REGLAMENTO DE PRÁCTICAS PEDAGÓGICAS: Progresivas y Profesionales

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1 Universidad Católica del Norte Departamento de Educación. ANEXO REGLAMENTO DE PRÁCTICAS PEDAGÓGICAS: Progresivas y Profesionales Antofagasta, Septiembre 2010

2 INDICE INDICE 02 I. DISPOSICIONES GENERALES 03 II. DE LAS PRÁCTICAS PEDAGÓGICAS:PROGRESIVAS Y PROFESIONALES III. DE LA ORGANIZACIÓN Y SUPERVISIÓN 06 IV. DE LA EVLUACIÓN DE LAS PRÁCTICAS 07 V. ARTÍCULOS TRANSITORIOS 07 2

3 REGLAMENTO DE PRÁCTICA: PEDAGÓGICA PROGRESIVA Y PEDAGÓGICA PROFESIONAL I. DISPOSICIONES GENERALES: Art. 1. El presente reglamento regulará la práctica de los alumnos de la carrera de Pedagogía en Educación Básica con Especialización, que inician el proceso conducente al título profesional y al grado académico de Licenciado en Educación que se imparte en la Universidad Católica del Norte. Art. 2. La Planificación, Organización y Supervisión General del proceso de Práctica Pedagógica Progresiva y Profesional estarán a cargo del Coordinador (a) de Práctica de la carrera, en conformidad con las normas que establece este Reglamento. Art. 3. Se entenderá por práctica, la inserción progresiva de los estudiantes en el medio educativo, con la finalidad de desarrollar un conjunto de capacidades requeridas para su quehacer pedagógico, en el sentido de implicar acción y reflexión, escuela y redes de apoyo. II. DE LAS PRÁCTICAS PEDAGÓGICAS: PROGRESIVAS Y PROFESIONALES Art. 4. La Práctica Pedagógica consiste en vincular de manera temprana la acción y la reflexión, según la modalidad de práctica, con el propósito de que el estudiante se incorpore activamente al campo educacional, formándose un juicio sobre su actividad y haga un aporte de acuerdo a los conocimientos adquiridos durante su formación académica. Existirán dos modalidades de Práctica Pedagógica: una que vincula de manera gradual al estudiante con la institución escolar en un rol de observador que toma conocimiento de los aspectos fundamentales que rigen a la institución y así mismo colabora en distintas actividades de aula, Práctica Pedagógica Progresiva; y otra que lo vincula de manera protagónica con la intervención pedagógica en la institución escolar en un rol de docente de una determinada especialidad (lenguaje y cs sociales, matemática y cs. naturales) y en su función orientadora del grupo curso, Práctica Pedagógica Profesional. Art. 5. La Práctica Pedagógica Progresiva tiene tres momentos de ejecución: a) Práctica Pedagógica Progresiva I: Observación y diagnóstico de la Unidad Educativa; adscrita al Módulo Integrador y vinculada con los Módulos: Preparación para la enseñanza y Creación de ambientes de aprendizaje para todos los estudiantes, impartida en el IV semestre de la carrera. Se desarrolla al interior de establecimientos educacionales que imparten la enseñanza básica en la zona. b) Práctica Pedagógica Progresiva II: Observación y diagnóstico de la actividad pedagógica en aula; adscrita al Módulo Integrador y vinculada con los Módulos: Preparación para la enseñanza y Creación de ambientes de aprendizaje para todos los estudiantes, impartida en el V semestre de la 3

