IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES (IBI)
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- Patricia Villanueva Peralta
- hace 7 años
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1 IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES (IBI) 1.- QUÉ ES EL IBI? El IBI es un tributo directo, real y periódico que grava el valor de la titularidad nominal y otros derechos reales que recaen sobre bienes inmuebles localizados en el municipio que recauda el tributo. Es decir, es un tributo que pagan los propietarios de todos los inmuebles (viviendas, garajes, locales,etc...) sólo por tenerlos. 2.- QUIÉN TIENE QUE PAGAR EL IBI? La inmensa mayoría de los propietarios de los inmuebles están obligados a pagar este impuesto, pero la Ley contempla que algunos inmuebles queden exentos de pagar. Así es el caso de los inmuebles pertenecientes a la Iglesia Católica, los inmuebles propiedad del Estado, de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales, también están exentos las sedes diplomáticas de otros países, inmuebles de la Cruz Roja, los destinados a servicios educativos, etc. Si cualquier vecino quiere consultar la Ordenanza Fiscal que regula el IBI en nuestro municipio para poder ver las exenciones, bonificaciones, etc. aplicables, decirles que ésta se encuentra publicada en el Boletín Oficial de la Provincia y puede hacerlo buscando el Boletín nº 247 de fecha 30 de Diciembre de 2011 (Edicto 16498/2011). 3.-DEFINICIÓN DE CONCEPTOS QUE APARECEN EN EL RECIBO Valor catastral: De forma simplificada, es el valor del suelo mas el valor de construcción de la vivienda. Normalmente el valor catastral suele estar entorno al 50 % del valor del mercado del inmueble. Dicho valor lo calcula el Catastro a través de una serie de criterios como son: la localización del inmueble, el valor de mercado, el coste de ejecución material de las construcciones, la calidad, los tributos que gravan la construcción, etc. En el recibo suele aparecer detallado por un lado el valor catastral del suelo y por otro, el valor catastral de la construcción, la suma de ambos valores nos proporciona el valor catastral final del inmueble. Base imponible: Constituida por el valor catastral de los inmuebles no exentos. Base liquidable: Es el valor que se usa para el cálculo del tributo y que se obtiene aplicando un coeficiente reductor al valor catastral, variando según el año de la última revisión. Valor base: Es el valor catastral del inmueble antes de la última revisión realizada por el Catastro. Tipo aplicado: Es el coeficiente expresado en porcentaje que ha de aplicarse a la base liquidable para obtener la cuota que tenemos que
2 pagar. El tipo aplicado es fijado por cada Ayuntamiento, existiendo un mínimo del % para viviendas y un máximo de 1,30 %. Nuestro Ayuntamiento está aplicando actualmente el mínimo exigible, es decir el %. Bonificación: Es la reducción de un porcentaje de la cuota a pagar. Cuota íntegra: Resulta de la aplicación del tipo de gravamen a la base liquidable. Esta cuota es la que resulta antes de una posible bonificación. Cuota líquida: Es la cantidad que hay que pagar, y que coincide con la cuota integra si no tiene bonificación. 4.- CÓMO SE CALCULA EL IBI? La cuota del IBI se obtiene de multiplicar la Base Imponible (o Base Liquidable si procede la reducción regulada por Ley) por el tipo de gravamen aprobado por el ayuntamiento según la naturaleza del bien inmueble (urbano, rústico o de características especiales). Como dijimos anteriormente la Base Imponible (que es el Valor Catastral) la calcula el Catastro, y el tipo de gravamen lo decide el Ayuntamiento. Como información les detallamos a continuación el tipo de gravamen aplicado en nuestro municipio en los últimos 20 años. AÑO TIPO GRAVAMEN AÑO TIPO GRAVAMEN , , , Como ejemplo práctico, una vivienda con un valor catastral de y con un tipo de gravamen del % le saldría a pagar: Cuota IBI = X 0,004 = 200,00 Como dijimos anteriormente, el calculo del valor catastral lo realiza el Catastro, y este valor se debe revisar cada 10 años. En el caso concreto de Cortes de la Frontera, en el año 2006 se produjo una revisión catastral para actualizar los valores, y en este año 2016, con el mismo fin, se ha vuelto a realizar otra revisión por parte del Catastro. Los nuevos valores que se obtengan en esta última revisión se comenzarán a aplicar en el año Por qué pagamos más cada año si la revisión catastral se produce a los10 años? Cuando se aplicó el último valor catastral (en Cortes fue en el año 2007, año siguiente al de la revisión), por regla general, este valor subió y no poco. Esa subida en el año 2007 de aplicarse en su totalidad, hubiese supuesto un golpe muy fuerte para las familias, pero la ley que regula este impuesto te permite que dicha subida se pueda ir asumiendo poco a poco durante diez años (del 2007 al 2016), de tal forma que cuando los vecinos realmente pagamos por el valor catastral calculado en el año 2006 es exactamente en el año 2016.
