CAPÍTULO PRIMERO.- DISPOSICIONES GENERALES Régimen jurídico Objeto del contrato Canon a abonar al Ayuntamiento...

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1 PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARA LA ADJUDICACIÓN DE LA CONCESIÓN ADMINISTRATIVA DE UNA PARCELA DE DOMINIO PÚBLICO DEL CEMENTERIO MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE ALCANTARILLA, CON LA FINALIDAD DE QUE EN DICHA PARCELA SE LLEVE A CABO LA CONSTRUCCIÓN DE 360 NICHOS EN BLOQUE. Página 1

2 CAPÍTULO PRIMERO.- DISPOSICIONES GENERALES Régimen jurídico Objeto del contrato Canon a abonar al Ayuntamiento Tipo de licitación Procedimiento de adjudicación Criterios de adjudicación Adjudicación del contrato Perfección y formalización del contrato... 7 CAPÍTULO SEGUNDO.- DE LAS GARANTÍAS Garantía provisional Garantía definitiva... 7 CAPÍTULO TERCERO.- DE LAS PROPOSICIONES Presentación de proposiciones Forma y contenido de las proposiciones Calificación de la documentación presentada y apertura de proposiciones CAPÍTULO CUARTO.- DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO Plazo de duración y prórrogas Trasmisiones sucesivas del uso de los nichos resultantes en la parcela objeto de licitación Reversión Resolución del contrato CAPÍTULO QUINTO.- PRERROGATIVAS Y RECURSOS Prerrogativas de la Administración Recursos ANEXO I MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A NO ESTAR INCURSOS EN PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR Página 2

3 CAPÍTULO PRIMERO.- DISPOSICIONES GENERALES 1. Régimen jurídico. El presente contrato tiene carácter administrativo. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este Pliego y demás documentos que obran en el expediente, los cuales tienen carácter contractual. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la siguiente normativa: - Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales. - Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas. - Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante, TRLCSP) y normativa de desarrollo. - Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la prestación del servicio de cementerio municipal. - Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado que sean de aplicación. - Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de Régimen Local; - Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueban el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local - En defecto de esta normativa, se aplicarán las reglas generales del derecho administrativo y, en su defecto, las normas del derecho privado. 2. Objeto del contrato. Constituye el objeto de la presente licitación la adjudicación de la concesión administrativa de una parcela de dominio público del cementerio municipal del Ayuntamiento de Alcantarilla, con la finalidad de que en dicha parcela se lleve a cabo la construcción de 360 nichos en bloque en la mencionada zona de acuerdo con las condiciones constructivas que se indican Página 3

4 en el pliego de prescripciones técnicas que rige en esta licitación. La parcela tiene una superficie de 224,24 metros cuadrados y se encuentra ubicada en el lateral izquierdo de la zona de ampliación junto a los aseos del cementerio municipal. Una vez realizada la construcción de dichos nichos, el adjudicatario podrá proceder a la trasmisión de dichos nichos tanto a particulares como a empresas funerarias previa autorización del Ayuntamiento conforme a las condiciones reguladas en el presente pliego. El adjudicatario del contrato resultante de la presente licitación deberá cumplir en todo momento con lo establecido en el presente pliego, en el pliego de prescripciones técnicas y en la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de cementerio municipal. 3. Canon a abonar al Ayuntamiento. El canon de licitación de la concesión administrativa para el uso de la parcela de dominio público del cementerio municipal se establece en euros por todo el periodo de la concesión. Dicha cantidad podrá ser mejorada al alza por los licitadores en sus ofertas. Dicho canon deberá ser abonado previa a la formalización del contrato resultante de la presente licitación. Sin perjuicio de lo anterior, el concesionario vendrá, asimismo, obligado a satisfacer las tasas correspondientes que se devengan conforme a la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de cementerio municipal. En concreto, los concesionarios deberán abonar las tarifas establecidas en la Ordenanza, según el apartado correspondiente de cada epígrafe, por la prestación de los siguientes servicios: Página 4

