Contrato de Tramitación de Pagos por Autocobro.

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1 Contrato de Tramitación de Pagos por Autocobro. Página 1 de 9 Contrato de Tramitación de Pagos por Autocobro. En Madrid, a de de 2 REUNIDOS, De una parte D. Javier Rivera y Sar que actúa en su calidad de Gerente del Colegio de Abogados de Madrid y, por ello, en su nombre y representación, facultado para ello por Acuerdo de la Junta de Gobierno de dicho Colegio de 9 de Mayo de 2002, teniendo dicha entidad CIF número Q H, y sede en Madrid, calle Serrano números 9 y 11, y De otra, D., con DNI/NIF número que actúa en su propio nombre ó (que actúa en nombre y representación de la entidad, con CIF número, según acredita mediante escritura pública de apoderamiento autorizada al número de protocolo del Notario de Madrid D debidamente inscrita en el Registro Mercantil ó que actúa en nombre y representación de la entidad, con CIF número, en calidad de administrador (único/solidario) de la misma según acredita mediante escritura de constitución/nombramiento autorizada al número de protocolo del Notario de Madrid D inscrita en el Registro Mercantil) ó (que actúan en nombre y representación de la entidad, con CIF número, como administradores mancomunados de la misma según acreditan por escritura pública autorizada al número de protocolo del Notario de Madrid D. debidamente inscrita en el Registro Mercantil) ó, (que actúa en nombre y representación de la entidad, con CIF número, facultado para ello por acuerdo de su órgano de administración según acredita mediante escritura pública autorizada al número de protocolo del Notario de Madrid D. debidamente inscrita en el Registro Mercantil). Copia para el Proveedor

2 Contrato de Tramitación de Pagos por Autocobro. Página 2 de 9 Ambas partes, EXPONEN: I.- Que el Colegio de Abogados de Madrid (en adelante el COLEGIO) está interesado en ofrecer a sus proveedores (en adelante PROVEEDOR) determinadas ventajas para el cobro de sus créditos y con dicha finalidad estima de interés ofrecerles la posibilidad de que determinadas entidades de crédito (en adelante las ENTIDADES) puedan anticipar el pago de dichos créditos. Todo ello con arreglo a las mejores condiciones de financiación ofertadas por las mencionadas ENTIDADES de acuerdo con los criterios sugeridos a las mismas por el COLEGIO al objeto de que los PROVEEDORES, puedan elegir libremente entre las mismas. II.-Que D. es PROVEEDOR habitual del COLEGIO y por dicha condición está interesado en disponer de la posibilidad de anticipo del pago de las facturas que documentan sus créditos a través del expresado sistema de autocobro. Ambas partes se reconocen capacidad legal y de obrar suficiente para formalizar este contrato y lo llevan a efecto conforme a las siguientes, ESTIPULACIONES GENERALES: Primera: Objeto de este contrato: El COLEGIO se compromete a facilitar al PROVEEDOR el cobro anticipado de las facturas que éste emita como consecuencia de su relación comercial, a cuyo fin le ofrecerá la posibilidad de que las ENTIDADES que se determinen anticipen el pago de dichas facturas, previa su confirmación por el COLEGIO, y en las condiciones financieras que hayan sido ofertadas por aquéllas. Corresponde al PROVEEDOR seleccionar la oferta, entendiéndose que al hacerlo presta su consentimiento a que la ENTIDAD asuma la deuda por el importe anticipado y confirmado. Copia para el Proveedor

3 Contrato de Tramitación de Pagos por Autocobro. Página 3 de 9 Segunda: Naturaleza de este contrato: Este contrato tiene naturaleza mercantil y se rige por sus propias estipulaciones generales, por las particulares recogidas en el anejo del mismo, y, en su defecto, por lo previsto en el Código de Comercio, leyes mercantiles especiales, usos de comercio y, supletoriamente, por el Código Civil. Tercera: Procedimiento y condiciones para el cobro de facturas confirmadas: El procedimiento y condiciones para el cobro anticipado de las facturas emitidas por el PROVEEDOR con cargo al COLEGIO como consecuencia de su relación comercial con éste se desarrollará conforme a las estipulaciones recogidas en el anejo de este contrato. Cuarta: Comunicación de datos para el cumplimiento de este contrato: Los datos personales proporcionados por el PROVEEDOR al COLEGIO como consecuencia del presente contrato serán incorporados y tratados en el fichero denominado Confirming, titularidad del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, cuya única finalidad es la gestión del servicio de confirming, inscrito en el Registro General de Datos Personales dependiente de la Agencia Española de Protección de Datos. Dichos datos serán tratados conforme a la normativa de protección de datos personales y no serán utilizados para otra finalidad ni cedidos o comunicados a terceros. El interesado podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación, y oposición ante el Departamento de Recursos Humanos y Relaciones Profesionales del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid sito en C/ Serrano 11,entreplanta, Madrid Quinta: Duración del contrato: El contrato estará en vigor mientras se mantenga la relación comercial entre el COLEGIO y el PROVEEDOR. Copia para el Proveedor

