Reglamento Académico para Programas de Educación Ejecutiva

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1 Reglamento Académico para Programas de Educación Ejecutiva Campus de la Zona Metropolitana de Ciudad de México Educación Ejecutiva

2 2 Página Capítulo 1: Disposiciones Generales 3 Capítulo 2: Acreditaciones, revalidaciones, y reposiciones 3 Capítulo 3: Periodos Escolares 5 Capítulo 4: Inscripción a un Programa de Educación Ejecutiva 5 Capítulo 5: Evaluación del Aprendizaje 6 Capítulo 6: Bajas 8 Capítulo 7: Sanciones por Deshonestidad Académica 8 Capítulo 8: Certificados y Constancias de Participación 9 Capítulo 9: Disposiciones Generales 10

3 3 Capítulo 1 Disposiciones Generales Artículo 1 Dada la naturaleza de este Reglamento Académico, su conocimiento y su observancia son obligatorios para todos los alumnos inscritos en los programas de Educación Ejecutiva. Su desconocimiento no podrá ser utilizado como argumento válido para evitar el cumplimiento de los artículos expresados en el presente documento. Artículo 2 El presente Reglamento académico podrá ser modificado únicamente por el Comité Académico de Educación Ejecutiva para los Campus de la Zona Metropolitana de la Ciudad de México integrado por el Director Académico, coordinadores y profesores del claustro académico. Capítulo 2 Acreditaciones, Revalidaciones y Reposiciones Artículo 3 Acredita el módulo aquel participante que cumpla con los siguientes aspectos: Asistencia puntual al menos al 80% de la duración total del módulo. Elaboración de actividades escolares (lecturas, ejercicios en clase, simulaciones, etc.) de acuerdo con los lineamientos solicitados por el profesor. Contar con una Calificación Final numérica aprobatoria resultado de un examen, trabajo final o actividad académica que valide su aprovechamiento académico. Artículo 4 La revalidación de módulos procederá bajo las siguientes condiciones: Serán revalidados dos módulos en aquellos diplomados integrados por 10 o más módulos y únicamente un módulo, en el resto de los programas. Cuando la duración de los módulos sea equivalente entre los programas. Aquellos módulos que hayan sido previamente cursados en otro diplomado, ofrecido por los Campus de la Zona Metropolitana de la Ciudad de México cuyo contenido académico sea el mismo del que se pretende revalidar y cuya calificación no sea menor a 80 (ochenta). En este caso, el alumno deberá cubrir el 20% del costo vigente del módulo con el que pretende hacer la revalidación.

4 4 Artículo 5 Será responsabilidad del Director Académico de Educación Ejecutiva para los Campus de la Zona Metropolitana de la Ciudad de México o del Coordinador Académico autorizar o rechazar la revalidación o reposición de un módulo solicitado por el alumno. Artículo 6 El participante podrá solicitar la reposición de un módulo del programa de educación ejecutiva previo al inicio de éste, a través del Área de Escolares enviando una solicitud por escrito. Después de recibida la solicitud, el Área de Escolares notificará al alumno si la Autorización procede; la reposición estará sujeta a disponibilidad de capacidad y vigencia. Artículo 7 Será responsabilidad del Participante verificar con el Área de Escolares la fecha en la cual la reposición se llevará a cabo. Artículo 8 Los participantes de los programas de Educación Ejecutiva tienen derecho a darse de baja académica del programa o de alguno de los módulos, siempre y cuando la hayan solicitado en forma escrita un día previo al inicio del módulo que desea darse de baja. Artículo 9 No podrán acreditarse a través de examen, módulos que hayan sido previamente cursados y reprobados en alguno de los Campus de la Zona Metropolitana de la Ciudad de México u otras sedes del Sistema. Artículo 10 En caso de tener calificación reprobatoria por faltas justificadas durante un módulo, el participante podrá solicitar al Consejo Académico un examen extraordinario para acreditarlo, éste consejo evaluará cada caso y su decisión será irrevocable. El alumno sólo podrá solicitar la acreditación de un módulo, por esta causa durante todo el programa sin excepción. El costo del examen extraordinario será de un 20% del total del valor actual del módulo que se pretenda acreditar, antes de presentar el examen. El tiempo máximo permitido para que un participante regularice los módulos que tenga pendientes de acreditar es de dos años calendario a partir de la fecha en que terminó de cursar el último módulo del programa o diplomado.

