JUZGADO PRIMERO DEL RAMO CIVIL

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "JUZGADO PRIMERO DEL RAMO CIVIL"

Transcripción

1 Número de Expediente: 839/2012 Naturaleza del juicio: TRAMITACION ESPECIAL MERCANTIL Objeto de la litis: EJECUCION DE GARANTIA PRENDARIA Fecha en que se dictó sentencia: Miércoles, 06 de Marzo de 2013 Fecha en que causó ejecutoria: Martes, 02 de Abril de 2013 SAN LUIS POTOSÍ, S.L.P. a 6 seis de marzo de 2013 dos mil trece. V l S T O S, para dictar sentencia en los autos del expediente ELIMINADO, relativo al Procedimiento Judicial de Ejecución de Garantía Prendaría, promovido por ELIMINADO, por conducto de su apoderado Licenciado ELIMINADO, en contra de ELIMINADO; y, R E S U L T A N D O ÚNICO: El Licenciado ELIMINADO en su carácter de apoderado de ELIMINADO, compareció ante este juzgado mediante escrito de veinticuatro de mayo de dos mil doce, a ejercitar en vía de tramitación especial la acción de ejecución de garantía prendaría en contra de ELIMINADO, por el pago de ELIMINADO, como saldo del importe del adeudo proveniente de la celebración del contrato de apertura de crédito con garantía prendaría para la adquisición de vehiculo automotriz, así como el pago de diversas prestaciones accesorias que precisan en su demanda.- El veintiocho del citado mes y año, se radicó el presente negocio ordenándose, requerir a la parte demandada el pago de las prestaciones reclamadas, y en caso de no hacerlo, la entrega de la posesión material al actor, de los bienes objeto de la garantía precisados en la cláusula primera del contrato; y en caso de no pagar la deudora o de no hacer entrega de la posesión material de los bienes dados en garantía al acreedor, se ordena su emplazamiento.- Diligencia que tuvo verificativo el veintitrés de octubre de dos mil doce, y que se entendió en forma personal con la demandada quien no realizó el pago de las prestaciones reclamadas, ni hizo entrega de la posesión material de los bienes dados en garantía al acreedor.- El cinco de diciembre del año pasado, se tuvo a la demandada contestando en tiempo y forma la demanda entablada en su contra y oponiendo sus excepciones y defensas.- El veintidós de enero del año en curso, se señaló fecha y hora para la audiencia a que se refiere el artículo 1414 bis 14 del Código de Comercio, ordenándose preparar las pruebas confesionales ofrecidas por ambas partes; consta en autos que la referida audiencia, tuvo verificativo el ocho de febrero de la mencionada anualidad, compareciendo ambas partes y en la que se desahogaron las pruebas ofrecidas, se concedió un término para alegar y finalmente se citó para dictar sentencia en el presente juicio. C O N S l D E R A N D O PRIMERO: Este Juzgado es competente para conocer del presente juicio de conformidad con el artículo 1092 del Código de Comercio, en correlación con la cláusula vigésima sexta del contrato base de la acción. SEGUNDO: La vía de tramitación especial resulta procedente de conformidad con los numerales 1055 y 1414 bis 7 de la Ley Mercantil. TERCERO: El presupuesto procesal de la personalidad quedó plenamente acreditado conforme a lo establecido por los artículos 1056, 1057, 1058 y demás relativos al Código de Comercio. En lo que respecta a la parte actora Licenciado ELIMINADO en su carácter de apoderado de ELIMINADO, acreditó dicho carácter con las copias fotostáticas certificadas por el Notario Público ELIMINADO Con ejercicio en Querétaro, Querétaro de la escritura pública número ELIMINADO de ELIMINADO de ELIMINADO de ELIMINADO, en la consta la celebración de la junta extraordinaria del consejo de administración de dicha moral, en donde se acordó el otorgamiento del mandato al compareciente. Y en lo que respecta a la demandada ELIMINADO compareció a juicio por sus propios derechos. CUARTO: La parte actora ELIMINADO en vía de tramitación especial, y a través del procedimiento judicial de ejecución de garantía otorgada mediante prenda, pretende de ELIMINADO las siguientes prestaciones: a).- El pago de ELIMINADO, como saldo del importe del adeudo proveniente de la celebración del contrato de apertura de crédito con garantía prendaría para la adquisición de vehiculo automotriz; b).- La entrega inmediata del vehiculo para cuya adquisición le fue otorgado el crédito consignado en el documento base de la acción; en caso de que no realice el pago de las obligaciones a su cargo, al momento del requerimiento; c).- El pago de las demás prestaciones estipuladas en el contrato base de la acción, que se continúen venciendo y hasta que se verifique el pago total de lo reclamado; d).- La declaración por sentencia firme de haber procedido el vencimiento anticipado del plazo del contrato ante el incumplimiento de la demandada; e).- La imposición de las medidas de apremio que autorizan el articulo 1414 bis 9 del Código de Comercio, en caso de que la demanda no haga entrega del vehiculo del cual es depositaria; y, f).- El pago de los gastos y costas que este juicio origine. Para ello señalo como hechos de su demanda, los siguientes: 1.- Con fecha del ELIMINADO ELIMINADO de ELIMINADO de ELIMINADO ELIMINADO la parte demandada ELIMINADO, celebró con mi representada el Contrato de Apertura de Crédito con Garantía Prendaría para la adquisición de un vehiculo automotor identificado dicho préstamo con la Cuenta de Socio Nº ELIMINADO, también se identifica con los últimos cinco dígitos anteriores ELIMINADO y con el número de préstamo: ELIMINADO, que para tal efecto lleva mi representada, mismo que en original me permito exhibir en este acto, adjunto con los documentos integrantes del mismo tales como solicitud de crédito automotriz número ELIMINADO, tabla de amortizaciones del socio número ELIMINADO, pagaré número ELIMINADO, cada uno firmado en original por la demandada, 2.- Dicho Contrato base de la acción se estableció por la suma global general por concepto de suerte principal en la cantidad de ELIMINADO, en la que se contiene el importe del vehiculo, así como el precio por los seguros (1 De vida a nombre de la demandad (sic) y 2. Cobertura amplia para el vehiculo), y que dicha cantidad seria cubierta mediante ELIMINADO erogaciones mensuales, junto con los conceptos siguientes: capital, intereses ordinarios de capital a razón del ELIMINADO porciento (sic) anuala (sic) sobre saldos insolutos, mas impuesto al Valor Agregado de dichos intereses, importe del seguro de vida, mas impuesto al valor agregado, seguro de auto mas impuesto al valor agregado, intereses del seguro de auto mas impuesto al valor agregado, todo conforme a la Tabla de Amortización que en conjunto con el pagaré, el contrato base de la acción, su solicitud de crédito y la certificación del contador general de mi representada, en el que quedaron estipuladas las obligaciones contraídas por la demandada, 3.- Como consta en las cláusulas Décima Séptima del Contrato de Crédito Automotriz, celebrado por la parte demandada con mi representada, se estipulo en dicho contrato que el vehiculo automotor descrito en el inciso b) del Capitulo de Prestaciones Reclamadas, quedaba pignorado, por lo que con el mismo la hoy demandada garantiza la devolución y pago del importe del capital, intereses, y demás accesorios y gastos que se generen por la apertura de crédito a la hoy demandada, y que dicha garantía prendaría se constituía como un derecho real sin que se trasmita la posesión del bien mueble a mi representada respecto del ELIMINADO, siendo la garantía para que la hoy demandada cumpla con la obligación de pago a favor de mi representada, de conformidad a lo establecido por el articulo 346 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. 4.-Según aparece en los diversos incisos de la cláusula Décima Sexta del referido Contrato se señalaron expresamente las causales por las cuales se podría dar por vencido anticipadamente el Contrato de Crédito Automotriz, estableciendo en el inciso a) de la referida Cláusula, lo siguiente: DÉCIMA SEXTA.- VENCIMIENTO ANTICIPADO.- Convienen LAS PARTES en que podrá darse por vencido anticipadamente el plazo para el pago del adeudo sin necesidad de declaración judicial previa, cuando se presente alguno de los siguientes casos: a) Si EL SOCIO dejare de cubrir puntualmente cualquiera de las erogaciones mensuales a su cargo derivada del presente contrato. Y en el particular la demandada al haber sido omisa en el pago de la mensualidad vencida a partir de la fecha ELIMINADO de ELIMINADO de ELIMINADO, y las subsecuentes hasta la fecha de la presente demanda, es con ello que se actualiza el supuesto contenido en la causal transcrita y por tanto es de darse por vencidas anticipadamente las mensualidades restantes, en los que se ha dejado de pagar amortizaciones al capital, intereses ordinarios, seguros de vida y de automóvil, impuestos y demás prestaciones que se derivan del contrato por lo que se actualiza la causal de vencimiento anticipado. 5.- La parte demandada en garantía de pago del importe del contrato de apertura de crédito y sus accesorios legales pactados hasta su total liquidación, constituyó en forma voluntaria prenda sobre el vehiculo que adquirió con el importe del crédito concedido por mi representa (sic), el cual se encuentra descrito en el inciso b) del capitulo de prestaciones, en tales condiciones la hoy demandada endosó en garantía a favor de mi representada la factura original del vehiculo, conviniendo las partes que dicha prenda seria sin que se trasmitiera la posesión a mi representada, por lo que la demandada se constituyó en depositaria del vehiculo materia del presente conflicto, y que ante el incumplimiento de la hoy demandada en sus obligaciones de pago se revoca el carácter de depositaria de la demandada y sea mi representada la depositaria del mismo en el momento en que le sea entregado dicho vehiculo como consta en las cláusulas décimo séptima y décimo octava del contrato base de la acción. 6.- Así las cosas y para comprobar que la demandada constituyó derecho real sobre su vehiculo al otorgar la garantía de prenda para satisfacer el pago de lo debido a mi mandante, entregó la factura original en la que consta el endoso en garantía a favor de mi representa (sic). 7.- En la parte final de la referida Cláusula Décima Sexta, se convino, que si la institución que represento daba por vencido anticipadamente el plazo estipulado a favor de la parte demandada para el pago del importe del crédito contratado, entonces el Socio se obliga a entregar a la acreedora el vehiculo automotor adquirido con el crédito, para que quede en deposito de mi representada, 8.- En la Cláusula Décima Novena se convino, que la institución que represento al tomar posesión del vehiculo, o aun sin tener dicha posesión, podrá proceder a la ejecución y venta de la prenda otorgada en garantía del crédito, 9.- En la Cláusula Vigésima Sexta se designaron a las leyes y Tribunales de esta ciudad como aplicables y competentes respectivamente, para todo lo relacionado con la interpretación y cumplimiento de las estipulaciones del referido Contrato base de la acción 10.- Dado que a la fecha la parte demandada ha incumplido con el pago de las erogaciones mensuales a partir del día ELIMINADO de ELIMINADO del año ELIMINADO, pactadas por concepto de capital, interés, seguros, impuestos (conforme a la tabla de amortizaciones convenida), por lo que la empresa que represento tiene derecho a dar por vencido anticipadamente el plazo estipulado a su favor y a exigir el pago total del capital y anexidades legales como son los intereses ordinarios y moratorios ya vencidos y los que en lo sucesivo se sigan venciendo, 11.- En virtud de lo anterior, de acuerdo a lo pactado en la cláusula décimo sexta, es operante el vencimiento anticipado del plazo del contrato y por lo tanto se hace exigible el pago total de las prestaciones a cargo de la hoy demandada, 12.- No obstante que la demandada fue omisa en cumplir con sus obligaciones de pago, mi representada requirió en forma extrajudicial en el domicilio señalada (sic) por esta el pago, así como la entrega del vehiculo pignorado y ante la negativa de dicha parte, es por lo que a nombre de mi representada me veo obligado a promover la presente instancia a fin de que se restituya a mi representada el importe de las cantidades que mediante el contrato de apertura de crédito con garantía puso a disposición de la demandada y de los cuales dispuso en un solo momento esta, y ante la negativa reiterada de la demandada se inicia la presente vía por corresponder así a derecho Ofreciendo el actor como pruebas de su parte las siguientes: 1.- Solicitud de admisión como socia elaborada por ELIMINADO de ELIMINADO de ELIMINADO de ELIMINADO; 2.- Solicitud de crédito automotriz y formato de conocimiento del socio - acreditado ELIMINADO, en el que se describe el vehiculo y el crédito otorgado a la demandada; 3.- Contrato de apertura de crédito con garantía prendaría celebrado por una parte entre la accionante y por otra el socio cuyo nombre aparece en la solicitud de crédito automotriz; 4.- Tabla de amortización de pagos; 5.- Pagaré suscrito por la demandada el ELIMINADO de ELIMINADO de ELIMINADO a favor de la sociedad actora por ELIMINADO; 6.- Tres recibos en copia que amparan la disposición del importe total del capital otorgado a la demandada; 7.- Copia simple de la impresión de la autorización otorgada por el comité de crédito de la caja; 8.- Copia simple de la factura expedida por ELIMINADO(ilegible); 9.- Certificado de movimientos contables registrados en la cuenta del socio ELIMINADO de ELIMINADO de ELIMINADO de ELIMINADO; y, 10.- Confesional con cargo a la demanda ELIMINADO, la cual no resulto favorable a los interés de la oferente, toda vez que en ningún momento reconoció haber incurrido en el incumplimiento de la obligación pactada a partir de la fecha que refiere el actor en su escrito inicial de demanda. QUINTO: En lo que se refiere a la demandada ELIMINADO, dio contestación a la demanda entablada en su contra negando la procedencia de todas y cada una de las prestaciones que le son reclamadas, y adujo lo siguiente: ME REFIERO A LOS HECHOS. A los marcados con los números del 1 al 9 son ciertos. Los marcados del 10 al 12 no son ciertos, en virtud que, como se justifica con los documentos que se acompañan, se han realizado pagos en fechas posteriores al ELIMINADO de ELIMINADO del ELIMINADO que cita el demandante, en consecuencia carece de veracidad lo que el actor afirma en el punto 10 de hechos, además tampoco se satisface el supuesto que menciona en el punto 11 del mismo capitulo, y no resulta cierto lo que sostiene en el punto de hechos número 12. Aunado a lo anterior, la certificación contable que acompaña es a todas luces omisa en el sentido de establecer, de manera detallada, la historia del crédito, en la que se tomen en cuenta todos los pagos que se han realizado a la demandante, pues quien lo suscribe se concreta a señalar que existe una diferencia a cobrar de ELIMINADO y demás anexidades pero sin especificar como se obtuvo esa cantidad. Pero además, ello tampoco lo esclarece la parte actora en su demanda, de forma tal que es obscura e irregular y por eso se me deja en estado de indefensión, pues al no ser clara y precisa en los hechos la demanda ni en los documentos en que se sustenta no me permite formular una defensa adecuada, ni hacer valer excepciones y defensas para debatir los conceptos que se me reclaman y los hechos en que se funda EXCEPCIONES Y DEFENSAS. Con fundamento en el articulo 1414 bis 10 opongo como excepciones y defensas las siguientes: 1.- Todas las que se desprendan de este documento considerado de manera integra. 2.- La de obscuridad en la demanda que se sustenta en que no se Página 1 de 18

