RESIDENCIA PARA EFECTOS TRIBUTARIOS. 4 CALIFICACION TRIBUTARIA DE LAS PERSONAS NATURALES DEFINICIONES

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1 Tabla de contenido Cartilla... 1 Tributaria Guía Práctica RESIDENCIA PARA EFECTOS TRIBUTARIOS CALIFICACION TRIBUTARIA DE LAS PERSONAS NATURALES DEFINICIONES CLASIFICACIÓN TRIBUTARIA Empleados Trabajador por cuenta propia Demás contribuyentes REGLAS PARA LA CLASIFICACIÓN TRIBUTARIA RETENCION EN LA FUENTE ELEMENTOS DE LA RETENCIÓN CERTIFICACION DE CLASIFICACIÓN TRIBUTARIA SISTEMAS DE RETENCION PERSONAS NATURALES Retención ordinaria pagos laborales Retención mínima Retención demás contribuyentes Base de Retención Empleados sin vínculo laboral con certificación Base de Retención personas naturales sin vínculo laboral sin certificación PAGOS ORIGINADOS EN LA RELACIÓN LABORAL Pagos indirectos Rentas de trabajo exentas Renta exenta por aportes a fondos de pensiones y AFC Deducciones aplicables a Empleados Retención en la fuente por pagos laborales Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional

2 4. MPUESTO DE RENTA CARACTERÍSTICAS SISTEMAS DE TRIBUTACIÓN Sistema Ordinario Impuesto Mínimo Alternativo Nacional - IMAN Impuesto Mínimo Alternativo Simple IMAS de Empleados Impuesto Mínimo Alternativo Simple IMAS de TCP DETERMINACION DEL IMPUESTO Y OBLIGACION A DECLARAR Empleados Trabajadores por cuenta propia - CTP Demás personas naturales y asimiladas residentes CERTIFICADO PARA NO DECLARANTES IMPUESTO AL PATRIMONIO CONTRIBUYENTES OBLIGADOS A DECLARAR HECHO GENERADOR BASE GRAVABLE NO OBLIGADOS TARIFA IMPUESTO DE TIMBRE OBLIGADOS HECHO GENERADOR TARIFA CAUSACIÓN EXENCIONES IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) ELEMENTOS DEL IVA RESPONSABLES DEL IVA RÉGIMEN SIMPLIFICADO RÉGIMEN COMÚN GENERALIDADES GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS (GMF) IMPUESTOS SOBRE VEHÍCULOS AUTOMOTORES OTROS DATOS DE INTERÉS AÑOS 2013 y CALENDARIO TRIBUTARIO

3 11.1. DECLARACION DEL IMPUESTO DE RENTA O DE INGRESOS Y PATRIMONIO DECLARACION IMPUESTO DE RENTA PARA LA EQUIDAD - CREE DECLARACION DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA CUOTAS DEL IMPUESTO AL PATRIMONIO DECLARACION DEL IMPUESTO A LAS VENTAS DECLARACION DEL IMPUESTO AL CONSUMO DECLARACION DE RETENCION EN LA FUENTE DECLARACION DE AUTORRETECIÓN DEL CREE DECLARACION DEL GMF INFORMACION EXOGENA INFORMACION EXOGENA DECLARACION IMPUESTO NACIONAL A LA GASOLINA Y ACPM IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO Y VEHICULOS BOGOTA DECLARACION IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO BOGOTA OTROS VENCIMIENTOS

4 1. RESIDENCIA PARA EFECTOS TRIBUTARIOS A partir del año 2013, la residencia para efectos tributarios tuvo un cambio estructural que amplia considerablemente el universo de obligados a cumplir obligaciones fiscales en el país: Para el caso de las personas naturales colombiana, se entenderá que son residentes si cumplen uno o varios de las siguientes situaciones: a) Cónyuge, compañero (a) permanente, o hijos menores dependientes tengan residencia fiscal en Colombia. b) El 50% o más de sus ingresos sean de fuente Colombiana. c) El 50% o más de sus bienes sean administrados en Colombia. d) El 50% o más de sus activos se entiendan poseídos en Colombia. e) Habiendo sido requeridos por la DIAN, no acrediten residencia fiscal en el exterior. f) Tengan residencia fiscal en un paraíso fiscal. 1 Las personas naturales que ejerzan alguna actividad económica en Colombia, tendrá las siguientes implicaciones según su calidad de residente: Para soportar la residencia para efectos de los literales b), c) y d), se considera prueba idónea la certificación firmada por Contador Público o Revisor Fiscal según sea el caso. (D de 2013). 1 El gobierno nacional expidió el Decreto 2193 en octubre de 2013, en donde determina la lista de países considerados por Colombia como paraíso fiscal. 4

5 Pagos al exterior a no residentes o domiciliados en el país Intereses Comisiones Honorarios Regalías Arrendamientos Compensaciones por servicios personales Explotación de toda especie de propiedad industrial o del "Know How" Beneficios o regalías provenientes de la propiedad literaria y científica Consultorías, Servicios Técnicos y Asistencia técnica, bien sea que se presten desde el país o desde el exterior (El contrato o factura debe estar registrado en la DIAN) Norma (E.T.) % Art % Art % Explotación de programas de computador Base el 80% del valor del pago Art % Contratos de llave en mano y demás contratos de confección de obra material Servicios de transporte aéreo o marítimo internacional Otros pagos o abonos en cuenta distintos de los establecidos en los artículos 406 a de E.T. Pagos o abonos por cualquier concepto que constituyan ingreso gravado realizados a beneficiarios localizados en paraísos fiscales. Art % Art % Art % Art % El gobierno nacional emitió el decreto 3026 de diciembre de 2013, en donde se reglamenta parcialmente el estatuto tributario frente a las obligaciones relacionadas con el impuesto sobre la renta de empresas extranjeras, de manera que se entenderá que el termino empresa extranjera se refiere al ejercicio por parte de una persona natural sin residencia en Colombia o de una sociedad que comprenda el ejercicio de profesiones liberales y la prestación de servicios personales y que por consiguiente deben cumplir algunas condiciones tales como la existencia de un lugar de negocios en Colombia, que dicho lugar cumpla con la condición de ser fijo, es decir con cierto grado de permanencia y que a través de éste se realice toda o parte de la actividad; quienes no lo tengan serán contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios en relación con sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional. 5

