UNIVERSIDAD TÉCNICA ESTATAL DE QUEVEDO Campus Manuel Haz Álvarez SECRETARIA GENERAL

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1 REGLAMENTO PARA OTORGAR GALARDONES Y MERITOS UNIVERSITARIOS Aprobado mediante resolución Décima Tercera de sesión de Consejo Universitario de fecha 6 de Abril del 2010; 1

2 REGLAMENTO PARA OTORGAR GALARDONES Y MERITOS UNIVERSITARIOS DE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA ESTATAL DE QUEVEDO CAPITULO I Art. 1. La Universidad Técnica Estatal de Quevedo, reconocerá los méritos y distinciones a través del H. Consejo Universitario y en ceremonia solemne, a las personas que hayan sido acreedoras a tal distinción de conformidad a lo establecido en el presente reglamento. Se considera Merito Universitario al resultado de la acción notoria de una persona que la hace digna de elogio y reconocimiento de la institución. Art.2. La Universidad Técnica Estatal de Quevedo, otorgara los siguientes títulos y galardones: 1. Doctor Honoris Causa; 2. Galardón honorifico universitario 3. Merito Post Morten. 4. Galardón por años de servicio a la universidad. 5. Galardón al mejor académico, estudiante, empleado y trabajador de la universidad. CAPITULO II Art. 3. Para la emisión de la resolución del Consejo Académico Universitario, se tendrá en consideración el Curriculum vitae del candidato, sus antecedentes académicos, así como los datos que pueda obtener universidad, o cualquier otra que pudiese suministrar la información necesaria. Art. 4. El H. Consejo Universitario a través del Secretario General, notificara a los auspiciantes interesados el resultado de su evaluación, para el conocimiento del candidato. CAPITULO III DEL DOCTORADO HONORIS CAUSA Art. 5. El Doctorado Honoris Causa, es el titulo honorifico que la Universidad Técnica Estatal de Quevedo, concede a personalidades eminentes, ecuatorianos o extranjeros, con méritos excepcionales por sus contribuciones en cualquier campo del conocimiento, o por la destacada contribución de su vida y obra, a las causas más nobles de la humanidad. Art. 6. Los requisitos para otorgar el reconocimiento de Doctor Honoris Causa son los siguientes: 1. Reconocida capacidad y honorabilidad; 2. Tener una destacada labor profesional 2

3 3. Reconocimiento local, nacional e internacional; 4. Que haya sobresalido por su aportaciones a la sociedad; 5. Destacada trayectoria académica y/o de investigación, o humanitaria; 6. Excelentes contribuciones en cualquier campo de las ciencias del arte; 7. Que haya realizado una labor de gran valor en beneficio de instituciones, países o a la humanidad; Art. 7. El Doctor Honoris Causa recibirá en estimulo: titulo honorifico y medalla de oro alusiva en acto solemne y publico, presidido por el Rector de la Universidad Técnica Estatal de Quevedo. Guadalajara. Art. 8. El titulo honorifico otorgado no equivale a grado académico. CAPITULO IV GALARDON HONORIFICO UNIVERSITARIO Art.9. Se considera Galardón al reconocimiento honorifico por un merito. Podrá consistir en una constancia escrita, un premio en libros, una medalla alusiva, la imposición oficial de una leyenda, erigir un monumento o una presea de cualquier naturaleza. Art. 10. Es el reconocimiento que se otorga aquellos miembros de la comunidad universitaria que hayan realizado una actividad excepcional en el desarrollo de las funciones de la Institución y que hayan sobresalido por sus aportaciones en cuando menos un área o disciplina del conocimiento. También podrá otorgarse a personas que contribuyan o hayan contribuido de manera notable a la ciencia, tecnología, humanidades, artes o educación: o a quienes realicen o hayan realizado una labor de extraordinario valor en beneficio de la Institución, el país o la humanidad. Art.11. Los requisitos para otorgar este reconocimiento son los siguientes: 1. Que sea miembro de la comunidad universitaria; 2. Orgullo universitario; 3. Reconocida capacidad y honorabilidad; 4. Excelencia profesional; 5. Renombrado universitario. Art. 12. Este reconocimiento consistirá en un pergamino y una medalla de oro con la denominación de Universitario Distinguido. CAPITULO IV RECONOCIMIENTO POST MORTEM Art. 13. Este reconocimiento será otorgado, por intermediación de la comunidad universitaria, la colectividad y de os seres queridos, para honrar la memoria de aquellas personalidades ya fallecidas que por su gran labor, reconocida trayectoria, grandes 3

