividades de fabricación e importación Comprobar que los productos cumplen los requisitos exigidos por la normativa vigente Preparación y supervisión de la documentación técnica exigida en la normativa vigente Supervisar el archivo documental de los productos Revisar y evaluar incidentes y reclamaciones relacionados con los productos Facilitar a las autoridades sanitarias, siempre que le sea requerida, la documentación que avale la adecuación de los productos con lo establecido en la legislación Ser interlocutor con las autoridades sanitarias y colaborar con ellas en la ejecución de las medidas que procedan Comunicar a las autoridades sanitarias cualquier cambio o modificación que se produzca en la instalación que realice las actividades de fabricación y almacenamiento Supervisión directa de las actividades de distribución Supervisión de la publicidad y promoción de los productos *Circular 2/99. Anexo III. Responsabilidades de técnico responsable (informativo) VOL 23 NÚM 7 JULIO-AGOSTO 2004 OFFARM 117

3 Procedimiento administrativo Cumplidos los requisitos anteriores, se seguirá un procedimiento administrativo que pasamos a detallar a continuación. Pago de tasas La empresa solicitante debe efectuar el pago de las tasas siguiendo las instrucciones descritas en el Anexo V de la Circular 2/99. Presentación de la solicitud La solicitud seguirá el modelo estándar descrito en el Anexo I de la Circular 2/99 y se presentará a la Subdirección General de Productos Sanitarios junto con el justificante de pago de tasas y los documentos que se relacionan en el Anexo V de la citada circular (tabla 3). Tabla 3. Documentación a presentar junto con la solicitud de autorización de actividades Designación del técnico responsable, fotocopia compulsada de la titulación académica y responsabilidades del técnico firmadas por la gerencia y la dirección y por el propio técnico Contratos correspondientes a todas las empresas subcontratadas Plano de la instalación y de la situación. Memoria descriptiva del plano y de las actividades realizadas Documentación relativa a la organización de la empresa y a los procedimientos de trabajo Declaración del técnico responsable indicando, en su caso, de qué otras empresas es técnico responsable o en qué otras empresas presta servicio y la distribución del tiempo de dedicación Concesión de la autorización de actividades La Subdirección General de Productos Sanitarios evalúa la documentación presentada y efectúa u ordena la realización de las inspecciones que considere oportunas. Si todo es correcto, concede a la empresa solicitante la autorización de actividades. La autorización de actividades es válida por 5 años a partir de la fecha de autorización. Después de este período, la autorización debe revalidarse 3 meses antes de su vencimiento mediante la presentación del escrito de solicitud que seguirá el modelo estándar descrito en el Anexo VII de la Circular 2/99, el correspondiente pago de tasas y el documento original de autorización que será devuelto a la empresa con un nuevo período de validez de 5 años más. Además, cualquier modificación en las condiciones de la autorización de actividades también debe ser evaluada y autorizada por la Subdirección General de Productos sanitarios. En este caso, la empresa solicitante debe presentar la solicitud firmada por el representante legal de la empresa y el técnico responsable con la documentación de soporte necesario y el justificante de pago de tasas. Los cosméticos fabricados en las oficinas de farmacia para un consumidor en particular están exentos de disponer de esta autorización de actividades, si bien deben cumplir con los requisitos. Control sanitario Una vez se dispone de la autorización de actividades del lugar en el que se fabrica, controla, envasa, acondiciona, etiqueta, almacena e importa de terceros países el producto cosmético, para poder comercializarlo, se debe enviar y disponer de la información que pasamos a comentar (fig. 1): Información a efectos de tratamiento médico. Información sobre los productos cosméticos fabricados en España e importados. Declaraciones especiales, si procede. Información a efectos de tratamiento médico Se remitirá a la Subdirección General de Productos Sanitarios, dentro de un sobre cerrado y a no más tardar del día en que se haga efectiva la comercialización, toda la información relacionada con un adecuado y rápido tratamiento médico, en caso de molestias debidas al producto cosmético. En el exterior del sobre y en el escrito de presentación se indicará el nombre y la dirección del responsable de la puesta en el mercado, la denominación del cosmético y la fecha de presentación. La copia del escrito de presentación, sellada por el registro de entrada a la Subdirección General de Productos Sanitarios, será el comprobante de su presentación. La Subdirección General de Productos Sanitarios mantendrá esta información actualizada a disposición del Instituto Nacional de Toxicología. La Subdirección General de Productos Sanitarios evalúa la documentación presentada y efectúa u ordena la realización de las inspecciones que considere oportunas 118 OFFARM VOL 23 NÚM 7 JULIO-AGOSTO 2004

4 Información a efectos de tratamiento médico Registro de responsables de puesta en el mercado Sobre cerrado Relación de productos cosméticos junto con los lugares de fabricación e importación 1. Denominación del producto 2. Composición cuantitativa de todos los ingredientes por orden decreciente de concentración 3. Constante fisicoquímicas que puedan ser relevantes a efectos de tratamiento médico y descripción del producto 4. Prospectos Información para enviar a las autoridades sanitarias competentes Responsable de puesta en el mercado con sede social en España Responsable de puesta en el mercado con sede social en la UE Declaraciones especiales Nombre y dirección del fabricante y responsable de puesta en mercado Identificación y titulación técnico responsable Número de autorización de actividades Denominación del producto y categoría Composición cuantitativa Etiquetado y prospecto o boceto Contenido neto en el envasado Memoria del producto Cumplimiento de un programa de seguimiento que acredite la inocuidad en su uso Justificación de la formulación que motiva la declaración especial Información a disposición de las autoridades sanitarias Fórmula cualitativa y cuantitativa Especificaciones fisicoquímicas y microbiológicas de materias primas y producto terminado Método de fabricación Evaluación de la seguridad para la salud humana y persona responsable de la evaluación Datos sobre efectos no deseados como consecuencia de su utilización Pruebas que demuestren su efecto Fig. 1. Esquema de la información sobre el producto cosmético. A los 10 años desde el envío de esta información, el responsable de la puesta en el mercado del producto cosmético debe comunicar a la Subdirección General de Productos Sanitarios su intención de seguir comercializándolo. Además, cualquier modificación en los datos enviados deberá comunicarse siguiendo el mismo procedimiento. Las oficinas de farmacia que fabrican productos cosméticos para su dispensación en la misma oficina no precisan proporcionar la información a efectos de tratamiento médico, siempre que el producto cosmético esté destinado a un consumidor en particular, si bien debe quedar constancia de su elaboración. Información sobre los productos cosméticos fabricados en España y los importados Los responsables de la puesta en el mercado de productos cosméticos fabricados y de los importados, con sede social en España, deben enviar por duplicado a la autoridad sanitaria de la comunidad autónoma, en la que esté establecida su sede social, una relación de los productos cosméticos junto con los lugares de fabricación e importación antes de su comercialización. La comunidad autónoma debe enviar una de las copias a la Subdirección General de Productos Sanitarios. En el caso en que la sede social del responsable de la puesta en el mercado de productos cosméticos se encuentre establecida en un Estado miembro de la Unión Europea distinto de España, esta relación se debe enviar directamente a la Subdirección General de Productos Sanitarios. Si los productos cosméticos son fabricados en un Estado miembro de la Unión Europea distinto de España, los responsables de la puesta en el mercado deben comunicar, además, los lugares de fabricación a las autoridades competentes del Estado miembro. La Subdirección General de Productos Sanitarios mantendrá esta información actualizada a disposición de las autoridades sanitarias de las comunidades autónomas. Este requisito no es de aplicación para las oficinas de farmacia que fabrican productos cosméticos para su dispensación en la misma oficina. Declaraciones especiales Las declaraciones especiales hacen referencia a la utilización excepcional de algunos colorantes, agentes conservantes y filtros ultravioleta no incluidos en los anexos del RD 1.599/97, sobre productos cosméticos. Las declaraciones especiales se deben presentar a la Subdirección General de Productos Sanitarios y deben contener los datos que se indican en la figura 1. VOL 23 NÚM 7 JULIO-AGOSTO 2004 OFFARM 119

