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1 CG-A-22/15 ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA EL PROYECTO DE PRESUPUESTO ANUAL DE EGRESOS DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS. Reunidos en Sesión Ordinaria, en la sede del Instituto Estatal Electoral los integrantes del Consejo General, previa convocatoria de su Presidenta y determinación del quórum legal, con base en los siguientes: R E S U L T A N D O S I. En fecha diez de febrero del año dos mil catorce, se publicó el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral. II. III. IV. El veintiocho de julio de dos mil catorce, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el Decreto Número 69 por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes. El dos de marzo de dos mil quince se publicó en el Periódico Oficial del Estado, el Decreto Número 152 por el que se aprueba el Código Electoral del Estado de Aguascalientes, entrando en vigor a partir del día siguiente. En fecha primero de julio del año dos mil quince, la Directora Administrativa del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes entregó el Proyecto de Presupuesto Anual de Egresos del Instituto Estatal Electoral a la Consejera Presidenta. V. En fecha tres de agosto del presente año, la Presidencia del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes en coordinación con la Dirección Administrativa de este Organismo Electoral procedió a la conformación del Proyecto de Presupuesto Anual de Egresos del Instituto Estatal Electoral para el Ejercicio Fiscal VI. En reunión previa celebrada a los treinta y un días del mes de agosto del año dos mil quince, encontrándose presentes los Consejeros Electorales y Representantes de Partidos Políticos, se presentó, analizó y discutió por parte de la Presidenta a los demás integrantes del Consejo General de este Organismo Electoral, el Proyecto de Presupuesto Anual de Egresos del Instituto Estatal Electoral para el Ejercicio Fiscal

2 C O N S I D E R A N D O PRIMERO. Que de conformidad con lo establecido por los artículos 116 fracción IV, incisos b) y c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 apartado B de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes; 66 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes vigente, el Instituto Estatal Electoral es un organismo público dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, así como profesional en su desempeño; goza de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones; sus principios rectores son la certeza, la legalidad, la imparcialidad, la independencia, la máxima publicidad, la definitividad y la objetividad. SEGUNDO. Que el primer párrafo del artículo 69 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes establece como órgano superior de dirección y decisión electoral en el Estado al Consejo General. TERCERO. Que el artículo Noveno Transitorio de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a la letra establece: NOVENO.- El Consejo General del Instituto Nacional Electoral designará a los nuevos consejeros de los organismos locales en materia electoral, en términos de lo dispuesto por el inciso c) de la fracción IV del artículo 116 de esta Constitución. Los actuales consejeros continuarán en su encargo hasta en tanto se realicen las designaciones a que se refiere el presente Transitorio. El Consejo General llevará a cabo los procedimientos para que el nombramiento de los consejeros electorales se verifique con antelación al siguiente proceso electoral posterior a la entrada en vigor de este Decreto. 1 Por su parte el Artículo Cuarto Transitorio del Decreto Número 152 referido en el Resultando V del presente Acuerdo, establece: ARTÍCULO CUARTO.- En tanto el Consejo General del Instituto Nacional Electoral realiza la designación del Consejero Presidente y los consejeros electorales del Consejo General del Instituto Estatal Electoral, los actuales consejeros electorales continuarán en funciones y ejercerán las facultades y atribuciones que les correspondan conforme a este Decreto. De lo anteriormente transcrito se advierte que el actual Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes se encuentra debidamente facultado para realizar lo que el Código Electoral del Estado le atribuye, toda vez que a la fecha el Consejo General del 1 Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia política-electoral de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación, en fecha diez de febrero de dos mil catorce. 2