5 5 Capítulo 3 Periodos Escolares Artículo 11 Los módulos de los programas de Educación Ejecutiva se imparten en horarios regulares durante los meses de Enero a Diciembre, de acuerdo con el calendario que los Campus de la Zona Metropolitana de la Ciudad de México definan, también tienen la facultad de modificar fechas y horarios previo aviso a los participantes. Artículo 12 La asistencia de los alumnos deberá ser estrictamente puntual, la cual será controlada por medio del pase de lista por parte del profesor y/o la firma de una hoja de registro que será entregada por el profesor a todos los alumnos. Es compromiso de la institución y del profesor no suspender la impartición del curso, aún y cuando se cuente con la presencia de un solo alumno. No está permitido modificar o alterar el horario de ninguna de las sesiones por situaciones extra-académicas tales como eventos deportivos o culturales ajenos a la institución. Capítulo 4 Inscripción a un Programa de Educación Ejecutiva Artículo 13 Los alumnos inscritos en uno o más programas de educación ejecutiva deberán asistir a todas las sesiones que integran cada uno de los módulos del programa. Será su obligación ingresar al sistema de información para atención de alumnos (Territorio), con el usuario y clave otorgados al inicio del programa, con la finalidad de descargar los materiales que ocupará en cada módulo, y verificar el aula destinada para cada una de sus sesiones.

6 6 Capítulo 5 Evaluación del Aprendizaje Artículo 14 Todos los programas de educación ejecutiva deberán incluir actividades de aprendizaje cuya evaluación integrará la calificación final. La calificación final se expresa en una escala numérica que va de 10 a 100 sin usar decimales. La calificación mínima aprobatoria por módulo es de 70 (setenta) puntos. Artículo 15 La calificación final asignada al alumno, será el resultado de la suma ponderada de las calificaciones obtenidas por éste durante el módulo. Artículo 16 La evaluación del aprendizaje podrá hacerse a través de: exámenes, reportes de trabajo, investigación, proyectos, presentación de temas para discusión o instrumentos similares. Al inicio de los módulos, el profesor dará a conocer a los alumnos los instrumentos de evaluación, las fechas de aplicación, los criterios de evaluación y la ponderación de dichos instrumentos para calcular la calificación final del módulo. Tendrán derecho a evaluación del módulo, únicamente aquellos alumnos que hayan asistido al menos al 80% de las horas de clase en cada módulo. Los alumnos que no cumplan con esta disposición no podrán realizar la evaluación correspondiente al modulo en cuestión. Artículo 17 Los profesores que impartan cursos en los Campus de la Zona Metropolitana de la Ciudad de México deberán reportar las calificaciones finales obtenidas por los alumnos en un periodo no mayor a 10 días calendario después de haber concluido el módulo correspondiente y deberán retroalimentar a los alumnos sobre sus calificaciones obtenidas en las actividades de aprendizaje establecidas en el módulo. Artículo 18 En los programas en los que se requiera de un examen escrito para la evaluación final o para algún tipo de certificación, éste deberá presentarse en la fecha establecida en el calendario del programa. Artículo 19 Los alumnos que por causa justificada no hayan presentado el examen final o entregado su proyecto final o equivalente en la fecha establecida en el calendario del módulo de cada programa, podrán solicitar al coordinador académico presentarlo en forma extemporánea, mientras tanto les será reportada una calificación pendiente usando las siglas (CP). El período para presentar el examen final extemporáneo caducará cinco días hábiles después de la fecha en que debió presentarlo.

7 7 Para obtener una prórroga en la fecha de entrega del proyecto deberá solicitarse con tres días calendario previo a la fecha de entrega. El alumno deberá notificar su solicitud al coordinador académico, quien hará la solicitud correspondiente al profesor que impartió el modulo; de no presentar ésta solicitud en el tiempo indicado, el alumno no podrá acreditar esta actividad para fines de integrar la calificación final. Artículo 20 El alumno podrá solicitar por escrito la revisión de su calificación final del módulo en el que estuvo inscrito al Área de Escolares, argumentando lo que a su derecho convenga. El plazo para solicitar dicha revisión será de cinco días hábiles a partir de publicada la calificación y hasta antes de haber finalizado el módulo siguiente. El Área de Escolares turnará la revisión al coordinador académico quien reportara la calificación final e inapelable y notificará al alumno. Artículo 21 Los alumnos inscritos en cualquier programa de Educación Ejecutiva deberán cumplir con las políticas de evaluación establecidas por el profesor al inicio del módulo, para asegurar la asistencia, puntualidad y participación. En el caso de que el esquema de evaluación sea a través de un proyecto es necesario que en la carátula aparezca claramente el nombre completo de los integrantes del grupo que realizaron el proyecto, o el nombre completo del participante, si el proyecto fue desarrollado individualmente. Por ningún motivo se recibirá proyectos impresos o por algún otro medio digital diferente al solicitado por el profesor. En caso de que existan inconvenientes con el acceso web, el alumno deberá comunicarlo al profesor a más tardar el día de la entrega del proyecto en horas hábiles. Artículo 22 Los alumnos inscritos en cualquier programa de Educación Ejecutiva que hayan incumplido con lo establecido en el Artículo 21, perderán el derecho a recibir una calificación final aprobatoria; y le será reportada una nota de No Presentó usando las siglas de NP. Artículo 23 La nota de Sin Calificación SC será utilizada por el Área de Escolares cuando el profesor no reporte las calificaciones finales en la fecha límite. La Calificación SC no se considera reprobatoria, ni será considerada para efectos del cálculo de promedio.

