DIRECTIVA SOBRE GESTORES DE FONDOS DE INVERSIÓN ALTERNATIVOS (AIFMD)

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1 Departamento de Autorización y Registros de Entidades DIRECTIVA SOBRE GESTORES DE FONDOS DE INVERSIÓN ALTERNATIVOS (AIFMD) La Antigua- Guatemala- Marzo

2 CONTEXTO REGULATORIO (I) Regulación europea de la inversión colectiva Directiva 85/611/CEE del Consejo, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (UCITS). Armonización de mínimos de las instituciones de inversión colectiva (IIC) dirigidas, principalmente, a inversores minoristas. Pasaporte europeo para la comercialización de las participaciones de las UCITS LIBRO BLANCO sobre la mejora del marco del mercado único de fondos de inversión. Para UCITS, ampliación del universo de gestión, pasaporte para la sociedad gestora, etc. Para no UCITS, es decir, fondos de inversión alternativos (AIF), facilitar su distribución entre inversores profesionales a escala europea sin armonizar su regulación sustantiva Replanteamiento de la respuesta regulatoria ante la crisis financiera. 2

3 CONTEXTO REGULATORIO (II) Crisis financiera e inversión alternativa La crisis pone de manifiesto la rapidez de contagio y las deficiencias en la respuesta por parte del sistema financiero. La actividad de los gestores de AIF (AIFM) no se considera culpable de la crisis, pero puede crear riesgos para los inversores, las contrapartes, otros participantes de los mercados y la estabilidad financiera. Consenso mundial en la necesidad de una mayor regulación de la gestión y administración de los AIF. La dimensión global de esta actividad y sus riesgos aconseja un tratamiento europeo homogéneo. Abril La Comisión Europea publica una propuesta de Directiva sobre gestores de fondos de inversión alternativos (AIFMD). Nov Acuerdo entre Consejo y Parlamento de la UE sobre la AIFMD. 3

4 CONSIDERACIONES GENERALES (I) Objetivos de la Directiva Regular a toda entidad que gestione fondos no regulados por la Directiva UCITS: inversión libre, capital riesgo, inversión inmobiliaria, materias primas, infraestructuras y cualquier otro tipo de fondo institucional. Establecer un marco europeo seguro y armonizado para su autorización y la supervisión de los riesgos que la actividad de los AIFM puede representar para sus inversores, contrapartes, otros participantes de los mercados financieros y la estabilidad financiera. Armonizar las normas aplicables a la autorización, el ejercicio continuo de la actividad y la transparencia de los AIFM, así como la comercialización de sus AIF. A cambio de ello, se otorga pasaporte para cliente institucional: Permitir a los AIFM que cumplan con los requisitos establecidos en la Directiva prestar sus servicios y/o comercializar sus AIF en la UE bajo una única autorización. 4

5 CONSIDERACIONES GENERALES (II) Principios generales de la Directiva Todos los AIFM operando o comercializando sus AIF en la UE quedan sujetos a la Directiva, independientemente de su tamaño u origen. Régimen simplificado para AIFM cuyo tamaño no se considera sitémicamente relevante, y cuya sujeción al régimen general supondría incurrir en costes no justificados por una correlativa consecución de beneficios. La amplia cobertura prevista por la Directiva no implica, sin embargo, un planteamiento uniforme para los diferentes tipos de AIFM: la regulación prevé tratamientos diferenciados para los diferentes tipos de inversión llevada a cabo por los diversos tipos de AIF. La AIFMD regula aspectos relativos a todas la entidades implicadas en la operativa de inversión: gestores, depositarios y tasadores. La comercialización a inversores minoristas queda bajo competencia regulatoria de los estados miembros, por tanto, sin pasaporte y armonización de mínimos. 5

6 ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA AIFMD (I) Régimen general Ámbito subjetivo AIFM es toda aquella entidad que gestione uno o más AIF. AIF es toda aquella IIC que: i. capte capital proveniente de varios inversores con la finalidad de invertirlo en beneficio de estos de acuerdo con una política de inversión definida, y que ii. no sea UCITS. Por tanto, toda IIC no UCITS, independientemente de su política de inversión, de su naturaleza jurídica o de si es un vehículo abierto o cerrado. El AIFM puede ser una entidad externa al AIF, o bien el mismo AIF cuando la estructura del este permita la autogestión y su órgano de decisión no designe un AIFM externo. 6

7 ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA AIFMD (I) Ámbito objetivo Gestionar un AIF significa ser designado, al menos, para llevar a cabo la gestión de la inversión: gestión de activos + gestión de riesgos. Ámbito territorial AIFM europeo (EU AIFM) que gestione uno o más AIF, independientemente de donde estén establecidos estos. AIFM no europeos (non-eu AIFM) que gestione AIF europeos (EU AIF) y/o comercialice AIF en estados miembros de la UE. 7

8 ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA AIFMD (II) Régimen simplificado. Todos aquellos AIFM cuyo patrimonio gestionado no alcance los umbrales: 100 millones de euros para AIFM que usen apalancamiento. 500 millones de euros cuando no haya apalancamiento y no haya posibilidad de reembolso durante los primeros 5 años. Obligaciones: Se les exime de cumplir con el régimen general, pero la Directiva establece unos requisitos mínimos que los estados miembros pueden complementar. Deben inscribirse en la autoridad competente, identificando los AIF que gestiona y sus estrategias de inversión. Deben informar regularmente a las autoridades competentes de sus principales exposiciones y concentraciones de riesgo La sujeción a este régimen implica la imposibilidad de solicitar el pasaporte Se prevé que los AIFM puedan solicitar su autorización como AIFM de régimen general para poder así solicitar el pasaporte (opt-in) 8

