Guía de interpretación básica: reglamento nueva ley de extranjería rd 557/2011 DEL 20 DE ABRIL. FeS Federación de Servicios

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1 Secretaria de Igualdad Área de Migraciones Guía de interpretación básica: reglamento nueva ley de extranjería rd 557/2011 DEL 20 DE ABRIL

2 Índice Edita: Área de Migraciones Secretaría de Iguadad de -UGT Para más información: Introducción Resumen del Real Decreto 557/2011. Reglamento de la LOEX 2/ Colaboración entre Administraciones Públicas Regularidad y mercado de trabajo Entrada y salida del territorio nacional Tránsito aeroportuario Estancia por estudios Investigadores y personal altamente cualificado Residencia temporal Residencia de larga duración - UE Arraigo Retorno voluntario al país de origen Violencia de género Colaboración con redes organizadas Víctimas de trata de seres humanos Unidad de Grandes Empresas Menores Extranjeros No Acompañados (MENAS) Principales articulados del nuevo Reglamento Entrada y salida Estancia en España Residencia temporal Residencia temporal por circunstancias excepcionales Residencia de larga duración y larga duración-ue Extinción de autorizaciones Menores Infracciones y régimen sancionador Enlaces de interés Fuentes

3 Introducción Razones para un nuevo reglamento La adaptación a los distintos cambios legales y el aumento del protagonismo de las normas comunitarias en este ámbito. El refuerzo de los principios de la política migratoria (Ley Orgánica de Extranjería 2/2009) que son: El pasado 30 de Junio del año 2011, entró en vigor el nuevo Reglamento de Extranjería, habiendo sido previamente informado y discutido por numerosos actores, instituciones, organismos y agentes sociales (entre ellos el Dpto. Confederal de Migraciones de UGT), durante todo el periodo de su tramitación. Polémico desde sus inicios, nos preguntamos si mas allá de la transposición de las directrices europeas, la norma se plantea, tal y como describe en su preámbulo, objetivos más ambiciosos. a) Ordenación de los flujos migratorios laborales en función de la situación nacional de empleo. b) Integración social de las personas inmigrantes. c) Lucha contra la inmigración irregular. d) Relaciones con terceros estados en materia de flujos migratorios. La clarificación y simplificación de unos procedimientos complejos con el objeto de dotarlos de una plena seguridad jurídica. La incorporación de las nuevas tecnologías con aplicaciones informáticas comunes que faciliten las gestiones. El descenso del número de solicitudes de entrada por motivos laborales y el aumento del número de procedimientos iniciados por extranjeros en España que desean renovar o prorrogar sus autorizaciones. El desarrollo imprescindible de la adaptación reglamentaria de la Ley Orgánica 2/2009 del 11 de diciembre. 4 5

4 Resumen del Real Decreto 557/2011 Reglamento de la LOEX 2/ Regularidad y mercado de trabajo Mejor regulación del Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura y de los certificados que emiten los servicios públicos de empleo. Se abre la posibilidad de cubrir ofertas de empleo, desarrollando acciones formativas entre los trabajadores extranjeros ya incorporados al mercado de trabajo nacional. En cuanto a las autorizaciones de trabajo por cuenta ajena de duración determinada, y en cuanto a la gestión colectiva de contrataciones en origen, se ha tenido muy presente la consideración de la situación nacional de empleo. El Real Decreto 557/2011, surge como reflejo de los cambios sustanciales que se han originado no solo en nuestro país sino también en la totalidad de la Unión Europea, respecto a los movimientos migratorios. No hay que perder de vista que estos ciclos migratorios están estrechamente ligados a la coyuntura económica y social que vivimos en la actualidad. Gestión colectiva de contrataciones en origen: sustituye el término de contingente, aumenta la relevancia de la Comisión Laboral Tripartita, hace excepcional la Tarjeta de Identidad de Extranjero. Trabajadores transfronterizos: se detallan los requisitos para su autorización y se precisa el ámbito geográfico limítrofe a la residencia del trabajador. Ante este escenario y en vista de la cambiante realidad de este fenómeno sumado a los previsibles cambios gubernamentales en esta materia, la de la UGT a través de su Secretaria para la Igualdad, considera que es más necesario que nunca, reflexionar si finalmente estamos ante una regulación definitiva Colaboración entre Administraciones Públicas Fortalecimiento de las Autonomías en la regulación de los informes de esfuerzo de integración. Colaboración administrativa en datos estadísticos sobre las áreas de reagrupación familiar y situación nacional de empleo Entrada y salida del territorio nacional Autorización de regreso, vigencia no superior a 90 días. Mayor rigor en la custodia de los puestos fronterizos (requisitos sanitarios, carta de invitación y posible registro de entrada y salida). Salidas obligatorias y devoluciones, se producen cambios en los plazos de prescripción de la resolución de devolución. Denegación de entrada, se exige el cumplimiento de los servicios sociales, jurídicos y sanitarios en las instalaciones de los puestos fronterizos donde los extranjeros permanezcan. 6 7

