PROSPECTO DE CASA DE BOLSA LIQUIDEZ FONDO ABIERTO ADMINISTRADO POR CASA DE BOLSA S.A., SOCIEDAD COMISIONISTA DE BOLSA

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1 PROSPECTO DE CASA DE BOLSA LIQUIDEZ FONDO ABIERTO ADMINISTRADO POR CASA DE BOLSA S.A., SOCIEDAD COMISIONISTA DE BOLSA Capítulo I Información general del Fondo de Inversión Colectiva 1.1 Identificación del Fondo de Invers ión Colectiva: El FONDO al que se refiere el presente prospecto se denomina CASA DE BOLSA LIQUIDEZ FONDO ABIERTO. Por su naturaleza, los inversionistas podrán hacer adiciones al FONDO en cualquier momento y podrán hacer redenciones de sus participaciones, de acuerdo con lo establecido en el reglamento del FONDO. 1.2 Ident ificación de la Sociedad Administ radora: La sociedad administradora del FONDO es CASA DE BOLSA S.A. SOCIEDAD COMISIONISTA DE BOLSA, legalmente constituida mediante Escritura Pública número de Julio 22 de 1.993, otorgada en la Notaría 29 del Círculo Notarial de Bogotá, identificada con el NIT , con domicilio principal en la ciudad de Bogotá D.C. (en adelante LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA). Esta sociedad está inscrita en el Registro Nacional de Agentes del Mercado, tal y como consta en la Resolución 1024 de Agosto 13 de de la Superintendencia de Valores, hoy Superintendencia Financiera de Colombia. 1.3 Tipo de Participaciones: Participaciones suscritas en el FONDO estarán determinadas por el valor de la inversión que cada inversionista tenga relacionada en su encargo, con una comisión a favor del FONDO diferenciada en los términos previstos en el artículo 55 del reglamento. 1.4 Cust odio: CITITRUST S.A. 1.5 Sede principal: La sede principal donde se gestiona EL FONDO está ubicada en la dirección Calle 33 No. 6B 24 Piso 11 Edificio Casa de Bolsa, de la ciudad de Bogotá, en las oficinas de LA SOCIEDAD En dicha dirección se atenderán los requerimientos de los inversionistas, se encontrarán todos los libros y documentos relativos a EL FONDO; además en este lugar se recibirán y entregarán los recursos, de conformidad con las reglas establecidas en el presente prospecto. No obstante, se podrán recibir y entregar recursos para EL FONDO en las agencias o sucursales de LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA, o en las oficinas de las entidades con las que ésta haya firmado contratos de corresponsalía o uso de red de oficinas o equivalentes, casos en los cuales la responsabilidad será exclusiva de LA SOCIEDAD LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA revelará a través de su sitio Web los contratos de corresponsalía, uso de red de oficinas o equivalentes, así como su duración, y las sucursales y agencias en las que se prestará atención al público. Contratos vigentes de uso de red de oficinas y corresponsalía local, cuando a ello haya lugar. 1.6 Términos de Duración: EL FONDO tendrá una duración igual a la de LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA y se prorrogará automáticamente por el mismo término en que se prorrogue la duración de ésta. El término de duración de LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA se dará a conocer a través del prospecto de inversión. Las prórrogas del plazo de duración de EL FONDO se informarán a los inversionistas mediante una publicación en el diario El tiempo, así como mediante el envío de una comunicación dirigida a cada uno de ellos indicando el nuevo término de duración del FONDO. Esta comunicación podrá ser enviada conjuntamente con el extracto o por correo electrónico a la dirección que los inversionistas hayan registrado en LA SOCIEDAD 1.7 Alcance de las Obligaciones: Las obligaciones de LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA respecto de la gestión de los bienes y activos que integran el portafolio de EL FONDO, son de medio y no de resultado. Los aportes entregados por los suscriptores a EL FONDO no constituyen depósitos, ni generan para LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA las obligaciones propias de una institución de depósito y no están amparados por el seguro de depósito del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras FOGAFÍN, ni por ninguno otro de dicha naturaleza. La inversión en EL FONDO está sujeta a los riesgos propios de la actividad de inversión. La responsabilida d de la gestión de EL FONDO estará en cabeza de LA SOCIEDAD Capítulo II Política de Inversión del Fondo de Inversión Colectiva 2.1 Objetivo de Inversión: El objetivo de EL FONDO es ofrecer al inversionista un portafolio de riesgo conservador para la inversión de sus recursos a corto plazo. 2.2 Plan de inversión: El portafolio de inversiones de EL FONDO estará compuesto por: a) Valores inscritos o no en el Registro Nacional de Valores y Emisores - RNVE b) Bonos emitidos por organismos multilaterales de crédito, gobiernos extranjeros o entidades públicas. c) Divisas y activos financieros emitidos en el exterior, con las limitaciones establecidas en el régimen cambiario, en cuanto al pago de la redención de participaciones d) Valores emitidos por empresas extranjeras del sector real cuyas acciones aparezcan inscritas en una o varias bolsas de valores internacionalmente reconocidas. Las operaciones que se realicen sobre valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores -RNVE- deben efectuarse a través de una bolsa de valores o de cualquier otro sistema de negociación o de registro de valores autorizado por la Superintendencia Financiera de Colombia. CLASES Y LÍMITES DE INVERSIÓN Mínimo Máximo Valores con garantía de la Nación, Certificados de depósito a término CDTs, bonos, bonos subordinados y aceptaciones bancarias emitidos por entidades del sector financiero y del sector real Papeles comerciales y valores derivados de procesos de titularización Divisas y Activos Financieros emitidos en mercados internacionales 0% 10% Operaciones Repo y Simultaneas 0% 30% Bonos emitidos por organismos multilaterales de crédito, gobiernos extranjeros o entidades públicas Página 1 de 24

2 LÍMITES POR NIVEL DE RIESGO O CALIFICACIÓN: Mínimo Máximo AAA 7 AA+ 0% 30% AA y AA- 0% 30% ESTRUCTURA Y LÍMITES DE PLAZOS Mínimo Máximo Vista Entre 2 y 30 días Entre 31 y 90 días Entre 91 y 180 días Entre 181 y 365 días Entre 365 y 1095 días Más de 1095 días CLASES Y LÍMITES POR INDICADOR Mínimo Máximo Tasa Fija DTF IPC UVR IBR TRM Estrate gi a de i nve rsi ón : La estrategia de inversión será definida y/o ratificada en el Comité de Inversiones 2.3 Perfil General de Riesgo: EL FONDO tiene un perfil general de RIESGO CONSERVADOR, porque las condiciones de calidad o calificación del emisor de los valores que conforman el portafolio permiten establecer en forma razonable la probabilida d de pago de las obligaciones incorporadas en los valores. Capítulo III Órganos de Administración y de Control 3.1 Gerent e: El FONDO tendrá un Gerente, de dedicación exclusiva, con su respectivo suplente, nombrado por la Junta Directiva de LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA, encargado de la gestión de las decisiones de inversión efectuadas a nombre de EL FONDO. Dichas decisiones deberán ser tomadas profesionalmente, con la diligencia exigible a un experto prudente y diligente en la administración de Fondos de Inversión Colectiva, observando la política de inversión de EL FONDO y el presente reglamento. El Gerente y su respectivo suplente se consideran administradores de LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA, con funciones exclusivamente vinculadas a la gestión de EL FONDO y deben acreditar la experiencia específica en la categoría de ésta. Igualmente, deben contar con la inscripción vigente en el Registro Nacional de Profesionales del Mercado de Valores RNPMV. La Información sobre la persona que desempaña las funciones de Gerente y un resumen de su hoja de vida se encontrará en el sitio web de LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA La designación de estos funcionarios no exonera a la Junta Directiva de la responsabilidad prevista en el artículo 200 del Código de Comercio, o cualquier norma que lo modifique, sustituya o derogue, ni del cumplimiento de los deberes establecidos en las normas legales y reglamentarias. El suplente sólo puede actuar en caso de ausencias temporales o absolutas del principal. 3.2 Revisor Fiscal: de LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA ejercerá las funciones propias de su cargo respecto de EL FONDO. La identificación y los datos de contacto de la Revisoría Fiscal serán dadas a conocer a través del prospecto de inversión y del sitio Web de LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA ( La Revisoría Fiscal está conformada por el equipo técnico y humano designado por LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA para tal fin. Dicha Revisoría debe ser dirigida por un Revisor Fiscal, que podrá ser una persona natural o jurídica, de conformidad con las disposiciones sobre el particular. 3.3 Comit é de inversiones: LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA tiene un Comité de Inversiones, responsable del análisis de las inversiones y de los emisores, así como de la definición de los cupos de inversión, y las políticas para adquisición y liquidación de inversiones. Todos las Fondos de Inversión Colectiva administradas por LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA pueden tener el mismo Comité de Inversiones. Los miembros del Comité de Inversiones se considera n administradores, y son elegidos para períodos de dos (2) años, pudiendo ser reelegidos. La constitución del Comité de Inversiones no exonera a la Junta Directiva de LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA de su responsabilidad legal, ni del cumplimiento de los deberes establecidos en las normas legales y reglamentarias. El Comité de Inversiones de Riesgos estará dotado de los recursos técnicos y de personal con experiencia, proporcionales a la complejidad del tema y al volumen de los recursos bajo su gestión. Los miembros del Comité de Inversiones deben reunir las siguientes calidades: Ser profesionales en áreas administrativas y financieras. Capacidad de analizar el desarrollo y comportamiento del mercado de valores, teniendo en cuenta las diferentes alternativas de inversión en el entorno financiero y las políticas de inversión de cada FONDO administrado por LA SOCIEDAD Capacidad de valorar el rendimiento y diversificación del riesgo de los activos que conforman el portafolio de cada uno de los Fondos de Inversión Colectiva administradas por LA SOCIEDAD Capacidad de facilitar el proceso de toma de decisiones en el campo financiero, mediante el soporte adecuado de sus conocimientos en el área M i e mbros de l c omi té : El Comité de Inversiones estará conformado por las personas designadas en el Reglamento del Comité de Inversiones. El comité de inversiones se conformara por 5 miembros principales y 5 miembros suplentes, los cuales reemplazaran a los miembros principales en caso de ausencia. El quorum de liberatorio se establecerá por la presencia de mínima de 3 miembros donde uno deberá ser miembro de Junta Directiva, el quorum decisorio se determinara por la mitad más uno de los miembros asistentes. Además de las personas designadas para tal fin, podrán asistir con carácter de invitados los funcionarios de LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA o colaboradores externos a quienes el Comité encomiende tareas específicas, tengan responsabilidades en los temas a tratar y cuya asistencia se considere necesaria y oportuna para el desarrollo de la reunión. La Secretaría Técnica del Comité de Inversiones estará a cargo del Gerente de EL FONDO quien tendrá voz pero no tendrá voto. Página 2 de 24

3 3.4 Cust odio de Valores: La SOCIEDAD ADMINISTRADORA cumpliendo con lo establecido en el artículo numeral 2 del decreto 2555 de 2010 (mod. decreto 1242 de 2013), entrega la custodia de los valores que integran el portafolio de inversión del FONDO a CITITRUST S.A. (conforme a lo establecido en el artículo el decreto 2555 de 2010, mod. decreto 1243 de 2013), quien en ejercicio de esta actividad deberá: salvaguardar los valores entregados en custodia, compensar y liquidar las operaciones sobre los valores, administrar los derechos patrimoniales inherentes a los mismos y las demás funciones establecidas en el título III del Reglamento del FONDO. Capítulo IV Gastos a Cargo del Fondo de Inversión Colectiva Podrán imputarse a EL FONDO los gastos necesarios para su funcionamiento y gestión, y la preferencia con que se cubrirán: a) El costo del contrato de custodia de los valores que componen el portafolio de EL FONDO. b) La remuneración de LA SOCIEDAD c) Los honorarios y gastos en que haya de incurrirse para la defensa de los intereses de EL FONDO cuando las circunstancias así lo exijan. d) El valor de los seguros y amparos de los activos de EL FONDO, distintos de la cobertura a que se refiere el artículo del Decreto 2555 de e) Los gastos bancarios que se originen en el depósito de los recursos de EL FONDO. f) Los gastos en que se incurra para la citación y celebración de las asambleas de los inversionistas. g) Los tributos que gravan directamente los valores, los activos o los ingresos de EL FONDO. h) Los honorarios y gastos causados por la revisoría fiscal de EL FONDO. i) Los correspondientes al pago de comisiones relacionados con la adquisición o enajenación de activos y la realización de operaciones, así como la participación en sistemas de negociación. j) Los intereses y demás rendimientos financieros que deban cancelarse por razón de operaciones de reporto o repo, simultáneas y transferencias temporales de valores y para el cubrimiento de los costos de operaciones de crédito que se encuentren autorizadas k) Los derivados de la calificación de EL FONDO, sin perjuicio de lo establecido en el artículo del Decreto 2555 de l) Los gastos en que se incurra por concepto de cobertura s o derivados. Los demás gastos que en el futuro autoricen la ley o sus reglamentos. PARÁGRAFO. El gasto de la calificación del riesgo de administración, riesgo operacional, riesgo de mercado, riesgo de liquidez y de crédito de EL FONDO, correrá a cargo de EL FONDO. PARÁGRAFO SEGUNDO. Para la escogencia del intermediario a través del cual se adquieran o enajenen activos, y/o se realicen las operaciones a que haya lugar para el Fondo, se tendrá en cuenta la calidad del servicio ofrecido y el costo asociado a las operaciones que se requiera efectuar para el mismo. Estos Criterios podrán servir de base para el establecimiento de política s internas que igualmente propendan por el cumplimiento del deber de mejor ejecución previsto en el artículo del Decreto 2555 de 2010, o cualquier otra norma que lo modifique, sustituya o derogue. Capítulo V Información Operativa del Fondo de Inversión Colectiva. 5.1 Mont o mínimo de ingreso y permane ncia: El monto mínimo requerido para la vinculación en EL FONDO será de un millón de pesos ($ ) moneda legal. El monto mínimo para la permanencia será de cien mil pesos ($ ). En el evento de presentarse un monto inferior a este valor, se procederá inmediatamente a: (i) notificar al cliente de dicha situación por correo electrónico o por correo certificado a la última dirección registrada; y (ii) informarles que cuentan con un plazo máximo de treinta (30) días para aumentar su aporte a EL FONDO y no cancelar el encargo Los montos requeridos para la vinculación o permanencia en EL FONDO pueden ser modificados por LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA, de conformidad con las normas vigentes. 5.2 Const it ución y Redención de participaciones: Un inversionista en EL FONDO se reconocerá como tal y gozará de los derechos y prerrogativas de EL FONDO, siempre y cuando: i) se realice la entrega efectiva de los recursos y ii) como parte del proceso de conocimiento del cliente se tenga la plena identificación de la propiedad de los recursos, tal como establece el artículo 41 del reglamento del FONDO. Dada la naturaleza del FONDO Los derechos de participación en EL FONDO serán redimibles total o parcialmente, dentro de los tres (3) días comunes siguientes a la fecha de presentación de la solicitud escrita o por cualquier medio verificable para la redención según los términos señalados en el artículo 46 del reglamento del FONDO. Capítulo VI Otra Información Adicional 6.1 Obligaciones de los Inversionist as: Sin perjuicio de las consignadas en el reglamento y de las que por ley les correspondan, son obligaciones de los inversionistas: a) Dar a conocer a LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA toda la información necesaria para ser inversionista de EL FONDO, incluyendo la información sobre una cuenta bancaria vigente, así como actualizar periódicamente toda esta información. b) No utilizar a EL FONDO como instrumento para el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento de dineros u otros bienes provenientes de actividades delictivas, o para dar apariencia de legalidad a éstas, o a transacciones y recursos vinculados con las mismas. c) Pagar efectiva e íntegramente las participaciones en EL FONDO al momento de hacer la inversión en la misma. d) Presentar solicitud escrita y oportuna para la redención total o parcial de participaciones en EL FONDO. e) Informar inmediatamente a LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA sobre el hurto o extravío del documento representativo de la participación en EL FONDO. 6.2 Medios de Reporte de Información: LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA tiene implementado un sistema Página 3 de 24

