EXPTE. NÚM.: 2004/2013

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1 INSTITUTO NACIONAL DE EXPTE. NÚM.: 2004/2013 En la Sede de la Junta Arbitral Nacional de Consumo a 14 de mayo de 2013, se reúne el Colegio Arbitral para dictar laudo en el procedimiento arbitral en el que fueron partes, y Exclusive Car Auto. El Colegio Arbitral está compuesto por: PRESIDENTA DEL COLEGIO ARBITRAL VOCALES Colegiado ejerciente ICAM Propuesto por la Asociación de Consumidores CEACCU Colegiado ejerciente ICAM Propuesto por la Asociación empresarial ADIGITAL RECLAMANTE: RECLAMADO Exclusive Car Auto CORREO ELECTRÓNICO: junta-nacional@consumo-inc.es C/ PRÍNCIPE DE VERGARA, MADRID TEL: FAX:

2 La solicitud de arbitraje fue remitida ante esta Junta Arbitral Nacional de Consumo por una vez agotado el procedimiento de reclamación interpuesto a través de la Secretaria de Confianza Online. El Convenio Arbitral se formaliza válidamente, de acuerdo con lo establecido en el art. 24 del Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero por el que se regula el sistema arbitral de consumo, por la presentación de la solicitud arbitral por el reclamante y la adhesión de la empresa reclamada al Código Ético Confianza Online. La empresa ha manifestado a través de su adhesión, su vinculación al Código Ético para, una vez agotado el procedimiento de mediación llevado a cabo por ADIGITAL, aceptar expresamente el arbitraje de la Junta Arbitral Nacional del Consumo para la solución de las reclamaciones relativas a las transacciones electrónicas con consumidores, presentadas por la presunta infracción de las normas del mencionado Código. De la solicitud arbitral en equidad, se dio traslado a la reclamada con el fin de que efectuara alegaciones y presentara los documentos o propuesta de pruebas pertinentes. Igualmente se ha comunicado a las partes el inicio del procedimiento arbitral y la designación de los árbitros, todo ello de acuerdo con el artículo 37.3 del Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, que regula el Sistema Arbitral de Consumo. La audiencia se celebró de forma escrita, habiéndose instado previamente a las partes a aportar las alegaciones y pruebas que estimaron necesarias para hacer valer su derecho, de acuerdo con el art. 44 del mismo texto legal. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO El reclamante realizó, a través de la página web de la reclamada la compra de un aparato de radio específico para su coche y una cámara trasera. Una vez recibida,, ésta no se corresponde con el modelo de automóvil y la radio que se publicita como Plug&Play (con conexión directa sin instalación) no es tal ya que no funciona ni el ordenador ni la memoria del equipo. Puesto en contacto con la empresa, la reclamada no le ofrece ninguna solución, por lo que solicita la devolución del importe pagado 570. SEGUNDO Trasladada la solicitud a la empresa reclamada, ésta manifiesta que el producto le llegó al reclamante en las condiciones expresadas en la publicidad, que él aceptó, asimismo que mediante correo electrónico el reclamante solicita una solución por un posible error en la cámara. Que el cliente, fuera de plazo y una vez instalado y modificado el equipo, manifiesta su deseo de ejercer su derecho de desistimiento. La reclamada indica que durante los 7 primeros días posteriores a la compra el reclamante sólo quería saber cuestiones relativas a la cámara y a la instalación nunca tuvo intención alguna de devolución, además se le comunicó que para verificar un fallo en el accesorio enviado necesitaban una imagen del producto recibido para en caso

3 de error proceder a su subsanación, indicándole que ese tipo de equipos requiere una instalación profesional. Además el reclamante presenta otra incidencia sobre la compatibilidad con el ordenador de a bordo del coche en cuanto a la memoria del equipo que no estaba en las especificaciones publicitadas, para lo que la reclamada se pone en contacto con ingenieros de fábrica solventando el problema. Expresan también que a lo largo de todo el procedimiento de reclamación han sufrido diversos comportamientos amenazantes por parte del reclamante, llegando incluso a tener que llevar a cabo medidas cautelares a través del servidor de la página web. Entienden que no fue solicitado el desistimiento del contrato en plazo, y sobre la falta de conformidad del producto, las funciones ofrecidas en el mismo operan con normalidad, mientras que la reclamación del cliente se refiere a funciones que no se ofrecen con el producto adquirido. No obstante, se ofrecen a remitir la cámara correcta acorde al modelo de vehículo del cliente, así como a realizar un seguimiento y revisión personal del envío de la misma. TERCERO Conocidas las alegaciones de la empresa reclamada, el reclamante se ratifica en su solicitud inicial y manifiesta que recibe el producto sin instrucciones y que en cuanto comprueba el error de la cámara lo pone en conocimiento de la reclamada, así como el mal funcionamiento del equipo, que nunca funcionó correctamente. Alega que el desistimiento se produce en tiempo, ya que aunque la contratación se efectuó el 22 de octubre de 2012, sin embargo el pedido fue recibido el 7 de noviembre, comunicándose el error en la cámara y el mal funcionamiento del equipo este mismo día por correo electrónico. Ante estos hechos se suceden distintos correos y el 14 de noviembre, solicita por mail el desistimiento a la empresa, Insistiendo de nuevo el día 15, dentro del plazo legal establecido de 7 días hábiles. Reunido el colegio Arbitral, ante las manifestaciones de las partes y la documentación que obra en el expediente, expone los siguientes FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero.- Que ha quedado acreditado por la documentación aportada al expediente que se han cumplido todos los requisitos establecidos en los artículos 1258, 1262 y 1278 del Código Civil. Ambas partes han prestado su consentimiento y el contrato reúne las condiciones esenciales para ser considerado valido y por tanto obligatorio. Segundo.- Que, perfeccionado el contrato celebrado, desde entonces obliga no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley, no amparando la ley el abuso del derecho o el ejercicio antisocial del mismo (artículo 7 C.C). Tercero.- Que conforme el artículo 1091 del Código Civil, las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes, y deben cumplirse

