El Poder Ejecutivo tiene el honor de remitir a ese Alto Cuerpo a fin de remitir, para su consideración, el presente Proyecto de Ley, adjunto.

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1 Montevideo, 14 de junio de Señor Presidente de la Asamblea General Presente. El Poder Ejecutivo tiene el honor de remitir a ese Alto Cuerpo a fin de remitir, para su consideración, el presente Proyecto de Ley, adjunto. El Poder Ejecutivo saluda a ese Cuerpo con su mayor consideración, MINISTERIO DEL INTERIOR MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS MINSTERIO DE DEFENSA NACIONAL MINSTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA MINSTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS MINSTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA MINSTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MINSTERIO DE SALUD PÚBLICA MINSTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA MINSTERIO DE TURISMO MINSTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

2 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Proyecto de Ley que se somete a consideración del Poder Legislativo tiene como objetivo la creación de una prestación pecuniaria de asistencia al Sistema de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas (SRPFFAA), con el objetivo de contribuir a paliar en el corto plazo el grave desequilibrio financiero por el que atraviesa dicho organismo. Dicho tributo integra el conjunto de medidas de consolidación fiscal que el Poder Ejecutivo presenta en oportunidad de la Rendición de Cuentas Para cumplir con los objetivos establecidos, la programación fiscal del gobierno requiere de la plena implementación del conjunto de medidas consideradas a partir de enero de 2017, por lo que su presentación se realiza de manera conjunta. Por su parte, para propender a adecuar las erogaciones futuras del SRPFFAA de manera que las mismas sean consistentes con las posibilidades fiscales del país, se requiere la realización de una reforma estructural que modifique sensiblemente las condiciones de acceso y los parámetros principales para el cálculo de las pasividades a cargo de dicho servicio. La mencionada reforma a su vez, deberá contribuir a disminuir significativamente las importantes inequidades que se registran a la interna del servicio y en relación al resto de los componentes del sistema de seguridad social uruguayo. En este marco, se propone que el tributo a crearse por este medio, tenga carácter transitorio hasta tanto se procese la reforma que establezca el nuevo marco normativo, en conformidad con los objetivos de sostenibilidad y equidad expresados. 1. Diagnóstico del SRPFFAA El Sistema de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas (SRPFFAA) es el organismo encargado de realizar el control administrativo y la liquidación de las pasividades militares y los Servicios de Seguridad Social que se le encomienden al personal militar y sus familiares. El SRPFFAA tuvo a su cargo en el año 2015, el pago de aproximadamente prestaciones de pasividad, de las cuales el 70% correspondió a prestaciones de retiro, en condición de voluntariedad y de retiro obligatorio por edad, mientras que el restante 30% correspondió a pensiones. Por su parte, durante el mismo año brindó cobertura activa a funcionarios militares escalafón K y civiles equiparados, dando resguardo frente a los riesgos de incapacidad física (completa e incompleta) contraída o no en acto de servicio, y fallecimiento. Entre los meses de diciembre de 2011 y diciembre de 2015 el número de prestaciones brindadas por el SRPFFAA se expandió en aproximadamente 2.200, representando un crecimiento acumulado del 4,7%. En igual período, las transferencias desde rentas generales para cumplir con el pago de las prestaciones se expandieron un 35% en términos reales, hasta alcanzar la cifra aproximada de $U en 2015, lo que representa a un 0,8 % del PIB en dicho año. Por otra parte, los

3 ingresos propios del SRPFFAA representan únicamente el 16% del total de egresos del organismo, registrando incluso una leve tendencia descendente durante los últimos años. Gráfico: Transferencia financiera desde rentas generales al SRPFFAA (Millones de pesos constantes del año 2015) Fuente: elaborado en base a datos del SIIF La creciente presión que ejercen los requerimientos financieros del SRPFFAA sobre las cuentas fiscales para hacer frente al pago de sus obligaciones, se explica por un conjunto de factores diversos. Entre ellos se encuentran la evolución decreciente de la relación activo/pasivo dentro del Servicio, y las propias condiciones de retiro y de acceso a las pensiones que gozan el personal militar y sus familiares, las cuales difieren significativamente de las que rigen para el resto del sistema. Resulta imprescindible revisar dichas condiciones, respetando las especificidades propias de la función militar, a los efectos de garantizar la sostenibilidad financiera de mediano y largo plazo de dicho organismo. Asimismo, estas condiciones se traducen en un conjunto de inequidades tanto a la interna del SRPFFAA como con el resto del Sistema, haciéndose imprescindible se reforma a efectos de la construcción de un Sistema de Seguridad Social más equitativo en su conjunto. Analizando los datos del 2015, se observa que pasaron a retiro más de 1000 personas, de las cuales más de 460 lo hicieron a través del causal de retiro voluntario, aproximadamente 500 de manera obligatoria por edad, mientras que alrededor de 50 lo hicieron por incapacidad física. La edad promedio de retiro efectiva en 2015, para el causal de retiro voluntario fue de 47 años y para el retiro obligatorio por edad de 51 años. Por su parte, cerca del 45% del total de los retirados a la fecha tenía menos de 60 años de edad. Las edad de retiro promedio general de 49 años implica que el sistema previsional del SRPFFAA, cuyo financiamiento mayoritario proviene de rentas generales y se organiza bajo un esquema de reparto, compromete el pago de prestaciones directamente a sus beneficiarios por períodos que en promedio abarcarían de 30 a 37 años para hombres y mujeres respectivamente, en función de la expectativa de vida al momento de retiro. Esto implica para el SRPFFAA, y por transitiva para rentas generales, asumir el compromiso de afrontar erogaciones por períodos sensiblemente más prolongados que los que asume el resto de los componentes del Sistema de Seguridad Social. A modo de referencia, la edad de jubilación promedio del régimen general del Banco de Previsión