2 precisa de manera concreta cuales son las amortizaciones o pagos mensuales que se supone no ha cubierto la demandada, ni a que cantidad ascienden cada uno de ellos; aunado a que la certificación contable acompañada por la parte actora no es clara ni precisa en considerar los pagos realizados; además para la cantidad de ELIMINADO que ahí se especifica se adeuda, no se precisan las operaciones con base en las cuales esta suma fue obtenida. 3.- Excepción de quita, consistente en que el día ELIMINADO de ELIMINADO del ELIMINADO la demandada acudió a las oficinas de ELIMINADO ubicadas en Av. ELIMINADO en el barrio de ELIMINADO de esta ciudad, en donde me contacte con el licenciado ELIMINADO, en virtud que me había atrasado en los pagos, quien me manifestó que no se me iba a cobrar intereses de ninguna especie, esto es, que me iba a quitar los intereses generados o que se pudiesen generar en virtud del contrato; además, también ofreció que no se me iba a cobrar y que se me iba a esperar hasta la fecha de vencimiento del contrato celebrado, y a cambio la suscrita realizaría pagos en la medida de mis posibilidades, mismos que realice tal y como se acredita con los documentos que se acompañan. 4.- Excepción de pago parcial que se funda en que la demandada ha realizado pagos posteriores al ELIMINADO de ELIMINADO de ELIMINADO que el actor cita como la fecha en que realice el ultimo pago, lo cual no es cierto como se acredita con los documentos que se acompañan. Como pruebas de su parte ofreció: 1.- Confesional primera con cargo a ELIMINADO, la cual no resulto favorable a los intereses de la oferente ya que en ningún momento existe aceptación por parte de la absolvente en cuanto a algún hecho que le perjudique al haber señalado categóricamente ser falso todos y cada uno de los hechos precisados en las preguntas que le fueron formuladas; 2.- Confesional con cargo a ELIMINADO, la cual no fue admitida a tramite con fundamento en el numeral 1215 del Código de Comercio; 3.- Quince fichas de deposito expedidas por la sociedad actora que amparan los movimientos efectuados respecto del crédito concedido a la demandada de fechas ELIMINADO de ELIMINADO de ELIMINADO; ELIMINADO de ELIMINADO, ELIMINADO de ELIMINADO, ELIMINADO de ELIMINADO, y ELIMINADO de ELIMINADO de ELIMINADO; ELIMINADO de ELIMINADO, ELIMINADO de ELIMINADO, ELIMINADO de ELIMINADO, ELIMINADO de ELIMINADO y ELIMINADO de ELIMINADO de ELIMINADO; ELIMINADO de ELIMINADO, ELIMINADO de ELIMINADO, ELIMINADO de ELIMINADO, ELIMINADO de ELIMINADO y ELIMINADO de ELIMINADO de ELIMINADO; 4.- Copias certificadas por el Secretario de Acuerdos del Juzgado Séptimo del Ramo Civil de esta Ciudad, del expediente ELIMINADO relativo a las diligencias de jurisdicción voluntaria del índice de ese Tribunal, promovidas por ELIMINADO; y, 5.- Dos escritos recibidos por el Juzgado Séptimo del Ramo Civil de esta Ciudad el ELIMINADO de ELIMINADO y el ELIMINADO de ELIMINADO del año pasado, por medio de los cuales la demandada exhibía los billetes de deposito números ELIMINADO y ELIMINADO, cada uno de ellos por ELIMINADO. SEXTO: Los requisitos para la procedencia del procedimiento judicial de ejecución que nos ocupa se desprenden del contenido de los artículos 1414 bis 7 y 8 del Código de Comercio, los cuales a la letra establecen lo siguiente: Artículo 1414 bis 7.- Se tramitará de acuerdo a este procedimiento todo juicio que tenga por objeto el pago de un crédito cierto, líquido y exigible y la obtención de la posesión material de los bienes que lo garanticen, siempre que la garantía se haya otorgado mediante prenda sin transmisión de posesión, o bien, mediante fideicomiso de garantía en que no se hubiere convenido el procedimiento previsto en el artículo 403 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Para que el juicio se siga de acuerdo con las disposiciones de este Capítulo, es requisito indispensable que el mencionado crédito conste en documento público o escrito privado, según corresponda, en términos de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y que sea exigible en los términos pactados o conforme con las disposiciones legales aplicables. Artículo 1414 bis 8.- Presentado el escrito de demanda, acompañado del contrato respectivo y la determinación del saldo que formule el acreedor, y cuando el acreedor sea una institución de crédito, anexando la certificación de saldo que corresponda, el juez bajo su más estricta responsabilidad, si encuentra que se reúnen los requisitos fijados en el artículo anterior, en un plazo no mayor de dos días, admitirá la misma y dictará auto con efectos de mandamiento en forma para que el deudor sea requerido de pago y, de no hacerlo, el propio deudor, el depositario, o quien detente la posesión, haga entrega de la posesión material al actor o a quien éste designe, de los bienes objeto de la garantía indicados en el contrato. En este último caso, el acreedor o quien éste designe, tendrá el carácter de depositario judicial y deberá informar al juez sobre el lugar en el que permanecerán los bienes que le han sido entregados, en tanto no sean vendidos. En el mismo auto mediante el cual se requiera de pago al deudor, el juez lo emplazará a juicio, en caso de que no pague o no haga entrega de la posesión material de los bienes dados en garantía al acreedor, para que dentro del término de cinco días ocurra a contestarla y a oponer, en su caso, las excepciones que se indican en el artículo 1414 bis 10. La referida determinación de saldo podrá elaborarse a partir del último estado de cuenta que, en su caso, el deudor haya recibido y aceptado, siempre y cuando se haya pactado, o bien el acreedor esté obligado por disposición de Ley a entregar estados de cuenta al deudor. Se entenderá que el deudor ha recibido y aceptado este último estado de cuenta, si no lo objeta por escrito dentro de los 10 días hábiles siguientes de haberlo recibido o bien efectúa pagos parciales al acreedor con posterioridad a su recepción. Ahora bien, una vez precisado lo anterior, resulta que los elementos de la acción que se encuentra obligada la parte actora a demostrar de acuerdo con lo previsto por el dispositivo 1194 del Código de Comercio, son: a).- La existencia del contrato de apertura de crédito con garantía prendaría, cuyo vencimiento se pretende; y, b).- Que la parte demandada haya incurrido en la falta de pago de las obligaciones pactadas en los términos precisados en el escrito inicial de demanda. A fin de justificar el primer elemento de la acción, la parte actora anexó el contrato de apertura de crédito con garantía prendaría y el diverso documento que lo integra consistente en la solicitud de crédito automotriz, celebrado el ELIMINADO de ELIMINADO de ELIMINADO entre ELIMINADOcomo acreedor y ELIMINADOcomo el socio, por un importe de ELIMINADO, constituyendo el destino del crédito la compra de un vehiculo automotriz, pactándose un plazo de cinco años para su pago mediante ELIMINADO erogaciones mensuales de ELIMINADO quedando establecido en la cláusula décima séptima del contrato base de la acción lo siguiente: DÉCIMA SEPTIMA.- CONSTITUCION DE GARANTÍA PRENDARÍA Y CARGO DE DEPOSITARIO; Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones a su cargo derivadas de este Contrato, EL SOCIO constituye prenda a favor de ELIMINADO, en lo establecido en el Procedimiento Judicial de Ejecución de Garantías Otorgadas mediante prenda sin transmisión de posesión previsto en el articulo 1414 bis 7 y los demás relativos del Código de Comercio, sobre el vehiculo adquirido con el Crédito y cuyos datos de identificación aparecen en la Solicitud entregando a ELIMINADO, a través de la Agencia Automotriz, la factura original que acredita la propiedad del mismo, con la anotación y firma de entrega en garantía prendaría en favor de ELIMINADO. Documentales privadas a las que se les concede pleno valor probatorio en juicio al tenor de lo dispuesto por el numeral 1296 del Código de Comercio, con las que se acredita la existencia del instrumento que dio origen a este procedimiento, y que constituye en el presente caso el primero de los elementos de la acción que nos ocupa. Y por lo que toca al ultimo de los extremos a demostrar, que consiste en que la parte demandada haya incurrido en la falta de pago de las obligaciones pactadas en los términos precisados en el escrito inicial de demanda, es decir, que por esa circunstancia el crédito otorgado sea exigible en los términos convenidos, se tiene que el mismo no fue justificado por la parte demandante en razón de que consta del referido ocurso que la moral accionante refiere expresamente tanto en el inciso d) del capitulo de prestaciones cono en el hecho 10 de la misma, que ELIMINADO incurrió en el incumplimiento de pago de las obligaciones consignadas a su cargo a partir del ELIMINADO de ELIMINADO de ELIMINADO, circunstancia cuya demostración resulta ser un requisito indispensable para la procedencia de la acción ejercitada, y en ese tenor corresponde al promovente dejar plenamente justificado el incumplimiento de la demandada a lo pactado en el acuerdo de voluntades, lo que no aconteció en la especie, puesto que no oferto medio de convicción a tal efecto, siendo que además su contraparte a fin de dejar evidenciado que no incurrió en mora desde la referida erogación acompaño, entre otras, dos fichas de deposito a cuenta del presente negocio de ELIMINADOde ELIMINADO y ELIMINADOde ELIMINADO de ELIMINADO, por ELIMINADOcada una de ellas, documentales que al no haber sido objetadas por la demandante hacen prueba plena en los términos precisados en el imperativo 1296 de la Ley Mercantil, y con las cuales se comprueba, que la deudora hizo los pagos correspondientes a las erogaciones de ELIMINADO y ELIMINADO del año pasado, lo que trae como consecuencia la improcedencia del elemento de la acción en estudio pues se insiste en que sin la comprobación y cumplimiento por parte de quien pretende la acción intentada, con el requisito de dejar plenamente satisfecho el extremos consistente en que la mora en el cumplimiento de pago exigido es a partir deeliminado de ELIMINADO de ELIMINADO, no puede determinarse si las prestaciones reclamadas son exigibles o no, máxime además que a la fecha de presentación del escrito de demanda ante la Oficialia Común de Partes el ELIMINADO de ELIMINADOde ELIMINADO no existía ninguna obligación que satisfacer con motivo del contrato, dado que en atención a la tabla de amortización del crédito el siguiente abono debería de ser el ELIMINADOde ELIMINADO del año en mención; sin que sea óbice a lo anterior el hecho de que en atención a la citada documental la erogación que correspondía cubrir el ELIMINADOde ELIMINADO de ELIMINADO haya sido verificada hasta el día ELIMINADO del citado mes y año, y que por ese hecho se de el incumplimiento a lo pactado por las partes en el instrumento base de este negocio, ya que tal circunstancia fue consentida poreliminado al haber recibido de conformidad el importe y expedir el comprobante respectivo. Por otra parte, no desvirtúa lo antes argumentado las diversa pruebas documentales que acompaño a su escrito inicial de demanda, dado que ninguna tiene como finalidad probar la falta de pago a partir del ELIMINADO de ELIMINADO de ELIMINADO, por lo que no puede concedérseles alcance probatorio alguno, siendo que el certificado de movimientos contables, que en su caso, podría estar dirigido a tal fin, no puede ser tomado en consideración al no reunir los requisitos establecidos por el articulo 68 de la Ley de Instituciones de Crédito para ser considerado apto para determinar los saldos en el contenidos, y mucho menos para precisar la fecha de la mora, pues no señala a partir de cuando se incurrió en esta, ni precisa un desglose pormenorizado de los movimientos que originaron el saldo cuyo cobro se pretende. SÉPTIMO: En razón de lo expuesto, se concluye en aplicación al principio contenido en el articulo 1194 del Código de Comercio, consistente en que la parte actora esta obligada a probar los hechos constitutivos de la acción, siendo que en la especie no fue acreditado el segundo elemento de referencia, por tanto resulta innecesario entrar al estudio de las excepciones y defensas opuestas por su contraparte, y en tal virtud lo que procede es absolver a la demandada de todas y cada una de las prestaciones reclamadas en el escrito inicial de demanda; sirve de apoyo a lo anterior el criterio que sobre el particular sostiene el Primer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, bajo el número de registro 208,420. Octava Época. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Semanario Judicial de la Federación. XV-II, Febrero de Tesis: VI C. Página; 335, que literalmente expresa: EXCEPCIONES. RESULTA OCIOSO EXAMINARLAS, SI NO SE ACREDITO LA ACCION. No habiendo acreditado el actor la acción que ejercitó, se debe absolver al demandado de las prestaciones reclamadas, de donde resulta que es ocioso estudiar las excepciones que este último haya opuesto, en virtud de que éstas se caracterizan como el medio de defensa que se opone a la vida jurídica o a las incidencias de la citada acción, y si ésta no se justifica, y por ende no se materializan sus efectos, la oposición que se haya hecho valer en su contra ya para dilatarla o para destruirla, es de innecesario análisis al dejar de existir la materia a controvertir. OCTAVO: Son a cargo de la parte actora el pago de las costas ocasionados con motivo del presente juicio, lo anterior en atención a lo dispuesto por el artículo 1084 fracción III del Código de Comercio que señala que, siempre será condenado en costas el que fuese vencido y el que lo intente si no obtiene sentencia favorable, y en el presente caso, la parte actora no obtuvo resolución favorable. Por lo expuesto y fundado, con apoyo en los artículos 1321 y 1325 de la Ley en consulta, se resuelve: PRIMERO: Este juzgado fue competente para conocer del presente juicio, la vía de tramitación especial fue la correcta y las partes comparecieron con personalidad. SEGUNDO: La parte actora, no probó los elementos constitutivos de su acción, y la demandada contesto la demanda entablada en su contra. TERCERO: Consecuentemente, se absuelve a la demandada de todas y cada una de las prestaciones reclamadas con motivo del presente juicio. CUARTO: Se condena a la parte actora al pago de las costas generadas por causa del presente juicio previa regulación que de ellas se haga en ejecución de sentencia. QUINTO: En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 23 fracción III de la y Acceso a la Información Pública del Estado, se hace saber a las partes que la presente sentencia una vez que cause estado, estará a disposición del público para su consulta, cuando así lo soliciten, conforme al procedimiento de acceso a la información, previa protección de datos personales. SEXTO: Notifíquese Personalmente. A S Í, lo sentenció y firma el C. Juez Primero del Ramo Civil, Licenciado José Refugio Jiménez Medina, quién actúa con Secretaria de Acuerdos que autoriza y da fe la Licenciada Alma Delia Herrera Ovalle.- Doy Fe. COTEJO: L SHUN. Número de Expediente: 175/2008 Naturaleza del juicio: ORDINARIO CIVIL Objeto de la litis: Fecha en que se dictó sentencia: Viernes, 14 de Diciembre de 2012 Fecha en que causó ejecutoria: Miércoles, 03 de Abril de 2013 SAN LUIS POTOSI, S. L. P., a 14 catorce de Diciembre de 2012 dos mil doce. V I S T O S, para dictar SENTENCIA DEFINITIVA en los autos que conforman el expediente número 175/2008, relativos al Juicio Ordinario Página 2 de 18