4 al tenor de los mismos, y según establece el artículo 1256, la validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes. Cuarto.- La mercantil reclamada queda vinculada al pedido confirmado, en las condiciones en las que éste fue realizado, una vez formalizado el contrato de acuerdo con lo establecido en el artículo 61 del Real Decreto Legislativo 1/2007 de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y que establece que: El contenido de la oferta, promoción o publicidad, las prestaciones propias de cada bien o servicio, las condiciones jurídicas o económicas y garantías ofrecidas serán exigibles por los consumidores y usuarios, aún cuando no figuren expresamente en el contrato celebrado o en el documento o comprobante recibido y deberán tenerse en cuenta en la determinación del principio de conformidad con el contrato. Quinto.- Que según indican los artículos 68 y ss. del mismo Real Decreto Legislativo 1/2007, se reconoce al consumidor el derecho de desistimiento como facultad por su parte de dejar sin efecto el contrato celebrado, notificándoselo así a la otra parte contratante en el plazo establecido para el ejercicio de ese derecho, sin necesidad de justificar su decisión y sin penalización de ninguna clase, e implicando con carácter general la restitución recíproca de las prestaciones efectuadas por ambas partes contratantes. Le corresponde, además, al consumidor la prueba del ejercicio de este derecho conforme a lo establecido normativamente, pudiendo acreditarse de cualquier forma admitida en derecho. En la publicidad desarrollada por la empresa se destaca el carácter sencillo de la instalación plug & play. Frente a ello, de los correos electrónicos intercambiados, se colige una dificultad notablemente superior no adecuada para la instalación por cualquier usuario medio. Resulta lógico inferir que el usuario se ha visto inducido a contratar sobre la base de una inexacta información del proceso de instalación viciando su consentimiento. Ante estos hechos, la medida inicial de tratar de solucionar los problemas planteados directamente con la empresa reclamada se considera adecuada y proporcionada, manteniéndose contacto para buscar solución a las cuestiones planteadas. No obstante, tras estos intentos, y encontrándose el consumidor aún dentro del plazo legal para ejercitar el derecho de desistimiento, (7 días hábiles: entrega del producto el 7 de noviembre, primer correo solicitando soluciones adecuadas o proceso de devolución el 14 de noviembre, confirmación del desistimiento el 15 de noviembre, solicitando la devolución íntegra del importe del pedido), debe respetarse esta opción, y en consecuencia proceder considerar el desistimiento del consumidor, resolviendo el contrato realizado y devolviendo las prestaciones ambas partes. A la vista de todo lo anterior este Colegio Arbitral, tras sus deliberaciones, se pronuncia emitiendo un Laudo en Equidad. LAUDO Estimar la pretensión de, y la empresa reclamada Exclusive Car Auto, deberá proceder a la devolución económica íntegra del pedido realizado por el reclamante, mediante transferencia bancaria a

5 la cuenta corriente que éste designe de 570. A su vez deberá entregar a la empresa reclamada el pedido realizado. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD El plazo para el cumplimiento de este Laudo es de 10 días siguientes a partir de su notificación. Notifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo y que es eficaz desde el día de su notificación, pudiendo interponer contra el mismo recurso de anulación de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.5 de la Ley 60/2003 de 23 de diciembre, de Arbitraje, siendo competente la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma donde aquél se hubiere dictado y pudiendo ejercitarse la acción de anulación dentro de los dos meses siguientes a la fecha de su notificación. Y para que conste, firman el presente Laudo los indicados miembros del Colegio Arbitral, ante el Secretario de la misma, en el lugar y fecha señalados al principio. EL PRESIDENTE EL VOCAL EL VOCAL Ante mí: EL SECRETARIO

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