UNIVERSIDAD DE TALCA FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES ESCUELA DE DERECHO PROYECTO DE MEMORIA DE GRADO.

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1 UNIVERSIDAD DE TALCA FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES ESCUELA DE DERECHO PROYECTO DE MEMORIA DE GRADO. Análisis Comparativo entre los Mecanismos de Solución de Controversias de Nombres de Dominios en Internet existentes en Chile y España Alumno: Sebastián Miguel Aguirre Cabello. Profesor Guía: Ruperto Pinochet Olave. Talca Noviembre 2009.

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3 Resumen Este trabajo pretende hacer un Análisis entre los Mecanismos de Solución de Controversias de nombres de Dominios en Internet Existentes en Chile y España, en primer término se hablara de los orígenes de los nombres de dominio, señalando su funcionamiento, naturaleza, función distintiva, tipos de nombres de dominio, así como una reseña histórica de los mismos, para luego en el segundo capitulo señalar las controversias de los nombres de dominio, entre ellas su registro, conflictos, delimitación, las soluciones tradicionales y las aportadas por la ADR al problema y finalmente una breve explicación de ciertas instituciones como ICANN y la UDRP. En el capitulo tercero, se analizaran los reglamentos de solución de controversias de Nic-Chile y Red.es, tomando sus disposiciones generales y especiales para así obtener sus diferencias y similitudes, destacando las particularidades de cada sistema las cuales se verán reflejadas en las conclusiones en el ultimo capitulo de la memoria. Abstract This work tries to make an Analysis between the Mechanisms of Solution of Controversies of names of Existing Dominions on Internet in Chile and Spain. Firstly, it will deal with the origins of dominion s names, indicating their operation, nature; distinguishing function and types of dominion names, as well as an historical review of such. Secondly, there is a review of the controversies of dominion names including their registry, conflicts, boundaries, traditional solutions and the ones contributed by the ADR to the problem. Finally, it will be provided a brief explanation on certain institutions as ICANN and UDRP. In the third chapter it will be analyzed the regulations of solution of controversies of NIC-Chile and Red.es, taking into account their general and special dispositions, thus to obtain their differences and similarities, emphasizing the particularities of each system which will be reflected in the conclusions in the last chapter of the thesis.

4 Introducción En este trabajo se procederá a hacer una comparación entre el sistema Chileno y el sistema Español de resolución extrajudicial de controversias de Nombres de Dominio existentes, para así poder llegar a establecer sus diferencias y similitudes más importantes, entre ambos sistemas. En el caso Chileno, a cargo de Nic-Chile, NIC es una sigla que significa "Network Information Center", o Centro de Información de Redes, es administrado por el Departamento de Ciencias de la Computación de la Universidad de Chile por delegación de la IANA (Internet Assigned Numbers Authority), de acuerdo a los principios contenidos en RFC 1591: Domain Name System Structure and Delegation. En España, el sistema esta a cargo de Red.es, que es una entidad pública empresarial dependiente de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información (SETSI) del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Los nombres de dominio (son una combinación alfa-numérica de caracteres diseñados para facilitar a los usuarios de Internet el acceso a sitios Web, sin necesidad de recordar el número IP del servidor en el que se hallan alojados los archivos.) existentes en la actualidad no requieren el cumplimiento de condición alguna para su registro. Cualquier persona puede adquirir un nombre de dominio de manera inmediata, acudiendo a una empresa registradora acreditada. El único requisito que deberá observar el solicitante es que el nombre esté disponible. Para esas extensiones de registro libre rige en primer lugar el principio de first come, first served el primero que solicita la inscripción del nombre de dominio, tendría un derecho preferente para la asignación definitiva de dicho nombre, también rigen los principios de buena fe, la teoría de mejor derecho, y el legítimo interés, esto ha supuesto la aparición de numerosos conflictos entre titulares de marcas y de nombres de dominio. Frente a los numerosos problemas que se presentaron en el registro de los Nombres de Dominio nacen diversas soluciones, entre ellas: Soluciones tradicionales al problema por la vía judicial, con sus diversas dificultades, que se analizaran en el presente trabajo. 1

