Informe elaborado por Fundación Pro Bono en conjunto con Roberto Lewin Vial, asociado senior del área laboral de Urenda, Rencoret, Orrego & Dörr.

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1 Santiago Enero 2015

2 Informe elaborado por Fundación Pro Bono en conjunto con Roberto Lewin Vial, asociado senior del área laboral de Urenda, Rencoret, Orrego & Dörr. La información contenida en este documento no constituye ni pretende constituir asesoría o asistencia legal directo o indirecta de ninguna especie. En consecuencia, la información aquí contenida no debe considerarse como asesoría de ningún tipo.

3 Qué se entiende por Multirut? Es una práctica a través de la cual un mismo empleador se divide en múltiples empresas, cada una con un RUT propio. Es decir, quedan ante la ley como negocios independientes, cada una con sus propios trabajadores. Por qué debe regularse el uso del Multirut? Porque la división de un negocio en múltiples empresas podría provocar, en algunos casos, el debilitamiento o imposibilidad de ejercer algunos derechos laborales por parte de los trabajadores, como la negociación colectiva, y el derecho al beneficio de sala cuna. Cuál es el objetivo de la modificación legal? El objetivo de esta nueva ley es el de identificar al verdadero empleador en una relación laboral, buscando evitar que a través de la organización en varias empresas con identidades legales independientes (con diversos rut), se vean afectados sus trabajadores. Esta nueva ley establece los requisitos que deben cumplirse para que dos o más empresas puedan ser consideradas como un solo empleador, buscando sancionar a aquellas que a través de la división de razones sociales (multirut), hayan afectado los derechos individuales y colectivos de los trabajadores, garantizando a estos últimos el ejercicio de aquellos derechos. Cuáles son las condiciones para que dos o más empresas puedan ser consideradas como un solo empleador? Primero, ambas empresas deben tener una dirección laboral común, es decir, deben compartir el poder de decisión y organización laboral, para contratar y despedir trabajadores, impartir instrucciones, etc. Además, la ley se refiere a otras condiciones adicionales, tales como la similitud o necesaria complementariedad de giro entre las diversas empresas, es decir, que se dedican a rubros o actividades comerciales similares o complementarios; o la existencia de un controlador común entre ellas. Estos dos requisitos se mencionan como ejemplos en la ley, y podrían existir otros adicionales que también sirvan como indicio. Quién puede solicitar que dos o más empresas sean consideradas como un solo empleador? Cualquier trabajador u organización sindical que considere que sus derechos laborales o previsionales han sido afectados puede presentar acciones judiciales a través de una demanda laboral para que un tribunal laboral determine que dos o más empresas constituyen un solo empleador.

4 A quién le corresponde evaluar la situación y decidir si se dan las condiciones para que dos o más empresas sean consideradas como una sola para efectos laborales? A los tribunales laborales, que deberán emitir su pronunciamiento previo informe de la Dirección del Trabajo. En estos casos, el tribunal podría además solicitar informes a otros órganos de la Administración del Estado. Cuándo puede efectuarse la solicitud? La acción puede interponerse en cualquier momento, salvo durante el período en que exista una negociación colectiva. La negociación colectiva se suspenderá cuando el proceso judicial se extiende más allá de la fecha de inicio de dicha negociación. Qué efectos tiene la declaración de dos o más empresas como un solo empleador? 1. Significa que en la práctica, todas ellas deberán responder solidariamente de las obligaciones laborales y previsionales de sus trabajadores, quienes a su vez podrán exigir a cualquiera de las empresas involucradas el total cumplimiento de las obligaciones antes mencionadas. Para lo anterior, cualquier trabajador de cualquiera de las empresas, podrá dirigirse contra cualquiera de ellas, o contra todas juntas. 2. Además, desde la perspectiva sindical y de la negociación colectiva, permite que todos los trabajadores de dichas empresas puedan constituir uno o más sindicatos que los agrupen, mantener sus organizaciones existentes, negociar colectivamente con todas las empresas que han sido consideradas como un solo empleador, o bien, con cada una de ellas. Asimismo, faculta a los sindicatos interempresas que reúnan a trabajadores dependientes de empresas que hayan sido declaradas como un empleador, presentar proyectos de contratos colectivos, siendo obligatorio para el empleador negociar con dichos sindicatos. Qué debe señalar el juez laboral en la sentencia que establezca a una o más empresas como un solo empleador? 1. Debe individualizar las empresas que son consideradas como un solo empleador. 2. Debe señalar las medidas concretas a que se encuentra obligado el empleador, dirigidas a asumir su calidad de tal. 3. Debe señalar si la alteración de la individualidad del empleador se debe o no a una simulación, o a la utilización de un subterfugio que haya pretendido ocultar, disfrazar o alterar su individualización o patrimonio.

5 Qué sanción adicional se podría aplicar en caso de simulación o subterfugio que haya buscado eludir el cumplimiento de la ley laboral? Por simulación o subterfugio se entiende toda alteración realizada por un empleador a través de establecimientos o razones sociales distintas, creación de entidades legales, la división de la empresa u otras, que hayan tenido como resultado eludir el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales, y que signifiquen para los trabajadores la disminución o pérdida de sus derechos laborales individuales o colectivos. En este caso el juez deberá, además, expresar las conductas que constituyen la simulación o subterfugio y los derechos laborales y previsionales que han sido vulnerados, aplicándose a la empresa una multa de 20 a 300 UTM. Qué situaciones o casos prácticos podrían verse alterados con la entrada en vigencia de la nueva ley, y por tanto ser reclamadas por los trabajadores? - Alteración del número de trabajadores necesarios para constituir sindicatos y/o negociar colectivamente, en dos o más empresas que antes no lo reunían. - Alteración del número de trabajadoras mujeres necesarias para que la empresa quede obligada a proporcionar el derecho a sala cuna, en dos o más empresas que antes no lo reunían. - Obligación de pagar gratificaciones por las utilidades obtenidas por una empresa que previamente registraba utilidades negativas.

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