4 integral de información de EL FONDO, el cual está integrado por los siguientes mecanismos de información para la toma de la decisión de inversión por parte de potenciales inversionistas, así como para que los inversionistas vinculados se mantengan informados sobre todos los aspectos inherentes a EL FONDO: El reglamento. Prospecto. Ficha técnica. Extractos de cuenta. Informes de rendición de cuentas. La Valoración de EL FONDO y de las participaciones en la misma y la rentabilidad de EL FONDO antes de descontar la comisión de administración y luego de descontada la misma. Fuerza de ventas de LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA, fuerza que está suficientemente informada y calificada para asistir al potencial inversionista en el entendimiento integral de la naturaleza de EL FONDO, y la relación entre el riesgo y la rentabilidad de la misma. Materiales e información promocionales que reflejan la realidad económica, jurídica y técnica de EL FONDO. Información previa a los inversionistas de las reformas que se introducirán al Reglamento de EL FONDO, que impliquen afectación de sus derechos, de forma previa a la entrada en vigencia de las reformas, e información a los inversionistas de su posibilidad de retirarse de EL FONDO. Estados Financieros con sus notas. Los anteriores mecanismos de información cumplen con los requisitos establecidos por la Circular Externa número 54 de 2007 expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia. La anterior información se suministra a través del sitio Web de LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA ( y por medios impresos, los cuales se encuentran en sus dependencias u oficinas de servicio al público, así como en las entidades con las cuales ha celebrado contratos de uso de red de oficinas o corresponsalía. Los inversionistas tendrán derecho a inspeccionar la información de que tratan los literales a), b), c) y e) anteriores, permanentemente en las oficinas de LA SOCIEDAD LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA comunicará suficiente y adecuadamente a los inversionistas la disponibilidad de la respectiva información y los mecanismos para acceder a ella. 6.3 Medios de Reporte de Información: se entenderán como situaciones generadoras de conflictos de interés, que deben ser administradas y reveladas por LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA, entre otras: La celebración de operaciones donde concurran las órdenes de inversión de varios Fondos de Inversión Colectiva, fideicomisos o portafolios administrados por una misma sociedad sobre los mismos valores o derechos de contenido económico, caso en el cual se deberá realizar una distribución de la inversión sin favorecer ninguno de los fondos partícipes, en detrimento de las demás, según se establezca en el código de gobierno corporativo. La inversión directa o indirecta que LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA pretenda hacer en los fondos que administra, caso en el cual, en el reglamento y en el prospecto, deberá establecerse expresamente: i) el porcentaje máximo de participaciones que la respectiva entidad podrá suscribir, el cual nunca podrá superar el quince por ciento (15%) del valor de EL FONDO al momento de hacer la inversión; y ii) que deberá conservar las participaciones que haya adquirido durante un plazo mínimo de un (1) año, cuando el término de duración de EL FONDO sea superior a dicho plazo, o durante la mitad del término previsto para la duración de EL FONDO cuando este sea inferior a un (1) año. Esta Inversión de LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA en el FONDO se informará a los demás inversionistas en sus extractos La inversión directa o indirecta de los recursos de EL FONDO en valores cuyo emisor, avalista, aceptante, garante u originador de una titularización sea la matriz, las subordinadas de esta o las subordinadas de LA SOCIEDAD Esta inversión sólo podrá efectuarse a través de sistemas de negociación de valores debidamente autorizados por la Superintendencia Financiera de Colombia. Salvo en el caso de las Fondos de Inversión Colectiva bursátiles, el monto de los recursos invertidos en los valores de que trata el presente literal no podrá ser superior al treinta por ciento (30%) de los activos de la respectiva Fondo de Inversión Colectiva. Las Fondos de Inversión Colectiva del mercado monetario no podrán invertir en los activos previstos en este literal. La realización de depósitos en cuentas corrientes o de ahorros en la matriz o las subordinadas de esta. En ningún caso el monto de estos depósitos podrá exceder del diez por ciento (10%) del valor de los activos del respectivo Fondo. Los demás establecidos en los artículos y del Decreto 2555 de PARÁGRAFO: Para efectos de los límites previstos en los literales c), d) y e) del presente artículo se incluirá a las entidades vinculadas que la Superintendencia Financiera de Colombia defina para efectos de consolidación de operaciones y de estados financieros de entidades sujetas a su supervisión, con otras entidades sujetas o no a supervisión. Para prevenir, administrar, revelar y subsanar situaciones generadoras de conflictos de interés se deben seguir las siguientes reglas: No pueden realizarse operaciones que impliquen detrimento de los intereses de los inversionistas en EL FONDO. Cuando LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA se encuentre en situaciones de contraposición de los intereses de los inversionistas en EL FONDO, y los propios, los de sus administradores o los de terceros, siempre prevalecerán los intereses de los inversionistas. Cuando entren en contraposición los intereses de LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA y la transparencia del mercado, siempre prevalecerá ésta. Todo funcionario de LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA que participe en la toma de una decisión de inversión para EL FONDO debe ajustar su conducta al principio de lealtad, en virtud del cual se debe obrar de manera íntegra, franca, fiel y objetiva con relación a todas las personas que intervienen de cualquier manera en el mercado. No obstante, las políticas y mecanismos para prevenir y administrar los posibles conflictos de interés en lo que pueda incurrir cualquiera de sus funcionarios o LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA se encuentran en el Código de Conducta y de Buen Gobierno publicados en la página Web de LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA Página 4 de 24

5 PROSPECTO DE CASA DE BOLSA ACCIONES PLUS FONDO ABIERTO CON PACTO DE PERMANENCIA ADMINISTRADO POR CASA DE BOLSA S.A., SOCIEDAD COMISIONISTA DE BOLSA Capítulo I Información general del Fondo de Inversión Colectiva 1.1 Identificación del Fondo de Invers ión Colectiva: El FONDO al que se refiere el presente prospecto se denomina CASA DE BOLSA ACCIONES PLUS FONDO ABIERTO CON PACTO DE PERMANENCIA. Por su naturaleza abierta con pacto de permanencia, los inversionistas podrán hacer adiciones al FONDO en cualquier momento y podrán hacer redenciones de sus participaciones al vencimiento de cada pacto de permanencia, de acuerdo con lo establecido en el reglamento del FONDO. 1.2 Ident ificación de la Sociedad Administ radora: La sociedad administradora del FONDO es CASA DE BOLSA S.A. SOCIEDAD COMISIONISTA DE BOLSA, legalmente constituida mediante Escritura Pública número de Julio 22 de 1.993, otorgada en la Notaría 29 del Círculo Notarial de Bogotá, identificada con el NIT , con domicilio principal en la ciudad de Bogotá D.C. (en adelante LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA). Esta sociedad está inscrita en el Registro Nacional de Agentes del Mercado, tal y como consta en la Resolución 1024 de Agosto 13 de de la Superintendencia de Valores, hoy Superintendencia Financiera de Colombia. 1.3 Tipo de Participaciones: Participaciones suscritas en el FONDO para todos los inversionistas serán iguales, con una comisión a favor del FONDO en los términos previstos en el artículo 55 del reglamento. 1.4 Cust odio: CITITRUST S.A. 1.5 Sede principal: La sede principal donde se gestiona EL FONDO está ubicada en la dirección Calle 33 No. 6B 24 Piso 11 Edificio Casa de Bolsa, de la ciudad de Bogotá, en las oficinas de LA SOCIEDAD En dicha dirección se atenderán los requerimientos de los inversionistas, se encontrarán todos los libros y documentos relativos a EL FONDO; además en este lugar se recibirán y entregarán los recursos, de conformidad con las reglas establecidas en el presente prospecto. No obstante, se podrán recibir y entregar recursos para EL FONDO en las agencias o sucursales de LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA, o en las oficinas de las entidades con las que ésta haya firmado contratos de corresponsalía o uso de red de oficinas o equivalentes, casos en los cuales la responsabilidad será exclusiva de LA SOCIEDAD LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA revelará a través de su sitio Web los contratos de corresponsalía, uso de red de oficinas o equivalentes, así como su duración, y las sucursales y agencias en las que se prestará atención al público. Contratos vigentes de uso de red de oficinas y corresponsalía local, cuando a ello haya lugar. 1.6 Términos de Duración: EL FONDO tendrá una duración igual a la de LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA y se prorrogará automáticamente por el mismo término en que se prorrogue la duración de ésta. El término de duración de LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA se dará a conocer a través del prospecto de inversión. Las prórrogas del plazo de duración de EL FONDO se informarán a los inversionistas mediante una publicación en el diario El tiempo, así como mediante el envío de una comunicación dirigida a cada uno de ellos indicando el nuevo término de duración del FONDO. Esta comunicación podrá ser enviada conjuntamente con el extracto o por correo electrónico a la dirección que los inversionistas hayan registrado en LA SOCIEDAD 1.7 Alcance de las Obligaciones: Las obligaciones de LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA respecto de la gestión de los bienes y activos que integran el portafolio de EL FONDO, son de medio y no de resultado. Los aportes entregados por los suscriptores a EL FONDO no constituyen depósitos, ni generan para LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA las obligaciones propias de una institución de depósito y no están amparados por el seguro de depósito del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras FOGAFÍN, ni por ninguno otro de dicha naturaleza. La inversión en EL FONDO está sujeta a los riesgos propios de la actividad de inversión. La responsabilida d de la gestión de EL FONDO estará en cabeza de LA SOCIEDAD Capítulo II Política de Inversión del Fondo de Inversión Colectiva 2.4 Objetivo de Inversión: El objeto de inversión del FONDO, es ofrecer una alternativa de inversión para los perfiles de RIESGO AGRESIVO, es decir, para inversionistas conocedores del mercado de Renta Variable que conocen la volatilidad a la que dicha clase de inversiones se encuentra expuesta. Por tanto, el inversionista interesado en participar en el FONDO pretende obtener un crecimiento de su capital a LARGO PLAZO, sin perder de vista que se pueden presentar perdidas moderadas de su capital dadas las fluctuaciones en la rentabilidad a mediano plazo de acuerdo con las condiciones de mercado de los activos en los cuales invierte. El FONDO, tiene como benchmark el índice COLCAP que es calculado por la Bolsa de Valores de Colombia o por el índice que lo reemplace. 2.5 Plan de inversión: El portafolio de inversiones de EL FONDO estará compuesto por Acciones y/o Bonos convertibles en acciones ordinarias y preferenciales de alta liquidez, Repos en Acciones y/o Bonos convertibles en acciones ordinarias y preferenciales y Exchange Traded Funds (ETF) transados en bolsas nacionales. CLASE SE INVERSION MINIMO MAXIMO Acciones y/o Bonos convertibles en acciones ordinarias y preferenciales de alta liquidez Repos en Acciones y/o Bonos convertibles en acciones ordinarias y preferenciales Exchange Traded Funds (ETF) transados en bolsas nacionales. 0% 30% Estrate gi a de i nve rsi ón : La estrategia de inversión del FONDO, se enfoca a realizar inversiones en el mercado de Renta Variable Colombiano, teniendo como referencia las acciones que conforman el índice COLCAP o cualquiera que lo reemplace. LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA en desarrollo de su gestión, buscará implementar estrategias que generen excesos de retorno con respecto a los que puede llegar a genera el índice COLCAP, lo cual no significa ni puede ser entendido como que LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA asegure un resultado determinado o un resultado libre de pérdidas. 2.6 Perfil General de Riesgo: LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA realizará la mejor gestión en la limitación y Página 5 de 24