3 Civil por Vencimiento Anticipado promovido por el ELIMINADO, a través de su apoderada Licenciada ELIMINADO, en contra de ELIMINADO y, R E S U L T A N D O ÚNICO: El ELIMINADO, a través de su apoderada Licenciada ELIMINADO, compareció ante este juzgado mediante escrito presentado el seis de febrero de dos mil ocho, a demandar en la vía ordinaria civil a ELIMINADO por el vencimiento anticipado del plazo para el pago del contrato de otorgamiento de crédito con constitución de garantía hipotecaria de fecha ELIMINADO de ELIMINADO de ELIMINADO, y en consecuencia por el pago de ELIMINADO veces salario mínimo del Distrito Federal equivalentes al ELIMINADO de ELIMINADO de ELIMINADO a ELIMINADO, por concepto de suerte principal, ante el incumplimiento del demandado en las obligaciones contraídas en tal acto jurídico, así como por diversas prestaciones accesorias derivadas de esta; hizo una síntesis breve de los hechos y concluyó su escrito con los petitorios de estilo.- En la misma fecha, se radicó el presente juicio y se ordenó emplazar a la parte demandada para que en el término de ley, compareciera a contestar la demanda entablada en su contra, apercibida legalmente de que en caso de no dar contestación a esta, se le tendría por presuntamente confesa de la misma y por perdido el derecho que en tiempo pudo haber ejercitado; consta de autos que el emplazamiento antes ordenado se realizó en el domicilio señalado para tal efecto, el tres de enero del presente año, por medio de exhorto que se diligencio en ELIMINADO Por auto de veintiocho de febrero de la anualidad que transcurre se tuvo a la parte demandada por contestando en tiempo y forma la demanda entablada en su contra y por oponiendo sus excepciones y defensas, y se mando abrir el juicio a prueba por el término común y fatal de diez días para su ofrecimiento, haciéndose uso de ese derecho ambas partes.- Por acuerdo de veintinueve de mayo del año de referencia, se ordenó pasar a la etapa de desahogo de pruebas y al efecto se fijó un término de treinta días, y una vez transcurrido el mismo se ordenó poner los autos a la vista de las partes por el término de diez días a cada una, por su orden primero al actor y después al demandado para que alegaren de buena prueba.- Finalmente, mediante proveído de ocho de noviembre de dos mil doce, se citó las partes para oír sentencia. C O N S I D E R A N D O PRIMERO: Este juzgado es competente para conocer del presente juicio, atento a lo dispuesto por los artículos 143 y 155 fracción II del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado SEGUNDO: La vía ordinaria civil ejercitado por la parte actora es la correcta para ventilar el presente juicio, con fundamento el numeral 252 del ordenamiento legal en cita. TERCERO: La personalidad de las partes quedó plenamente acreditada conforme a lo establecido por los artículos 44 y 46 del Código de Procedimientos Civiles. CUARTO: La institución actora por conducto de su apoderada, demanda de ELIMINADO, las siguientes prestaciones: A).- El vencimiento anticipado del plazo del crédito que le otorgo en términos de lo establecido en la cláusula primera del contrato de otorgamiento de crédito con constitución de garantía hipotecaria base de la acción; B).- El pago de ELIMINADO veces salario mínimo del Distrito Federal que equivale al ELIMINADO de ELIMINADO de ELIMINADO, a ELIMINADO, por concepto de suerte principal; C).- El pago de ELIMINADO veces salario mínimo del Distrito Federal que equivale al ELIMINADO de ELIMINADO de ELIMINADO a $9, ELIMINADO, por concepto de intereses ordinarios, más los que se sigan venciendo hasta la conclusión del asunto; D).- El pago de ELIMINADO veces salario mínimo del Distrito Federal que equivale al ELIMINADO de ELIMINADO de ELIMINADO a ELIMINADO, por concepto de intereses moratorios, más los que se sigan generando hasta la conclusión del asunto; E).- El pago de las costas y gastos que se originen con motivo del presente juicio. Para ello señaló esencialmente como hechos de su demanda, que el ELIMINADO de ELIMINADO de ELIMINADO, su representada le asignó al C. ELIMINADO, el crédito número ELIMINADO, mediante el cual se le otorgó un crédito por ELIMINADO veces el salario mínimo mensual del Distrito Federal, misma que seria amortizada en un lapso de ELIMINADO, al igual que los intereses normales y moratorios; Que en la cláusula octava del documento fundatorio, se estableció que sería causa de rescisión y vencimiento anticipado del plazo para el pago del crédito, el hecho de que el trabajador dejara de cubrir dos pagos consecutivos o tres no consecutivos en el transcurso de un año, de las amortizaciones mensuales a las que esta obligado a pagar, y que es el caso que su demandado no ha efectuado los pagos correspondientes a las amortizaciones mensuales a las que está obligado, adeudando a la fecha la cantidad ELIMINADO veces salario mínimo del Distrito Federal más intereses ordinarios y moratorios; de tal forma y en virtud de que el demandado a incumplido con las obligaciones pactadas en el contrato, es procedente el vencimiento anticipado del importe del crédito, y es por lo que acude a iniciar este procedimiento para que una vez concluido se declare la procedencia de las acciones intentadas y se condene al demandado al pago de las prestaciones reclamadas en esta demanda. A efecto de acreditar lo anterior, anexó a su demanda como pruebas de su parte las siguientes: 1.- Documental publica, visible a fojas 9 a 16 del presente expediente, consistente en el primer testimonio del contrato de otorgamiento de crédito con constitución de garantía hipotecaria que se celebro el ELIMINADO de ELIMINADO de ELIMINADO, entre el ELIMINADO como el acreedor y ELIMINADO como el deudor, del cual se advierte que le fue otorgado a este ultimo un crédito por ELIMINADO veces el salario mínimo mensual; 2.- Documental privada, consistente en certificación de adeudos que expide la subgerente del área jurídica del ELIMINADO de ELIMINADO de ELIMINADO de ELIMINADO, respecto del crédito que obra en sus archivos a favor del aquí demandado, en la que se hace constar la forma en que este se ha conducido en el cumplimiento de sus obligaciones pactadas a esa misma fecha. Además también ofreció confesional con cargo a su demandado ELIMINADO, quien al no haber comparecido a su desahogo, fue declarado confeso de las posiciones calificadas de procedente; y, testimonial, la cual no fue desahogada por causas imputables a la oferente. QUINTO: En lo que se refiere a la parte demandada ELIMINADO, contesto la demanda entablada en su contra negando las prestaciones que se le reclaman, y en cuanto a los hechos expuso lo siguiente: PRIMERO.- ES CIERTO. SEGUNDO.- DESCONOZCO el contenido del punto SEGUNDO de los Hechos ya que en el CONTRATO DE COMPRAVENTA acompañado al escrito inicial de Demanda no lo establece. TERCERO.- ES CIERTO. CUARTO.- ES CIERTO. QUINTO.- NO ES CIERTO y además se impugna la CERTIFICACION DE ADEUDOS QUE ACOMPAÑA LA ACTORA al escrito de Demanda toda vez que no se encuentra firmada por algún Funcionario de ELIMINADO y su Personalidad con la que supuestamente firmara. SEXTO.- ES CIERTO que me atrase en los pagos pero fue algo involuntario ya que perdí el empleo y no me he vuelto a contratar, sin embargo mi intención siempre ha sido liquidar oportunamente los pagos al Infonavit, ya que es muy buena ayuda para los trabajadores que de no ser por ese Instituto No tendríamos manera de conseguir una vivienda.- Oponiendo como excepciones y defensas todas y cada una de las que se deriven del ocurso de contestación de demanda. Ofreciendo como pruebas de su parte a fin de acreditarlas: 1.- Escrito de fecha ELIMINADO de ELIMINADO de ELIMINADO suscrito por el subgerente del área de cobranza de la institución actora delegación de esta capital, por medio del cual se le cita para buscar una solución a su situación ante la existencia de mensualidades vencidas, con el apercibimiento de que en caso de no acudir se iniciaría un proceso judicial 2.- Ficha de deposito de pago a favor del ELIMINADO de ELIMINADO de ELIMINADO de ELIMINADO por la cantidad de ELIMINADO. 3.- Confesional con cargo al apoderado legal del ELIMINADO LIC. ELIMINADO 4.- Testimonial de dos personas que conocen los hechos por el narrados. Debiendo precisarse que en lo que se refiere a las dos ultimas no fueron concluidas por causas imputables al oferente, ante lo cual no son de tomarse en consideración. SEXTO: Así las cosas, se tiene que la acción de vencimiento anticipado de plazo, para efectuar el pago del crédito otorgado al demandado, por su incumplimiento en el pago de las mensualidad pactadas que hace valer la parte actora, se funda en los artículos 1628, 1629, 1632 y y 1668 del Código Civil del Estado, por lo que la institución accionante se encuentra obligada a acreditar los siguientes extremos: a).- La existencia del contrato de otorgamiento de crédito con constitución de garantía hipotecaria; b).- Que la parte demandada haya incurrido en la falta de pago en las obligaciones pactadas; y c).- Que dicha infracción sea suficiente para reclamar este vencimiento. A fin de justificar el primer elemento de la acción, la parte actora ELIMINADO, anexó a su escrito inicial de demanda, la documental pública que se puntualiza con el número 1.-, en el último párrafo del considerando cuarto, consistente en primer testimonio del contrato de otorgamiento de crédito con constitución de garantía hipotecaria que se celebro el ELIMINADO de ELIMINADO de ELIMINADO, entre el ELIMINADO como el acreedor y ELIMINADO como el deudor, del cual se advierte que el ELIMINADO le otorgó al ahora demandado un crédito por ELIMINADO veces ELIMINADO el salario mínimo mensual, y en el cual se pactó, que la parte acreditada se obligó a pagar al ELIMINADO el monto del crédito otorgado, aceptando que el saldo del crédito se ajustara cada vez que se modifiquen los salarios mínimos, incrementándose en la misma proporción en que aumente el salario mínimo general del Distrito Federal; Que el crédito otorgado causara una tasa de interés que fluctuara entre el ELIMINADO y el ELIMINADO por ciento anual sobre saldos insolutos; y, Que en caso de que este, incurriera en omisión en el pago de las amortizaciones cubriría un interés moratorio del ELIMINADO por ciento anual. Además de que el ELIMINADO, sin necesidad de declaración judicial, dará por rescindido el contrato en mención, si el trabajador deja de cubrir, por causas imputables a él, dos pagos consecutivos o tres no consecutivos en el curso de un año, de las cuotas de amortización del crédito, por lo que el ELIMINADO le requerirá el pago de las amortizaciones omisas, más los intereses moratorios pactados. Documental pública, a la que se le concede pleno valor en juicio al tenor de lo dispuesto por el artículo 388 del Código de Procedimientos Civiles, con la que se acredita la existencia del contrato de crédito que dio origen a este procedimiento, y que constituye en el presente caso el primero de los elementos de la acción que nos ocupa. Ahora bien y en lo que refiere al segundo y tercero de los elementos de la acción a estudio, consistiendo en que la parte demandada haya incurrido en la falta de pago en las obligaciones pactadas a su cargo y que dicha infracción sea suficiente para reclamar el vencimiento anticipado del contrato, se tiene que estos también fueron justificados por la parte demandante por las siguientes razones: De la documental pública que la parte actora anexo a su escrito inicial para efecto de acreditar la celebración del contrato de otorgamiento de crédito con constitución de garantía hipotecaria que nos ocupa se aprecia la voluntad de ambas partes en cuanto a establecer que el plazo del contrato sería de ELIMINADO, que equivalen a ELIMINADO pagos mensuales, así como también que la parte acreditante podría dar por rescindido el crédito en mención si la parte acreditada dejara de cubrir por causas imputables a él, dos pagos consecutivos o tres no consecutivos en el curso de un año, de las cuotas de amortización del crédito.- Siendo el caso que en lo conducente la parte actora manifiesta en su escrito de demanda que la causa de dicha comparecencia la constituye la falta de pago en que incurrió su demandado a dicho acuerdo de voluntades en la forma y términos pactados, es decir que la exigibilidad del crédito deriva del incumplimiento del ahora demandado, en cuanto al pago de las amortizaciones mensuales en la forma y términos convenidos en el contrato base de la acción. Incumplimiento que a su vez se justifica con la confesión ficta del demandado al aceptar en su escrito de contestación estar atrasado en los pagos que debía efectuar a cuenta de la obligación a su cargo, así como con su declaración de confeso en la que se le tuvo por aceptando tácitamente haber dejado de cubrir los pagos correspondientes a las amortizaciones mensuales del crédito concedido por el Infonavit, probanzas que hacen prueba plena en términos de lo dispuesto por los numerales 280 fracción I y VIII, 382, 383, 403 y 404 de la Ley Adjetiva Civil. Por lo que en este orden de ideas, se estima acreditado el segundo y tercero de los elementos que nos ocupan. Tanto más, que atento a lo ordenado por los artículos 273 y 274 del ordenamiento legal en consulta, la parte demandada tuvo la carga procesal de demostrar haber cumplido con su obligación en el pago de las amortizaciones establecidas, y si no aportó prueba alguna al respecto, es innegable que la parte actora acreditó con el contrato base de la acción ya valorado la existencia de la obligación de su demandado al pago que le demanda y por ende su derecho para comparecer a este juicio a efecto de exigirle las prestaciones que reclama ante el incumplimiento que cita, siendo así, que al corresponderle a la parte demandada en este punto la carga de la prueba y no a la parte actora, porque para ésta se trata de hechos negativos, los cuales no existe la obligación de demostrar en juicio, tal como lo ha determinado la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis visible bajo el número de registro 363,294. Instancia: Tercera Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación. XXXIII. Página: 329, bajo el rubro: "HECHOS NEGATIVOS, PRUEBA DE LOS., se concluye, que al no haberse desahogado por la parte demandada prueba alguna que justifique su cumplimiento a las obligaciones que se le reclaman, en el caso se encuentran acreditados los extremos que nos ocupan. SÉPTIMO: No impide considerar acreditados los elementos de la acción en estudio el hecho de que la parte demandada haya dado contestación a la demanda entablada en su contra, ya que en primer termino debe precisarse que contrario a lo que argumenta del contenido del documento fundatorio de la acción que contiene el contrato de compraventa y otorgamiento de crédito con constitución de garantía hipotecaria se desprende con toda claridad el monto que le fue concedido en el acuerdo de voluntades, y que fue la suma de ELIMINADO veces ELIMINADO el salario mínimo mensual. Por otra parte si bien refiere haber celebrado un convenio modificatorio al contrato original, esta circunstancia no quedo acreditada puesto que en ningún Página 3 de 18