5 La Subdirección General de Productos Sanitarios dispone de 90 días para la evaluación de la declaración especial, y una vez transcurridos, se pronunciará favorable o desfavorablemente. En caso favorable, se informará de ello a las comunidades autónomas y a la Comisión de la Unión Europea. La declaración especial tendrá una validez de 3 años. El producto deberá etiquetarse de forma que se diferencie del resto de productos cosméticos. Otra información a disposición de las autoridades En la figura 1 se indica la información que el responsable de la puesta en el mercado del producto cosmético debe disponer a petición de las autoridades sanitarias. Las oficinas de farmacia que fabrican productos cosméticos para su dispensación en la misma oficina no precisan disponer de esta información, siempre que el producto cosmético esté destinado a un consumidor en particular. Regulación del etiquetado y de la publicidad De acuerdo con el artículo 15 del RD 1.599/1997, el texto impreso adherido al recipiente y al embalaje de cualquier producto cosmético debe contener la información que se resume a continuación: Denominación del producto. El nombre o la razón social y la dirección o el domicilio social del fabricante. El contenido nominal. La fecha de caducidad mínima, si es inferior a 30 meses, mediante el texto «utilícese preferentemente antes de final de...». Las precauciones particulares de empleo. El número de lote de fabricación. El país de origen, si no es comunitario. La función del producto, si no se desprende de su presentación. La lista de ingredientes por orden decreciente de importancia ponderal en el momento de su incorporación, precedida de la palabra «ingredientes». Por razones comerciales, el fabricante puede, previa autorización por parte de la autoridad competente, mantener la confidencialidad de alguno de los ingredientes del producto cosmético durante 5 años y prorrogable hasta un máximo de 3 años más. En estos casos, el ingrediente confidencial se sustituye por el número de registro concedido que, de acuerdo al anexo IX del RD 1.599/1997, consta de 7 cifras: 2 cifras para el año de concesión de la confidencialidad, 2 según el Estado miembro que lo haya concedido (a España le corresponde el número 11) y las 3 últimas asignadas por la autoridad competente. El código nacional es concedido siempre que el producto cumpla la legislación vigente, con lo que su concesión aporta seguridad al consumidor Además de esta información, en el etiquetado de los productos cosméticos también se debe indicar el precio. La normativa sobre la indicación del precio en los productos cosméticos se encuentra en el RD 3.423/2000, de 15 de diciembre, por el que se regula la indicación de precios de los productos ofrecidos a los consumidores y usuarios. Es obligatorio indicar el precio de venta y el precio por unidad de medida, que en los productos cosméticos se refiere a 100 g o 100 ml. Los productos cosméticos, como el resto de productos de parafarmacia, no son de venta exclusiva en oficinas de farmacia. Pese a ello, las compañías solicitan al Consejo General de COF un código nacional que mejore la gestión informática de sus productos en las oficinas de farmacia. El código nacional es concedido siempre que el producto cumpla la legislación vigente, con lo que su concesión aporta seguridad al consumidor. En materia de publicidad cabe destacar el RD 1.907/1996, de 2 de agosto, sobre publicidad y promoción comercial de productos, actividades o servicios con pretendida finalidad sanitaria. De acuerdo a este Real Decreto, está prohibida cualquier clase de publicidad o promoción directa o indirecta, masiva o individualizada que atribuya a los productos cosméticos propiedades distintas de las reconocidas a tales productos, conforme a su normativa especial. Además, el artículo 16 del RD 1.599/1997 establece que las denominaciones de los productos cosméticos no deben dar lugar a confusión con medicamentos, especialidades farmacéuticas o productos alimenticios. Los envases y presentaciones de estos productos tampoco deben dar lugar a confusión con los alimentos y otros productos de consumo, con el fin de evitar riesgos sanitarios. Bibliografía 1. Montpart E, Martín MP. Productos cosméticos. Actualidad legislativa y perspectivas de futuro. OFFARM 2004;23(Supl. mayo): RD 1.599/1997, de 17 de octubre, sobre productos cosméticos (BOE del 31). 3. Circular 2/99 sobre el procedimiento para la autorización de las actividades de fabricación e importación de productos cosméticos, dentífricos o similares, y productos de higiene o de estética. 120 OFFARM VOL 23 NÚM 7 JULIO-AGOSTO 2004

COMUNICACIÓN DE DISTRIBUCIÓN DE PRODUCTOS SANITARIOS DE FABRICACIÓN SERIADA

COMUNICACIÓN DE DISTRIBUCIÓN DE PRODUCTOS SANITARIOS DE FABRICACIÓN SERIADA COMUNICACIÓN DE DISTRIBUCIÓN DE PRODUCTOS SANITARIOS DE FABRICACIÓN SERIADA 1. TIPO DE COMUNICACIÓN: Comunicación de Distribución de Productos Sanitarios Sin almacén (DPS) Con almacén (DAPS): Propio Subcontratado

Más detalles

Entidades de distribución Entidades de intermediación

Entidades de distribución Entidades de intermediación Entidades de distribución Entidades de intermediación M Luisa Tarno DICM AEMPS 17/12/2013 Índice Requisitos Funciones Obligaciones Marco legal anterior Ley 29/2006,de 26 de julio, de garantías y uso racional

Más detalles

Nota informativa. Sobre el procedimiento de certificación en las exportaciones de medicamentos de uso veterinario y zoosanitarios

Nota informativa. Sobre el procedimiento de certificación en las exportaciones de medicamentos de uso veterinario y zoosanitarios MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD DE LA PRODUCCIÓN AGRARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE ACUERDOS SANITARIOS Y CONTROL EN FRONTERA Nota informativa Sobre el

Más detalles

Tema 15. Distribución farmacéutica. Legislación y deontología farmacéutica

Tema 15. Distribución farmacéutica. Legislación y deontología farmacéutica Tema 15. Distribución farmacéutica Legislación y deontología farmacéutica 1 LEGISLACIÓN ESTATAL DISPOSICIONES LEGALES Real decreto 2259/1994 por el que se regula los almacenes farmacéuticos y la distribución

Más detalles

En función del tipo de producto elaborado pueden ser aplicables, de forma adicional, otras normas.

