Ministerio de Comercio, Industria y Turismo DECRETO 730 DE 2012 (Abril 13) Por el cual se da cumplimiento a los compromisos adquiridos por Colombia

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "Ministerio de Comercio, Industria y Turismo DECRETO 730 DE 2012 (Abril 13) Por el cual se da cumplimiento a los compromisos adquiridos por Colombia"

Transcripción

1 Ministerio de Comercio, Industria y Turismo DECRETO 730 DE 2012 (Abril 13) Por el cual se da cumplimiento a los compromisos adquiridos por Colombia en virtud del Acuerdo de Promoción Comercial entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América. El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política y con sujeción a lo dispuesto en las leyes 6ª de 1971, 7ª de 1991 y 1143 y 1166 de 2007, y CONSIDERANDO: Que en uso de las facultades establecidas en el artículo 189 numeral 2º de la Constitución Política, el Gobierno de la República de Colombia suscribió el Acuerdo de Promoción Comercial entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América, sus Cartas adjuntas y sus Entendimientos, en Washington Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, el 22 de noviembre de 2006, en adelante el Acuerdo, y su Protocolo Modificatorio firmado en Washington Distrito de Columbia, el 28 de junio de 2007, y la Carta Adjunta de la misma fecha, en adelante el Protocolo; Que el Congreso de la República de Colombia mediante Ley 1143 del 4 de julio de 2007, aprobó, el Acuerdo de promoción comercial entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América, sus Cartas adjuntas y sus Entendimientos, suscritos en Washington el 22 de noviembre de 2006, y mediante la Ley 1166 de 2007 aprobó el Protocolo Modificatorio al Acuerdo de Promoción Comercial Colombia - Estados Unidos, firmado Washington, Distrito de Columbia, el 28 de junio de 2007, y la Carta adjunta de la misma fecha ; Que la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-750 del 24 de julio de 2008, declaró exequible el Acuerdo de Promoción Comercial entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América, sus Cartas Adjuntas y sus Entendimientos, así como sus anexos y su Ley aprobatoria 1143 de 4 de julio de 2007; y mediante Sentencia C-751 del 24 de julio de 2008, declaró exequible el Protocolo Modificatorio al Acuerdo de Promoción Comercial Colombia - Estados Unidos, firmado Washington, Distrito de Columbia, el 28 de junio de 2007, y la Carta adjunta de la misma fecha, y su Ley aprobatoria 1166 del 21 de noviembre de 2007; Que de conformidad con el artículo 23.4 del acuerdo, el mismo entrará en vigor sesenta (60) días después de la fecha en que las Partes intercambien notificaciones escritas certificando que han cumplido sus respectivos requisitos legales o en la fecha que las Partes así lo acuerden. DECRETA: CAPÍTULO I Disposiciones iniciales

2 ART 1º Las importaciones de mercancías originarias de Estados Unidos de América pagarán los aranceles aduaneros resultado de aplicar las reglas establecidas en el presente decreto. ART. 2º El año uno (1) del programa de eliminación arancelaria corresponderá al año calendario en que el acuerdo entre en vigor. A partir del año dos (2), la reducción arancelaria de cada etapa será anual e iniciará el 1º de enero del respectivo año. PAR. Entiéndase como año en el cual el acuerdo entra en vigor, el periodo restante al año calendario que transcurre con posterioridad a los sesenta (60) días después de la fecha en que las Partes intercambien notificaciones escritas certificando que han cumplido sus respectivos requisitos legales o en la fecha que las partes así lo acuerden, de conformidad con el artículo 23.4 del acuerdo. ART. 3º La desgravación arancelaria de las subpartidas que califiquen como mercancías remanufacturadas estará sometida a las reglas establecidas en el capítulo II, sección C del presente decreto. ART. 4º La tasa base del arancel aduanero será la tasa o arancel que se indica para cada subpartida arancelaria, en las listas de desgravación arancelaria previstas en los artículos 13, 15 y 27. ART. 5º Las partes de este acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo XXIV del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 y el artículo V del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios, establecen una zona de libre comercio. ART. 6º Las partes confirman los derechos y obligaciones existentes entre ellas conforme al Acuerdo sobre la OMC y otros acuerdos de los que sean parte. CAPÍTULO II Programa de desgravación de aranceles aduaneros para mercancías no agrícolas SECCIÓN A Categorías de desgravación ART. 7º Los aranceles aduaneros sobre las importaciones de mercancías no agrícolas originarias de Estados Unidos de América, comprendidas en las líneas arancelarias especificadas en la categoría de desgravación A en el artículo 13 del presente decreto, quedarán totalmente eliminados a partir de la entrada en vigor del Acuerdo. ART. 8º Los aranceles aduaneros sobre las importaciones de mercancías no agrícolas originarias de Estados Unidos de América, comprendidas en las líneas arancelarias especificadas en la categoría de desgravación B, en el artículo 13 del presente decreto, se eliminarán en cinco etapas anuales iguales, comenzando en la fecha en que este Acuerdo entre en vigor, y dichas mercancías deberán quedar libres de aranceles a partir del 1º de enero del año cinco. Tasa base % 4,00% 3,00% 2,00% 1,00% 0,00% 10% 8,00% 6,00% 4,00% 2,00% 0,00%

3 15% 12,00% 9,00% 6,00% 3,00% 0,00% 20% 16,00% 12,00% 8,00% 4,00% 0,00% ART. 9º Los aranceles aduaneros sobre las importaciones de mercancías no agrícolas originarias de Estados Unidos de América, comprendidas en las líneas arancelarias especificadas en la categoría de desgravación C, en el artículo 13 del presente decreto, se eliminarán en diez etapas anuales iguales, comenzando en la fecha en que este Acuerdo entre en vigor, y dichas mercancías deberán quedar libres de aranceles a partir del 1º de enero del año diez. Tasa base % 9,0% 8,0% 7,0% 6,0% 5,0% 4,0% 3,0% 2,0% 1,0% 0,0% 15% 13,5% 12,0% 10,5% 9,0% 7,5% 6,0% 4,5% 3,0% 1,5% 0,0% 20% 18,0% 16,0% 14,0% 12,0% 10,0% 8,0% 6,0% 4,0% 2,0% 0,0% 35% 31,5% 28,0% 24,5% 21,0% 17,5% 14,0% 10,5% 7,0% 3,5% 0,0% ART. 10. Los aranceles aduaneros sobre las importaciones de mercancías no agrícolas originarias de Estados Unidos de América, comprendidas en las líneas arancelarias especificadas en la categoría de desgravación F, en el artículo 13 del presente decreto deberán continuar recibiendo un tratamiento libre de aranceles. ART. 11. Los aranceles aduaneros sobre las importaciones de mercancías no agrícolas originarias de Estados Unidos de América, comprendidas en las líneas arancelarias especificadas en la categoría de desgravación K, en el artículo 13 del presente decreto, se eliminarán en siete etapas anuales iguales comenzando en la fecha en que este Acuerdo entre en vigor, y dichas mercancías deberán quedar libres de aranceles el 1º de enero del año siete. Tasa base % 12,9% 10,7% 8,6% 6,4% 4,3% 2,1% 0,0% 20% 17,1% 14,3% 11,4% 8,6% 5,7% 2,9% 0,0% ART. 12. Los aranceles aduaneros sobre las importaciones de mercancías no agrícolas originarias de Estados Unidos de América, comprendidas en las líneas arancelarias especificadas en la categoría de desgravación U, en el artículo 13 del presente decreto, deberán ser reducidos en un 10 por ciento de la tasa base comenzando en la fecha en que este Acuerdo entre en vigor. El 1º de enero del año dos, los aranceles se reducirán en 10 por ciento adicional del arancel base. El 1º de enero del año tres, los aranceles se reducirán en 30 por ciento adicional del arancel base. El 1º de enero del año cuatro, los aranceles se reducirán en 20 por