4 momento lo exhibió ni tampoco ofreció prueba alguna para demostrarlo, así como tampoco la solicitud de prorroga que pretende para ponerse al corriente dado que no existe manifestación al respecto de parte de la accionante en el sentido de ser conforme con dicha petición. Finalmente en relación a la objeción del certificado de adeudo debe decírsele que no resulta necesario su análisis, cuenta habida que por las razones que mas adelante se señalaran no se le concedió valor probatorio alguno a tal instrumento, ante lo cual no le para perjuicio alguno, debiendo manifestar además que en cuanto la ficha de deposito que acompaña, refiere un pago anterior a la fecha de la mora, por lo cual esta ya fue tomado en consideración. En consecuencia, se concluye que la parte actora INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES por conducto de su apoderada, justificó la procedencia de la acción de vencimiento anticipado y la parte demandada ELIMINADO, no justifico sus excepciones y defensas. En tal virtud, se declara el vencimiento anticipado del contrato de otorgamiento de crédito con constitución de garantía hipotecaria, celebrado el ELIMINADO de ELIMINADO de ELIMINADO, ante la falta de pago en tiempo y forma en las obligaciones a cargo del demandado. Por otra parte se condena al demandado ELIMINADO al pago de ELIMINADO veces salario mínimo del Distrito Federal equivalentes al ELIMINADO de ELIMINADO de ELIMINADO, a ELIMINADO, por concepto de suerte principal que reclama el actor en su escrito inicial de demanda, misma que resulta ser menor al monto del crédito otorgado y que no fue desvirtuada por su contraparte. Sin que obste a lo anterior, que la parte actora a fin de justificar el saldo que reclama, haya anexado a los autos la documental privada consistente en la certificación de adeudos que expide el subgerente de área jurídica del ELIMINADO, respecto del crédito que obra en sus archivos a favor del aquí demandado, pues atendiendo a los términos de su expedición se precisa que tal documento carece de valor probatorio en autos por lo siguiente: Atento a la literalidad del certificado de adeudos que se menciona, se aprecia que su emisora cita: EL PRESENTE DOCUMENTO LO FIRMA EL LICENCIADO ELIMINADO, SUBGERENTE DE SERVICIOS JURÍDICOS DE LA DELEGACIÓN REGIONAL SAN LUÍS POTOSÍ DEL ELIMINADO, POR AUSENCIA DEL DELEGADO REGIONAL, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS ELIMINADO DE LA LEY DEL ELIMINADO; ELIMINADO Y ELIMINADO, DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL ELIMINADOEN MATERIA DE FACULTADES COMO ORGANISMO FISCAL AUTÓNOMO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL ELIMINADO DE ELIMINADO DE ELIMINADO, DISPOSICIONES QUE LE FACULTAN PARA CERTIFICAR TODOS LOS DATOS QUE SE IDENTIFICAN EN ESTE CERTIFICADO DE ADEUDOS, COINCIDEN FIELMENTE CON LOS REGISTROS QUE OBRAN EN EL ELIMINADO Pero es el caso, que atendiendo a los preceptos legales que invoca, se desprende que ninguno le faculta para expedir el certificado de adeudos que nos ocupa. Pues al efecto el artículo ELIMINADO y ELIMINADO del ELIMINADO en materia de facultades como ELIMINADO, publicado en el Diario Oficial de la Federación el ELIMINADO de ELIMINADO de ELIMINADO, se aprecia que estos disponen: ARTÍCULO 3o. El Instituto es un organismo fiscal autónomo que cuenta con todas las facultades previstas en la Ley y el Código, para: XXII. Notificar las resoluciones por las que se determinan los créditos fiscales y, en su caso, hacer efectivos su cobro a través del procedimiento administrativo de ejecución, sujetándose a las normas previstas sobre el particular por el Código y su Reglamento; ARTÍCULO 12. El Gerente de Depuración de Créditos fiscales ejercerá las facultades contenidas en las fracciones XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX, XXX Y XXXVII, del artículo 3o. de este Reglamento. Disposiciones de las que puede verse, que ninguna contempla que la Subgerente de área jurídica del ELIMINADO, se encuentre facultada para emitir certificados de adeudos, toda vez que tal funcionaria en ningún momento entra dentro del personal contemplado en el numeral cuarto del reglamento en cita que es el que confiere las facultades que en el mismo se determinan, ante lo cual no es aplicable el fundamento legal en que se apoyo la licenciada ELIMINADO para expedirlo de tal forma, y en esa tesitura no es dable darle valor probatorio a la certificación de adeudos que nos ocupa, al no ser expedida por persona facultada para ello por la sociedad demandante. Respecto a las ELIMINADO veces salarios mínimos del Distrito Federal, y su equivalente en pesos moneda nacional que se le reclaman al demandado por concepto de intereses ordinarios, en el inciso C).-, del escrito de demanda, se aprecia que la parte actora omite precisar la forma y términos que tomó en consideración para proceder a su cálculo, lo que hace que el Suscrito se encuentre imposibilitado para determinar sobre su procedencia en esta resolución, por lo que así las cosas, lo procedente es absolver al demandado del pago de la cantidad que en veces salarios mínimos y su equivalente, se le reclama por concepto de intereses ordinarios; ahora bien tomando en consideración que en autos no quedo demostrada la fecha en que deberían generarse se considera que la misma debe considerarse a partir de que el demandado fue emplazado al presente juicio, por lo cual se le condena por este concepto al pago de la cantidad que resulte a partir del ELIMINADO de ELIMINADO de ELIMINADO y hasta la total solución del adeudo a razón del ELIMINADO anual, que es la tasa media entre la que se acordó por ambas partes que fluctuara entre el ELIMINADO y el ELIMINADO, previa su regulación en ejecución de sentencia. Por otra parte, se condena al demandado al pago de la cantidad que resulte por concepto de intereses moratorios a partir de que incurrió en mora ELIMINADO de ELIMINADO de ELIMINADO y hasta la total solución del adeudo a razón del ELIMINADO anual que es la tasa que para tal efecto se pacto en la cláusula tercera estipulación tres del contrato fundatorio de la acción, previa su regulación en ejecución de sentencia. OCTAVO: Toda vez que atento a lo ordenado por el artículo 135 fracción I del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado, siempre será condenado en costas el litigante que no obtuviere resolución favorable, se condena al demandado ELIMINADO, al pago de las costas originadas por causa del presente juicio. Por lo expuesto y fundado, con apoyo en los numerales 78 fracción III, 81 y 83 del Código en consulta, se resuelve: PRIMERO: Este juzgado fue competente para conocer del presente juicio y la vía ordinaria civil fue la correcta y las partes comparecieron con personalidad. SEGUNDO: La sociedad actora, por conducto de su apoderada, probó su acción de vencimiento anticipado y el demandado, no justifico sus excepciones y defensas. TERCERO: En consecuencia, se declara el vencimiento anticipado del contrato de otorgamiento de crédito con constitución de garantía hipotecaria, celebrado el ELIMINADO de ELIMINADO de ELIMINADO, ante la falta de pago en tiempo y forma en las obligaciones a cargo del demandado. CUARTO: Se condena al demandado al pago de ELIMINADO veces salario mínimo del Distrito Federal equivalentes al ELIMINADO de ELIMINADO de ELIMINADO, a ELIMINADO, por concepto de suerte principal. QUINTO: Se absuelve a la parte demandada de las ELIMINADO veces salarios mínimos del Distrito Federal, y su equivalente en pesos moneda nacional que se le reclaman al demandado por concepto de intereses ordinarios, en el inciso C).-, del escrito de demanda, más no del concepto que ampara, por lo que se le condena al demandado por concepto de intereses ordinarios al pago de la cantidad que resulte a partir del ELIMINADO de ELIMINADO de ELIMINADO y hasta la total solución del adeudo a razón del ELIMINADO anual, que es la tasa media entre la que se acordó por ambas partes que fluctuara entre el ELIMINADO y el ELIMINADO, previa su regulación en ejecución de sentencia. SEXTO: Se condena al demandado al pago de la cantidad que resulte por concepto de intereses moratorios a partir de que incurrió en mora ELIMINADO de ELIMINADO de ELIMINADO y hasta la total solución del adeudo a razón del ELIMINADO anual que es la tasa que para tal efecto se pacto en la cláusula tercera estipulación tres del contrato fundatorio de la acción, previa su regulación en ejecución de sentencia. SÉPTIMO: Se condena al demandado al pago de las costas generadas por causa del presente juicio previa regulación que de ellas se haga en ejecución de sentencia. OCTAVO: En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 23 fracción III de la y Acceso a la Información Pública del Estado, se hace saber a las partes que la presente sentencia una vez que cause estado, estará a disposición del público para su consulta, cuando así lo soliciten, conforme al procedimiento de acceso a la información, previa protección de datos personales. NOVENO: Notifíquese Personalmente. A S Í, lo sentencio y firma el C. Juez Primero del Ramo Civil, Licenciado José Refugio Jiménez Medina, quién actúa con Secretaria de Acuerdos que autoriza y da fe la Licenciado Ángel Gonzalo Santiago Hernández.- Doy Fe. COTEJO: L SHUN. Número de Expediente: 1231/2012 Naturaleza del juicio: EXTRAORDINARIO CIVIL Objeto de la litis: HIPOTECARIO Fecha en que se dictó sentencia: Jueves, 21 de Febrero de 2013 Fecha en que causó ejecutoria: Miércoles, 03 de Abril de 2013 San Luis Potosí, S. L. P. a veintiuno de febrero de dos mil trece.- V I S T O S, para dictar sentencia en los autos que conforman el expediente 1231/2012, relativo al juicio EXTRAORDINARIO CIVIL HIPOTECARIO promovido por ELIMINADO, a través de su mandataria ELIMINADO en contra de ELIMINADO, y;- R E S U L T A N D O ÚNICO.- La ELIMINADO, en su carácter de ELIMINADO, por conducto de su mandataria ELIMINADO, representada esta última en juicio por conducto de su apoderado Licenciado ELIMINADO compareció ante este juzgado mediante escrito que presentó el dos de agosto de dos mil doce, a demandar en la vía hipotecaria a ELIMINADO, el vencimiento anticipado y en consecuencia el cumplimiento forzoso de las obligaciones del contrato de apertura de crédito simple con interés y garantía hipotecaria, el pago de $105, (CIENTO CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO PESOS 51/100 M.N.), por concepto de saldo insoluto del crédito; así como por diversas prestaciones accesorias. Mediante proveído de siete del mismo mes y año, se radicó el presente juicio y se ordenó emplazar a la parte demandada; para que en el término de tres días produjera su contestación. El catorce de noviembre de la referida anualidad, se efectúo el emplazamiento ordenado, y al respecto ELIMINADO fue omiso en dar contestación a la demanda entablada en su contra, de tal forma que a solicitud de la parte actora, por auto del quince de enero de dos mil trece, se le acusó la correspondiente rebeldía y se citó para oír sentencia en el presente juicio.- C O N S I D E R A N D O PRIMERO.- Este juzgado es competente para conocer del presente juicio, atento a lo dispuesto por el artículo 152 fracción I del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado, así como por la cláusula vigésima segunda, capitulo tercero del contrato base de la acción.- SEGUNDO.- La vía extraordinaria civil para el juicio hipotecario ejercitado por la parte actora es la correcta de conformidad con lo dispuesto por el numeral 414 fracción XX, en relación con el artículo del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado.- TERCERO.- En cuanto al presupuesto de la personalidad es de señalar que, la parte actora ELIMINADO, en su carácter de ELIMINADO compareció a juicio por conducto de su mandataria ELIMINADO, obrando a fojas 26 a la 73 de autos, copias certificadas del correspondiente mandato, otorgado ante el Notario Público 29 del Distrito Federal, el trece de junio de mil novecientos noventa y siete; así mismo el citado mandatario, compareció a juicio por conducto de su diverso apoderado Licenciado ELIMINADO, obrando de la foja 14 a la 25 de autos, copias certificadas del respectivo poder en comento, otorgado el once de marzo de dos mil diez.- Asimismo, es de precisar que, con el contenido de la documental que obra a fojas 76 a la 93 de autos, se justifica la conversión de ELIMINADO; con la documental que obra de fojas 94 a la 98 de autos, se justifica que ELIMINADO es fiduciario sustituto del ELIMINADOa partir del día en que su Consejo Directivo lleve a cabo su primera sesión, la cual de acuerdo con la documental que obra a fojas 99 a la 102 de autos, se justifica que se celebró el veintiséis de febrero de dos mil dos; con la documental que obra a fojas 103 a la 109, se justifica que en las partes en las que se mencione ELIMINADO, como fiduciario en el ELIMINADO, serán entendidas a ELIMINADO fiduciario sustituto en el ELIMINADO; y de la documental que obra a fojas 112 a la 119 de autos, se acredita que la instrumentación de las operaciones de financiamiento con recursos de la ELIMINADO, se realiza a través de los intermediarios financieros inscritos en el registro que para tal efecto tiene establecido, constituyendo garantía hipotecaría en primer lugar a favor de ELIMINADO instrumentos públicos a los que se le concede pleno valor en juicio en términos de lo dispuesto por el artículo 388 del Código de Procedimientos Civiles, quedando por lo tanto justificado el presupuesto de la personalidad en términos de lo dispuesto por los numerales 44 y 45 del Código de Procedimientos Civiles, así como su legitimación para comparecer a juicio.- Y por lo que respecta a la personalidad del demandado ELIMINADO, el presente juicio se siguió en su rebeldía.- CUARTO.- La parte actoraeliminado por conducto de su mandataria ELIMINADO, demanda de ELIMINADO1.- El vencimiento anticipado y en consecuencia el cumplimiento forzoso de las obligaciones del contrato de apertura de crédito simple con interés y garantía hipotecaria, y como consecuencia de ello el pago de $145, (CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS PESOS 69/100 M.N.), la cual desglosa en los siguientes conceptos: Página 4 de 18

