EL CRITERIO DE CAJA. PREGUNTAS Y RESPUESTAS

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1 EL CRITERIO DE CAJA. PREGUNTAS Y RESPUESTAS El nuevo Régimen del Criterio de Caja: preguntas y respuestas A partir de qué fecha podrá aplicarse? A partir del Podrán todas las empresas optar por este nuevo régimen? No pueden optar por él las empresas que durante el año anterior, 2013, hayan superado los de euros de volumen de negocio y cuando los cobros en efectivo a un mismo destinatario hayan superado la cifra de euros. Tampoco pueden optar por este sistema las operaciones excluidas específicamente aunque la empresa no haya superado las cifras anteriores. Estas operaciones son 1) Las operaciones realizadas por empresas que han optado por otros Regímenes Especiales de IVA, en concreto: a) Régimen simplificado (conocido popularmente como módulos). b) Agricultura, Ganadería y pesca. c) Recargo de equivalencia. d) Oro para inversión. e) Servicios prestados por vía electrónica. f) Grupo de entidades. 2) Las exportaciones y entregas intracee de bienes. 3) Las adquisiciones intracee de bienes. 4) Los supuestos de inversión del sujeto pasivo. 5) Las importaciones y operaciones asimiladas. 6) Autoconsumo de bienes y servicios

2 Cómo debo calcular el volumen de operaciones para saber si la empresa ha superado los de euros? Debe calcularse teniendo en cuenta la fecha de la factura, es decir, como si no se hubiera solicitado este régimen especial. En ningún caso debe sumarse el IVA ni el recargo de equivalencia. No se tendrá en cuenta lo facturado por las ventas ocasionales de inmuebles, bienes de inversión y las operaciones financieras. Si se ha iniciado la actividad durante el año 2013, se hará la elevación al año. Si se empieza la actividad en 2014, se puede aplicar. Si supera los límites indicados, en 2015 se tendrá que ir al régimen general. Es optativo? Si, este nuevo criterio de tributación debe solicitarse. Una vez solicitada la inclusión se renueva automáticamente anualmente. Una vez escogido, si renunciamos a él, la empresa estará tres años fuera de este sistema de liquidación. Cuándo debe solicitarse? Durante el mes de diciembre anterior al año en que se quiera que sea efectiva. Si la empresa es de nueva creación, se solicitará al presentar la declaración de inicio de actividad. La opción se hará para todas las actividades realizadas por la empresa, excepto las excluidas. Cuándo se puede renunciar? Presentando una declaración censal en el mes de diciembre anterior al año en que se quiere salir. Como hemos dicho, la renuncia tiene un efecto mínimo de tres años. Cuándo se hace la repercusión y la liquidación del Impuesto? La repercusión se hace como en el régimen general, cuando se realiza la factura. Ahora bien, la liquidación de las cuotas se produce en la fecha en que se cobra parcial o totalmente. Este criterio vale tanto para las facturas emitidas como las recibidas. Por tanto, las liquidaciones trimestrales serán de facturas cobradas y pagadas. Diferencias en el devengo, entre el Régimen General y el Especial del Criterio de Caja. En el régimen general, el devengo del IVA se produce en el momento de la entrega del bien o prestación del servicio sin tener en cuenta cuando se produce el pago del precio, excepto en el caso de anticipos. En el régimen especial del criterio de caja, el devengo se produce en el momento del cobro y el derecho a la deducción nace con el pago o bien, si no se ha pagado o cobrado, la fecha límite será del 31 de diciembre del año inmediatamente posterior al que se realiza la operación.