4 ciento adicional del arancel base. El 1º de enero del año cinco, los aranceles se reducirán en 30 por ciento adicional del arancel base, y dichas mercancías deberán quedar libres de aranceles el 1º de enero del año cinco. Tasa base % 13,5% 12,0% 7,5% 4,5% 0,0% 20% 18,0% 16,0% 10,0% 6,0% 0,0% SECCIÓN B Lista de desgravación ART. 13. Con excepción de las mercancías remanufacturadas a las que se refiere el artículo 15 del presente decreto, los aranceles aduaneros a las importaciones de las mercancías no agrícolas originarias de Estados Unidos de América, se eliminarán a partir de la entrada en vigor del acuerdo de la siguiente forma: Subpartida Tasa base Categoría % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A

5 % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A Subpartida Tasa base Categoría % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A

6 % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A Subpartida Tasa base Categoría % A % A % A % A % B % B % B % B % B % A % B % A % A % A % A % A % A % A % A

7 % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % B % B % B % B % B % B % B % B % B % B % B % B % B % B % B % B % B % B % B % A % A % A % A % A

8 % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A Subpartida Tasa base Categoría % A % A % A % A % A % A % A % A % A

9 % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % B % A % C % A % C % C % C % C % C % C % C % C % A % B % A % C % B % C % A % C % C % A % C

10 % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % B % B

11 Subpartida Tasa base Categoría % B % B % A % A % A % A % A % A % C % C % A % A % A % A % A % A % A % C % C % C % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A

12 % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A

13 % A % A % A % A % A % A % A % A Subpartida Tasa base Categoría % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % C % C % C % A % C % A % A % A % A % A

14 % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A

15 % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A Subpartida Tasa base Categoría % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A

16 % A % A % A % A % A % C % A % C % C % C % C % A % C % A % A % A % A % C % A % A % A % A % C % C % C % C % A % A % C % C % B % C % C % C % C

17 % C % A % C % A % A % A % A % A % A % A % A % C % C % A % A % C % C % A % A % C % A % A % A % C % C % F % A % A Subpartida Tasa base Categoría % A % A % A % A % A

18 % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % C % A % C % C % C % C % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % C % C % C % C % A % A % A

19 % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % C % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % C % A % A % A % C % A % C Subpartida Tasa base Categoría % A % A % A % C % A % A % C

20 % A % A % A % A % A % C % A % A % A % C % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % C % A % C % A % C % A % A

21 % A % A % A % A % A % C % A % A % A % A % A % A % A % A % A % C % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % C % A % C % C % A % C % A % C % A

22 Subpartida Tasa base Categoría % C % C % C % C % A % A % A % A % C % C % A % A % C % C % C % C % A % A % A % A % A % A % A % C % A % B % A % A % A % A % A % C

23 % A % A % A % A % A % A % A % C % C % C % A % C % C % A % A % A % A % A % A % C % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A

24 % A % A % A % C % A % A % A % A % A % A Subpartida Tasa base Categoría % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % C % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A

25 % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A

26 % A % A % A % A % A % C % A % A Subpartida Tasa base Categoría % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % C % A % A % A % A % A % A % F % F % F % A % A % F % A % A

27 % F % A % A % A % A % C % C % A % A % A % A % A % F % F % A % A % A % A % A % A % F % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A

28 % A % A % A % C % A % A % A % A % C % A % A % A % A % A % A % A Subpartida Tasa base Categoría % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A

29 % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % F % C % A % A % A % F % A % A % A % A % C % A % A % C % A % A

30 % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % F % A % A % A % A % F % A % A % A % A % A % A % A % A % A Subpartida Tasa base Categoría % A % A % A % A % A % A

31 % F % C % C % A % A % B % A % C % C % A % C % A % C % C % C % A % A % F % C % A % A % A % A % A % C % C % C % A % A % A % A % A % A % A % A

32 % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % F % A % A % A % F % C % A % A % A % A % A % A % C % A % A % A % A % C % C % A % A

33 % C Subpartida Tasa base Categoría % K % C % C % C % C % A % A % A % A % A % A % C % A % A % A % A % A % B % C % A % A % A % A % A % F % F % A % F % C % A % C

34 % A % C % A % A % A % A % A % A % F % F % A % F % A % A % F % A % A % A % A % A % A % A % A % F % A % F % F % A % F % A % A % F % F % F % F

35 % A % A % A % A % A % A % A % F % A % A % A Subpartida Tasa base Categoría % A % F % F % F % F % A % A % F % F % F % F % A % F % A % A % A % A % F % A % F % A

36 % F % F % F % F % F % F % F % F % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % F % F % A % A % F % A % F % F % A % A % A % C % A % A % A % F

37 % F % A % F % A % F % A % A % F % A % F % F % F % F % F % F % A % A % A % A % A % F Subpartida Tasa base Categoría % A % A % F % F % A % A % A % A % F % A % C

38 % A % A % A % F % A % A % A % A % F % F % F % F % A % A % F % F % A % A % A % F % A % A % F % F % F % A % F % F % F % F % F % F % F % A % F

39 % F % F % F % F % F % F % F % F % F % F % F % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % F % A % A % F % F % A % A % A Subpartida Tasa base Categoría % A

40 % A % A % F % A % A % F % F % F % F % F % F % F % F % F % F % F % F % F % F % F % F % A % A % A % A % A % A % A % A % A % F % A % A % A % A

41 % A % F % F % F % F % A % F % F % C % F % F % F % F % F % F % F % F % F % F % F % A % A % F % F % A % A % A % F % F % F % F % A % A % F % A

42 % F % F % F % A % A % A Subpartida Tasa base Categoría % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % F % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A

43 % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A

44 % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A Subpartida Tasa base Categoría % A % F % F % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A

45 % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % F % A % A % A % A % A % A % A

46 % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % C % C % C % C % C % C % C % A % A % A % A % A Subpartida Tasa base Categoría % C % A % C % A % A % A

47 % C % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A

48 % A % B % B % B % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % F % F % F % B % A % B % A % A % A % A % B % B % C % A % B % A % A

49 % A Subpartida Tasa base Categoría % A % A % C % C % C % C % C % A % K % K % K % C % C % A % C % C % C % A % C % C % C % C % C % C % C % C % B % B % A % A % B

50 % A % A % A % B % C % C % C % C % A % A % C % B % A % C % C % C % A % A % C % C % A % C % C % B % C % C % C % C % B % B % A % A % A % A % A

51 % C % A % C % A % C % B % C % B % C % A % A Subpartida Tasa base Categoría % A % C % C % C % A % C % B % C % A % C % C % A % C % C % C % C % A % A % A % A % A

52 % B % A % C % A % C % A % A % A % A % A % A % A % A % C % A % C % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A

53 % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % C % A % A % A % A % A % A Subpartida Tasa base Categoría % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A

54 % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % F % F % A % A % F % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A

55 % A % A % A % A % A % A % A % A % B % B % A % A % C % A % A % A % A % A % A % A % C % A % A % C % A % C % A % A % A % A % A Subpartida Tasa base Categoría % A

56 % C % C % C % C % A % A % A % C % C % C % A % A % A % A % C % C % A % A % A % A % A % C % C % A % C % C % A % A % A % A % A % A % A % A % A

57 % A % A % A % A % A % A % C % A % A % A % A % A % A % A % A % A % F % A % A % C % C % C % C % C % C % C % C % C % A % A % A % A % A % A % K