R E S U L T A N D O :

R E S U L T A N D O : SENTENCIA DEFINITIVA No. 249/2015 quince.- Saltillo, Coahuila; a ocho de octubre de dos mil V I S T O S los autos del juicio ORAL MERCANTIL, expediente número 1369/2014, promovido por el Licenciado Apolinar

Más detalles

EXPEDIENTE NÚMERO 781/2013 ESPECIAL HIPOTECARIO SENTENCIA DEFINITIVA.- Pachuca de Soto, Hidalgo, 24 veinticuatro de octubre del 2013 dos mil trece.

EXPEDIENTE NÚMERO 781/2013 ESPECIAL HIPOTECARIO SENTENCIA DEFINITIVA.- Pachuca de Soto, Hidalgo, 24 veinticuatro de octubre del 2013 dos mil trece. EXPEDIENTE NÚMERO 781/2013 ESPECIAL HIPOTECARIO SENTENCIA DEFINITIVA.- Pachuca de Soto, Hidalgo, 24 veinticuatro de octubre del 2013 dos mil trece. V I S T O S, los presentes autos para dictar SENTENCIA

Más detalles

- - - SENTENCIA DEFINITIVA.- EN HERMOSILLO, SONORA A QUINCE DE MAYO DE DOS MIL TRECE

- - - SENTENCIA DEFINITIVA.- EN HERMOSILLO, SONORA A QUINCE DE MAYO DE DOS MIL TRECE - - - SENTENCIA DEFINITIVA.- EN HERMOSILLO, SONORA A QUINCE DE MAYO DE DOS MIL TRECE.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - V I S T O S para resolver los autos

Más detalles

EXP. 1173/2012 ANOTACIÓN MARGINAL

EXP. 1173/2012 ANOTACIÓN MARGINAL 1 PACHUCA DE SOTO, ESTADO DE HIDALGO, A 20 VEINTE DE FEBRERO DE 2013, DOS MIL TRECE. V I S T O S para resolver en definitiva los autos del Juicio Escrito Familiar, promovido por ****, en contra del C.

Más detalles

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA DILIGENCIARIO NON

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA DILIGENCIARIO NON LISTA DE ES QUE SE FIJA A LAS OCHO HORAS DEL DIA 30/09/16 EN EL JUZGADO 0199/2004 Auto De Fecha: Veintiocho De Septiembre Del Dos Mil ACTUACION En Virtud De Que Los Autos Originales Del Expediente 199/2004

Más detalles

Pachuca de soto, estado de hidalgo, a 28 veintiocho de septiembre del año 2012 dos mil doce. V I S T O S los presentes autos para que el suscrito

Pachuca de soto, estado de hidalgo, a 28 veintiocho de septiembre del año 2012 dos mil doce. V I S T O S los presentes autos para que el suscrito Pachuca de soto, estado de hidalgo, a 28 veintiocho de septiembre del año 2012 dos mil doce. V I S T O S los presentes autos para que el suscrito LICENCIAD CARLOS FRANCISCO QUEZADA PEREZ Juez Primero Civil

Más detalles

EXP. 04/2012 ANOTACIÓN MARGINAL

EXP. 04/2012 ANOTACIÓN MARGINAL 1 PACHUCA DE SOTO, ESTADO DE HIDALGO, A 29 VEINTINUEVE DE ENERO DE 2013, DOS MIL TRECE. V I S T O S para resolver en definitiva los autos del Juicio Escrito Familiar, promovido por ****, en contra del

Más detalles

EXPEDIENTE NÚMERO: 695/2012 AUTO DECLARATIVO DE HEREDEROS SUCESORIO INTESTAMENTARIO

EXPEDIENTE NÚMERO: 695/2012 AUTO DECLARATIVO DE HEREDEROS SUCESORIO INTESTAMENTARIO EXPEDIENTE NÚMERO: 695/2012 AUTO DECLARATIVO DE HEREDEROS SUCESORIO INTESTAMENTARIO - - - - Tula de Allende, Estado de Hidalgo; a 15 quince días del mes de octubre del año 2012, dos mil doce. - - - - -

Más detalles

JUZGADO TERCERO DEL RAMO FAMILIAR

JUZGADO TERCERO DEL RAMO FAMILIAR Periodo del Martes, 01, al Miércoles, 30. Número de Expediente: 181/2007 Objeto de la litis: Fecha en que se dictó sentencia: Viernes, 28 de Marzo de 2014 Fecha en que causó ejecutoria: Lunes, 21 Puntos

Más detalles

R E S U L T A N D O C O N S I D E R A N D O

R E S U L T A N D O C O N S I D E R A N D O EXPEDIENTE NÚMERO: 1668/2012 JURISDICCIÓN VOLUNTARIA. - - - - Tulancingo de Bravo, Hidalgo, a 27 veintisiete de marzo del año 2013 dos mil trece.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Más detalles

C. *, respecto de la Solicitud de DIVORCIO UNILATERAL, Expediente Número 139/2013, y; R E S U L T A N D O:

C. *, respecto de la Solicitud de DIVORCIO UNILATERAL, Expediente Número 139/2013, y; R E S U L T A N D O: 1 EXPEDIENTE NUMERO: 139/3013 DIVORCIO UNILATERAL En la ciudad de Ixmiquilpan Hidalgo; a los 28 veintiocho días del mes de Mayo de 2013 dos mil trece. V I S T O S los autos para dictar SENTENCIA DEFINITIVA,

Más detalles

MATEHUALA, SAN LUIS POTOSI, A 14 CATORCE DE ABRIL DEL 2015 DOS MIL QUINCE.-

MATEHUALA, SAN LUIS POTOSI, A 14 CATORCE DE ABRIL DEL 2015 DOS MIL QUINCE.- 1 MATEHUALA, SAN LUIS POTOSI, A 14 CATORCE DE ABRIL DEL 2015 DOS MIL QUINCE.- VISTO para resolver oficiosamente el sobreseimiento de la causa número 02/2013, que se instruye en contra de ELIMINADO, por

Más detalles

Pachuca de Soto, Hidalgo, a 05 cinco de Abril del año 2013 dos mil trece.