En función del tipo de producto elaborado pueden ser aplicables, de forma adicional, otras normas. 1/5 Y MEDIO AMBIENTE DIRECCIÓN GENERAL DE PRODUCCIONES Y MERCADOS AGRARIOS COMISION NACIONAL DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE ALIMENTACIÓN ANIMAL ACUERDO DE LA COMISIÓN NACIONAL EN MATERIA DE ALIMENTACIÓN

Más detalles

RECEPCIÓN TECNICA Y VERIFICACIÓN DE DISPOSITIVOS MEDICOS

RECEPCIÓN TECNICA Y VERIFICACIÓN DE DISPOSITIVOS MEDICOS RECEPCIÓN TECNICA Y VERIFICACIÓN DE DISPOSITIVOS MEDICOS POR: DIANA P. LONDOÑO RIVERA QUIMICA FARMACEUTICA UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA Su Apoyo Farmacéutico Integral Es responsabilidad de todos los funcionarios

Más detalles

REGLAMENTO DE REGISTRO O INSCRIPCIÓN DE PRODUCTOS COSMÉTICOS

REGLAMENTO DE REGISTRO O INSCRIPCIÓN DE PRODUCTOS COSMÉTICOS REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO REGLAMENTO DE REGISTRO O INSCRIPCIÓN DE PRODUCTOS COSMÉTICOS CORRESPONDENCIA: Este Reglamento tiene correspondencia con CONSLEG: 1976L0768, LISTA DE LAS SUSTANCIAS QUE

Más detalles

JIJONA Y TURRÓN DE ALICANTE

JIJONA Y TURRÓN DE ALICANTE Pág.: 1 / 7 Rev.: 00 CONSEJO REGULADOR DE LAS INDICACIONES JIJONA Y TURRÓN DE ALICANTE COMISIÓN DE VALORIZACON PARA LA MARCA JIJONA DEL CRIGPJTA CÓDIGO DOCUMENTO: Mod. FCR-01-01 Solicitud de Registro y

Más detalles

A.- ACTUACIONES INSPECTORAS: RESULTADOS GLOBALES DEL CONTROL DE LA INFORMACION OBLIGATORIA DEL ETIQUETADO.

A.- ACTUACIONES INSPECTORAS: RESULTADOS GLOBALES DEL CONTROL DE LA INFORMACION OBLIGATORIA DEL ETIQUETADO. CAMPAÑAS NACIONALES AÑO: 2015 OBJETIVO: Verificar el cumplimiento de la normativa vigente. DENOMINACIÓN: Film transparente de uso alimentario. ASPECTOS SIGNIFICATIVOS ACTIVIDADES INSPECTORAS CONTROL ANALÍTICO

Más detalles

Etiquetado de alimentos envasados por titulares del comercio al por menor

Etiquetado de alimentos envasados por titulares del comercio al por menor Subdirección General de Salud Pública Consulta Consulta: Número: Inf14059 Etiquetado de alimentos envasados por titulares del comercio al por menor Informe de fecha 28/07/2014 actualizado el 17/10/16 I

Más detalles

Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica

Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica PRODUCTOS COSMETICOS Disposición 3473/2005 Apruébase el "Reglamento Técnico Mercosur sobre Rotulado Obligatorio General para Productos

Más detalles

INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS RESOLUCIÓN NÚMERO DE (noviembre 20)

INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS RESOLUCIÓN NÚMERO DE (noviembre 20) INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS RESOLUCIÓN NÚMERO 2013034419 DE 2013 (noviembre 20) por la cual se reglamenta el procedimiento para las autorizaciones sanitarias de importación

Más detalles

SUBDIRECCIÓN DE REGISTRO SANITARIO GRUPO DE MEDICAMENTOS IN IMA

SUBDIRECCIÓN DE REGISTRO SANITARIO GRUPO DE MEDICAMENTOS IN IMA SUBDIRECCIÓN DE GRUPO DE MEDICAMENTOS IN IMA Bogotá, Junio 2008 DECRETO 677 DE 1995 ARTICULO 27 COMISION REVISORA De la evaluación farmacológica Comprende el procedimiento mediante el cual la autoridad

Más detalles

Guía Fácil para la Exportación de Productos y Servicios

Guía Fácil para la Exportación de Productos y Servicios Guía Fácil para la Exportación de Productos y Servicios Lista de requisitos y criterios de aceptación para el trámite: COFEPRIS-01-007-A Solicitud de Certificado para Apoyo a la Exportación Modalidad A.-

Más detalles

######################################################################################################################### #

######################################################################################################################### # ######################################################################################################################### # GUÍA DE VERIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN PARA LAS MODIFICACIONES AL REGISTRO

Más detalles

PLAN DE ACTUACIONES DE LA INSPECCIÓN DE SERVICIOS DE LA UNIVERSIDAD DE MÁLAGA

PLAN DE ACTUACIONES DE LA INSPECCIÓN DE SERVICIOS DE LA UNIVERSIDAD DE MÁLAGA PLAN DE ACTUACIONES DE LA DE LA UNIVERSIDAD DE MÁLAGA Curso académico 2015/2016 1 INTRODUCCIÓN El Reglamento de la Inspección de Servicios de la Universidad de Málaga, aprobado por el Consejo de Gobierno,

Más detalles

Municipio de Magdalena, Sonora. Dirección de Infraestructura, Desarrollo Urbano, Obras Públicas y Ecología MANUAL DE PROCEDIMIENTOS

Municipio de Magdalena, Sonora. Dirección de Infraestructura, Desarrollo Urbano, Obras Públicas y Ecología MANUAL DE PROCEDIMIENTOS Municipio de Magdalena, Sonora. Dirección de Infraestructura, Desarrollo Urbano, Obras Públicas y Ecología MANUAL DE PROCEDIMIENTOS INDICE PAGINA INTRODUCCIÓN 3 OBJETIVO 4 RED DE PROCESOS 5 PROCEDIMIENTOS

Más detalles

FUNCIONES Y PERFIL DE CARGO

FUNCIONES Y PERFIL DE CARGO Página 1 de 5 Anexo 9a GERENTE DE PRODUCCION 1. DATOS DE IDENTIFICACION 1.1 Nombre del cargo: Gerente de Producción Departamento: Producción Reporta a: Supervisa a: Secretario de Producción Supervisores

Más detalles

INSTRUCTIVO REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN DEL REGISTRO SANITARIO DE ALIMENTOS PROCESADOS NACIONALES. Versión [2.0]

INSTRUCTIVO REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN DEL REGISTRO SANITARIO DE ALIMENTOS PROCESADOS NACIONALES. Versión [2.0] INSTRUCTIVO REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN DEL REGISTRO SANITARIO DE ALIMENTOS PROCESADOS NACIONALES Versión [2.0] Dirección Técnica de Registro Sanitario, Notificación Sanitaria Obligatoria y Autorizaciones

Más detalles

Declaración del dióxido de azufre y sulfitos en el etiquetado de los productos alimenticios envasados

Declaración del dióxido de azufre y sulfitos en el etiquetado de los productos alimenticios envasados Consulta Informe: Número: Inf14012 Declaración del dióxido de azufre y sulfitos en el etiquetado de los productos alimenticios envasados Informe de fecha 3/03/2014 modificado el 17/10/16 I N F O R M E

Más detalles

Número: Informe: Aplicación del Real Decreto 126/2015 Reglamento 1169/2011 sobre información alimentaria facilitada consumidor sector

Número: Informe: Aplicación del Real Decreto 126/2015 Reglamento 1169/2011 sobre información alimentaria facilitada consumidor sector Informe: Número: Inf16035 Aplicación del Real Decreto 126/2015 y Reglamento 1169/2011 sobre la información alimentaria facilitada al consumidor en el sector del comercio minorista y restauración 30/03/16

Más detalles

IMPRESO PARA EL REGISTRO DE RESPONSABLES DE LA COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS SANITARIOS PARA DIAGNÓSTICO IN VITRO

IMPRESO PARA EL REGISTRO DE RESPONSABLES DE LA COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS SANITARIOS PARA DIAGNÓSTICO IN VITRO IMPRESO PARA EL REGISTRO DE RESPONSABLES DE LA COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS SANITARIOS PARA DIAGNÓSTICO IN VITRO El modelo de impreso que se adjunta para el registro de responsables de la comercialización

Más detalles

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación Orden TAS/ por la que se regula el envío por las empresas de los datos del certificado de empresa al Servicio Público de Empleo Estatal por medios electrónicos. La ORDEN TAS/3261/2006, de 19 de octubre,

Más detalles

Ftca. Judith Delgado C. Directora (E) de Drogas, Medicamentos y Cosméticos.