5 Soluciones aportadas por las técnicas de ADR (Alternative Dispute Resolution): 1.- Autonomía de la voluntad 2.- Neutralidad en el procedimiento 3.- Árbitro o juez especializado en la materia 4.- Celeridad en la solución del problema 5.- Reducción de los costos económicos del procedimiento 6.- Inexistencia de la confidencialidad en estos procesos extrajudiciales La ICANN: Es una organización internacional, cuya función es asumir las responsabilidades de gestión técnica y de política central del sistema de nombres de dominio. La UDRP: (La política uniforme de solución de controversias): La Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio, establece el marco jurídico, las cláusulas y condiciones, para la solución de las controversias que surjan entre el titular de un nombre de dominio y un tercero, por el registro y utilización abusivos de un nombre de dominio en Internet. Finalmente, se pretende llegar a la conclusión, de cuál entidad tiene un mejor sistema de resolución extrajudicial de conflictos tomando como parámetros a analizar: 1.- Entidad administradora del proceso de solución de controversias. 2.- Legitimación para solicitar un nombre de dominio. 3.- Admisión de la mediación y el arbitraje. 4.- La demanda y la contestación. 5.- Efectos de la presentación de la demanda. 6.- Comunicaciones. 7.- Idioma del procedimiento. 8.- Suspensión del procedimiento. 9.- Tarifas y honorarios Costas del arbitraje Eficacia de los procedimientos judiciales Responsabilidad Mejoras a los sistemas. 2

6 Capitulo primero: Orígenes de los nombres de dominio. 1.- Funcionamiento de la red. La expresión aldea global, hace referencia a la red de Internet, la cual aglutina una gran cantidad de datos e información. Esta forma de comunicación requiere de sistemas óptimos que permitan su sencilla, rápida y accesible localización. En un primer momento las maquinas conectadas a la red se identificaban mediante un código numérico: la IP-Adress (internetworking Protocol Adress). Este código se componía por cifras binarias separadas por puntos, siendo un código perfectamente reconocible por las maquinas conectadas a la red. En cambio, no favorecía en nada la memorización y localización de los Web sites por las personas físicas, dadas las evidentes dificultades para recordar esas localizaciones numéricas. Si pensamos en el sistema de marcación telefónico, en el que se utilizan exclusivamente localizaciones numéricas, asignadas directamente por el operador de telecomunicaciones, nos daremos cuenta de los límites para recordar incluso algunos de los números de uso frecuente. Esto dificultaba, por ende, el desarrollo y generalización del uso de la red Internet. En consecuencia fue necesario recurrir a un nuevo sistema: el Domain Names System (sistema de nombres de dominio), que complementa al anterior. Su funcionamiento consiste, a grandes rasgos, en la creación de bases de datos, registradas en determinados servidores estratégicamente repartidos por todo el mundo. Cuando intentamos acceder a una pagina Web a través de nuestro navegador, se conecta directamente con uno de esos servidores, el cual enlaza el nombre de dominio introducido con su correspondiente dirección IP, y nos conduce al lugar solicitado inicialmente. 3