6 2. CALIFICACION TRIBUTARIA DE LAS PERSONAS NATURALES Con la expedición de la Ley 1607 de 2012, el gobierno nacional estableció una nueva clasificación de las personas naturales solo para efectos tributarios, cuya reglamentación está contenida en los decretos 99 de enero, 721 de abril, 1070 de Mayo y 3032 de diciembre de DEFINICIONES El Decreto 3032 de diciembre de 2013 en su artículo 1, define los siguientes términos necesarios para poder establecer la clasificación tributaria de las personas naturales: Servicio personal. Es toda actividad, labor o trabajo prestado directamente por una persona natural, que se concreta en una obligación de hacer, sin importar que en la misma predomine el factor material o intelectual, y que le genere una contraprestación en dinero o en especie, independientemente de su denominación o forma de remuneración. Profesión liberal. Es actividad personal en la cual predomina el ejercicio del intelecto, reconocida por el Estado y para cuyo ejercicio se requiere: Habilitación mediante título académico de estudios y grado de educación superior; o habilitación Estatal para las personas que sin título profesional fueron autorizadas para ejercer. Inscripción en el registro nacional que las autoridades estatales de vigilancia, control y disciplinarias lleven conforme con la ley que regula la profesión liberal de que se trate, cuando la misma esté oficialmente reglada. Se entiende que una persona ejerce una profesión liberal cuando realiza labores propias de tal profesión, independientemente de si tiene las habilitaciones o registros establecidos en las normas vigentes. Servicio técnico. Es la actividad, labor o trabajo prestado directamente por una persona natural mediante contrato de prestación de servicios personales, para la utilización de conocimientos aplicados por medio del ejercicio de un arte, oficio o técnica, sin transferencia de dicho conocimiento. Los servicios prestados en ejercicio de una profesión liberal no se consideran servicios técnicos. 6

7 Insumos o materiales especializados. Son aquellos elementos tangibles y consumibles, adquiridos y utilizados únicamente para la prestación del servicio o la realización de la actividad económica que es fuente principal de su ingreso, y no con otros fines personales, comerciales o de otra índole, y para cuya utilización, manipulación o aplicación se requiere un específico conocimiento técnico o tecnológico. Maquinaria o equipo especializado. Es el conjunto de instrumentos, aparatos o dispositivos tangibles, adquiridos y utilizados únicamente para el desempeño del servicio o la realización de la actividad económica que es fuente principal de su ingreso, y no con otros fines personales, comerciales o de otra índole, y para cuya utilización, manipulación o aplicación se requiere un específico conocimiento técnico o tecnológico. Cuenta y riesgo propio. Una persona natural presta servicios personales por cuenta y riesgo propio si cumple la totalidad de las siguientes condiciones: Asume las pérdidas monetarias que resulten de la prestación del servicio. Asume la responsabilidad ante terceros por errores o fallas en la prestación del servicio. Sus ingresos por concepto de esos servicios provienen de más de un contratante o pagador, cuyos contratos deben ser simultáneos al menos durante un mes del período gravable, e Incurre en costos y gastos fijos y necesarios para la prestación de tales servicios, no relacionados directamente con algún contrato específico, que representan al menos el veinticinco por ciento (25%) del total de los ingresos por servicios percibidos por la persona en el respectivo año gravable. Una persona natural realiza actividades económicas por cuenta y riesgo propio, distintas a la prestación de servicios personales, si cumple la totalidad de las siguientes condiciones: Asume las pérdidas monetarias que resulten de la realización de la actividad. Asume la responsabilidad ante terceros por errores o fallas en la realización de la actividad, y Sus ingresos por concepto de esos servicios provienen de más de un contratante o pagador, cuyos contratos deben ser simultáneos al menos durante un mes del período gravable. 7

8 2.2. CLASIFICACIÓN TRIBUTARIA Empleados. Una persona natural residente en el país, se considera empleado para efectos tributarios si cumple las condiciones de alguno de los siguientes grupos: a. Empleados Asalariados. Están clasificadas dentro de este grupo o conjunto las personas naturales que cumple la siguiente condición: Sus ingresos brutos provienen, en una proporción igual o superior a un ochenta por ciento (80%), de una vinculación laboral o legal y reglamentaria, independientemente de su denominación. b. Empleados Independientes sin subordinación. Están clasificadas dentro de este grupo o conjunto las personas naturales que cumplen las siguientes condiciones: Sus ingresos brutos provienen, en una proporción igual o superior a un ochenta por ciento (80%), de la prestación de servicios de manera personal o de la realización de una actividad económica, mediante una vinculación de cualquier naturaleza, independientemente de su denominación. No presta el respectivo servicio, o no realiza la actividad económica, por su cuenta y riesgo. c. Empleados otras actividades diferentes a TCP Trabajadores por Cuenta Propia. Están clasificadas dentro de este grupo las personas naturales que cumplen las siguientes condiciones: Sus ingresos brutos provienen, en una proporción igual o superior a un ochenta por ciento (80%), de la prestación de servicios de manera personal o de la realización de una actividad económica, mediante una vinculación de cualquier naturaleza, independientemente de su denominación. Presta el respectivo servicio, o realiza la actividad económica, por su cuenta y riesgo. 2 No presta servicios técnicos que requieren de materiales o insumos especializados, o maquinaria o equipo especializado. Los ingresos originados en el desarrollo de actividades diferentes a las señaladas en el artículo 340 del Estatuto Tributario, le representan más del veinte por ciento (20%) de sus ingresos brutos. 2 Es necesario llamar la atención sobre este requisito, que representa un error normativo del decreto 3032 de 2013, debido a que el factor determinante para establecer la calidad de empleado o no es el ejercicio de la actividad por cuenta y riesgo del contratante o empleador. Necesariamente debe examinarse el concepto de cuenta y riesgo propio para las personas naturales que ejercen actividades económicas y que se define el mencionado Decreto en su artículo 1 (ver capítulo 2.1), para poder realizar la clasificación del proveedor. 8