4 carrera. Se desarrolla al interior de establecimientos educacionales que imparten la enseñanza básica en la zona. c) Práctica Pedagógica Progresiva III: Observación y participación en actividades en aula de la especialización (Lenguaje y Cs. Sociales o Matemática y Cs. Naturales), adscrita al Módulo Integrador y vinculada con los Módulos: Preparación para la enseñanza, Creación de ambientes de aprendizaje para todos los estudiantes y Gestión Educativa, impartida en el VI semestre de la carrera. Se desarrolla al interior de establecimientos educacionales que imparten la enseñanza básica en la zona. Art. 6. La Práctica Pedagógica Profesional tiene dos momentos de ejecución: a) Práctica Pedagógica Profesional I: Intervención Pedagógica en un área de especialización (Cs. Sociales o Cs. Naturales), adscrita al Módulo Integrador y vinculada con los Módulos: Preparación para la enseñanza, Creación de ambientes de aprendizaje para todos los estudiantes y Gestión, impartida en el VII semestre de la carrera. Se desarrolla al interior de establecimientos educacionales que imparten la enseñanza básica en la zona. b) Práctica Pedagógica Profesional II: Intervención Pedagógica en un área de especialización y Jefatura de Curso (Lenguaje o Matemática) adscrita al Módulo Integrador y vinculada con los Módulos: Preparación para la enseñanza y Creación de ambientes de aprendizaje para todos los estudiantes, impartida en el VIII semestre de la carrera. Se desarrolla al interior de establecimientos educacionales que imparten la enseñanza básica en la zona. Art. 7. Las Prácticas Pedagógicas tienen como objetivo: a) Vincular al estudiante con el medio que le será natural al ejercer su profesión. b) Otorgar al estudiante la oportunidad de conocer y analizar la realidad del sistema educacional en particular, en función de los conocimientos y habilidades adquiridas durante sus estudios de pre grado. c) Poner en acto las capacidades, actitudes, aptitudes y habilidades para participar crítica y creativamente en la solución de problemas concretos. d) Contribuir a la eficiencia del establecimiento educacional donde el estudiante desarrolle su práctica. e) Evaluar las competencias personales, transversales, generales y disciplinares del estudiante para solucionar problemas que posteriormente confrontará en su vida profesional. Art. 8. Las Prácticas Pedagógicas serán un trabajo individual y se efectuarán, en Establecimientos Educacionales que impartan la enseñanza básica de la zona públicos y/o privados, debiéndose gestionar ante las entidades correspondientes la aceptación de los estudiantes en práctica por medio de convenios u otras modalidades de compromiso. 4

5 Art. 9. Las Prácticas Pedagógicas Progresivas, que corresponden al módulo integrador de la carrera, tendrán una duración en total de 30 créditos UCN equivalente a 15 SCT, a dictarse: IV, V y VI semestre respectivamente. Art. 10. Las Prácticas Pedagógicas Profesionales, que corresponden al módulo integrador de la carrera, tendrán una duración en total de 36 créditos UCN equivalente a 18 SCT, a dictarse: VII y VIII semestre respectivamente. Art. 11. Para realizar la Práctica Pedagógica, en cualquiera de sus modalidades, el estudiante deberá acreditar: a) Ser alumno regular de la Universidad Católica del Norte. b) Tener aprobadas todas las asignaturas pre-requisitos indicadas en el Plan de Estudio de la Carrera. c) Acreditar sus estados de pago al día. Art. 12. Durante el ciclo de la Práctica Pedagógica, los estudiantes deberán hacer entrega de informes, de la forma y plazos que el docente a cargo del módulo respectivo de la modalidad de práctica lo indique. Art. 13. Los estudiantes en Práctica Pedagógica serán vinculados a establecimientos educacionales, de acuerdo a su especialidad (Lenguaje y Cs. Sociales y Matemática y Cs. Naturales), quedando adscritos a la normativa interna de esas instituciones, lo que deberán observar con el máximo de rigor. La observancia en el cumplimiento de las normas internas y el desempeño profesional del practicante serán comunicados por los directivos superiores de las instituciones o por profesores guías o supervisores, a través de un informe ad-hoc según la modalidad de la Práctica Pedagógica que se trate. Art. 14. Durante el ciclo de Práctica Pedagógica los estudiantes deberán: a) En el plazo de 10 días, contados desde el inicio de las actividades en el establecimiento educacional, deberá presentar al profesor supervisor y al Coordinador (a) de Prácticas Pedagógicas Profesionales, un programa de trabajo. El Profesor Supervisor podrá aprobar, modificar o rechazar este programa y tendrá un plazo de 07 días hábiles para revisarlo. b) Asistir regularmente a las clases en aula impartidas por el docente del módulo de la modalidad de práctica que corresponda. c) Asistir a todas las sesiones de práctica (100%) del establecimiento educacional vinculadas con su modalidad de práctica. d) Presentar, dentro de los plazos exigidos, los informes de práctica solicitados por el docente a cargo del módulo correspondiente a la modalidad de práctica. Art. 15. La no presentación de los informes en los plazos señalados y/o la inasistencia injustificada y sin aviso previo a alguna sesión de práctica en terreno, será causal de suspensión del proceso de Práctica Pedagógica, debiendo iniciarse un nuevo período cuando se dicte nuevamente el módulo correspondiente a la modalidad de práctica. A excepción de aquellos casos autorizados por el Coordinador (a) de la Práctica Pedagógica, previo informe del Profesor Supervisor, se les concederá una prórroga no superior a cinco días para la entrega del Informe Final de la Práctica Pedagógica. 5

