Ministerio de Comercio, Industria y Turismo DECRETO 730 DE 2012 (Abril 13) Por el cual se da cumplimiento a los compromisos adquiridos por Colombia
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- María Victoria Robles Cárdenas
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1 Ministerio de Comercio, Industria y Turismo DECRETO 730 DE 2012 (Abril 13) Por el cual se da cumplimiento a los compromisos adquiridos por Colombia en virtud del Acuerdo de Promoción Comercial entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América. El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política y con sujeción a lo dispuesto en las leyes 6ª de 1971, 7ª de 1991 y 1143 y 1166 de 2007, y CONSIDERANDO: Que en uso de las facultades establecidas en el artículo 189 numeral 2º de la Constitución Política, el Gobierno de la República de Colombia suscribió el Acuerdo de Promoción Comercial entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América, sus Cartas adjuntas y sus Entendimientos, en Washington Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, el 22 de noviembre de 2006, en adelante el Acuerdo, y su Protocolo Modificatorio firmado en Washington Distrito de Columbia, el 28 de junio de 2007, y la Carta Adjunta de la misma fecha, en adelante el Protocolo; Que el Congreso de la República de Colombia mediante Ley 1143 del 4 de julio de 2007, aprobó, el Acuerdo de promoción comercial entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América, sus Cartas adjuntas y sus Entendimientos, suscritos en Washington el 22 de noviembre de 2006, y mediante la Ley 1166 de 2007 aprobó el Protocolo Modificatorio al Acuerdo de Promoción Comercial Colombia - Estados Unidos, firmado Washington, Distrito de Columbia, el 28 de junio de 2007, y la Carta adjunta de la misma fecha ; Que la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-750 del 24 de julio de 2008, declaró exequible el Acuerdo de Promoción Comercial entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América, sus Cartas Adjuntas y sus Entendimientos, así como sus anexos y su Ley aprobatoria 1143 de 4 de julio de 2007; y mediante Sentencia C-751 del 24 de julio de 2008, declaró exequible el Protocolo Modificatorio al Acuerdo de Promoción Comercial Colombia - Estados Unidos, firmado Washington, Distrito de Columbia, el 28 de junio de 2007, y la Carta adjunta de la misma fecha, y su Ley aprobatoria 1166 del 21 de noviembre de 2007; Que de conformidad con el artículo 23.4 del acuerdo, el mismo entrará en vigor sesenta (60) días después de la fecha en que las Partes intercambien notificaciones escritas certificando que han cumplido sus respectivos requisitos legales o en la fecha que las Partes así lo acuerden. DECRETA: CAPÍTULO I Disposiciones iniciales
2 ART 1º Las importaciones de mercancías originarias de Estados Unidos de América pagarán los aranceles aduaneros resultado de aplicar las reglas establecidas en el presente decreto. ART. 2º El año uno (1) del programa de eliminación arancelaria corresponderá al año calendario en que el acuerdo entre en vigor. A partir del año dos (2), la reducción arancelaria de cada etapa será anual e iniciará el 1º de enero del respectivo año. PAR. Entiéndase como año en el cual el acuerdo entra en vigor, el periodo restante al año calendario que transcurre con posterioridad a los sesenta (60) días después de la fecha en que las Partes intercambien notificaciones escritas certificando que han cumplido sus respectivos requisitos legales o en la fecha que las partes así lo acuerden, de conformidad con el artículo 23.4 del acuerdo. ART. 3º La desgravación arancelaria de las subpartidas que califiquen como mercancías remanufacturadas estará sometida a las reglas establecidas en el capítulo II, sección C del presente decreto. ART. 4º La tasa base del arancel aduanero será la tasa o arancel que se indica para cada subpartida arancelaria, en las listas de desgravación arancelaria previstas en los artículos 13, 15 y 27. ART. 5º Las partes de este acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo XXIV del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 y el artículo V del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios, establecen una zona de libre comercio. ART. 6º Las partes confirman los derechos y obligaciones existentes entre ellas conforme al Acuerdo sobre la OMC y otros acuerdos de los que sean parte. CAPÍTULO II Programa de desgravación de aranceles aduaneros para mercancías no agrícolas SECCIÓN A Categorías de desgravación ART. 7º Los aranceles aduaneros sobre las importaciones de mercancías no agrícolas originarias de Estados Unidos de América, comprendidas en las líneas arancelarias especificadas en la categoría de desgravación A en el artículo 13 del presente decreto, quedarán totalmente eliminados a partir de la entrada en vigor del Acuerdo. ART. 8º Los aranceles aduaneros sobre las importaciones de mercancías no agrícolas originarias de Estados Unidos de América, comprendidas en las líneas arancelarias especificadas en la categoría de desgravación B, en el artículo 13 del presente decreto, se eliminarán en cinco etapas anuales iguales, comenzando en la fecha en que este Acuerdo entre en vigor, y dichas mercancías deberán quedar libres de aranceles a partir del 1º de enero del año cinco. Tasa base % 4,00% 3,00% 2,00% 1,00% 0,00% 10% 8,00% 6,00% 4,00% 2,00% 0,00%