4 Social (BPS) se ubica en 64 años, mientras que en la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias se ubica en 60. Por su parte, quienes se retiraron en el año 2015 obtuvieron una prestación promedio de aproximadamente $ en valores corrientes de ese año, siendo la prestación promedio de aproximadamente $ para los escalafones subalternos y de $ para los oficiales superiores. Dichos promedios esconden una significativa dispersión entre rangos y a la interna de los mismos, registrándose retirados cuyas prestaciones superaron los $ Asimismo, dentro del stock total de afiliados se registran beneficiarios cuyas prestaciones superan los $ mensuales, causando evidentes inequidades frente al resto de los pasivos del Sistema de Seguridad Social. Dicha dispersión interna se explica, en buena medida, por efecto de las denominadas comparativas así como por la ausencia de topes. Estos factores a su vez, introducen importantes inequidades respecto a las condiciones de retiro dispuestas para el régimen general del BPS. Los topes vigentes para este régimen se encuentran en $32.893,3 para el sistema Mixto según lo dispuesto en la Ley Nº de 3 de setiembre de 1995 y en $48.642,2 por el Acto Institucional Nº9 de 29 de octubre de 1979, ambas cifras expresadas a valores del año Por su parte, para los Servicio de Retiros y Pensiones Policiales, organismo reformado en 2008, rige una asignación de máxima de retiro de aproximadamente $ a valores del año Del diagnóstico expuesto surge la necesidad imperiosa de avanzar en dos líneas de trabajo. Por un lado, la realización de una reforma estructural del SRPFFAA que, sin desconocer las particularidades de la actividad militar, adecúe las condiciones de acceso a las prestaciones en función de parámetros acordes con las condiciones actuales de vida y requerimientos de servicio. Asimismo, dicha reforma debería perseguir los objetivos de adecuar las erogaciones futuras, en pos de la sostenibilidad financiera del SRPFFAA, de manera consistente con la sostenibilidad de las cuentas fiscales en el mediano y largo plazo, y que redunde a su vez, en una mejora en los niveles de equidad del Sistema de Seguridad Social en su conjunto. Asimismo, la situación financiera del SRPFFAA requiere de una inmediata acción que permita reducir las transferencias desde rentas generales en el muy corto plazo. Por lo tanto, en el marco del conjunto de medidas de consolidación fiscal que el Poder Ejecutivo presenta en oportunidad de la Rendición de Cuentas 2017, se plantea la introducción de una prestación pecuniaria coactiva de asistencia al SRPFFAA a cargo de los retirados y pensionistas del servicio.