5 1.4. Tránsito aeroportuario La exigencia de visado de tránsito aeroportuario, será la establecida por la Unión Europea. Se incorporan las modificaciones del Código Comunitario de Visados Estancia por estudios Transposición de la Directiva 2004/114/CE relativa a estancias por estudios, investigación o formación, intercambio de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado. Se simplifican las normas de procedimiento y se establece la figura de la prórroga de estancia por estudios, hasta la resolución del procedimiento. La autorización de estancia por estudios permite realizar actividades por cuenta propia con escasas limitaciones geográficas. Se establece un régimen especial para los estudios de especialización en el ámbito sanitario. Se promueve la movilidad de los estudiantes dentro de la Unión Europea Investigadores y personal altamente cualificado Investigadores: Autorización inicial de residencia temporal y trabajo para investigación. Duración mínima de 3 meses y máxima de 5 años. Necesidad de un visado de investigación, salvo en ejercicio de movilidad. Posesión de una titulación superior. Convenio de acogida firmado con organismo de investigación autorizado. Profesionales altamente cualificados o Tarjeta azul-ue: autorización inicial de residencia y trabajo de profesionales altamente cualificados. Duración de 1 año. Renovación por periodos bianuales de la autorización de residencia y trabajo. Autorización de residencia temporal y trabajo de los familiares, ante órgano competente Residencia temporal Se fijan los requisitos y medios económicos a acreditar en los supuestos de residencia no lucrativa. En la reagrupación familiar: inclusión de la persona que tenga una relación de afectividad con el reagrupante similar a la conyugal. Posibilidad de reagrupar ascendientes menores de 65 años en casos excepcionales. Se precisa mejor la residencia independiente de los familiares reagrupados. Ámbito laboral: se regulan los medios económicos, materiales y personales a acreditar por el empleador, así como lo relacionado con el alta en la Seguridad Social. Renovación de la autorización: Informe de esfuerzo e integración cuya elaboración es competencia de la Comunidad Autónoma de su lugar de residencia. Comunidades Autónomas y gestión colaborativa de la inmigración: elaboración y efectos del Informe de esfuerzo de integración. Preparación de informe sobre la vivienda para la reagrupación familiar. Posibilidad de delegar sobre los Ayuntamientos estas competencias Residencia de larga duración - UE Facilita la movilidad a otro estado miembro, del titular y de su familia. Se exige residencia legal y continuada en España durante 5 años o en la UE como titulares de la tarjeta azul - UE. Recuperación de una residencia de larga duración cuando el extranjero regrese a España finalizado el periodo de su compromiso de no retorno. 8 9