5 EPIGRAFE I.- ASIGNACION DE FOSAS Y NICHOS: A).- Módulo de fosa para enterramiento en suelo, constando de dos nichos y osario, de dimensiones 2,10 x 0,90 metros: 1.840,00 B).- Nichos a perpetuidad: 1a.Fila 490,00 2a Fila 490,00 3a.Fila 435,00 4a.Fila 326,00 C).- Nichos temporales: a).- Tiempo limitado a 5 años, por cada uno 80,00 Cuando se trate de nichos temporales, únicamente se adjudicarán los situados en la última fila superior de los módulos de nichos. EPIGRAFE II.- ASIGNACION DE TERRENOS: A).- Por cada metro cuadrado de terreno 308,00 EPIGRAFE III.- PERMISOS DE CONSTRUCCION: A).- Construcción de Panteones, por m2 24,50 B).- Construcción de Fosas, por cada una 65,70 C).- Construcción de Nichos, por cada uno 22,25 D).- Reparación y adecentamiento Panteón ó parcela 22,25 E).- Reparación y adecentamiento Fosa de tierra 16,70 F).- Reparación y adecentamiento Nicho 11,10 G).- Colocación de verja de hierro, obra u otro material, limitando la parcela, por m.l. 2,60 EPIGRAFE IV.- PERMISOS DE COLOCACIÓN LAPIDAS Y OTROS: A).- Por colocación lápida en Panteón 32,40 B).- Por colocación lápida en Nicho ó Fosa de Tierra 21,00 EPIGRAFE V.- REGISTRO DE PERMUTAS Y TRANSMISIONES: A).- Inscripción en los Registros Municipales de cada transmisión que se conceda entre padres, cónyuges e hijos, el 15 POR CIEN de su valor en tarifa en el momento de la aprobación por la Corporación de cada transmisión. B).- Inscripción en los Registros Municipales de cada transmisión que se conceda entre parientes de segundo grado, el 25 POR CIEN de su valor en tarifa en el momento de la aprobación por la Corporación de cada transmisión. C).- Inscripción en los Registros Municipales de cada transmisión que se conceda entre convecinos, el 40 POR CIEN de su valor en tarifa en el momento de la aprobación por la Corporación de cada transmisión. EPIGRAFE VI.- INHUMACIONES: A).- Por sepultura en Panteón, Nicho ó Fosa de Tierra 57,00 EPIGRAFE VII.- EXHUMACIONES: A).- Por Exhumación de Panteón, Nicho o Fosa de Tierra 44,00 4. Tipo de licitación. El tipo de licitación se fija en el importe establecido como base para el canon de licitación. Página 5

6 5. Procedimiento de adjudicación. El contrato se adjudicará por procedimiento abierto y se llevará a cabo atendiendo al precio de adjudicación como único criterio de valoración de las ofertas presentadas, según lo dispuesto en el presente pliego y en aplicación del artículo 150 del TRLCSP, conforme a los términos y requisitos establecidos en dicho texto legal. 6. Criterios de adjudicación. El canon a pagar al Ayuntamiento será el único criterio que servirá de base para la adjudicación del contrato. De forma que el licitador que oferte un mayor canon a abonar al Ayuntamiento por la concesión del uso de la parcela del cementerio descrita anteriormente será el licitador que resulte adjudicatario en la presente licitación. 7. Adjudicación del contrato. La adjudicación del contrato corresponde a la Junta de Gobierno Local que estará asistido por una Mesa de contratación, que procederá, según establece el TRLCSP, a la valoración previa de los documentos presentados en tiempo y forma. La Mesa de contratación estará compuesta por los miembros de la Mesa de contratación permanente del Ayuntamiento según acuerdo de fecha 11 de julio de 2011 que se encuentra publicada en el perfil del contratante del Ayuntamiento ( El órgano de contratación podrá declarar desierta la licitación, cuando no exista ninguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en los pliegos que rigen la presente licitación. De acuerdo con lo establecido en el artículo del TRLCSP, el órgano de contratación requerirá a los licitadores que hayan resultado adjudicatarios para que, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o que autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello. Asimismo, estos adjudicatarios deberán presentar, en su caso, la constitución de la garantía definitiva, el pago del anuncio o anuncios de licitación y la suscripción de la pólizas por responsabilidad civil en la ejecución de las obras de Página 6