6 prevención de la reducción de la rentabilidad de EL FONDO, de la disminución de los aportes de los inversionistas y de la falta temporal de liquidez. EL FONDO tiene un perfil de RIESGO ALTO, ya que en aras de obtener máximos rendimientos estos aceptan fluctuaciones diarias en el valor de su inversión, pudiendo en algún caso afectar negativamente su capital ya que su portafolio está concentrado en activos específicos de renta variable, los cuales son altamente vulnerables a cambios en el precio. Capítulo III Órganos de Administración y de Control 3.5 Gerent e: El FONDO tendrá un Gerente, de dedicación exclusiva, con su respectivo suplente, nombrado por la Junta Directiva de LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA, encargado de la gestión de las decisiones de inversión efectuadas a nombre de EL FONDO. Dichas decisiones deberán ser tomadas profesionalmente, con la diligencia exigible a un experto prudente y diligente en la administración de Fondos de Inversión Colectiva, observando la política de inversión de EL FONDO y el presente reglamento. El Gerente y su respectivo suplente se consideran administradores de LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA, con funciones exclusivamente vinculadas a la gestión de EL FONDO y deben acreditar la experiencia específica en la categoría de ésta. Igualmente, deben contar con la inscripción vigente en el Registro Nacional de Profesionales del Mercado de Valores RNPMV. La Información sobre la persona que desempaña las funciones de Gerente y un resumen de su hoja de vida se encontrará en el sitio web de LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA La designación de estos funcionarios no exonera a la Junta Directiva de la responsabilidad prevista en el artículo 200 del Código de Comercio, o cualquier norma que lo modifique, sustituya o derogue, ni del cumplimiento de los deberes establecidos en las normas legales y reglamentarias. El suplente sólo puede actuar en caso de ausencias temporales o absolutas del principal. 3.6 Revisor Fiscal: de LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA ejercerá las funciones propias de su cargo respecto de EL FONDO. La identificación y los datos de contacto de la Revisoría Fiscal serán dadas a conocer a través del prospecto de inversión y del sitio Web de LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA ( La Revisoría Fiscal está conformada por el equipo técnico y humano designado por LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA para tal fin. Dicha Revisoría debe ser dirigida por un Revisor Fiscal, que podrá ser una persona natural o jurídica, de conformidad con las disposiciones sobre el particular. 3.7 Comit é de inversiones: LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA tiene un Comité de Inversiones, responsable del análisis de las inversiones y de los emisores, así como de la definición de los cupos de inversión, y las políticas para adquisición y liquidación de inversiones. Todos los Fondos de Inversión Colectiva administradas por LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA pueden tener el mismo Comité de Inversiones. Los miembros del Comité de Inversiones se considera n administradores, y son elegidos para períodos de dos (2) años, pudiendo ser reelegidos. La constitución del Comité de Inversiones no exonera a la Junta Directiva de LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA de su responsabilidad legal, ni del cumplimiento de los deberes establecidos en las normas legales y reglamentarias. El Comité de Inversiones de Riesgos estará dotado de los recursos técnicos y de personal con experiencia, proporcionales a la complejidad del tema y al volumen de los recursos bajo su gestión. Los miembros del Comité de Inversiones deben reunir las siguientes calidades: Ser profesionales en áreas administrativas y financieras. Capacidad de analizar el desarrollo y comportamiento del mercado de valores, teniendo en cuenta las diferentes alternativas de inversión en el entorno financiero y las políticas de inversión de cada FONDO administrada por LA SOCIEDAD Capacidad de valorar el rendimiento y diversificación del riesgo de los activos que conforman el portafolio de cada uno de los Fondos de Inversión Colectiva administrados por LA SOCIEDAD Capacidad de facilitar el proceso de toma de decisiones en el campo financiero, mediante el soporte adecuado de sus conocimientos en el área M i e mbros de l c omi té : El Comité de Inversiones estará conformado por las personas designadas en el Reglamento del Comité de Inversiones. El comité de inversiones se conformara por 5 miembros principales y 5 miembros suplentes, los cuales reemplazaran a los miembros principales en caso de ausencia. El quorum de liberatorio se establecerá por la presencia de mínima de 3 miembros donde uno deberá ser miembro de Junta Directiva, el quorum decisorio se determinara por la mitad más uno de los miembros asistentes. Además de las personas designadas para tal fin, podrán asistir con carácter de invitados los funcionarios de LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA o colaboradores externos a quienes el Comité encomiende tareas específicas, tengan responsabilidades en los temas a tratar y cuya asistencia se considere necesaria y oportuna para el desarrollo de la reunión. La Secretaría Técnica del Comité de Inversiones estará a cargo del Gerente de EL FONDO quien tendrá voz pero no tendrá voto. 3.8 Cust odio de Valores: La SOCIEDAD ADMINISTRADORA cumpliendo con lo establecido en el artículo numeral 2 del decreto 2555 de 2010 (mod. decreto 1242 de 2013), entrega la custodia de los valores que integran el portafolio de inversión del FONDO a CITITRUST S.A. (conforme a lo establecido en el artículo el decreto 2555 de 2010, mod. decreto 1243 de 2013), quien en ejercicio de esta actividad deberá: salvaguardar los valores entregados en custodia, compensar y liquidar las operaciones sobre los valores, administrar los derechos patrimoniales inherentes a los mismos y las demás funciones establecidas en el título III del Reglamento del FONDO. Capítulo IV Gastos a Cargo del Fondo de Inversión Colectiva Podrán imputarse a EL FONDO los gastos necesarios para su funcionamiento y gestión, y la preferencia con que se cubrirán: a) El costo del contrato de custodia de los valores que componen el portafolio de EL FONDO. b) La remuneración de LA SOCIEDAD c) Los honorarios y gastos en que haya de incurrirse para la defensa de los intereses de EL FONDO cuando las circunstancias así lo exijan. d) El valor de los seguros y amparos de los activos de EL FONDO, distintos de la cobertura a que se refiere el artículo del Decreto 2555 de Página 6 de 24

7 e) Los gastos bancarios que se originen en el depósito de los recursos de EL FONDO. f) Los gastos en que se incurra para la citación y celebración de las asambleas de los inversionistas. g) Los tributos que gravan directamente los valores, los activos o los ingresos de EL FONDO. h) Los honorarios y gastos causados por la revisoría fiscal de EL FONDO. i) Los correspondientes al pago de comisiones relacionados con la adquisición o enajenación de activos y la realización de operaciones, así como la participación en sistemas de negociación. j) Los intereses y demás rendimientos financieros que deban cancelarse por razón de operaciones de reporto o repo, simultáneas y transferencias temporales de valores y para el cubrimiento de los costos de operaciones de crédito que se encuentren autorizadas k) Los derivados de la calificación de EL FONDO, sin perjuicio de lo establecido en el artículo del Decreto 2555 de l) Los gastos en que se incurra por concepto de cobertura s o derivados. Los demás gastos que en el futuro autoricen la ley o sus reglamentos. PARÁGRAFO. El gasto de la calificación del riesgo de administración, riesgo operacional, riesgo de mercado, riesgo de liquidez y de crédito de EL FONDO, correrá a cargo de EL FONDO. PARÁGRAFO SEGUNDO. Para la escogencia del intermediario a través del cual se adquieran o enajenen activos, y/o se realicen las operaciones a que haya lugar para el Fondo, se tendrá en cuenta la calidad del servicio ofrecido y el costo asociado a las operaciones que se requiera efectuar para el mismo. Estos Criterios podrán servir de base para el establecimiento de política s internas que igualmente propendan por el cumplimiento del deber de mejor ejecución previsto en el artículo del Decreto 2555 de 2010, o cualquier otra norma que lo modifique, sustituya o derogue. 5.1 Mont o mínimo de ingreso y permanencia: según lo establecido en el artículo 43 del reglamento del FONDO, El monto mínimo requerido para la vinculación será de DOS MILLONES de pesos m/cte. ($ ). De la misma manera, el monto mínimo para la permanencia será de UN MILLON DE PESOS m/cte. ($ ). Una vez el inversionista realice la entrega efectiva de recursos, dicho valor será convertido en unidades al valor de la unidad vigente. 5.2 Const it ución y Redención de participaciones: Un inversionista en EL FONDO se reconocerá como tal y gozará de los derechos y prerrogativas de EL FONDO, siempre y cuando: i) se realice la entrega efectiva de los recursos y ii) como parte del proceso de conocimiento del cliente se tenga la plena identificación de la propiedad de los recursos, tal como establece el artículo 41 del reglamento del FONDO. Dada la naturaleza del FONDO Los inversionistas se encuentran sujetos a un pacto de permanencia de treinta días (30), el cual se contará de manera independiente para cada aporte efectuado por el adherente, por lo que hasta tanto no venza esta plazo no será posible realizar la redención de derechos en los términos señalados en el artículo 46 del reglamento del FONDO. Capítulo V Información Operativa del Fondo de Inversión Colectiva. 5.3 Redención parcial y ant icipada de participaciones: Antes del vencimiento del plazo de permanencia de la inversión, los inversionistas podrán solicitar la redención total o parcial de sus derechos (como lo indica el artículo 43 de Reglamento) pagando una suma a título de sanción o penalidad de conformidad con los días faltantes para el vencimiento del término de permanencia de la siguiente manera: Valor Penalidad = Monto Retiro* ((1+ (Tasa Máxima Legal Permitida Vigente)) (# días al vencimiento /365)-1) El valor de la penalidad deberá ser asumida por el inversionista y se considerará un menor valor de retiro. Estos recursos se considerarán como ingreso para el FONDO. La Tasa Máxima Legal permitida se entenderá como la Tasa de Usura de Consumo publicada por la Superintendencia Financiera trimestralmente y que se puede encontrar en la página web Capítulo VI Otra Información Adicional 6.1 Obligaciones de los Inversionist as: Sin perjuicio de las consignadas en el reglamento y de las que por ley les correspondan, son obligaciones de los inversionistas: a) Dar a conocer a LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA toda la información necesaria para ser inversionista de EL FONDO, incluyendo la información sobre una cuenta bancaria vigente, así como actualizar periódicamente toda esta información. b) No utilizar a EL FONDO como instrumento para el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento de dineros u otros bienes provenientes de actividades delictivas, o para dar apariencia de legalidad a éstas, o a transacciones y recursos vinculados con las mismas. c) Pagar efectiva e íntegramente las participaciones en EL FONDO al momento de hacer la inversión en la misma. d) Presentar solicitud escrita y oportuna para la redención total o parcial de participaciones en EL FONDO. e) Informar inmediatamente a LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA sobre el hurto o extravío del documento representativo de la participación en EL FONDO. 6.2 Medios de Reporte de Información: LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA tiene implementado un sistema integral de información de EL FONDO, el cual está integrado por los siguientes mecanismos de información para la toma de la decisión de inversión por parte de potenciales inversionistas, así como para que los inversionistas vinculados se mantengan informados sobre todos los aspectos inherentes a EL FONDO: El reglamento. Prospecto. Ficha técnica. Extractos de cuenta. Informes de rendición de cuentas. La Valoración de EL FONDO y de las participaciones en la misma y la rentabilidad de EL FONDO antes de descontar la comisión de administración y luego de descontada la misma. Fuerza de ventas de LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA, fuerza que está suficientemente informada y calificada para asistir al potencial inversionista en el entendimiento integral de la naturaleza de EL FONDO, y la relación entre el riesgo y la rentabilidad de la misma. Materiales e información promocionales que reflejan la realidad económica, jurídica y técnica de EL FONDO. Información previa a los inversionistas de las reformas que se introducirán al Reglamento de EL FONDO, que impliquen afectación de sus derechos, de forma previa a la entrada en vigencia de las reformas, e información a los inversionistas de su posibilidad de retirarse de EL FONDO. Estados Financieros con sus notas. Los anteriores mecanismos de información cumplen con los requisitos establecidos por la Circular Externa número 54 de 2007 expedida por la Superintendencia Financiera de Página 7 de 24

8 Colombia. La anterior información se suministra a través del sitio Web de LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA ( y por medios impresos, los cuales se encuentran en sus dependencias u oficinas de servicio al público, así como en las entidades con las cuales ha celebrado contratos de uso de red de oficinas o corresponsalía. Los inversionistas tendrán derecho a inspeccionar la información de que tratan los literales a), b), c) y e) anteriores, permanentemente en las oficinas de LA SOCIEDAD LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA comunicará suficiente y adecuadamente a los inversionistas la disponibilidad de la respectiva información y los mecanismos para acceder a ella. 6.3 Medios de Reporte de Información: se entenderán como situaciones generadoras de conflictos de interés, que deben ser administradas y reveladas por LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA, entre otras: La celebración de operaciones donde concurran las órdenes de inversión de varios Fondos de Inversión Colectiva, fideicomisos o portafolios administrados por una misma sociedad sobre los mismos valores o derechos de contenido económico, caso en el cual se deberá realizar una distribución de la inversión sin favorecer ninguno de los fondos partícipes, en detrimento de las demás, según se establezca en el código de gobierno corporativo. La inversión directa o indirecta que LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA pretenda hacer en los fondos que administra, caso en el cual, en el reglamento y en el prospecto, deberá establecerse expresamente: i) el porcentaje máximo de participaciones que la respectiva entidad podrá suscribir, el cual nunca podrá superar el quince por ciento (15%) del valor de EL FONDO al momento de hacer la inversión; y ii) que deberá conservar las participaciones que haya adquirido durante un plazo mínimo de un (1) año, cuando el término de duración de EL FONDO sea superior a dicho plazo, o durante la mitad del término previsto para la duración de EL FONDO cuando este sea inferior a un (1) año. Esta Inversión de LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA en el FONDO se informará a los demás inversionistas en sus extractos La inversión directa o indirecta de los recursos de EL FONDO en valores cuyo emisor, avalista, aceptante, garante u originador de una titularización sea la matriz, las subordinadas de esta o las subordinadas de LA SOCIEDAD Esta inversión sólo podrá efectuarse a través de sistemas de negociación de valores debidamente autorizados por la Superintendencia Financiera de Colombia. Salvo en el caso de las Fondos de Inversión Colectiva bursátiles, el monto de los recursos invertidos en los valores de que trata el presente literal no podrá ser superior al treinta por ciento (30%) de los activos de la respectiva Fondo de Inversión Colectiva. Las Fondos de Inversión Colectiva del mercado monetario no podrán invertir en los activos previstos en este literal. La realización de depósitos en cuentas corrientes o de ahorros en la matriz o las subordinadas de esta. En ningún caso el monto de estos depósitos podrá exceder del diez por ciento (10%) del valor de los activos del respectivo Fondo. Los demás establecidos en los artículos y del Decreto 2555 de PARÁGRAFO: Para efectos de los límites previstos en los literales c), d) y e) del presente artículo se incluirá a las entidades vinculadas que la Superintendencia Financiera de Colombia defina para efectos de consolidación de operaciones y de estados financieros de entidades sujetas a su supervisión, con otras entidades sujetas o no a supervisión. Para prevenir, administrar, revelar y subsanar situaciones generadoras de conflictos de interés se deben seguir las siguientes reglas: No pueden realizarse operaciones que impliquen detrimento de los intereses de los inversionistas en EL FONDO. Cuando LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA se encuentre en situaciones de contraposición de los intereses de los inversionistas en EL FONDO, y los propios, los de sus administradores o los de terceros, siempre prevalecerán los intereses de los inversionistas. Cuando entren en contraposición los intereses de LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA y la transparencia del mercado, siempre prevalecerá ésta. Todo funcionario de LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA que participe en la toma de una decisión de inversión para EL FONDO debe ajustar su conducta al principio de lealtad, en virtud del cual se debe obrar de manera íntegra, franca, fiel y objetiva con relación a todas las personas que intervienen de cualquier manera en el mercado. No obstante, las políticas y mecanismos para prevenir y administrar los posibles conflictos de interés en lo que pueda incurrir cualquiera de sus funcionarios o LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA se encuentran en el Código de Conducta y de Buen Gobierno publicados en la página Web de LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA PROSPECTO DE CASA DE BOLSA DEUDA CORPORATIVA FONDO ABIERTO CON PACTO DE PERMANENCIA ADMINISTRADO POR CASA DE BOLSA S.A., SOCIEDAD COMISIONISTA DE BOLSA Capítulo I Información general del Fondo de Inversión Colectiva 1.1 Identificación del Fondo de Invers ión Colectiva: El FONDO al que se refiere el presente prospecto se denomina CASA DE BOLSA DEUDA CORPORATIVA FONDO ABIERTO CON PACTO DE PERMANENCIA. Por su naturaleza abierta con pacto de permanencia, los inversionistas podrán hacer adiciones al FONDO en cualquier momento y podrán hacer redenciones de sus participaciones al vencimiento de cada pacto de permanencia, de acuerdo con lo establecido en el reglamento del FONDO. 1.2 Ident ificación de la Sociedad Administ radora: La sociedad administradora del FONDO es CASA DE BOLSA S.A. SOCIEDAD COMISIONISTA DE BOLSA, legalmente constituida mediante Escritura Pública número de Julio 22 de 1.993, otorgada en la Notaría 29 del Círculo Notarial de Bogotá, identificada con el NIT , con domicilio principal en la ciudad de Bogotá D.C. (en adelante LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA). Esta sociedad está inscrita en el Registro Nacional de Agentes del Mercado, tal y como consta en la Resolución 1024 de Agosto 13 de de la Superintendencia de Valores, hoy Superintendencia Financiera de Colombia. 1.3 Tipo de Participaciones: Participaciones suscritas en el FONDO para todos los inversionistas serán iguales, con una comisión a favor del FONDO en los términos previstos en el artículo 55 del reglamento. 1.4 Cust odio: CITITRUST S.A. 1.5 Sede principal: La sede principal donde se gestiona EL FONDO está ubicada en la dirección Calle 33 No. 6B 24 Piso 11 Edificio Casa de Bolsa, de la ciudad de Bogotá, en las oficinas de LA SOCIEDAD En dicha dirección se atenderán los requerimientos de los inversionistas, se encontrarán todos los libros y documentos relativos a EL FONDO; además en este lugar se recibirán y entregarán los recursos, de conformidad con las reglas establecidas en el presente prospecto. No obstante, se podrán recibir y entregar recursos para EL FONDO en las agencias o Página 8 de 24