7 Este nuevo sistema consiste en la combinación de letras y números, en su caso, estableciendo una localización fácilmente reconocible por los usuarios directos de la red: las personas físicas Naturaleza de los nombres de dominio. Los nombres de dominio son una combinación alfa-numérica de caracteres diseñados para facilitar a los usuarios de Internet el acceso a sitios Web, sin necesidad de recordar el número IP del servidor en el que se hallan alojados los archivos. Como las direcciones numéricas son difíciles de memorizar, se ha recurrido a la creación del llamado sistema de nombres de dominio, que permite asignar y usar universalmente nombres unívocos para referirse a los equipos conectados a la red. De acuerdo con este método los nombres de los computadores están formados por la sucesión de palabras, también separadas por puntos, cada una de las cuales representa un diferente nivel de dominio. Desde un punto de vista técnico, un nombre de dominio es un nombre que se asocia a la Dirección IP (Internet Protocol) con la que se identifica a un equipo informático conectado a una red (de forma similar a cómo un número de teléfono identifica a un Terminal telefónico 2 ). El sistema de nombres de dominio, conocido como DNS, permite que el nombre de dominio se convierta en una máscara del número IP, y posibilita el uso de expresiones alfabéticas o alfanuméricas que el usuario no especializado puede retener con facilidad. A través de un nombre de dominio se puede acceder en forma rápida y sencilla a un determinado computador en Internet, sin necesidad de recordar la secuencia de números que forma su Dirección IP. Técnicamente los nombres de dominio se basan en una estructura jerárquica de listas, que se divide en tres niveles 3. 1 MEDRANO, MOLINA, Josep Manuel, Revista vasca de derecho procesal y arbitraje = Zuzenbide prozesala ta arbitraia euskal aldizkaria, ISSN , Vol. 16, Nº. 1, 2004, páginas PÉREZ, GÓMEZ, Alberto, Los nombres de dominio y su regulación en España, Estudios jurídicos. Abogados del Estado, Nº. 1, 2003, página AGUSTINOY, GUILAYN, Albert, Derecho y nuevas tecnologías, Editorial UOC, 2007, página

8 Lista número 1: Esta lista es conocida como lista raíz (root en la expresión anglosajona) y contiene los números IP correspondientes a todas las categorías operativas de nombres de dominio, esta lista se actualiza diariamente, hace las funciones de una guía telefónica, permitiendo la obtención de la dirección numérica a la cuál se puede recurrir para identificar la categoría del nombre de dominio solicitado. Lista número 2: Esta lista se divide en cada una de las categorías de nombres de dominio, permite identificar la ubicación del dominio en cuestión dentro de su categoría correspondiente. Lista número 3: Esta lista permite obtener la dirección numérica exacta del nombre de dominio solicitado 3.- Función distintiva de los nombres de dominio. Las especiales características del nombre de dominio han provocado un cambio de su función esencialmente técnica, a otra de carácter identificador y distintivo. Hoy en día los nombres de dominio son importantes identificadores comerciales o personales en una sociedad cada vez mas global desde un punto se vista social, cultural y económico 4. Las posibles funciones de los nombres de dominio son 5 1).- Designación de personas físicas o jurídicas: Utilización del nombre de dominio con funciones de nombre civil (patronímico, seudónimo o denominación social). 2).- Designación de productos o servicios concretos: Utilización del nombre de dominio con funciones de marca, denominación de origen o de indicación de procedencia. 3).- Designación de un sujeto determinado (empresario), distinguiendo y publicitando su actividad o actividades específicas o establecimientos y, en su 4 CARBAJO, CASCÓN, Fernando, Conflicto entre signos distintivos y nombres de dominio en Internet, Aranzadi, 2000, página MEDRANO, MOLINA, Josep Manuel, Revista vasca de derecho procesal y arbitraje, ob. cit., página

9 caso, celebrar transacciones comerciales por medios electrónicos: Utilización de nombre de dominio con funciones de nombre comercial. 4).- Designación de una obra del ingenio ofertada en el tráfico comercial: Utilización del nombre de dominio con funciones de título de obra. Las posibilidades comerciales e informativas, en general ofrecidas por Internet, mundialmente han movido (en un proceso colectivo aun en expansión) a personas, instituciones y organizaciones ( empresariales o no) a manifestarse e identificarse en la red empleando como nombre de dominio su signo distintivo mas característico o conocido en el espacio presencial tradicional, que bien puede ser de naturaleza empresarial, personal o el titulo de una obra del intelecto de su creación o sobre la que se tienen derechos de explotación. De tal forma, el nombre de dominio de segundo nivel puede reproducir el patronímico o seudónimo de una persona física, la razón o denominación social de una persona jurídica, la marca, nombre comercial o rotulo de establecimiento de un empresario, el titulo de una obra del intelecto, o cualquier otra combinación alfanumérica que pueda tener signo distintivo como son las denominaciones de origen o indicaciones geográficas, nombres genéricos de sustancias o productos, frases o eslóganes publicitarios, etc. Pero, en realidad, el nombre de dominio empieza a cobrar especial trascendencia jurídica cuando su titular persigue a través suyo manifestarse (concurrir) con el trafico económico, en el mercado electrónico o virtual, que poco a poco ha ido surgiendo en Internet. La presencia (virtual) en dicho mercado no requiere la condición de empresario ni el desarrollo de una actividad lucrativa, sino simplemente la publicidad, desarrollo, oferta o comercialización de una actividad (aunque sea simplemente informativa), de un producto o servicio determinado o de obra del intelecto, propias o de un tercero, con fines concurrentes. Por ello, el nombre de dominio reproducirá usualmente un signo distintivo de su solicitante que pueda ser reconocido en el tráfico por el público en general o por el público especializado o interesado en su sector de actividad. Signo distintivo, normalmente empresarial (marca, nombre comercial, rotulo e establecimiento), aunque como decimos también puede ser personal (patronímico, seudónimo o denominación social) o el titulo de una obra del ingenio de la que se es autor o titular autorizado de los derechos de explotación. 6