9 Los ingresos originados en actividades de expendio, compraventa o distribución de bienes y mercancías, al por mayor o al por menor y/o actividades de producción, extracción, fabricación, confección, preparación, transformación, manufactura y ensamblaje de cualquier clase de materiales o bienes, NO superan el veinte por ciento (20%) de sus ingresos brutos Trabajador por cuenta propia. Una persona natural residente en el país, se considera trabajador por cuenta propia para efectos tributarios y Podrá liquidar su impuesto por el sistema IMAS - Impuesto Mínimo Alternativo Simplificado, si cumple las condiciones: Sus ingresos provienen, en una proporción igual o superior a un ochenta por ciento (80%), de la realización de solo una de las actividades económicas señaladas en el artículo 340 del Estatuto Tributario: Actividades deportivas y otras actividades de esparcimiento Agropecuario, silvicultura y pesca Comercio al por mayor Comercio al por menor Comercio de vehículos automotores, accesorios y productos conexos Construcción Electricidad, gas y vapor Fabricación de productos minerales y otros Fabricación de sustancias químicas Industria de la madera, corcho y papel Manufactura alimentos Manufactura textiles, prendas de vestir y cuero Minería Servicio de transporte, almacenamiento y comunicaciones Servicios de hoteles, restaurantes y similares Servicios financieros Las actividades se homologarán a los códigos que correspondan a la misma actividad en la Resolución número de 2012 o las que la adicionen, sustituyan o modifiquen. Presta el servicio por su cuenta y riesgo. Su Renta Gravable Alternativa (RGA) es inferior a veintisiete mil (27.000) UVT. El patrimonio líquido declarado en el período gravable anterior es inferior a doce mil (12.000) UVT. 9

10 Concepto Norma (E.T.) UVT (Base) Base Col $ Año 2013 Base Col $ Año 2014 Renta Gravable Alternativa (RGA) durante el año superiores a (*) Art ,400 $37,577,000 $38,479,000 Renta Gravable Alternativa (RGA) durante el año inferior a (*) Art. 339 D de Art. 9 27,000 $724,707,000 $742,095,000 El patrimonio líquido declarado en el período gravable anterior es inferior a (*) D de Art. 3 12,000 $312,588,000 $322,092,000 (*) El valor de la UVT para el año 2012 es $26049, para el año 2013 es $26841 y para el año 2014 es $27485 (**) RGA: Renta Gravable Alternativa Demás contribuyentes. Las siguientes personas naturales se regirán únicamente por el sistema ordinario de determinación del impuesto de renta: Las personas naturales que en su condición de notarios presten el servicio público de notariado. Deben llevar en su contabilidad, cuentas separadas de los ingresos provenientes de la prestación de servicios notariales y de los ingresos de orígenes distintos. Las personas naturales nacionales o extranjeras residentes en el país cuyos ingresos provengan únicamente de pensiones de jubilación, invalidez, vejez, sobrevivientes y riesgos laborales. Los servidores públicos diplomáticos, consulares y administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores, conforme con lo establecido en el artículo del Estatuto Tributario. Las sucesiones ilíquidas de causantes nacionales o extranjeros que al momento de su muerte eran residentes en el país, los bienes destinados a fines especiales en virtud de donaciones o asignaciones modales excepto cuando los donatarios o asignatarios los usufructúen personalmente. Las demás personas naturales nacionales o extranjeras residentes en el país, que no clasifiquen dentro de las categorías de empleado o trabajador por cuenta propia REGLAS PARA LA CLASIFICACIÓN TRIBUTARIA En el caso de los empleados: Para establecer el monto del ochenta por ciento (80%), deben computarse y sumarse tanto los ingresos provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria, los ingresos provenientes del ejercicio de profesiones liberales como también los provenientes de la prestación de servicios técnicos, en el evento en que se perciban por una misma persona. Para establecer el monto de los ingresos totales se tendrán en cuenta la totalidad de los ingresos que reciba la persona natural residente en el país, directa o indirectamente, con 10

11 ocasión de la relación contractual, laboral, legal o reglamentaria, independientemente de la denominación o fuente que se le atribuya a dichos pagos. Para efectos de calcular los límites porcentuales y efectuar la clasificación tributaria, no se tendrán en cuenta los ingresos provenientes de: Las rentas sometidas al régimen del impuesto complementario de ganancias ocasionales. Ingresos provenientes de enajenación de activos fijos poseídos por menos de dos (2) años. Los retiros parciales o totales de los aportes voluntarios a Fondos de Pensiones y de ahorros en las cuentas para el fomento de la construcción AFC, siempre y cuando correspondan a ingresos que se hayan percibido y destinado en un período o períodos fiscales distintos al período fiscal en el cual se efectúa el retiro del Fondo o cuenta, según corresponda. Los ingresos provenientes de pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales, se tendrán en cuenta, únicamente, para efectos de calcular los límites porcentuales. Los ingresos provenientes de pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales, no se incluyen en la determinación de la renta gravable alternativa del IMAN y el IMAS. A los ingresos provenientes de pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales, seguirán sujetas al régimen ordinario de determinación del impuesto sobre la renta y complementarios, previsto en el numeral 5 del artículo 206 del Estatuto Tributario. Es decir, que estarán exentas hasta el monto de UVT mensuales. Concepto Pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre Riesgos Profesionales Estan gravados cuando excedan dos valores iguales a (*) El valor de la UVT para el año 2013 es $26841 y para el año 2014 es de $27485 Norma (E.T.) UVT Col $ Año 2013 Col $ Año 2014 Art. 206 N. 5 1,000 $26,841,000 $27,485,000 Sea pertinente aclarar que la clasificación tributaria como Empleados, es solo para efectos tributarios y que en ningún caso afecta las condiciones laborales de los trabajadores expresamente definidas en las normas laborales. 11