4 méritos y aportaciones a la institución y a la sociedad en general, Universidad Técnica Estatal de Quevedo por intermedio del H. Consejo Universitario, reconoce. Art. 14. Podrán considerarse reconocimiento post mortem: 1. Reconocimiento público; 2. Develación de Monumento o Busto; 3. Doctor Honoris Causa; 4. Velación y capilla ardiente en el auditórium de la universidad, 5. Denominación de una dependencia universitaria con su nombre. Art. 15. Reconocimiento Público: es el homenaje que se llevara a cabo en ceremonia solemne y publica y publica a petición de una institución o asociación, para aquellas personas que hubiesen destacado en algún tiempo campo de las ciencias o de las artes y que hayan hecho grandes aportaciones a la sociedad, en cuyo caso se hará entrega a los familiares o representantes, un pergamino y medalla alusiva. Art. 16. La Develación y Capilla ardiente en el auditórium de la universidad, será para los servidores de la universidad que se hayan distinguido por la prestación de sus servicios a la Universidad Técnica Estatal de Quevedo, conforme a las reglas y disposiciones que se determinen para honrar su memoria. En este caso será la máxima autoridad quien disponga este acto. Art. 17. para la denominación de una dependencia universitaria con el nombre de la personalidad a la que honra, se deberá presentar la propuesta, en la misma forma que la solicitud para el doctorado honoris causa, por aquella instancia interesada en otorgar este reconocimiento. La ceremonia se realizare en la dependencia que llevare el nombre, con la develación de una placa alusiva, en ceremonia solemne. CAPITULO V GALARDON POR AÑO DE SERVICIO A LA UNIVERSIDAD ART. 18. El galardón por años de servicios será otorgado a los servidores de la Universidad Técnica Estatal de Quevedo, como premio a los años de servicios dedicados al servicio de la entidad. Art. 19. Serán acreedores a la obtención de este Galardón los servidores universitarios, académicos o empleados y trabajadores, que hayan prestado sus servicios durante, 10, 15, 20, 25, 30. Incluyéndose los siguientes galardones: años, con un Pergamino, años, con un Pergamino y medalla de bronce, años, con un Pergamino y medalla de plata, años, con un Pergamino y medalla de oro, Art. 20. Será el H. Consejo Universitarios quien propondrá el nombre que deberá llevar la medalla que se otorgara a los acreedores de este galardón. 4

5 Art. 21. la entrega de este reconocimiento, se lo hará en cada aniversario institucional, el 1 de febrero de cada año. Art. 22. para el cómputo de los años de antigüedad se considera la fecha de ingreso con nombramiento a la universidad Técnica Estatal de Quevedo, para lo cual se contara con el informe que elabore la Dirección Administrativa y de Recursos Humanos. La selección del servidor Académico, se realizara en cada unidad académica, a través de un sistema de puntuación que sea seleccionado por méritos y evaluación, y aprobado por el H. Consejo Directivo. Art. 23. Entre todos los seleccionados, el H. Consejo Universitario, seleccionara al que mayor puntaje haya obtenido. Art. 24. La selección del servidor de empleados y trabajadores, se lo realizara previo a un proceso que lo llevara la Dirección Administrativa. CAPITULO VI GALARDON AL MEJOR ACADÉMICO, ESTUDIANTE, EMPLEADO Y TRABAJADOR DE LA UNIVERSIDAD Art. 25. El galardón al mejor académico, estudiante y empleado y trabajador de la Universidad Técnica Estatal de Quevedo, será otorgado como premio a la responsabilidad, eficiencia, dedicación, dedicados al servicio de la entidad. Art. 26. La entrega de este reconocimiento, se lo hará en cada aniversario institucional, el 1 de febrero de cada año. Art. 27. La selección de servidor académico, será Docente y de Investigador; y la estudiante se realizara en cada unidad académica, a través de un sistema de méritos y evaluación. En méritos se consideran: reconocimientos institucionales y externos, antigüedad, funcionales, títulos académicos, cursos extracurriculares, práctica de valores, record laboral, y la evaluación la realizaran los estudiantes, empleados y trabajadores y académicos de la unidad académica donde pertenece. El H. Consejo Directivo, mediante resolución designara al mejor Docente, Estudiante y remitirá al H. Consejo Universitario. Art. 28. El H. Consejo Universitario, designara como mejor Docente, Estudiante y Trabajador, a quien mayor puntaje tenga de entre todas las unidades académicas. Art. 29. La selección del servidor de empleados y trabajadores, se lo realizara previo a un proceso de méritos y evaluación que lo llevara Unidad Dirección Administrativa, 5

6 DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.- Los Galardones por años de antigüedad y mejor Académico; Estudiante y Empleado y Trabajador, serán anualmente y deberán haberse cumplido el proceso de designación hasta el 15 de enero de cada año. DISPOSICION TRANSITORIA UNICA.- Este reglamento entrara en vigor una vez aprobado en segundo y definitivo debate por el H. Consejo Universitario. CERTIFICACION: Ab. Francisco Pincay Rizo, en mi calidad de Secretario General de la Universidad Técnica Estatal de Quevedo CERTIFICO que el presente REGLAMENTO PARA OTORGAR GALARDONES Y MERITOS UNIVERSITARIOS DE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA ESTATAL DE QUEVEDO, fue aprobado por el H. Consejo Universitario en segunda y definitiva instancia, mediante resolución Décima Tercera de sesión de fecha 6 de Abril del 2010; y el mismo que entrará en vigencia a partir de la presente fecha. Particular que certifico por así constar en los archivos a mi cargo, a los cuales me remitiré en caso de ser necesario. Quevedo, abril 6 de

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