8 8 Capítulo 6 Bajas Artículo 24 Los alumnos podrán darse de baja de manera voluntaria de uno o varios módulos sin que se les considere reprobados de acuerdo con lo siguiente: Un día antes de iniciar el módulo correspondiente del programa. El alumno deberá realizar este trámite en el Área de Escolares de programas de Educación Ejecutiva. Artículo 25 Los alumnos podrán darse de baja definitiva en cualquier módulo del programa Artículo 26 El alumno que no aparezca en la lista de asistencia, tendrá que regularizar su situación académica con el área de Escolares en virtud de que no existe el concepto de alumno oyente. Capítulo 7 Sanciones por Deshonestidad Académica Artículo 27 Serán considerados académicamente deshonestos los actos individuales o colectivos en que se presenta como propio el conocimiento ajeno, tales como: copia de exámenes, tareas, trabajos o proyectos, plagio de textos y/o artículos técnicos o de divulgación, omisión de cita o fuente bibliográfica, información proveniente de páginas web, sustitución de personas en los exámenes, falsificación de documentos o datos, presentación de trabajos o proyectos elaborados por terceros y cualquier tipo de acción que atente contra la honestidad académica del Tecnológico de Monterrey. Se considera responsable tanto al alumno que comete la falta como el que permite que se efectúe. Cuando un alumno cometa un acto de deshonestidad académica tal como está definido en este artículo, el profesor le asignará una calificación de deshonestidad académica usando las siglas DA, en la actividad de aprendizaje o en la calificación final según corresponda. El DA equivale a diez (10/100) para efectos de cálculo de promedio. Artículo 28 Cuando un profesor detecte un acto académico deshonesto tal como queda definido en el artículo 36, deberá realizar las siguientes acciones. a. Documentar por escrito el caso de deshonestidad académica y entregarlo al director académico b. Asignar al alumno una calificación de deshonestidad académica en la evaluación de la actividad de aprendizaje en cuestión o en la calificación final del módulo, de acuerdo con la gravedad de la falta. c. Notificar por escrito al alumno que se ha hecho acreedor a esta sanción (DA).

9 9 Artículo 29 El alumno podrá apelar la calificación de DA asignada mediante una solicitud por escrito al director académico, argumentando lo que a su derecho convenga. El plazo para apelar la calificación DA vence cinco días hábiles después de que el alumno haya sido notificado por escrito. El alumno deberá recibir la resolución del comité en un plazo no mayor a siete días hábiles a partir de la recepción de su apelación. El alumno que reciba una calificación DA final y decida no apelar quedará automáticamente con ésta calificaciones y será considerada para fines de promedio como lo indica el Artículo 27 del presente reglamento académico. El alumno que reciba una calificación DA final y presente una apelación continuará su participación en el programa y deberá esperar el veredicto del comité. Si el DA es ratificado se procederá como lo indica el Artículo 27 del presente reglamento académico. Capítulo 8 Certificados y Constancias de Participación Artículo 30 Para que el alumno sea acreedor al reconocimiento de participación (diploma o constancia) del seminario o diplomado será necesario estar liberado administrativamente (no adeudos) y académicamente (programa aprobado). Obtendrá Diploma o constancia aquel participante que cumpla con los siguientes requisitos: Haber cursado y acreditado cada uno de los módulos del programa. Obtener un promedio final igual o superior a 80 en todo el programa. Es responsabilidad del participante ingresar al sistema de información y actualizar sus datos personales, a fin de que su nombre quede registrado correctamente en el diploma constancia. Para los participantes que hayan regularizado módulos faltantes en otras sedes distintas en la que tramitó su inscripción, su ceremonia de entrega de diplomas será en la sede en la que originalmente realizó su ingreso al programa. El alumno tendrá como máximo seis meses a partir de la fecha de la ceremonia de entrega de diplomas para recoger su diploma. Éste se emite por una sola ocasión.

10 10 Capítulo 9 Disposiciones Generales Artículo 31 El presente reglamento es aplicable a todos los participantes Programa de Educación Ejecutiva de los Campus de la zona Metropolitana de la Ciudad de México del Tecnológico de Monterrey. Por las leyes Internacionales de Derechos de Autor queda estrictamente prohibida la reproducción parcial o total para fines diferentes a los académicos, de los materiales impresos o audiovisuales que los instructores utilicen durante sus presentaciones, los cuales son propiedad de los instructores o de los propietarios legales. El Tecnológico de Monterrey no se hace responsable del uso que hagan los participantes de los mismos. Artículo 32 El presente reglamento entra en vigor para los alumnos que ingresen a los programas de Diplomado del Tecnológico de Monterrey ofrecidos por Educación Ejecutiva a partir del mes de mayo del dos mil quince. Los casos no previstos en este reglamento académico serán analizados y resueltos por el Comité Académico de Educación Ejecutiva para los Campus de la Zona Metropolitana de la Ciudad de México.

11 Educación Ejecutiva Campus de la Zona Metropolitana de Ciudad de México

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