9 sucursales de LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA, o en las oficinas de las entidades con las que ésta haya firmado contratos de corresponsalía o uso de red de oficinas o equivalentes, casos en los cuales la responsabilidad será exclusiva de LA SOCIEDAD LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA revelará a través de su sitio Web los contratos de corresponsalía, uso de red de oficinas o equivalentes, así como su duración, y las sucursales y agencias en las que se prestará atención al público. Contratos vigentes de uso de red de oficinas y corresponsalía local, cuando a ello haya lugar. 1.6 Términos de Duración: EL FONDO tendrá una duración igual a la de LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA y se prorrogará automáticamente por el mismo término en que se prorrogue la duración de ésta. El término de duración de LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA se dará a conocer a través del prospecto de inversión. Las prórrogas del plazo de duración de EL FONDO se informarán a los inversionistas mediante una publicación en el diario El tiempo, así como mediante el envío de una comunicación dirigida a cada uno de ellos indicando el nuevo término de duración del FONDO. Esta comunicación podrá ser enviada conjuntamente con el extracto o por correo electrónico a la dirección que los inversionistas hayan registrado en LA SOCIEDAD 1.7 Alcance de las Obligaciones: Las obligaciones de LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA respecto de la gestión de los bienes y activos que integran el portafolio de EL FONDO, son de medio y no de resultado. Los aportes entregados por los suscriptores a EL FONDO no constituyen depósitos, ni generan para LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA las obligaciones propias de una institución de depósito y no están amparados por el seguro de depósito del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras FOGAFÍN, ni por ninguno otro de dicha naturaleza. La inversión en EL FONDO está sujeta a los riesgos propios de la actividad de inversión. La responsabilida d de la gestión de EL FONDO estará en cabeza de LA SOCIEDAD Capítulo II Política de Inversión del Fondo de Inversión Colectiva 2.1 Objetivo de Inversión: El objeto de inversión del FONDO, es ofrecer una alternativa de inversión para los perfiles de riesgo Moderado, es decir, para inversionistas conocedores del mercado de Renta Fija que conocen la volatilidad a la que dicha clase de inversiones se encuentra expuesta. Por tanto, el inversionista interesado en participar en el Fondo Deuda Corporativa pretende obtener un crecimiento de su capital a largo plazo, sin perder de vista que se pueden presentar perdidas moderadas de su capital dadas las fluctuaciones en la rentabilida d a mediano plazo de acuerdo con las condiciones de mercado de los activos en los cuales invierte. El FONDO, puede tener como benchmark índices de Deuda Corporativa Colombiana calculados por la BVC u otro agente del mercado. 2.2 Plan de inversión: El FONDO invertirá en títulos valores de contenido crediticio inscritos en el RNVE. Ya sean del sector real, financiero y/o de deuda pública de entidades diferentes a la nación. De igual manera podrá realizar operaciones de liquidez hasta el valor máximo permitido. CLASE SE INVERSION MINIMO MAXIMO Valores de contenido crediticio inscritos o no en el RNVE emitidos por empresas del sector real y financiero nacional Valores de Deuda Pública emitidos, avalados y/o garantizados por entidades diferentes a la Nación. LIMITES POR NIVEL DE RIESGO CREDITICIO CALIFICACION DEL EMISOR MINIMO MAXIMO AAA AA+ AA Y AA- 0% 80% Estrate gi a de i nve rsi ón : La estrategia de inversión del FONDO Deuda Corporativa, se enfoca a realizar inversiones en el mercado de Renta Fija Colombiano, teniendo como referencia los títulos de Renta Fija que conforman índices de Deuda Corporativa. LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA; en desarrollo de su gestión, buscará implementar estrategias que generen excesos de retorno con respecto a los que puede llegar a genera el índice Benchmark, lo cual no significa ni puede ser entendido como que LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA asegure un resultado determinado o un resultado libre de pérdidas. 2.3 Perfil General de Riesgo: LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA realizará la mejor gestión en la limitación y prevención de la reducción de la rentabilidad de EL FONDO, de la disminución de los aportes de los inversionistas y de la falta temporal de liquidez. EL perfil de riesgo del FONDO es MODERADO, ya que en aras de obtener buenos rendimientos estos aceptan fluctuaciones diarias en el valor de su inversión, pudiendo en algún caso afectar negativamente su capital. Repos y Simultáneas en valores de contenido crediticio inscritos o no en el RNVE emitidos por empresas del sector real y financiero nacional, en Valores de Deuda Pública emitidos, avalados y/o garantizados por entidades diferentes a la Nación. 0% 30% Capítulo III Órganos de Administración y de Control 3.1 Gerent e: El FONDO tendrá un Gerente, de dedicación exclusiva, con su respectivo suplente, nombrado por la Junta Directiva de LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA, encargado de la gestión de las decisiones de inversión efectuadas a nombre de EL FONDO. Dichas decisiones deberán ser tomadas profesionalmente, con la diligencia exigible a un experto prudente y diligente en la administración de Fondos de Inversión Colectiva, observando la política de inversión de EL FONDO y el presente reglamento. El Gerente y su respectivo suplente se consideran administradores de LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA, con funciones exclusivamente vinculadas a la gestión de EL FONDO y deben acreditar la experiencia específica en la categoría de ésta. Igualmente, deben contar con la inscripción vigente en el Registro Nacional de Profesionales del Mercado de Valores RNPMV. La Información sobre la persona que desempaña las funciones de Gerente y un resumen de su hoja de vida se encontrará en el sitio web de LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA La designación de estos funcionarios no exonera a la Junta Directiva de la responsabilidad prevista en el artículo 200 del Código de Comercio, o cualquier norma que lo modifique, sustituya o derogue, ni del cumplimiento de los deberes establecidos en las normas legales y reglamentarias. El suplente sólo puede actuar en caso de ausencias temporales o absolutas del principal. Página 9 de 24

10 3.2 Revisor Fiscal: de LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA ejercerá las funciones propias de su cargo respecto de EL FONDO. La identificación y los datos de contacto de la Revisoría Fiscal serán dadas a conocer a través del prospecto de inversión y del sitio Web de LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA ( La Revisoría Fiscal está conformada por el equipo técnico y humano designado por LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA para tal fin. Dicha Revisoría debe ser dirigida por un Revisor Fiscal, que podrá ser una persona natural o jurídica, de conformidad con las disposiciones sobre el particular. 3.3 Comit é de inversiones: LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA tiene un Comité de Inversiones, responsable del análisis de las inversiones y de los emisores, así como de la definición de los cupos de inversión, y las políticas para adquisición y liquidación de inversiones. Todos los Fondos de Inversión Colectiva administradas por LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA pueden tener el mismo Comité de Inversiones. Los miembros del Comité de Inversiones se considera n administradores, y son elegidos para períodos de dos (2) años, pudiendo ser reelegidos. La constitución del Comité de Inversiones no exonera a la Junta Directiva de LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA de su responsabilidad legal, ni del cumplimiento de los deberes establecidos en las normas legales y reglamentarias. El Comité de Inversiones de Riesgos estará dotado de los recursos técnicos y de personal con experiencia, proporcionales a la complejidad del tema y al volumen de los recursos bajo su gestión. Los miembros del Comité de Inversiones deben reunir las siguientes calidades: Ser profesionales en áreas administrativas y financieras. Capacidad de analizar el desarrollo y comportamiento del mercado de valores, teniendo en cuenta las diferentes alternativas de inversión en el entorno financiero y las políticas de inversión de cada FONDO administrado por LA SOCIEDAD Capacidad de valorar el rendimiento y diversificación del riesgo de los activos que conforman el portafolio de cada uno de los Fondos de Inversión Colectiva administrados por LA SOCIEDAD Capacidad de facilitar el proceso de toma de decisiones en el campo financiero, mediante el soporte adecuado de sus conocimientos en el área M i e mbros de l c omi té : El Comité de Inversiones estará conformado por las personas designadas en el Reglamento del Comité de Inversiones. El comité de inversiones se conformara por 5 miembros principales y 5 miembros suplentes, los cuales reemplazaran a los miembros principales en caso de ausencia. El quorum de liberatorio se establecerá por la presencia de mínima de 3 miembros donde uno deberá ser miembro de Junta Directiva, el quorum decisorio se determinara por la mitad más uno de los miembros asistentes. Además de las personas designadas para tal fin, podrán asistir con carácter de invitados los funcionarios de LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA o colaboradores externos a quienes el Comité encomiende tareas específicas, tengan responsabilidades en los temas a tratar y cuya asistencia se considere necesaria y oportuna para el desarrollo de la reunión. La Secretaría Técnica del Comité de Inversiones estará a cargo del Gerente de EL FONDO quien tendrá voz pero no tendrá voto. 3.4 Cust odio de Valores: La SOCIEDAD ADMINISTRADORA cumpliendo con lo establecido en el artículo numeral 2 del decreto 2555 de 2010 (mod. decreto 1242 de 2013), entrega la custodia de los valores que integran el portafolio de inversión del FONDO a CITITRUST S.A. (conforme a lo establecido en el artículo el decreto 2555 de 2010, mod. decreto 1243 de 2013), quien en ejercicio de esta actividad deberá: salvaguardar los valores entregados en custodia, compensar y liquidar las operaciones sobre los valores, administrar los derechos patrimoniales inherentes a los mismos y las demás funciones establecidas en el título III del Reglamento del FONDO. Capítulo IV Gastos a Cargo del Fondo de Inversión Colectiva Podrán imputarse a EL FONDO los gastos necesarios para su funcionamiento y gestión, y la preferencia con que se cubrirán: a) El costo del contrato de custodia de los valores que componen el portafolio de EL FONDO. b) La remuneración de LA SOCIEDAD c) Los honorarios y gastos en que haya de incurrirse para la defensa de los intereses de EL FONDO cuando las circunstancias así lo exijan. d) El valor de los seguros y amparos de los activos de EL FONDO, distintos de la cobertura a que se refiere el artículo del Decreto 2555 de e) Los gastos bancarios que se originen en el depósito de los recursos de EL FONDO. f) Los gastos en que se incurra para la citación y celebración de las asambleas de los inversionistas. g) Los tributos que gravan directamente los valores, los activos o los ingresos de EL FONDO. h) Los honorarios y gastos causados por la revisoría fiscal de EL FONDO. i) Los correspondientes al pago de comisiones relacionados con la adquisición o enajenación de activos y la realización de operaciones, así como la participación en sistemas de negociación. j) Los intereses y demás rendimientos financieros que deban cancelarse por razón de operaciones de reporto o repo, simultáneas y transferencias temporales de valores y para el cubrimiento de los costos de operaciones de crédito que se encuentren autorizadas k) Los derivados de la calificación de EL FONDO, sin perjuicio de lo establecido en el artículo del Decreto 2555 de l) Los gastos en que se incurra por concepto de cobertura s o derivados. Los demás gastos que en el futuro autoricen la ley o sus reglamentos. PARÁGRAFO. El gasto de la calificación del riesgo de administración, riesgo operacional, riesgo de mercado, riesgo de liquidez y de crédito de EL FONDO, correrá a cargo de EL FONDO. PARÁGRAFO SEGUNDO. Para la escogencia del intermediario a través del cual se adquieran o enajenen activos, y/o se realicen las operaciones a que haya lugar para el Fondo, se tendrá en cuenta la calidad del servicio ofrecido y el costo asociado a las operaciones que se requiera efectuar para el mismo. Estos Criterios podrán servir de base para el establecimiento de política s internas que igualmente propendan por el cumplimiento del deber de mejor ejecución previsto en el artículo del Decreto 2555 de 2010, o cualquier otra norma que lo modifique, sustituya o derogue. 5.1 Mont o mínimo de ingreso y permane ncia: El monto mínimo requerido para la vinculación será de DOS MILLONES de pesos m/cte.($ ). De la misma manera, el monto mínimo para la permanencia será de UN MILLON DE Capítulo V Información Operativa del Fondo de Inversión Colectiva. PESOS m/cte. ($ ). Una vez el inversionista realice la entrega efectiva de recursos, dicho valor será convertido en unidades al valor de la unidad vigente determinado en el presente reglamento. La cantidad de unidades que represente Página 10 de 24

