REGIMEN SIMPLIFICADO PROVINCIAL

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1 REGIMEN SIMPLIFICADO PROVINCIAL

2 2011 Artículo 131 Bis.- Establécese un Régimen Simplificado Provincial para contribuyentes locales del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, que se regirá conforme a las normas siguientes: INCISO 1) Alcance: El Régimen Simplificado Provincial sólo alcanzará a aquellos contribuyentes locales del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos que se encuentren inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Ley N ) de la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.). Están excluidos de este régimen los Profesionales Universitarios que perciban honorarios a través de entidades intermedias que actúen como Agentes de Retención y/o Percepción y los contribuyentes comprendidos en el Convenio Multilateral del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. INCISO 2) Impuesto Mensual a Ingresar - Categorías. Los contribuyentes incluidos en el Régimen Simplificado Provincial quedan obligados a tributar el impuesto fijo mensual que surja de los siguientes cuadros, según la categoría en que encuadren en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes de la Administración Federal de Ingresos Públicos: 2012 Artículo 131 Bis.- Establécese un Régimen Simplificado Provincial para contribuyentes locales del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, que se regirá conforme a las normas siguientes: INCISO 1) Alcance: El Régimen Simplificado Provincial estará integrado por los contribuyentes locales del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos que se encuentren inscriptos en las categorías B, C, D, E, F y G, exclusivamente, del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Ley N y sus modificatorias) de la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.), quienes estarán obligados a ingresar en el presente régimen. Están excluidos de este régimen los Profesionales Universitarios que perciban honorarios a través de entidades intermedias que actúen como Agentes de Retención y/o Percepción y los contribuyentes comprendidos en el Convenio Multilateral del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. También quedan excluidos del presente régimen aquellos contribuyentes cuyo monto a tributar por categoría sea inferior al mínimo establecido para dicha actividad en el régimen general. INCISO 2) Impuesto Mensual a Ingresar - Categorías. Los contribuyentes incluidos en el Régimen Simplificado Provincial quedan obligados a tributar el impuesto fijo mensual que surge del siguiente cuadro, según la categoría en que encuadren en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes de la Administración Federal de Ingresos Públicos: 2

3 ART. 131 BIS - RÉGIMEN SIMPLIFICADO 2011 CONTINUACION a) Locaciones y Prestaciones de Servicios: Categoría Reg. Simp. A.F.I.P. (Monotributo) A B C D E b) Resto de las Actividades: Impuesto Fijo Mensual $ 30,00 $ 35,45 $ 68,18 $ 116,36 $ 190,91 CONTINUACION 2012 Categoría Reg. Simp. A.F.I.P. (Monotributo) B C D E F G Impuesto Fijo Mensual $ 60,00 $ 90,00 $ 120,00 $ 180,00 $ 240,00 $ 300,00 Categoría Reg. Simp. A.F.I.P. (Monotributo) F G H I J K L M Impuesto Fijo Mensual $ 30,00 $ 35,45 $ 68,18 $ 107,22 $ 176,36 $ 281,82 $ 368,18 $ 459,09 Cuadro Resumen de Categorías AFIP Categoría B C D E F G Ingreso Anual Ingreso Mensual

4 ARTICULO 1º: Los contribuyentes que se encuentren inscriptos o se inscriban en las categorías B, C, D, E, F y G del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Ley Nº y modificatorias) de la Administración Federal de Ingresos Públicos, integrarán el Régimen Simplificado Provincial del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos (RSP).

5 ART. 2º: REASIGNACION DE OFICIO CONTRIBUYENTES INSCRIPTOS EN REG. SIMPLIFICADO PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES AFIP (CATEG. B A G). QUE AL INTEGRARAN REGIMEN GRAL. DEL IMP. SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. DE OFICIO CAMBIAN DE REGIMEN (R.S.P. DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS) ANTE ESTA D.G.R. CONFORME A LA CATEGORIA QUE REVISTE EN MONOTRIBUTO Y AL IMPUESTO FIJO PREVISTO. ESTOS CONTRIBUYENTES SE NOMINARAN EN EL ANEXO I DE ESTA RESOLUCION

6 ART. 3º: CONTRIBUYENTES RESPONSABLES INSCRIPTOS O EXENTOS EN IVA. QUE REVISTAN LA CONDICION DE RESPONSABLES DEL R.S.P.. DE OFICIO SE LOS REASIGNARÁ AL REGIMEN GENERAL DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. ESTOS CONTRIBUYENTES SE NOMINARAN EN EL ANEXO IIa DE ESTA RESOLUCION. LOS CONTRIBUYENTES QUE YA REVISTAN LA CONDICION DE REGIMEN GENERAL Y SEAN R.I. O EXENTOS EN IVA CONSERVAN DICHA CONDICION. ESTOS CONTRIBUYENTES SE NOMINARAN EN EL ANEXO IIb DE ESTA RESOLUCION.