6 III. DE LA ORGANIZACIÓN Y SUPERVISIÓN La Coordinación de Prácticas Pedagógicas estará a cargo de un académico jornada completa, preferentemente con estudios de post grado, perteneciente al Departamento de Educación al cual esté adscrita la carrera. Art. 16. Serán funciones específicas de la Coordinación de las Prácticas Pedagógicas: 1. Implementar las normas del presente Reglamento. 2. Establecer los procedimientos adecuados para el desarrollo de las distintas etapas o modalidades de las Prácticas Pedagógicas. 3. Gestionar la incorporación de estudiantes en colegios públicos y privados para la realización de las Prácticas Pedagógicas. 4. Informar a la Coordinación de Carrera la materialización de acuerdos formales con las instituciones para concretar la realización de la Práctica Pedagógica tendiente a establecer vínculos entre la Carrera y las instituciones educacionales afines al campo ocupacional que le corresponde. 5. Ejercer una constante supervisión y control de las Prácticas Pedagógicas en terreno, a través de los Profesores Supervisores de Práctica, dentro de los términos establecidos en este Reglamento. 6. Llevar un sistema de registro de las Prácticas Pedagógicas que incluya los siguientes aspectos fundamentales: nominas de estudiantes, modalidad de Práctica Pedagógica, informes de Práctica Pedagógica, catalogo actualizados de colegios, y reuniones con los supervisores. Art. 17. La Supervisión de la Práctica Pedagógica será responsabilidad del Coordinador (a) de Prácticas, con el apoyo de docentes de la carrera que posean las calificaciones correspondientes en el área. Art. 18. Las funciones del Profesor Supervisor serán las siguientes: a) Aprobar el programa de trabajo propuesto por el estudiante para cada modalidad de práctica pedagógica. b) Revisar y aprobar las planificaciones de cada una de las actividades a desarrollar. c) Orientar y evaluar el trabajo desarrollado por el estudiante. d) Efectuar a lo menos dos visitas en terreno donde el estudiante esté realizando la práctica, en sus dos modalidades, progresiva y profesional. 6

7 IV. DE LA EVLUACIÓN DE LAS PRÁCTICAS PEDAGÓGICAS Art. 19. La evaluación de las Prácticas Pedagógicas, (Progresiva y Profesional, será el producto de los informes y calificaciones emitidos por las personas que estuvieron a cargo de la supervisión de las prácticas (Docente del módulo de práctica, Profesor Supervisor, Profesor Guía en el colegio). Art. 20. Una vez finalizada oficialmente las prácticas pedagógicas del estudiante, cada Supervisor tendrá un plazo no superior a 15 días, a contar de la fecha de presentación del Informe Final de Práctica Pedagógica, para revisarlo y calificarlo. Art. 21. Los porcentajes asignados a las calificaciones otorgadas por los docentes y supervisores para cada modalidad de práctica pedagógica, estarán expresados detalladamente en sus respectivos registros de prácticas. La nota final en cada modalidad de práctica será consecuencia de la suma de las ponderaciones asignadas por cada tipo de supervisor, debiendo el estudiante aparecer aprobado con nota mínima 4.0 o superior con cada uno de los supervisores, de lo contrario reprobará su Práctica Pedagógica, Progresiva o Profesional según corresponda. V. ARTÍCULOS TRANSITORIOS Art. 1. Las disposiciones contenidas en este Reglamento tendrán vigencia a contar de la total tramitación del presente Decreto. Art. 2. Cualquier situación no contemplada en este Reglamento, será resuelta por el Consejo de Carrera. Art. 3. Oportunamente se especificarán detalles que regularán las Prácticas en las distintas modalidades de práctica y de las pautas de evaluación. 7

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