Ftca. Judith Delgado C. Directora (E) de Drogas, Medicamentos y Cosméticos. Ftca. Judith Delgado C. Directora (E) de Drogas, Medicamentos y Cosméticos. DISTRIBUCIÓN FARMACÉUT ICA. Toda actividad que consista en obtener, conservar, proporcionar medicamentos, excluida el despacho

Más detalles

Memoria descriptiva de la iniciativa convenientemente cumplimentada. Modelo CEDER 2

Memoria descriptiva de la iniciativa convenientemente cumplimentada. Modelo CEDER 2 Modelo CEDER-1 DOCUMENTACIÓN A ENTREGAR EN LA TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES DE AYUDA DEL PROGRAMA TERRITORIAL LEADER DE CEDER ALCARRIA CONQUENSE Para poder proceder a la firma de la Solicitud de Ayuda del

Más detalles

1. Preguntas sobre el articulado

1. Preguntas sobre el articulado RITE_Las MIL y UNA_01:Maquetación 1 05/06/2009 9:01 Página 1 1. Preguntas sobre el articulado Qué es el RITE? Es el Reglamento de las Instalaciones Térmicas de los Edificios (RITE). La última versión,

Más detalles

ANEXO 2. INSTRUCTIVO PARA LA FIJACIÓN Y REVISIÓN DE PRECIOS DE MEDICAMENTOS DE USO HUMANO

ANEXO 2. INSTRUCTIVO PARA LA FIJACIÓN Y REVISIÓN DE PRECIOS DE MEDICAMENTOS DE USO HUMANO ANEXO 2. INSTRUCTIVO PARA LA FIJACIÓN Y REVISIÓN DE PRECIOS DE MEDICAMENTOS DE USO HUMANO De conformidad con la Ley No. 2000-12 de Producción, Importación, Comercialización y Expendio de Medicamentos Genéricos

Más detalles

REGISTRO DE PRODUCTOS ZOOSANITARIOS

REGISTRO DE PRODUCTOS ZOOSANITARIOS MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE REGISTRO DE PRODUCTOS ZOOSANITARIOS SECRETARÍA GENERAL DE AGRICULTURA Y ALIMENTACIÓN SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE COMERCIALIZACIÓN E INSCRIPCIÓN,

Más detalles

36. FABRICACION ENVASADO ACONDICIONADO POR : PARA :

36. FABRICACION ENVASADO ACONDICIONADO POR : PARA : MINISTERIO DE SALUD DIRECCIÓN GENERAL DE MEDICAMENTOS INSUMOS Y DROGAS DIRECCIÓN DE AUTORIZACIONES SANITARIAS SOLICITUD DECLARACIÓN JURADA PARA REGISTRO SANITARIO DE RECURSOS NATURALES DE USO EN SALUD

Más detalles

NORMATIVA Guatemala 1 de Enero 2006 Versión 2

NORMATIVA Guatemala 1 de Enero 2006 Versión 2 1 NORMATIVA 48-2005 Guatemala 1 de Enero 2006 Versión 2 CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de la República de Guatemala, establece en el artículo 96 que el Estado controlará la calidad de los productos

Más detalles

SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE TRANSPORTE REGULAR DE USO ESPECIAL Procedimiento 585

SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE TRANSPORTE REGULAR DE USO ESPECIAL Procedimiento 585 Región de Murcia Consejería de Fomento, Obras Públicas y Ordenación del Territorio Dirección General de Transportes, Costas y Puertos Plaza de Santoña, 6 30071 Murcia www.carm.es/cpt/ SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN

Más detalles

NORMATIVA y jurisprudencia

NORMATIVA y jurisprudencia NORMATIVA y jurisprudencia Índice Orden HAP/1200/2012, de 5 de junio, sobre uso del sistema de código seguro de verificación por la Dirección General del Catastro Resolución de 23 de mayo de 2012, de la

Más detalles

DEPARTAMENTO ACADÉMICO DE VETERINARIA Y ZOOTECNIA MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (MOF)

DEPARTAMENTO ACADÉMICO DE VETERINARIA Y ZOOTECNIA MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (MOF) FACULTAD DE VETERINARIA Y DEPARTAMENTO Versión: 01 /22.11. 2012 Página : Página 1 de 9 DEPARTAMENTO ACADÉMICO DE VETERINARIA Y FUNCIONES (MOF) Av. Honorio Delgado 430 Urb. Ingeniería San Martin de Porres

Más detalles

INSTRUCTIVO REQUISITOS PARA LA MODIFICACIÓN DEL REGISTRO SANITARIO DE ALIMENTOS PROCESADOS. Versión [2.0] P á g i n a 1 9

INSTRUCTIVO REQUISITOS PARA LA MODIFICACIÓN DEL REGISTRO SANITARIO DE ALIMENTOS PROCESADOS. Versión [2.0] P á g i n a 1 9 INSTRUCTIVO REQUISITOS PARA LA MODIFICACIÓN DEL REGISTRO SANITARIO DE ALIMENTOS PROCESADOS Versión [2.0] Dirección Técnica de Registro Sanitario, Notificación Sanitaria Obligatoria y Autorizaciones Coordinación

Más detalles

IV.- Condiciones generales del material relacionado con los alimentos, aparatos y envases. Rotulación y precintado. Envasado.

IV.- Condiciones generales del material relacionado con los alimentos, aparatos y envases. Rotulación y precintado. Envasado. IV.- Condiciones generales del material relacionado con los alimentos, aparatos y envases. Rotulación y precintado. Envasado. Índice 0.- CAPÍTULO IV ("CONDICIONES GENERALES DEL MATERIAL RELACIONADO CON

Más detalles

* NOTA: Real Decreto desarrollado por la Orden de 6 de abril de (BOE núm. 43, de 19 febrero de 1993)

* NOTA: Real Decreto desarrollado por la Orden de 6 de abril de (BOE núm. 43, de 19 febrero de 1993) Real Decreto 83/1993, de 22 de enero, por el que se regula la selección de los medicamentos a efectos de su financiación por el Sistema Nacional de Salud. * NOTA: Real Decreto desarrollado por la Orden

Más detalles

EMPRESA UNIPERSONAL. La empresa unipersonal es una persona jurídica

EMPRESA UNIPERSONAL. La empresa unipersonal es una persona jurídica GRUPO REGULACION Y CONTROL DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS PROCEDIMIENTO PARA REGISTRO DE LABORATORIOS DE CONTROL DE CALIDAD DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS. 1. OBJETO ALCANCE Este procedimiento aplica a toda

Más detalles

DESARROLLO E IMPLANTACIÓN DE UN SISTEMA INTEGRAL DE CALIDAD (UNE 9001:2008) EN UNA INDUSTRIA DE YOGUR.

