PROPUESTA PARA LA DECLARACIÓN DE LA MASA DE AGUA SUBTERRÁNEA ALUVIAL DEL JABALÓN EN RIESGO DE NO ALCANZAR UN BUEN ESTADO CUANTITATIVO Y QUÍMICO:

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1 PROPUESTA PARA LA DECLARACIÓN DE LA MASA DE AGUAS SUBTERRÁNEAS ALUVIAL DEL JABALÓN EN INFORMACIÓN PÚBLICA: I) Documento técnico. OFICINA DE PLANIFICACIÓN HIDROLÓGICA PROPUESTA PARA LA DECLARACIÓN DE LA MASA DE AGUA SUBTERRÁNEA ALUVIAL DEL JABALÓN EN RIESGO DE NO ALCANZAR UN BUEN ESTADO CUANTITATIVO Y QUÍMICO: DOCUMENTOS PARA LA INFORMACIÓN PÚBLICA: I) DOCUMENTO TÉCNICO II) PROPUESTA DE TEXTO DE LA DECLARACIÓN

2 DOCUMENTOS PARA LA INFORMACIÓN PÚBLICA: I) DOCUMENTO TÉCNICO MAYO 2015 Contenido 1 INTRODUCCIÓN LEGISLACIÓN APLICABLE Y OTRAS NORMAS DE REFERENCIA ESTADO DE LA MASA DE AGUA SUBTERRÁNEA ALUVIAL DEL JABALÓN. PLAN HIDROLÓGICO ANTECEDENTES GENERALES CARACTERIZACIÓN ADICIONAL DE LA MASb ALUVIAL DEL JABALÓN Encuadre regional Descripción geológica Descripción hidrogeológica DETERMINACIÓN DEL ESTADO DE LA MASb ALUVIAL DEL JABALÓN Programas de control Criterios de valoración del estado cuantitativo Criterios de valoración del estado químico Resultado de la valoración del estado OBJETIVOS AMBIENTALES Y EXENCIONES PROPUESTA Y DESARROLLO DE LA DECLARACIÓN FASES PARA LA DECLARACIÓN Y DESARROLLO POSTERIOR PROPUESTA DE CONTENIDO GENERAL DEL PROGRAMA DE ACTUACIÓN REFERENCIAS

3 Índice de tablas Tabla 1.Documentos oficiales redactados para el desarrollo de la DMA... 7 Tabla 2. Valoración del estado cuantitativo, químico y final de las MASb Tabla 3.Valoración del estado cuantitativo, químico y final de las MASb... 8 Tabla 4. Masas de agua superficial asociadas Tabla 5.Ecosistemas dependientes Tabla 6. Valoración y elementos de verificación del estado químico MASb Tabla 7. Resumen de la valoración del estado cuantitativo Tabla 8. Recurso total disponible y derechos de explotación (hm3/año) Tabla 9. Resumen de la valoración del estado químico de la MASb Aluvial del Jabalón Tabla 10. Valoración general del estado de la MASb Aluvial del Jabalón Índice de figuras Figura 1. Límites de las antiguas UH y de las MASb del vigente PH de Figura 2. Esquema de las MASb y relación con las antiguas Unidades hidrogeológicas (Fuente IGME) Figura 3. Mapa digital de elevaciones de la masa Aluvial del Jabalón Figura 4. Mapa de permeabilidades de la MASb Aluvial del Jabalón Figura 5. Mapa piezométrico en régimen natural de Aluvial del Jabalón (IGME 2009) Figura 6. Situación de las captaciones de aguas subterráneas con derechos reconocidos en el sistema ALBERCA Figura 7. Aguas superficiales y los ecosistemas dependientes en la MASb Aluvial del Jabalón Figura 8. Evolución de niveles piezométricos en puntos de la red de control de Aluvial del Jabalón Figura 9. Objetivos ambientales y plazos de las MASb Figura 10. Esquema general de desarrollo del proceso de declaración

4 Abreviaturas CHG: Confederación Hidrográfica del Guadiana. DHGn: Demarcación Hidrográfica del Guadiana. JCCM: Junta de Comunidades Castilla-La Mancha. DMA: Directiva Marco del Agua. DAS: Directiva de Aguas Subterráneas. LA: Ley de Aguas. TRLA: Texto Refundido de la Ley de Aguas. RDL: Real Decreto Ley MO I: Mancha Occidental I MO II: Mancha Occidental II R-V: Rus-Valdelobos IPH: Instrucción de Planificación Hidrológica. PH: Plan Hidrológico MASb: Masa de agua subterránea. MASp: Masa de agua superficial. IGME: Instituto Geológico y Minero de España CEDEX: Centro de estudios y experimentación de obras públicas. ALBERCA: Programa para la actualización de los Registros de Aguas de las Confederaciones Hidrográficas. SA: Sierra de Altomira L-Q: Lillo-Quintanar C-V: Consuegra-Villacañas CM: Campo de Montiel 3

5 1 INTRODUCCIÓN La Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del Guadiana (CHG), en su reunión de 21 de Mayo de 2013, acordó iniciar el proceso para las declaraciones de las masas de agua subterránea (MASb) pertenecientes a la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (DHGn), en situación de riesgo de no alcanzar un buen estado cuantitativo y/o químico, teniendo en cuenta la legislación en materia de aguas. Una vez iniciado el procedimiento, se continuará mediante un proceso de información pública de 20 días de duración poniendo a disposición de los interesados la documentación que avala la declaración de la masa de agua subterránea Aluvial del Jabalón en riesgo de no alcanzar un buen estado cuantitativo y químico. Para dar cumplimiento a este objetivo y ser publicado en el trámite de información pública, se redacta el presente documento que recoge la información técnica en la que se basa la propuesta de declaración de la masa agua subterránea Aluvial del Jabalón en riesgo de no alcanzar un buen estado cuantitativo y químico. La transposición a la Ley de Aguas española de la Directiva Marco del Agua, ha dado lugar al desarrollo de estudios en distintas etapas que han permitido diferenciar y caracterizar las MASb, culminando en el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana aprobado por Real Decreto 354/2013, de 17 de mayo (BOE nº 121 de 21 de mayo de 2013). Fruto de estos procesos, en la cuenca del Guadiana se han diferenciado veinte MASb, cuyo estado cuantitativo y químico ha sido analizado y determinado en distintas fases de planificación. La reciente normativa sobre medidas urgentes en materia de medio ambiente contenida en la Ley 11/2012 de 19 de diciembre, modifica el texto refundido de la Ley de Aguas aprobado por Real Decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, introduciendo la nueva definición y plazos para la declaración de masas de agua subterránea en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo o químico, así como las medidas para corregir las tendencias que pongan en peligro el buen estado mediante la aprobación del programa de actuación para la recuperación. En los siguientes capítulos de este documento se presentan las características geológicas e hidrogeológicas de la MASb Aluvial del Jabalón, así como el resultado de la evaluación del estado, objetivos ambientales, y propuesta de declaración de riesgo de la MASb Aluvial del Jabalón teniendo en cuenta los 1