7 ART. 4º: PRIMER PARRAFO SEGUNDO PARRAFO MONOTRIBUTISTAS QUE REVISTAN EN CATEGORIAS SUPERIORES A LA G DE AFIP Y QUE AL SEAN RESPONSABLES DE R.S.P.. MONOTRIBUTISTAS QUE REVISTAN EN CATEGORIAS SUPERIORES A LA G DE AFIP Y QUE AL SEAN RESPONSABLES DE REGIMEN GENERAL DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. DE OFICIO SE LOS REASIGNARÁ AL REGIMEN GENERAL DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. ESTOS CONTRIBUYENTES SE NOMINARAN EN EL ANEXO III DE ESTA RESOLUCION. CONSERVARAN DICHA CONDICION ESTOS CONTRIBUYENTES NO FORMAN PARTE DE ANEXOS

8 ART. 5º: RECATEGORIZACION DE OFICIO CONTRIBUYENTES QUE AL ADHIRIERON AL R.S.P DEL IMP. SOBRE LOS II.BB.. DE OFICIO SE LOS RECATEGORIZARÁ CONFORME LA CATEGORIA QUE REVISTAN EN EL REGIMEN DE MONOTRIBUTO DE AFIP Y AL IMPUESTO FIJO MENSUAL PREVISTO EN EL ART 131 BIS LEY ESTOS CONTRIBUYENTES SE NOMINARAN EN EL ANEXO IV DE ESTA RESOLUCION.

9 ART. 6º: MANTIENE CONDICION MONOTRIBUTISTAS QUE REVISTAN EN CATEGORIAS INFERIORES A LA H DE AFIP Y QUE AL SEAN RESPONSABLES DE R.S.P. O REGIMEN GENERAL: CONTRIBUYENTES MENCIONADOS EN ESTOS INCISOS QUE ADEMAS DESARROLLEN ACTIVIDAD GRAVADA MANTIENEN DICHO REGIMEN SI EL CONTRIBUYENTE: 1. POSEE ACTIVIDADES EXCLUSIVAMENTE DEL ART 130 INC. O C.T. CON INMUEBLES CON SUPERFICIES NO SUPERIORES A 100 HAS, O ART 130 INC. O Y P QUE POSEA CERTIFICADO DE EXENCION. 2. POSEE ACTIVIDADES EXCLUSIVAMENTE ART 130 C.T. INCS E, G, I, K, M. LOS CONTRIBUYENTES INCLUIDOS EN EL CAMBIO DE REGIMEN SE DETELLAN Y ADJUNTAN EN ANEXOS Va, Vb y Vc QUEDAN SUJETOS A SER REASIGNADOS DE OFICIO COMO DISPONE EL ART. 2 LA INCLUSION EN LOS ANEXOS MENCIONADOS NO IMPLICA EL RECONOCIMIENTO DE LA EXENCION.

10 ART. 7º: PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DE LA SALUD HUMANA QUE PERCIBAN HONORARIOS POR VIA INDIRECTA (COLEGIOS, CONSEJOS, ETC.) QUE REALICEN RETENCIONES DEL IMP. SOBRE LOS IIBB. QUEDAN EXCLUIDOS DEL R.S.P. MANTENIENDO O REASIGNANDOSELOS A LA CONDICION DE REGIMEN GENERAL. ESTOS CONTRIBUYENTES SE NOMINARAN EN EL ANEXO VI DE ESTA RESOLUCION.

11 ART. 8º: CORRECCION DE ASIGNACION EN R.S.P. MONOTRIBUTISTAS CATEGORIAS «B» A «G», NO INCORPORADOS EN EL ANEXO I DE ESTA RESOLUCION DEBEN PRESENTAR ANTE ESTA D.G.R. CONSTANCIA DE INSCRIPCION ACTUALIZADA ANTE AFIP A FIN DE SER REASIGNADOS EN EL R.S.P.

