SEGUROS DE PROTECCIÓN UNIVERSITARIA PROTECCIÓN EDUCATIVA

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1 SEGUROS DE PROTECCIÓN UNIVERSITARIA PROTECCIÓN EDUCATIVA

2 ÍNDICE SEGURO DE PROTECCIÓN EDUCATIVA - Definiciones - Cobertura de desempleo - Terminación anticipada del contrato - Exclusiones para la cobertura de desempleo - Exclusiones generales de las asistencias

3 BIENVENIDO A TU PROGRAMA DE PROTECCIÓN EDUCATIVA Sabemos que la conclusión de tus estudios es importante y para ello la Universidad en línea UTEL y MAPFRE ASSISTANCE te apoyan con el servicio de Seguro de Protección Educativa DESEMPLEO INVOLUNTARIO COBERTURA HASTA $7, (MXP) EN PAGO DE COLEGIATURAS Para que valides los servicios correspondientes deberás seguir los siguientes pasos: 1. En dado de caso de requerir algunos de los servicios de asistencia deberás llamar al asignado exclusivamente a "ASISTENCIA UNIVERSITARIA UTEL". 2. Tendrás que identificarte por medio de tu nombre y apellido, número de matrícula y nombre del seguro (s) al que tienes derecho. 3. Tú como alumno eres el Titular y en la llamada describirás el servicio que solicitas. 4. MAPFRE ASSISTANCE deberá proporcionarte el servicio solicitado de acuerdo a los beneficios con los que cuenta tu cobertura.

4 PROTECCIÓN EDUCATIVA DEFINICIONES ASEGURADO Se le considera Asegurado al alumno (a) que tenga una matrícula válida y vigente y esté inscrito(a) en UTEL, que cumple con los requisitos de elegibilidad establecidos y se encuentre en la Base de Datos. BENEFICIARIO PREFERENTE El Beneficiario Preferente será UTEL quien mediante el pago de una prima mensual, recibirá los Servicios de Asistencias, a cargo de MAPFRE ASSISTANCE. DESEMPLEO INVOLUNTARIO Es el estado de ausencia de una relación de trabajo (empleo) que sufre el Asegurado, por haber sido despedido por decisión del Patrón, sin que hubiera responsabilidad del Trabajador, que lo mantenga sin percibir remuneración alguna derivada de su trabajo personal. IMPORTE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD Es la cantidad que en suma y como máximo la Compañía está obligada a pagar respecto del Asegurado, por virtud de la cobertura de Desempleo, El Importe Máximo de Responsabilidad será de hasta $7,500 (siete mil quinientos pesos) por concepto de hasta 3 colegiaturas.

5 PERIODO DE CARENCIA Es el periodo de tiempo que debe transcurrir desde el inicio de incorporación del Asegurado a la Colectividad Asegurada y en su caso, cada vez que el Asegurado reingrese a la misma, durante el cual el Asegurado no estará amparado. El Periodo de Carencia es el especificado para Desempleo será de 30 (treinta) días naturales. PERIODO DE ESPERA Es el periodo de tiempo que debe transcurrir desde que tiene lugar el despido hasta que se empiece a recibir el beneficio y que será de 30 (treinta) días y solo aplica para la cobertura de Desempleo. PLAZO MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD Es el periodo de tiempo máximo durante el cual la Compañía se responsabiliza a indemnizar por siniestros amparados por las cobertura de Desempleo respecto del Asegurado y este corresponderá de hasta 3 colegiaturas no superando la cantidad de $7, (siete mil quinientos pesos) entre las tres. SINIESTRO Es la ocurrencia del riesgo amparado en el contrato de seguro en los términos, condiciones y cláusulas pactadas en este contrato. TIPO DE CONTRATACIÓN Venta en inclusión, es decir, la compra se realiza de forma mandatoria.

6 Protección de pagos por Desempleo Involuntario en la cual se le pagará al Beneficiario Preferente, es decir UTEL, hasta el Importe Máximo de Responsabilidad que es la cantidad de $7, (siete mil quinientos pesos 00/100 MN) por concepto de hasta 3 (tres) colegiaturas no superando dicha cantidad para el Asegurado inscrito en UTEL, en los que dicho Titular se encuentre en el supuesto de Desempleo Involuntario. COBERTURA DE DESEMPLEO Una vez transcurrido el periodo de carencia, si el Titular sufre la pérdida de su empleo con contrato laboral indefinido (relación de trabajo personal subordinado), habiendo sido despedido en forma involuntaria y sin que exista responsabilidad de su parte, durante la vigencia de esta cobertura quedando sin percibir remuneración alguna como contraprestación por su trabajo personal, la Compañía pagará al "Beneficiario Preferente" la Indemnización Mensual que corresponda al Certificado Individual, mientras subsista el estado de Desempleo del Titular, hasta el vencimiento del Plazo Máximo de Responsabilidad y hasta una suma no superior al Importe Máximo de Responsabilidad siempre y cuando haya transcurrido el periodo de espera. REQUISITOS DE ASEGURABILIDAD PARA LA COBERTURA DE DESEMPLEO Únicamente podrá tener el carácter de Asegurado para la Cobertura de Desempleo, aquella persona que reúna los siguientes requisitos:

7 Ser persona física. Tener el carácter de Trabajador, en virtud de una relación de trabajo por la que preste un servicio personal subordinado, con base en un contrato escrito por tiempo indefinido. Haber estado sujeto a una relación de trabajo (contrato laboral indefinido), de manera ininterrumpida, al menos los 6 (seis) meses inmediatos anteriores a la fecha de ocurrencia del siniestro reclamado. Cumplir con el plazo establecido como período de carencia, es decir, estar asegurado bajo este plan a la fecha del inicio del desempleo involuntario como mínimo 30 (treinta) días naturales. Cualquier persona que no reúna los requisitos establecidos, no tendrá el carácter de Asegurado en la cobertura de Desempleo ni quedará cubierto por la Cobertura de Desempleo. COMPROBACIÓN DEL ESTADO DE DESEMPLEO La Compañía se reserva la facultad de verificar en cualquier momento el estado de desempleo del Asegurado y de exigir al Asegurado cualquier información y documentación necesaria para acreditar indubitablemente dicho estado, así como cualquier clase de información sobre los hechos relacionados con el siniestro y Por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo.

8 COMPETENCIA En caso de controversia, el quejoso podrá acudir a la Unidad Especializada de Atención a Usuarios de la Compañía o a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros en sus oficinas centrales o en las de sus delegaciones, en los términos de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros. La competencia por territorio será determinada, a elección del reclamante, en razón del domicilio de cualquiera de las delegaciones de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros. Así mismo será competente el Juez del domicilio de dicha delegación. Es prerrogativa del reclamante acudir ante las instancias administrativas a que ésta se refiere, o directamente ante el juez que corresponda conforme a lo referido en el párrafo precedente. COMUNICACIONES Todas las comunicaciones deberán hacerse por escrito directamente a las oficinas de la Compañía en su domicilio social. Las que se dirijan al Asegurado, serán enviados al último domicilio que el mismo haya señalado para tal efecto. TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO No obstante el término de vigencia del contrato las partes convienen en que éste podrá darse por terminado anticipadamente mediante notificación por escrito.

9 PRESCRIPCIÓN Todas las acciones que se deriven de este Contrato de Seguro, prescribirán en dos años, contados en los términos del Artículo 81 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, desde la fecha del acontecimiento que les dio origen, salvo los casos de excepción consignados en el Artículo 82 de la misma Ley. La prescripción se interrumpirá no sólo por las causas ordinarias, sino también por el nombramiento de peritos o por las causas y en los términos establecidos en la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros. VIGENCIA La vigencia de éste Plan es de 12 (doce) meses INDEMNIZACIÓN POR MORA En caso de que la Compañía, no obstante haber recibido los documentos e información que soporten plenamente el fundamento y procedencia de la reclamación que le haya sido presentada por el Beneficiario legitimado al efecto, no cumpla con el pago de la Suma Asegurada asumida por este contrato al hacerse exigible legalmente, en términos de la legislación vigente, pagará al acreedor la indemnización por mora que corresponda, en términos del artículo 135 bis de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros. LUGAR Y PLAZO DE PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN La Compañía hará el pago de la indemnización en sus oficinas en el curso de los 30 (treinta) días siguientes a la fecha en que haya recibido los documentos e información que le permitan conocer el fundamento de la reclamación en los términos de la cláusula de Aviso de Siniestro de estas Condiciones Generales.

10 MODIFICACIONES Las condiciones generales y particulares de la póliza y los endosos respectivos sólo podrán modificarse previo acuerdo entre el Contratante y la Compañía. Dichas modificaciones deberán constar por escrito, en endosos debidamente registrados ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. En consecuencia, los agentes o cualquier otra persona no autorizada de la Compañía, carecen de facultades para hacer modificaciones o concesiones. OMISIONES O INEXACTAS DECLARACIONES El Beneficiario Preferente y los Asegurados están obligados a declarar por escrito a la Compañía, de acuerdo con los cuestionarios relativos, todos los hechos necesarios para la apreciación del riesgo que puedan influir en las condiciones convenidas, tal como las conozcan o deban conocer en el momento de la celebración del Contrato. La omisión o declaración inexacta de tales hechos facultará a la Compañía para considerar rescindido de pleno derecho el Contrato, aunque no hayan influido en la realización del siniestro. EDAD Se considerará como edad real del Asegurado la que tenga cumplida en la fecha de inicio de vigencia del seguro. La Compañía podrá exigir pruebas fehacientes de la edad del Asegurado al inicio del contrato de seguro o con posterioridad y después de recibirlas no podrá exigir nuevas pruebas sobre la edad.