11 el aporte se informará al suscriptor el día hábil de la constitución de unidades mediante la emisión de un documento representativo de la participación, el cual estará a disposición del suscriptor en las oficinas de LA SOCIEDAD 5.2 Const it ución y Redención de participaciones: Un inversionista en EL FONDO se reconocerá como tal y gozará de los derechos y prerrogativas de EL FONDO, siempre y cuando: i) se realice la entrega efectiva de los recursos y ii) como parte del proceso de conocimiento del cliente se tenga la plena identificación de la propiedad de los recursos, tal como establece el artículo 41 del reglamento del FONDO. Dada la naturaleza del FONDO Los inversionistas se encuentran sujetos a un pacto de permanencia de treinta días (30), el cual se contará de manera independiente para cada aporte efectuado por el adherente, por lo que hasta tanto no venza esta plazo no será posible realizar la redención de derechos en los términos señalados en el artículo 46 del reglamento del FONDO. 5.3 Redención parcial y ant icipada de participaciones: Antes del vencimiento del plazo de permanencia de la inversión, los inversionistas podrán solicita r la redención total o parcial de sus derechos (como lo indica el artículo 43 de Reglamento) pagando una suma a título de sanción o penalidad de conformidad con los días faltantes para el vencimiento del término de permanencia de la siguiente manera: Valor Penalidad = Monto Retiro* ((1+ (Tasa Máxima Legal Permitida Vigente)) (# días al vencimiento /365)-1) El valor de la penalidad deberá ser asumida por el inversionista y se considerará un menor valor de retiro. Estos recursos se considerarán como ingreso para el FONDO. La Tasa Máxima Legal permitida se entenderá como la Tasa de Usura de Consumo publicada por la Superintendencia Financiera trimestralmente y que se puede encontrar en la página web Obligaciones de los Inversionistas: Sin perjuicio de las consignadas en el reglamento y de las que por ley les correspondan, son obligaciones de los inversionistas: a) Dar a conocer a LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA toda la información necesaria para ser inversionista de EL FONDO, incluyendo la información sobre una cuenta bancaria vigente, así como actualizar periódicamente toda esta información. b) No utilizar a EL FONDO como instrumento para el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento de dineros u otros bienes provenientes de actividades delictivas, o para dar apariencia de legalidad a éstas, o a transacciones y recursos vinculados con las mismas c) Pagar efectiva e íntegramente las participaciones en EL FONDO al momento de hacer la inversión en la misma. d) Presentar solicitud escrita y oportuna para la redención total o parcial de participaciones en EL FONDO. e) Informar inmediatamente a LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA sobre el hurto o extravío del documento representativo de la participación en EL FONDO. 6.2 Medios de Reporte de Información: LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA tiene implementado un sistema integral de información de EL FONDO, el cual está integrado por los siguientes mecanismos de información para la toma de la decisión de inversión por parte de potenciales inversionistas, así como para que los inversionistas vinculados se mantengan informados sobre todos los aspectos inherentes a EL FONDO: Capítulo VI Otra Información Adicional El reglamento. Prospecto. Ficha técnica. Extractos de cuenta. Informes de rendición de cuentas. La Valoración de EL FONDO y de las participaciones en la misma y la rentabilidad de EL FONDO antes de descontar la comisión de administración y luego de descontada la misma. Fuerza de ventas de LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA, fuerza que está suficientemente informada y calificada para asistir al potencial inversionista en el entendimiento integral de la naturaleza de EL FONDO, y la relación entre el riesgo y la rentabilidad de la misma. Materiales e información promocionales que reflejan la realidad económica, jurídica y técnica de EL FONDO. Información previa a los inversionistas de las reformas que se introducirán al Reglamento de EL FONDO, que impliquen afectación de sus derechos, de forma previa a la entrada en vigencia de las reformas, e información a los inversionistas de su posibilidad de retirarse de EL FONDO. Estados Financieros con sus notas. Los anteriores mecanismos de información cumplen con los requisitos establecidos por la Circular Externa número 54 de 2007 expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia. La anterior información se suministra a través del sitio Web de LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA ( y por medios impresos, los cuales se encuentran en sus dependencias u oficinas de servicio al público, así como en las entidades con las cuales ha celebrado contratos de uso de red de oficinas o corresponsalía. Los inversionistas tendrán derecho a inspeccionar la información de que tratan los literales a), b), c) y e) anteriores, permanentemente en las oficinas de LA SOCIEDAD LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA comunicará suficiente y adecuadamente a los inversionistas la disponibilida d de la respectiva información y los mecanismos para acceder a ella. 6.3 Medios de Reporte de Información: se entenderán como situaciones generadoras de conflictos de interés, que deben ser administradas y reveladas por LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA, entre otras: La celebración de operaciones donde concurran las órdenes de inversión de varios Fondos de Inversión Colectiva, fideicomisos o portafolios administrados por una misma sociedad sobre los mismos valores o derechos de contenido económico, caso en el cual se deberá realizar una distribución de la inversión sin favorecer ninguno de los fondos partícipes, en detrimento de las demás, según se establezca en el código de gobierno corporativo. La inversión directa o indirecta que LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA pretenda hacer en los fondos que administra, caso en el cual, en el reglamento y en el prospecto, deberá establecerse expresamente: i) el porcentaje máximo de participaciones que la respectiva entidad podrá suscribir, el cual nunca podrá superar el quince por ciento (15%) del valor de EL FONDO al momento de hacer la inversión; y ii) que deberá conservar las participaciones que haya adquirido durante un plazo mínimo de un (1) año, cuando el término de duración de EL FONDO sea superior a dicho plazo, o durante la mitad del término previsto para la duración de EL FONDO cuando este sea inferior a un (1) año. Esta Inversión de LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA en el FONDO se informará a los demás inversionistas en sus extractos La inversión directa o indirecta de los recursos de EL FONDO en valores cuyo emisor, avalista, aceptante, garante u originador de una titularización sea la matriz, las subordinadas de esta o las subordinadas de LA SOCIEDAD Esta inversión sólo podrá efectuarse a través de sistemas de negociación de valores debidamente autorizados por la Superintendencia Financiera de Colombia. Salvo en el caso de las Fondos de Inversión Colectiva bursátiles, el monto de los recursos invertidos en los valores de que trata el presente literal no podrá ser superior al treinta por ciento (30%) de los activos de la respectiva Fondo de Inversión Colectiva. Las Fondos de Inversión Colectiva del mercado monetario no podrán invertir en los activos previstos en este literal. Página 11 de 24

12 La realización de depósitos en cuentas corrientes o de ahorros en la matriz o las subordinadas de esta. En ningún caso el monto de estos depósitos podrá exceder del diez por ciento (10%) del valor de los activos del respectivo Fondo. La realización de depósitos en cuentas corrientes o de ahorros en la casa matriz o las subordinadas de éste, caso en el cual el monto de los depósitos no podrá exceder del diez por ciento (10%) del valor de los activos de EL FONDO. Los demás establecidos en los artículos y del Decreto 2555 de PARÁGRAFO: Para efectos de los límites previstos en los literales c), d) y e) del presente artículo se incluirá a las entidades vinculadas que la Superintendencia Financiera de Colombia defina para efectos de consolidación de operaciones y de estados financieros de entidades sujetas a su supervisión, con otras entidades sujetas o no a supervisión. Para prevenir, administrar, revelar y subsanar situaciones generadoras de conflictos de interés se deben seguir las siguientes reglas: No pueden realizarse operaciones que impliquen detrimento de los intereses de los inversionistas en EL FONDO. Cuando LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA se encuentre en situaciones de contraposición de los intereses de los inversionistas en EL FONDO, y los propios, los de sus administradores o los de terceros, siempre prevalecerán los intereses de los inversionistas. Cuando entren en contraposición los intereses de LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA y la transparencia del mercado, siempre prevalecerá ésta. Todo funcionario de LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA que participe en la toma de una decisión de inversión para EL FONDO debe ajustar su conducta al principio de lealtad, en virtud del cual se debe obrar de manera íntegra, franca, fiel y objetiva con relación a todas las personas que intervienen de cualquier manera en el mercado. No obstante, las políticas y mecanismos para prevenir y administrar los posibles conflictos de interés en lo que pueda incurrir cualquiera de sus funcionarios o LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA se encuentran en el Código de Conducta y de Buen Gobierno publicados en la página Web de LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA PROSPECTO DE CASA DE BOLSA QUIMBAYA FONDO ABIERTO CON PACTO DE PERMANENCIA ADMINISTRADO POR CASA DE BOLSA S.A., SOCIEDAD COMISIONISTA DE BOLSA Capítulo I Información general del Fondo de Inversión Colectiva 1.1 Identificación del Fondo de Invers ión Colectiva: El FONDO al que se refiere el presente prospecto se denomina CASA DE BOLSA QUIMBAYA FONDO ABIERTO CON PACTO DE PERMANENCIA. Por su naturaleza abierta con pacto de permanencia, los inversionistas podrán hacer adiciones al FONDO en cualquier momento y podrán hacer redenciones de sus participaciones al vencimiento de cada pacto de permanencia, de acuerdo con lo establecido en el reglamento del FONDO. 1.2 Ident ificación de la Sociedad Administ radora: La sociedad administradora del FONDO es CASA DE BOLSA S.A. SOCIEDAD COMISIONISTA DE BOLSA, legalmente constituida mediante Escritura Pública número de Julio 22 de 1.993, otorgada en la Notaría 29 del Círculo Notarial de Bogotá, identificada con el NIT , con domicilio principal en la ciudad de Bogotá D.C. (en adelante LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA). Esta sociedad está inscrita en el Registro Nacional de Agentes del Mercado, tal y como consta en la Resolución 1024 de Agosto 13 de de la Superintendencia de Valores, hoy Superintendencia Financiera de Colombia. 1.3 Tipo de Participaciones: Participaciones suscritas en el FONDO para todos los inversionistas serán iguales, con una comisión a favor del FONDO en los términos previstos en el artículo 55 del reglamento. 1.4 Cust odio: CITITRUST S.A. 1.5 Sede principal: La sede principal donde se gestiona EL FONDO está ubicada en la dirección Calle 33 No. 6B 24 Piso 11 Edificio Casa de Bolsa, de la ciudad de Bogotá, en las oficinas de LA SOCIEDAD En dicha dirección se atenderán los requerimientos de los inversionistas, se encontrarán todos los libros y documentos relativos a EL FONDO; además en este lugar se recibirán y entregarán los recursos, de conformidad con las reglas establecidas en el presente prospecto. No obstante, se podrán recibir y entregar recursos para EL FONDO en las agencias o sucursales de LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA, o en las oficinas de las entidades con las que ésta haya firmado contratos de corresponsalía o uso de red de oficinas o equivalentes, casos en los cuales la responsabilidad será exclusiva de LA SOCIEDAD LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA revelará a través de su sitio Web los contratos de corresponsalía, uso de red de oficinas o equivalentes, así como su duración, y las sucursales y agencias en las que se prestará atención al público. Contratos vigentes de uso de red de oficinas y corresponsalía local, cuando a ello haya lugar. 1.6 Términos de Duración: EL FONDO tendrá una duración igual a la de LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA y se prorrogará automáticamente por el mismo término en que se prorrogue la duración de ésta. El término de duración de LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA se dará a conocer a través del prospecto de inversión. Las prórrogas del plazo de duración de EL FONDO se informarán a los inversionistas mediante una publicación en el diario El tiempo, así como mediante el envío de una comunicación dirigida a cada uno de ellos indicando el nuevo término de duración del FONDO. Esta comunicación podrá ser enviada conjuntamente con el extracto o por correo electrónico a la dirección que los inversionistas hayan registrado en LA SOCIEDAD 1.7 Alcance de las Obligaciones: Las obligaciones de LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA respecto de la gestión de los bienes y activos que integran el portafolio de EL FONDO, son de medio y no de resultado. Los aportes entregados por los suscriptores a EL FONDO no constituyen depósitos, ni generan para LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA las obligaciones propias de una institución de depósito y no están amparados por el seguro de depósito del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras FOGAFÍN, ni por ninguno otro de dicha naturaleza. La inversión en EL FONDO está sujeta a los riesgos propios de la actividad de inversión. La responsabilida d de la gestión de EL FONDO estará en cabeza de LA SOCIEDAD Página 12 de 24