12 3. RETENCION EN LA FUENTE La retención en la fuente es un mecanismo de recaudo anticipado del impuesto, cuyo fin es facilitar los mecanismos de control, cruce de información, proporcionar liquidez, acelerar y asegurar el recaudo del impuesto sobre la renta y complementarios al Estado. La retención en la fuente se practica sobre los pagos o abonos en cuenta que constituyen ingreso para quien los percibe de acuerdo a la tabla de conceptos establecidos en la ley ELEMENTOS DE LA RETENCIÓN Sujeto activo. Es el Estado. Agente retenedor. Es el sujeto que representa al Estado para practicar y consignar las retenciones descontadas a los sujetos pasivos. Sujeto pasivo. Persona a quien se practica la retención. Hecho generador. Pago o abono en cuenta que constituye ingreso susceptible de incrementar el patrimonio para quien lo percibe. Base Gravable. Valor de la transacción, sin tener en cuenta el IVA, descuentos no condicionados y demás tributos en general. Tarifa. El Estado ha definido los conceptos y tarifas porcentuales, las cuales deben ser aplicadas por el agente de retención sobre la base gravable. UVT. Unidad de valor tributario. Es la unidad de medida que ha creado el Estado para establecer los topes mínimos base de retenciones, exenciones y no sujeciones al impuesto CERTIFICACION DE CLASIFICACIÓN TRIBUTARIA El decreto 1070 de mayo de 2013, estableció que anualmente y a más tardar hasta el 31 de marzo, las personas naturales deben expedir a sus pagadores, la certificación de clasificación tributaria, en la cual deberá manifestar: 1) Si sus ingresos en el año gravable inmediatamente anterior provienen o no de la prestación de servicios de manera personal o del desarrollo de una actividad económica por cuenta y riesgo del empleador o contratante, en una proporción igual o superior a un ochenta por ciento (80%) del total de los ingresos percibidos por el contribuyente en dicho periodo fiscal. 12

13 2) Si sus ingresos en el año gravable inmediatamente anterior provienen o no de la prestación de servicios personales mediante el ejercicio de profesiones liberales o de la prestación de servicios técnicos que no requieran la utilización de materiales o insumos especializados, o de maquinaria o equipo especializado, en una proporción igual o superior a un ochenta por ciento (80%) del total de los ingresos percibidos por el contribuyente en dicho periodo fiscal. 3) Si está obligada a presentar declaración de renta por el año gravable inmediatamente anterior. 4) Si sus ingresos totales en el año gravable inmediatamente anterior superaron cuatro mil setenta y tres (4.073) 3 UVT. El Decreto 3032 de diciembre de 2013, adicionó con dos numerales el artículo del decreto anterior, de tal manera que la certificación adicionalmente deberá contener las siguientes manifestaciones: 5) Que en el año gravable inmediatamente anterior no desarrolló una de las actividades señaladas en el artículo 340 del Estatuto Tributario o que si la desarrolló no le generó más del veinte por ciento (20%) de sus ingresos brutos. 6) Que durante el año gravable inmediatamente anterior no prestó servicios técnicos que requirieran de materiales o insumos especializados, o maquinaria o equipo especializado, cuyo costo represente más del veinticinco por ciento (25%) del total de los ingresos percibidos por concepto de tales servicios técnicos. La certificación tendrá efectos a partir del siguiente pago realizado con posterioridad a la fecha de radicación del documento. Cuando se dé inicio de la prestación de servicios después del 31 de marzo, la certificación deberá ser emitida antes que se efectúe el primer pago o abono en cuenta. El incumplimiento de esta obligación genera las siguientes consecuencias: Los pagadores deben reportar a la DIAN a las personas naturales que no emitan la certificación para efectos de la aplicación de las sanciones correspondientes. A las facturas se les practicará, el mayor valor de retención en la fuente que resulte de aplicar la tabla para pagos laborales (Art. 383 E.T) y la tabla de retención mínima (Art. 384 de E.T.). No habrá derecho a devoluciones de retención en la fuente por el exceso de retenciones practicadas y se modificará el procedimiento una vez se reciba la mencionada certificación que aplicará a partir del pago posterior a la fecha de entrega del documento al pagador. 3 Ingresos totales del 2013 $ , para efectos de la certificación de clasificación del año

14 3.3. SISTEMAS DE RETENCION PERSONAS NATURALES. Con base en la certificación de clasificación tributaria, el pagador establece la categoría tributaria para efectos de aplicar el sistema de retención en la fuente sobre los pagos realizados a partir de la fecha de radicación del documento. De acuerdo con lo previsto en el artículo 26 de la Ley 1393 de y el artículo 108 del Estatuto Tributario, la disminución de la base de retención para las personas naturales residentes cuyos ingresos no provengan de una relación laboral, o legal y reglamentaria, por concepto de contribuciones al Sistema General de Seguridad Social, pertenezcan o no a la categoría de empleados, estará condicionada a su liquidación y pago en lo relacionado con las sumas que son objeto del contrato, para lo cual se adjuntará a la respectiva factura o documento equivalente copia de la planilla o documento de pago. Para la procedencia de la deducción en el impuesto sobre la renta de los pagos realizados concepto de contratos de prestación de servicios a las personas naturales residentes cuyos ingresos no provengan de una relación laboral, o legal y reglamentaria, el contratante deberá verificar que los aportes al Sistema General de Seguridad Social estén realizados de acuerdo con los ingresos obtenidos en el contrato respectivo, en los términos del artículo 18 de la Ley 1122 de , los Decretos números 1703 de 2002 y 510 de 2003, las demás normas vigentes sobre la materia, así como aquellas disposiciones que las adicionen, modifiquen o sustituyan. Esta obligación no será aplicable cuando la totalidad de los pagos mensuales sean inferiores a un salario mínimo legal mensual vigente (1 SMMLV) 6. El concepto de la DIAN del 13 de noviembre de 2013, aporta elementos valiosos para aclarar la aplicación de la verificación de los aportes a la seguridad social, en los siguientes términos: ( ) para la procedencia de la deducción en el impuesto sobre la renta de los pagos realizados a las personas naturales por concepto de contratos de prestación de servicios cuya duración sea superior a 4 Ley 1393 de ARTÍCULO 26. La celebración y cumplimiento de las obligaciones derivadas de contratos de prestación de servicios estará condicionada a la verificación por parte del contratante de la afiliación y pago de los aportes al sistema de protección social, conforme a la reglamentación que para tal efecto expida el Gobierno Nacional. El Gobierno Nacional podrá adoptar mecanismos de retención para el cumplimiento de estas obligaciones, así como de devolución de saldos a favor 5 Decreto 1122 de Artículo 18. Aseguramiento de los independientes contratistas de prestación de servicios. Los independientes contratistas de prestación de servicios cotizarán al Sistema General de Seguridad Social en Salud el porcentaje obligatorio para salud sobre una base de la cotización máxima de un 40% del valor mensualizado del contrato. El contratista podrá autorizar a la entidad contratante el descuento y pago de la cotización sin que ello genere relación laboral. Para los demás contratos y tipos de ingresos el Gobierno Nacional reglamentará un sistema de presunción de ingresos con base en la información sobre las actividades económicas, la región de operación, la estabilidad y estacionalidad del ingreso. Parágrafo. Cuando el contratista pueda probar que ya está cotizando sobre el tope máximo de cotización, no le será aplicable lo dispuesto en el presente artículo. 6 Base año 2014 $