4 Contrato de Tramitación de Pagos por Autocobro. Página 4 de 9 Ambas partes podrán, asimismo, dar por concluido el contrato previa su comunicación por escrito con, al menos, un mes de antelación a la fecha de resolución. El contrato quedará también extinguido como consecuencia de cualquier hecho, acto o contrato, o decisión legal o judicial, que incida en la actividad empresarial e impida el buen cumplimiento del mismo. Sexta: Gastos y tributos: Todos los gastos y tributos que se deriven de la formalización de este contrato serán de cuenta del PROVEEDOR. Séptima: Interpretación de este contrato y jurisdicción competente: Las cuestiones que puedan surgir sobre la interpretación y cumplimiento de este contrato serán resueltas por común acuerdo de ambas partes según los términos y finalidad del contrato, sin perjuicio del derecho de ambas a acudir ante la jurisdicción civil ejercitando las acciones legales oportunas. A dicho fin, ambas partes se someten a fuero de los Juzgados y Tribunales de Madrid. ANEJO DE ESTIPULACIONES PARTICULARES: 1. Procedimiento para el cobro anticipado de facturas confirmadas: El procedimiento a seguir para el cobro anticipado de facturas libradas contra el COLEGIO en el marco de este contrato será el siguiente: 1. Formación de la tabla descriptiva de las ofertas de ENTIDADES: El COLEGIO formará una tabla descriptiva de las ofertas financieras de manera diferenciada y con descripción de los tipos de interés fijados por cada ENTIDAD para cada uno de los plazos establecidos en función del tiempo que reste para el vencimiento de la factura. 2. Puesta a disposición de la tabla de ofertas financieras: la tabla así formada se pondrá a disposición del PROVEEDOR a quien también se Copia para el Proveedor

5 Contrato de Tramitación de Pagos por Autocobro. Página 5 de 9 entregará la relación de facturas revisadas y confirmadas por el COLEGIO y pendientes de pago. 3. Selección de la oferta financiera: El PROVEEDOR seleccionará la oferta que estime más beneficiosa para sus intereses entre las ofrecidas por las ENTIDADES. 4. Comunicación de la oferta elegida: El PROVEEDOR comunicará al COLEGIO la opción elegida indicando la factura o facturas financiadas y la oferta u ofertas aceptadas para cada una de ellas, así como la cuenta y entidad de crédito en que se le abonarán las mismas, en la que se entenderán las sucesivas remesas salvo que el PROVEEDOR, señale al COLEGIO otra cuenta o entidad distinta. 5. Confirmación previa al pago anticipado: La comunicación expresada faculta al COLEGIO para consentir que la ENTIDAD financie el pago. Para ello el COLEGIO comprobará que no le consta la existencia de cargas o gravámenes que impidan de forma total o parcial dicho pago. Si de dicha comprobación resultase la existencia de cargas o gravámenes que impidan, total o parcialmente, temporal o definitivamente, el pago, el COLEGIO comunicará dicha circunstancia al PROVEEDOR. En otro caso, el COLEGIO confirmará a la ENTIDAD la voluntad del PROVEEDOR de que se le anticipe el pago. 6. Responsabilidades: El COLEGIO no asume responsabilidad alguna cuando el anticipo del pago venga impedido por carga o gravamen que no le haya sido comunicado con antelación no inferior a cuarenta y ocho horas y por escrito. 7. Pago anticipado: Confirmado el anticipo de pago, la ENTIDAD procederá a su abono al PROVEEDOR por el importe de la factura o facturas aceptadas con deducción de los intereses, comisiones y gastos que procedan conforme a la oferta elegida. 8. Efectos liberatorios del pago anticipado: El COLEGIO queda liberado de su obligación de pago frente al PROVEEDOR desde la fecha del ingreso realizado por la ENTIDAD. A estos efectos servirá de carta Copia para el Proveedor