10 4.- Tipos de nombres de dominio. A).- Dominios de nivel superior Comúnmente conocidos como TLD (Top Levels Domains), aquel que por si mismo constituye una categoría dentro de los DNS, sin estar supeditado a ningún dominio superior. A.1.- Dominios genéricos de nivel superior Son todos aquellos que no se corresponden con los dominios territoriales, refiriéndose a los más diversos fines y circunscribiéndose sobre todo el ámbito comercial, Comúnmente conocidos como gtld (generis Top Level Domain) 6. Ejemplos:.com,.net,.org,.gov,.mil,.edu,.aero,.biz,.coop,.info,.museum,.name y.pro. Este grupo se subdivide en dos categorías: 1).- Libre registro En esta categoría no se establece ningún tipo de requisito o condición para el registro de los nombres de dominio y se basa en el principio de prioridad temporal, sin que existan restricciones mas allá de las puramente técnicas que, de hecho, se limitan a requerir que el nombre de dominio en cuestión tenga una extensión mínima de dos caracteres y una máxima de sesenta y cuatro, expresados en el alfabeto inglés, en dígitos del 0 al 9, o incluyendo un guión 7. Ejemplos de esta categoría: -.com: Para entidades o personas que realicen cualquier actividad -.net: Para proveedores de servicios relacionados con la red. -.org: Para entidades u organizaciones sin fines de lucro. -.info: Para páginas Web con cualquier tipo de información. -.biz: Para empresas o entidades con ánimo de lucro. -.name: Se reserva para personas físicas. 6 GARCÍA, VIDAL, Ángel, Marcas y nombres de dominio en Internet, en Actas de derecho industrial y derecho de autor, ISSN , Tomo 18, 1997, páginas. 101 y AGUSTINOY, GUILAYN, Albert, Derecho y nuevas tecnologías, ob. cit., páginas

11 2).- Registro restringido Aquí se requiere una acreditación de ciertas circunstancias, se trata de dominios de instituciones educativas, instituciones militares, instituciones gubernamentales, únicamente se permite el registro cuando concurren las circunstancias 8. Ejemplos de esta categoría: -.edu: Para instituciones educativas. -.gob: Para oficinas y agencias federales del gobierno. -.mil: Para el ejército -.int: Para instituciones internacionales. -.aero: Dominio reservado exclusivamente a compañías de transporte aéreo o prestador de servicios vinculados a este sector. -.museum: Dominio reservado exclusivamente a entidades que gestionan museos. -.pro: Dominio reservado exclusivamente para profesionales. -.coop: Dominio reservado exclusivamente para sociedades cooperativas debidamente acreditadas como tales ante las autoridades de los correspondientes países. A.2. Nombres de Dominio territoriales de nivel superior: Estos se suelen denominar cctlg (country code Top Level Domain), esta categoría no pretende identificar las actividades del titular, sino más bien el territorio donde las desarrolla. Técnicamente los cctld tienen un formato basado en la combinación de dos caracteres correspondientes a la clasificación por países y territorios establecida por la Organización Internacional para la Estandarización (ISO) 9. Ejemplos:.cl,.eu, etc. B).- Dominios de nivel secundario Conocidos como SLD (Second Level Domains): Son aquellos que dependen de otro nivel superior, es por esto que al navegar el buscador tiende a 8 MEDRANO, MOLINA, Josep Manuel, Revista vasca de derecho procesal y arbitraje, ob. cit, páginas AGUSTINOY, GUILAYN, Albert, Derecho y nuevas tecnologías, ob. cit., página