58 % A % K % A % B % C % A Subpartida Tasa base Categoría % A % K % C % K % A % C % C % K % C % A % A % A % A % A % K % K % K % A % A % A % A % A % A % A % A % A

59 % K % K % A % A % A % K % A % A % A % K % A % K % A % B % K % K % K % K % A % K % K % K % A % K % K % K % K % K % K % A % A % A % A % C % A

60 % A % A % A % C % A % A % A % A % A % A % A % A % C % C % C % C Subpartida Tasa base Categoría % C % C % C % A % K % K % K % K % K % A % C % C % C % C % C % C

61 % C % C % C % C % K % C % A % C % C % A % A % A % A % B % A % A % K % C % C % C % K % C % A % A % K % K % C % A % A % A % A % A % A % A % A

62 % C % A % C % C % K % A % C % C % K % K % C % C % C % A % C % C % A % K % K % K % C % C % K % K % K % A Subpartida Tasa base Categoría % K % K % K % B % K % C

63 % C % C % C % C % C % C % C % A % K % C % C % K % K % A % A % K % A % A % A % A % A % A % A % A % C % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A

64 % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % C % C % C % C % A % C % A % C % C % A % C % C % C % C % C % A

65 % C Subpartida Tasa base Categoría % C % C % A % A % C % C % C % C % C % A % C % A % C % A % A % A % A % A % A % C % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A

66 % A % A % A % A % C % C % C % C % C % A % A % A % C % A % C % A % C % F % A % C % A % C % A % A % C % C % C % C % C % A % A % A % A % C % C

67 % C % C % C % A % C % C % A % A % A % A % A Subpartida Tasa base Categoría % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A

68 % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % C % A % A % C % C

69 % C % C % C % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % B % B % B % A Subpartida Tasa base Categoría % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A

70 % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % B % B % B % B % B % B % B % B % B % B % B % B % B % B % B % B % B % B % B % B % C % B

71 % B % B % C % B % B % B % B % B % B % A % B % B % B % A % A % C % C % C % C % C % C % C % C % C % A % A % A % C % C % C % C Subpartida Tasa base Categoría % C

72 % C % C % C % C % C % C % C % C % C % C % C % C % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % C % A % C % A % C % A % A % C % A % A % A % A % A

73 % F % A % A % A % U % A % A % U % U % U % U % A % A % U % U % U % F % U % U % U % U % U % U % B % B % U % U % U % U % A % U % U % U % U % U

74 % U % U % U % U % U % U Subpartida Tasa base Categoría % U % A % A % A % A % A % A % U % U % A % U % U % A % U % U % U % A % C % A % B % C % U % U % U % A % U

75 % A % B % B % A % A % U % A % U % A % A % U % U % U % U % U % C % C % U % U % A % U % U % U % A % U % A % U % A % U % A % U % A % A % U % A

76 % A % C % A % C % A % A % A % C % C % U % U % U % U % U % U % U Subpartida Tasa base Categoría % U % U % U % U % U % U % U % U % U % U % U % U % U % U % U % U

77 % U % U % C % C % A % U % U % U % U % A % A % A % A % U % C % F % F % C % C % F % C % C % C % F % F % F % F % F % C % F % A % C % C % A % C

<Tabla modificada por el artículo 1 del Decreto 1790 de El nuevo texto es el siguiente:>

<Tabla modificada por el artículo 1 del Decreto 1790 de El nuevo texto es el siguiente:> DECRETO 4388 DE 2009 (noviembre 11) Diario Oficial No. 47.531 de 12 de noviembre de 2009 MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO Por el cual se da cumplimiento a los compromisos arancelarios adquiridos

Más detalles

CAPÍTULO UNO DISPOSICIONES INICIALES Y DEFINICIONES GENERALES. Sección A - Disposiciones Iniciales

CAPÍTULO UNO DISPOSICIONES INICIALES Y DEFINICIONES GENERALES. Sección A - Disposiciones Iniciales CAPÍTULO UNO DISPOSICIONES INICIALES Y DEFINICIONES GENERALES Sección A - Disposiciones Iniciales Artículo 101: Establecimiento de la Zona de Libre Comercio Las Partes de este Acuerdo, de conformidad con

Más detalles

ANEXO 2-D LISTA DE DESGRAVACIÓN ARANCELARIA DE JAPÓN NOTAS GENERALES

ANEXO 2-D LISTA DE DESGRAVACIÓN ARANCELARIA DE JAPÓN NOTAS GENERALES ANEXO 2-D LISTA DE DESGRAVACIÓN ARANCELARIA DE JAPÓN NOTAS GENERALES 1. Los códigos de nueve dígitos del número de clasificación arancelaria de Japón referidos en esta Lista están basados en la Nomenclatura

Más detalles

APÉNDICE B-2 MEDIDAS DE SALVAGUARDIA PARA MERCANCÍAS FORESTALES DE JAPÓN

APÉNDICE B-2 MEDIDAS DE SALVAGUARDIA PARA MERCANCÍAS FORESTALES DE JAPÓN APÉNDICE B-2 MEDIDAS DE SALVAGUARDIA PARA MERCANCÍAS FORESTALES DE JAPÓN 1. No obstante lo dispuesto en el Artículo 2.4 (Eliminación de Aranceles Aduaneros) de conformidad con el párrafo 5 de las Notas

Más detalles

NOTAS GENERALES LISTA ARANCELARIA DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

NOTAS GENERALES LISTA ARANCELARIA DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA NOTAS GENERALES LISTA ARANCELARIA DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA 1. En general, las disposiciones incluidas en esta Lista están expresadas de acuerdo con los términos del Arancel Centroamericano de Importación,

Más detalles

Definiciones de aplicación general. Para los efectos de este Tratado y, a menos que se especifique otra cosa:

Definiciones de aplicación general. Para los efectos de este Tratado y, a menos que se especifique otra cosa: Capítulo Dos Definiciones generales Artículo 2.1: Definiciones de aplicación general Para los efectos de este Tratado y, a menos que se especifique otra cosa: Acuerdo de Valoración Aduanera significa el

Más detalles

APENDICE B-1 MEDIDAS DE SALVAGUARDIA AGRÍCOLA DE JAPÓN. Sección A: Notas para Apéndice B-1

APENDICE B-1 MEDIDAS DE SALVAGUARDIA AGRÍCOLA DE JAPÓN. Sección A: Notas para Apéndice B-1 APENDICE B-1 MEDIDAS DE SALVAGUARDIA AGRÍCOLA DE JAPÓN Sección A: Notas para Apéndice B-1 1. Este Apéndice establece: (c) los mercancías agrícolas originarias que podrán ser sujetas a las medidas de salvaguardia

Más detalles

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS CUPOS PARA INTERNAR A LA COMUNIDAD EUROPEA EN EL PERIODO DEL 1 DE JULIO DE UN AÑO AL 30 DE JUNIO DEL AÑO SIGUIENTE, MIEL NATURAL; ESPÁRRAGOS FRESCOS O REFRIGERADOS;

Más detalles

Por el cual se crea el Mecanismo Público de Administración de Contingentes Agropecuarios y se modifica el Decreto 2685 de 1999

Por el cual se crea el Mecanismo Público de Administración de Contingentes Agropecuarios y se modifica el Decreto 2685 de 1999 REPUBLICA DE COLOMBIA No MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NUMERO 00430 DE 2004 Por el cual se crea el Mecanismo Público de Administración de Contingentes Agropecuarios y se modifica

Más detalles

NOTAS GENERALES LISTA ARANCELARIA DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ

NOTAS GENERALES LISTA ARANCELARIA DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ NOTAS GENERALES LISTA ARANCELARIA DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ 1. Relación con el Arancel de Aduanas de la República del Perú (AAPERU). Las posiciones arancelarias de esta Lista están generalmente expresadas

