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- Rocío Navarrete Blázquez
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1 85 En la desestimación de la denuncia o querella, la actividad fiscal implica un planteamiento racional y eficaz con soporte en su labor intelectual y deductiva, efectuada de manera expresa sobre cada caso en concreto, que permita al juez de control dictaminar con lugar la resolución requerida con apego estricto a la norma penal COMUNICACIÓN Nº DRD FECHA: 03/08/2009 el inicio de una investigación penal en análogas situaciones, pareciera inevitable, y mucho más en atención a los hechos denunciados en el caso de análisis. Es de recordar, que en la desestimación de la denuncia o querella, la actividad fiscal implica un planteamiento racional y eficaz con soporte en su labor intelectual y deductiva, efectuada de manera expresa sobre cada caso en concreto, que permita al juez de control dictaminar con lugar la resolución requerida con apego estricto a la norma penal. Del mismo modo, la representante del Ministerio Público ante la sola incertidumbre, por pequeña que ésta resulte de la probable afectación de un bien jurídico tutelado por el ordenamiento jurídico penal, deberá poner en marcha la investigación, y en consecuencia profundizar en su desarrollo, hasta tanto se deduzca un criterio certero en relación a lo sucedido, para luego dictar la decisión procedente. Por otra parte, la no identificación de los autores del hecho no constituye de ninguna manera, un obstáculo penal para el impulso del proceso. Era necesario agotar todas y cada una de las actuaciones destinadas a esclarecer los hechos que fueron denunciados; precisamente el objeto de la fase preparatoria lo constituye además de la determinación del hecho punible, la identificación de sus autores o partícipes.
2 86 La no identificación de los autores del hecho no constituye un obstáculo penal para el impulso del proceso; y por tanto, no puede con fundamento en ello solicitarse la Desestimación COMUNICACIÓN Nº DRD FECHA: 03/08/2009 Se destaca del citado escrito, el razonamiento efectuado por usted, que luego de revisado dicho testimonio, señaló lo siguiente: Pero es el caso como se inicia una investigación sin saber la identidad o apodos de esos presuntos adolescentes ni siquiera se tiene algún lugar donde se pueda localizar a esos adolescentes existiendo un obstáculo para el ejercicio de la acción penal. En criterio de este Despacho, dicho argumento parte de una premisa desacertada, al considerar que no tener la identificación de los autores del hecho es suficiente sin necesidad de investigación- para desestimar una denuncia o querella. Era necesario agotar todas y cada una de las actuaciones destinadas a esclarecer los hechos que fueron denunciados; precisamente el objeto de la fase preparatoria lo constituye además de la determinación del hecho punible, la identificación de los autores o partícipes. Esta Dirección considera improcedente la solicitud de Desestimación pues resultaba ineludible el inicio de una investigación penal, a los efectos de verificar la materialización de una conducta punible.
3 87 La narración imprecisa de los hechos inquiridos en el escrito de Desestimación, auspicia la acreditación confusa, escueta e insondable de los fundamentos de la solicitud fiscal COMUNICACIÓN Nº DRD FECHA: 13/08/2009 Del análisis de los escritos de Solicitud de Desestimación señalados supra, se observa que esa representación fiscal se limitó a indicar una breve relación de los hechos, partiendo únicamente de un extracto del dicho de las denunciantes, lo cual impide tanto a esta Dirección, como al órgano jurisdiccional que conocerá de su solicitud de desestimación, emitir un pronunciamiento preciso en cuanto a la pertinencia de la calificación jurídica por usted otorgada, y en consecuencia, respecto a la procedencia o no de esa petición. La narración imprecisa de los hechos inquiridos, auspicia como corolario, la acreditación confusa, escueta e insondable de los fundamentos de la solicitud fiscal, que son esenciales para procurar el correspondiente análisis jurídico, y así determinar, a los efectos de la fundamentación de la desestimación, la consecuente acreditación de una causal de atipicidad, de un presupuesto de prescripción o la existencia de un obstáculo legal que imposibilite la motorización del proceso...
4 88 En caso de determinarse el carácter culposo de las lesiones personales leves, menos graves o levísimas- causadas a la víctima, el Ministerio Público no puede ejercer la acción penal, y -en consecuencia- debe solicitar la Desestimación conforme a lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal COMUNICACIÓN Nº DRD FECHA: 31/08/09 Si de la investigación se desprende, que las referidas lesiones sufridas por la victima -leve, menos graves o levísimas- son de carácter culposo no quedaría dudas de que el Ministerio Público no dispone del ejercicio de la acción penal, debiendo el fiscal como efectivamente lo hizo en su oportunidad solicitar la Desestimación conforme a lo previsto en el único aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal; sin pretender en un nueva oportunidad reactivar un proceso haciendo disposición de una acción que le corresponde exclusivamente a la víctima, solicitando el Sobreseimiento de la causa.
5 89 Es fundamental dar a conocer los resultados arrojados por las diligencias de investigación, para esclarecer los supuestos fácticos por los cuales se ha dado inicio al proceso y verificar la existencia de fundamentos que aseguren la procedencia de la actuación desempeñada. La actividad indagatoria debe comprender todos los hechos conocidos a través de cualquier modo de proceder, respecto a los cuales se presuma su carácter punible; y es un deber de los representantes del Ministerio Público expresar en su escrito el resultado de la investigación -cuando ella se hubiere emprendido- y su conclusión al respecto COMUNICACIÓN Nº DRD FECHA: 21/07/09 Con ocasión a los hechos denunciados, ordenó el inicio de la investigación y acordó la práctica de diversas diligencias que fueron reseñadas en la solicitud de Desestimación que se interpuso por la presunta comisión del delito de Apropiación Indebida. En torno a este aspecto, debe indicarse que -en algunos casos- la referencia a las diligencias de investigación que fueron practicadas en la presente causa, resultó desprovista de una descripción esencial de su contenido; en ese sentido, no es posible conocer del escrito fiscal cuáles fueron sus resultas, ni tampoco valorar los fundamentos que de ellas se extraen En criterio de quien suscribe, dar a conocer los resultados arrojados por las diligencias de investigación es fundamental para esclarecer los supuestos fácticos por los cuales se ha dado inicio al proceso y verificar la existencia de fundamentos que aseguren la procedencia de la actuación desempeñada. Estimamos que se incurre en un desacierto, dado que la actividad indagatoria debe comprender todos los hechos conocidos a través de cualquier modo de proceder, respecto a los cuales se presuma su carácter punible; y es un deber de los representantes del Ministerio Público expresar en su escrito el resultado de la investigación -cuando ella se hubiere emprendido- y su conclusión al respecto.
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