15 tres (3) meses, el contratante deberá verificar la afiliación y el pago de las cotizaciones y aportes a la protección social. Para el efecto, las normas no hacen ninguna distinción ni en la forma en que se pacte el servicio, ni en los elementos o maquinaria utilizada para su prestación. Así mismo, de las disposiciones trascritas se advierte que solamente en los contratos en donde esté involucrada la ejecución de un servicio por parte de personas naturales que no tengan vinculación laboral, legal o reglamentaria con el contratante y cuya duración supere los tres (3) meses, es que el contratante debe verificar la afiliación y pago de los aportes al Sistema General de Seguridad Social. Por el contrario, no es necesaria dicha verificación cuando se trate de la venta de bienes por parte de esas personas ( ). En armonía con el artículo 23 del Decreto 1703 de Retención ordinaria pagos laborales. Sistema de retención ordinaria por pagos laborales aplica a las personas naturales clasificadas como Empleados, NO declarantes del impuesto a la renta o que durante el año anterior sus ingresos no hayan superado el monto de UVT. En el caso de los Empleados Declarantes o que tengan ingresos superiores a UVT en el año anterior, el sistema de retención ordinaria por pagos laborales se debe comparar con el sistema de retención mínima. De tal manera, que la Retención en la Fuente será la mayor de las dos. Para los Empleados con vínculo laboral o legal y reglamentario, el sistema de retención en la fuente por pagos laborales ordinario está determinado por la aplicación de los procedimientos 1 o 2 o por los sistemas especiales de retención que revisaremos más adelante. Para los Empleados sin vínculo laboral, les aplica la siguiente tabla de pagos laborales (Art. 383 E.T.): Rangos en UVT Desde Hasta Tarifa Marginal Unidades Adicionales Instrucción para calcular impuesto en $ Calculo en $ del impuesto % 0 No tiene $ % 0 (Ingreso laboral gravado $ 0 expresado en UVT menos 95 UVT) *19% % 10 (Ingreso laboral gravado $ 0 expresado en UVT menos 150 UVT) *28% + 10 UVT 360 En adelante 33% 69 (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 360 UVT) *33% + 69 UVT $ ,611, ,123, , ,895, ,896,000 7 Para el año 2014, sus ingresos del año 2013 no superen el monto de $

16 De los pagos por concepto de rentas de trabajo efectuados a las personas naturales pertenecientes a la categoría de Empleados, se podrán detraer los siguientes factores: Los ingresos que la ley de manera taxativa prevé como no constitutivos de renta ni ganancia ocasional. Las deducciones a que se refiere el artículo 387 del Estatuto Tributario, reglamentado por el artículo 2 del Decreto número 0099 de Deducción por intereses o corrección monetaria en virtud de préstamos para adquisición de vivienda. Los pagos por salud sin exceder dieciséis (16) UVT mensuales. Una deducción mensual de hasta el 10% del total de los ingresos brutos respectivo mes por concepto de dependientes, hasta un máximo de treinta y dos (32) UVT mensuales. Los aportes obligatorios al Sistema General de Seguridad Social en Salud. La renta exenta por aportes voluntarios y obligatorios a fondos de pensiones y los aportes a las AFC, con las limitaciones establecidas en los artículo y del Estatuto Tributario. Las rentas que la ley de manera taxativa prevé como exentas en razón a su origen y beneficiario. Lo previsto en el numeral 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario procede también para las personas naturales clasificadas en la categoría de empleados sin vínculo laboral. Los factores de depuración de la base de retención de los empleados cuyos ingresos no provengan de una relación laboral, o legal y reglamentaria, se determinarán mediante los soportes que adjunte el empleado a la factura o documento equivalente o el documento expedido por las personas no obligadas a facturar en los términos del inciso 3º del artículo del Estatuto Tributario. En este caso las deducciones a que se refieren el artículo 387 del Estatuto Tributario y el artículo 2 del Decreto Reglamentario número 0099 de 2013 se comprobarán en la forma prevista en lo pertinente en el artículo 7 del Decreto Reglamentario número 4713 de , en el artículo 7 del Decreto Reglamentario número 3750 de 1986 y en las demás normas vigentes. Si se suscriben contratos con pagos periódicos, la información soporte se podrá suministrar una sola vez. 8 ARTICULO 7. Los certificados sobre los intereses y corrección monetaria para efectos de la adquisición de vivienda o costo financiero en virtud de un contrato de leasing que tenga por objeto un bien inmueble destinado a vivienda del trabajador y los certificados en los que consten los pagos de salud y educación de que trata el artículo 387 del Estatuto Tributario y que sirven para disminuir la base de retención, deberán presentarse al agente retenedor a más tardar el quince (15) de abril de cada año. En consecuencia, hasta la fecha indicada en el inciso precedente, los retenedores tomarán como válida la información que suministró el trabajador en el año inmediatamente anterior. (Deducción derogada con la Ley 1607 de 2013). 16