Pachuca de Soto, Hidalgo, a 05 cinco de Abril del año 2013 dos mil trece. EXPEDIENTE NÚMERO. 1076/2012 Pachuca de Soto, Hidalgo, a 05 cinco de Abril del año 2013 dos mil trece. Vistos los autos del Procedimiento no Contencioso de Cambio de Régimen Matrimonial promovido por *

Más detalles

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO DILIGENCIARIO PAR LISTA DE NOTIFICACIONES QUE SE FIJA A LAS OCHO HORAS DEL DIA 29/06/2016 EN EL JUZGADO EXP. ASUNTO NOTIFICACION

Más detalles

- - - - Mixquiahuala de Juárez, Estado de Hidalgo, 15 quince de abril de 2013 dos mil trece. - - - - - - - - - - - - - - - - - - V I S T O S los

- - - - Mixquiahuala de Juárez, Estado de Hidalgo, 15 quince de abril de 2013 dos mil trece. - - - - - - - - - - - - - - - - - - V I S T O S los 1 - - - - Mixquiahuala de Juárez, Estado de Hidalgo, 15 quince de abril de 2013 dos mil trece. - - - - - - - - - - - - - - - - - - V I S T O S los autos para dictar Sentencia Definitiva dentro del JUICIO

Más detalles

JUICO ESPECIAL HIPOTECARIO EXPEDIENTE 977/2012 PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, A 28 VEINTIOCHO DE JUNIO DE 2013 DOS MIL TRECE. VISTOS los autos para dictar

JUICO ESPECIAL HIPOTECARIO EXPEDIENTE 977/2012 PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, A 28 VEINTIOCHO DE JUNIO DE 2013 DOS MIL TRECE. VISTOS los autos para dictar JUICO ESPECIAL HIPOTECARIO EXPEDIENTE 977/2012 PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, A 28 VEINTIOCHO DE JUNIO DE 2013 DOS MIL TRECE. VISTOS los autos para dictar SENTENCIA DEFINITIVA dentro del Juicio ESPECIAL HIPOTECARIO

Más detalles

Dirección de Construcción y Conservación

Dirección de Construcción y Conservación MODELO DE PÓLIZA DE FIANZA PARA GARANTIZAR EL ANTICIPO NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DE LA AFIANZADORA SE CONSTITUYE FIADORA HASTA POR LA SUMA DE $ (MONTO DEL ANTICIPO CON NÚMERO Y LETRA) ANTE LA DIRECCIÓN DE

Más detalles

R E S U L T A N D O S:

R E S U L T A N D O S: 1 EXPEDIENTE NUMERO: 518/2012 SENTENCIA DEFINITIVA. Pachuca de Soto, Hidalgo, a 18 dieciocho de enero de 2013 dos mil trece. Vistos los autos del juicio EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por (***) por conducto

Más detalles

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA DILIGENCIARIO NON

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA DILIGENCIARIO NON 0235/2016 Auto De Fecha: VEINTE DE JUNIO DEL DOS MIL DIECISEIS. La Parte Demandada No Produjo Contestación Y Se Le Tiene Por Contestada En Sentido Negativo En Todas Y Cada Una De Sus Partes. Por Otro Lado

Más detalles

SENTENCIA DEFINITIVA.- HERMOSILLO, SONORA, A XXXXXXXXXXX DE JUNIO DE DOS MIL TRECE.- - - - - - - - - - - - VISTOS para resolver en definitiva los

SENTENCIA DEFINITIVA.- HERMOSILLO, SONORA, A XXXXXXXXXXX DE JUNIO DE DOS MIL TRECE.- - - - - - - - - - - - VISTOS para resolver en definitiva los SENTENCIA DEFINITIVA.- HERMOSILLO, SONORA, A XXXXXXXXXXX DE JUNIO DE DOS MIL TRECE.- - - - - - - - - - - - VISTOS para resolver en definitiva los autos del expediente número XXXX/2012, relativo al JUICIO

Más detalles

SENTENCIA DEFINITIVA.- Pachuca de Soto, Hidalgo, septiembre 26 veintiséis del 2012 dos mil doce.

SENTENCIA DEFINITIVA.- Pachuca de Soto, Hidalgo, septiembre 26 veintiséis del 2012 dos mil doce. EXPEDIENTE NUMERO 32/2012 ESPECIAL HIPOTECARIO. SENTENCIA DEFINITIVA.- Pachuca de Soto, Hidalgo, septiembre 26 veintiséis del 2012 dos mil doce. V I S T O S, los presentes autos para dictar SENTENCIA DEFINITIVA,

Más detalles

R E S U L T A N D O C O N S I D E R A N D O:

R E S U L T A N D O C O N S I D E R A N D O: 1 EXPEDIENTE NÚMERO 566/2001 ESCRITO FAMILIAR SENTENCIA DEFINITIVA. - - - - Actopan, Hidalgo, 12 doce de marzo de 2013 dos mil trece. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Más detalles

Actopan, Estado de Hidalgo, a 04 cuatro de marzo de 2013 dos mil trece.

Actopan, Estado de Hidalgo, a 04 cuatro de marzo de 2013 dos mil trece. EXPEDIENTE NÚMERO: 1243/2012 JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. - - - - Actopan, Estado de Hidalgo, a 04 cuatro de marzo de 2013 dos mil trece. - - - - V I S T O S para dictar Sentencia Definitiva dentro de los

Más detalles

ANEXO b. FORMATOS DE CARTA PROTESTA PARA PERSONAS QUE TENGAN INTENCIÓN DE PARTICIPAR EN EL CAPITAL SOCIAL DE UNA INSTITUCIÓN, PERSONAS QUE

ANEXO b. FORMATOS DE CARTA PROTESTA PARA PERSONAS QUE TENGAN INTENCIÓN DE PARTICIPAR EN EL CAPITAL SOCIAL DE UNA INSTITUCIÓN, PERSONAS QUE ANEXO 2.1.2-b. FORMATOS DE CARTA PROTESTA PARA PERSONAS QUE TENGAN INTENCIÓN DE PARTICIPAR EN EL CAPITAL SOCIAL DE UNA INSTITUCIÓN, PERSONAS QUE PRETENDAN CONSTITUIRSE COMO ACREEDORES CON GARANTÍA RESPECTO

Más detalles

Apertura de Crédito. Justificación Histórica del Crédito

Apertura de Crédito. Justificación Histórica del Crédito Derecho Mercantil II. Grupo III. Apertura de Crédito La palabra crédito proviene de la palabra en latín credere la cual significa confianza por lo que crédito es confiar o tener confianza en la capacidad

Más detalles

Saltillo, Coahuila, a dieciséis de febrero del año dos mil dieciséis

Saltillo, Coahuila, a dieciséis de febrero del año dos mil dieciséis SENTENCIA DEFINITIVA No. 34/2016 Saltillo, Coahuila, a dieciséis de febrero del año dos mil dieciséis.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - V I S T O S para pronunciar

Más detalles

TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO EXP. NUM. 909/2011

TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO EXP. NUM. 909/2011 TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO EXP. NUM. 909/2011 - - - V I S T O S para dictar sentencia definitiva dentro de la TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO, promovida por ****************** deducido del Juicio EJECUTIVO

Más detalles

R E S U L T A N D O :

R E S U L T A N D O : SENTENCIA DEFINITIVA No. 241/2015 dos mil quince.- Saltillo, Coahuila; a veintinueve de septiembre de V I S T O S los autos del juicio ORAL MERCANTIL, expediente número 685/2014, promovido por la Licenciada

Más detalles

A N T E C E D E N T E S

A N T E C E D E N T E S SEGUNDO CONVENIO MODIFICATORIO AL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO PURO NÚMERO 10600 060 QUE CELEBRAN POR UNA PARTE VITESSE FINANCING AND TRUST DE MÉXICO, S.A. DE C.V., (ANTES VITESSE FINANCING AND TRUST DE MÉXICO,

Más detalles

EXPEDIENTE NÚMERO: 1273/2012 JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL.

EXPEDIENTE NÚMERO: 1273/2012 JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. EXPEDIENTE NÚMERO: 1273/2012 JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. - - - - Actopan, Estado de Hidalgo, a 26 veintiséis de febrero de 2013 dos mil trece.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Más detalles

EXPEDIENTE 610/2010. SENTENCIA DEFINITIVA.- En la ciudad de Pachuca de Soto, Hidalgo a 20 veinte de Junio de 2012 dos mil doce.

EXPEDIENTE 610/2010. SENTENCIA DEFINITIVA.- En la ciudad de Pachuca de Soto, Hidalgo a 20 veinte de Junio de 2012 dos mil doce. 1 EXPEDIENTE 610/2010 SENTENCIA DEFINITIVA.- En la ciudad de Pachuca de Soto, Hidalgo a 20 veinte de Junio de 2012 dos mil doce. V I S T O S, los presentes autos del Juicio Ejecutivo Mercantil promovido

Más detalles

SENTENCIA DEFINITIVA.- Pachuca de Soto, Hidalgo, a 18 dieciocho de septiembre de 2013 dos mil trece.

SENTENCIA DEFINITIVA.- Pachuca de Soto, Hidalgo, a 18 dieciocho de septiembre de 2013 dos mil trece. 1 SENTENCIA DEFINITIVA.- Pachuca de Soto, Hidalgo, a 18 dieciocho de septiembre de 2013 dos mil trece. VISTOS los autos para dictar SENTENCIA DEFINITIVA del juicio promovido por (***) en su carácter de

Más detalles

TULA DE ALLENDE, HIDALGO, A 17 DIECISIETE DE ABRIL DEL AÑO 2013 DOS MIL TRECE V I S T O S para dictar

TULA DE ALLENDE, HIDALGO, A 17 DIECISIETE DE ABRIL DEL AÑO 2013 DOS MIL TRECE V I S T O S para dictar - - - - TULA DE ALLENDE, HIDALGO, A 17 DIECISIETE DE ABRIL DEL AÑO 2013 DOS MIL TRECE.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - V I S T O S para dictar SENTENCIA DEFINITIVA en los autos del Juicio ESPECIAL

Más detalles

EXP. NÚM. 520/2012 DESCONOCIMIENTO DE PATERNIDAD

EXP. NÚM. 520/2012 DESCONOCIMIENTO DE PATERNIDAD PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, A 24 VEINTICUATRO DE ENERO DE 2013, DOS MIL TRECE. V I S T O S para resolver en definitiva los autos del JUICIO ESCRITO FAMILIAR DE DESCONOCIMIENTO DE PATERNIDAD, promovido por

Más detalles

Sentencia Definitiva Mercantil No. 369/2015. Saltillo, Coahuila; a veintitrés de septiembre de dos mil

Sentencia Definitiva Mercantil No. 369/2015. Saltillo, Coahuila; a veintitrés de septiembre de dos mil Sentencia Definitiva Mercantil No. 369/2015 quince. Saltillo, Coahuila; a veintitrés de septiembre de dos mil Vistos para pronunciar sentencia definitiva dentro de los autos del expediente número 1585/2015,

Más detalles

Ejecutivos de Administración y de Asuntos Jurídicos debían emitir Lineamientos que rijan el acceso al apoyo económico antes mencionado;

Ejecutivos de Administración y de Asuntos Jurídicos debían emitir Lineamientos que rijan el acceso al apoyo económico antes mencionado; LINEAMIENTOS DEL DOCE DE ABRIL DE DOS MIL SIETE, RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO PARA QUE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE ESTE ALTO TRIBUNAL RECIBAN EL APOYO PARA EL PAGO DE LA PRESTACIÓN DE CENTROS DE DESARROLLO

Más detalles

Administracion Portuaria Integral de Manzanillo, S.A. De C.V. Modelos de fianzas Página 1 de 6

Administracion Portuaria Integral de Manzanillo, S.A. De C.V. Modelos de fianzas Página 1 de 6 Modelos de fianzas 2014. Página 1 de 6 MODELO POLIZA DE FIANZA DE CUMPLIMIENTO Ante: Administración Portuaria Integral de Manzanillo, S.A. de C. V. En uso de la autorización que le fue otorgada por el

Más detalles

R E S U L T A N D O :

R E S U L T A N D O : Guadalajara, Jalisco., * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *.- - - - - - - - -

Más detalles

SENTENCIA DEFINITIVA. Pachuca de Soto, Hidalgo, 25 veinticinco de enero de 2013 dos mil trece.

SENTENCIA DEFINITIVA. Pachuca de Soto, Hidalgo, 25 veinticinco de enero de 2013 dos mil trece. 1 SENTENCIA DEFINITIVA. Pachuca de Soto, Hidalgo, 25 veinticinco de enero de 2013 dos mil trece. V I S T O S para resolver en Sentencia Definitiva los autos del Juicio promovido por (***)en contra de (***),

Más detalles

CARATULA POLIZA DE SEGURO DE VIDA TEMPORAL

CARATULA POLIZA DE SEGURO DE VIDA TEMPORAL CARATULA POLIZA DE SEGURO DE VIDA TEMPORAL POLIZA No. FECHA INICIO VIGENCIA FECHA VENCIMIENTO SUMA ASEGURADA BASICA ASEGURADO DOMICILIO DEL ASEGURADO EDAD MONEDA CONTRATADA PRIMAS TOTALES FECHA ULTIMO

Más detalles

I. Del Prestador de Servicios. El Prestador de Servicios declara por conducto de su representante que:

I. Del Prestador de Servicios. El Prestador de Servicios declara por conducto de su representante que: CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS DE INVESTIGACION Y GESTION DE CREDITO AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA, EL CONTRATO, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE - -, (EN LO SUCESIVO DENOMINADO COMO EL PRESTADOR

Más detalles

Reglas Condonación de contribuciones, multas y recargos de créditos fiscales.