6 resultados de los estudios técnicos llevados a cabo y recogidos en el vigente Plan Hidrológico (PH) , así como la revisión de dicho plan sometida a información pública mediante la Resolución de la Dirección General del Agua por la que se anuncia la apertura del período de consulta e información pública de los documentos titulados "Propuesta de proyecto de revisión del Plan Hidrológico, Proyecto de Plan de Gestión del Riesgo de Inundación y Estudio Ambiental Estratégico" correspondientes a las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar y a la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro (BOE de 30 de diciembre de 2015). 2

7 2 LEGISLACIÓN APLICABLE Y OTRAS NORMAS DE REFERENCIA La legislación aplicable a la declaración de las masas de agua subterránea en riesgo de no alcanzar un buen estado cuantitativo y/o químico corresponde a la Ley 11/2012, de 19 de diciembre de Esta legislación de 2012 modifica el texto refundido de la Ley de Aguas aprobado mediante Real Decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio y en concreto modifica los Art. 28.f) y 56, e introduce una nueva disposición adicional 15ª, definiendo y estableciendo la forma y plazos para la declaración de riesgo de no alcanzar los objetivos de buen estado cuantitativo o químico de las masas de agua subterránea. Otras normas aplicables corresponden al Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público hidráulico, que desarrolla los Títulos preliminar, I,IV, V, VI y VIII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, y al Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Planificación Hidrológica. Asimismo, el vigente Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana aprobado por Real Decreto 354/2013, de 17 de mayo (BOE nº 121 de 21 de mayo de 2013)se redactó conforme lo establecido en el Reglamento de Planificación Hidrológica aprobado por el RD 907/2007 de 6 de julio, y siguiendo la Instrucción de planificación hidrológica aprobada por Orden ARM/2656/2008, de 10 de septiembre, y modificada por la Orden ARM/1195/2011, de 11 de mayo. En dicha instrucción de planificación hidrológica se establecen, entre otras, las definiciones y procedimientos que permiten la determinación del estado cuantitativo y químico de las masas de agua subterránea. Así pues, y resumidamente, la legislación por la que se justifica la declaración en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo y químico de las masas de agua subterránea es la siguiente: Ley de Aguas. RDL 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, modificado por la ley 11/2012 de 19 de diciembre de 2012 (Artículos 28.f, 54, 56, 58 y 87, disposición adicional cuarta, disposición adicional séptima, disposición transitoria segunda, disposición transitoria tercera y disposición adicional decimoquinta). Reglamento del Dominio Público hidráulico. Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público hidráulico, que desarrolla los Títulos preliminar, I,IV, V, VI y VIII de la Ley 29/1985, de 3

8 2 de agosto, de Aguas, modificado por el Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo. (Artículos 171 y 84). Reglamento de la Planificación Hidrológica.Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Planificación Hidrológica (Artículo 54). Instrucción de planificación hidrológica. Orden ARM 2656/2008, de 10 de septiembre, por la que se aprueba la instrucción de planificación hidrológica. Plan Hidrológico vigente de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana aprobado por Real Decreto 354/2013, de 17 de mayo (BOE nº 121 de 21 de mayo de 2013). Resolución de la Dirección General del Agua por la que se anuncia la apertura del período de consulta e información pública de los documentos titulados "Propuesta de proyecto de revisión del Plan Hidrológico, Proyecto de Plan de Gestión del Riesgo de Inundación y Estudio Ambiental Estratégico" correspondientes a las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar y a la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro (BOE de 30 de diciembre de 2015). La MASb Aluvial del Jabalón del vigente Plan Hidrológico del Guadiana ocupa una superficie de 58,4 km 2, y constituye una nueva unidad de gestión cuya parte más oriental estaba incluida en la antigua UH Campo de Montiel. 4

9 Figura 1. Límites de las antiguas UH y de las MASb del vigente PH de

10 3 ESTADO DE LA MASA DE AGUA SUBTERRÁNEA ALUVIAL DEL JABALÓN. PLAN HIDROLÓGICO En los apartados siguientes se resumen las características geológicas e hidrogeológicas, así como la evaluación del estado de la MASb Aluvial de Jabalón de acuerdo con los estudios desarrollados para la redacción del vigente Plan Hidrológico de la Cuenca del Guadiana El Anejo 9 del vigente Plan Hidrológico contiene toda la información sobre la valoración final del estado de las masas de agua de la cuenca del Guadiana, resumido en la tabla 2. Además, se ha considerado el resultado de la revisión de dicho plan que se encuentra en proceso de información pública a través de la Propuesta de proyecto de revisión del Plan Hidrológico, Proyecto de Plan de Gestión del Riesgo de Inundación y Estudio Ambiental Estratégico" (BOE 30 de diciembre 2014). 3.1 ANTECEDENTES GENERALES El vigente Plan Hidrológico de la Cuenca del Guadiana constituye la culminación de un extenso proceso de caracterización y planificación hidrológica iniciado en 2005, en el que se diferenciaron un total de veinte masas de agua subterránea, y se calificó el estado cuantitativo y químico. Se debe señalar que desde el comienzo del desarrollo de la Directiva Marco del Agua mediante los estudios elaborados, concretamente el estudio de impactos y presiones, se concluyó que existía riesgo de no alcanzar los objetivos ambientales en gran parte de las masas de agua subterránea de la cuenca del Guadiana. El vigente plan hidrológico concluye que un total quince masas se encuentran en mal estado cuantitativo y/o químico. La tabla siguiente resume los principales resultados sobre la determinación del riesgo y la calificación final del estado de las masas de agua subterránea a largo de dicho proceso que en la actualidad corresponde a la revisión del plan vigente o segundo ciclo de planificación hidrológica según la legislación española en materia de aguas que transpone la Directiva Marco de Agua europea. 6