13 Capítulo II Política de Inversión del Fondo de Inversión Colectiva 2.1 Objetivo de Inversión: El objeto de inversión del FONDO, es ofrecer una alternativa de inversión para los perfiles de RIESGO MODERADO, es decir, para inversionistas conocedores del mercado de Renta Fija que conocen la volatilidad a la que dicha clase de inversiones se encuentra expuesta. Por tanto, el inversionista interesado en participar en el Fondo Quimbaya pretende obtener un crecimiento de su capital a largo plazo, sin perder de vista que se pueden presentar perdidas moderadas de su capital dadas las fluctuaciones en la rentabilidad a mediano plazo de acuerdo con las condiciones de mercado de los activos en los cuales invierte. El Fondo Quimbaya, tiene como benchmark el índice COLTES que es calculado por la Bolsa de Valores de Colombia o por el índice que lo reemplace. 2.2 Plan de inversión: El portafolio de inversiones de EL FONDO será en títulos de deuda pública emitidos por la nación. De igual manera podrá realizar operaciones de liquidez hasta el valor máximo permitido. CLASE SE INVERSION MINIMO MAXIMO Valores de Deuda Pública emitidos, avalados y/o garantizados por la Nación y/o por el Banco de la República Repos y Simultáneas en valores de Deuda Pública emitidos, avalados y/o garantizados por la Nación y/o por el Banco de la República 0% 30% Estrate gi a de i nve rsi ón : La estrategia de inversión del FONDO, se enfoca a realizar inversiones en el mercado de Renta Fija Colombiano, teniendo como referencia los títulos de Renta Fija que conforman el índice COLTES o cualquiera que lo reemplace. LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA en desarrollo de su gestión, buscará implementar estrategias que generen excesos de retorno con respecto a los que puede llegar a genera el índice COLTES, lo cual no significa ni puede ser entendido como que LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA asegure un resultado determinado o un resultado libre de pérdidas. 2.3 Perfil General de Riesgo: LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA realizará la mejor gestión en la limitación y prevención de la reducción de la rentabilidad de EL FONDO, de la disminución de los aportes de los inversionistas y de la falta temporal de liquidez. EL perfil de riesgo del FONDO es MODERADO, ya que en aras de obtener buenos rendimientos estos aceptan fluctuaciones diarias en el valor de su inversión, pudiendo en algún caso afectar negativamente su capital. Capítulo III Órganos de Administración y de Control 3.1 Gerent e: El FONDO tendrá un Gerente, de dedicación exclusiva, con su respectivo suplente, nombrado por la Junta Directiva de LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA, encargado de la gestión de las decisiones de inversión efectuadas a nombre de EL FONDO. Dichas decisiones deberán ser tomadas profesionalmente, con la diligencia exigible a un experto prudente y diligente en la administración de Fondos de Inversión Colectiva, observando la política de inversión de EL FONDO y el presente reglamento. El Gerente y su respectivo suplente se consideran administradores de LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA, con funciones exclusivamente vinculadas a la gestión de EL FONDO y deben acreditar la experiencia específica en la categoría de ésta. Igualmente, deben contar con la inscripción vigente en el Registro Nacional de Profesionales del Mercado de Valores RNPMV. La Información sobre la persona que desempaña las funciones de Gerente y un resumen de su hoja de vida se encontrará en el sitio web de LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA La designación de estos funcionarios no exonera a la Junta Directiva de la responsabilidad prevista en el artículo 200 del Código de Comercio, o cualquier norma que lo modifique, sustituya o derogue, ni del cumplimiento de los deberes establecidos en las normas legales y reglamentarias. El suplente sólo puede actuar en caso de ausencias temporales o absolutas del principal. 3.2 Revisor Fiscal: de LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA ejercerá las funciones propias de su cargo respecto de EL FONDO. La identificación y los datos de contacto de la Revisoría Fiscal serán dadas a conocer a través del prospecto de inversión y del sitio Web de LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA ( La Revisoría Fiscal está conformada por el equipo técnico y humano designado por LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA para tal fin. Dicha Revisoría debe ser dirigida por un Revisor Fiscal, que podrá ser una persona natural o jurídica, de conformidad con las disposiciones sobre el particular. 3.3 Comit é de inversiones: LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA tiene un Comité de Inversiones, responsable del análisis de las inversiones y de los emisores, así como de la definición de los cupos de inversión, y las políticas para adquisición y liquidación de inversiones. Todos las Fondos de Inversión Colectiva administradas por LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA pueden tener el mismo Comité de Inversiones. Los miembros del Comité de Inversiones se considera n administradores, y son elegidos para períodos de dos (2) años, pudiendo ser reelegidos. La constitución del Comité de Inversiones no exonera a la Junta Directiva de LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA de su responsabilidad legal, ni del cumplimiento de los deberes establecidos en las normas legales y reglamentarias. El Comité de Inversiones de Riesgos estará dotado de los recursos técnicos y de personal con experiencia, proporcionales a la complejidad del tema y al volumen de los recursos bajo su gestión. Los miembros del Comité de Inversiones deben reunir las siguientes calidades: Ser profesionales en áreas administrativas y financieras. Capacidad de analizar el desarrollo y comportamiento del mercado de valores, teniendo en cuenta las diferentes alternativas de inversión en el entorno financiero y las políticas de inversión de cada FONDO administrado por LA SOCIEDAD Capacidad de valorar el rendimiento y diversificación del riesgo de los activos que conforman el portafolio de cada uno de los Fondos de Inversión Colectiva administrados por LA SOCIEDAD Capacidad de facilitar el proceso de toma de decisiones en el campo financiero, mediante el soporte adecuado de sus conocimientos en el área M i e mbros de l c omi té : El Comité de Inversiones estará conformado por las personas designadas en el Reglamento del Comité de Inversiones. El comité de inversiones se conformara por 5 miembros principales y 5 miembros suplentes, los cuales reemplazaran a los miembros principales en caso de ausencia. El quorum de liberatorio se establecerá por la presencia de mínima de 3 miembros donde uno deberá ser miembro de Junta Directiva, el quorum decisorio se determinara por la mitad más uno de los miembros asistentes. Además de las personas designadas para tal fin, podrán asistir con carácter de invitados los funcionarios de LA SOCIEDAD Página 13 de 24

14 ADMINISTRADORA o colaboradores externos a quienes el Comité encomiende tareas específicas, tengan responsabilidades en los temas a tratar y cuya asistencia se considere necesaria y oportuna para el desarrollo de la reunión. La Secretaría Técnica del Comité de Inversiones estará a cargo del Gerente de EL FONDO quien tendrá voz pero no tendrá voto. del FONDO a CITITRUST S.A. (conforme a lo establecido en el artículo el decreto 2555 de 2010, mod. decreto 1243 de 2013), quien en ejercicio de esta actividad deberá: salvaguardar los valores entregados en custodia, compensar y liquidar las operaciones sobre los valores, administrar los derechos patrimoniales inherentes a los mismos y las demás funciones establecidas en el título III del Reglamento del FONDO. 3.4 Cust odio de Valores: La SOCIEDAD ADMINISTRADORA cumpliendo con lo establecido en el artículo numeral 2 del decreto 2555 de 2010 (mod. decreto 1242 de 2013), entrega la custodia de los valores que integran el portafolio de inversión Capítulo IV Gastos a Cargo del Fondo de Inversión Colectiva Podrán imputarse a EL FONDO los gastos necesarios para su funcionamiento y gestión, y la preferencia con que se cubrirán: a) El costo del contrato de custodia de los valores que componen el portafolio de EL FONDO. b) La remuneración de LA SOCIEDAD c) Los honorarios y gastos en que haya de incurrirse para la defensa de los intereses de EL FONDO cuando las circunstancias así lo exijan. d) El valor de los seguros y amparos de los activos de EL FONDO, distintos de la cobertura a que se refiere el artículo del Decreto 2555 de e) Los gastos bancarios que se originen en el depósito de los recursos de EL FONDO. f) Los gastos en que se incurra para la citación y celebración de las asambleas de los inversionistas. g) Los tributos que gravan directamente los valores, los activos o los ingresos de EL FONDO. h) Los honorarios y gastos causados por la revisoría fiscal de EL FONDO. i) Los correspondientes al pago de comisiones relacionados con la adquisición o enajenación de activos y la realización de operaciones, así como la participación en sistemas de negociación. j) Los intereses y demás rendimientos financieros que deban cancelarse por razón de operaciones de reporto o repo, simultáneas y transferencias temporales de valores y para el cubrimiento de los costos de operaciones de crédito que se encuentren autorizadas k) Los derivados de la calificación de EL FONDO, sin perjuicio de lo establecido en el artículo del Decreto 2555 de l) Los gastos en que se incurra por concepto de cobertura s o derivados. Los demás gastos que en el futuro autoricen la ley o sus reglamentos. PARÁGRAFO. El gasto de la calificación del riesgo de administración, riesgo operacional, riesgo de mercado, riesgo de liquidez y de crédito de EL FONDO, correrá a cargo de EL FONDO. PARÁGRAFO SEGUNDO. Para la escogencia del intermediario a través del cual se adquieran o enajenen activos, y/o se realicen las operaciones a que haya lugar para el Fondo, se tendrá en cuenta la calidad del servicio ofrecido y el costo asociado a las operaciones que se requiera efectuar para el mismo. Estos Criterios podrán servir de base para el establecimiento de política s internas que igualmente propendan por el cumplimiento del deber de mejor ejecución previsto en el artículo del Decreto 2555 de 2010, o cualquier otra norma que lo modifique, sustituya o derogue. Capítulo V Información Operativa del Fondo de Inversión Colectiva. 5.1 Mont o mínimo de ingreso y permanencia: El monto mínimo requerido para la vinculación será de DOS MILLONES de pesos m/cte.($ ). De la misma manera, el monto mínimo para la permanencia será de UN MILLON DE PESOS m/cte. ($ ). Una vez el inversionista realice la entrega efectiva de recursos, dicho valor será convertido en unidades al valor de la unidad vigente determinado en el presente reglamento. La cantidad de unidades que represente el aporte se informará al suscriptor el día hábil de la constitución de unidades mediante la emisión de un documento representativo de la participación, el cual estará a disposición del suscriptor en las oficinas de LA SOCIEDAD 5.2 Const it ución y Redención de participaciones: Un inversionista en EL FONDO se reconocerá como tal y gozará de los derechos y prerrogativas de EL FONDO, siempre y cuando: i) se realice la entrega efectiva de los recursos y ii) como parte del proceso de conocimiento del cliente se tenga la plena identificación de la propiedad de los recursos, tal como establece el artículo 41 del reglamento del FONDO. Dada la naturaleza del FONDO Los inversionistas se encuentran sujetos a un pacto de permanencia de treinta días (30), el cual se contará de manera independiente para cada aporte efectuado por el adherente, por lo que hasta tanto no venza esta plazo no será posible realizar la redención de derechos en los términos señalados en el artículo 46 del reglamento del FONDO. 5.3 Redención parcial y ant icipada de participaciones: Antes del vencimiento del plazo de permanencia de la inversión, los inversionistas podrán solicitar la redención total o parcial de sus derechos (como lo indica el artículo 43 de Reglamento) pagando una suma a título de sanción o penalidad de conformidad con los días faltantes para el vencimiento del término de permanencia de la siguiente manera: Valor Penalidad = Monto Retiro* ((1+ (Tasa Máxima Legal Permitida Vigente)) (# días al vencimiento /365)-1) El valor de la penalidad deberá ser asumida por el inversionista y se considerará un menor valor de retiro. Estos recursos se considerarán como ingreso para el FONDO. La Tasa Máxima Legal permitida se entenderá como la Tasa de Usura de Consumo publicada por la Superintendencia Financiera trimestralmente y que se puede encontrar en la página web Cont rat os de uso de Red de Oficinas : Página 14 de 24

15 6.1 Obligaciones de los Inversionistas: Sin perjuicio de las consignadas en el reglamento y de las que por ley les correspondan, son obligaciones de los inversionistas: f) Dar a conocer a LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA toda la información necesaria para ser inversionista de EL FONDO, incluyendo la información sobre una cuenta bancaria vigente, así como actualiza r periódicamente toda esta información. g) No utilizar a EL FONDO como instrumento para el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento de dineros u otros bienes provenientes de actividades delictivas, o para dar apariencia de legalidad a éstas, o a transacciones y recursos vinculados con las mismas h) Pagar efectiva e íntegramente las participaciones en EL FONDO al momento de hacer la inversión en la misma. i) Presentar solicitud escrita y oportuna para la redención total o parcial de participaciones en EL FONDO. j) Informar inmediatamente a LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA sobre el hurto o extravío del documento representativo de la participación en EL FONDO. 6.2 Medios de Reporte de Información: LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA tiene implementado un sistema integral de información de EL FONDO, el cual está integrado por los siguientes mecanismos de información para la toma de la decisión de inversión por parte de potenciales inversionistas, así como para que los inversionistas vinculados se mantengan informados sobre todos los aspectos inherentes a EL FONDO: El reglamento. Prospecto. Ficha técnica. Extractos de cuenta. Informes de rendición de cuentas. La Valoración de EL FONDO y de las participaciones en la misma y la rentabilidad de EL FONDO antes de descontar la comisión de administración y luego de descontada la misma. Fuerza de ventas de LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA, fuerza que está suficientemente informada y calificada para asistir al potencial inversionista en el entendimiento integral de la naturaleza de EL FONDO, y la relación entre el riesgo y la rentabilidad de la misma. Materiales e información promocionales que reflejan la realidad económica, jurídica y técnica de EL FONDO. Información previa a los inversionistas de las reformas que se introducirán al Reglamento de EL FONDO, que impliquen afectación de sus derechos, de forma previa a la entrada en vigencia de las reformas, e información a los inversionistas de su posibilidad de retirarse de EL FONDO. Estados Financieros con sus notas. Los anteriores mecanismos de información cumplen con los requisitos establecidos por la Circular Externa número 54 de 2007 expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia. La anterior información se suministra a través del sitio Web de LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA ( y por medios impresos, los cuales se encuentran en sus dependencias u oficinas de servicio al público, así como en las entidades con las cuales ha celebrado contratos de uso de red de oficinas o corresponsalía. Los inversionistas tendrán derecho a inspecciona r la información de que tratan los literales a), b), c) y e) anteriores, permanentemente en las oficinas de LA SOCIEDAD LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA comunicará suficiente y adecuadamente a los inversionistas la disponibilida d de la respectiva información y los mecanismos para acceder a ella. Capítulo VI Otra Información Adicional 6.3 Medios de Reporte de Información: se entenderán como situaciones generadoras de conflictos de interés, que deben ser administradas y reveladas por LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA, entre otras: La celebración de operaciones donde concurran las órdenes de inversión de varios Fondos de Inversión Colectiva, fideicomisos o portafolios administrados por una misma sociedad sobre los mismos valores o derechos de contenido económico, caso en el cual se deberá realizar una distribución de la inversión sin favorecer ninguno de los fondos partícipes, en detrimento de las demás, según se establezca en el código de gobierno corporativo. La inversión directa o indirecta que LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA pretenda hacer en los fondos que administra, caso en el cual, en el reglamento y en el prospecto, deberá establecerse expresamente: i) el porcentaje máximo de participaciones que la respectiva entidad podrá suscribir, el cual nunca podrá superar el quince por ciento (15%) del valor de EL FONDO al momento de hacer la inversión; y ii) que deberá conservar las participaciones que haya adquirido durante un plazo mínimo de un (1) año, cuando el término de duración de EL FONDO sea superior a dicho plazo, o durante la mitad del término previsto para la duración de EL FONDO cuando este sea inferior a un (1) año. Esta Inversión de LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA en el FONDO se informará a los demás inversionistas en sus extractos La inversión directa o indirecta de los recursos de EL FONDO en valores cuyo emisor, avalista, aceptante, garante u originador de una titularización sea la matriz, las subordinadas de esta o las subordinadas de LA SOCIEDAD Esta inversión sólo podrá efectuarse a través de sistemas de negociación de valores debidamente autorizados por la Superintendencia Financiera de Colombia. Salvo en el caso de las Fondos de Inversión Colectiva bursátiles, el monto de los recursos invertidos en los valores de que trata el presente literal no podrá ser superior al treinta por ciento (30%) de los activos de la respectiva Fondo de Inversión Colectiva. Las Fondos de Inversión Colectiva del mercado monetario no podrán invertir en los activos previstos en este literal. La realización de depósitos en cuentas corrientes o de ahorros en la matriz o las subordinadas de esta. En ningún caso el monto de estos depósitos podrá exceder del diez por ciento (10%) del valor de los activos del respectivo Fondo. Los demás establecidos en los artículos y del Decreto 2555 de PARÁGRAFO: Para efectos de los límites previstos en los literales c), d) y e) del presente artículo se incluirá a las entidades vinculadas que la Superintendencia Financiera de Colombia defina para efectos de consolidación de operaciones y de estados financieros de entidades sujetas a su supervisión, con otras entidades sujetas o no a supervisión. Para prevenir, administrar, revelar y subsanar situaciones generadoras de conflictos de interés se deben seguir las siguientes reglas: No pueden realizarse operaciones que impliquen detrimento de los intereses de los inversionistas en EL FONDO. Cuando LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA se encuentre en situaciones de contraposición de los intereses de los inversionistas en EL FONDO, y los propios, los de sus administradores o los de terceros, siempre prevalecerán los intereses de los inversionistas. Cuando entren en contraposición los intereses de LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA y la transparencia del mercado, siempre prevalecerá ésta. Todo funcionario de LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA que participe en la toma de una decisión de inversión para EL FONDO debe ajustar su conducta al principio de lealtad, en virtud del cual se debe obrar de manera íntegra, franca, fiel y objetiva con relación a todas las personas que intervienen de cualquier manera en el mercado. No obstante, las políticas y mecanismos para prevenir y administra r los posibles conflictos de interés en lo que pueda incurrir cualquiera de sus funcionarios o LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA se encuentran en el Código de Conducta y de Buen Gobierno publicados en la página Web de LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA Página 15 de 24