Más detalles

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO DECRETO NÚMERO DE 2016 ( )

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO DECRETO NÚMERO DE 2016 ( ) REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO DECRETO NÚMERO DE 2016 ( ) MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DECRETO Por el cual se adoptan medidas para la prevención y el control

Más detalles

RESTRICTED ORGANIZACIÓN MUNDIAL G/TMB/N/146 6 de marzo de 1996 ACUERDO SOBRE LOS TEXTILES Y EL VESTIDO

RESTRICTED ORGANIZACIÓN MUNDIAL G/TMB/N/146 6 de marzo de 1996 ACUERDO SOBRE LOS TEXTILES Y EL VESTIDO RESTRICTED ORGANIZACIÓN MUNDIAL G/TMB/N/146 6 de marzo de 1996 DEL COMERCIO (96-0812) Original: inglés ACUERDO SOBRE LOS TEXTILES Y EL VESTIDO Notificación de conformidad con el apartado b) del párrafo

Más detalles

NOTAS GENERALES LISTA ARANCELARIA DE LOS ESTADOS UNIDOS

NOTAS GENERALES LISTA ARANCELARIA DE LOS ESTADOS UNIDOS NOTAS GENERALES LISTA ARANCELARIA DE LOS ESTADOS UNIDOS 1. Relación con el Sistema Arancelario Armonizado de los Estados Unidos (HTSUS). Las posiciones arancelarias de esta Lista están generalmente expresadas

Más detalles

Características de las Contribuciones

Características de las Contribuciones Características de las Contribuciones Que son los impuestos? Definición genérica: Son impuestos las prestaciones en dinero o en especie que fija la Ley con carácter general y obligatorio, a cargo de personas

Más detalles

DIARIO OFICIAL DECRETO /07/2002

DIARIO OFICIAL DECRETO /07/2002 DIARIO OFICIAL 44.892 DECRETO 1573 31/07/2002 por el cual se autorizan importaciones bajo el Sistema de Licencia Anual. El Presidente de la Repúlica de Colombia, en uso de sus facultades conferidas por

Más detalles

Anexo III.1. Mercancías Textiles y del Vestido. Tratamiento Libre de Aranceles para ciertas Mercancías

Anexo III.1. Mercancías Textiles y del Vestido. Tratamiento Libre de Aranceles para ciertas Mercancías Anexo III.1 Mercancías Textiles y del Vestido Sección 1: Ámbito y Cobertura 1 1. Este Anexo se aplica a las mercancías textiles y del vestido comprendidas en el Apéndice III.1.1.1. 2. En caso de cualquier

Más detalles

lf~ IE~~ 2~1 6

lf~ IE~~ 2~1 6 ~ REPUBLICA DE COLOMBIA fj -...--------..,.,. ~------~=~-~_M~~~-=\~ 1...~ L " DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN"",J"n.#N,,*,,,t'm,_!~~,,F.';:,.-\: uu:,i 0213 DECRETO NÚMERO DE 2016 'i @~~ lf~ IE~~ 2~1

Más detalles

ANEXO. DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE Nº.../2014 por la que se modifica el Protocolo 4 (normas de origen) del Acuerdo EEE.

ANEXO. DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE Nº.../2014 por la que se modifica el Protocolo 4 (normas de origen) del Acuerdo EEE. COMISIÓN EUROPEA Bruselas, 11.12.2014 COM(2014) 728 final ANNEX 1 ANEXO DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE Nº.../2014 por la que se modifica el Protocolo 4 (normas de origen) del Acuerdo EEE de la propuesta

Más detalles

Fracción arancelaria en la Comunidad Europea 1) Cupo (toneladas métricas) 30,000 1,000

Fracción arancelaria en la Comunidad Europea 1) Cupo (toneladas métricas) 30,000 1,000 ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS CUPOS PARA INTERNAR A LA COMUNIDAD EUROPEA EN EL PERIODO DEL 1 DE JULIO DE UN AÑO AL 30 DE JUNIO DEL AÑO SIGUIENTE, MIEL NATURAL; ESPÁRRAGOS FRESCOS O REFRIGERADOS;

Más detalles

Eliminará México, 12 de diciembre, barreras a la importación para 204 productos chinos.

Eliminará México, 12 de diciembre, barreras a la importación para 204 productos chinos. Eliminará México, 12 de diciembre, barreras a la importación para 204 productos chinos. El 12 de diciembre de 2011 expira la vigencia de las medidas de transición aplicables a diversos productos chinos

Más detalles

CAPÍTULO 1 DISPOSICIONES INICIALES Y DEFINICIONES GENERALES. Sección A: Disposiciones Iniciales

CAPÍTULO 1 DISPOSICIONES INICIALES Y DEFINICIONES GENERALES. Sección A: Disposiciones Iniciales CAPÍTULO 1 DISPOSICIONES INICIALES Y DEFINICIONES GENERALES Sección A: Disposiciones Iniciales Artículo 1.1: Establecimiento de una zona de libre comercio Las Partes de este Tratado, de conformidad con

Más detalles

CONTRATO DE AGENCIA COMERCIAL Y TLC COLOMBIA ESTADOS UNIDOS. Andrés De la Rosa 28 de febrero de 2012

CONTRATO DE AGENCIA COMERCIAL Y TLC COLOMBIA ESTADOS UNIDOS. Andrés De la Rosa 28 de febrero de 2012 CONTRATO DE AGENCIA COMERCIAL Y TLC COLOMBIA ESTADOS UNIDOS Andrés De la Rosa andresdelarosa@cavelier.com 28 de febrero de 2012 POR QUÉ EL TEMA ES IMPORTANTE? Compromisos de Colombia en la negociación

Más detalles

PANAMÁ: PREFERENCIAS ARANCELARIAS REGIONALES DE LA ALADI

PANAMÁ: PREFERENCIAS ARANCELARIAS REGIONALES DE LA ALADI PANAMÁ: PREFERENCIAS ARANCELARIAS REGIONALES DE LA ALADI Dirección Nacional de Administración de Tratados Comerciales Internacionales y de Defensa Comercial de la Oficina de Negociaciones Comerciales Internacionales

Más detalles

ACUERDOS Y NEGOCIACIONES COMERCIALES INTERNACIONALES EN QUE PARTICIPA COLOMBIA, ESTADO A 15 DE MAYO DE 2014

ACUERDOS Y NEGOCIACIONES COMERCIALES INTERNACIONALES EN QUE PARTICIPA COLOMBIA, ESTADO A 15 DE MAYO DE 2014 ACUERDOS Y NEGOCIACIONES COMERCIALES INTERNACIONALES EN QUE PARTICIPA COLOMBIA, ESTADO A 15 DE MAYO DE 2014 1. ACUERDOS COMERCIALES VIGENTES A 15/05/2014 1.1 Organización Mundial de Comercio OMC - Establece

Más detalles

CEFP/018/2002. Impacto de la Desgravación Arancelaria Total en el 2003 y 2008 de algunos Productos Agropecuarios

CEFP/018/2002. Impacto de la Desgravación Arancelaria Total en el 2003 y 2008 de algunos Productos Agropecuarios CEFP/018/2002 Impacto de la Desgravación Arancelaria Total en el 2003 y 2008 de algunos Productos Agropecuarios Palacio Legislativo, abril de 2002 CENTRO DE ESTUDIOS DE LAS FINANZAS PUBLICAS Impacto de

Más detalles

DECRETO DE GABINETE No. 29. (de 7 de noviembre de 2007) Que modifica el Arancel Nacional de Importación EL CONSEJO DE GABINETE,