6 Contrato de Tramitación de Pagos por Autocobro. Página 6 de 9 de pago y documento liberatorio el expedido por la ENTIDAD en que se acredite el abono o transferencia. 2. Condiciones para cumplir el procedimiento de cobro anticipado de facturas confirmadas: 1. Las condiciones para la ejecución del procedimiento descrito en la estipulación anterior serán las siguientes: a. El procedimiento descrito se desarrollará con los sistemas informáticos apropiados realizándose a su través toda comunicación o autorización que deban hacer tanto el PROVEEDOR como el COLEGIO. A dicho fin: b. Los procesos de comunicación y autorización descritos en este contrato se llevarán a efecto a través del módulo de autocobro del sistema de integración con el suministrador (en adelante SIS) en el cual, el PROVEEDOR debe darse previamente de alta y cuyas instrucciones de uso le serán facilitadas una vez firmado este contrato. c. El acceso general al SIS se efectuará a través de las claves y contraseñas facilitadas al PROVEEDOR en el momento de adhesión al sistema. Además se le proporcionará una contraseña para la comunicación de selección de ofertas de anticipo. d. El PROVEEDOR está obligado a mantener en secreto la contraseña asignada para la comunicación de ofertas, responsabilizándose de que sea utilizada exclusivamente por él o las personas autorizadas a dicho efecto. e. El COLEGIO no asume responsabilidad alguna por el mal uso de la contraseña asignada al PROVEEDOR. f. El COLEGIO se reserva el derecho a modificar el contenido del servicio cuando se considere adecuado para la finalidad de este contrato comunicándoselo al Copia para el Proveedor

7 Contrato de Tramitación de Pagos por Autocobro. Página 7 de 9 PROVEEDOR con una antelación mínima de quince días naturales a su aplicación. 2. Los tipos de interés mencionados en la estipulación segunda serán aplicados por sistema de liquidación de remesas en base a 360 (trescientos sesenta) días sobre el nominal de las facturas anticipadas, y comprenderán los intereses que el ingreso del anticipo en la cuenta del proveedor origine. 3. Las ofertas bancarias publicadas por el COLEGIO tendrán una vigencia semanal y, cuando no se indique lo contrario, ésta comenzará a las ocho horas (8,00) del martes de la semana de su publicación o primer día hábil siguiente si aquél fuera festivo y terminará a las veinticuatro horas (24,00) del lunes de la semana siguiente. A efectos de esta cláusula se consideran hábiles los días en que estén operativas las entidades bancarias en Madrid, excluidos los sábados que se reputan inhábiles. 4. La elección de las facturas a incluir en cada oferta de las recogidas en la estipulación segunda, deberá cumplir las siguientes condiciones: a. El importe a anticipar será como máximo el crédito neto que ostente el PROVEEDOR con el COLEGIO. b. El PROVEEDOR podrá solicitar el anticipo factura a factura o por remesas agrupadas. En este caso el vencimiento se determinará por el medio de las facturas remesadas calculado por la media diaria que resta hasta el vencimiento de cada una de las facturas ponderado por su importe. 5. El proceso de comprobación y comunicación a la ENTIDAD descrito anteriormente quedará sujeto a las siguientes condiciones: a. El COLEGIO comunicará al PROVEEDOR si alguna de las facturas seleccionadas se encuentra sujeta a carga o gravamen que impida el anticipo. Copia para el Proveedor