7 construcción de los nichos, que cubra hasta la cantidad de euros por siniestro. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. El órgano de contratación adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación a la que nos hemos referido en el apartado anterior. La adjudicación se notificará a los licitadores mediante el correo electrónico, a la dirección facilitada en su plica, y se publicará, simultáneamente, en el perfil del contratante del Ayuntamiento de Alcantarilla. 8. Perfección y formalización del contrato. El contrato se perfeccionará mediante la formalización del mismo, llevándose a cabo dicha formalización en documento administrativo dentro del plazo de quince días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación del mismo al adjudicatario y candidatos, en la forma prevista en el artículo del TRLCSP. CAPÍTULO SEGUNDO.- DE LAS GARANTÍAS 9. Garantía provisional. Para tomar parte en este procedimiento, no se exigirá la constitución de garantía provisional previa. 10. Garantía definitiva Los candidatos que resulten adjudicatarios estarán obligados a constituir una garantía definitiva por importe de 750 euros, que será devuelta una vez finalizada la construcción de los nichos a conformidad de los técnicos municipales. Finalizada la construcción, si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva se dictará acuerdo de devolución de aquélla, no siendo necesario el mantenimiento de la garantía definitiva durante Página 7

8 el plazo de duración del contrato atendiendo a las características de las circunstancias en el contrato. La constitución de esta garantía deberá ser acreditada en el plazo de 10 días hábiles, contados desde el siguiente a aquel en que se hubiera recibido el requerimiento del Ayuntamiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo del TRLCSP. En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP. La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en el Capítulo I del Título IV del Libro I del TRLCSP y en cualquiera de las formas que se establecen en el artículo 96.1 del TRLCSP, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida y al procedimiento establecido en la legislación vigente. CAPÍTULO TERCERO.- DE LAS PROPOSICIONES 11. Presentación de proposiciones. Los licitadores podrán presentar las licitaciones en el Registro General del Ayuntamiento, en horario de oficina (de 8:30 a 14:30 horas), y durante el plazo de 15 días naturales a contar desde el siguiente en el que aparezca publicado el anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. En caso de que la finalización del plazo se produzca en sábado, las proposiciones podrán ser presentadas hasta el día hábil siguiente. Aquellos licitadores que presenten sus ofertas a través de la oficina de correos, deberán proceder en el mismo día al aviso por fax al Ayuntamiento, no admitiéndose comunicaciones de presentación de ofertas por fax a partir de las 14:30 horas del día en que finalice el plazo para la presentación de proposiciones. Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otros empresarios si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas. La presentación de proposiciones supone la aceptación incondicional por el empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones previstas en los pliegos que rigen el contrato, sin salvedad o reserva alguna. Página 8

9 En lo que concierne a las variantes, no se admiten variantes en el presente pliego objeto de licitación. 12. Forma y contenido de las proposiciones. Las ofertas constarán de DOS (2) SOBRES, cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, debiendo figurar en el exterior de cada uno de ellos el número de referencia y la denominación del contrato al que licitan, el nombre y apellidos del licitador o razón social de la empresa y su correspondiente NIF o CIF. En su interior se hará constar una relación numérica de los documentos que contienen. Los sobres se dividen de la siguiente forma: A. SOBRE Nº 1: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA que incluirá, preceptivamente, los siguientes documentos: 1. Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad, u otro documento acreditativo de la personalidad, en su caso. 2. Declaración responsable de que se halla al corriente de sus obligaciones tributarias o con la seguridad social y de no hallarse incursos en causas de incapacidad o incompatibilidad previstas en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, de acuerdo con el modelo del Anexo I al presente pliego. 3. Escritura de poder, si actúa representando a otra persona física o jurídica, bastanteado por el Ayuntamiento. 4. Propuesta de Seguro de Responsabilidad Civil sobre la actividad a desarrollar. Antes de la firma del documento contractual oportuno en caso de ser adjudicatario se formalizará dicha Póliza de Seguros. 5. A efectos de notificación, todos los licitadores deberán señalar una dirección de correo electrónico para la práctica de las notificaciones. Asimismo, deberán completar dicha información con un domicilio y un número de teléfono y fax. B. SOBRE Nº 2: PROPOSICION. Este sobre incluirá la oferta del licitador en relación con el canon ofertado del contrato, y que se presentará por cada licitador redactada conforme al modelo que se señala a continuación: Página 9