16 PROSPECTO DE CASA DE BOLSA ACCIONES GLOBALES FONDO ABIERTO CON PACTO DE PERMANENCIA ADMINISTRADO POR CASA DE BOLSA S.A., SOCIEDAD COMISIONISTA DE BOLSA Capítulo I Información general del Fondo de Inversión Colectiva 1.1 Identificación del Fondo de Invers ión Colectiva: El FONDO al que se refiere el presente prospecto se denomina CASA DE BOLSA ACCIONES GLOBALES FONDO ABIERTO CON PACTO DE PERMANENCIA. Por su naturaleza abierta con pacto de permanencia, los inversionistas podrán hacer adiciones al FONDO en cualquier momento y podrán hacer redenciones de sus participaciones al vencimiento de cada pacto de permanencia, de acuerdo con lo establecido en el reglamento del FONDO. 1.2 Ident ificación de la Sociedad Administ radora: La sociedad administradora del FONDO es CASA DE BOLSA S.A. SOCIEDAD COMISIONISTA DE BOLSA, legalmente constituida mediante Escritura Pública número de Julio 22 de 1.993, otorgada en la Notaría 29 del Círculo Notarial de Bogotá, identificada con el NIT , con domicilio principal en la ciudad de Bogotá D.C. (en adelante LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA). Esta sociedad está inscrita en el Registro Nacional de Agentes del Mercado, tal y como consta en la Resolución 1024 de Agosto 13 de de la Superintendencia de Valores, hoy Superintendencia Financiera de Colombia. 1.3 Tipo de Participaciones: Participaciones suscritas en el FONDO para todos los inversionistas serán iguales, con una comisión a favor del FONDO en los términos previstos en el artículo 55 del reglamento. 1.4 Cust odio: CITITRUST S.A. 1.5 Sede principal: La sede principal donde se gestiona EL FONDO está ubicada en la dirección Calle 33 No. 6B 24 Piso 11 Edificio Casa de Bolsa, de la ciudad de Bogotá, en las oficinas de LA SOCIEDAD En dicha dirección se atenderán los requerimientos de los inversionistas, se encontrarán todos los libros y documentos relativos a EL FONDO; además en este lugar se recibirán y entregarán los recursos, de conformidad con las reglas establecidas en el presente prospecto. No obstante, se podrán recibir y entregar recursos para EL FONDO en las agencias o sucursales de LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA, o en las oficinas de las entidades con las que ésta haya firmado contratos de corresponsalía o uso de red de oficinas o equivalentes, casos en los cuales la responsabilidad será exclusiva de LA SOCIEDAD LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA revelará a través de su sitio Web los contratos de corresponsalía, uso de red de oficinas o equivalentes, así como su duración, y las sucursales y agencias en las que se prestará atención al público. Contratos vigentes de uso de red de oficinas y corresponsalía local, cuando a ello haya lugar. 1.6 Términos de Duración: EL FONDO tendrá una duración igual a la de LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA y se prorrogará automáticamente por el mismo término en que se prorrogue la duración de ésta. El término de duración de LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA se dará a conocer a través del prospecto de inversión. Las prórrogas del plazo de duración de EL FONDO se informarán a los inversionistas mediante una publicación en el diario El tiempo, así como mediante el envío de una comunicación dirigida a cada uno de ellos indicando el nuevo término de duración del FONDO. Esta comunicación podrá ser enviada conjuntamente con el extracto o por correo electrónico a la dirección que los inversionistas hayan registrado en LA SOCIEDAD 1.7 Alcance de las Obligaciones: Las obligaciones de LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA respecto de la gestión de los bienes y activos que integran el portafolio de EL FONDO, son de medio y no de resultado. Los aportes entregados por los suscriptores a EL FONDO no constituyen depósitos, ni generan para LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA las obligaciones propias de una institución de depósito y no están amparados por el seguro de depósito del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras FOGAFÍN, ni por ninguno otro de dicha naturaleza. La inversión en EL FONDO está sujeta a los riesgos propios de la actividad de inversión. La responsabilida d de la gestión de EL FONDO estará en cabeza de LA SOCIEDAD Capítulo II Política de Inversión del Fondo de Inversión Colectiva 2.1 Objetivo de Inversión: El objeto de inversión del FONDO, es ofrecer una alternativa de inversión para los perfiles de riesgo Agresivo, es decir, para inversionistas conocedores del mercado de Renta Variable Internacional que conocen la volatilidad a la que dicha clase de inversiones se encuentra expuesta. Por tanto, el inversionista interesado en participar en el Fondo Acciones Globales pretende obtener un crecimiento de su capital a largo plazo, sin perder de vista que se pueden presenta r pérdidas significativas de su capital dadas las fluctuaciones en la rentabilidad a mediano plazo de acuerdo con las condiciones de mercado de los activos en los cuales invierte. El Fondo Acciones Globales, tiene como benchmark el índice MSCI por cualquier índice que lo reemplace. 2.2 Plan de inversión: El portafolio de inversiones de EL FONDO estará compuesto por acciones ordinarias y preferenciales y en Exchange-Traded Funds (ETF) que sean transados en mercados nacionales e internacionales, cuyo subyacente sea activos de renta variable y en divisas con el fin de cumplir las compras en los diferentes mercados. De igual manera podrá realizar operaciones de liquidez hasta el valor máximo permitido. CLASE SE INVERSION MINIMO MAXIMO Acciones y/o Bonos convertibles en acciones ordinarias y preferenciales de alta y media capitalización transados en bolsas internacionales Repos en Acciones y/o Bonos convertibles en acciones ordinarias y preferenciales en moneda legal colombiana Exchange Traded Funds (ETF) transados en bolsas nacionales e internacionales Valores de Deuda Pública emitidos, avalados y/o garantizados por la Nación y/o por el Banco de la República. 0% 30% 0% 10% Divisas Estrate gi a de i nve rsi ón : LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA en desarrollo de su gestión, buscará La estrategia de inversión del Página 16 de 24

17 FONDO Acciones Globales, se enfoca a realizar inversiones en el mercado de Renta Variable Internacional, teniendo como referencia los títulos de Renta Variable que conforman el índice MSCI o cualquiera que lo reemplace. LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA; en desarrollo de su gestión, buscará implementar estrategias que generen excesos de retorno con respecto a los que puede llegar a genera el índice MSCI, lo cual no significa no puede ser entendido como que LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA asegure un resultado determinado o un resultado libre de pérdidas. 2.3 Perfil General de Riesgo: LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA realizará la mejor gestión en la limitación y prevención de la reducción de la rentabilidad de EL FONDO, de la disminución de los aportes de los inversionistas y de la falta temporal de liquidez. EL FONDO tiene un perfil de RIESGO ALTO, explicado por los subyacentes susceptibles de inversión. Su política de inversión está encaminada a invertir los aportes de los inversionistas en un portafolio diversificado, compuesto por un alto porcentaje de activos de alta liquidez. Capítulo III Órganos de Administración y de Control 3.1 Gerent e: El FONDO tendrá un Gerente, de dedicación exclusiva, con su respectivo suplente, nombrado por la Junta Directiva de LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA, encargado de la gestión de las decisiones de inversión efectuadas a nombre de EL FONDO. Dichas decisiones deberán ser tomadas profesionalmente, con la diligencia exigible a un experto prudente y diligente en la administración de Fondos de Inversión Colectiva, observando la política de inversión de EL FONDO y el presente reglamento. El Gerente y su respectivo suplente se consideran administradores de LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA, con funciones exclusivamente vinculadas a la gestión de EL FONDO y deben acreditar la experiencia específica en la categoría de ésta. Igualmente, deben contar con la inscripción vigente en el Registro Nacional de Profesionales del Mercado de Valores RNPMV. La Información sobre la persona que desempaña las funciones de Gerente y un resumen de su hoja de vida se encontrará en el sitio web de LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA La designación de estos funcionarios no exonera a la Junta Directiva de la responsabilidad prevista en el artículo 200 del Código de Comercio, o cualquier norma que lo modifique, sustituya o derogue, ni del cumplimiento de los deberes establecidos en las normas legales y reglamentarias. El suplente sólo puede actuar en caso de ausencias temporales o absolutas del principal. 3.2 Revisor Fiscal: de LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA ejercerá las funciones propias de su cargo respecto de EL FONDO. La identificación y los datos de contacto de la Revisoría Fiscal serán dadas a conocer a través del prospecto de inversión y del sitio Web de LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA ( La Revisoría Fiscal está conformada por el equipo técnico y humano designado por LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA para tal fin. Dicha Revisoría debe ser dirigida por un Revisor Fiscal, que podrá ser una persona natural o jurídica, de conformidad con las disposiciones sobre el particular. 3.3 Comit é de inversiones: LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA tiene un Comité de Inversiones, responsable del análisis de las inversiones y de los emisores, así como de la definición de los cupos de inversión, y las políticas para adquisición y liquidación de inversiones. Todos las Fondos de Inversión Colectiva administradas por LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA pueden tener el mismo Comité de Inversiones. Los miembros del Comité de Inversiones se considera n administradores, y son elegidos para períodos de dos (2) años, pudiendo ser reelegidos. La constitución del Comité de Inversiones no exonera a la Junta Directiva de LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA de su responsabilidad legal, ni del cumplimiento de los deberes establecidos en las normas legales y reglamentarias. El Comité de Inversiones de Riesgos estará dotado de los recursos técnicos y de personal con experiencia, proporcionales a la complejidad del tema y al volumen de los recursos bajo su gestión. Los miembros del Comité de Inversiones deben reunir las siguientes calidades: Ser profesionales en áreas administrativas y financieras. Capacidad de analizar el desarrollo y comportamiento del mercado de valores, teniendo en cuenta las diferentes alternativas de inversión en el entorno financiero y las políticas de inversión de cada FONDO administrado por LA SOCIEDAD Capacidad de valorar el rendimiento y diversificación del riesgo de los activos que conforman el portafolio de cada uno de los Fondos de Inversión Colectiva administrados por LA SOCIEDAD Capacidad de facilitar el proceso de toma de decisiones en el campo financiero, mediante el soporte adecuado de sus conocimientos en el área M i e mbros de l c omi té : El Comité de Inversiones estará conformado por las personas designadas en el Reglamento del Comité de Inversiones. El comité de inversiones se conformara por 5 miembros principales y 5 miembros suplentes, los cuales reemplazaran a los miembros principales en caso de ausencia. El quorum de liberatorio se establecerá por la presencia de mínima de 3 miembros donde uno deberá ser miembro de Junta Directiva, el quorum decisorio se determinara por la mitad más uno de los miembros asistentes. Además de las personas designadas para tal fin, podrán asistir con carácter de invitados los funcionarios de LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA o colaboradores externos a quienes el Comité encomiende tareas específicas, tengan responsabilidades en los temas a tratar y cuya asistencia se considere necesaria y oportuna para el desarrollo de la reunión. La Secretaría Técnica del Comité de Inversiones estará a cargo del Gerente de EL FONDO quien tendrá voz pero no tendrá voto. 3.4 Cust odio de Valores: La SOCIEDAD ADMINISTRADORA cumpliendo con lo establecido en el artículo numeral 2 del decreto 2555 de 2010 (mod. decreto 1242 de 2013), entrega la custodia de los valores que integran el portafolio de inversión del FONDO a CITITRUST S.A. (conforme a lo establecido en el artículo el decreto 2555 de 2010, mod. decreto 1243 de 2013), quien en ejercicio de esta actividad deberá: salvaguardar los valores entregados en custodia, compensar y liquidar las operaciones sobre los valores, administrar los derechos patrimoniales inherentes a los mismos y las demás funciones establecidas en el título III del Reglamento del FONDO. Página 17 de 24