5 2. Reforma estructural del SRPFFAA El Programa de Gobierno establece la necesidad de que los diversos componentes del Sistema de Seguridad Social converjan en base a los principios de universalidad, solidaridad, igualdad, suficiencia, equidad y viabilidad fiscal, entre otros. Además de los objetivos que guían la reforma del SRPFFAA desarrollados en el punto anterior, en cuanto a garantizar su sostenibilidad financiera y contribuir a mejorar la equidad del Sistema de Seguridad Social en su conjunto, resulta imprescindible actualizar y adecuar el marco institucional que rige para el SRPFFAA. En particular, se considera necesario que la reforma contribuya al ordenamiento y la simplificación, en un único texto, del marco normativo que regula al SRPFFAA. Por su parte, se busca comprometer al Servicio en la publicación periódica de información relevante que contribuya a incrementar su transparencia institucional frente al resto de la sociedad. Con el objetivo de elaborar una propuesta de reforma estructural del SRPFFAA, se conformó un grupo interministerial de trabajo, integrado por el Ministerio de Defensa Nacional (MDN), el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) y el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF). Dicho grupo de trabajo se encuentra intercambiando diferentes propuestas y analizando información, a los efectos de la elaboración de un proyecto de ley que será enviado al Parlamento en Atención al problema financiero de corto plazo Las reformas de seguridad social generan impactos económicos en el mediano y largo plazo. El creciente déficit registrado por el SRPFFAA y su expansiva carga sobre las cuentas fiscales requiere de acciones inmediatas cuyo impacto sea tangible en el muy corto plazo. Dichas acciones se integran al conjunto de medidas de consolidación fiscal que el Poder Ejecutivo presenta en oportunidad de la Rendición de Cuentas 2017 y permitirá la reducción de la transferencia desde rentas generales con destino al SRPFFAA desde el momento de su implementación. Para ello se plantea la creación de una prestación pecuniaria coactiva de asistencia al SRPFFAA a cargo de los retirados y pensionistas de dicho Servicio. La misma tendrá un carácter transitorio y se aplicará hasta tanto lo determine la vigencia de la ley que reforme el marco normativo vigente. Se utiliza como antecedente inmediato el caso de la Ley Nº del 15 de octubre de 2004, que crea un tributo específico para atender las obligaciones legales de la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias. La creación de esta prestación de asistencia al SRPFFAA a cargo de sus retirados y pensionistas, permitirá ampliar las fuentes de financiamiento que cuenta actualmente el Servicio, con el objetivo de disminuir en aproximadamente 10% la asistencia financiera volcada desde rentas generales. Se propone que la prestación pecuniaria a crearse tenga un carácter progresivo, de manera de concentrar la carga contributiva en aquellos beneficiarios que perciben las pasividades de mayor monto por parte del servicio que se busca asistir. Para ello, se propone un esquema de escalas definidas por tramos de ingreso, las que serán gravas por tasas progresivas. Por su parte, se plantea

6 que opere el mismo monto mínimo no imponible vigente para el Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS), actualmente fijado en 8 BPC mensuales. Tabla: Recaudación por deciles de ingreso por pasividades del SRPFFA. Deciles de ingreso por pasividad SRPFFAA Participación en la recaudación Tasa efectiva ,07% 0,07% 7 1,68% 1,31% 8 7,51% 4,47% 9 21,91% 9,24% 10 68,83% 14,20% Fuente: elaborado en base a datos de DGI A partir de este diseño, se estima que no serán gravados aproximadamente el 60% de los pasivos militares, lo que implica que unos beneficiarios no pagarán este tributo. Por su parte, se estima que más de la mitad de los ingresos se obtendrán a través de aquellas prestaciones mayores a 30 BPC mensuales. Si se observa la incidencia de la contribución por deciles de ingreso, construidos a partir de las pasividades servidas por el SRPFFAA, se estima que prácticamente el 70% del aporte recaerá sobre el décimo decil.

7 PROYECTO DE LEY Creación de una prestación pecuniaria de asistencia al Sistema de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas Artículo 1. (Prestación a cargo de retirados y pensionistas).- Créase una prestación pecuniaria coactiva de asistencia al Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas, que gravará las sumas nominales correspondientes a los retiros, jubilaciones y pensiones servidos por dicho Servicio. Artículo 2. (Contribuyentes).- Serán contribuyentes de dicha prestación las personas físicas en tanto sean titulares de los ingresos gravados. Artículo 3. (Retención liberatoria). El Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas deberá retener la prestación pecuniaria a que refiere el artículo 1º, la que tendrá efecto liberatorio. Artículo 4. (Tasas de la prestación pecuniaria coactiva a cargo de retirados, jubilados y pensionistas).- Las tasas de la prestación pecuniaria coactiva establecida en el artículo 1 de la presente ley, serán las que correspondan al monto nominal del retiro o pensión de cada contribuyente, medido en Bases de Prestaciones y Contribuciones (BPC), de acuerdo a la siguiente escala: BASES DE PRESTACIONES Y CONTRIBUCIONES Escala Más de Hasta Tasa ,00% ,50% ,50% ,50% ,50% ,00% ,00% ,00% ,00% ,00% ,00% ,00% ,00% ,00% ,00% ,00% ,00% ,00% ,00% ,00% Artículo 5. (Afectación).- El producido de lo recaudado será destinado íntegramente al Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas Artículo 6. (Transitoriedad).- El presente tributo tendrá el carácter transitorio y se aplicará hasta tanto lo determine la vigencia de la ley que reforme el marco normativo que actualmente rige para el Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas.

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