9 ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA AIFMD (III) Exclusiones Toda aquella entidad que no pueda subsumirse en la definición de AIFM. AIFM que gestionen AIF cuyos únicos inversores sean empresas de su mismo grupo. Lista de entidades mencionadas en el articulado y el preámbulo de la Directiva: sociedades holding; instituciones de la Directiva 2003/41/EC relativa a las actividades y supervisión de los fondos de pensiones de empleo (Directiva IORP); instituciones supranacionales como el Banco Mundial, el FMI, BCE, etc.; bancos centrales nacionales; organismos públicos relacionados con sus sistemas de seguridad social o pensiones; vehículos de participación y ahorro dirigidos de forma exclusiva a los trabajadores de una empresa o institución; fondos de titulización; family office; etc. Transitoriamente, AIFM que gestionen AIF cerrados ya constituidos: (i) que no realicen inversiones adicionales tras la transposición final de la Directiva, o (ii) cuyos periodos de suscripción se hayan cerrado con anterioridad a su entrada en vigor y el periodo de inversión finalice, como máximo, tres años después de su transposición final. 9

10 REGULACIÓN DE LOS AIFM Y SU ACTIVIDAD (I) Requisitos operativos UCITS y MiFID tomadas como modelos regulatorios. Numerosas remisiones a medidas de desarrollo de nivel 2. Requisitos de capital (fondos propios) Mínimo de euros ó ¼ gastos de estructura del ejercicio precedente. AIF autogestionados, euros. Capital adicional proporcional al patrimonio gestionado (0.02 % por encima de 250 millones). Capital adicional o seguro para cubrir eventuales responsabilidades profesionales. Especificidades para ciertos AIFM: i.e. capital riesgo Normativa de conducta Remuneración. Conflictos de interés. Gestión del riesgo. Gestión de la liquidez 10

11 REGULACIÓN DE LOS AIFM Y SU ACTIVIDAD (II) Requisitos organizativos Valoración independiente. Función interna o externalizada. Requisitos para su delegación. Responsabilidad, en cualquier caso, del AIFM. Delegación y subdelegación. Notificación previa a la entrada en vigor. Requisitos específicos para la delegación de la gestión de activos y riesgos. Responsabilidad, en cualquier caso, del AIFM. Depositario: regulación exhaustiva Entidades elegibles. 4 tipos: ECA, ESI, depositarios UCITS y otras entidades (AIF cerrados). Especialidades para AIF europeos (transitorio) y AIF no europeos (depositarios no europeos). Funciones de custodia y de supervisión, y su posible delegación. Régimen de responsabilidad: caso particular para la pérdida de activos. 11

12 GESTIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE AIF EN LA UE (I) Operar con pasaporte Toda clase de AIFM y AIF. Comercialización activa a inversores profesionales. Notificación autoridad autoridad. AIFM no europeo. Cumplimiento con la Directiva. Necesidad de un Estado Miembro de referencia, que será su representante legal (similar a la entidad designada prevista en nuestra legislación de IIC). Test de equivalencia en caso de incompatibilidad de legislaciones. AIFM y AIF no europeos. Acuerdos de cooperación entre autoridades. Cumplimiento de la legislación sobre blanqueo de capitales y financiación del terrorismo. Acuerdos fiscales. 12

13 CONSIDERACIONES FINALES (I) Calendario de implantación de la AIFMD Publicación en el DOUE prevista para mayo o junio de Entrada en vigor: 20 días tras su publicación. Transposición nacional: 2 años tras su entrada en vigor. Pasaporte para terceros países: 2 años después de la transposición nacional, ESMA informa sobre el funcionamiento del pasaporte intra EU y asesora sobre su extensión a non EU. Si no hay obstáculos, la COM extiende el pasaporte. Eliminación de regímenes nacionales: 3 años después de la extensión del pasaporte a terceros países, ESMA informa sobre el funcionamiento del pasaporte non-eu y asesora sobre la eliminación de los regímenes nacionales. Si no hay obstáculos, la COM elimina los regímenes nacionales. 13

14 CONSIDERACIONES FINALES (II) La inversión alternativa en la UE tras la AIFMD La Directiva no regula la llamada comercialización pasiva, es decir, la inversión realizada a iniciativa del inversor en AIF gestionados por AIFM. Medidas de nivel 2 y nivel 3. Hasta en 99 ocasiones (entre un 60% - 70% de las disposiciones) invocan medidas de desarrollo de nivel 2 para ser plenamente eficaces. No están sometidas a calendarios específicos, aunque se pretende tenerlas preparadas para su entrada en vigor junto con la Directiva de nivel 1. Armonización de máximos y mínimos. Armonización de máximos, pero Disposiciones mínimos en las que los estados miembros pueden complementar la regulación de la Directiva: i.e. capital riesgo, comercialización a minoristas, etc. Papel de ESMA. Funciones de coordinación, cooperación, mediación, etc. 14

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