DESARROLLO E IMPLANTACIÓN DE UN SISTEMA INTEGRAL DE CALIDAD (UNE 9001:2008) EN UNA INDUSTRIA DE YOGUR. DESARROLLO E IMPLANTACIÓN DE UN SISTEMA INTEGRAL DE CALIDAD (UNE 9001:2008) EN UNA INDUSTRIA DE YOGUR. OBJETO DEL PROYECT0 Creación e implantación de un Sistema Integrado de Calidad de una Industria dedicada

Más detalles

RESOLUCIÓN MINISTERIAL SA-DM Lima 08 de Noviembre de 1999

RESOLUCIÓN MINISTERIAL SA-DM Lima 08 de Noviembre de 1999 RESOLUCIÓN MINISTERIAL 548-99-SA-DM Lima 08 de Noviembre de 999 Visto el Oficio N 359-99-DG-AL-DIGEMID, cursado por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas; CONSIDERANDO: Que por Resolución

Más detalles

ENMIENDA Nº1. Donde dice: A) CARPETA FORMAL Estará compuesta por la siguiente documentación:

ENMIENDA Nº1. Donde dice: A) CARPETA FORMAL Estará compuesta por la siguiente documentación: ENMIENDA Nº1 1. En la sección B Condiciones Especiales de la Licitación (CEL), punto CGL 5.2, página 25, se elimina el ítem K a presentar en la Carpeta Formal. Donde dice: A) CARPETA FORMAL Estará compuesta

Más detalles

SOLO PARA USO EXCLUSIVO DE DIGEMID 1. NOMBRE CONCENTRACION 2. R.S.N 3. ORIGEN 4. SUSTENTO DEL REGISTRO : FARMACOPEA C.L.C.

SOLO PARA USO EXCLUSIVO DE DIGEMID 1. NOMBRE CONCENTRACION 2. R.S.N 3. ORIGEN 4. SUSTENTO DEL REGISTRO : FARMACOPEA C.L.C. MINISTERIO DE SALUD DIRECCIÓN GENERAL DE MEDICAMENTOS INSUMOS Y DROGAS SOLICITUD-DECLARACIÓN JURADA PARA EL REGISTRO SANITARIO DE PRODUCTOS NATURALES DE USO EN SALUD CERTIFICADO DE LIBRE COMERCIALIZACION

Más detalles

Autorización de oficinas de farmacia

Autorización de oficinas de farmacia Autorización de oficinas de farmacia Documentación a presentar a) INSTALACIÓN DE NUEVA OFICINA: 1. Original o fotocopia compulsada de documento que justifique la disponibilidad jurídica del local propuesto:

Más detalles

DIRECCIÓN DE LEALTAD COMERCIAL. RES. 508/2015 Preguntas Frecuentes

DIRECCIÓN DE LEALTAD COMERCIAL. RES. 508/2015 Preguntas Frecuentes DIRECCIÓN DE LEALTAD COMERCIAL RES. 508/2015 Preguntas Frecuentes ARTICULO 7 Aquellos productos que de acuerdo al ANEXO II deben certificarse por marca, y actualmente poseen certificado de tipo, pueden

Más detalles

PROMOCION Y COMERCIALIZACION TURISTICA

PROMOCION Y COMERCIALIZACION TURISTICA Nº expediente SOLICITUD IMPRESO PCT 1 D/Dña.: con D.N.I nº En representación de: Empresa/Entidad: NIF/CIF: Con domicilio social en: Provincia Municipio Localidad CP Calle Teléfono: Fax: Persona de contacto:

Más detalles

REGLAMENTO PARTICULAR DE CERTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD AENOR

REGLAMENTO PARTICULAR DE CERTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD AENOR REGLAMENTO PARTICULAR DE CERTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD AENOR DEL SISTEMA HACCP RP B13.01 rev. 02 Reglamento aprobado el 2012-05-17 1 OBJETO Este Reglamento Particular describe, en cumplimiento del apartado

Más detalles

SOLICITUD DE SUBVENCIONES DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE DEPORTES DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA DESTINADAS AL BONO SOCIAL DEPORTIVO (AÑO 2016).

SOLICITUD DE SUBVENCIONES DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE DEPORTES DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA DESTINADAS AL BONO SOCIAL DEPORTIVO (AÑO 2016). SOLICITUD DE SUBVENCIONES DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE DEPORTES DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA DESTINADAS AL BONO SOCIAL DEPORTIVO (AÑO 2016). (OBLIGATORIO CUMPLIMENTAR TODOS LOS DATOS CON LETRA MAYÚSCULA

Más detalles

PROYECTO DE REGLAMENTO TÉCNICO BOTELLAS DE POLIETILENO TEREFTALATO POST CONSUMO GRADO ALIMENTARIO (PET-PCR)

PROYECTO DE REGLAMENTO TÉCNICO BOTELLAS DE POLIETILENO TEREFTALATO POST CONSUMO GRADO ALIMENTARIO (PET-PCR) PROYECTO DE REGLAMENTO TÉCNICO BOTELLAS DE POLIETILENO TEREFTALATO POST CONSUMO GRADO ALIMENTARIO (PET-PCR) CAPÍTULO I OBJETO, CAMPO DE APLICACIÓN, AUTORIDAD NACIONAL COMPETENTE, DEFINICIONES, SIGLAS Y

Más detalles

PA02. GESTIÓN DE EXPEDIENTES Y TRAMITACIÓN DE TÍTULOS

PA02. GESTIÓN DE EXPEDIENTES Y TRAMITACIÓN DE TÍTULOS Índice 1. Objeto 2. Alcance 3. Referencias/Normativa 4. Definiciones 5. Desarrollo de los procesos 6. Seguimiento y Medición 7. Archivo 8. Responsabilidades 9. Flujograma ANEXOS: No proceden Edición Fecha

Más detalles

LA INFORMACIÓN ALIMENTARIA EN ALIMENTOS NO ENVASADOS

LA INFORMACIÓN ALIMENTARIA EN ALIMENTOS NO ENVASADOS LA INFORMACIÓN ALIMENTARIA EN ALIMENTOS NO ENVASADOS Jornada sobre Información alimentaria facilitada al consumidor Colegio Oficial de Veterinarios de Madrid 25 de marzo de 2015 Sustancias que causan alergias

Más detalles

MINISTERIO DE SALUD DIRECCIÓN DE SALUD AMBIENTAL

MINISTERIO DE SALUD DIRECCIÓN DE SALUD AMBIENTAL AUTORIZACIÓN PARA LA FABRICACIÓN, IMPORTACIÓN, EXPORTACION, COMERCIALIZACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE TABACO Y SUS DERIVADOS. Objeto.- Aplicar las normas que regulan la importación, promoción, publicidad, patrocinio,

Más detalles

DEFINICIÓN DE REGENTE O DIRECTOR TÉCNICO:

DEFINICIÓN DE REGENTE O DIRECTOR TÉCNICO: DEFINICIÓN DE REGENTE O DIRECTOR TÉCNICO: El Regente es el profesional Químico Farmacéutico académicamente capacitado por cualquiera de las Universidades legalmente constituidas en El Salvador o debidamente

Más detalles

Qué se puede solicitar? NOMBRE DEL PROCEDIMENTO OBJETO DEL PROCEDIMENTO. Quién puede solicitarlo? SOLICITANTES. Cuándo solicitarlo?