17 Para el caso de las personas naturales obligadas al sistema de retención mínima, la retención calculada por el sistema ordinario de retención no puede ser inferior a la calculada por el sistema de retención mínima Retención mínima El sistema de retención mínima (Artículo 384 del E.T.) aplica a las personas naturales en las siguientes situaciones: Cuando los pagos efectuados provengan de una relación laboral o legal y reglamentaria y sus ingresos totales en el año gravable inmediatamente anterior, sean iguales o superiores a mil cuatrocientas (1.400) UVT, independientemente de su calidad de declarante para el periodo gravable en que se efectúa la retención. Cuando los pagos o bonos en cuenta correspondan a la prestación de servicios personales mediante el ejercicio de profesiones liberales o a la prestación servicios técnicos que no requieran la utilización de materiales o insumos especializados o de maquinaria o equipo especializado cuando sus ingresos totales en el año gravable inmediatamente anterior, sean iguales o superiores a mil cuatrocientos (1,400) UVT, independientemente de su calidad de declarante para el periodo gravable en que se efectúa la retención. Cuando la persona natural no cumpla con la expedición de la certificación de clasificación tributaria. La base gravable son los pagos mensuales o mensualizados 9, los cuales se pueden disminuir en los siguientes conceptos: Los aportes al sistema general de seguridad social (Aportes obligatorios a salud, pensiones y Riesgos Laborales ARL) a cargo del empleado. Los gastos de representación considerados como exentos de Impuesto sobre la Renta, según los requisitos y límites establecidos en el numeral 7 del artículo 206 del Estatuto Tributario. El exceso del salario básico de los oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional. El pago correspondiente a la licencia de maternidad o de Paternidad. Los pagos a las cesantías e intereses a las cesantías están expresamente exentos de retención en la fuente por el artículo 135 de la Ley 100 de 1993, luego no se incluyen dentro de la base de retención mínima. 9 Para efectos de la retención en la fuente mínima a que se refiere el artículo 384 del Estatuto Tributario, el cálculo de los pagos mensualizados solo será aplicable a los no originados en una relación laboral, o legal y reglamentaria. (Art. 7 del Decreto 1070 de 2013). 17

18 Las personas naturales pertenecientes a la categoría de Empleados podrán solicitar la aplicación de una tarifa de retención en la fuente superior, para lo cual deberá indicarla por escrito al respectivo pagador. El incremento en la tarifa de retención en la fuente será aplicable a partir del mes siguiente a la presentación de la solicitud. Los agentes de retención que efectúen los pagos a personas naturales clasificadas como Empleados, tienen la obligación de verificar los pagos efectuados en el periodo gravable anterior y aplicar el sistema de retención mínima cuando los pagos sean superiores a UVT, verificación que deben realizar en el mes de enero de cada año. Para las personas naturales que les aplica el sistema de retención mínima, la retención en la fuente a practicar será la que resulta mayor entre el sistema ordinario de retención y el sistema de retención mínima. Los pagos gravables que se efectúen a los servidores públicos diplomáticos, consulares y administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores provenientes de la relación legal y reglamentaria, están sometidos a la retención prevista en artículo 383 del E.T. y en ningún caso se aplicará la retención en la fuente mínima Retención demás contribuyentes. La retención en la fuente aplicable a los pagos realizados a personas naturales no clasificadas como empleados conforme a la certificación de clasificación tributaria expedida dentro de los términos legales, es la correspondiente de acuerdo a la transacción o a la actividad o al concepto del ingreso percibido. Estos son los principales conceptos sujetos a retención en la fuente, aplicables tanto a personas naturales como a personas jurídicas: Pagos o abonos en cuenta gravables realizados a personas naturales clasificadas como "Empleados" Norma (E.T.) % UVT (Base) Base Col $ Año 2014 Retención ordinaria Empleados Art. 383 E.T Tabla 95 $2,611,000 Retención Mínima Eempleados Art. 384 E.T Tabla $3,544,000 Loterías, rifas, apuestas y similares Valor individual del premio superior a: Art E.T 20% 48 $1,319,000 Honorarios y comisiones Concepto Colocación independiente de juegos de suerte y azar Art E.T. 3% 5 $137,000 Persona natural no declarante Art Inc 3 10% 0 $0 Persona Jurídica D.R.260/ % 0 $0 Persona natural declarante D.R.260/ % 0 $0 Cuando supere los pagos o contratos de 3,300 $90,701,000 Servicios de licenciamiento o derecho de uso de software (*) El valor de la UVT para el año 2013 es $26841 y para el año 2014 es de $27485 D.R.260/2001 D. 2499/ % 0 $0 18

19 Arrendamientos Servicios en general Servicios temporales de empleo Servicios de vigilancia y aseo Radio, prensa y televisión Servicios integrales de salud calificados y no calificados Servicios de transporte Compras de Activos Fijos Compras Concepto Compra de combustibles derivados del petróleo Norma (E.T.) % UVT (Base) Base Col $ Año 2014 Bienes diferentes de bienes raíces D.R. 1300/2005 4% 0 $0 Bienes raíces D,R ,5% 27 $ Persona natural no declarante 6% 4 $ Persona Jurídica D.R. 3110/2004 4% 4 $ Persona natural declarante D.R. 3110/2004 4% 4 $ Cuando supere los pagos o contratos de $ La base gravable es del AIU (Mínimo sobre el 10% del servicio) La base gravable es del AIU (Mínimo sobre el 10% del servicio) Art E.T 1% 4 $ Art E.T D % 4 $ D.R. 2775/1983 0% 0 $0 IPS - Instituciones prestadoras de salud Art. 392 Inc 5 2% 4 $ Nacional de carga D.R. 1189/1988 D.R. 399/1987 1% 4 $ Nacional de pasajeros aéreo y marítimo D.R. 399/1987 1% 4 $ Pasajeros Terrestre - No declarantes D,R ,5% 27 $ Internacional de carga terrestre D.R. 1189/1988 1% 4 $ Internacional aereo y marítimo prestado por empresas nacionales Vehiculos Art. 398 D Contratos de construcción, urbanización y en general confección de obra material de bien inmueble. D.R. 399/1987 0% 0 $0 1% 0 $0 Bienes raíces para vivienda, primeras D % $ UVT Bienes raíces para vivienda, el exceso de 2,5% $ UVT Bienes raíces diferentes de vivienda 2,5% 0 $0 Declarantes 2,5% 27 $ No declarantes 3,5% 27 $ DR Bienes o productos agrícolas o pecuarios sin D,R ,5% 92 $ procesamiento industrial. Café pergamino o cereza 0,5% 160 $ D.R. 3715/1986 0,1% 0 $0 D.R. 1512/1985. DR % 27 $ Restaurante, hotel y hospedaje Beneficiario del pago DR ,5% 4 $ Emolumento eclesiástico Beneficiario del pago no declarante D.R. 886/2006 3,5% 27 $ Beneficiario del pago declarante D. 379/2007 4% 27 $ Otros ingresos tributarios Beneficiario del pago no declarante DR ,5% 0 $0 Beneficiario del pago declarante DR ,5% 0 $0 (*) El valor de la UVT para el año 2013 es $26841 y para el año 2014 es de $