11 Tabla 1.Documentos oficiales redactados para el desarrollo de la DMA (Fuente: elaboración propia). Año Referencia documentos 2006 Redacción del Art. 5 de la DMA 2007 Revisión de las MASb con riesgo en estudio 2008 Descripción de la Demarcación Esquema de Temas Importantes de la Demarcación Propuesta de Plan Hidrológico de la Cuenca del Guadiana Propuesta de proyecto de revisión del Plan Hidrológico de la Cuenca del Guadiana Evaluación Nº MASb (Riesgo, Estado) Químico: 17 en riesgo / 3 sin riesgo Cuantitativo: 6 en riesgo / 14 sin riesgo Químico: 17 en riesgo / 3 sin riesgo Cuantitativo: 6 en riesgo / 14 sin riesgo Químico: 17 en riesgo / 3 sin riesgo Cuantitativo: 6 en riesgo / 14 sin riesgo Químico: 7 mal estado / 13 buen estado Cuantitativo: 9 mal estado / 11 buen estado Químico: 7 mal estado / 13 buen estado Cuantitativo: 9 mal estado / 11 buen estado Químico: 5 mal estado / 15 buen estado Cuantitativo: 9 mal estado / 11 buen estado Calificación Final Nº MASb 6 Riesgo Seguro 13 Sin Riesgo 1 Riesgo en estudio 7 Riesgo Seguro 13 Sin Riesgo 7 Riesgo Seguro 13 Sin Riesgo 5 Buen Estado 15 Mal Estado 5 Buen Estado 15 Mal Estado, o en riesgo de no alcanzar el buen estado 4 Buen Estado 16 Mal Estado, o en riesgo de no alcanzar el buen estado Además, en las tablas siguientes se resume el resultado de la valoración del estado de todas las MASb de la cuenca del Guadiana del plan vigente y de su revisión. Tabla 2. Valoración del estado cuantitativo, químico y final de las MASb (Fuente vigente PH). 7

12 Tabla 3.Valoración del estado cuantitativo, químico y final de las MASb (Fuente revisión PH). En el caso de la MASb de Aluvial del Jabalón, en el plan vigente se concluyó el mal estado cuantitativo y el buen estado químico. No obstante, el buen estado químico se basó en datos disponibles en el periodo que solamente aportaban resultados de tres estaciones de control, realizándose la ampliación y mejora de la red de control del estado químico a lo largo del periodo de seguimiento del PH El resultado de la revisión del plan hidrológico ha resultado con mal estado cuantitativo y químico. Para alcanzar el buen estado cuantitativo o químico son necesarios programas de medidas que establezcan plazos y actuaciones que permitan alcanzar el buen estado en 2015, o la justificación de exención temporal por viabilidad técnica de las medidas o por costes desproporcionados. El vigente PH establece el objetivo de que las masas de agua subterránea que se encuentren en mal estado alcancen el buen estado más allá del año 2015 y antes de En caso de no aplicar medidas y mantenerse las presiones que provocan el mal estado cuantitativo y/o químico, existe el riesgo de que no alcancen el buen estado en el plazo del PH establecido. Además, algunas de las masas en buen estado que presentan presiones significativas, igualmente podrían estar en 8

13 riesgo de no alcanzar los objetivos de buen estado en ese plazo si no se aplica un programa de medidas. La ley de aguas en su modificación por la ley 11/2012, establece mecanismos como la declaración de masas de agua subterránea en riesgo de no alcanzar un buen estado cuantitativo o químico, desarrollando un programa de actuación, y permitiendo adaptar las limitaciones o restricciones a la utilización de los recursos hídricos en función de la mejora del estado. Con base en lo anterior el vigente Plan Hidrológico del Guadiana propone como medidas de gestión para las masas de agua en mal estado cuantitativo y/o químico, la declaración de riesgo de no alcanzar los objetivos de buen estado y el desarrollo de los correspondientes sistemas de gestión. De forma más específica, los documentos del vigente Plan Hidrológico donde se hace referencia a las medidas, actuaciones previstas y balances hídricos de las masas de agua subterránea en riesgo se encuentran en la Síntesis de la Memoria, Memoria, Anejo 11. Programa de medidas y su Apéndice 9, así como en la Normativa. A continuación se resumen dichas referencias: Normativa: Artículo 11.1 que incluye la tabla 1 donde se define el recurso disponible máximo y estado cuantitativo de las masas de agua subterránea: Tabla Nº 1. Masas de agua subterránea. Recurso disponible máximo y estado cuantitativo. Código MASb Denominación MASb Recurso disponible máximo (hm 3 /año) Estado cuantitativo AYAMONTE 9,5 Bueno VEGAS ALTAS (*) 64,8 Bueno LOS PEDROCHES 4,2 Bueno VEGAS BAJAS (*) 68,9 Bueno LA OBISPALÍA 2,3 Bueno BULLAQUE 19,3 Bueno ALUVIAL DEL AZUER 0,8 Malo ALUVIAL DEL JABALÓN 1,5 Malo AROCHE-JABUGO 4,6 Bueno CABECERA DEL GÉVORA 2,3 Bueno MANCHA OCCIDENTAL I (***) 91,2 Malo SIERRA DE ALTOMIRA (***) 26,0 Malo RUS-VALDELOBOS (***) 24,6 Malo CAMPO DE MONTIEL (**) 9,0 Malo LILLO-QUINTANAR (***) 17,0 Malo 9