Qué se puede solicitar? NOMBRE DEL PROCEDIMENTO OBJETO DEL PROCEDIMENTO. Quién puede solicitarlo? SOLICITANTES. Cuándo solicitarlo? Quién puede solicitarlo? Cuándo solicitarlo? Dónde dirigirse? Qué se debe presentar? Cómo solicitarlo? Sanciones Información complementaria Fuentes jurídicas y/o documentales Enviar a un amigo Teléfono

Más detalles

Elaboración de Cosméticos en la Oficina de Farmacia TEMA 1. LEGISLACIÓN COSMÉTICA EN LA OFICINA DE FARMACIA

Elaboración de Cosméticos en la Oficina de Farmacia TEMA 1. LEGISLACIÓN COSMÉTICA EN LA OFICINA DE FARMACIA 1 sumario Elaboración de Cosméticos en la Oficina de Farmacia TEMA 1. LEGISLACIÓN COSMÉTICA EN LA OFICINA DE FARMACIA 1. INTRODUCCIÓN 2. MARCO LEGAL DE PRODUCTOS DERMOFARMACEUTICOS 2.1. Real Decreto 1599/1997,

Más detalles

Requisitos Sanitarios para la exportación de alimentos a los principales mercados. Ing. Sofía H. Prado Pastor

Requisitos Sanitarios para la exportación de alimentos a los principales mercados. Ing. Sofía H. Prado Pastor Requisitos Sanitarios para la exportación de alimentos a los principales mercados Ing. Sofía H. Prado Pastor Base Legal Ley N 26842 Ley General de Salud D.Leg. N 1062 Ley de Inocuidad de los Alimentos

Más detalles

AUTORIZACIÓN Y APROVECHAMIENTO DE RECURSOS DE LA SECCIÓN B). AGUAS MINERALES, ESTRUCTURAS SUBTERRÁNEAS Y YACIMIENTOS DE ORIGEN NO NATURAL

AUTORIZACIÓN Y APROVECHAMIENTO DE RECURSOS DE LA SECCIÓN B). AGUAS MINERALES, ESTRUCTURAS SUBTERRÁNEAS Y YACIMIENTOS DE ORIGEN NO NATURAL AUTORIZACIÓN Y APROVECHAMIENTO DE RECURSOS DE LA SECCIÓN B). AGUAS MINERALES, ESTRUCTURAS SUBTERRÁNEAS Y YACIMIENTOS DE ORIGEN NO NATURAL TRAMITACIÓN Procedimiento Declaración de agua mineral: Entrega

Más detalles

Ficha de Solicitud de Acreditación como Aplicación de Software (SW)

Ficha de Solicitud de Acreditación como Aplicación de Software (SW) PARA SER LLENADO POR CFE Ficha de Solicitud Nº Expediente Nº Fecha de Ingreso al INDECOPI Ficha de Solicitud de Acreditación como Aplicación de Software (SW) Antes de llenar esta solicitud consulte los

Más detalles

RESOLUCION 1333 RESOLUCIONES. 30 de junio de 2010 D.1.10

RESOLUCION 1333 RESOLUCIONES. 30 de junio de 2010 D.1.10 RESOLUCIONES 30 de junio de 2010 D.1.10 RESOLUCION 1333 ADICIONES A LA RESOLUCIÓN 797 CRITERIOS DE HOMOLOGACIÓN DE LA CODIFICACIÓN EN MATERIA DE COSMÉTICOS. FORMATOS PARA LA NOTIFICACIÓN SANITARIA OBLIGATORIA

Más detalles

2. RÉGIMEN DE AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA.

2. RÉGIMEN DE AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA. U. T. 11: REGÍMENES ADMINISTRATIVOS. El comercio exterior se rige por el principio de libertad comercial que se matiza con la obligatoriedad de aportar determinados documentos en función de las características

Más detalles

IT-06 HOTEL - RESTAURANTE. Fecha: Edición: 01 Página: 1/6 GESTIÓN DE RESIDUOS GESTIÓN DE RESIDUOS. Elaborado por: JAVIER ARRANZ LAPRIDA

IT-06 HOTEL - RESTAURANTE. Fecha: Edición: 01 Página: 1/6 GESTIÓN DE RESIDUOS GESTIÓN DE RESIDUOS. Elaborado por: JAVIER ARRANZ LAPRIDA Página: 1/6 Elaborado por: Revisado por: Aprobado por: JAVIER ARRANZ LAPRIDA Página: 2/6 1. OBJETO Describir la sistemática empleada por HOTEL - RESTAURANTE, S.L., para la gestión de los residuos que genera.

Más detalles

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE LA UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA NACIONAL

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE LA UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA NACIONAL Procedimiento: Elaborar el Ordenamiento de Prestaciones para el Personal Código: A00-PR-0 Objetivo(s): Establecer el procedimiento. Los formatos, la base de datos el padrón de los trabajadores y familiares

Más detalles

INSTRUCCIONES PARA LAS EXPORTACIONES DE MEDICAMENTOS EN CONCEPTO DE DONACIONES HUMANITARIAS

INSTRUCCIONES PARA LAS EXPORTACIONES DE MEDICAMENTOS EN CONCEPTO DE DONACIONES HUMANITARIAS INSTRUCCIONES PARA LAS EXPORTACIONES DE MEDICAMENTOS EN CONCEPTO DE DONACIONES HUMANITARIAS Fecha de publicación: 27 de junio de 2013 El incremento de las exportaciones de medicamentos en concepto de donaciones

Más detalles

ANEXO IX JUSTIFICACIÓN MEMORIA DE ACTUACIÓN

ANEXO IX JUSTIFICACIÓN MEMORIA DE ACTUACIÓN ANEXO IX JUSTIFICACIÓN MEMORIA DE ACTUACIÓN Nº DE EXPEDIENTE: Etiqueta de Registro General de PROCESA EMPRESA: C.I.F. / N.I.F.: OBJETO DE LA SUBVENCIÓN: PROYECTO FINAL REALIZADO: MODIFICACIONES EN SU CASO:

Más detalles

Optimización del Código Nacional

Optimización del Código Nacional Optimización del Código Nacional 8 4 7 0 0 0 2 4 4 1 3 7 8 Madrid, 14 de julio de 2004 INDICE: Página Qué es el Código Nacional? 3 Estructura numérica del Código Nacional 4 Modificaciones sobre el Código

Más detalles

PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN DE LAS COMPETENCIAS PROFESIONALES CUESTIONARIO DE AUTOEVALUACIÓN PARA LAS TRABAJADORAS Y TRABAJADORES

PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN DE LAS COMPETENCIAS PROFESIONALES CUESTIONARIO DE AUTOEVALUACIÓN PARA LAS TRABAJADORAS Y TRABAJADORES MINISTERIO DE EDUCACIÓN SECRETARÍA DE ESTADO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL DIRECCIÓN GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL INSTITUTO NACIONAL DE LAS CUALIFICACIONES PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN

Más detalles

ANEXO 2: GUÍA DE REQUISITOS

ANEXO 2: GUÍA DE REQUISITOS : GUÍA DE REQUISITOS Para la inscripción de Registro Sanitario por producto.- Alimentos procesados extranjeros Versión [3.0] Diciembre, 2014 CONTENIDO 1. OBJETIVO... 2 2. PASOS A SEGUIR... 2 1 P á g i

Más detalles

5. TOTAL AYUDA SOLICITADA AYUDA (4) INCREMENTO DEL 10% (5) AYUDA TOTAL (4) Equivalente al 50% de los costes laborales totales, incluida la cotización

5. TOTAL AYUDA SOLICITADA AYUDA (4) INCREMENTO DEL 10% (5) AYUDA TOTAL (4) Equivalente al 50% de los costes laborales totales, incluida la cotización SOLICITUD DE AYUDA POR ASISTENCIA TÉCNICA PARA LA CONTRATACIÓN DE EXPERTOS TÉCNICOS DE ALTA CUALIFICACIÓN Programa de I+E Orden de 21 de enero de 2004 (BOJA nº 22, de 3 de febrero de 2004) 1. DATOS DE

Más detalles

Justificación de los fondos Y Gastos Subvencionables

Justificación de los fondos Y Gastos Subvencionables Justificación de los fondos Y Gastos Subvencionables Serán subvencionables los gastos ejecutados, pagados y cobrados entre el 1 de enero de 2009 hasta 31 de diciembre de 2009. En ningún caso el coste de