6 1.9. Arraigo Laboral: Permanencia continuada en España como mínimo durante 2 años. Carencia de antecedentes penales en España, su país de origen o los de residencia en los últimos 5 años. Relaciones laborales de duración no inferior a 6 meses, acreditada. Social: Permanencia continuada en España como mínimo durante 3 años. Carencia de antecedentes penales en España, su país de origen o los de residencia en los últimos 5 años. Contar con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y el empresario en el momento de la solicitud para un periodo no inferior a un año, con salvedades. Tener vínculos familiares con extranjeros residentes o presentar un informe de arraigo que acredite su integración social emitido por el organismo de la Comunidad Autónoma competente. Por Orden del Ministerio de la Presidencia, se podrá determinar la aplicación de la situación nacional de empleo a las solicitudes de autorización de residencia temporal por razones de arraigo social. Familiar: Cuando se trate de padre o madre de un menor de nacionalidad española: siempre que el progenitor solicitante tenga a cargo al menor y conviva con éste o esté al corriente de las obligaciones paterno-filiales respecto al mismo. Cuando se trate de hijos de padre o madre originariamente españoles Retorno voluntario al país de origen Se incluyen: los que se acogen a programas de retorno voluntario financiado por el Estado, los que retornan voluntariamente al margen del programa. Compromiso de no regreso a España por el plazo acordado o en un plazo de 3 años en su defecto. Recuperación de los periodos de residencia previos siempre que se cumplan los requisitos para ello y el compromiso de no retorno Violencia de género Mujer extranjera en situación irregular, víctima de violencia de género: El procedimiento administrativo sancionador incoado se suspende hasta la finalización del proceso penal. Autorización provisional de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales desde que se haya dictado una orden de protección que aprecie la existencia e indicios de violencia de género. Hijos menores de edad: autorización provisional de residencia por circunstancias excepcionales. Hijos mayores de 16 años en España en el momento de la denuncia: autorización provisional de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales. Tramitación preferente del procedimiento Una vez finalizado el proceso penal: Sentencia condenatoria: duración de autorización de 5 años y archivo del procedimiento sancionador

7 Sentencia no condenatoria: denegación de la autorización solicitada e inicio/continuación del procedimiento. Particularidades en el procedimiento: autorización de residencia temporal sin autorización de trabajo para los familiares de los trabajadores concernidos Colaboración con redes organizadas Ante el caso de un extranjero que se encuentre irregularmente en España y sea víctima, perjudicado o testigo de un acto de tráfico ilícito de seres humanos, inmigración ilegal, explotación laboral o de tráfico ilícito de mano de obra: exención de responsabilidad del extranjero, suspensión temporal del procedimiento sancionador incoado Víctimas de trata de seres humanos Protocolo marco de protección Regulación del procedimiento de identificación de la víctima. Suspensión de la expulsión o devolución acordada, si la hubiera Menores Extranjeros No Acompañados (MENAS) Determinación de la edad: procedimiento bajo la dirección del Ministerio Fiscal. Procedimiento de repatriación: petición de informes, periodo de prueba, trámite de audiencia, resolución y ejecución. Intervención del representante del menor: posibilidad siendo menor de 16 años de nombrar a un defensor judicial. Autorización de residencia: cuando la repatriación no es posible o bien transcurridos 9 meses desde que el menor haya sido puesto a disposición de los servicios de protección de menores. Registro de Menores Extranjeros No Acompañados coordinado por la Fiscalía General del Estado Periodo de restablecimiento y reflexión mejor regulado. Retorno asistido posible al país de procedencia. En el caso de menores de edad se preservará el interés superior del mismo Unidad de Grandes Empresas Autorizaciones de residencia y trabajo en cuya actividad profesional concurran intereses económicos, sociales o laborales, o bien sean relativas a trabajos de docencia con requisito de alta cualificación o a trabajos de índole artística de especial interés cultural. Se da cabida a pequeñas y medianas empresas en sectores estratégicos de la economía, los requisitos de plantilla, la cifra anual de negocio y la inversión media bruta anual

8 Principales articulados del nuevo Reglamento 2.2. Estancia en España 2.1. Entrada y salida Art. 29 Visados Se prevé la posibilidad excepcional de expedir visados en fronteras exteriores. Art. 8 Justificación del viaje a España Se refuerza la exigencia de la carta de invitación. Se regula el visado de búsqueda de empleo para supuestos de gestión La información relativa al hospedaje colectiva de contrataciones en origen. Art. 15 y 23 Denegación y devoluciones expresará si cubre la totalidad de su manutención. La denegación de entrada se Art. 37 a 44 Estancia por estudios, intercambios, prácticas no laborables y voluntariado Prórroga de estancia por estudios: se amplía a 90 días posteriores a la caducidad. denomina limitación de la libertad para deambular. Se contempla la posibilidad de realizar actividades por cuenta propia. Las devoluciones tendrán carácter sancionador y en consecuencia se aplicará el criterio de prescripción que corresponda residencia temporal Art. 15 y 23.4 Asistencia jurídica Se suprime la exigencia de la doble solicitud del reconocimiento del derecho de asistencia jurídica gratuita. Art. 47 a 51 No lucrativa Se fijan los requisitos y medios económicos a acreditar por el extranjero, tomando como base los La intención del extranjero de tramos del IPREM. Art Plazo de inscripción interponer recurso contencioso, se hará constar por la Delegación del Gobierno o el Director del CIE bajo cuyo control esté. Empezará a contar una vez transcurrido el periodo de entrada reiniciado. La autorización no será renovada si no hay una escolarización justificada de los menores de edad. Se valorará positivamente el esfuerzo de integración, el cual deberá constar mediante informe de la Administración