14 Tabla Nº 1. Masas de agua subterránea. Recurso disponible máximo y estado cuantitativo. Código MASb Denominación MASb Recurso disponible máximo (hm 3 /año) Estado cuantitativo MANCHA OCCIDENTAL II (***) 106,2 Malo TIERRA DE BARROS 25,6 Malo ZAFRA OLIVENZA 37,9 Bueno CAMPO DE CALATRAVA 19,9 Malo CONSUEGRA VILLACAÑAS (***) 28,0 Malo (*) En la cuantificación del recurso disponible se incluye la recarga natural y la producida por los retornos de riego con agua superficial. (**) Campo de Montiel. Adaptación del régimen de extracción en función de las secuencias climáticas: Periodo junioseptiembre: 3-10 hm 3. Periodo anual: 5-17 hm 3. En años extraordinariamente secos (percentil inferior a 10) se podrá disminuir los mínimos de verano hasta 1,5 hm 3 y el mínimo anual hasta 4 hm 3 y en los años extraordinariamente húmedos (percentil superior a 90), se podrá ampliar el límite máximo anual hasta 28 hm 3. La extracción entre el máximo de verano y el total anual se realizará fuera del período junio-septiembre ambos incluidos. En el Programa de actuación se definirán los criterios de gestión. (***) Los programas de actuación de estas masas de agua subterránea podrán contemplar regímenes de explotación plurianuales en función del estado de las mismas. En el Art se indica que con el objetivo de evitar el deterioro del estado cuantitativo, favorecer el cumplimiento de los objetivos medioambientales y alcanzar el buen estado de las masas de agua subterránea sometidas a una importante presión extractiva, las masas de agua subterránea en mal estado cuantitativo deberán ser declaradas en riesgo de no alcanzar los objetivos de buen estado de acuerdo con el artículo 56 de la ley de aguas (según la modificación por la Ley 11/2012, de 19 de diciembre, y el artículo 171 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico). Anejo 11. Programa de Medidas. Apéndice 9. Presupuesto de programa de medidas GRUPO DE MEDIDAS 7. CONOCIMIENTO Y GOBERNANZA Medidas Otras_Básicas. Tabla 20. Programa de medidas. Medidas otras_básicas de conocimiento y gobernanza. Resumen. Entre las medidas se incluye el cumplimiento de la Ley 11/2012, de 19 de diciembre y RDL 9/2006. Medida ES040MEDBES : Cumplimiento de la Ley 11/2012, de 19 de diciembre y RDL 9/2006: Se incluye la medida nº 003: Aplicación de declaraciones de situaciones de riesgo de no alcanzar los objetivos de buen estado de las masas subterráneas de manera que se apliquen programas de 10

15 actuación y gestión adecuados (incluyendo la explotación variable según la situación meteorológica). Anejo 11. Programa de Medidas Capítulo MEDIDAS OTRAS_BÁSICAS. Entre las medidas se incluye el cumplimiento de la Ley 11/2012, de 19 de diciembre y RDL 9/2006. Capítulo Grupo 7. Medidas de conocimiento y gobernanza. Entre las medidas se incluye el cumplimiento de la Ley 11/2012, de 19 de diciembre y RDL 9/2006. Anejo 7. Asignaciones y reservas de recursos Capítulo 4.3 DATOS Y ESTUDIOS PRELIMINARES. UNIDADES DE DEMANDA AGRARIA Pág. 24. Donde se hace referencia a que lo primero que se ha tenido en cuenta para los estudios de asignaciones son las medidas puestas ya en marcha de cara a una adecuada gestión de demandas en el futuro. Éstas son: Medidas derivadas de las declaraciones de sobreexplotación de acuíferos y futuras declaraciones de riesgo de no alcanzar el objetivo de buen estado de las masas de agua subterránea. Supone la adecuación de las extracciones de recursos subterráneos en el Alto Guadiana, y otras. Capítulo Balances Págs Se realizan los balances en el Sistema de Explotación Oriental para las asignaciones en los distintos horizontes de planificación, considerando las medidas puestas en marcha como las previstas entre las que se han considerado las de declaraciones de masas subterráneas en riesgo. También se analizan los cumplimientos de garantías y los déficits en caso de aplicar o no aplicar medidas. Capítulo 7.5 DÉFICIT IDENTIFICADO EN LA ATENCIÓN DE DEMANDAS Págs Se explica que en el vigente Plan Hidrológico de cuenca se han determinado que para el horizonte 2015 se producen déficits tanto 11

16 sin aplicación de las medidas de restricción de las demandas aplicables en ese momento, como con aplicación de esas medidas, con especial importancia en el ámbito del Alto Guadiana cuya mejora se alcanza mediante medidas de restricción de la demanda. Síntesis de la Memoria Capítulo 4.3. BALANCES Pág. 20. Se explica que para las situaciones futuras se han considerado las disminuciones en la demanda agrícola del Alto Guadiana gracias a las medidas de restricción derivadas de las declaraciones de sobreexplotación de acuíferos y futuras declaraciones de riesgo de no alcanzar el objetivo de buen estado de las masas de agua subterránea. Y se concluye que si no se aplicaran estas medidas de restricción, habría un déficit de 593,07 hm 3 /año no solucionable internamente con recursos de la cuenca salvo la aplicación de medidas de restricción a la demanda. Capítulo 9.1. REVISIÓN DEL PLAN ESPECIAL DEL ALTO GUADIANA Pág. 38. Se indica que, el vigente PH propone la revisión del Plan Especial del Alto Guadiana con base en la legislación marco existente (Ley 11/2012, de 19 de diciembre y RDL 9/2006) y para conseguir los objetivos del plan, mediante entre otras medidas, aplicar las declaraciones de situaciones de riesgo. Memoria Capítulo Restricciones por declaraciones de sobreexplotación Pág Se hace referencia al cumplimiento de la medidas de la Ley 11/2012, de 19 de diciembre que incluye las declaraciones de riesgo. Pág Se hace referencia a la necesidad de evolución de las zonas declaradas sobreexplotadas a la declaración de riesgo. Capítulo Resumen global de los balances de recursos hídricos. Pág Se indica que las medidas derivadas de las declaraciones de sobreexplotación de acuíferos y futuras declaraciones de riesgo de no alcanzar el objetivo de buen estado de las masas de agua 12