3 Instituto Nacional Electoral no ha realizado la designación de la nueva integración del Consejo General del Organismo Público Local Electoral. CUARTO. Que dentro de las atribuciones del Consejo General del Instituto Estatal Electoral, señaladas en el artículo 75 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, se encuentran las contenidas en las fracciones XX y XXI, las cuales indican: ( ) XX. Dictar los acuerdos necesarios a fin de cumplimentar lo establecido en el presente Código; y XXI. Conocer, discutir y en su caso, aprobar los presupuestos de ingresos y egresos del Instituto así como los correspondientes informes anuales de su ejercicio; ( ) ; por lo que éste Consejo General resulta competente para emitir el presente Acuerdo. QUINTO. Que la fracción II del artículo 76, y la fracción I del artículo 81 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, establecen respectivamente lo siguiente: ARTÍCULO 76.- Corresponden al Consejero Presidente las atribuciones siguientes: ( ) II. Elaborar anualmente el presupuesto del Instituto, someterlo a la aprobación del Consejo y remitirlo al titular del Poder Ejecutivo, para que lo presente al Congreso; (...) ARTÍCULO 81.- Corresponden a la Dirección Administrativa las siguientes atribuciones: I. Elaborar el proyecto de Presupuesto Anual de Egresos del Instituto de conformidad con la Ley de Presupuesto, Gasto Público y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Aguascalientes y sus Municipios, a más tardar en la primera semana del mes de julio, el cual entregará al Consejero Presidente; ( ) De los preceptos legales anteriormente transcritos se desprende la competencia de la Presidenta del Consejo General del Instituto Estatal Electoral para someter a la consideración de dicho Organismo Electoral el presente Proyecto de Presupuesto de Egresos del Instituto Estatal Electoral para el Ejercicio Fiscal SEXTO. Que la Ley de Presupuesto, Gasto Público y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Aguascalientes como norma reguladora de la elaboración del Proyecto de Presupuesto Anual de Egresos del Instituto Estatal Electoral, dispone en sus artículos 4º, 7º, 10º fracción III, 16, 21 y 24, lo siguiente: 3

4 Artículo 4º.- Los recursos públicos de que dispongan los Ejecutores de Gasto se administrarán de conformidad con los siguientes principios rectores: I.- De eficiencia, eficacia, disciplina, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados; II.- De racionalidad, austeridad, rendición de cuentas y perspectiva territorial y de género; y III.- De evaluación del desempeño con el objeto de propiciar que los recursos económicos se asignen en los presupuestos respectivos con los principios anteriores. Artículo 7º.- El proceso de programación y presupuestación tiene como finalidad orientar el Gasto Público hacia los objetivos, metas y estrategias contenidos en los planes de desarrollo y los programas que de éstos se derivan, garantizando con ello el uso eficiente de los recursos públicos en cada uno de los Programas Presupuestarios que desarrollen los Ejecutores de Gasto. Artículo 10.- La Programación y Presupuestación del Gasto Público del Estado comprende: ( ) III.- Las actividades y sus respectivas previsiones de gasto correspondientes a los Poderes Legislativo y Judicial y a los Órganos Autónomos. Artículo 16.- Los Ejecutores de Gasto, al elaborar los Anteproyectos y Proyectos de Presupuestos, en su caso, deberán cumplir las disposiciones que regulan el proceso de programación, presupuestación y Evaluación del Desempeño, previstos en esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, en todo caso se deberá atender lo dispuesto en la normatividad que regula la planeación estatal y municipal del desarrollo. Artículo 21.- Los Anteproyectos de Presupuesto del Estado y los Anteproyectos de Presupuesto de los Municipios, deberán sujetarse a los techos de gasto que dé a conocer la Secretaría y, en su caso, las Tesorerías. Para la elaboración de los Proyectos de Presupuesto de Egresos que formulen los Poderes del Estado y los Órganos Autónomos, tomarán en cuenta la situación económica y financiera nacional y la propia del Estado. Artículo 24.- Los Poderes Legislativo y Judicial, así como los Órganos Autónomos deberán enviar a la Secretaría su Proyecto de Presupuesto de Egresos a más tardar el 20 de septiembre de cada año. 4

5 Preceptos legales que establecen los requisitos y presupuestos esenciales que el Proyecto, al que se hace referencia en los Resultandos IV, V y VI del presente Acuerdo, debe de observar, los cuales fueron analizados y revisados por los integrantes de este Consejo General. SÉPTIMO. Que de conformidad con el artículo 126 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, el primer domingo del mes de junio del año dos mil dieciséis se verificarán las elecciones ordinarias, en las que tendrá lugar la renovación del Poder Ejecutivo, del Congreso del Estado así como de los Ayuntamientos que integran el Estado de Aguascalientes, cuya organización corresponde al Instituto Estatal Electoral, de acuerdo a lo establecido por el numeral 17 Apartado B, segundo párrafo de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes; disposiciones legales que para mayor claridad se transcriben a continuación: ARTÍCULO Las elecciones ordinarias se verificarán el primer domingo del mes de junio del año que corresponda. ( ) Artículo 17.- En el Estado la renovación de los Poderes Legislativo y Ejecutivo, así como los Ayuntamientos se verificarán por medio de elecciones democráticas, libres auténticas y periódicas, a través del ejercicio del sufragio universal, libre, secreto, directo e intransferible. ( ) B. La organización de las elecciones en el Estado, así como del fomento del modelo de vida democrático, de participación y representación es una función pública que se ejerce a través de un organismo público local electoral denominado Instituto Estatal Electoral. ( ) Por lo que es menester considerar que en el proyecto referido en los Resultando IV, V y VI del presente Acuerdo se encuentra previsto, en los rubros relativos, el incremento a los montos que resulta necesario para la adecuada realización de las actividades correspondientes al Proceso Electoral Local OCTAVO. Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, los Partidos Políticos disfrutarán de las franquicias postales y telegráficas dentro del territorio nacional, que sean necesarias para el desarrollo de sus actividades, mismas que, según la fracción I del citado artículo, en años electorales 5

