IMPUESTO SOBRE LOS GASES FLUORADOS DE EFECTO INVERNADERO

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1 IMPUESTO SOBRE LOS GASES FLUORADOS DE EFECTO INVERNADERO AGIC 27 de enero de 2014

2 Contenido 1. Naturaleza y ámbito de aplicación 2. Conceptos previos 3. Hecho imponible 4. Exenciones 5. Devengo y contribuyentes 6. Base imponible, tipo impositivo y cuota íntegra 7. Repercusión 8. Deducciones y devoluciones 9. Normas de gestión

3 Naturaleza y ámbito de aplicación 1. El Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero (GFEI) es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo de aquellos productos comprendidos en su ámbito objetivo y grava, en fase única, el consumo de estos productos atendiendo al potencial de calentamiento atmosférico(pca). 2. Ley16/2013,29deoctubre,yRD1042/2013,de27dediciembre. 3. Tienen la consideración de gases fluorados de efecto invernadero: los hidrofluorocarburos(hfc), perfluorocarburos(pfc) y el hexafluoruro de azufre (SF 6 ), así como los preparados que contengan dichas sustancias, incluso regenerados y reciclados en ambos casos, excluyéndose los que agotanlacapadeozono. 4. El impuesto se aplicará en todo el territorio español.

4 Conceptos previos 1. Consumidor final: La persona o entidad que adquiera los GFEI con el impuesto repercutido para su incorporación en productos o para uso final en sus instalaciones, equipos o aparatos. Adquirente de GFEI para su uso en la fabricación de equipos o aparatos, así como en la carga, recarga, reparación o mantenimiento de equipos o aparatos de sus clientes con certificado <3Kg o vehículos. 2. Revendedores: Las personas o entidades que adquieran los GFEI para ser entregados a otra persona o entidad para su posterior comercialización o a un consumidor final, incluidas las que los utilicen o envíen fuera del ámbito territorial de aplicación del Impuesto.

5 Hecho imponible 1. La primera venta o entrega de los GFEI tras su producción, importación o adquisición intracomunitaria. 2. Tiene la consideración de primera venta las reventas o entregas subsiguientes que realicen los empresarios que los que hubieran comprado con exención. 3. El autoconsumo de GFEI. 4. No estará sujeta: La venta o entrega de GFEI que impliquen su envío directo fuera del TAI por productores, importadores o adquirentes intracomunitarios. Laventaoentrega,oelautoconsumodeGFEIconPCA Se presumirá, salvo prueba en contrario, que los gases fluorados de efecto invernadero han sido objeto de ventas o entregas sujetas al Impuesto cuando los contribuyentes no justifiquen el destino dado a los productos fabricados, importados o adquiridos.

6 Exenciones 1. Primera venta o entrega a empresarios de GFEI que los destinen a: Reventa en el TAI. No tiene consideración de reventa la fabricación, carga, recarga, reparación o mantenimiento de productos, equipos o aparatos para ser objeto de venta o entrega (sin perjuicio de los aparatos nuevos ). Envío o utilización fuera del TAI. Materia prima para su transformación química. Incorporación a equipos o aparatos nuevos. Fabricación de medicamentos en forma de aerosol. 2. Primera venta o entrega de GFEI importados o adquiridos en: Equipos o aparatos nuevos. Medicamentos en forma de aerosol % para GFEI con PCA<3500 destinados a sistemas de fijos de extinción de incendios o adquiridos o importados en los mismos.

7 Devengo y contribuyentes 1. Con carácter general, el impuesto se devengará en el momento de la puesta de los productos objeto del impuesto a disposición de los adquirenteso,ensucaso,eneldesuautoconsumo. 2. Son contribuyentes del Impuesto los fabricantes, importadores, o adquirentes intracomunitarios de gases fluorados de efecto invernadero y los empresarios revendedores que realicen las ventas o entregas o las operaciones de autoconsumo sujetas al Impuesto. 3. En el caso de que los GFEI hayan sido adquiridos con exención, pero se destinen usos distintos de los que generan tal derecho, tendrán la consideración de contribuyentes los empresarios que los destinen a dichos usos.

8 Base imponible, tipo impositivo y cuota 1. Base imponible: Peso de los GFEI expresado en Kg. 2. Tipo impositivo: Tres tarifas: Tarifa 1ª.- GFEI(Veinticinco epígrafes): 0,02xPCA(máx.de100 /Kg) Tarifa 2ª.- Preparados(Un epígrafe): 0,02xPCA(máx.de100 /Kg) Tarifa 3ª.- Gases y preparados regenerados y reciclados (dos epígrafes): 0,85xtipotarifa1ªo2ªrespectivamente 3. Cuota íntegra: Base imponible x Tipo impositivo. 4. Régimen transitorio: Para 2014 y 2015 se aplica un coeficiente de 0,33 y 0,66 respectivamente.

9 Repercusión 1. Los contribuyentes deberán repercutir el importe de las cuotas devengadas sobre los adquirentes de los productos objeto del Impuesto, quedando estos obligados a soportarlas. 2. La repercusión de las cuotas devengadas se efectuará en la factura separadamente del resto de conceptos comprendidos en ella. Cuando se trate de operaciones no sujetas o exentas, se hará mención de dicha circunstancia en el referido documento, con indicación del precepto de este artículo en que se basa la aplicación de tal beneficio. 3. No procederá la repercusión de las cuotas resultantes en los supuestos de liquidación que sean consecuencia de actas de inspección y en los de estimación indirecta de bases. 4. Los consumidores finales que destinen los GFEI para su uso en la fabricación de equipos o aparatos, carga, recarga, reparación o mantenimiento de equipos o aparatos de sus clientes, en las facturas que expidan con ocasión de dichas operaciones deberán consignar la cantidad expresada en kilogramos y el epígrafe que corresponda al GFEI incorporado al equipo o aparato.