18 Capítulo IV Gastos a Cargo del Fondo de Inversión Colectiva Podrán imputarse a EL FONDO los gastos necesarios para su funcionamiento y gestión, y la preferencia con que se cubrirán: a) El costo del contrato de custodia de los valores que componen el portafolio de EL FONDO. b) La remuneración de LA SOCIEDAD c) Los honorarios y gastos en que haya de incurrirse para la defensa de los intereses de EL FONDO cuando las circunstancias así lo exijan. d) El valor de los seguros y amparos de los activos de EL FONDO, distintos de la cobertura a que se refiere el artículo del Decreto 2555 de e) Los gastos bancarios que se originen en el depósito de los recursos de EL FONDO. f) Los gastos en que se incurra para la citación y celebración de las asambleas de los inversionistas. g) Los tributos que gravan directamente los valores, los activos o los ingresos de EL FONDO. h) Los honorarios y gastos causados por la revisoría fiscal de EL FONDO. i) Los correspondientes al pago de comisiones relacionados con la adquisición o enajenación de activos y la realización de operaciones, así como la participación en sistemas de negociación. j) Los intereses y demás rendimientos financieros que deban cancelarse por razón de operaciones de reporto o repo, simultáneas y transferencias temporales de valores y para el cubrimiento de los costos de operaciones de crédito que se encuentren autorizadas k) Los derivados de la calificación de EL FONDO, sin perjuicio de lo establecido en el artículo del Decreto 2555 de l) Los gastos en que se incurra por concepto de coberturas o derivados. Los demás gastos que en el futuro autoricen la ley o sus reglamentos. PARÁGRAFO. El gasto de la calificación del riesgo de administración, riesgo operacional, riesgo de mercado, riesgo de liquidez y de crédito de EL FONDO, correrá a cargo de EL FONDO. PARÁGRAFO SEGUNDO. Para la escogencia del intermediario a través del cual se adquieran o enajenen activos, y/o se realicen las operaciones a que haya lugar para el Fondo, se tendrá en cuenta la calidad del servicio ofrecido y el costo asociado a las operaciones que se requiera efectuar para el mismo. Estos Criterios podrán servir de base para el establecimiento de política s internas que igualmente propendan por el cumplimiento del deber de mejor ejecución previsto en el artículo del Decreto 2555 de 2010, o cualquier otra norma que lo modifique, sustituya o derogue. 5.1 Mont o mínimo de ingreso y permane ncia: El monto mínimo requerido para la vinculación será de DOS MILLONES de pesos m/cte.($ ). De la misma manera, el monto mínimo para la permanencia será de UN MILLON DE PESOS m/cte. ($ ). Una vez el inversionista realice la entrega efectiva de recursos, dicho valor será convertido en unidades al valor de la unidad vigente determinado en el presente reglamento. La cantidad de unidades que represente el aporte se informará al suscriptor el día hábil de la constitución de unidades mediante la emisión de un documento representativo de la participación, el cual estará a disposición del suscriptor en las oficinas de LA SOCIEDAD 5.2 Const it ución y Redención de participaciones: Un inversionista en EL FONDO se reconocerá como tal y gozará de los derechos y prerrogativas de EL FONDO, siempre y cuando: i) se realice la entrega efectiva de los recursos y ii) como parte del proceso de conocimiento del cliente se tenga la plena identificación de la propiedad de los recursos, tal como establece el artículo 41 del reglamento del FONDO. Dada la naturaleza del FONDO Los inversionistas se encuentran sujetos a un pacto de permanencia de treinta días (30), el cual se contará de manera independiente para cada aporte efectuado por el adherente, por lo que hasta tanto no venza esta plazo no será posible realizar la redención de Capítulo V Información Operativa del Fondo de Inversión Colectiva. derechos en los términos señalados en el artículo 46 del reglamento del FONDO. 5.3 Redención parcial y ant icipada de participaciones: Antes del vencimiento del plazo de permanencia de la inversión, los inversionistas podrán solicitar la redención total o parcial de sus derechos (como lo indica el artículo 43 de Reglamento) pagando una suma a título de sanción o penalidad de conformidad con los días faltantes para el vencimiento del término de permanencia de la siguiente manera: Valor Penalidad = Monto Retiro* ((1+ (Tasa Máxima Legal Permitida Vigente)) (# días al vencimiento /365)-1) El valor de la penalidad deberá ser asumida por el inversionista y se considerará un menor valor de retiro. Estos recursos se considerarán como ingreso para el FONDO. La Tasa Máxima Legal permitida se entenderá como la Tasa de Usura de Consumo publicada por la Superintendencia Financiera trimestralmente y que se puede encontrar en la página web Cont rat os de uso de Red de Oficinas : Capítulo VI Otra Información Adicional 6.1 Obligaciones de los Inversionist as: Sin perjuicio de las consignadas en el reglamento y de las que por ley les correspondan, son obligaciones de los inversionistas: k) Dar a conocer a LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA toda la información necesaria para ser inversionista de EL FONDO, incluyendo la información sobre una cuenta bancaria vigente, así como actualiza r periódicamente toda esta información. l) No utilizar a EL FONDO como instrumento para el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento de dineros u otros bienes provenientes de actividades delictivas, o para dar apariencia de legalidad a éstas, o a transacciones y recursos vinculados con las mismas m) Pagar efectiva e íntegramente las participaciones en EL FONDO al momento de hacer la inversión en la misma. n) Presentar solicitud escrita y oportuna para la redención total o parcial de participaciones en EL FONDO. o) Informar inmediatamente a LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA sobre el hurto o extravío del documento representativo de la participación en EL FONDO. Página 18 de 24

19 6.2 Medios de Reporte de Información: LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA tiene implementado un sistema integral de información de EL FONDO, el cual está integrado por los siguientes mecanismos de información para la toma de la decisión de inversión por parte de potenciales inversionistas, así como para que los inversionistas vinculados se mantengan informados sobre todos los aspectos inherentes a EL FONDO: El reglamento. Prospecto. Ficha técnica. Extractos de cuenta. Informes de rendición de cuentas. La Valoración de EL FONDO y de las participaciones en la misma y la rentabilidad de EL FONDO antes de descontar la comisión de administración y luego de descontada la misma. Fuerza de ventas de LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA, fuerza que está suficientemente informada y calificada para asistir al potencial inversionista en el entendimiento integral de la naturaleza de EL FONDO, y la relación entre el riesgo y la rentabilidad de la misma. Materiales e información promocionales que reflejan la realidad económica, jurídica y técnica de EL FONDO. Información previa a los inversionistas de las reformas que se introducirán al Reglamento de EL FONDO, que impliquen afectación de sus derechos, de forma previa a la entrada en vigencia de las reformas, e información a los inversionistas de su posibilidad de retirarse de EL FONDO. Estados Financieros con sus notas. Los anteriores mecanismos de información cumplen con los requisitos establecidos por la Circular Externa número 54 de 2007 expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia. La anterior información se suministra a través del sitio Web de LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA ( y por medios impresos, los cuales se encuentran en sus dependencias u oficinas de servicio al público, así como en las entidades con las cuales ha celebrado contratos de uso de red de oficinas o corresponsalía. Los inversionistas tendrán derecho a inspecciona r la información de que tratan los literales a), b), c) y e) anteriores, permanentemente en las oficinas de LA SOCIEDAD LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA comunicará suficiente y adecuadamente a los inversionistas la disponibilida d de la respectiva información y los mecanismos para acceder a ella. 6.3 Medios de Reporte de Información: se entenderán como situaciones generadoras de conflictos de interés, que deben ser administradas y reveladas por LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA, entre otras: La celebración de operaciones donde concurran las órdenes de inversión de varios Fondos de Inversión Colectiva, fideicomisos o portafolios administrados por una misma sociedad sobre los mismos valores o derechos de contenido económico, caso en el cual se deberá realizar una distribución de la inversión sin favorecer ninguno de los fondos partícipes, en detrimento de las demás, según se establezca en el código de gobierno corporativo. La inversión directa o indirecta que LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA pretenda hacer en los fondos que administra, caso en el cual, en el reglamento y en el prospecto, deberá establecerse expresamente: i) el porcentaje máximo de participaciones que la respectiva entidad podrá suscribir, el cual nunca podrá superar el quince por ciento (15%) del valor de EL FONDO al momento de hacer la inversión; y ii) que deberá conservar las participaciones que haya adquirido durante un plazo mínimo de un (1) año, cuando el término de duración de EL FONDO sea superior a dicho plazo, o durante la mitad del término previsto para la duración de EL FONDO cuando este sea inferior a un (1) año. Esta Inversión de LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA en el FONDO se informará a los demás inversionistas en sus extractos La inversión directa o indirecta de los recursos de EL FONDO en valores cuyo emisor, avalista, aceptante, garante u originador de una titularización sea la matriz, las subordinadas de esta o las subordinadas de LA SOCIEDAD Esta inversión sólo podrá efectuarse a través de sistemas de negociación de valores debidamente autorizados por la Superintendencia Financiera de Colombia. Salvo en el caso de las Fondos de Inversión Colectiva bursátiles, el monto de los recursos invertidos en los valores de que trata el presente literal no podrá ser superior al treinta por ciento (30%) de los activos de la respectiva Fondo de Inversión Colectiva. Las Fondos de Inversión Colectiva del mercado monetario no podrán invertir en los activos previstos en este literal. La realización de depósitos en cuentas corrientes o de ahorros en la matriz o las subordinadas de esta. En ningún caso el monto de estos depósitos podrá exceder del diez por ciento (10%) del valor de los activos del respectivo Fondo. Los demás establecidos en los artículos y del Decreto 2555 de PARÁGRAFO: Para efectos de los límites previstos en los literales c), d) y e) del presente artículo se incluirá a las entidades vinculadas que la Superintendencia Financiera de Colombia defina para efectos de consolidación de operaciones y de estados financieros de entidades sujetas a su supervisión, con otras entidades sujetas o no a supervisión. Para prevenir, administrar, revelar y subsanar situaciones generadoras de conflictos de interés se deben seguir las siguientes reglas: No pueden realizarse operaciones que impliquen detrimento de los intereses de los inversionistas en EL FONDO. Cuando LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA se encuentre en situaciones de contraposición de los intereses de los inversionistas en EL FONDO, y los propios, los de sus administradores o los de terceros, siempre prevalecerán los intereses de los inversionistas. Cuando entren en contraposición los intereses de LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA y la transparencia del mercado, siempre prevalecerá ésta. Todo funcionario de LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA que participe en la toma de una decisión de inversión para EL FONDO debe ajustar su conducta al principio de lealtad, en virtud del cual se debe obrar de manera íntegra, franca, fiel y objetiva con relación a todas las personas que intervienen de cualquier manera en el mercado. No obstante, las políticas y mecanismos para prevenir y administrar los posibles conflictos de interés en lo que pueda incurrir cualquiera de sus funcionarios o LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA se encuentran en el Código de Conducta y de Buen Gobierno publicados en la página Web de LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA Página 19 de 24

20 PROSPECTO DE CASA DE BOLSA ESTRATEGIA MODERADA FONDO ABIERTO CON PACTO DE PERMANENCIA ADMINISTRADO POR CASA DE BOLSA S.A., SOCIEDAD COMISIONISTA DE BOLSA Capítulo I Información general del Fondo de Inversión Colectiva 1.1 Identificación del Fondo de Invers ión Colectiva: El FONDO al que se refiere el presente prospecto se denomina CASA DE BOLSA ESTRATEGIA MODERADA FONDO ABIERTO CON PACTO DE PERMANENCIA. Por su naturaleza abierta con pacto de permanencia, los inversionistas podrán hacer adiciones al FONDO en cualquier momento y podrán hacer redenciones de sus participaciones al vencimiento de cada pacto de permanencia, de acuerdo con lo establecido en el reglamento del FONDO. 1.2 Ident ificación de la Sociedad Administ radora: La sociedad administradora del FONDO es CASA DE BOLSA S.A. SOCIEDAD COMISIONISTA DE BOLSA, legalmente constituida mediante Escritura Pública número de Julio 22 de 1.993, otorgada en la Notaría 29 del Círculo Notarial de Bogotá, identificada con el NIT , con domicilio principal en la ciudad de Bogotá D.C. (en adelante LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA). Esta sociedad está inscrita en el Registro Nacional de Agentes del Mercado, tal y como consta en la Resolución 1024 de Agosto 13 de de la Superintendencia de Valores, hoy Superintendencia Financiera de Colombia. 1.3 Tipo de Participaciones: Participaciones suscritas en el FONDO para todos los inversionistas serán iguales, con una comisión a favor del FONDO en los términos previstos en el artículo 55 del reglamento. 1.4 Cust odio: CITITRUST S.A. 1.5 Sede principal: La sede principal donde se gestiona EL FONDO está ubicada en la dirección Calle 33 No. 6B 24 Piso 11 Edificio Casa de Bolsa, de la ciudad de Bogotá, en las oficinas de LA SOCIEDAD En dicha dirección se atenderán los requerimientos de los inversionistas, se encontrarán todos los libros y documentos relativos a EL FONDO; además en este lugar se recibirán y entregarán los recursos, de conformidad con las reglas establecidas en el presente prospecto. No obstante, se podrán recibir y entregar recursos para EL FONDO en las agencias o sucursales de LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA, o en las oficinas de las entidades con las que ésta haya firmado contratos de corresponsalía o uso de red de oficinas o equivalentes, casos en los cuales la responsabilidad será exclusiva de LA SOCIEDAD LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA revelará a través de su sitio Web los contratos de corresponsalía, uso de red de oficinas o equivalentes, así como su duración, y las sucursales y agencias en las que se prestará atención al público. Contratos vigentes de uso de red de oficinas y corresponsalía local, cuando a ello haya lugar. 1.6 Términos de Duración: EL FONDO tendrá una duración igual a la de LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA y se prorrogará automáticamente por el mismo término en que se prorrogue la duración de ésta. El término de duración de LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA se dará a conocer a través del prospecto de inversión. Las prórrogas del plazo de duración de EL FONDO se informarán a los inversionistas mediante una publicación en el diario El tiempo, así como mediante el envío de una comunicación dirigida a cada uno de ellos indicando el nuevo término de duración del FONDO. Esta comunicación podrá ser enviada conjuntamente con el extracto o por correo electrónico a la dirección que los inversionistas hayan registrado en LA SOCIEDAD 1.7 Alcance de las Obligaciones: Las obligaciones de LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA respecto de la gestión de los bienes y activos que integran el portafolio de EL FONDO, son de medio y no de resultado. Los aportes entregados por los suscriptores a EL FONDO no constituyen depósitos, ni generan para LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA las obligaciones propias de una institución de depósito y no están amparados por el seguro de depósito del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras FOGAFÍN, ni por ninguno otro de dicha naturaleza. La inversión en EL FONDO está sujeta a los riesgos propios de la actividad de inversión. La responsabilida d de la gestión de EL FONDO estará en cabeza de LA SOCIEDAD Capítulo II Política de Inversión del Fondo de Inversión Colectiva 2.1 Objetivo de Inversión: El objeto de inversión del FONDO, es ofrecer una alternativa de inversión para los perfiles de riesgo Moderado, es decir, para inversionistas conocedores del mercado de Renta Fija y Renta Variable que conocen la volatilida d a la que dicha clase de inversiones se encuentra expuesta. Por tanto, el inversionista interesado en participar en el Fondo Estrategia Moderada pretende obtener un crecimiento de su capital a largo plazo, sin perder de vista que se pueden presenta r perdidas moderadas de su capital dadas las fluctuaciones en la rentabilidad a mediano plazo de acuerdo con las condiciones de mercado de los activos en los cuales invierte. El FONDO está destinado a inversionistas que desean en forma colectiva participar en la inversión de Valores de Renta Fija, ETF y Renta Variable, con un plazo promedio ponderado de hasta diez (10) años y negociados a través de la Bolsa de Valores de Colombia o Bolsas Internacionales. 2.2 Plan de inversión: El portafolio de inversiones de EL FONDO estará compuesto por acciones ordinarias y preferenciales y en Exchange-Traded Funds (ETF) que sean transados en mercados nacionales e internacionales, cuyo subyacente sea activos de renta variable y en divisas con el fin de cumplir las compras en los diferentes mercados. De igual manera podrá realizar operaciones de liquidez hasta el valor máximo permitido. CLASE SE INVERSION MINIMO MAXIMO Valores de Deuda Pública emitidos, avalados y/o garantizados por la Nación y/o por el Banco de la República Acciones y/o Bonos convertibles en acciones ordinarias y preferenciales de alta liquidez Acciones y/o Bonos convertibles en acciones ordinarias y preferenciales de alta y media capitalización transados en bolsas internacionales Exchange Traded Funds (ETF) transados en bolsas nacionales e internacionales Valores de contenido crediticio inscritos o no en el RNVE emitidos por empresas del sector real y financiero nacional Valores de Deuda Pública emitidos, avalados y/o garantizados por entidades diferentes a la Nación 0% 20% 0% 5% 0% 15% Página 20 de 24

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