17 subterránea suponen la adecuación de las extracciones de recursos subterráneos en el Alto Guadiana. Pág Se realizan unas valoraciones de déficits considerando distintos supuestos en los que se aplican medidas con restricción y sin restricción. Pág Tabla 203. Se realiza la asignación y reserva de recursos para las unidades de demanda agraria de regadío condicionadas a nuevas medidas, horizonte 2015, señalando las medidas adoptadas derivadas de las declaraciones de riesgo. Capítulo 10.7.REVISIÓN DEL PLAN ESPECIAL DEL ALTO GUADIANA Pág Se indica que tras el análisis de la argumentación del conjunto de las alegaciones presentadas, el vigente PH propone la revisión del Plan Especial del Alto Guadiana con base en la legislación marco existente (Ley 11/2012, de 19 de diciembre y RDL 9/2006) y para conseguir los objetivos del plan, mediante entre otras medidas aplicar las declaraciones de situaciones de riesgo. Capítulo , Medidas Otras_Básicas Pág Se hace referencia al cumplimiento de la Ley 11/2012, de 19 de diciembre y RDL 9/2006: Tablas 262 y CARACTERIZACIÓN ADICIONAL DE LA MASb ALUVIAL DEL JABALÓN A continuación se presenta una breve descripción geológica e hidrogeológica de la MASb Aluvial del Jabalón, cuya fuente principal son los trabajos de Caracterización adicional de las MASb de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana realizados por el Instituto Geológico y Minero de España (IGME), e incluidos en toda su extensión en el Anejo 2 del vigente Plan Hidrológico. La información relativa a los estudios para la determinación de los recursos disponibles forma parte del Anejo 11, Apéndice 13 (Partes I y II) del vigente Plan Hidrológico Encuadre regional La MASb Aluvial del Jabalón se extiende sobre una superficie de 58,4 km 2, situada a lo largo de la llanura aluvial del río Jabalón. Presenta una morfología 13

18 lineal puesto que corresponde a los materiales detríticos que forman el eje fluvial de dicho rio, conectando las MASb de Campo de Montiel y Campo de Calatrava. Figura 2. Esquema de las MASb y relación con las antiguas Unidades hidrogeológicas (Fuente IGME). En cuanto al ámbito de gestión, se encuadra en el Sistema de Explotación Oriental, situándose en los tres subsistemas que los forman (Alto Guadiana, Tirteafuera y Bullaque). 14

19 3.2.2 Descripción geológica La masa de agua Aluvial del Jabalón está caracterizada geomorfológicamente por tener un marcado carácter lineal y tabular debido su origen a partir de la llanura aluvial de este rio. Está constituida por depósitos aluviales del Cuaternario, formados principalmente en ambientes de llanura de inundación, terrazas locales y depósitos de barras. La parte Este de esta masa de agua se comunica con la masa de agua del Campo de Montiel por medio de un moldeado kárstico que pone en contacto las calizas con el cauce del río y en cierta manera supone el nacimiento del mismo. Los materiales más abundantes son gravas poligénicas, arcillas, limos y arenas del Cuaternario. Los aluviones del río Jabalón suelen estar compuestos por gravas rodadas, arenas y limos. Las gravas son de naturaleza cuarcítica, calcárea y a veces areniscas. Los materiales cuaternarios se encuentran depositados sobre materiales detríticos miocenos; yesos, margas y arcillas triásicas cuarcitas, y pizarras paleozoicas. Estos últimos se caracterizan por su baja permeabilidad, y conforman el sustrato. 15

20 Figura 3. Mapa digital de elevaciones de la masa Aluvial del Jabalón (Fuente vigente PH) Descripción hidrogeológica 16

21 La MASb Aluvial del Jabalón está formada por un acuífero de tipo detrítico de origen aluvial y edad Cuaternaria; con una extensión de afloramiento de 58,4 km 2. Todos los límites de la masa son cerrados (impermeable de base) excepto el límite Oeste, que es abierto, debido al contacto del aluvial con los materiales detríticos de Campo de Calatrava ( ). En general presenta un régimen hidráulico libre y posee porosidad intergranular y una permeabilidad media-baja. El sustrato lo constituyen los materiales de baja permeabilidad inferiores (correspondientes a edades Miocenas, Paleozoicas y Triásicas). La recarga se produce por infiltración de la precipitación y por las aportaciones del Campo de Montiel, y en menor proporción de retornos de riego. La descarga se produce hacia el cauce del río Jabalón y por medio de las extracciones de aguas subterráneas. El flujo subterráneo excedente se transfiere hacia la Mas Campo de Calatrava. 17

22 Figura 4. Mapa de permeabilidades de la MASb Aluvial del Jabalón (Fuente vigente PH). 18

23 Figura 5. Mapa piezométrico en régimen natural de Aluvial del Jabalón (IGME 2009). Situación de los puntos de la red de control cuantitativo (CHG 2013). 3.3 DETERMINACIÓN DEL ESTADO DE LA MASb ALUVIAL DEL JABALÓN La determinación del estado de las MASb corresponde a la nueva etapa de planificación hidrológica, culminada en el vigente Plan Hidrológico No obstante, el proceso general tuvo comienzo en 2005 mediante el desarrollo de los distintos trabajos exigidos por la incorporación al ordenamiento jurídico español de la denominada Directiva Marco del Agua (DMA) europea, y resumidos en la Tabla 2 anterior. A continuación se expone el resultado del proceso de determinación del estado de la MASb Aluvial del Jabalón realizado en el vigente Plan Hidrológico (Anejo 9). 19

24 3.3.1 Programas de control El término buen estado aplicado a las aguas subterráneas implica, de acuerdo con el Anexo V.2 de la DMA, alcanzar un buen estado cuantitativo y un buen estado químico de las aguas subterráneas. El programa para el seguimiento del estado cuantitativo de las aguas subterráneas contempla como único elemento de control la medición del nivel piezométrico del agua subterránea (207 estaciones de control). Para ello, en cumplimiento de lo indicado en el apartado 2.2 del Anexo V de la DMA, se ha definido una red de control piezométrico con puntos de medida cuya distribución proporciona una apreciación fiable del estado cuantitativo de todas las masas de agua subterránea. El seguimiento del estado químico de las aguas subterráneas está compuesto de los siguientes elementos: Programa de control de vigilancia (121 estaciones de control): se efectúa en todas las masas de agua subterránea, con objeto de complementar y validar el procedimiento de evaluación del impacto, así como facilitar información para la evaluación de las tendencias prolongadas como consecuencia de modificaciones de las condiciones naturales y de la actividad antropogénica. De acuerdo con el contenido del Anexo V de la DMA, se analizan los siguientes parámetros básicos: contenido de oxígeno, ph, conductividad, nitratos y nitritos. Además de estos parámetros exigidos por la DMA, se analizan otros que ya se venían controlando en la red inicial de control de la calidad de las aguas subterráneas. Programa de control operativo (33 estaciones de control): debe efectuarse para masas de agua subterránea identificadas en riesgo de no alcanzar el buen estado químico, y debe llevarse a cabo en los períodos comprendidos entre los programas de control de vigilancia, prestando especial atención a los parámetros que hayan determinado dicha catalogación. En la definición de la lista de parámetros a controlar se tienen en cuenta además aquellos necesarios para realizar la evaluación del estado químico de la masa de agua subterránea, conforme a lo establecido en el Anexo V de la DMA y a los artículos 3 y 4 de la Directiva 2006/118/CE. Control de zonas protegidas (52 estaciones de control): En las zonas protegidas designadas, además de los controles que permitan evaluar el 20

