Servicios que presta el Poder Judicial del Estado de Colima:

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1 Servicios que presta el Poder Judicial del Estado de Colima: 1.- SERVICIOS ADMINISTRATIVOS: Archivo Judicial.- En el Archivo General del Poder Judicial se depositarán los expedientes, cuadernos y tocas de los asuntos concluidos o caducos de los juzgados y Supremo Tribunal de Justicia, así como los expedientes en los que no opere la caducidad, pero que no hayan tenido promoción de las partes, en más de un año, en cuyo caso se remitirán para su guarda. Sus atribuciones se encuentran establecidas en los Artículos 99 al 105 de la Ley Orgánica que rige a este Poder Judicial, así como en los artículos 75 al 81 del Reglamento Interior del Supremo Tribunal de Justicia. Servicios que presta.- Atención a las personas que acuden al archivo del Poder Judicial, a consultar algún expediente. Acompañar a los interesados a fotocopiar las fojas que requiera del expediente. Atender las solicitudes de fotocopias de expedientes que los particulares realicen, para lo cual el ciudadano deberá dirigirse a las instalaciones del Archivo General. Expedir certificaciones de existencia de expedientes. Los expedientes pueden ser prestados: Para Consulta. Para Copia Simple. Para Copia Certificada.

2 Oficina Central de Depósitos y Consignaciones.- La Oficina Central de Consignaciones y Consignaciones es la dependencia encargada de recibir los pagos o depósitos que deban hacerse ante las autoridades judiciales, emitiendo al efecto las constancias o certificados respectivos. Sus facultades las señalan los artículos 114 al 121 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, asimismo las consagra el Reglamento Interior del Supremo Tribunal de Justicia en sus artículos 61 al 74. Servicios que presta: Atención y orientación al público que requiera información respecto a los trámites de depósitos y consignaciones. Expedir cedulas de depósito, indicando su forma de llenado. Registrar en el cuadrante la consignación tramitada, incluyendo datos personales de consignador y consignatario, número de folio, fecha y las demás que sirvan de complemento para su debida integración. Formar expedientes por cada consignación con el número que le corresponde en el libro o cuadrante de registro. Notificación personal al consignatario (s). Proporcionar información vía telefónica a los interesados, respecto a si tiene alguna consignación a su nombre. Levantar actas de comparecencia para entrega de las cédulas de depósito endosadas a favor del consignatario para su cobro. - Atención Ciudadana.- Órgano auxiliar en la administración de justicia que tiene como objetivo brindar atención no sólo a los ciudadanos inmersos en algún procedimiento judicial, sino al público general que requiera de alguna orientación jurídica o servicio relacionado con las funciones del Poder Judicial, con la seguridad de que serán escuchadas y atendidas sus necesidades por personal profesional y capacitado de manera oportuna, gratuita, imparcial y objetiva.

3 La Ley Orgánica del Poder Judicial establece las facultades con las que cuenta este órgano auxiliar. Servicios que presta: Atención directa a todos los interesados de Lunes a Viernes de 8.30 a 15 hrs, y por las tardes según lo requiera el Servicio. Recibir y atender las quejas de los ciudadanos que se cometan en el despacho de los asuntos que competen al Poder Judicial. Agendar audiencias con el Magistrado Presidente del Supremo Tribunal de Justicia que soliciten los particulares. Brindar atención y orientación al público de manera gratuita, imparcial y objetiva. Solicitar de los jueces o de sus secretarios, cuando ello sea necesario para conocer la marcha de la administración de justicia, copia de las actuaciones o los expedientes relativos; cuidando que en estos casos no se interrumpan los términos legales, ni el regular procedimiento dentro de los expedientes. - Orientación Ciudadana.- Tiene por objeto la atención y respuesta a toda persona que solicite acceso a la información concerniente al Poder Judicial en los términos de la Ley de la materia. Sus facultades y obligaciones se encuentran establecidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Colima. Servicios que presta: Explicar a los particulares de qué se trata tu problema y cuál es la forma de atenderlo canalizándote en su caso a las dependencias correspondientes. Orientar acerca de la forma en la que se llena una solicitud de información. La Orientación que puedes obtener es acerca de: 1. Los servicios que proporciona el Supremo Tribunal de Justicia, los Juzgados de Primera Instancia, la Oficina de Depósitos y