Reglas Condonación de contribuciones, multas y recargos de créditos fiscales. Reglas Condonación de contribuciones, multas y recargos de créditos fiscales. El análisis de su contenido es: Regla general. Se condonan total o parcialmente los créditos fiscales consistentes en: Contribuciones

Más detalles

En la Ciudad de Pachuca de Soto, Hidalgo a 22 veintidós de agosto de 2013 dos mil trece.

En la Ciudad de Pachuca de Soto, Hidalgo a 22 veintidós de agosto de 2013 dos mil trece. EXPEDIENTE NÚMERO 175/2013 ESPECIAL HIPOTECARIO SENTENCIA DEFINITIVA En la Ciudad de Pachuca de Soto, Hidalgo a 22 veintidós de agosto de 2013 dos mil trece. V I S T O S los autos, para dictar SENTENCIA

Más detalles

Guadalajara, Jalisco, 03 tres de Noviembre de 2014 dos mil

Guadalajara, Jalisco, 03 tres de Noviembre de 2014 dos mil catorce.- Guadalajara, Jalisco, 03 tres de Noviembre de 2014 dos mil V I S T O S : Para resolver los autos del Toca número 929/2014, formado con motivo de la Revisión Oficiosa, de la Sentencia Definitiva

Más detalles

CONTRATO DE PRESTAMO MEDIANTE LINEA DE CREDITO

CONTRATO DE PRESTAMO MEDIANTE LINEA DE CREDITO CONTRATO DE PRESTAMO MEDIANTE LINEA DE CREDITO DE UNA PARTE: EL BANCO MULTIPLE ADEMI, SOCIEDAD ANONIMA, entidad bancaria organizada de acuerdo a las leyes de la República Dominicana, provista de su Registro

Más detalles

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA DILIGENCIARIO PAR

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA DILIGENCIARIO PAR LISTA DE ES QUE SE FIJA A LAS OCHO HORAS DEL DIA 24/01/17 EN EL JUZGADO 0430/2015 Auto De Fecha: Diecinueve De Enero De Dos Mil Toda Vez Que Ninguna De Las Partes Recurrió La Sentencia Interlocutoria De

Más detalles

CIRCULAR EXTERNA

CIRCULAR EXTERNA Número CIRCULAR EXTERNA 011 1999 Año DESTINATARIO(S): REPRESENTANTES LEGALES DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE CREDITO. ASUNTO ALIVIOS PARA DEUDORES DE CRÉDITOS HIPOTECARIOS INDIVIDUALES PARA FINANCIACION DE

Más detalles

MATEHUALA, SAN LUIS POTOSÍ, 03 TRES DE FEBRERO DEL AÑO 2015 DOS MIL QUINCE.- V Í S T O S, para resolver los autos del expediente número 890/2013,

MATEHUALA, SAN LUIS POTOSÍ, 03 TRES DE FEBRERO DEL AÑO 2015 DOS MIL QUINCE.- V Í S T O S, para resolver los autos del expediente número 890/2013, MATEHUALA, SAN LUIS POTOSÍ, 03 TRES DE FEBRERO DEL AÑO 2015 DOS MIL QUINCE.- V Í S T O S, para resolver los autos del expediente número 890/2013, relativo al JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por los

Más detalles

Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo, a 27 veintisiete de mayo de 2013 dos mil trece.

Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo, a 27 veintisiete de mayo de 2013 dos mil trece. EXPEDIENTE NÚMERO: 397/2012 SENTENCIA DEFINITIVA ESPECIAL DE DESAHUCIO Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo, a 27 veintisiete de mayo de 2013 dos mil trece. V I S T O S los autos para dictar SENTENCIA DEFINITIVA

Más detalles

SENTENCIA DEFINITIVA.- EN HERMOSILLO, SONORA, A VEINTIDOS DE MARZO DE DOS MIL TRECE.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - V I S T O S para

SENTENCIA DEFINITIVA.- EN HERMOSILLO, SONORA, A VEINTIDOS DE MARZO DE DOS MIL TRECE.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - V I S T O S para 1 SENTENCIA DEFINITIVA.- EN HERMOSILLO, SONORA, A VEINTIDOS DE MARZO DE DOS MIL TRECE.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - V I S T O S para resolver en definitiva los autos del expediente número 338/2012,

Más detalles

ANEXO 1 ANEXO 1 EJEMPLO DE CONTRATO

ANEXO 1 ANEXO 1 EJEMPLO DE CONTRATO ANEXO 1 EJEMPLO DE CONTRATO 91 CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EMPRESA REGISTRADA, S.C. REPRESENTADA POR SR. EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL, AL CUAL EN

Más detalles

R E S U L T A N D O S:

R E S U L T A N D O S: 1 EXPEDIENTE NÚMERO 540/2012 SENTENCIA DEFINITIVA. Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo, a 4 cuatro de marzo de 2013 dos mil trece. VISTOS para dictar sentencia definitiva dentro del Juicio promovido por

Más detalles

SENTENCIA DEFINITIVA NO. 38/2016 F.I. 25 XI Saltillo, Coahuila, a veintidós de febrero de dos mil dieciséis.

SENTENCIA DEFINITIVA NO. 38/2016 F.I. 25 XI Saltillo, Coahuila, a veintidós de febrero de dos mil dieciséis. SENTENCIA DEFINITIVA NO. 38/2016 F.I. 25 XI - 15 Saltillo, Coahuila, a veintidós de febrero de dos mil dieciséis. V I S T O S para pronunciar la sentencia definitiva en los autos del expediente número

Más detalles

SENTENCIA DEFINITIVA.- Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo, 1 primero de agosto de 2012 dos mil doce.

SENTENCIA DEFINITIVA.- Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo, 1 primero de agosto de 2012 dos mil doce. SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE 880/2010 SENTENCIA DEFINITIVA.- Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo, 1 primero de agosto de 2012 dos mil doce. V I S T O S para resolver en definitiva los autos del juicio

Más detalles

Matehuala, S. L. P., a 25 veinticinco de Febrero de 2015 dos mil

Matehuala, S. L. P., a 25 veinticinco de Febrero de 2015 dos mil quince. Matehuala, S. L. P., a 25 veinticinco de Febrero de 2015 dos mil V I S T O, para resolver los autos del Expediente número 232/2014 relativo al JUICIO EXTRAORDINARIO CIVIL por OTORGAMIENTO DE ESCRITURAS,

Más detalles

R E S U L T A N D O C O N S I D E R A N D O

R E S U L T A N D O C O N S I D E R A N D O 1 EXPEDIENTE NÚMERO: 465/2013. DIVORCIO UNILATERAL - - - SENTENCIA DEFINITIVA.- Actopan, Estado de Hidalgo, 30 treinta de agosto de 2013 dos mil trece. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Más detalles

PRIMER CONGRESO ESTATAL DE JUECES PONENCIA: REMATE DE BIENES INMUEBLES EN JUICIOS MERCANTILES, EL MOMENTO CORRECTO PARA SU VERIFICACION.

PRIMER CONGRESO ESTATAL DE JUECES PONENCIA: REMATE DE BIENES INMUEBLES EN JUICIOS MERCANTILES, EL MOMENTO CORRECTO PARA SU VERIFICACION. PRIMER CONGRESO ESTATAL DE JUECES PONENCIA: REMATE DE BIENES INMUEBLES EN JUICIOS MERCANTILES, EL MOMENTO CORRECTO PARA SU VERIFICACION. MESA CUATRO DE JUECES MENORES MIXTOS. TEMA: EJECUCION, REMATE Y

Más detalles

Actopan, Hidalgo 23 veintitrés de noviembre de 2007 dos mil siete. - -

Actopan, Hidalgo 23 veintitrés de noviembre de 2007 dos mil siete. - - EXPEDIENTE NÚMERO 305/2007 ORDINARIO CIVIL. - - - - Actopan, Hidalgo 23 veintitrés de noviembre de 2007 dos mil siete. - - - - - - VISTOS los autos para dictar Sentencia Definitiva, dentro Juicio Ordinario

Más detalles

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA JUZGADO SEXTO ESPECIALIZADO EN DILIGENCIARIO PAR LISTA DE NOTIFICACIONES QUE SE FIJA A LAS OCHO HORAS DEL DIA 20/01/2017 EN EL JUZGADO EXP. ASUNTO

Más detalles

El procedimiento se encuentra establecido en la ley N que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de la factura.

El procedimiento se encuentra establecido en la ley N que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de la factura. Si eres acreedor de una factura que a la fecha de su vencimiento no fue pagada, debes iniciar un procedimiento tendiente al pago de ella. Este se inicia por una gestión previa denominada notificación judicial

Más detalles

----- EN CIUDAD VICTORIA, CAPITAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, Salón de Plenos Benito Juárez del Supremo Tribunal de Justicia del

----- EN CIUDAD VICTORIA, CAPITAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, Salón de Plenos Benito Juárez del Supremo Tribunal de Justicia del 1 ----- EN CIUDAD VICTORIA, CAPITAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, siendo las diez horas del once de agosto de dos mil quince, reunidos en el Salón de Plenos Benito Juárez del Supremo Tribunal de Justicia del

Más detalles

Informe 10/00, de 26 de octubre de 2000 INTERESES DE DEMORA. CÁLCULO. FECHA DE INICIO DEL DEVENGO. PROCEDIMIENTO.

Informe 10/00, de 26 de octubre de 2000 INTERESES DE DEMORA. CÁLCULO. FECHA DE INICIO DEL DEVENGO. PROCEDIMIENTO. Informe 10/00, de 26 de octubre de 2000 INTERESES DE DEMORA. CÁLCULO. FECHA DE INICIO DEL DEVENGO. PROCEDIMIENTO. ANTECEDENTES El Secretario General Técnico de la Consejería de Presidencia remite escrito

Más detalles

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA JUZGADO DECIMO SEGUNDO CIVIL ESPECIALIZADO EN ASUNTOS FINANCIEROS DILIGENCIARIO PAR LISTA DE NOTIFICACIONES QUE SE FIJA A LAS OCHO HORAS DEL DIA 15/06/2016

Más detalles

Guadalajara, Jalisco a 27 veintisiete de enero de 2015 dos mil quince

Guadalajara, Jalisco a 27 veintisiete de enero de 2015 dos mil quince Guadalajara, Jalisco a 27 veintisiete de enero de 2015 dos mil quince. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - V I S T O para resolver el Toca 1098/2014 formado con motivo de la Revisión

Más detalles

Juzgado de Letras Civil del Departamento de Francisco Morazán.

Juzgado de Letras Civil del Departamento de Francisco Morazán. SE DEMANDA EJECUCIÓN DE TITULO EXTRAJUDICIAL- SE DICTE DESPACHO DE EJECUCIÓN.- REQUERIMIENTO DE PAGO.- EMBARGO.-INTERES Y COSTAS DE JUICIO.- SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS. Juzgado de Letras Civil del Departamento

Más detalles

ESPECIAL HIPOTECARIO EXPEDIENTE NÚMERO 226/2013

ESPECIAL HIPOTECARIO EXPEDIENTE NÚMERO 226/2013 ESPECIAL HIPOTECARIO EXPEDIENTE NÚMERO 226/2013 SENTENCIA DEFINITIVA- - - - Actopan, Estado de Hidalgo a 23 veintitrés de abril de 2013 dos mil trece. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Más detalles

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA JUZGADO SEXTO DE LO FAMILIAR DILIGENCIARIO NON LISTA DE NOTIFICACIONES QUE SE FIJA A LAS OCHO HORAS DEL DIA 21/09/2015 EN EL JUZGADO EXP. ASUNTO NOTIFICACION

Más detalles

Apan, Hidalgo 23 veintitrés de 2013 dos mil trece.

Apan, Hidalgo 23 veintitrés de 2013 dos mil trece. EXPEDIENTE NÚMERO 782/2011 - - - - Apan, Hidalgo 23 veintitrés de 2013 dos mil trece. - - - - V I S T O S, para dictar SENTENCIA DEFINITIVA dentro de los autos del juicio ORDINARIO CIVIL promovido por

Más detalles

DEL ESTADO DE PUEBLA

DEL ESTADO DE PUEBLA LISTA DE ES QUE SE FIJA A LAS OCHO HORAS DEL DIA 17/06/2016 EXP. 110/2014 Auto De Fecha Quince De Junio Del Actual, Se Ordena Turnar Los Autos A La Vista De La Suscrita Juez A Fin De EXP. 276/2016 Auto

Más detalles

CONTRATO DE COMODATO

CONTRATO DE COMODATO CONTRATO DE COMODATO Comparecen a la celebración del presente contrato, por una parte el Ministerio de Finanzas, debidamente representado por el Ingeniero Diego Castillo Terán, en su calidad de Director

Más detalles

PROGRAMA PARA LA CONDONACIÓN DE CRÉDITOS FISCALES PARA EL EJERICIO 2013

PROGRAMA PARA LA CONDONACIÓN DE CRÉDITOS FISCALES PARA EL EJERICIO 2013 PROGRAMA PARA LA CONDONACIÓN DE CRÉDITOS FISCALES PARA EL EJERICIO 2013 Estimados clientes y amigos: El 18 de Febrero de 2013, el Servicio de Administración Tributaria dio a conocer los lineamientos para

Más detalles

- - - SENTENCIA DEFINITIVA.- EN HERMOSILLO, SONORA A NUEVE DE FEBRERO DE DOS MIL QUINCE. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - SENTENCIA DEFINITIVA.- EN HERMOSILLO, SONORA A NUEVE DE FEBRERO DE DOS MIL QUINCE. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SENTENCIA DEFINITIVA.- EN HERMOSILLO, SONORA A NUEVE DE FEBRERO DE DOS MIL QUINCE. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - V I S T O S para resolver los autos originales

Más detalles

EXPEDIENTE NÚMERO 226/2012. JUICIO ORDINARIO MERCANTIL. SENTENCIA DEFINITIVA.