6 el monto total será equivalente al 4% (CUATRO POR CIENTO) del financiamiento público para actividades ordinarias que les sea asignado a los propios Institutos Políticos. En ese sentido, en atención a los Resultandos IV, V y VI, al Considerando anterior, e incluyendo el monto correspondiente a las franquicias postales y telegráficas ya referidas, la Presidenta del Consejo General elaboró el Proyecto de Presupuesto Anual de Egresos del Instituto Estatal Electoral para el Ejercicio Fiscal 2016 para su análisis y aprobación, del cual se desprende lo siguiente: 6

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8 NOVENO. Una vez analizado el contenido del Proyecto de Presupuesto Anual de Egresos del Instituto Estatal Electoral para el Ejercicio Fiscal 2016, descrito en el Considerando anterior, se desprende que el mismo cumple en sus extremos en cuanto a forma y fondo con la Ley de Presupuesto, Gasto Público y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Aguascalientes, así como con los principios rectores del Instituto Estatal Electoral y la normatividad relativa aplicable contenida en el Código Electoral vigente en el Estado, por lo que este Consejo General en uso de sus facultades y atribuciones determina aprobar el Proyecto de Presupuesto referido en los Considerandos Séptimo y Octavo. Por lo anteriormente expuesto y fundado en los Resultandos y Considerandos del presente Acuerdo y en atención a lo dispuesto por los artículos 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 Apartado B de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes; 4º, 7º, 10º fracción III, 16, 21 y 24 de la Ley de Presupuesto, Gasto Público y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Aguascalientes; y 56,66, 69, 75, 76, 81 y 126 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, se emite el siguiente: A C U E R D O PRIMERO. Este Consejo General resulta competente para la emisión del presente Acuerdo, en términos de lo establecido en los Considerandos que lo integran. SEGUNDO. Se aprueba el Proyecto de Presupuesto Anual de Egresos del Instituto Estatal Electoral para el Ejercicio Fiscal 2016 en términos de lo establecido en el Considerando Octavo del presente Acuerdo. TERCERO. Este Consejo General aprueba presupuestar la cantidad de $92 963, (NOVENTA Y DOS MILLONES, NOVECIENTOS SESENTA Y TRES MIL, CIENTO NOVENTA Y SEIS PESOS 68/100 M.N.) para el financiamiento del gasto ordinario del Instituto Estatal Electoral, en términos de lo establecido en el Considerando Octavo del presente Acuerdo. CUARTO. Remítase el presente Acuerdo, al Poder Ejecutivo del Estado a efecto de que sea integrado al Proyecto de Presupuesto General de Egresos del Estado, así como al H. Congreso del Estado, para su análisis, discusión y aprobación. QUINTO. El presente Acuerdo entrará en vigor al momento de su aprobación por este Consejo General. 8

9 SEXTO. Notifíquese por estrados el presente Acuerdo en términos de lo establecido por los artículos 320 fracción III y 323 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, y 45 y 46 segundo párrafo del Reglamento de Reuniones y Sesiones del Consejo General del Instituto Estatal Electoral. SÉPTIMO. Para su conocimiento general publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial del Estado, así como en la página oficial de internet del Instituto Estatal Electoral, según lo establece el artículo 320 fracción VI del Código Electoral del Estado de Aguascalientes y 46 párrafos primero y segundo del Reglamento de Reuniones y Sesiones del Consejo General del Instituto Estatal Electoral. El presente Acuerdo fue tomado en Sesión Ordinaria del Consejo General del Instituto Estatal Electoral, celebrada a los treinta y un días del mes de agosto del año dos mil quince.-conste LA PRESIDENTA EL SECRETARIO TÉCNICO MTRA. LYDIA GEORGINA BARKIGIA LEAL MTRO. SANDOR EZEQUIEL HERNÁNDEZ LARA Así lo acordaron, por unanimidad de votos, los Consejeros Electorales que integran el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, lo anterior de conformidad con la fracción I del artículo 38 del Reglamento de Reuniones y Sesiones del Consejo General del Instituto Estatal Electoral. 9

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