3 15% 12,00% 9,00% 6,00% 3,00% 0,00% 20% 16,00% 12,00% 8,00% 4,00% 0,00% ART. 9º Los aranceles aduaneros sobre las importaciones de mercancías no agrícolas originarias de Estados Unidos de América, comprendidas en las líneas arancelarias especificadas en la categoría de desgravación C, en el artículo 13 del presente decreto, se eliminarán en diez etapas anuales iguales, comenzando en la fecha en que este Acuerdo entre en vigor, y dichas mercancías deberán quedar libres de aranceles a partir del 1º de enero del año diez. Tasa base % 9,0% 8,0% 7,0% 6,0% 5,0% 4,0% 3,0% 2,0% 1,0% 0,0% 15% 13,5% 12,0% 10,5% 9,0% 7,5% 6,0% 4,5% 3,0% 1,5% 0,0% 20% 18,0% 16,0% 14,0% 12,0% 10,0% 8,0% 6,0% 4,0% 2,0% 0,0% 35% 31,5% 28,0% 24,5% 21,0% 17,5% 14,0% 10,5% 7,0% 3,5% 0,0% ART. 10. Los aranceles aduaneros sobre las importaciones de mercancías no agrícolas originarias de Estados Unidos de América, comprendidas en las líneas arancelarias especificadas en la categoría de desgravación F, en el artículo 13 del presente decreto deberán continuar recibiendo un tratamiento libre de aranceles. ART. 11. Los aranceles aduaneros sobre las importaciones de mercancías no agrícolas originarias de Estados Unidos de América, comprendidas en las líneas arancelarias especificadas en la categoría de desgravación K, en el artículo 13 del presente decreto, se eliminarán en siete etapas anuales iguales comenzando en la fecha en que este Acuerdo entre en vigor, y dichas mercancías deberán quedar libres de aranceles el 1º de enero del año siete. Tasa base % 12,9% 10,7% 8,6% 6,4% 4,3% 2,1% 0,0% 20% 17,1% 14,3% 11,4% 8,6% 5,7% 2,9% 0,0% ART. 12. Los aranceles aduaneros sobre las importaciones de mercancías no agrícolas originarias de Estados Unidos de América, comprendidas en las líneas arancelarias especificadas en la categoría de desgravación U, en el artículo 13 del presente decreto, deberán ser reducidos en un 10 por ciento de la tasa base comenzando en la fecha en que este Acuerdo entre en vigor. El 1º de enero del año dos, los aranceles se reducirán en 10 por ciento adicional del arancel base. El 1º de enero del año tres, los aranceles se reducirán en 30 por ciento adicional del arancel base. El 1º de enero del año cuatro, los aranceles se reducirán en 20 por
4 ciento adicional del arancel base. El 1º de enero del año cinco, los aranceles se reducirán en 30 por ciento adicional del arancel base, y dichas mercancías deberán quedar libres de aranceles el 1º de enero del año cinco. Tasa base % 13,5% 12,0% 7,5% 4,5% 0,0% 20% 18,0% 16,0% 10,0% 6,0% 0,0% SECCIÓN B Lista de desgravación ART. 13. Con excepción de las mercancías remanufacturadas a las que se refiere el artículo 15 del presente decreto, los aranceles aduaneros a las importaciones de las mercancías no agrícolas originarias de Estados Unidos de América, se eliminarán a partir de la entrada en vigor del acuerdo de la siguiente forma: Subpartida Tasa base Categoría % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A
5 % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A Subpartida Tasa base Categoría % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A
6 % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A Subpartida Tasa base Categoría % A % A % A % A % B % B % B % B % B % A % B % A % A % A % A % A % A % A % A
7 % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % B % B % B % B % B % B % B % B % B % B % B % B % B % B % B % B % B % B % B % A % A % A % A % A
8 % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A Subpartida Tasa base Categoría % A % A % A % A % A % A % A % A % A
9 % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % B % A % C % A % C % C % C % C % C % C % C % C % A % B % A % C % B % C % A % C % C % A % C
10 % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % B % B
11 Subpartida Tasa base Categoría % B % B % A % A % A % A % A % A % C % C % A % A % A % A % A % A % A % C % C % C % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A
12 % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A
13 % A % A % A % A % A % A % A % A Subpartida Tasa base Categoría % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % C % C % C % A % C % A % A % A % A % A
14 % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A