10 Deducciones y devoluciones 1. En las autoliquidaciones los contribuyentes podrán deducir las cuotas del Impuesto pagado respecto de los GFEI que acrediten haber entregado a los gestores de residuos reconocidos por la Administración, a los efectos de su destrucción, reciclado o regeneración conforme a los controles y documentación requeridos por la legislación sectorial de residuos. La deducción se realizará mediante la minoración de la cuota correspondiente al periodo de liquidación en que se produzca la destrucción. Si la cuantía de las deducciones superara el importe de las cuotas devengadas en el mismo el exceso podrá ser compensado en las autoliquidaciones posteriores (cuatro años). 2. Los consumidores finales de GFEI que hayan soportado el Impuesto y hubiesen tenido derecho a la aplicación de las exenciones previstas en la ley o acrediten haber entregado GFEI a los gestores de residuos reconocidos por la Administración a los efectos de su destrucción, reciclado o regeneración, podrán solicitar la devolución del mismo, siempre que no hayan sido objeto de deducción previa.

11 Normas de gestión y otras obligaciones 1. Los contribuyentes deberán presentar cuatrimestralmente una autoliquidación comprensiva de las cuotas devengadas, así como a efectuar, simultáneamente, el pago de la deuda tributaria. 2. Inscripción en el Registro Territorial del Impuesto sobre los GFEI. 3. Declaración informativa de operaciones con GFEI. 4. Contabilidad de existencias. 5. Obligaciones específicas de gestores de residuos.

12 Inscripción en el Registro Territorial 1. Los fabricantes, importadores, adquirentes intracomunitarios, revendedores, gestores de residuos y beneficiarios de exenciones están obligados a inscribirse en el registro territorial de la oficina gestora en cuya demarcación se instale el establecimiento donde ejerzan su actividad o, en su defecto, donde radique su domicilio fiscal. 2. Alta en el Censo de Empresarios Profesionales y Retenedores en el epígrafe correspondiente. 3. Solicitud ante la Oficina Gestora. Contenido: Identificación y domicilio del titular y su representante(justificación). Dirección del establecimiento y derecho a disponer de dichas instalaciones por cualquier título. Breve memoria descriptiva de la actividad. Documentación acreditativa de la capacitación(rd 795/2010).

13 Inscripción en el Registro Territorial

14 Inscripción en el Registro Territorial

15 Inscripción en el Registro Territorial

16 Inscripción en el Registro Territorial Nota: Salvo que se habilite un nuevo enlace al censo de GFEI, casoenelcualseráésteelquesetengaqueutilizar

17 Inscripción en el Registro Territorial

18 Inscripción en el Registro Territorial 4. Cualquier modificación ulterior de los datos consignados en la solicitud o que figuren en la documentación aportada, deberá comunicarse a la oficina gestora. 5. La oficina gestora, en su caso, procederá a la inscripción y entregará la tarjeta acreditativa de la inscripción en la que constará el Código de Actividad de los Gases Fluorados (CAF), el cual deberá consignarse en autoliquidaciones, declaraciones recapitulativas y facturas. 6. Cada establecimiento tendrá al menos un CAF. 7. Si en un mismo establecimiento se desarrollan varias actividades, tendrá asignados tantos códigos como actividades. 8. El incumplimiento de las normas, limitaciones y condiciones establecidas en la Leydarálugaralabajaenelregistro. 9. DT 1ª: Las personas que a 1 de enero de 2014 tuvieran que inscribirse, deberán solicitarlo durante el mes de enero. Hasta el 1 de marzo, el comprador con derecho a exención que no tenga el CAF deberá aportar al vendedor una declaración con indicación de la exención o no sujeción a la que tiene derecho.

19 Declaración recapitulativa 1. Los fabricantes, importadores, adquirentes intracomunitarios, revendedores y gestores de residuos que realicen operaciones de compra, venta o entrega de GFEI que resulten exentas o no sujetas, deberán presentar una declaración anual recapitulativa de dichas operaciones. 2. Se consignarán los siguientes datos: a. Identificación del declarante. b. Identificación de cada una de las personas o entidades incluidas en la declaración. c. Cantidades expresadas en kilogramos agrupadas por operador y epígrafe que corresponda. 3. Las declaraciones se presentarán durante los treinta primeros días naturales del mes de enero con relación a las operaciones del año natural anterior. 4. Modelo pendiente de aprobación.

20 Registro de existencias 1. Deben llevarlo en soporte informático, autorizado por la oficina gestora, por cada establecimiento, los fabricantes, importadores, adquirentes intracomunitarios, revendedores, gestores de residuos y beneficiarios de exenciones (salvo importaciones o adquisiciones intracomunitarias de aparatos nuevos y medicamentos en forma de aerosol). 2. Podrá llevarse en soporte papel, mediante libros foliados y habilitados con carácter previo por la oficina gestora, con autorización expresa de la misma. 3. Se deberá hacer un recuento el último día del cuatrimestre natural, debiéndose regularizar las diferencias que resulten de los mismos en el periodo de liquidación correspondiente. 4. Los asientos en el registro de existencias deberán efectuarse diferenciando los diversos productos, con expresión de las cantidades en kilogramos, los epígrafes, la calificación de sujeción, exención o no sujeción y el origen y destino de los mismos. La falta de asientos en una fecha, cuando los hubiera en días posteriores, se entenderá como ausencia de movimientos en esa fecha.

21 Registro de existencias Fecha Destino / Origen NIF CAF Producto Epígrafe Régimen Fiscal Entrada Salida Saldo

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