DECRETO DE GABINETE No. 29. (de 7 de noviembre de 2007) Que modifica el Arancel Nacional de Importación EL CONSEJO DE GABINETE, 1 DECRETO DE GABINETE No. 29 (de 7 de noviembre de 2007) Que modifica el Arancel Nacional de Importación EL CONSEJO DE GABINETE, en uso de sus facultades constitucionales y legales, C O N S I D E R A N

Más detalles

Apéndice I. (Tons. Métricas) 1 5,250 2 5,513 3 5,788 4 6,078 5 6,381 6 6,700 7 7,036 8 7,387 9 7,757 10 Ilimitado

Apéndice I. (Tons. Métricas) 1 5,250 2 5,513 3 5,788 4 6,078 5 6,381 6 6,700 7 7,036 8 7,387 9 7,757 10 Ilimitado Apéndice I Notas 1. Este apéndice contiene modificaciones al HTSUS. Sujeto a la nota 4 de la Notas Generales de los Estados Unidos, las mercancías originarias incluidas en este apéndice están sujetas a

Más detalles

SECRETARIA DE ECONOMIA

SECRETARIA DE ECONOMIA SECRETARIA DE ECONOMIA ACUERDO que modifica el diverso por el que se da a conocer el cupo para importar juguetes. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría

Más detalles

DECRETO 943 DE (Mayo 21) Por el cual se actualiza el Modelo Estándar de Control Interno (MECI). EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

DECRETO 943 DE (Mayo 21) Por el cual se actualiza el Modelo Estándar de Control Interno (MECI). EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, DECRETO 943 DE 2014 (Mayo 21) Por el cual se actualiza el Modelo Estándar de Control Interno (MECI). EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de las facultades legales y, en especial las

Más detalles

1. Solicitud, que tendrá el carácter de declaración jurada, según formato (Anexo 1);

1. Solicitud, que tendrá el carácter de declaración jurada, según formato (Anexo 1); Regulan algunos alcances de los Artículos 10 y 11 de la Ley N 29459 - Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios DECRETO SUPREMO N 028-2010-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Más detalles

Ley N , Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, publicada el , y normas modificatorias (en adelante, la Ley de Amazonía).

Ley N , Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, publicada el , y normas modificatorias (en adelante, la Ley de Amazonía). INFORME N. 010-2013-SUNAT/4B0000 MATERIA: Se consulta si los productores de café y cacao( 1 ) de la provincia de Oxapampa del departamento de Pasco y las provincias de Chanchamayo y Satipo del departamento

Más detalles

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Concepto del 2014 Julio 11

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Concepto del 2014 Julio 11 Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Concepto 40928 del 2014 Julio 11 Tema: Aduanas. Descriptores: Declaración de corrección Sanciones. Fuentes formales: Artículo 234 Decreto 2685 de 1989; artículos

Más detalles

DECRETO No. 516 DE 08 NOV "Por medio del cual se modifica la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá, D.C.

DECRETO No. 516 DE 08 NOV Por medio del cual se modifica la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá, D.C. DECRETO No. 516 DE 08 NOV. 2013 ( ) "Por medio del cual se modifica la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá, D.C." EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En ejercicio de sus facultades

Más detalles

GOBIERNO DE CHILE SUBDIRECCION TECNICA DEPARTAMENTO NORMATIVO SUBDEPTO. REGIMENES ESPECIALES RESOLUCION Nº FECHA

GOBIERNO DE CHILE SUBDIRECCION TECNICA DEPARTAMENTO NORMATIVO SUBDEPTO. REGIMENES ESPECIALES RESOLUCION Nº FECHA GOBIERNO DE CHILE SUBDIRECCION TECNICA DEPARTAMENTO NORMATIVO SUBDEPTO. REGIMENES ESPECIALES RESOLUCION Nº 000.943 FECHA 30.12.2003 VISTOS: La resolución Nº 91, de fecha 03.02.1992, de la Dirección Nacional

Más detalles

CAPÍTULO 5 DEFENSA COMERCIAL. Medidas de Salvaguardia Bilateral

CAPÍTULO 5 DEFENSA COMERCIAL. Medidas de Salvaguardia Bilateral CAPÍTULO 5 DEFENSA COMERCIAL Sección A: Medidas de Salvaguardia Global Artículo 69: Medidas de Salvaguardia Global 1. Cada Parte mantiene sus derechos y obligaciones bajo el Artículo XIX del GATT del 1994

Más detalles

ACUERDO PREFERENCIAL DE COMERCIO ENTRE MERCOSUR Y LA REPUBLICA DE LA INDIA

ACUERDO PREFERENCIAL DE COMERCIO ENTRE MERCOSUR Y LA REPUBLICA DE LA INDIA ACUERDO PREFERENCIAL DE COMERCIO ENTRE MERCOSUR Y LA REPUBLICA DE LA INDIA La República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, Estados

Más detalles

MARCO GENERAL DE NEGOCIACIÓN PARA UN TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA Y LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

MARCO GENERAL DE NEGOCIACIÓN PARA UN TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA Y LA REPÚBLICA DE COLOMBIA MARCO GENERAL DE NEGOCIACIÓN PARA UN TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA Y LA REPÚBLICA DE COLOMBIA I. INTRODUCCIÓN En años recientes la globalización se ha convertido en un fenómeno

Más detalles

APÉNDICE A CONTINGENTES ARANCELARIOS DE LOS ESTADOS UNIDOS

APÉNDICE A CONTINGENTES ARANCELARIOS DE LOS ESTADOS UNIDOS APÉNDICE A CONTINGENTES ARANCELARIOS DE LOS ESTADOS UNIDOS 1. Este Apéndice establece las modificaciones a la Tarifa Arancelaria de los Estados Unidos (Harmonized Tariff Schedule of the United States (HTSUS))

Más detalles

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº /SUNAT

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº /SUNAT MODIFICAN LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº182-2008-SUNAT Y MODIFICATORIAS QUE IMPLEMENTÓ LA EMISIÓN ELECTRÓNICA DEL RECIBO POR HONORARIOS Y EL LLEVADO DEL LIBRO DE INGRESOS Y GASTOS DE MANERA ELECTRÓNICA,

Más detalles

El Gobierno de la República Federativa del Brasil

El Gobierno de la República Federativa del Brasil ENTENDIMIENTO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL Y DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA PARA LA ADOPCIÓN DE UN PROTOCOLO ADICIONAL AL AMPARO DEL ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA Nº 59

Más detalles

Ubertad y Orden. de Hacienda y Crédito Público ( 4 NOV2108

Ubertad y Orden. de Hacienda y Crédito Público ( 4 NOV2108 República de Colombia ------~-.~ i ~ I J t.vi6 1! _----{ Ubertad y Orden Ministerio de Hacienda y Crédito Público Decreto Númer~ 4194 de ( 4 NOV2108 Por el cual se autoriza a la Nación - Ministerio de

Más detalles

Clasificación arancelaria. Descripción de mercadería

Clasificación arancelaria. Descripción de mercadería REQUISITOS SEGÚN TIPO DE ACUERDO Vs. 12/04/2015 ACUERDOS Fecha de emisión del Periodo de validez Suspensión por ingreso a depósito Clasificación arancelaria Descripción de mercadería Zona Franca Tercer

Más detalles

( 4 NOV) 2015 "Por el cual se modifica el Decreto 2682 de 2014"

( 4 NOV) 2015 Por el cual se modifica el Decreto 2682 de 2014 r : --_._-------...-----.------------:~ l.~ :r'~~ :;;;; f '.'.i....:;::::;;: ~~ ""=tft~:;: '. i:;. ;,! :'M!~lIiIIIIIiIiilIIi:iIroil...I'~ : MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA y TURISMO DECRETO NÜME~O 2129