15 % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A Subpartida Tasa base Categoría % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A
16 % A % A % A % A % A % C % A % C % C % C % C % A % C % A % A % A % A % C % A % A % A % A % C % C % C % C % A % A % C % C % B % C % C % C % C
17 % C % A % C % A % A % A % A % A % A % A % A % C % C % A % A % C % C % A % A % C % A % A % A % C % C % F % A % A Subpartida Tasa base Categoría % A % A % A % A % A
18 % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % C % A % C % C % C % C % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % C % C % C % C % A % A % A
19 % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % C % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % C % A % A % A % C % A % C Subpartida Tasa base Categoría % A % A % A % C % A % A % C
20 % A % A % A % A % A % C % A % A % A % C % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % C % A % C % A % C % A % A
21 % A % A % A % A % A % C % A % A % A % A % A % A % A % A % A % C % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % C % A % C % C % A % C % A % C % A
22 Subpartida Tasa base Categoría % C % C % C % C % A % A % A % A % C % C % A % A % C % C % C % C % A % A % A % A % A % A % A % C % A % B % A % A % A % A % A % C
23 % A % A % A % A % A % A % A % C % C % C % A % C % C % A % A % A % A % A % A % C % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A
24 % A % A % A % C % A % A % A % A % A % A Subpartida Tasa base Categoría % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % C % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A
25 % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A
26 % A % A % A % A % A % C % A % A Subpartida Tasa base Categoría % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % C % A % A % A % A % A % A % F % F % F % A % A % F % A % A
27 % F % A % A % A % A % C % C % A % A % A % A % A % F % F % A % A % A % A % A % A % F % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A
28 % A % A % A % C % A % A % A % A % C % A % A % A % A % A % A % A Subpartida Tasa base Categoría % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A
29 % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % F % C % A % A % A % F % A % A % A % A % C % A % A % C % A % A
30 % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % F % A % A % A % A % F % A % A % A % A % A % A % A % A % A Subpartida Tasa base Categoría % A % A % A % A % A % A
31 % F % C % C % A % A % B % A % C % C % A % C % A % C % C % C % A % A % F % C % A % A % A % A % A % C % C % C % A % A % A % A % A % A % A % A
32 % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % F % A % A % A % F % C % A % A % A % A % A % A % C % A % A % A % A % C % C % A % A
33 % C Subpartida Tasa base Categoría % K % C % C % C % C % A % A % A % A % A % A % C % A % A % A % A % A % B % C % A % A % A % A % A % F % F % A % F % C % A % C
34 % A % C % A % A % A % A % A % A % F % F % A % F % A % A % F % A % A % A % A % A % A % A % A % F % A % F % F % A % F % A % A % F % F % F % F
35 % A % A % A % A % A % A % A % F % A % A % A Subpartida Tasa base Categoría % A % F % F % F % F % A % A % F % F % F % F % A % F % A % A % A % A % F % A % F % A
36 % F % F % F % F % F % F % F % F % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % F % F % A % A % F % A % F % F % A % A % A % C % A % A % A % F
37 % F % A % F % A % F % A % A % F % A % F % F % F % F % F % F % A % A % A % A % A % F Subpartida Tasa base Categoría % A % A % F % F % A % A % A % A % F % A % C
38 % A % A % A % F % A % A % A % A % F % F % F % F % A % A % F % F % A % A % A % F % A % A % F % F % F % A % F % F % F % F % F % F % F % A % F
39 % F % F % F % F % F % F % F % F % F % F % F % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % F % A % A % F % F % A % A % A Subpartida Tasa base Categoría % A
40 % A % A % F % A % A % F % F % F % F % F % F % F % F % F % F % F % F % F % F % F % F % A % A % A % A % A % A % A % A % A % F % A % A % A % A
41 % A % F % F % F % F % A % F % F % C % F % F % F % F % F % F % F % F % F % F % F % A % A % F % F % A % A % A % F % F % F % F % A % A % F % A
42 % F % F % F % A % A % A Subpartida Tasa base Categoría % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % F % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A
43 % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A
44 % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A Subpartida Tasa base Categoría % A % F % F % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A
45 % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % F % A % A % A % A % A % A % A
46 % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % C % C % C % C % C % C % C % A % A % A % A % A Subpartida Tasa base Categoría % C % A % C % A % A % A
47 % C % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A