20 Rendimientos Financieros Dividendos y participaciones (socios con domicilio o residencia en el país) Dividendos y participaciones (socios sin domicilio o residencia en el país y sucursales de sociedades extranjeras) Concepto Norma (E.T.) % UVT (Base) Base Col $ Año 2014 Intereses o rendimientos financieros D % 0 $0 Rendimientos financieros provenientes de títulos de renta fija Ingresos Instrumentos derivados D D D % 0 $0 2.5% 0 $0 Beneficiario Declarante D.R 567/ % 0 $0 Personas naturales no declarantes cuando el pago gravado supere (*) El valor de la UVT para el año 2013 es $26841 y para el año 2014 es de $27485 D.R 567/ % 1,400 $38,479,000 Personas naturales no declarantes D.R 567/ % 0 $0 Utilidades no gravadas Art. 49 y 390 0% 0 $0 Utilidades gravadas Art. 49 y % 0 $0 El artículo 49 del E.T., establece la metodología para el cálculo de los dividendos o participaciones no gravadas, sobre la premisa de que los impuestos que no pague la sociedad se trasladan al socio. El D.R de 1985, faculta a las compañías a realizar retenciones en la fuente sobre pagos o abonos en cuenta por servicios inferiores a las bases mínimas con el fin de facilitar el manejo administrativo. Los servicios por administración de edificios organizados en propiedad horizontal no están sujetos a retención en la fuente. (D.R. 2775/1983 y Concepto DIAN ). En los contratos de mandato, solamente se práctica retención en la fuente sobre la comisión que cobra el mandatario por la intermediación. Cuando el contrato de mandato tiene el objeto de contratar o realizar compras de bienes o servicios, al momento del pago el mandatario practicará las retenciones en la fuente teniendo en cuenta la calidad del mandante y emitirá una certificación firmada por revisor fiscal en la que debe informar el detalle de las operaciones realizadas. Con esta certificación el mandante soporta ante la DIAN la deducibilidad de los costos o gastos. (D.R. 3050/1997). La tarifa de otros ingresos se aplica sobre los pagos o abonos en cuenta que son ingreso para quien los perciben y no tienen una tarifa específica en la ley. (Concepto DIAN 13419, Mayo 3 de 1991). No forma parte de la base de retención en la fuente los descuentos no condicionados que consten en la factura. (D.R. 2509/1985). El impuesto a las ventas se excluye de la base de retención en la fuente. (D.R. 1512/1985). 20

21 Los siguientes certificados para declaración de renta del año gravable 2013, deberán ser expedidos a más tardar el 17 de marzo de 2014: Certificado de Ingresos y retenciones. Certificado de otros conceptos tributarios. Los pagos realizados a no residentes en Colombia, están sujetos a las siguientes tarifas de retención en la fuente: Pagos al exterior a no residentes o domiciliados en el país Intereses Comisiones Honorarios Regalías Arrendamientos Compensaciones por servicios personales Explotación de toda especie de propiedad industrial o del "Know How" Beneficios o regalías provenientes de la propiedad literaria y científica Consultorías, Servicios Técnicos y Asistencia técnica, bien sea que se presten desde el país o desde el exterior (El contrato o factura debe estar registrado en la DIAN) Norma (E.T.) % Art % Art % Explotación de programas de computador Base el 80% del valor del pago Art % Contratos de llave en mano y demás contratos de confección de obra material Servicios de transporte aéreo o marítimo internacional Otros pagos o abonos en cuenta distintos de los establecidos en los artículos 406 a de E.T. Pagos o abonos por cualquier concepto que constituyan ingreso gravado realizados a beneficiarios localizados en paraísos fiscales. Art % Art % Art % Art % Base de Retención Empleados sin vínculo laboral con certificación. Depuración de la base gravable de la retención ordinaria (Art. 383 E.T.) con certificación Operador Descricpción Observaciones Total Total Pagos del mes Sumatoria de todas las facturas del mes. Renta exenta por aportes a fondos de pensiones (Obligatorios y Voluntarios) y AFC * Aportes Pensionales Obligatorios, Aportes Voluntarios y Ahorros en cuentas AFC hasta el límite legal del 30% del ingreso. Los aportes realizados durante el año no pueden superar a 3800 UVT. Deducciones limitadas * Deducción por salud obligatoria. * Deducción de pagos de intereses de vivienda ó costo financiero leasing habitacional de vivienda (Excluyentes), limitada a 100 UVT Mensual (Certificado) * Salud por Medicina Prepagada, Seguros de Salud o Plan complementario hasta el límite del 16 UVT Mensuales. (Certificado) * Dependientes hasta el 10% de los ingresos sin exceder de 32 UVT Mensuales (Certificado dependientes). Igual Base renta laboral exenta Renta labotal exenta (Numeral 10 Art 206 E.T) 25% del ingreso laboral depurado, sin exceder de 240 UVT Igual Ingreso base gravable de retención en pesos Pagos del mes - renta exenta aportes AFP y AFC - Deducciones - Renta exenta Igual Retención en la fuente Aplicar base gravable a la tabla de retención 21