25 cumplimento de los objetivos medioambientales establecidos en el artículo 4 de la DMA, en todas las masas de agua subterránea, debe controlarse el cumplimiento de los objetivos específicos definidos en la norma comunitaria por la que se haya declarado como zona de protección especial. Dicho control lo ejercerá el gestor de la zona protegida de la que se trate. Red Eionet-Water Groundwater: La red Eionet-Water: Groundwater en la DHGn está compuesta por un total de 40 estaciones seleccionadas de entre las que integran los programas de seguimiento del estado químico de las aguas subterráneas descritos anteriormente, y proporcionan información acerca de masas de agua subterránea que presenten al menos alguna de estas características: o Que tengan una superficie superior a 300 km 2. o Que tengan una importancia regional, socioeconómica o medioambiental en términos de cantidad y calidad. o Que estén expuestas a grandes impactos Criterios de valoración del estado cuantitativo La instrucción de planificación hidrológica (IPH) establece que para la determinación del estado cuantitativo se utilizarán también como indicadores los niveles piezométricos, que deberán medirse en puntos de control significativos de las masas de agua subterránea. En los casos en que existan diferencias espaciales apreciables en los niveles piezométricos se realizarán análisis zonales. Se considerará que una masa o grupo de masas se encuentra en mal estado cuando el índice de explotación sea mayor de 0,8 y además exista una tendencia clara de disminución de los niveles piezométricos en una zona relevante de la masa de agua subterránea. Asimismo se considerará que una masa o grupo de masas se encuentra en mal estado cuando esté sujeta a alteraciones antropogénicas que impidan alcanzar los objetivos medioambientales para las aguas superficiales asociadas que puede ocasionar perjuicios a los ecosistemas existentes asociados o que puede causar una alteración del flujo que genere salinización u otras intrusiones. Para aplicar estos indicadores además de la red de control piezométrica, es necesario conocer en cada MASb los recursos subterráneos disponibles para los usos previstos, y las extracciones y presiones a las que está sometida cada masa. 21

26 A continuación se presentan los valores de referencia obtenidos para la valoración del estado cuantitativo en la MASb Aluvial del Jabalón Criterios de valoración de los recursos disponibles Para la determinación de los recursos subterráneos disponibles, el vigente Plan Hidrológico se basó inicialmente en los mejores datos disponibles en 2009 y se sometió a información pública a finales de mayo de Desde 2009, la CHG continuó recopilando nuevos datos y revisando de forma continuada la evolución de las variables hidrogeológicas de las MASb, su grado de correspondencia con la evolución prevista así como las desviaciones observadas. Esta recopilación, ampliación y mejora de la información disponible, así como de su explotación en modelos de simulación y su calibración con los datos disponibles a diciembre de 2010, han determinado finalmente la necesidad de revisar y actualizar los términos del balance hidrológico de las MASb de la Demarcación. La información completa del mismo se incluyen el en Anejo 11 de dicho plan (Apéndice 13 Parte II). Para la redacción del vigente Plan Hidrológico ha sido necesaria la evaluación de los recursos subterráneos disponibles teniendo en cuenta la definición de las masas de agua subterránea (MASb) y los objetivos de buen estado exigidos por la legislación en materia de aguas, definiendo el régimen futuro de gestión. En la Instrucción de Planificación Hidrológica aprobada por la ORDEN ARM/2656/2008, de 10 de septiembre, se recogen las definiciones de buen estado y recursos disponibles en las masas de agua subterránea. Masa de agua subterránea: un volumen claramente diferenciado de aguas subterráneas en un acuífero o acuíferos (artículo 40 bis.f TRLA). Buen estado cuantitativo de las aguas subterráneas: el estado cuantitativo alcanzado por una masa de agua subterránea cuando la tasa media anual de extracción a largo plazo no rebasa los recursos disponibles de agua y no está sujeta a alteraciones antropogénicas que puedan impedir alcanzar los objetivos medioambientales para las aguas superficiales asociadas, que puedan ocasionar perjuicios significativos a ecosistemas terrestres asociados o que puedan causar una alteración del flujo que genere salinización u otras intrusiones. Recursos disponibles de agua subterránea: valor medio interanual de la tasa de recarga total de la masa de agua subterránea, menos el flujo interanual medio requerido para conseguir los objetivos de calidad ecológica para el agua superficial asociada, para evitar cualquier 22

27 disminución significativa en el estado ecológico de tales aguas, y cualquier daño significativo a los ecosistemas terrestres asociados. Los nuevos trabajos de carácter hidrogeológico elaborados para el vigente PH han tenido fases sucesivas, tanto de mejora del conocimiento basada en modelos numéricos de simulación como de informes de apoyo elaborados por el Instituto Geológico y Minero de España. Toda esta documentación está contenida en el vigente Plan Hidrológico. Los recursos disponibles en cada MASb se han elaborado teniendo en cuenta los objetivos ambientales y otras Zonas Protegidas, por lo que su aplicación debería producir la mejora del estado ambiental de las MASb Criterios de valoración del índice de explotación El indicador del estado cuantitativo de las MASb previsto para el Plan Hidrológico corresponde al denominado índice de explotación (Ie), definido como la relación entre las extracciones de aguas subterráneas y el recurso disponible. El índice establece un valor límite de 0,8 a partir del cual (Ie > 0,8) la masa de agua subterránea o grupos de masas puede considerarse en mal estado cuantitativo. La información sobre las presiones por extracción corresponde a tres fuentes: Derechos de aguas de la CHG en todas las MASb (Registros ALBERCA, actualización 2012): Con unas 250 captaciones concentrada preferentemente el zona del oeste de la MASb (ver figura siguiente). Control de regadíos realizados por la CHG en la zona declarada sobreexplotada en el Alto Guadiana. Control de regadíos realizados por la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha en