Más detalles

Que el 16 de abril de 1998 se subscribió un Acuerdo Marco para la creación de una Zona de Libre Comercio entre la Comunidad Andina y el MERCOSUR;

Que el 16 de abril de 1998 se subscribió un Acuerdo Marco para la creación de una Zona de Libre Comercio entre la Comunidad Andina y el MERCOSUR; Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica entre los Gobiernos de las Repúblicas de Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela, Países Miembros de la Comunidad Andina, y el Gobierno de la República

Más detalles

Balance Legislativo Poder Ejecutivo Senado

Balance Legislativo Poder Ejecutivo Senado Balance Legislativo Poder Ejecutivo Senado 2011-2012 Poder Ejecutivo Trabajo Legislativo por isterios Departamentos Administrativos as energia Educacion Vivienda Desarroollo Territorial Ambiente Transporte

Más detalles

CAPÍTULO 6. Julio de Tratados de libre comercio. 6.1 Tratados de Libre Comercio suscritos por México

CAPÍTULO 6. Julio de Tratados de libre comercio. 6.1 Tratados de Libre Comercio suscritos por México CAPÍTULO 6 6.1 Tratados de Libre Comercio suscritos por México México ha suscrito los siguientes Tratados de Libre Comercio:! Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), publicado en el Diario

Más detalles

DECRETO No. 096 ( Octubre 22 de 2008) Por el cual se ajusta el Manual de Requisitos de los Empleos Públicos de la Alcaldía Municipal de Potosí

DECRETO No. 096 ( Octubre 22 de 2008) Por el cual se ajusta el Manual de Requisitos de los Empleos Públicos de la Alcaldía Municipal de Potosí DECRETO No. 096 ( Octubre 22 de 2008) Por el cual se ajusta el Manual de Requisitos de los Empleos Públicos de la Alcaldía Municipal de Potosí El Alcalde del Municipio de Potosí, en uso de sus atribuciones

Más detalles

INFORME DE PRECIOS DE PARIDAD FONDO DE ESTABILIZACION DE PRECIOS DE LOS COMBUSTIBLES

INFORME DE PRECIOS DE PARIDAD FONDO DE ESTABILIZACION DE PRECIOS DE LOS COMBUSTIBLES INFORME DE PRECIOS DE PARIDAD FONDO DE ESTABILIZACION DE PRECIOS DE LOS COMBUSTIBLES ANTECEDENTES GENERALES En virtud de lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley Nº 20.063 que creó el Fondo de Estabilización

Más detalles

Establecen alícuotas de la contribución denominada Aporte por Regulación para empresas y entidades de los subsectores electricidad e hidrocarburos

Establecen alícuotas de la contribución denominada Aporte por Regulación para empresas y entidades de los subsectores electricidad e hidrocarburos Establecen alícuotas de la contribución denominada Aporte por Regulación para empresas y entidades de los subsectores electricidad e hidrocarburos DECRETO SUPREMO Nº 004-2002-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Más detalles

RESOLUCIÓN 0901 23/05/2006 DIARIO OFICIAL 46.278

RESOLUCIÓN 0901 23/05/2006 DIARIO OFICIAL 46.278 RESOLUCIÓN 0901 23/05/2006 DIARIO OFICIAL 46.278 por la cual se toman medidas para controlar las importaciones y el uso de las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono listadas en el Grupo II del Anexo

Más detalles

Senén Niño Avendaño Senador de la República.

Senén Niño Avendaño Senador de la República. Ley No. de 2016 SENADO Por la cual se establece el Pago de Cesantías del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio El Congreso de Colombia DECRETA: Artículo 1 o. El pago que reconozca el Fondo

Más detalles

ARA Contadores Públicos

ARA Contadores Públicos Administración Federal de Ingresos Públicos IMPUESTOS Resolución General 2234 Impuesto a las Ganancias. Rentas del trabajo personal en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y otras rentas. Régimen

Más detalles

REPUBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL DECRETO NÚMERO DE 2011 ( )

REPUBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL DECRETO NÚMERO DE 2011 ( ) REPUBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL DECRETO NÚMERO DE 2011 ( ) Por el cual se establecen disposiciones relacionadas con la conformación y funcionamiento de las Juntas Directivas de

Más detalles

CAPÍTULO VEINTE ADMINISTRACIÓN DEL ACUERDO. supervisará la implementación de este Acuerdo; revisará el funcionamiento general de este Acuerdo;

CAPÍTULO VEINTE ADMINISTRACIÓN DEL ACUERDO. supervisará la implementación de este Acuerdo; revisará el funcionamiento general de este Acuerdo; CAPÍTULO VEINTE ADMINISTRACIÓN DEL ACUERDO Artículo 2001: La Comisión Conjunta 1. Las Partes establecen la Comisión Conjunta, integrada por representantes del nivel Ministerial de cada Parte, o por las

Más detalles

Presidencia de la República Decreto 2658 de 2011

Presidencia de la República Decreto 2658 de 2011 Presidencia de la República Decreto 2658 de 2011 (Julio 29 de 2011) Por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas. Ver Resolución 2688 de 2011. El Presidente de la República de Colombia, En

Más detalles

REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE BOYACA MUNICIPIO DE TOGUI. ACUERDO No 15 (30 DE AGOSTO DE 2013)

REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE BOYACA MUNICIPIO DE TOGUI. ACUERDO No 15 (30 DE AGOSTO DE 2013) REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE BOYACA MUNICIPIO DE TOGUI ACUERDO No 15 (30 DE AGOSTO DE 2013) POR MEDIO DEL CUAL SE FIJA EL SALARIO DE LA ALCALDESA, EL PERSONERO, SE FIJAN LAS ESCALAS MAXIMAS DE

Más detalles

ACUERDO DE CARTAGENA. Resolución de febrero de 1995 RESOLUCION 360 JUNTA

ACUERDO DE CARTAGENA. Resolución de febrero de 1995 RESOLUCION 360 JUNTA ACUERDO DE CARTAGENA JUNTA Resolución 360 2 de febrero de 1995 RESOLUCION 360 RESOLUCION 360 LA JUNTA DEL ACUERDO DE CARTAGENA, Precios piso y techo y Tablas Aduaneras del Sistema Andino de Franjas de

Más detalles

Ministerio del Medio Ambiente

Ministerio del Medio Ambiente Ministerio del Medio Ambiente RESOLUCIÓN 0304 (16/04/2001) Por la cual se adoptan medidas para la importación de sustancias agotadoras de sustancias agotadoras de la capa de ozono. El Ministro del Medio

Más detalles

El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Colombia, en adelante denominados las Partes;

El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Colombia, en adelante denominados las Partes; ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN NO JUDICIALIZADA El siete de diciembre de mil novecientos noventa

Más detalles

SITUACION ACTUAL Incorporación de Venezuela al Mercosur (Inversiones) Caracas, Junio 2013

SITUACION ACTUAL Incorporación de Venezuela al Mercosur (Inversiones) Caracas, Junio 2013 SITUACION ACTUAL Incorporación de Venezuela al Mercosur (Inversiones) Caracas, Junio 2013 PANORAMA GENERAL Mercosur: proceso de Integración ZONAS DE PREFERENCIAS Limitado Limitado en en productos productos

Más detalles

PROTOCOLO MODIFICATORIO DEL PROTOCOLO DE OLIVOS PARA LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN EL MERCOSUR

PROTOCOLO MODIFICATORIO DEL PROTOCOLO DE OLIVOS PARA LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN EL MERCOSUR PROTOCOLO MODIFICATORIO DEL PROTOCOLO DE OLIVOS PARA LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN EL MERCOSUR La República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental

Más detalles

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NÚMERO DE 2012 ( )

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NÚMERO DE 2012 ( ) MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NÚMERO DE 2012 ( ) Por el cual se reglamenta el artículo 25 de la Ley 1581 de 2012, por la cual se dictan disposiciones generales para la protección

Más detalles

DEPARTAMENTO DE CALDAS MUNICIPIO DE VILLAMARIA CONCEJO MUNICIPAL ACUERDO No. 007 DE JUNIO 09 DE 2008

DEPARTAMENTO DE CALDAS MUNICIPIO DE VILLAMARIA CONCEJO MUNICIPAL ACUERDO No. 007 DE JUNIO 09 DE 2008 ACUERDO No. 007 DE JUNIO 09 DE 2008 POR EL CUAL SE CONCEDE AUTORIZACIÓN AL SEÑOR ALCALDE DEL MUNICIPIO DE VILLAMARÍA, CALDAS, PARA SALIR DEL PAÍS CON EL FIN DE PARTICIPAR EN EL DIPLOMADO INTERNACIONAL:

Más detalles

Ley Nº Entre algunos aspectos relevantes que se establecen a través del artículo 84º-A encontramos:

Ley Nº Entre algunos aspectos relevantes que se establecen a través del artículo 84º-A encontramos: Ley Nº 29451 Ley que modifica el Decreto Ley Nº 19990, Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social, y establece el Régimen Especial de Jubilación para la Sociedad Conyugal y las Uniones de Hecho

Más detalles

CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE PERSONALIDAD Y CAPACIDAD DE PERSONAS JURIDICAS EN EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE PERSONALIDAD Y CAPACIDAD DE PERSONAS JURIDICAS EN EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE PERSONALIDAD Y CAPACIDAD DE PERSONAS JURIDICAS EN EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO TEXTO ORIGINAL. Convención publicada en el Diario Oficial de la Federación, el miércoles

Más detalles

MINISTERIO ~E, JUSTIC~Yl>.EL DERECHO DECRETO NlJMEftO ".l;:) 3 ~ DE Y J L2014

MINISTERIO ~E, JUSTIC~Yl>.EL DERECHO DECRETO NlJMEftO .l;:) 3 ~ DE Y J L2014 I. REPUBLlCA DE COLOMBIA Libertad y Orden MINISTERIO ~E, JUSTIC~Yl>.EL DERECHO DECRETO NlJMEftO ".l;:) 3 ~ DE 2014 1Y J L2014 Por el cual se prorroga el plazo para la liquidación de la Dirección Nacional

Más detalles

IGUALITARIO GANANCIAS Y BIENES PERSONALES

IGUALITARIO GANANCIAS Y BIENES PERSONALES MR Consultores Jornadas de Capacitación y Actualización Tributaria MATRIMONIO IGUALITARIO GANANCIAS Y BIENES PERSONALES SOCIEDAD CONYUGAL Ley Art. 28 a 30 Las disposiciones del Código Civil sobre el carácter

Más detalles

Sistema Peruano de Información Jurídica

Sistema Peruano de Información Jurídica Martes, 01 de mayo de 2007 CONGRESO DE LA REPUBLICA Resolución Legislativa que aprueba el Convenio Nº 176 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Seguridad y Salud en las Minas EL CONGRESO DE

Más detalles

No MAG-COMEX-MINAET-S-MEIC LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y LAS MINISTRAS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, COMERCIO EXTERIOR,

No MAG-COMEX-MINAET-S-MEIC LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y LAS MINISTRAS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, COMERCIO EXTERIOR, Reforma Reglamento sobre Registro, Uso y Control de Plaguicidas Sintéticos Formulados, Ingrediente Activo Grado Técnico, Coadyuvantes y Sustancias Afines de Uso Agrícola No. 37136 -MAG-COMEX-MINAET-S-MEIC

Más detalles

REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE TRANSPORTE

REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE TRANSPORTE REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE TRANSPORTE RESOLUCIÓN No. 005656 DE 2010 ( 30 NOV 2010 ) EL MINISTRO DE TRANSPORTE En uso de las facultades legales, en especial de las conferidas por el artículo 143

Más detalles

ACUERDO No Revaloración Salarial de las Clases de Puestos de Profesionales en Ciencias Médicas Segundo Semestre de 2014

ACUERDO No Revaloración Salarial de las Clases de Puestos de Profesionales en Ciencias Médicas Segundo Semestre de 2014 ACUERDO No. 10711 Revaloración Salarial de las Clases de Puestos de Profesionales en Ciencias Médicas Segundo Semestre de 2014 La Autoridad Presupuestaria, en la Sesión Ordinaria No. 08-2014, celebrada

Más detalles

Presidencia de la Nación

Presidencia de la Nación BUENOS AIRES, 1260/96; 310/98; 883/01, y VISTO el Expediente Nº 1652-COMFER/02, los Decretos Nros. 1144/96; CONSIDERANDO: Que a través de los Decreto Nº 1144/96 modificado y complementado por sus similares

Más detalles

Capítulo V. Procedimientos relacionados con las Reglas de Origen

Capítulo V. Procedimientos relacionados con las Reglas de Origen Capítulo V Procedimientos relacionados con las Reglas de Origen Artículo 30 Certificado de Origen 1. Para que las mercancías originarias califiquen al tratamiento arancelario preferencial, se enviará el

Más detalles

Bloque de Integración

Bloque de Integración Bloque de Integración Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) North American Free Trade Agreement (NAFTA) Bloque comercial de ámbito regional, un acuerdo económico integrado por México,

Más detalles

REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DECRETO Por el cual se modifican los Decretos Reglamentarios 2201 de 1998, 558 y 1033 de 1999 y se dictan otras disposiciones. EL PRESIDENTE

Más detalles

REPÚBLICA DE COLOMBIA "':.:.- '- ' MINISTERIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA DE COLOMBIA ':.:.- '- ' MINISTERIO DEL TRABAJO Ir REPÚBLICA DE COLOMBIA "':.:.- '- ' MINISTERIO DEL TRABAJO i......, " i:., DECRETO NÚMERO' 111 7 DE 2016 Por el cual se modifican los artículos 2.2.4.10.2., 2.2.4.10.3. Y 2.2.4.10.5. Y se adicionan los

Más detalles

Industria del mueble

Industria del mueble Situación macroeconómica La industria del mueble está integrada por pequeñas, medianas y grandes empresas ubicadas en diversas regiones del país, con una oferta productiva que comprende mobiliario para

Más detalles

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURI~MO'_

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURI~MO'_ ':,'Jl1m~Si(}..., i', J,Jc.c..,0, ~-...,'" Q.. MNSTERO DE COMERCO, NDUSTR Y TUR~MO'_ ~._--'t"_..~ '1 r...,~...~-"'~/., ~ DECRETO NÚMERO 0730 DE (13BR2012 Por l cual s da cumpliminto a los compromisos adquiridos

Más detalles

Disposiciones Institucionales del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica, República Dominicana y Estados Unidos

Disposiciones Institucionales del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica, República Dominicana y Estados Unidos Disposiciones Institucionales del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica, República Dominicana y Estados Unidos 1 Definición Preámbulo Capítulo 1: Disposiciones Iniciales Capítulo 2: Definiciones

Más detalles

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS CIUDADANOS DE LA HONORABLE XI LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO. CIUDAD.- LICENCIADO FÉLIX ARTURO GONZÁLEZ CANTO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano

Más detalles

N COMEX-MAG LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA, EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR Y LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA. Considerando: DECRETAN:

N COMEX-MAG LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA, EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR Y LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA. Considerando: DECRETAN: Reglamento para la Administración de los contingentes arancelarios de importación contemplados en el Tratado de Libre Comercio entre la República de Costa Rica y República Popular China N 36729-COMEX-MAG

Más detalles

DECRETO SUPREMO Nº AG APRUEBAN REGLAMENTO DE LA LEY Nº LEY QUE APRUEBA LAS NORMAS DE PROMOCIÓN DEL SECTOR AGRARIO (11/09/2002)

DECRETO SUPREMO Nº AG APRUEBAN REGLAMENTO DE LA LEY Nº LEY QUE APRUEBA LAS NORMAS DE PROMOCIÓN DEL SECTOR AGRARIO (11/09/2002) DECRETO SUPREMO Nº 049-2002-AG APRUEBAN REGLAMENTO DE LA LEY Nº 27360 LEY QUE APRUEBA LAS NORMAS DE PROMOCIÓN DEL SECTOR AGRARIO (11/09/2002) EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley

Más detalles

NORMAS RELACIONADAS CON LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL EN COLOMBIA

NORMAS RELACIONADAS CON LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL EN COLOMBIA NORMAS RELACIONADAS CON LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL EN COLOMBIA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1991 Artículo 8: Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales

Más detalles

GACETA OFICIAL. Fundada el 2 de junio de Director Administrativo: Dr. Guido Gómez Mazara Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo

GACETA OFICIAL. Fundada el 2 de junio de Director Administrativo: Dr. Guido Gómez Mazara Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo GACETA OFICIAL Fundada el 2 de junio de 1851 Director Administrativo: Dr. Guido Gómez Mazara Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo Santo Domingo de Guzmán, D. N., República Dominicana 31 de marzo del

Más detalles

RESOLUCIÓN No MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO:

RESOLUCIÓN No MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO: RESOLUCIÓN No. 14 382 MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador,

Más detalles

VISTO el Expediente N S01: /2012 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y

VISTO el Expediente N S01: /2012 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y COMERCIO EXTERIOR Resolución 142/2012 Modifícase la Resolución N 269/01, en la cual se establecieron los plazos para el ingreso de divisas al sistema financiero provenientes de operaciones de exportación.

Más detalles

RELACIÓN DE CONVENIOS MULTILATERALES SOBRE DERECHOS HUMANOS Y HUMANITARIOS SUSCRITOS POR EL PERÚ

RELACIÓN DE CONVENIOS MULTILATERALES SOBRE DERECHOS HUMANOS Y HUMANITARIOS SUSCRITOS POR EL PERÚ RELACIÓN DE CONVENIOS MULTILATERALES SOBRE DERECHOS HUMANOS Y HUMANITARIOS SUSCRITOS POR EL PERÚ DERECHOS HUMANOS 1. CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA REPRESIÓN DE LA TRATA DE MUJERES Y NIÑOS. Adoptado en

Más detalles

CONCEPTO OBLIGADO AL PAGO

CONCEPTO OBLIGADO AL PAGO ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO LOCAL CON MERCANCÍAS, MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, ESCOMBROS, VALLAS PUNTALES, ASNILLAS, ANDAMIOS Y OTRAS INSTALACIONES ANÁLOGAS.

Más detalles

PLAN VALLEJO DE SERVICIOS

PLAN VALLEJO DE SERVICIOS PLAN VALLEJO DE SERVICIOS Maritza Villamizar M. Asesor Apoyo Empresarial para la Internacionalización Mayo, 2009 Contenido Qué son los Servicios? Actividades que vinculan a dos agentes económicos, con

Más detalles

PODER EJECUTIVO DECRETOS

PODER EJECUTIVO DECRETOS ALCANCE DIGITAL Nº 3 Año CXXXIV San José, Costa Rica, jueves 5 de enero del 2012 JORGE LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA) Nº 4 PODER EJECUTIVO DECRETOS DECRETO Nº 36902-COMEX PUBLICACIÓN DE LA DECISIÓN N 22

Más detalles

(a) estar en formato impreso o electrónico; y

(a) estar en formato impreso o electrónico; y CAPITULO CUATRO PROCEDIMIENTOS DE ORIGEN ARTÍCULO 4.1: CERTIFICADO DE ORIGEN 1. Cada Parte deberá otorgar trato arancelario preferencial, de conformidad con este Acuerdo, a las mercancías originarias importadas

Más detalles

ANEXO ELEMENTOS JURÍDICOS PARA UNA CONTROVERSIA COMERCIAL EN CONTRA DEL MAÍZ Y SUS DERIVADOS, PROCEDENTES DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

ANEXO ELEMENTOS JURÍDICOS PARA UNA CONTROVERSIA COMERCIAL EN CONTRA DEL MAÍZ Y SUS DERIVADOS, PROCEDENTES DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ANEXO ELEMENTOS JURÍDICOS PARA UNA CONTROVERSIA COMERCIAL EN CONTRA DEL MAÍZ Y SUS DERIVADOS, PROCEDENTES DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 1. Evolución imprevista de las circunstancias 2. Existencia de obligaciones

Más detalles

BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA

BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA Page 1 of 5 Página 10155.- Núm. 152 BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA Lunes, 24 de noviembre de 2008 CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, INNOVACIÓN Y EMPLEO Orden 28/2008 de 17 de noviembre de 2008 de la Consejería de

Más detalles

EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y EL GOBIERNO DEL REINO DE TAILANDIA (en lo sucesivo denominados las Partes ),

EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y EL GOBIERNO DEL REINO DE TAILANDIA (en lo sucesivo denominados las Partes ), PROTOCOLO ENTRE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y EL REINO DE TAILANDIA PARA ACELERAR LA LIBERALIZACIÓN DEL COMERCIO DE MERCANCÍAS Y LA FACILITACIÓN DEL COMERCIO EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y EL GOBIERNO

Más detalles

Capítulo 3. Comercio de Mercancías

Capítulo 3. Comercio de Mercancías Capítulo 3 Comercio de Mercancías Artículo 3.1: Trato Nacional Cada Parte otorgará trato nacional a las mercancías de la otra Parte de conformidad con el Artículo III del GATT 1994, incluidas sus notas

Más detalles

D I A R I O O F I C I A L D E MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NUMERO (Diciembre 4 de 2006)

D I A R I O O F I C I A L D E MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NUMERO (Diciembre 4 de 2006) D I A R I O O F I C I A L 4 6 4 7 2 D E 2 0 0 6 MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NUMERO 4350 (Diciembre 4 de 2006) Por el cual se determinan las personas jurídicas sujetas a la vigilancia

Más detalles

SECRETARIA DE ECONOMIA

SECRETARIA DE ECONOMIA SECRETARIA DE ECONOMIA ACUERDO por el que se da a conocer la Decisión No. 83 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia, adoptada

Más detalles

Dec. 760/15. Ref. Prorroga regímenes especiales de importación. 6/5/2015 (BO 13/05/2015)

Dec. 760/15. Ref. Prorroga regímenes especiales de importación. 6/5/2015 (BO 13/05/2015) Dec. 760/15 Ref. Prorroga regímenes especiales de importación. 6/5/2015 (BO 13/05/2015) VISTO el Expediente N S01:0018948/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y CONSIDERANDO:

Más detalles

INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL)

INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL) INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL) RESOLUCIÓN NO. 026-05 QUE OTORGA UNA CONCESIÓN A LA SOCIEDAD TECNOLOGIA DIGITAL, S.A., A LOS FINES DE OFRECER SERVICIOS DE TELEFONIA FIJA LOCAL,

Más detalles

Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos

Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos Ley de Fomento y Desarrollo de la Actividad Exportadora y de Maquila Las Constancias

Más detalles