22 Base de Retención personas naturales sin vínculo laboral sin certificación. Las personas naturales sin vínculo laboral que no cumplan con la entrega de la certificación de clasificación para efectos tributarios, no les aplica las deducciones permitidas para los Empleados, de tal manera que su base gravable se depura en los siguientes términos, siempre y cuando el proveedor adjunte las certificaciones o soportes correspondientes: Depuración de la base gravable de la retención ordinaria (Art. 383 E.T.) sin certificación Operador Descricpción Observaciones Total Total Pagos del mes Sumatoria de todas las facturas del mes. Renta exenta por aportes a fondos de pensiones (Obligatorios y Voluntarios) y AFC Deducciones como Expensas Necesarias o por normas especiales * Aportes Pensionales Obligatorios, Aportes Voluntarios y Ahorros en cuentas AFC hasta el límite legal del 30% del ingreso. Los aportes realizados durante el año no pueden superar a 3800 UVT. * Deducción por salud obligatoria, (Según planilla de pago). (Art. 107 E.T.) * Deducción de pagos de intereses de vivienda ó costo financiero leasing habitacional de vivienda (Excluyentes), limitada a 100 UVT Mensual (Según Certificado). (Art. 119 E.T). Igual Ingreso base gravable de retención en pesos Pagos del mes - renta exenta aportes AFP y AFC Igual Retención en la fuente Aplicar base gravable a la tabla de retención 3.4. PAGOS ORIGINADOS EN LA RELACIÓN LABORAL. La relación laboral se compone de los siguientes elementos: Actividad contratada prestada de manera personal. Subordinación y dependencia continua durante la vigencia del contrato de trabajo. Un salario como retribución de la actividad prestada. Los pagos originados en una relación laboral o legal y reglamentaria están sometidos a retención en la fuente por concepto de rentas de trabajo en donde se prevén de manera general dos procedimientos para depurar la base gravable independientemente de la modalidad de pago o tipo de salario. Las compañías pueden elegir cualquiera de los procedimientos de retención en la fuente a aplicar a sus trabajadores y debe conservarlo durante todo el año gravable Pagos indirectos. Son los pagos que efectúa el patrono a terceras partes por la prestación de servicios o adquisición de bienes destinados al trabajador, a su cónyuge o a personas vinculadas con él por parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, siempre y cuando no constituya ingreso propio en cabeza de las personas vinculadas al trabajador. (Art. 5 del Decreto 3750 de 1986). 22

23 Grados de Consanguinidad del trabajador Primer Grado Segundo Grado Tercer Grado Cuarto Grado Padres Hermanos Sobrinos Hijos Nietos Bisnietos Abuelos Tíos Primos Bisabuelos Tíos Abuelos Grados de afinidad del trabajador Primer Grado Segundo Grado Tercer Grado Cuarto Grado Hijos exclusivos del Cónyuge Suegros Cuñados Grados Unico Civil del trabajador Hijos adoptados Primer Grado Segundo Grado Tercer Grado Cuarto Grado Algunos ejemplos de pagos indirectos son: Salud y educación. No están sometidos a retención en la fuente los pagos que el patrono efectúe por concepto de salud y educación, siempre y cuando se cumpla con los siguientes requisitos: 1) Que los pague el empleador directamente o por interpuesta persona. 2) Generalidad. Por lo menos la mitad más uno de la totalidad de trabajadores de la empresa estén beneficiados con el respectivo pago. 3) Valor promedio del beneficio. Equivale al resultado de sumar los pagos realizados por estos conceptos y dividirlos por el número de trabajadores beneficiados. Este es el monto máximo exceptuado de retención. 4) Que correspondan a programas permanentes de la Compañía. Cuando la compañía cumpla con la totalidad de los requisitos anteriores, el exceso del promedio está sujeto a retención en la fuente y debe certificarse como ingreso laboral para empleado. 23

24 (Art. 5 del Decreto 3750 de 1986, Concepto DIAN de 1998, Concepto DIAN de Julio de 2005). Alimentación del trabajador. (Art del E.T., artículo 1 del Decreto 1345 de 1999 y Concepto DIAN de 2003). Los pagos que efectúe el patrono a terceras personas por alimentación del trabajador o su familia (cónyuge, o compañera (o) permanente, hijos y padres), o por suministro de alimentación en restaurantes propios o de terceros al igual que la compra de vales o tiquetes para la adquisición de alimentos de acuerdo a las siguientes condiciones: Concepto Disminucion de la base de retención por pagos a terceros por concepto de alimentación para el trabajador o su familia (*) El valor de la UVT para el año 2013 es $26841 y para el año 2014 es de $27485 (**) Para el caso de salario integral el límite del salario se calcula sobre el 70% Norma (E.T.) UVT Col $ Año 2013 Col $ Año 2014 El salario mensual del trabajador Art $8,321,000 $8,520,000 beneficiado no exceda de (**) Los pagos en el mes no excedan de: Art $1,100,000 $1,127,000 Cuando los pagos por concepto de alimentación superen el tope establecido, el exceso está sujeto a retención en la fuente y debe certificarse como ingreso laboral para empleado. (Parágrafo 2, artículo 1 del Decreto 1345 de 1999). Cuando no se cumplen los requisitos, para que el gasto sea deducible en la declaración de renta y complementarios debe incluir estos pagos indirectos como base gravable de retención en la fuente y debe certificarse como ingreso laboral para empleado. (Art del E.T.) Rentas de trabajo exentas. Las rentas exentas son aquellas que están gravadas a una tarifa especial y que representan para el trabajador un ingreso no sujeto a retención en la fuente. Indemnizaciones. Las indemnizaciones por accidentes de trabajo, enfermedad o que impliquen protección a la maternidad (pagadas a la trabajadora embarazada por el despido sin la autorización de la autoridad competente). (Art. 206, numeral 1 y 2 del E.T). Es importante distinguir que las incapacidades por licencia de maternidad no son renta de trabajo exenta. Gastos de entierro del trabajador. (Art. 206, numeral 3 y parágrafo 1 del E.T). 24

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