12 ART. 9º: INSCRIPCION DE LOS CONTRIBUYENTES EN EL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS LOS CONTRIBUYENTES QUE SE INSCRIBAN A PARTIR DE LA VIGENCIA DE LA RESOLUCION ( ), EN EL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS Y ESTEN EN MONOTRIBUTO (AFIP) EN LAS CATEGORIAS B A G, RECIBIRAN EL ALTA EN DGR R.S.P., EN LA CATEGORIA QUE REVISTA EN MONOTRIBUTO Y POR EL IMPUESTO FIJO PREVISTO EN ART.131 BIS LEY 3908.

13 ART. 10º: RECATEGORIZACION O CAMBIO DE REGIMEN DEL MONOTRIBUTO CONTRIBUYENTES QUE SE RECATEGORICEN EN MONOTRIBUTO ESTAN OBLIGADOS A COMUNICARLO HASTA EL 25 DEL MES EN QUE CORRESPONDE RECATEGORIZARSE O DIA HABIL SIGUIENTE. UTILIZANDO F.401 SEGÚN RES.1232-DGR SE COMIENZA ABONAR IMPUESTO FIJO MENSUAL DE LA NUEVA CATEGORIA A PARTIR DE JUNIO, OCTUBRE, FEBRERO SEGÚN CORRESPONDA.

14 ART. 11: CESE DEFINITIVO-CAMBIO REGIMEN CONVENIO MULTILATERAL EN CASO CESE ACTIVIDAD, O CAMBIO AL REGIMEN CONVENIO MULTILATERAL, LOS CONTRIBUYENTES ESTAN OBLIGADOS A COMUNICARLO DENTRO 5 (CINCO) DIAS DEL HECHO, DE ACUERDO A RES.2344-DGR SUS DEUDAS DEBEN SER CANCELADAS O REGULARIZADAS PREVIAMENTE.

15 ART. 12: CESE EN EL REGIMEN MONOTRIBUTO O CAMBIOS DE CATEGORIA (H O SUPERIOR). EN CASO CESE, RENUNCIA A MONOTRIBUTO (AFIP), O RECATEGORIZARSE EN CATEGORIA H O SUPERIOR, ESTARAN OBLIGADOS A COMUNICARLO DENTRO 5 (CINCO) DIAS DEL HECHO DE ACUERDO A RES DGR MEDIANTE F.401 SUS DEUDAS DEBEN SER CANCELADAS O REGULARIZADAS PREVIAMENTE.

16 ART. 13: REVISION DE CATEGORIZACION Y CAMBIOS DE OFICIO EN LOS MESES DE RECATEGORIZACION EN MONOTRIBUTO: DPTO. PROGRAMACION Y PLANIFICACION ESTRATEGICA CONTROLARA LA CORRECTA RECATEGORIZACION DEL CONTRIBUYENTE Y MODIFICARA DE SER NECESARIO LA MISMA, ACTUANDO DE OFICIO. LUEGO COMUNICARA, TAL SITUACION AL DPTO. RECAUDACION Y GESTION DE COBRANZAS, DIVISION IMPUESTOS AUTODECLARADOS. SE UTILIZARA PARA DICHO CONTROL LOS ARCHIVOS QUE HACE PUBLICOS AFIP, EN SU PAGINA WEB, A FIN DE VERIFICAR LA SITUACION DE LOS CONTRIBUYENTES.

17 ART. 14º: EXCLUSIONES- CONTRIBUYENTES DEL REGIMEN DEL CONVENIO MULTILATERAL MONOTRIBUTISTAS QUE SE ENCUENTREN INSCRIPTOS Y ACTIVOS, Y SEAN PARTE DEL REGIMEN DEL CONVENIO MULTILATERAL: SI CONTRIBUYENTE CAMBIA DE REGIMEN PASANDO DEL REGIMEN DE CONVENIO MULTILATERAL AL REGIMEN LOCAL SIENDO MONOTRIBUTISTA: QUEDAN EXCLUIDOS DEL REGIMEN SIMPLIFICADO PROVINCIAL. SE LO INCLUIRA EN EL REGIMEN SIMPLIFICADO PROVINCIAL EN LA CATEGORIA EN QUE SE ENCUENTRE EN MONOTRIBUTO Y CON EL IMPUESTO FIJO MENSUAL QUE DISPONE EL ART. 131 BIS DE A 3908

18 ART. 15: FACULTAD DE IMPUGNACION LA DIRECCION GENERAL DE RENTAS PODRA: IMPUGNAR RECHAZAR EXCLUIR Y/O MODIFICAR. DICHA CATEGORIA CUANDO EXISTAN INDICIOS SUFICIENTE DE QUE ES UTILIZADA PARA : OCULTAR EL MONTO DE LA BASE IMPONIBLE Y ELUDIR EL PAGO DEL IMPUESTO QUE DEBERIA ABONARSE.