4 Consignaciones, el Archivo Judicial, etc. 2. La instancia en la que puede ser tramitado el asunto. 3. Las instancias a las que pueden acudir para solucionar algún problema. 2.- SERVICIOS JURISDICCIONALES: - Juzgados de Primera Instancia (Civil, Familiar, Mercantil y Penal).- El Poder Judicial presta servicio jurisdiccional de manera gratuita, imparcial y objetiva, cuyo sustento legal se encuentra en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, así mismo el artículo 26 de la Ley Orgánica que rige a este Poder Judicial, establece que son Jueces de Primera Instancia: Los Jueces de lo Civil; Los Jueces de lo Mercantil; Los Jueces de lo Familiar; Los Jueces de lo Penal; Los Jueces Especializados en Justicia para Adolescentes; Los Jueces Especializados en Narcomenudeo; y Los Jueces Mixtos. Jueces de lo Civil.- En todo el Estado de Colima existen 5 Juzgados que conoce de la materia civil, los cuales, en base al artículo 32 de la Ley Orgánica, tienen competencia para conocer de los siguientes asuntos: De los negocios de jurisdicción voluntaria, cuyo conocimiento no corresponda específicamente a los Jueces de lo familiar o de lo mercantil; De los juicios contenciosos que versen sobre la propiedad o demás derechos reales sobre inmuebles, siempre que el valor de éstos sea mayor de 150 (ciento cincuenta) veces el salario mínimo diario

5 general vigente en el Estado, excepto si se controvierten cuestiones relacionadas con el patrimonio familiar; De los demás negocios de jurisdicción contenciosa común cuya cuantía exceda de ciento cincuenta veces el salario mínimo diario general vigente en el Estado, excepto en lo concerniente al derecho familiar o mercantil; De los interdictos; De la diligenciación de los exhortos, rogatorias, suplicatorias, requisitorias y despachos; y De los demás asuntos que les encomienden las leyes. Jueces de lo Mercantil.- 7 son los juzgados competentes en materia mercantil con los que cuenta el Poder Judicial para atender a la población en general, el artículo 35 de la Ley Orgánica señala los asuntos competencia de estos juzgados: De los juicios mercantiles ordinarios y ejecutivos; medios preparatorios de los mismos, providencias precautorias y tercerías que surjan respecto a aquéllos; así como de los asuntos de jurisdicción concurrente relativos a suspensiones de pago y quiebras; De los juicios civiles ejecutivos, medios preparatorios de éstos, providencias precautorias y tercerías que surjan respecto de los mismos; así como de los asuntos de jurisdicción común relativos a concursos; De los juicios hipotecarios y demás de naturaleza ejecutiva que no estén reservados a los juzgados de lo civil o de lo familiar. Todos los negocios anteriores deberán exceder de 150 veces el salario mínimo diario general vigente en el Estado. Como jurisdicción concurrente en el Estado de Colima se encuentran los juzgados de primera instancia en materia mercantil, los cuales se rigen su procedimiento en el Código de Comercio aplicable para todo el país.