3 Cuál será la fecha de devengo si la empresa realiza remesas bancarias o utiliza medios como el cheque, el pagaré la letra de cambio, etc? Los importes se consideran cobrados o pagados cuando se abonan en la cuenta del acreedor. Y si el acreedor hace el descuento de los pagarés o las letras de cambio? La fecha válida es también cuando el deudor haya pagado y no cuando se ha hecho el descuento ya que este se considera un crédito del banco. Cuando un cliente es moroso, nos ahorramos liquidar el IVA que no ha pagado? No. Si un cliente no paga deberemos liquidar igualmente las cuotas de las facturas pendientes a 31 de diciembre del año posterior a la factura, a efectos prácticos, en la última liquidación de este año. Puedo solicitar el régimen si vendo a consumidores finales? Sí, siempre que no esté en recargo de equivalencia. Puedo deducirme las facturas que no he pagado? Sí, siempre que sean correctas. Si no se han pagado nace el derecho el 31 de diciembre del año posterior a la fecha de la factura. A efectos prácticos, en la última liquidación de este año. Existe alguna obligación especial que debemos tener en cuenta al cobrar o pagar? Sí, dado que el devengo del impuesto se hace en el momento de cobrar o pagar, se exige que se demuestre y, por ello, deberemos tener los documentos que lo acrediten. En caso que cobremos o paguemos en metálico, deberemos tener los correspondientes recibos firmados por los clientes o proveedores; si se ha realizado por transferencia bancaria, será suficiente presentar la cuenta corriente. En resumen, valdrá cualquier prueba, pero debe ser de calidad. De cuánto tiempo disponemos para poner una factura en el IVA soportado? Cuatro años a partir del momento en que la hemos pagado (en lugar del momento en que hemos recibido la factura, en el régimen general) Si estoy en Criterio de Caja y recibo una factura rectificativa de mi proveedor que no está en este criterio, en qué fecha debo tener en cuenta esta factura? Si todavía está pendiente de deducir, se deberá tener en cuenta la fecha de la factura. Imaginemos una factura de un proveedor por euros, recibida el 31 de marzo. Si a 25 de abril el proveedor realiza una rectificativa por 300 euros y solo quedan pendientes 700 euros por pagar, esta factura rectificativa tiene valor el día 25 de abril (fecha de la factura) y por ello,

4 en la declaración del segundo trimestre, deberé tenerla en cuenta. Si pago los 700 euros que quedan en julio, descontaré el IVA de esta parte en el tercer trimestre. En los libros de IVA, debemos poner algo más que hasta ahora? Si, en el libro de facturas emitidas: Fechas en que se cobra total o parcialmente con el importe cobrado en cada caso. La cuenta bancaria o el medio de cobro utilizado, que pueda acreditar el cobro parcial o total de la operación. En el libro de facturas recibidas: Fechas en que se paga total o parcialmente con el importe pagado en cada caso. El medio utilizado que pueda acreditar el pago parcial o total de la operación. En caso de optar por el Criterio de Caja, puede hacerse un asentamiento resumen con las facturas emitidas? En principio si, siguiendo el criterio general de devengo, es decir, la fecha de las facturas. Ahora bien, el problema es que hay que poner las fechas de cobro. En las facturas, debe constar alguna cosa nueva? Sí, las empresas que lo han solicitado, deberán poner en las facturas y las copias Régimen especial del criterio de caja. Cuándo debe hacerse la factura? Deberán hacerse en el momento en que se ha vendido el bien facturado o realizado el servicio, excepto cuando esta factura se realiza a empresarios o profesionales, entonces tenemos tiempo hasta el día 16 del mes siguiente. Qué pasa si la empresa tiene que hacer concurso de acreedores? Se produce el devengo de las cuotas repercutidas y nace el derecho a deducir las cuotas soportadas pendientes de pago. Ejemplo : El 15 de enero la empresa A, acogida al régimen especial del criterio de caja, entrega mercancías a la empresa B, en régimen general del IVA, por importe de el cobro queda aplazado hasta el día 18 de mayo. El 25 de febrero del mismo año se dicta el auto de declaración del concurso de la empresa B. Qué efectos tendrá para ambas empresas? La empresa A deberá incluir en su declaración del primer trimestre de 2014 el IVA repercutido de la factura de los y la empresa B deberá deducir esta cuota de IVA soportado de en la declaración concursal del primer trimestre de 2014.

5 Qué norma debe seguirse en el caso que la empresa tenga prorrata? Para calcular la prorrata se seguirá la normativa del régimen general del impuesto. Albert Maspoch Noviembre de 2013

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