3 Veamos todo esto con un ejemplo práctico no real: Datos: Vivienda A : Con un valor catastral antes del año 2006 de Tipo de gravamen: % Revisión Catastral año 2006: Catastro da un nuevo valor catastral de La vivienda A en el año 2006 pagó: Cuota IBI = x 0,006 = 120,00 Tras la nueva revisión, la vivienda A en el año 2007 debería pagar: Cuota IBI = x 0,006 = 360,00 Como esta subida (en nuestro caso práctico es del triple) es muy dura, la ley permite que se asuma en los diez años siguientes y no pagarla desde un principio, para ello se aplican coeficientes reductores al incremento del valor catastral. Volvamos a nuestro ejemplo para ver como se calcularían los recibos del año 2007 al 2016: AÑO VALOR INCREMENTO BASE COEFICIENTE REDUCCIÓN TIPO CATASTRAL VALOR LIQUIDABLE CUOTA IBI REDUCTOR (2) GRAVAMEN REVISADO (1) CATASTRAL (1) - (2) 0,90 0,80 0,70 0,50 0,30 0,20 0, ,00 168,00 192,00 216,00 240,00 264,00 288,00 312,00 336,00 360,00 En la tabla podemos observar como se calcularía la cuota, así por ejemplo en el año 2007, la vivienda A sufrió un incremento de ( ) por la revisión catastral de Sobre esos se le aplicaría una reducción del 0,90
4 (un 90% del incremento sufrido), es decir de Como consecuencia de ello saldría una Base Liquidable de = La vivienda A no tributaría en el año 2007 sobre los sino sobre ; en el año 2008 tributaría sobre ; en el 2009 sobre y así sucesivamente hasta llegar al año 2016 que tributaría sobre el 100% del valor catastral. Resumiendo, los ciudadanos pagamos un poco más cada año sin que haya subida del tipo de gravamen porque la ley que regula el IBI nos da diez años para tributar por el incremento del valor catastral que nos subió en Veamos ahora un caso real de una vivienda del núcleo de población de Cortes de la Frontera, se trata de una vivienda pequeña de más de 50 años, de ahí su bajo valor catastral y por consiguiente su bajo importe en el recibo. Los recibos reales de esta vivienda son los siguientes: AÑO 2006
5 AÑO 2007 AÑO 2008
6 AÑO 2009 AÑO 2010
7 AÑO 2011 AÑO 2012
8 AÑO 2013 AÑO 2014
9 AÑO 2015 AÑO 2016
10 La tabla resumen de esta vivienda de Cortes de la Frontera es la siguiente: AÑO VALOR INCREMENTO BASE COEFICIENTE REDUCCIÓN TIPO CATASTRAL VALOR LIQUIDABLE CUOTA IBI REDUCTOR (2) GRAVAMEN REVISADO (1) CATASTRAL (1) - (2) , , ,46 Valor Base: 0,90 0,80 0,70 0,50 0,30 0,20 0,10 0, , , , , , , , , ,67 0, , , , , , , , ,77 41,89 50,09 58,32 65,58 71,82 52,04 56,20 60,36 64,52 68, ,66 Incremento Valor Catastral: Observaciones en los recibos durante estos diez años en esta vivienda que también han ocurrido en el resto de las viviendas del municipio: El valor catastral calculado por el Catastro en la revisión de 2006 fue de ,40 y se aplicó al año siguiente, no obstante, en 2008 el Catastro vuelve a subir el valor catastral un 2% respecto al del año En el año 2009 hace lo mismo, sube un 2% el valor catastral respecto al año En el año 2010 vuelve a subir, pero en este caso un 1% respecto al año A partir de entonces no volvió a revalorizar dicho valor. La base liquidable sube todos los años para llegar a igualarse en 2016 con el valor catastral (de ahí la subida en los recibos año tras año) En el año 2012 baja la cuota del recibo del IBI con respecto a 2011, esto es debido, como dijimos anteriormente a la bajada del tipo de gravamen (del al ) que realizó el Ayuntamiento y que está publicado en el BOP nº 247 de fecha 30 de Diciembre de 2011.
Así que se ha de contar con los porches, y la escalera que va desde el parking a la casa (así salen los 195 m 2 que nos imputan)
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