EXPEDIENTE NÚMERO 226/2012. JUICIO ORDINARIO MERCANTIL. SENTENCIA DEFINITIVA. EXPEDIENTE NÚMERO 226/2012. JUICIO ORDINARIO MERCANTIL. SENTENCIA DEFINITIVA. Pachuca de Soto, Hidalgo, a 09 nueve de octubre de 2012 dos mil doce. V I S T O S los autos para dictar SENTENCIA DEFINITIVA

Más detalles

CONSIDERANDO. Alta Especialidad de Chiapas, derivados de la Licitación Pública Nacional Mixta número

CONSIDERANDO. Alta Especialidad de Chiapas, derivados de la Licitación Pública Nacional Mixta número CIUDAD DE MÉXICO, DISTRITO FEDERAL A DIECISIETE DE ENERO DE DOS MIL ONCE. VISTO EL ESCRITO RECIBIDO EN ESTE ÓRGANO INTERNO DE CONTROL EN LA SECRETARÍA DE SALUD, POR EL CUAL EL C. REPRESENTANTE LEGAL DE

Más detalles

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA DILIGENCIARIO PAR

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA DILIGENCIARIO PAR LISTA DE ES QUE SE FIJA A LAS OCHO HORAS DEL DIA 04/10/16 EN EL JUZGADO 0110/1987 Auto De Fecha: Diecinueve De Septiembre De Dos Mil PRINCIPAL Primero.- Téngase Por Recibido El Oficio Que Suscribe El Director

Más detalles

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA DILIGENCIARIO PAR

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA DILIGENCIARIO PAR LISTA DE ES QUE SE FIJA A LAS OCHO HORAS DEL DIA 16/06/16 EN EL JUZGADO EXP. 0938/2010 Auto De Fecha: Trece De Junio De Dos Mil Dieciseis.- Téngase Al Director Del Archivo Judicial, Devolviendo Los Autos

Más detalles

GESTIÓN DE COBROS. Área Abogados y Asesores. GESTIÓN DE COBROS Gestión de Cobros

GESTIÓN DE COBROS. Área Abogados y Asesores. GESTIÓN DE COBROS Gestión de Cobros GESTIÓN DE COBROS Área Abogados y Asesores GESTIÓN DE COBROS Gestión de Cobros 01. El PAGARÉ como título ejecutivo. DEFINICIÓN * El Pagaré, al igual que el Cheque y la Letra de cambio, son títulos de crédito

Más detalles

SENTENCIA DEFINITIVA. Pachuca de Soto Hidalgo, Junio 24 veinticuatro de 2013 dos mil trece.

SENTENCIA DEFINITIVA. Pachuca de Soto Hidalgo, Junio 24 veinticuatro de 2013 dos mil trece. 1 EXPEDIENTE NUMERO 247/2012 SENTENCIA DEFINITIVA. Pachuca de Soto Hidalgo, Junio 24 veinticuatro de 2013 dos mil trece. V I S T O S para resolver en Sentencia Definitiva los autos del Juicio EJECUTIVO

Más detalles

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº /SUNAT

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº /SUNAT MODIFICAN LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº182-2008-SUNAT Y MODIFICATORIAS QUE IMPLEMENTÓ LA EMISIÓN ELECTRÓNICA DEL RECIBO POR HONORARIOS Y EL LLEVADO DEL LIBRO DE INGRESOS Y GASTOS DE MANERA ELECTRÓNICA,

Más detalles

Actualizado al 28 de Noviembre de 2008

Actualizado al 28 de Noviembre de 2008 CLÍNICA PROCESAL CIVIL Y ACUERDOS ADOPTADOS EN LAS SESIONES 2007-2008 Actualizado al 28 de Noviembre de 2008 CPC/24-08-2007 De las Notificaciones No Personales en Procedimientos de Materia Mercantil, a

Más detalles

JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO SENTENCIA DEFINITIVA

JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO SENTENCIA DEFINITIVA JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO SENTENCIA DEFINITIVA En la Ciudad de Pachuca de Soto, Hidalgo, a 26 veintiséis de junio de 2012 dos mil doce. V I S T O S los autos, para dictar SENTENCIA DEFINITIVA dentro

Más detalles

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA DILIGENCIARIO PAR

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA DILIGENCIARIO PAR LISTA DE ES QUE SE FIJA A LAS OCHO HORAS DEL DIA 22/06/16 EN EL JUZGADO 0108/2015 Auto De Fecha: Diligencia De Las Nueve Horas Del Dia VENCIMIENTO Catorce De Junio Del Dos Mil Dieciseis, Se Declara ANTICIPADO

Más detalles

ANEXOS FORMULARIOS 1. CLÁUSULA SOBRE VALIDACIÓN DE LA CALIDAD DEL PRODUCTO:

ANEXOS FORMULARIOS 1. CLÁUSULA SOBRE VALIDACIÓN DE LA CALIDAD DEL PRODUCTO: ANEXOS FORMULARIOS 1. CLÁUSULA SOBRE VALIDACIÓN DE LA CALIDAD DEL PRODUCTO: 4.1.7.1 Validación de la Calidad del Producto: 1 Antes de proceder a la cosecha o, en su caso, una vez entregado el producto,

Más detalles

LEY REGULADORA PARA LAS OPERACIONES DE TARJETAS DE CRÉDITO DE INSTITUCIONES BANCARIAS, ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES U OTRAS OBLIGACIONES EN DINERO

LEY REGULADORA PARA LAS OPERACIONES DE TARJETAS DE CRÉDITO DE INSTITUCIONES BANCARIAS, ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES U OTRAS OBLIGACIONES EN DINERO SECRETARÍA EJECUTIVA DEL CONSEJO MONETARIO CENTROAMERICANO COLECCIÓN DE LEYES REGIONALES Honduras LEY REGULADORA PARA LAS OPERACIONES DE TARJETAS DE CRÉDITO DE INSTITUCIONES BANCARIAS, ESTABLECIMIENTOS

Más detalles

R E S U L T A N D O. Expediente.- I/01/U/2012.

R E S U L T A N D O. Expediente.- I/01/U/2012. Expediente.- I/01/U/2012. SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.- SUBSECRETARÍA JURÍDICA Y DE PREVENCIÓN.- DIRECCIÓN JURÍDICA, TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS, A 23 VEINTITRÉS DE MARZO DE 2012 DOS MIL DOCE. - - -

Más detalles

2100 Características generales del objeto evaluado

2100 Características generales del objeto evaluado CAJA DE AHORROS DE LOS TRABAJADORES DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA (CATCGR) OPERACIONES ADMINISTRATIVAS 1000 Aspectos Preliminares 1200 Alcance 1201 Determinar el cumplimiento de las disposiciones

Más detalles

Señor Magistrado Presidente de la Sala Tercera, de lo. Contencioso Administrativo, de la Corte Suprema de Justicia.

Señor Magistrado Presidente de la Sala Tercera, de lo. Contencioso Administrativo, de la Corte Suprema de Justicia. Vista Núm. 727 12 de octubre de 2006 Proceso ejecutivo por cobro coactivo Concepto de la Procuraduría de la Administración Recurso de Apelación, interpuesto por la licenciada Alma Cortés, en representación

Más detalles

Expídese el Instructivo para el pago y registro de la decimotercera y decimocuarta remuneraciones y la participación de utilidades.

Expídese el Instructivo para el pago y registro de la decimotercera y decimocuarta remuneraciones y la participación de utilidades. PUBLICADO EN R.O. N 462 DEL 19-MAR-2015 MINISTERIO DE TRABAJO ACUERDO MDT-2015-0045 Expídese el Instructivo para el pago y registro de la decimotercera y decimocuarta remuneraciones y la participación

Más detalles

Tepeji del Río de Ocampo, Hidalgo, a 24 veinticuatro de junio de 2013 dos mil trece.

Tepeji del Río de Ocampo, Hidalgo, a 24 veinticuatro de junio de 2013 dos mil trece. - 1 - Expediente No. 401/2013 Tepeji del Río de Ocampo, Hidalgo, a 24 veinticuatro de junio de 2013 dos mil trece. Vistos los autos del Juicio Escrito Familiar relativo al ejercicio de la acción de Anotación

Más detalles

- - - SENTENCIA.- EN CIUDAD OBREGÓN, SONORA, A XXXXXXX DE ABRIL

- - - SENTENCIA.- EN CIUDAD OBREGÓN, SONORA, A XXXXXXX DE ABRIL - - - SENTENCIA.- EN CIUDAD OBREGÓN, SONORA, A XXXXXXX DE ABRIL DE DOS MIL DOCE.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - V I S T O S para resolver

Más detalles

EXPEDIENTE NÚMERO: 942/2012 ORDINARIO CIVIL

EXPEDIENTE NÚMERO: 942/2012 ORDINARIO CIVIL EXPEDIENTE NÚMERO: 942/2012 ORDINARIO CIVIL SENTENCIA DEFINITIVA. Tulancingo de Bravo, Estado de Hidalgo; a los 15 quince días del mes de Enero del año 2013 dos mil trece. V I S T O S los autos para dictar

Más detalles

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE (Nombre del D E C L A R A C I O N E S

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE (Nombre del D E C L A R A C I O N E S CONTRATO DE ARRENDAMIENTO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE (Nombre del propietario del inmueble a rentar), A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA COMO EL ARRENDADOR Y POR LA OTRA LA UNIVERSIDAD DE SONORA, REPRESENTADA

Más detalles

NORMAS Y BASES PARA CANCELAR ADEUDOS A CARGO DE TERCEROS Y A FAVOR DEL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES NUCLEARES

NORMAS Y BASES PARA CANCELAR ADEUDOS A CARGO DE TERCEROS Y A FAVOR DEL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES NUCLEARES NORMAS Y BASES PARA CANCELAR ADEUDOS A CARGO DE TERCEROS Y A FAVOR DEL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES NUCLEARES OBJETIVO Establecer el marco normativo para proceder en el trámite para cancelación

Más detalles

ABC. Comercialización y administración. Circular externa Solicitud de información LIBRANZAS

ABC. Comercialización y administración. Circular externa Solicitud de información LIBRANZAS ABC Circular externa 100-000007 Solicitud de información LIBRANZAS Comercialización y administración Solicitud de información sobre la actividad de comercialización y administración de créditos libranza

Más detalles

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA JUZGADO DECIMO PRIMERO ESPECIALIZADO EN ASUNTOS NOTIFICADOR NON LISTA DE NOTIFICACIONES POR ROTULÓN QUE SE FIJA A LAS OCHO HORAS DEL DIA 07/10/2016

Más detalles

D E C L A R A C I O N E S

D E C L A R A C I O N E S CONTRATO DE ARRENDAMIENTO QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE EL C. ------------------- --------------------, EN ADELANTE EL ARRENDADOR, Y POR OTRA PARTE EL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA,

Más detalles

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS CELEBRADO CON PERSONAL DE ASESORES CONTABLES DE ESTE VIVERO FORESTAL.

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS CELEBRADO CON PERSONAL DE ASESORES CONTABLES DE ESTE VIVERO FORESTAL. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS CELEBRADO CON PERSONAL DE ASESORES CONTABLES DE ESTE VIVERO FORESTAL. 1 CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES DE ASESORÍA CONTABLE, QUE CELEBRAN EL GOBIERNO

Más detalles

R E S U L T A N D O C O N S I D E R A N D O

R E S U L T A N D O C O N S I D E R A N D O 1 - - - - SENTENCIA DEFINITIVA Mixquiahuala de Juárez, 05 cinco de agosto de 2013 dos mil trece. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - V I S T O S los presentes autos

Más detalles

Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo, a 27 veintisiete de noviembre de 2012 dos mil doce.

Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo, a 27 veintisiete de noviembre de 2012 dos mil doce. EXPEDIENTE NÚMERO: 374/2012 SENTENCIA DEFINITIVA. ESPECIAL DE DESAHUCIO. Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo, a 27 veintisiete de noviembre de 2012 dos mil doce. V I S T O S los autos para dictar SENTENCIA

Más detalles