6 Jueces de lo Familiar.- El Estado de Colima cuenta con 6 Juzgados que conocen de la materia Familiar, los cuales, según el artículo 33 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, tendrán competencia para conocer de: De los negocios de jurisdicción voluntaria, relacionados con el derecho familiar; De los juicios contenciosos relativos al estado civil de las personas y al régimen de bienes en el matrimonio; De los juicios sucesorios; De las diligencias de consignación en todo lo relativo al derecho familiar; De la diligencia de los exhortos, suplicatorias, requisitorias y despachos, relacionados con el derecho familiar; y De los demás asuntos que les encomienden las leyes. El Código Civil y el Código de Procedimientos Civiles ambos del Estado de Colima, establecen la parte sustantiva y adjetiva respectivamente de los procedimientos materia de estos juzgados. Jueces de lo Penal.- El Poder Judicial del Estado de Colima cuenta con 8 juzgados en materia penal, que podrán conocer de los asuntos señalados tanto en el Código Penal como en el Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima. Jueces Especializados en Justicia para Adolescentes.- Conocerán de las fases de preparación del proceso, instrucción y juicio, en primera instancia, del procedimiento integral para adolescentes que hayan participado en conductas delictivas, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de la materia. Asimismo, conocerán de los procesos en materia de narcomenudeo en términos de lo previsto en la Ley General de Salud. Lo anterior encuentra sustento legal en los artículos 49- I al artículo 49- IV.- de la Ley Orgánica de este Poder Judicial.

7 Los Jueces Especializados en Narcomenudeo.- conocerán de los procesos relativos a los delitos contra la salud en su modalidad de narcomenudeo, conforme a lo previsto en la Ley General de Salud. Para la sustanciación de los procedimientos relativos, se aplicará lo dispuesto por el Código de Procedimiento Penales para el Estado de Colima, salvo lo dispuesto en el artículo 480 de aquella ley. Jueces Mixtos.- conocerán de los asuntos del orden civil, de lo familiar, de lo mercantil y de lo penal. - SALAS (SEGUNDA INSTANCIA).- El artículo 19 de la Ley Orgánica establece que el Supremo Tribunal de Justicia funciona en salas integradas cada una de ellas por tres magistrados propietarios, pero bastará la presencia de dos para que pueda actuar válidamente; contará, además, con los magistrados suplentes y supernumerarios que se estimen necesarios en acuerdo tomado por el Pleno del Tribunal, quien determinará el número de ellos que habrán de adscribirse, en razón de la materia, a las correspondientes salas. El Supremo Tribunal de Justicia del Estado cuenta con tres Salas en Segunda Instancia: o Primera Sala Penal Especializada en Justicia para adolescentes. o Segunda Sala Penal o Sala Mixta Civil, Familiar y Mercantil. El artículo 23, apartado A de la Ley Orgánica establece que corresponde a las Salas Penales: Las apelaciones, reposiciones de procedimiento, denegación de apelaciones que interpongan las partes en contra de las resoluciones de los jueces de primera instancia penales.

8 Las recusaciones que se hagan valer respecto de los jueces en los procesos de su conocimiento y de los secretarios de acuerdos de las salas. La oposición propuesta por las partes en contra de las excusas hechas valer por los referidos jueces o secretarios de acuerdos de las salas. Actuando por acuerdo del Pleno como sala especializada en justicia para adolescentes de conformidad con lo establecido por la ley de la materia; de las apelaciones y reposiciones de procedimiento que interpongan las partes en contra de las resoluciones de los jueces especializados en justicia para adolescentes; así como de las recusaciones que se hagan valer respecto de dichos jueces y de los secretarios de acuerdo de las salas en los procesos de su conocimiento, y de la oposición propuesta por las partes en contra de las excusas hechas valer por los referidos jueces o secretarios. Las apelaciones y reposiciones de procedimiento que se interpongan en contra de las resoluciones de los jueces especializados en narcomenudeo, o, en su caso, de las pronunciadas por jueces penales de primera instancias que hayan conocido del procedimiento seguido por delitos contra la salud en su modalidad de narcomenudeo; así como de las recusaciones que se hagan valer respecto de los jueces y secretarios de acuerdos de las salas en los procesos de su conocimiento, y de la oposición propuesta por las partes en contra de las excusas hechas valer por los referidos jueces o secretarios. De los demás asuntos que les encomienden las leyes aplicables. El artículo 23, apartado B de la Ley Orgánica establece que corresponde a las Salas Mixtas: Las apelaciones que se interpongan en contra de las resoluciones pronunciadas por los jueces de primera instancia en asuntos civiles, de lo familiar y mercantiles, conforme a los ordenamientos procesales respectivos.