Más detalles

I.E.F.P.S. REPÉLEGA G.L.H.B.I. ESPECIFICACIONES DE CURSOS DE CATÁLOGO MODULAR Pág. 1/3

I.E.F.P.S. REPÉLEGA G.L.H.B.I. ESPECIFICACIONES DE CURSOS DE CATÁLOGO MODULAR Pág. 1/3 ESPECIFICACIONES DE CURSOS DE CATÁLOGO MODULAR Pág. 1/3 1. REFERENTE DE LA FORMACIÓN PREPARADO: J.U.I. REVISADO: R.S.G APROBADO: A.A.A. FECHA: 15-09-09 FECHA: 16-09-09 FECHA: 17-09-09 ESPECIFICACIONES

Más detalles

PROCESO CAS N ANA COMISION PERMANENTE

PROCESO CAS N ANA COMISION PERMANENTE PROCESO CAS N 048--ANA COMISION PERMANENTE CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS DE UN PROFESIONAL ESPECIALISTA EN LA DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE CALIDAD DE LOS RECURSOS HÍDRICOS SEDE

Más detalles

DOCUMENTOS IDENTIFICATIVOS

DOCUMENTOS IDENTIFICATIVOS 3. DOCUMENTOS IDENTIFICATIVOS 1 DOCUMENTACIÓN Tratando de aclarar la terminología utilizada y las diversas clases de acreditación que se contemplan en la legislación vigente presentamos las siguientes

Más detalles

TERCERIZACIÓN DE SERVICIOS Y TERCERIZACION DE LOS PROCEDIMIENTOS DE DEBIDA DILIGENCIA.

TERCERIZACIÓN DE SERVICIOS Y TERCERIZACION DE LOS PROCEDIMIENTOS DE DEBIDA DILIGENCIA. TERCERIZACIÓN DE SERVICIOS Y TERCERIZACION DE LOS PROCEDIMIENTOS DE DEBIDA DILIGENCIA. Con fecha 30 de Diciembre 2015, el Banco Central del Uruguay emitió la Circular N 2244, introduciendo modificaciones

Más detalles

Tel.: (+34)

Tel.: (+34) Parque Mediterráneo de la Tecnología Av. Carl Friedrich Gauss, núm.3 08860 Castelldefels (Barcelona) Tel.: (+34) 93 554 22 31 info@procarelight.com www.procarelight.com Miembro de Síganos en Comercialización

Más detalles

I. Principado de Asturias

I. Principado de Asturias núm. 29 de 5-ii-2016 1/5 I. Principado de Asturias Ot r a s Disposiciones Consejería de Empleo, Industria y Turismo Resolución de 25 de enero de 2016, de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo, por

Más detalles

EL MARCADO CE APLICADO A LAS VENTANAS. 5 de Mayo de 2009

EL MARCADO CE APLICADO A LAS VENTANAS. 5 de Mayo de 2009 EL MARCADO CE APLICADO A LAS VENTANAS 5 de Mayo de 2009 Normativa Técnica Española Unión Europea UE Ley de ordenación de la Edificación. L.O.E. Código Técnico. C.T.E. DPC Marcado CE 2 Marcado CE: Directiva

Más detalles

ASPECTOS ACTIVIDADES INSPECTORAS CONTROL ANALÍTICO SIGNIFICATIVOS PROGRAMACIÓN REALIZADO PROGRAMACIÓN REALIZADO

ASPECTOS ACTIVIDADES INSPECTORAS CONTROL ANALÍTICO SIGNIFICATIVOS PROGRAMACIÓN REALIZADO PROGRAMACIÓN REALIZADO CAMPAÑAS NACIONALES AÑO: 2013 OBJETIVO: Verificar el cumplimiento de la normativa vigente DENOMINACIÓN: Pinturas y barnices: etiquetado y composición ASPECTOS SIGNIFICATIVOS CC.AA Participantes ACTIVIDADES

Más detalles

RESUMEN DE LA POLÍTICA DE CONFLICTOS DE INTERÉS GRUPO CIMD

RESUMEN DE LA POLÍTICA DE CONFLICTOS DE INTERÉS GRUPO CIMD RESUMEN DE LA POLÍTICA DE CONFLICTOS DE INTERÉS GRUPO CIMD Versión 31.10.2014 I. INTRODUCCIÓN La normativa vigente, legislación comunitaria MiFID (Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y de la Comisión

Más detalles

CONTRATO DE ADHESIÓN PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS FUNERARIOS Y SU REGISTRO EN PROFECO LIC. HECTOR CHAMLATI

CONTRATO DE ADHESIÓN PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS FUNERARIOS Y SU REGISTRO EN PROFECO LIC. HECTOR CHAMLATI CONTRATO DE ADHESIÓN PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS FUNERARIOS Y SU REGISTRO EN PROFECO LIC. HECTOR CHAMLATI CONTRATO DE ADHESIÓN ARTÍCULO 85 DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Se entiende

Más detalles

Instrucciones Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón. Nº Tema versión actualización 3 Información de relevancia jurídica 1 14/03/2016

Instrucciones Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón. Nº Tema versión actualización 3 Información de relevancia jurídica 1 14/03/2016 Instrucciones Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón Nº de Fecha de Nº Tema versión actualización 3 Información de relevancia jurídica 1 14/03/2016 En desarrollo de las previsiones contenidas en

Más detalles

Estructura del Trabajo Fin de Máster

Estructura del Trabajo Fin de Máster Estructura del Trabajo Fin de Máster Para que puedas desarrollar el TFM con los mejores resultados posibles cuentas con la ayuda de un Director que te será asignado la primera semana de inicio del Trabajo

Más detalles

FORMULARIO PARA EL REGISTRO DE INMUNÓGENOS DE SUBUNIDADES OBTENIDOS POR MÉTODOS BIOTECNOLÓGICOS

FORMULARIO PARA EL REGISTRO DE INMUNÓGENOS DE SUBUNIDADES OBTENIDOS POR MÉTODOS BIOTECNOLÓGICOS FORMULARIO PARA EL REGISTRO DE INMUNÓGENOS DE SUBUNIDADES OBTENIDOS POR MÉTODOS BIOTECNOLÓGICOS FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN PARA INMUNÓGENOS DE SUBUNIDADES OBTENIDOS POR VIA BIOTECNOLÓGICA. FECHA: 1.- NOMBRE

Más detalles

COMUNICACIÓN DE MODIFICACIÓN DE DATOS REGISTRALES

COMUNICACIÓN DE MODIFICACIÓN DE DATOS REGISTRALES COMUNICACIÓN DE MODIFICACIÓN DE DATOS REGISTRALES INSTRUCCIONES 1 COMUNICACIÓN DE MODIFICACIÓN DE DATOS REGISTRALES. CORREDOR DE SEGUROS, PERSONA FÍSICA... 3 ANEXO I... 4 ANEXO II... 5 ANEXO III... 6 ANEXO

Más detalles

REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO, RTCA :08

REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO, RTCA :08 RESOLUCIÓN No. 257-2010 (COMIECO-LIX) REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO, RTCA 65.05.51:08 14. REQUISITOS DE ETIQUETADO El proyecto de etiqueta o etiqueta, estuche e inserto que deben acompañar a la solicitud

Más detalles

REGLAMENTO DEL SELLO DE CALIDAD AITIM DE PRODUCTOS PROTECTORES DE LA MADERA

REGLAMENTO DEL SELLO DE CALIDAD AITIM DE PRODUCTOS PROTECTORES DE LA MADERA REGLAMENTO DEL SELLO DE CALIDAD AITIM DE PRODUCTOS PROTECTORES DE LA MADERA Aprobado: Comité de Dirección del Sello de Calidad AITIM Fecha: 23 de Julio de 2007 REGLAMENTO DEL SELLO DE CALIDAD AITIM DE

Más detalles

DIRECCION GENERAL DE MEDICAMENTOS, INSUMOS Y DROGAS ( DIGEMID -PERU) PRODUCTOS BIOLOGICOS SITUACION ACTUAL

DIRECCION GENERAL DE MEDICAMENTOS, INSUMOS Y DROGAS ( DIGEMID -PERU) PRODUCTOS BIOLOGICOS SITUACION ACTUAL DIGEMID DIRECCION GENERAL DE MEDICAMENTOS, INSUMOS Y DROGAS ( DIGEMID -PERU) PRODUCTOS BIOLOGICOS SITUACION ACTUAL DRA. AMANDA MARTINEZ ROJO EQUIPO DE REGISTRO DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS JUNIO - 2008 SITUACION

Más detalles

Documento de orientación para la supervisión de los controles oficiales

Documento de orientación para la supervisión de los controles oficiales Documento de orientación para la supervisión de los controles oficiales Aprobado en Comisión Institucional 27 de Mayo de 2015 AECOSAN INDICE DE CONTENIDOS Página 1. CONCEPTO Y OBJETIVO DE LA SUPERVISIÓN..