19 DEL PAGO: ART. 16: LOS CONTRIBUYENTES DEL R.S.P. DEBERAN PAGAR EL IMPORTE FIJO QUE RESULTE DE SU CATEGORIA HASTA EL DIA 10 (DIEZ) O HABIL POSTERIOR AL QUE CORRESPONDA LA OBLIGACION MENSUAL ART. 17: LA OBLIGACION DETERMINADA PARA EL CONTRIBUYENTE INCLUIDO EN EL REGIMEN SERA INGRESADA DE ACUERDO A LAS CATEGORIAS Y MONTOS ESTABLECIDOS POR EL ART. 131 BIS DE LA LEY 3908 Y MODIFICATORIAS. LA FALTA DE PAGO EN LOS PLAZOS ESTABLECIDOS DEVENGARA INTERESES. DICHA OBLIGACION EXISTIRA AUNQUE NO SE HAYA EFECTUADO ACTIVIDAD, NI OBTENIDO BASES IMPONIBLES POR LA ACTIVIDAD EFECTUADA.

20 ART. 18: CERTIFICADO DE NO RETENCION Y NO PERCEPCION. LOS CONTRIBUYENTES INCLUIDOS EN EL PRESENTE REGIMEN SIMPLIFICADO PROVINCIAL NO SE ENCONTRARAN SUJETOS A RETENCIONES NI PERCEPCIONES DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. ART. 19: ADICIONAL LOTE HOGAR. LOS CONTRIBUYENTES INCLUIDOS EN EL PRESENTE REGIMEN SIMPLIFICADO PROVINCIAL ESTARAN EXCEPTUADOS DEL ADICIONAL LOTE HOGAR PREVISTO EN LA LEY Nº 7577.

21 ART. 20: SANCIONES LOS CONTRIBUYENTES INCLUIDOS EN EL PRESENTE REGIMEN SIMPLIFICADO PROVINCIAL QUEDAN SUJETOS A LAS SANCIONES ESTABLECIDAS EN EL INCISO 12 DEL ART.131 BIS DE LA LEY QUE ESTABLECE: Los sujetos comprendidos en el presente Régimen, que incurran en las causales detalladas en el presente Artículo, serán pasibles por cada infracción, de las siguientes multas: a) Los contribuyentes que falseen, omitan u oculten operaciones o informaciones que sirvieron de base para su categorización o recategorización, serán pasibles de una multa de cinco mil Unidades Tributarias (U.T ). b) Todo incumplimiento formal será pasible de una multa de un mil seiscientas Unidades Tributarias (U.T ). Si el ingreso de la multa se efectúa dentro de los 15 (quince) días de su notificación, corresponderá aplicar un descuento del 50% del monto aplicado. Facúltese a la Dirección General de Rentas a modificar los montos previstos en este Inciso.

22 ART. 21: EXCIBICION DE CONSTANCIA Y COMPROBANTE DE PAGO LOS CONTRIBUYENTES INCLUIDOS EN EL R.S.P DEBERAN EXIBIR EN LUGAR VISIBLE: CONSTANCIA QUE ACREDITE SU ADHESION AL RSP Y LA CATEGORIA EN LA CUAL SE ENCUENTRA ENCUADRADO. COMPROBANTE DE PAGO CORRESPONDIENTE AL ULTIMO ANTICIPO VENCIDO.

23 DISPOSICIONES VARIAS: DE FORMA : ART. 22: DEJESE SIN EFECTO RESOLUCION 2408-DGR-2002 Y SUS MODIFICATORIAS Y CUALQUIER OTRA QUE SE OPONGA A LA PRESENTE. VIGENCIA ART. 23: LA VIGENCIA DE LA PRESENTE RESOLUCION SERA A PARTIR DEL DOS DE JULIO DE ART. 24: DE FORMA.

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