48 % A % B % B % B % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % F % F % F % B % A % B % A % A % A % A % B % B % C % A % B % A % A
49 % A Subpartida Tasa base Categoría % A % A % C % C % C % C % C % A % K % K % K % C % C % A % C % C % C % A % C % C % C % C % C % C % C % C % B % B % A % A % B
50 % A % A % A % B % C % C % C % C % A % A % C % B % A % C % C % C % A % A % C % C % A % C % C % B % C % C % C % C % B % B % A % A % A % A % A
51 % C % A % C % A % C % B % C % B % C % A % A Subpartida Tasa base Categoría % A % C % C % C % A % C % B % C % A % C % C % A % C % C % C % C % A % A % A % A % A
52 % B % A % C % A % C % A % A % A % A % A % A % A % A % C % A % C % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A
53 % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % C % A % A % A % A % A % A Subpartida Tasa base Categoría % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A
54 % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % F % F % A % A % F % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A
55 % A % A % A % A % A % A % A % A % B % B % A % A % C % A % A % A % A % A % A % A % C % A % A % C % A % C % A % A % A % A % A Subpartida Tasa base Categoría % A
56 % C % C % C % C % A % A % A % C % C % C % A % A % A % A % C % C % A % A % A % A % A % C % C % A % C % C % A % A % A % A % A % A % A % A % A
57 % A % A % A % A % A % A % C % A % A % A % A % A % A % A % A % A % F % A % A % C % C % C % C % C % C % C % C % C % A % A % A % A % A % A % K
58 % A % K % A % B % C % A Subpartida Tasa base Categoría % A % K % C % K % A % C % C % K % C % A % A % A % A % A % K % K % K % A % A % A % A % A % A % A % A % A
59 % K % K % A % A % A % K % A % A % A % K % A % K % A % B % K % K % K % K % A % K % K % K % A % K % K % K % K % K % K % A % A % A % A % C % A
60 % A % A % A % C % A % A % A % A % A % A % A % A % C % C % C % C Subpartida Tasa base Categoría % C % C % C % A % K % K % K % K % K % A % C % C % C % C % C % C
61 % C % C % C % C % K % C % A % C % C % A % A % A % A % B % A % A % K % C % C % C % K % C % A % A % K % K % C % A % A % A % A % A % A % A % A
62 % C % A % C % C % K % A % C % C % K % K % C % C % C % A % C % C % A % K % K % K % C % C % K % K % K % A Subpartida Tasa base Categoría % K % K % K % B % K % C
63 % C % C % C % C % C % C % C % A % K % C % C % K % K % A % A % K % A % A % A % A % A % A % A % A % C % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A
64 % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % C % C % C % C % A % C % A % C % C % A % C % C % C % C % C % A
65 % C Subpartida Tasa base Categoría % C % C % A % A % C % C % C % C % C % A % C % A % C % A % A % A % A % A % A % C % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A
66 % A % A % A % A % C % C % C % C % C % A % A % A % C % A % C % A % C % F % A % C % A % C % A % A % C % C % C % C % C % A % A % A % A % C % C
67 % C % C % C % A % C % C % A % A % A % A % A Subpartida Tasa base Categoría % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A
68 % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % C % A % A % C % C
69 % C % C % C % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % B % B % B % A Subpartida Tasa base Categoría % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A
70 % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % B % B % B % B % B % B % B % B % B % B % B % B % B % B % B % B % B % B % B % B % C % B
71 % B % B % C % B % B % B % B % B % B % A % B % B % B % A % A % C % C % C % C % C % C % C % C % C % A % A % A % C % C % C % C Subpartida Tasa base Categoría % C
72 % C % C % C % C % C % C % C % C % C % C % C % C % A % A % A % A % A % A % A % A % A % A % C % A % C % A % C % A % A % C % A % A % A % A % A
73 % F % A % A % A % U % A % A % U % U % U % U % A % A % U % U % U % F % U % U % U % U % U % U % B % B % U % U % U % U % A % U % U % U % U % U
74 % U % U % U % U % U % U Subpartida Tasa base Categoría % U % A % A % A % A % A % A % U % U % A % U % U % A % U % U % U % A % C % A % B % C % U % U % U % A % U
75 % A % B % B % A % A % U % A % U % A % A % U % U % U % U % U % C % C % U % U % A % U % U % U % A % U % A % U % A % U % A % U % A % A % U % A
76 % A % C % A % C % A % A % A % C % C % U % U % U % U % U % U % U Subpartida Tasa base Categoría % U % U % U % U % U % U % U % U % U % U % U % U % U % U % U % U
77 % U % U % C % C % A % U % U % U % U % A % A % A % A % U % C % F % F % C % C % F % C % C % C % F % F % F % F % F % C % F % A % C % C % A % C
<Tabla modificada por el artículo 1 del Decreto 1790 de El nuevo texto es el siguiente:>
DECRETO 4388 DE 2009 (noviembre 11) Diario Oficial No. 47.531 de 12 de noviembre de 2009 MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO Por el cual se da cumplimiento a los compromisos arancelarios adquiridos
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