10 D,.mayor de edad, con domicilio en., y D.N.I. n, enterado de la convocatoria realizada por el Ayuntamiento de Alcantarilla para la adjudicación de la concesión administrativa para el uso de de la parcela de dominio público del cementerio municipal descrita en la cláusula 1ª del pliego de cláusulas administrativas particulares que rige la presente licitación, desea tomar parte en la misma por un canon de.. euros, además de las tasas establecidas en la ordenanza fiscal, comprometiéndose a llevar a cabo construcción en dicha parcela de 360 nichos en bloque en la mencionada zona, aceptando íntegramente el presente Pliego de Condiciones y el Pliego de Prescripciones Técnicas, así como las obligaciones que en caso de resultar adjudicatario de una parcela impone el presente pliego y la normativa de aplicación, especialmente las obligaciones y condiciones técnicas relativas a la construcción de los nichos establecidas en el pliego de prescripciones técnicas. Lugar, fecha y firma. 13. Calificación de la documentación presentada y apertura de proposiciones. La Mesa de Contratación calificará, en primer lugar, la documentación administrativa contenida en el Sobre nº1. La Mesa podrá conceder, si lo estima conveniente, un plazo no superior a tres días para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada. Una vez calificada la documentación la Mesa procederá en acto público a hacer un pronunciamiento expreso sobre los admitidos a licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo. Posteriormente, en ese mismo acto, se procederá en acto público a la apertura del Sobre nº 2 y lectura de la proposición, que se celebrará en el lugar y día que previamente se haya señalado. Con posterioridad a la celebración de dicho acto, la Mesa elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación que estime pertinente. Página 10

11 CAPÍTULO CUARTO.- DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO 14. Plazo de duración y prórrogas. La duración del contrato de concesión resultante de la presente licitación será de 99 AÑOS contados desde la fecha de formalización del contrato, no pudiendo prorrogarse el plazo de duración del contrato. 15. Trasmisiones sucesivas del uso de los nichos resultantes en la parcela objeto de licitación. El licitador que resulte adjudicatario de la presente licitación, una vez realizada la construcción de los 360 nichos en bloque en dicha parcela, podrá realizar la trasmisión de los nichos resultantes siempre y cuando se cumplan las condiciones reguladas en el presente pliego. En cualquier caso, los sucesivos contratos que se realicen para la trasmisión de los nichos construidos quedan vinculados a la duración y obligaciones resultantes del contrato de concesión del dominio público suscrito entre el adjudicatario y el Ayuntamiento, produciéndose su extinción en el momento en que finalice la presente contrata. Cualquier sucesiva trasmisión del uso de los nichos construidos en la parcela objeto de licitación requerirá la previa comunicación al Ayuntamiento de la persona o empresa a favor de quien se realiza dicha trasmisión. 16. Reversión. Cuando finalice el plazo contractual, la instalación revertirá al Ayuntamiento, debiendo el contratista entregar las obras e instalaciones en el estado de conservación y funcionamiento adecuados. 17. Resolución del contrato. Podrán constituir causa de resolución del contrato los siguientes supuestos: La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración. Página 11

12 La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración Comisión de alguna de las conductas tipificadas como infracción muy grave en el presente pliego. Falta de pago de los derechos económicos establecidos en el presente pliego. No comunicación de la trasmisión del uso de los nichos construidos en la parcela objeto de licitación. Revocación de la concesión El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos o en el contrato. La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP. En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración. CAPÍTULO QUINTO.- PRERROGATIVAS Y RECURSOS 18. Prerrogativas de la Administración. Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCSP, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de esta. Los acuerdos que adopte el órgano de contratación pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos. Página 12

13 19. Recursos De conformidad con lo establecido en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, cabrá la interposición del recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente al de notificación de la resolución, o ser impugnados directamente ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En Alcantarilla, a 19 de enero de Página 13

14 ANEXO I MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A NO ESTAR INCURSOS EN PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR D./Dña..., en nombre y representación de la Sociedad.., con C.I.F. DECLARA: Que la empresa a la que representa, sus administradores y representantes, así como el firmante, no están incursos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en los términos y condiciones previstos en el mismo. Asimismo, declara que la citada empresa se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como no tener deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento Alcantarilla, y autoriza a la Administración contratante para que, de resultar propuesto como adjudicatario, acceda a la citada información a través de las bases de datos de otras Administraciones Públicas con las que haya establecido convenios. Fecha y firma del licitador. DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Página 14

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