9 Las revisiones que en su caso procedan respecto de las resoluciones pronunciadas por los jueces de primera instancia en los asuntos del ramo, ya citados. Las quejas jurisdiccionales previstas en el artículo 722 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, a excepción de la contemplada en el párrafo último de su artículo 170, por estar indicado a quien corresponde su conocimiento. Las recusaciones que por causas que imputen las partes, se hagan valer en contra de los expresados jueces y de los secretarios de acuerdos de la sala. La oposición propuesta por alguna de las partes en contra de las excusas hechas valer por los referidos jueces o secretarios de acuerdos de las salas. De los demás asuntos que en función de su competencia le atribuyan las respectivas leyes aplicables. OTROS SERVICIOS QUE PRESTA EL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA: Centro Estatal de Justicia Alternativa (CEJA).- Es un órgano auxiliar del Poder Judicial, con autonomía técnica para conocer y solucionar, a través de los procedimientos no jurisdiccionales previstos en este ordenamiento las controversias jurídicas en materia civil, familiar, mercantil y penal que le planteen los particulares o le remita el órgano jurisdiccional, en los términos de la Ley de Justicia Alternativa para el Estado de Colima. Servicios que presta: Prestar a las personas que lo soliciten, los servicios de información y orientación gratuita sobre los procedimientos alternativos de solución de conflictos a que se refiere este ordenamiento. Conocer de las controversias de carácter jurídico que le planteen directamente los particulares, o las que le remitan los órganos

10 jurisdiccionales, procurando su solución a través de los procedimientos alternativos previstos en esta Ley. Difundir y fomentar entre los gobernados la cultura de la solución pacífica de sus conflictos, a través de los medios alternativos que el presente ordenamiento dispone. Difundir los fines, funciones y logros del Centro y de los Centros Regionales. Centro de Estudios Judiciales (CEJ).- Sus objetivos y atribuciones se encuentran consagrados en los artículos 112 y 113 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, así como en los artículos 98 al 114 del Reglamento Interior del Supremo Tribunal de Justicia. Por otra parte, la Biblioteca encuentra sustento en los artículos 106 al 108 de la Ley Orgánica y en los preceptos legales 82 al 92 del Reglamento del Supremo Tribunal. BIBLIOTECA.- Sus instalaciones se encuentran ubicadas dentro de las oficinas del Centro de Estudios Judiciales. Los servicios bibliotecarios comprenden la disposición de los materiales bibliográficos, documentales y audiovisuales que se encuentran a disposición de los usuarios de la biblioteca y del Archivo General del Poder Judicial del Estado, para efecto de su estudio y análisis. Su servicio se extiende a investigadores, profesores, estudiantes y público en general, como usuarios externos. Servicios que presta: Formar, conservar y aumentar el acervo bibliográfico de obras del ramo jurídico. Prestar el servicio de consulta de las obras y demás material disponible. Recopilar la legislación sustantiva y procesal de los tribunales. Sistematizar el acervo documental través de las técnicas bibliográficas y por medios informáticos.

11 Elaborar los catálogos por autor, materia y título. Recomendar la adquisición del material bibliográfico para el Poder Judicial. Divulgar entre los servidores del Poder Judicial las nuevas adquisiciones de la biblioteca. Cuidar de la conservación de las obras existentes. Realizar el préstamo de los materiales, que podrá ser para consulta externa o interna. Proporcionar servicio al público de lunes a viernes. Consulta y fotocopia de material existente y préstamos externos. Capacitación para servidores judiciales y público en general.- Actualización y superación profesional permanente del personal judicial y la capacitación de quienes aspiren a incorporarse al servicio de la administración de justicia, los que son organizados por el Centro de Estudios Judiciales.

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