Más detalles

Expositor Q.F. Alfredo A. Castillo Calle

Expositor Q.F. Alfredo A. Castillo Calle Expositor Q.F. Alfredo A. Castillo Calle Elaborado por: Q.F. Vicky Flores Valenzuela Mayo 2010 ANTECEDENTES La Ley General de Salud Ley Nº 26842 se aprobó en 1997, Título II incluye: Capítulo III referido

Más detalles

22/01/2009 NOM-050-SCFI-2004 INFORMACION COMERCIAL- ETIQUETADO GENERAL DE PRODUCTOS BSL. Todos los Derechos reservados

22/01/2009 NOM-050-SCFI-2004 INFORMACION COMERCIAL- ETIQUETADO GENERAL DE PRODUCTOS BSL. Todos los Derechos reservados 1 15 de abril de 2004, Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio. EMPRESAS E INSTITUCIONES: - ALMACENADORA ACCEL, S.A. - ASOCIACION

Más detalles

PROCEDIMIENTO DE PUESTA EN MERCADO DE HEMODERIVADOS Manual de Usuario

PROCEDIMIENTO DE PUESTA EN MERCADO DE HEMODERIVADOS Manual de Usuario PROCEDIMIENTO DE PUESTA EN MERCADO DE HEMODERIVADOS Versión 2.3 Octubre 2015 Medicamentos y Productos Sanitarios Fecha de publicación: noviembre de 2015 División de Sistemas de Información 1. ÍNDICE DE

Más detalles

Orden Foral 89/2005, de 30 de mayo, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se regula el Sistema de Información

Orden Foral 89/2005, de 30 de mayo, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se regula el Sistema de Información 9.0.0.04 Orden Foral 89/2005, de 30 de mayo, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se regula el Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC) y se establecen

Más detalles

Procedimiento para el servicio de Cuentas de Acceso Telefónico a las instituciones del Sistema Nacional de Salud

Procedimiento para el servicio de Cuentas de Acceso Telefónico a las instituciones del Sistema Nacional de Salud Procedimiento para el servicio de Cuentas de Acceso Telefónico a las instituciones del Sistema Nacional de Salud Versión 1.6 3 de octubre de 2011 2 OBJETIVO Proporcionar cuentas de acceso telefónico para

Más detalles

ANEXO I: LEGISLACION AMBIENTAL SOBRE RESIDUOS Y PYMES

ANEXO I: LEGISLACION AMBIENTAL SOBRE RESIDUOS Y PYMES Ayto de SOCUELLAMOS GUIA PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA EN SOCUELLAMOS ANEXO I: LEGISLACION AMBIENTAL SOBRE RESIDUOS Y PYMES I. MARCO LEGISLATIVO. INFRACCIONES Y SANCIONES.

Más detalles

Dirección General de Salud Pública

Dirección General de Salud Pública Dirección General de Salud Pública Se aplica a los siguientes productos de la pesca: - Peces vivos. - Pescado fresco o refrigerado o congelado. - Filetes y demás carne de pescado frescos, refrigerados

Más detalles

MINISTERIO DE LA PRODUCCION DIRECCIÓN GENERAL DE POLITICAS Y REGULACIÓN

MINISTERIO DE LA PRODUCCION DIRECCIÓN GENERAL DE POLITICAS Y REGULACIÓN MINISTERIO DE LA PRODUCCION DIRECCIÓN GENERAL DE POLITICAS Y REGULACIÓN La Reglamentación Técnica de Productos Industriales en el Perú Juan Carlos Zavala De la Cruz Setiembre 2013 1 Regulación, competencia

Más detalles

PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN

PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN Procedimiento de solicitud: La solicitud sólo se podrá cumplimentar a través de la sede electrónica Solicitud (Acceso a la aplicación de solicitudes). La aplicación

Más detalles

INFORME SOBRE EL SEGUIMIENTO DE LA CARTA DE SERVICIOS DEL FONDO ESPAÑOL DE GARANTÍA AGRARIA

INFORME SOBRE EL SEGUIMIENTO DE LA CARTA DE SERVICIOS DEL FONDO ESPAÑOL DE GARANTÍA AGRARIA GARANTIA AGRARIA UNIDAD DE APOYO INFORME SOBRE EL SEGUIMIENTO DE LA CARTA DE SERVICIOS DEL 2015 CORREO ELECTRÓNICO: C/ BENEFICENCIA 8 28071 - MADRID TEL: 913474634 FAX: 913476423 unidad-de-apoyo@fega.es

Más detalles

REGISTRO OFICIAL DE PRODUCTOS Y MATERIAL FITOSANITARIO

REGISTRO OFICIAL DE PRODUCTOS Y MATERIAL FITOSANITARIO REGISTRO OFICIAL DE PRODUCTOS Y MATERIAL FITOSANITARIO Jornada sobre nuevos requisitos para la comercialización de productos fitosanitarios Dos Hermanas, 18 de diciembre de 2012 REGULACION DEL REGISTRO

Más detalles

5. PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN DE OFERTAS Y CONTRATOS

5. PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN DE OFERTAS Y CONTRATOS 5. PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN DE OFERTAS Y CONTRATOS CETMOTRANS, S.A. Página 1 de 5 OBJETO El objeto de este procedimiento es describir los sistemas establecidos en CETMOTRANS, S.A, para la preparación de

Más detalles

Procedimiento para la homologación de actividades formativas en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con lo establecido en el

Procedimiento para la homologación de actividades formativas en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con lo establecido en el Procedimiento para la homologación de actividades formativas en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con lo establecido en el Acuerdo Estatal del Sector del Metal I Objetivo. El presente

Más detalles

Oficina Económica y Comercial de la Embajada de España en Brasilia. Otros documentos. Homologación de Productos Cárnicos en Brasil, Trámites

Oficina Económica y Comercial de la Embajada de España en Brasilia. Otros documentos. Homologación de Productos Cárnicos en Brasil, Trámites 1 Oficina Económica y Comercial de la Embajada de España en Brasilia Otros documentos Homologación de Productos Cárnicos en Brasil, Trámites Otros documentos Homologación de Productos Cárnicos en Brasil,

Más detalles

Bases de la convocatoria. Los concursos se regirán por la normativa vigente y, en particular, por las siguientes normas:

Bases de la convocatoria. Los concursos se regirán por la normativa vigente y, en particular, por las siguientes normas: RESOLUCIÓN del Vicerrector de Profesorado y Departamentos de la Universidad Carlos III de Madrid, de 16 de mayo de 2013, por la que se convoca Concurso Público para la provisión de plazas de PROFESORES

Más detalles