28 Figura 6. Situación de las captaciones de aguas subterráneas con derechos reconocidos en el sistema ALBERCA (Fuente: elaboración propia) Criterios de valoración de las tendencias piezométricas Además del índice de explotación, se considera que una masa se encuentra en mal estado cuantitativo cuando exista una tendencia clara de disminución de los niveles piezométricos en toda o alguna zona relevante de la masa de agua subterránea. Dichos niveles deberán medirse en puntos de control significativos de las masas de agua subterránea; y en los casos en que existan diferencias espaciales apreciables en los niveles piezométricos se realizarán análisis zonales. 24

29 Criterios de valoración de la existencia de alteraciones antropogénicas que impidan alcanzar los objetivos medioambientales de las MASp asociadas y daños significativos a los ecosistemas terrestres dependientes La IPH establece que se considerará que una masa o grupo de masas se encuentra en mal estado cuantitativo, cuando esté sujeta a alteraciones antropogénicas que impidan alcanzar los objetivos medioambientales para las aguas superficiales (MASp) asociadas que puede ocasionar perjuicios a los ecosistemas existentes asociados. La valoración del estado cuantitativo respecto a los dos elementos anteriormente señalados se hace de forma conjunta por la estrecha relación entre ambos elementos en las MASb de la Demarcación. Para la valoración se han tenido en cuenta los índices de explotación que presentan el conjunto de las MASb de la parte oriental de la Demarcación ya que condicionan la detracción de los caudales circulantes y un régimen de escorrentía que puede resultar insostenible con el mantenimiento de un estado ecológico adecuado de los cauces y MASp que discurren por su superficie. Las tablas y figura siguientes contienen la información sobre las masas de agua superficial y los ecosistemas dependientes en la MASb Aluvial del Jabalón. Tabla 4. Masas de agua superficial asociadas. TIPO MASP CÓDIGO MASP NOMBRE MASP Rio Jabalón II Rio Jabalón I Rio Arroyo de los Hilos Rio Rambla de Castellar Lago Embalse de la Cabezuela Tabla 5.Ecosistemas dependientes. TIPO CODIGO NOMBRE OBSERVACIONES Ecosistemas Áreas esteparias del Campo ZEPA terrestres ES de Montiel 25

30 Figura 7. Aguas superficiales y los ecosistemas dependientes en la MASb Aluvial del Jabalón. (Fuente vigente PH). 26

31 Criterios de valoración de la existencia de alteraciones antropogénicas que puedan causar una alteración del flujo que genere salinización u otras intrusiones La valoración del estado cuantitativo respecto al desarrollo de procesos de salinización u otras intrusiones de carácter antropogénico está estrechamente relacionada con la valoración del estado químico de las MASb respecto a los mismos procesos, de tal forma que un incremento en la concentración salina de las MASb y el estado químico malo es consecuencia de una sobreexplotación de sus recursos asociada a un estado cuantitativo malo Criterios de valoración del estado químico De acuerdo con el contenido el art. 3 del RD 1514/2009, los criterios para evaluar el estado químico de las aguas subterráneas son: a) Las normas de calidad de las aguas subterráneas recogidas en su anexo I (Nitratos y Sustancias activas de los plaguicidas incluyendo los metabolitos relevantes y los productos de degradación y de reacción), b) los valores umbral establecidos, de conformidad con el procedimiento descrito en las partes A y B del anexo II, para los contaminantes, grupos de contaminantes e indicadores de contaminación que se hayan identificado como elementos que contribuyen a la calificación de masas o grupos de masas de agua subterránea determinadas inicialmente como en riesgo de no alcanzar el Buen estado químico ( 1 ) Para la determinación del estado químico de las MASb, en el vigente Plan Hidrológico se ha utilizado el documento Guía sobre el estado de las aguas subterráneas y evolución de tendencias. DGA Estrategia común de implantación de la Directiva Marco de Aguas (2000/60/CE). Documento Guía nº 18 como guía metodológica. De acuerdo con su contenido, en la evaluación del estado químico de las aguas subterráneas deben considerarse los siguientes elementos: ( 1 ) Las masas de agua caracterizadas como en riesgo de no alcanzar el Buen estado químico fueron identificadas como resultado de los trabajos de caracterización inicial (artículo 5 de la DMA) recogidos en Estudio inicial para la identificación y caracterización de las masas de agua subterránea de las cuencas intercomunitarias MMA. DGA

32 los criterios para la evaluación del estado químico de las aguas subterráneas -normas de calidad y valores umbral (no se han establecido parámetros de valor umbral para el Aluvial de Jabalón), la necesidad de agregación de los datos, el alcance del incumplimiento de las normas de calidad o de los valores umbral, la localización de los puntos donde se han superado las normas de calidad o los valores umbral, la confianza en la evaluación. El referido documento establece que la valoración asociada al Buen estado químico implica el cumplimiento de una serie de condiciones que se definen en las directivas DMA y DAS. Para evaluar si esas condiciones se cumplen, desarrolla una serie de 5 valoraciones llamadas tests de clasificación. Cada una de las valoraciones, considerando los elementos de clasificación que estén en riesgo, debe llevarse a cabo de modo independiente y los resultados combinados deben aportar una evaluación global del estado químico. El estado químico global de la masa de agua subterránea se establece como el peor resultado en la clasificación resultante de los tests químicos. Si alguna de las valoraciones da como resultado un estado químico o cuantitativo malo entonces la clasificación general de la masa será mala. Todas las valoraciones pertinentes deben llevarse a cabo en todas las masas de agua subterránea. El proceso de evaluación del estado no debe detenerse aunque el resultado de una de las valoraciones indique el mal estado de la masa de agua subterránea. Tabla 6. Valoración y elementos de verificación del estado químico MASb (Fuente: vigente PH). Elemento para la clasificación No hay deterioro significativo de los usos humanos. Artículo 4(2)(c) (iv) DAS Los contaminantes presentes en toda la extensión de la masa de agua subterránea no suponen un riesgo ambiental significativo. Artículo 4(2)( c) (i) y Anexo III 3 de la DAS. Ausencia de salinización u otras Intrusiones. Anexo V de la DMA. Ausencia de disminución significativa de las condiciones ecológicas de las aguas superficiales. Anexo V de la DMA. Ausencia de afección significativa características químicas de las superficiales. Anexo V de la DMA. Valoración Test 1. Evaluación general del estado químico de toda la masa de agua subterránea. Test 2. Salinización u otras intrusiones Test 3. Ausencia de afección significativa a las condiciones químicas y ecológicas del agua superficial por transferencia de contaminantes desde la MASb. 28