9 Art. 47 a 51 (cont.) No lucrativa El contenido mínimo de dicho informe Art. 52 a 61 (cont.) Por reagrupación familiar Se concederá la residencia versará sobre participación en independiente de la del reagrupante acciones formativas, aprendizaje de en caso de víctimas de violencia de las lenguas cooficiales, respeto de los género o en el entorno familiar. valores Constitucionales y Derechos Fundamentales, etc. Renovación: se valorará el esfuerzo de integración. Podrán acceder a ella Art. 52 a 61 Por reagrupación familiar Se incluye a la pareja de hecho como sujeto reagrupable. los condenados por delito una vez cumplida la condena así como los Se concretan las razones humanitarias indultados. por las que el ascendiente menor Arts. 62 a 72 Trabajo por cuenta ajena La autorización está condicionada de 65 años podrá acceder a la a la obtención del correspondiente reagrupación: que no pueda proveerse visado y también a ser dado de alta por sí mismo, sea incapaz, sea en la Seguridad Social. En el plazo cónyuge de ascendiente mayor de 65 de un mes desde dicha alta se deberá años que vaya a ser reagrupado, etc. solicitar el TIE. Medios económicos: los medios Deberá aportarse contrato de económicos acreditar serán el 150% trabajo que garantice una actividad del IPREM en el caso de dos miembros continuada. y se aumentará en un 50% por cada miembro adicional Se fijan los medios económicos, materiales y personales que debe Prevalecerán los Informes acreditar el empleador para asegurar autonómicos aunque cabrá informe que puede cumplir con las obligaciones del Ayto. cuando así lo determine la del contrato. propia Comunidad Autónoma. En caso de fallecimiento o desaparición La autorización de residencia por del empresario, el extranjero podrá ser reagrupación, habilitará para trabajar dado de alta por otro empleador. a su titular sin necesidad de ningún otro trámite administrativo

10 Arts. 62 a 72 Trabajo por cuenta ajena Se prevé la renovación, aún cuando Arts. 120 a 122 Extranjeros que han retornado Se regula un procedimiento para el (cont.) no se den los requisitos, cuando el voluntariamente retorno a España una vez transcurrido cónyuge cumpla con los requisitos el periodo de no regreso. Si no se fijara económicos. La renovación se hará el plazo, deberán haber transcurrido efectiva respecto a las víctimas de 3 años desde el retorno al país de violencia de género. origen. Arts. 73 a 84 Trabajo para investigación Su duración oscilará entre los 3 meses y los 5 años y será coincidente Se respetará el tiempo previo de residencia a efecto de renovaciones con la duración del proyecto para el y obtención de la tarjeta de larga que se conceda. duración. Se deberá acreditar la titulación superior correspondiente y su relación Arts. 85 a 96 Arts. 97 a 101 Profesionales altamente cualificados Trabajo por cuenta ajena de duración determinada (temporeros) con el proyecto de investigación. Su duración será de 1 año y habrá que acreditar la capacitación correspondiente. La duración de la autorización coincidirá con la del contrato con un límite máximo de 9 meses residencia temporal por circunstancias excepcionales Art. 123 a 130 Arraigo, protección internacional, El arraigo laboral requerirá de razones humanitarias permanencia continuada durante, mínimo, 2 años y la existencia de relación laboral superior a 6 meses. Arraigo social: Se deberá presentar Arts. 103 a 109 Trabajo por cuenta propia Deberá informarse al trabajador sobre los elementos esenciales del contrato así como del salario previsto a percibir. Se podrá prorrogar hasta 9 meses e incluso más allá con carácter excepcional. Se valorará el esfuerzo de documentación acreditativa del grado de parentesco alegado. La corporación local o Comunidad Autónoma podrá emitir un informe de arraigo con datos como la permanencia habitual en un domicilio, la existencia de empadronamiento, vínculos familiares integración