8 Contrato de Tramitación de Pagos por Autocobro. Página 8 de 9 b. El COLEGIO comunicará al PROVEEDOR si el límite de riesgo asignado por la ENTIDAD se ha superado para que éste pueda, en su caso, elegir otra oferta. c. El COLEGIO se reserva el derecho a no confirmar alguna o varias facturas cuando concurra causa que lo justifique comunicándoselo al PROVEEDOR. d. Cuando no concurra ninguna de las circunstancias anteriores, EL COLEGIO confirmará a la ENTIDAD el anticipo de crédito del PROVEEDOR dentro del primer día hábil siguiente a la recepción de la solicitud, señalando los datos personales del mismo necesarios para la operación y la cuenta y entidad bancaria donde deba realizarse el abono. e. La ENTIDAD realizará el abono a favor del PROVEEDOR en la cuenta y entidad que se le indicó durante el primer día hábil siguiente a la recepción de la comunicación del COLEGIO con descuento de los intereses, comisiones y gastos aplicables según la correspondiente oferta. f. A dicho fin, en el plazo de las setenta y dos (72) horas siguientes a la formalización de este contrato y, en todo caso, previamente a cualquier pago anticipado amparado en el mismo, el PROVEEDOR comunicará al COLEGIO la cuenta y entidad bancaria con indicación de los números y códigos bancarios completos. 6. El PROVEEDOR se compromete a comunicar al COLEGIO cualquier hecho, acto o contrato, de naturaleza jurídica, económica, laboral o social que vinculado u ocurrido en su actividad empresarial, impida el desarrollo de este contrato, particularmente las situaciones de insolvencia o concursales o la existencia de procesos de ejecución o trabas o administraciones judiciales decretadas sobre sus bienes o créditos. Las consecuencias de todo tipo que puedan irrogarse por el incumplimiento de esta obligación serán responsabilidad del Copia para el Proveedor

9 Contrato de Tramitación de Pagos por Autocobro. Página 9 de 9 PROVEEDOR que resarcirá de los daños y perjuicios que puedan causarse al COLEGIO por dicho comportamiento. Y PARA QUE ASÍ CONSTE, ambas partes PRESTAN CONFORMIDAD A ESTE CONTRATO DEL QUE FORMA PARTE INSEPARABLE SU ANEJO DE CONDICIONES PARTICULARES, QUEDANDO PERFECCIONADO Y SURTIENDO PLENOS EFECTOS DESDE LA FECHA DE SU FORMALIZACIÓN, en prueba de lo cual, firman dos ejemplares del mismo en Madrid a de de 2. Fdo. JAVIER RIVERA Y SAR. Fdo. EL PROVEEDOR. Copia para el Proveedor

10 Contrato de Tramitación de Pagos por Autocobro. Página 1 de 9 Contrato de Tramitación de Pagos por Autocobro. En Madrid, a de de 2 REUNIDOS, De una parte D. Javier Rivera y Sar que actúa en su calidad de Gerente del Colegio de Abogados de Madrid y, por ello, en su nombre y representación, facultado para ello por Acuerdo de la Junta de Gobierno de dicho Colegio de 9 de Mayo de 2002, teniendo dicha entidad CIF número Q H, y sede en Madrid, calle Serrano números 9 y 11, y De otra, D., con DNI/NIF número que actúa en su propio nombre ó (que actúa en nombre y representación de la entidad, con CIF número, según acredita mediante escritura pública de apoderamiento autorizada al número de protocolo del Notario de Madrid D debidamente inscrita en el Registro Mercantil ó que actúa en nombre y representación de la entidad, con CIF número, en calidad de administrador (único/solidario) de la misma según acredita mediante escritura de constitución/nombramiento autorizada al número de protocolo del Notario de Madrid D inscrita en el Registro Mercantil) ó (que actúan en nombre y representación de la entidad, con CIF número, como administradores mancomunados de la misma según acreditan por escritura pública autorizada al número de protocolo del Notario de Madrid D. debidamente inscrita en el Registro Mercantil) ó, (que actúa en nombre y representación de la entidad, con CIF número, facultado para ello por acuerdo de su órgano de administración según acredita mediante escritura pública autorizada al número de protocolo del Notario de Madrid D. debidamente inscrita en el Registro Mercantil). Copia para el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid

11 Contrato de Tramitación de Pagos por Autocobro. Página 2 de 9 Ambas partes, EXPONEN: I.- Que el Colegio de Abogados de Madrid (en adelante el COLEGIO) está interesado en ofrecer a sus proveedores (en adelante PROVEEDOR) determinadas ventajas para el cobro de sus créditos y con dicha finalidad estima de interés ofrecerles la posibilidad de que determinadas entidades de crédito (en adelante las ENTIDADES) puedan anticipar el pago de dichos créditos. Todo ello con arreglo a las mejores condiciones de financiación ofertadas por las mencionadas ENTIDADES de acuerdo con los criterios sugeridos a las mismas por el COLEGIO al objeto de que los PROVEEDORES, puedan elegir libremente entre las mismas. II.-Que D. es PROVEEDOR habitual del COLEGIO y por dicha condición está interesado en disponer de la posibilidad de anticipo del pago de las facturas que documentan sus créditos a través del expresado sistema de autocobro. Ambas partes se reconocen capacidad legal y de obrar suficiente para formalizar este contrato y lo llevan a efecto conforme a las siguientes, ESTIPULACIONES GENERALES: Primera: Objeto de este contrato: El COLEGIO se compromete a facilitar al PROVEEDOR el cobro anticipado de las facturas que éste emita como consecuencia de su relación comercial, a cuyo fin le ofrecerá la posibilidad de que las ENTIDADES que se determinen anticipen el pago de dichas facturas, previa su confirmación por el COLEGIO, y en las condiciones financieras que hayan sido ofertadas por aquéllas. Corresponde al PROVEEDOR seleccionar la oferta, entendiéndose que al hacerlo presta su consentimiento a que la ENTIDAD asuma la deuda por el importe anticipado y confirmado. Copia para el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid

12 Contrato de Tramitación de Pagos por Autocobro. Página 3 de 9 Segunda: Naturaleza de este contrato: Este contrato tiene naturaleza mercantil y se rige por sus propias estipulaciones generales, por las particulares recogidas en el anejo del mismo, y, en su defecto, por lo previsto en el Código de Comercio, leyes mercantiles especiales, usos de comercio y, supletoriamente, por el Código Civil. Tercera: Procedimiento y condiciones para el cobro de facturas confirmadas: El procedimiento y condiciones para el cobro anticipado de las facturas emitidas por el PROVEEDOR con cargo al COLEGIO como consecuencia de su relación comercial con éste se desarrollará conforme a las estipulaciones recogidas en el anejo de este contrato. Cuarta: Comunicación de datos para el cumplimiento de este contrato: Los datos personales proporcionados por el PROVEEDOR al COLEGIO como consecuencia del presente contrato serán incorporados y tratados en el fichero denominado Confirming, titularidad del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, cuya única finalidad es la gestión del servicio de confirming, inscrito en el Registro General de Datos Personales dependiente de la Agencia Española de Protección de Datos. Dichos datos serán tratados conforme a la normativa de protección de datos personales y no serán utilizados para otra finalidad ni cedidos o comunicados a terceros. El interesado podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación, y oposición ante el Departamento de Recursos Humanos y Relaciones Profesionales del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid sito en C/ Serrano 11,entreplanta, Madrid Quinta: Duración del contrato: El contrato estará en vigor mientras se mantenga la relación comercial entre el COLEGIO y el PROVEEDOR. Copia para el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid

13 Contrato de Tramitación de Pagos por Autocobro. Página 4 de 9 Ambas partes podrán, asimismo, dar por concluido el contrato previa su comunicación por escrito con, al menos, un mes de antelación a la fecha de resolución. El contrato quedará también extinguido como consecuencia de cualquier hecho, acto o contrato, o decisión legal o judicial, que incida en la actividad empresarial e impida el buen cumplimiento del mismo. Sexta: Gastos y tributos: Todos los gastos y tributos que se deriven de la formalización de este contrato serán de cuenta del PROVEEDOR. Séptima: Interpretación de este contrato y jurisdicción competente: Las cuestiones que puedan surgir sobre la interpretación y cumplimiento de este contrato serán resueltas por común acuerdo de ambas partes según los términos y finalidad del contrato, sin perjuicio del derecho de ambas a acudir ante la jurisdicción civil ejercitando las acciones legales oportunas. A dicho fin, ambas partes se someten a fuero de los Juzgados y Tribunales de Madrid. ANEJO DE ESTIPULACIONES PARTICULARES: 1. Procedimiento para el cobro anticipado de facturas confirmadas: El procedimiento a seguir para el cobro anticipado de facturas libradas contra el COLEGIO en el marco de este contrato será el siguiente: 1. Formación de la tabla descriptiva de las ofertas de ENTIDADES: El COLEGIO formará una tabla descriptiva de las ofertas financieras de manera diferenciada y con descripción de los tipos de interés fijados por cada ENTIDAD para cada uno de los plazos establecidos en función del tiempo que reste para el vencimiento de la factura. 2. Puesta a disposición de la tabla de ofertas financieras: la tabla así formada se pondrá a disposición del PROVEEDOR a quien también se Copia para el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid

14 Contrato de Tramitación de Pagos por Autocobro. Página 5 de 9 entregará la relación de facturas revisadas y confirmadas por el COLEGIO y pendientes de pago. 3. Selección de la oferta financiera: El PROVEEDOR seleccionará la oferta que estime más beneficiosa para sus intereses entre las ofrecidas por las ENTIDADES. 4. Comunicación de la oferta elegida: El PROVEEDOR comunicará al COLEGIO la opción elegida indicando la factura o facturas financiadas y la oferta u ofertas aceptadas para cada una de ellas, así como la cuenta y entidad de crédito en que se le abonarán las mismas, en la que se entenderán las sucesivas remesas salvo que el PROVEEDOR, señale al COLEGIO otra cuenta o entidad distinta. 5. Confirmación previa al pago anticipado: La comunicación expresada faculta al COLEGIO para consentir que la ENTIDAD financie el pago. Para ello el COLEGIO comprobará que no le consta la existencia de cargas o gravámenes que impidan de forma total o parcial dicho pago. Si de dicha comprobación resultase la existencia de cargas o gravámenes que impidan, total o parcialmente, temporal o definitivamente, el pago, el COLEGIO comunicará dicha circunstancia al PROVEEDOR. En otro caso, el COLEGIO confirmará a la ENTIDAD la voluntad del PROVEEDOR de que se le anticipe el pago. 6. Responsabilidades: El COLEGIO no asume responsabilidad alguna cuando el anticipo del pago venga impedido por carga o gravamen que no le haya sido comunicado con antelación no inferior a cuarenta y ocho horas y por escrito. 7. Pago anticipado: Confirmado el anticipo de pago, la ENTIDAD procederá a su abono al PROVEEDOR por el importe de la factura o facturas aceptadas con deducción de los intereses, comisiones y gastos que procedan conforme a la oferta elegida. 8. Efectos liberatorios del pago anticipado: El COLEGIO queda liberado de su obligación de pago frente al PROVEEDOR desde la fecha del ingreso realizado por la ENTIDAD. A estos efectos servirá de carta Copia para el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid

15 Contrato de Tramitación de Pagos por Autocobro. Página 6 de 9 de pago y documento liberatorio el expedido por la ENTIDAD en que se acredite el abono o transferencia. 2. Condiciones para cumplir el procedimiento de cobro anticipado de facturas confirmadas: 1. Las condiciones para la ejecución del procedimiento descrito en la estipulación anterior serán las siguientes: a. El procedimiento descrito se desarrollará con los sistemas informáticos apropiados realizándose a su través toda comunicación o autorización que deban hacer tanto el PROVEEDOR como el COLEGIO. A dicho fin: b. Los procesos de comunicación y autorización descritos en este contrato se llevarán a efecto a través del módulo de autocobro del sistema de integración con el suministrador (en adelante SIS) en el cual, el PROVEEDOR debe darse previamente de alta y cuyas instrucciones de uso le serán facilitadas una vez firmado este contrato. c. El acceso general al SIS se efectuará a través de las claves y contraseñas facilitadas al PROVEEDOR en el momento de adhesión al sistema. Además se le proporcionará una contraseña para la comunicación de selección de ofertas de anticipo. d. El PROVEEDOR está obligado a mantener en secreto la contraseña asignada para la comunicación de ofertas, responsabilizándose de que sea utilizada exclusivamente por él o las personas autorizadas a dicho efecto. e. El COLEGIO no asume responsabilidad alguna por el mal uso de la contraseña asignada al PROVEEDOR. f. El COLEGIO se reserva el derecho a modificar el contenido del servicio cuando se considere adecuado para la finalidad de este contrato comunicándoselo al Copia para el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid

16 Contrato de Tramitación de Pagos por Autocobro. Página 7 de 9 PROVEEDOR con una antelación mínima de quince días naturales a su aplicación. 2. Los tipos de interés mencionados en la estipulación segunda serán aplicados por sistema de liquidación de remesas en base a 360 (trescientos sesenta) días sobre el nominal de las facturas anticipadas, y comprenderán los intereses que el ingreso del anticipo en la cuenta del proveedor origine. 3. Las ofertas bancarias publicadas por el COLEGIO tendrán una vigencia semanal y, cuando no se indique lo contrario, ésta comenzará a las ocho horas (8,00) del martes de la semana de su publicación o primer día hábil siguiente si aquél fuera festivo y terminará a las veinticuatro horas (24,00) del lunes de la semana siguiente. A efectos de esta cláusula se consideran hábiles los días en que estén operativas las entidades bancarias en Madrid, excluidos los sábados que se reputan inhábiles. 4. La elección de las facturas a incluir en cada oferta de las recogidas en la estipulación segunda, deberá cumplir las siguientes condiciones: a. El importe a anticipar será como máximo el crédito neto que ostente el PROVEEDOR con el COLEGIO. b. El PROVEEDOR podrá solicitar el anticipo factura a factura o por remesas agrupadas. En este caso el vencimiento se determinará por el medio de las facturas remesadas calculado por la media diaria que resta hasta el vencimiento de cada una de las facturas ponderado por su importe. 5. El proceso de comprobación y comunicación a la ENTIDAD descrito anteriormente quedará sujeto a las siguientes condiciones: a. El COLEGIO comunicará al PROVEEDOR si alguna de las facturas seleccionadas se encuentra sujeta a carga o gravamen que impida el anticipo. Copia para el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid

17 Contrato de Tramitación de Pagos por Autocobro. Página 8 de 9 b. El COLEGIO comunicará al PROVEEDOR si el límite de riesgo asignado por la ENTIDAD se ha superado para que éste pueda, en su caso, elegir otra oferta. c. El COLEGIO se reserva el derecho a no confirmar alguna o varias facturas cuando concurra causa que lo justifique comunicándoselo al PROVEEDOR. d. Cuando no concurra ninguna de las circunstancias anteriores, EL COLEGIO confirmará a la ENTIDAD el anticipo de crédito del PROVEEDOR dentro del primer día hábil siguiente a la recepción de la solicitud, señalando los datos personales del mismo necesarios para la operación y la cuenta y entidad bancaria donde deba realizarse el abono. e. La ENTIDAD realizará el abono a favor del PROVEEDOR en la cuenta y entidad que se le indicó durante el primer día hábil siguiente a la recepción de la comunicación del COLEGIO con descuento de los intereses, comisiones y gastos aplicables según la correspondiente oferta. f. A dicho fin, en el plazo de las setenta y dos (72) horas siguientes a la formalización de este contrato y, en todo caso, previamente a cualquier pago anticipado amparado en el mismo, el PROVEEDOR comunicará al COLEGIO la cuenta y entidad bancaria con indicación de los números y códigos bancarios completos. 6. El PROVEEDOR se compromete a comunicar al COLEGIO cualquier hecho, acto o contrato, de naturaleza jurídica, económica, laboral o social que vinculado u ocurrido en su actividad empresarial, impida el desarrollo de este contrato, particularmente las situaciones de insolvencia o concursales o la existencia de procesos de ejecución o trabas o administraciones judiciales decretadas sobre sus bienes o créditos. Las consecuencias de todo tipo que puedan irrogarse por el incumplimiento de esta obligación serán responsabilidad del Copia para el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid

18 Contrato de Tramitación de Pagos por Autocobro. Página 9 de 9 PROVEEDOR que resarcirá de los daños y perjuicios que puedan causarse al COLEGIO por dicho comportamiento. Y PARA QUE ASÍ CONSTE, ambas partes PRESTAN CONFORMIDAD A ESTE CONTRATO DEL QUE FORMA PARTE INSEPARABLE SU ANEJO DE CONDICIONES PARTICULARES, QUEDANDO PERFECCIONADO Y SURTIENDO PLENOS EFECTOS DESDE LA FECHA DE SU FORMALIZACIÓN, en prueba de lo cual, firman dos ejemplares del mismo en Madrid a de de 2. Fdo. JAVIER RIVERA Y SAR. Fdo. EL PROVEEDOR. Copia para el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid

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