33 Elemento para la clasificación Valoración Ausencia de daño significativo a ecosistemas terrestres dependientes de las aguas subterráneas. (Anexo V de la DMA) Ausencia de deterioro de la calidad de las aguas para el consumo humano (Artículo 4(2)(c) (iii)y Anexo III 4 de la DAS) Test 4. Ausencia de daño significativo a ecosistemas terrestres dependientes de las aguas subterráneas por transferencia de contaminantes de la MASb Test 5. Cumple las exigencias del articulo 7(3) de la DMA (ZPAP) Fuente: Guía sobre el estado de las aguas subterráneas y evolución de tendencias. DGA Estrategia común de implantación de la Directiva Marco de Aguas (2000/60/CE). Documento Guía nº Resultado de la valoración del estado A continuación se presentan los resultados parciales y generales de la valoración del estado de la MASb Aluvial del Jabalón. Para mayor información se puede consultar el Anejo 9 del vigente Plan Hidrológico de la cuenca del Guadiana Estado cuantitativo La valoración conjunta de los resultados obtenidos es de mal estado cuantitativo. A continuación se detallan los resultados de cada uno de los criterios de valoración. Tabla 7. Resumen de la valoración del estado cuantitativo. (Fuente: elaboración propia). Criterio de valoración Índice de explotación y disminución de niveles piezométricos. Existencia de alteraciones antropogénicas que impidan alcanzar los objetivos medioambientales de las MASp asociadas. Existencia de alteraciones antropogénicas que generan daños significativos a los ecosistemas terrestres dependientes. Resultado Índice de explotación 1,43 (año 2012). Tendencias generales de descensos desde el comienzo del control en 2011, con intensificación en el periodo de verano. Recuperación intensa en el primer semestre de Se han identificado alteraciones que ponen en riesgo la consecución de los objetivos ambientales. Se han identificado alteraciones que ponen en riesgo la consecución de los objetivos ambientales. Estado Cuantitativo Malo Malo Bueno 29

34 Criterio de valoración Existencia de alteraciones antropogénicas que puedan causar una alteración del flujo que genere salinización u otras intrusiones Resultado No se consideran significativas. Estado Cuantitativo Bueno Los recursos disponibles de referencia para la valoración del índice de explotación corresponden a unos valores máximos para la MASb Aluvial del Jabalón de 1,5 hm 3 /año, mientras que los derechos de aguas en 2012 representan 2,15 hm 3. Estos valores corresponden a un índice de explotación de 1,43. En la tabla siguiente se resumen los valores de referencia utilizados en el proceso de valoración del índice de explotación. Tabla 8. Recurso total disponible y derechos de explotación (hm3/año). Índice de explotación (Ie) de la MASb Aluvial del Jabalón. (Fuente: elaborado a partir del vigente PH). Recurso total disponible (hm 3 /año) DERECHOS DE AGUA (CHG-ALBERCA, 2012) (hm 3 ) Ie (DERECHOS DE AGUA CHG-ALBERCA, 2012) 1,5 2,15 1,43 Respecto a los niveles piezométricos y el análisis de tendencias piezométricas se debe tener en cuenta que la red de control cuenta con medidas desde enero de 2011, correspondiendo a pozos de 14 y 20 metros de profundidad y niveles muy someros. De las medidas registradas se destaca lo siguiente: Descensos continuados desde enero de 2011 que se intensifican en verano. Los valores medios son de unos de 2 metros. La oscilación máxima es menor de 4 metros. Periodo 2012/13. Primer semestre: ascensos de hasta 3 metros. Respecto al resto de criterios de valoración que incluyen los tres posibles tipos de criterios sobre alteraciones a causa de las presiones por extracciones en la masa de agua Aluvial del Jabalón, se concluye que existen alteraciones significativas tanto sobre las masas superficiales asociadas y sobre los ecosistemas asociados que ponen en riesgo la consecución de los objetivos ambientales (dos criterios de valoración). 30

35 Estos dos tipos de alteraciones que califican el mal estado, están relacionados con los elevados índices de explotación que presentan la MASb Aluvial del Jabalón, dando lugar a riesgos de importantes detracciones de los caudales circulantes y un régimen de escorrentía insostenible con el mantenimiento de un estado ecológico adecuado de los cauces y masas de agua superficial que atraviesan esta zona. El grado de alteración del balance hidrológico de las MASb en caso ejercerse los derechos existentes junto a la vulnerabilidad del acuífero, determinan el riesgo frente al deterioro del estado ecológico de las MASp asociadas así como de la existencia de daños significativos a los ecosistemas terrestres dependientes. Esta vulnerabilidad a los descensos de los niveles piezométricos determina, finalmente, el riesgo de no consecución de los objetivos medioambientales de buen estado para las MASp asociadas y ecosistemas dependientes. Respecto al cuarto, y último, criterio de valoración cuantitativo sobre la existencia de alteraciones antropogénicas que puedan causar una alteración del flujo que genere salinización u otras intrusiones, se debe tener en cuenta que la valoración del estado cuantitativo respecto al desarrollo de procesos de salinización u otras intrusiones de carácter antropogénico ha sido de bueno, teniendo en cuenta que únicamente es aplicable el segundo criterio, de los dos previstos, para la evaluación de dichos procesos, es decir: Para MASb de la zona costera a causa de la intrusión marina: no se aplica al Aluvial del Jabalón. Para MASb continentales debido a la influencia de aguas de formación o de una pérdida de capas salinas caso de las evaporitas- en la masa de agua subterránea: el resultado ha sido de buen estado. Finalmente, se considera adecuado informar sobre la nueva valoración del estado de la MASb Aluvial del Jabalón en el periodo , realizada en el marco de los Trabajos de revisión del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana y de la implantación de su Programa de medidas. Concretamente, la nueva valoración del estado cuantitativo también resulta con la calificación de MAL ESTADO, siendo la misma que la realizada en el vigente Plan Hidrológico. 31

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