11 LÍMITES DE EDAD Los límites de edad para la admisión de Asegurados es de: 18 años como mínimo y 65 años como máximo. Está cobertura terminará en el aniversario de la póliza posterior a la fecha en que el asegurado cumpla 65 años de edad. EXCLUSIONES PARA LA COBERTURA DE DESEMPLEO Quedan excluidos y no serán amparados por la Cobertura de Desempleo, el estado de Desempleo que sufra el Asegurado: Que se inicie dentro del Período de Carencia. Esta exclusión opera cada vez que se contrate la cobertura o ingrese el Asegurado a la colectividad asegurada (en su caso). Por jubilación, pensión o retiro del Asegurado. Por renuncia o pérdida voluntaria del empleo. (firma de renuncia voluntaria) Por incidente nuclear, guerra o acto de guerra, declarada o no; conmoción civil, motín, insurrección, rebelión, revolución y desastres naturales de cualquier índole. Muerte. Por participar el Asegurado en paros, disputas laborales o huelgas. Derivado de programas anunciados por el empleador del Asegurado previo a la fecha de inicio de la vigencia de la cobertura para reducir su fuerza de trabajo o iniciar despidos que de manera específica o general incluyan la clasificación de trabajo del Asegurado. Que hubiera sido comunicado por el empleador previo a la fecha de inicio de la vigencia de la cobertura. Derivado de la terminación de un contrato de trabajo de obra o tiempo determinado. Relacionado con una enfermedad o lesión del Asegurado. Invalidez por accidente, enfermedad, desorden mental o embarazo. Derivado de la rescisión de la relación de trabajo sin responsabilidad para el Patrón por alguno de los supuestos a los que se refiere el artículo 47 y sus fracciones, de la Ley Federal del Trabajo. Derivado de que el Asegurado que no se encuentre sujeto a relación de subordinación alguna y perciba un ingreso por sus actividades (ej. profesionistas comerciantes independientes y autoempleados). Esta Cobertura no cubrirá al Asegurado que sufra una Invalidez Permanente Total por Accidente. Proceso general del servicio seguro por desempleo 1. El Titular, llamará al para UTEL, en un plazo no mayor a 30 (treinta) días. 2. El Titular se identificará por medio de su nombre, apellido y matrícula. 3. El Titular, describirá el servicio que solicita. 4. Se solicitará la siguiente documentación para validación: Formulario de desempleo completado por el Beneficiario. Identificación Oficial o IFE. Comprobante de Domicilio. Estado de cuenta bancario CLABE Copia de la carta de despido de su empleador. Copia de su acuerdo financiero/carta finiquito. Constancia oficial de baja del IMSS 5. MAPFRE ASSISTANCE analizará en un plazo no mayor a 72 (setenta y dos) horas la resolución y deberá proporcionar el servicio o comunicar por escrito de acuerdo a los beneficios con los que cuenta el Titular y/o sus Beneficiarios.

12 EXCLUSIONES GENERALES DE LAS ASISTENCIAS Serán causas excluyentes de los servicios de asistencia: Cuando el Titular no proporcione información veraz y oportuna, que por su naturaleza impida atender debidamente la situación de asistencia. Cuando el Titular no acredite su personalidad como derechohabiente del servicio de asistencia. Cuando el Titular incumpla cualquiera de las obligaciones indicadas en las condiciones generales. El Titular no tendrán derecho a ser reembolsados sin previa comunicación con MAPFRE ASSISTANCE. Los servicios de asistencia que el Beneficiario haya gestionado, contratado y pagado por su cuenta, sin previa autorización de MAPFRE ASSISTANCE. MAPFRE ASSISTANCE no será responsable de los retrasos o incumplimientos debidos a causas de fuerza mayor o a las características administrativas o políticas especiales del lugar en que deban prestarse los servicios de asistencia. Quedan excluidos los servicios cuando sean derivación directa o indirecta de: Huelgas, guerra, invasión de enemigos extranjeros, hostilidades (se haya declarado la guerra o no), rebelión, guerra civil, insurrección, terrorismo, pronunciamientos, manifestaciones, movimientos populares, radioactividad o cualquier otra causa de fuerza mayor. Enfermedades psiquiátricas, psicológicas o de enajenación mental. Efectos patológicos, por el consumo en cualquier forma de tóxicos, drogas, o fármacos menores o mayores, ya sean legales ingeridos en exceso (salvo prescripción médica) o ilegales. Cualquier percance intencional así como la participación en actos criminales. Emergencia Médica: cuando una enfermedad o accidente pone en peligro la vida, la viabilidad de alguno de los órganos o la integridad corporal del Titular.

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