11 Art. 123 a 130 (cont.) Arraigo, protección internacional, razones humanitarias Arraigo familiar: se incluye como supuesto el de los progenitores extranjeros de hijos españoles siempre que éste tenga a su cargo al menor y cumpla con las obligaciones paterno filiales. Razones humanitarias: se concederá a extranjeros víctimas de delitos contra los derechos de los trabajadores o discriminados para acceder a alguna 2.5. RESIDENCIA DE LARGA DURACIÓN Y LARGA DURACIÓN-UE Art. 148 Larga duración Tendrán derecho a ella los extranjeros que hayan residido legal y continuadamente durante 5 años. Art. 151 a 154 Larga duración-ue Se favorece la movilidad del residente en otro estado miembro previendo su concesión cuando se acrediten medios de vida propios. prestación por razón de origen, raza. Se prevé también para el caso de tramitación de documentación urgente en caso de desplazamiento de menores para seguir un determinado 2.6. Extinción de autorizaciones Arts. 131 a 134 Mujeres víctimas de violencia de género tratamiento médico. No se incoará expediente sancionador si no existe previamente y se suspenderá en caso contrario. Art. 162 a 166 Por ausencias Residencia temporal: cuando esté fuera de España más de 6 meses en 1 año. Larga duración: ausencia del territorio La protección se extiende a los hijos UE durante 1 año consecutivo. menores de edad. Larga duración-ue: tras ausencia de La autorización durará 5 años. territorio español durante 6 años. Arts. 135 a 139 Colaboración contra redes organizadas Se puede conceder cuando el extranjero irregular colaborase con las autoridades en la persecución del delito de tráfico de seres humanos, inmigración ilegal, explotación sexual, etc

12 2.7. menores 2.8. Infracciones y régimen sancionador Art. 185 a 188 Residencia y desplazamiento temporal Los no nacidos en España obtendrán la residencia al acreditar una permanencia continuada durante al Art. 223 Voluntad de recurrir El extranjero podrá manifestar su voluntad de recurrir o ejercitar la acción contra la resolución de expulsión menos 2 años. ante el delegado u Subdelegado del Se contempla el desplazamiento temporal por motivos humanitarios y promoción de la escolarización. Gobierno o el Director del Centro de Internamiento de Extranjeros donde se encuentre. Art. 189 a 198 Menores no acompañados Se regula, en interés del menor, el procedimiento de repatriación. El menor que alcance los 16 años podrá intervenir en los procedimientos por sí mismo o por medio de representante. El mayor de 12 años tiene juicio suficiente. Art. 245 Expulsión y prohibición de entrada La prohibición de entrada superior a 5 años, requerirá de informe de la Comisaría de Extranjería y Fronteras. No se prohibirá la entrada cuando el extranjero abandone España durante la tramitación del expediente o se revocará dicha prohibición cuando se abandone en La residencia se otorgará cuando quede acreditada la imposibilidad de el plazo voluntario establecido en la orden de expulsión. la repatriación. No hay regulación del régimen de El Registro de Menores Extranjeros no Acompañados será coordinado por el Ministerio Fiscal. Incluirá los datos internamiento de extranjeros, al estar pendiente un desarrollo reglamentario expreso a tales efectos. fisonómicos y biométricos del menor y los traslados entre Comunidades Autónomas. Si así se solicita, el internamiento podrá comunicarse a los familiares, representante legal, ONGs, etc

13 Enlaces de interés Fuentes Ley Orgánica 4/2000 de 11 enero tras su reforma por LO 2/2009: LOEX Ley Orgánica 10/2011 de 27 julio: modificación de los arts. 31 bis y 59bis de la LOEX A pdf -UGT Secretaria de Igualdad - Área de Migraciones UGT CEC - Departamento de Migraciones Revista Jurídica Lex Nova Boletín de Avances informativos Lex Nova Real Decreto 557/2011 de 20 de Abril: Reglamento LOEX: A pdf Ley Orgánica 1/2004 de 28 diciembre: Contra la Violencia de Género UGT UGT Libro Verde de la Unión Europea Sobre Reagrupación Familiar lex.europa.eu/lexuriserv/lexuriserv.do?uri=com:2011:0735:fin:es:pdf II Plan Estratégico de Ciudadanía e Integración

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