12 encontrar primero el nivel superior y luego el secundario10. Concuerdan con la expresión alfanumérica elegida por el titular del nombre de dominio, para identificar sus contenidos11. Debemos tener en cuenta que la lectura del nombre de dominio se realiza de derecha a izquierda. Un ejemplo lo constituiría utalca.cl donde tenemos un dominio geográfico de primer nivel (.cl) y el dominio de segundo nivel lo constituiría la expresión.utalca. C).- Nombres de dominio multilingües La configuración técnica actual del DNS sólo admite los nombres de dominio que utilizan los caracteres del alfabeto anglosajón, que no incluyen ni acentos ni caracteres propios de los otros alfabetos. Pero esta limitación técnica es actualmente objeto de diversos proyectos de desarrollo dirigidos hacia el objetivo que el DNS pueda contener nombres de dominio expresados en los principales alfabetos del mundo, como: chino, japonés, cirílico, español, etc. En este sentido, la IETF, la ICANN y la Unión Internacional de Telecomunicaciones han creado grupos de trabajo para estudiar como se puede superar esta dificultad, cuestión que resulta ciertamente difícil, porque requerirá una modificación global del DNS 12. Algunas entidades registradoras han puesto en marcha por su cuenta diferentes proyectos de implantación y comercialización de nombres de dominio multilingües que utilizan los gtld actuales, pero la mayoría tienen todavía una implantación más bien limitada. Así, por ejemplo, Network Solutions (principal entidad registradora del mundo por volumen de clientes) ha desarrollado un sistema experimental de registro, llamado Testbed Period, de nombres de dominio en alfabetos diferentes al anglosajón. Este sistema se sirve de un mecanismo de mascara que permite la conversión de un nombre escrito en un alfabeto diferente al anglosajón, pero este sistema sólo es operativo en caso que el usuario utilice el programación Internet Explorer de Microsoft, ya que no funciona con el resto de los programas de navegación. 10 AGUSTINOY, GUILAYN, Albert, Derecho y nuevas tecnologías, ob. cit., página MEDRANO, MOLINA, Josep Manuel, Revista vasca de derecho procesal y arbitraje, ob. cit., página AGUSTINOY, GUILAYN, Albert, Derecho y nuevas tecnologías, ob. cit., página

13 La situación actual de los nombres de dominio multilingües es, que a pesar de las iniciativas comerciales que diferentes entidades registradoras han puesto en marcha, estos aun no están operativos en el marco del DNS y habrá que esperar la evolución de los trabajos que en este sentido desarrollen la ICANN la IETF. 5.- Reseña histórica de los nombres de dominio Diversos organismos e instituciones han trabajado en este proceso he aquí una síntesis del trabajo realizado: El trabajo de esta institución se materializo el 4 de febrero de 1997, con la publicación de un Informe Final, con recomendaciones referidas a la gestión de los nombres de dominio, que proponía especialmente la posibilidad de agregar nuevos gtld (generis Top Levels Domains), lo cual constituyo un avance enorme, pero no encontró el apoyo esperado, principalmente por parte del Gobierno de los EE.UU. Entre las diversas criticas que se le planteaban a este Informe, estaban el invasivo calendario de aplicación e implantación de tecnología, pues no una verdadera representación a los intereses empresariales, así como los de la comunidad de Internet en general, otra critica es la innecesaria imposición de cargas a los titulares de las marcas 13. A raíz de esto el gobierno de los EE.UU. también desarrollo su programa en torno a la reforma de los nombres de dominio para así cuidar sus intereses, a su instancia y contralor, se inicio un proceso de privatización del Sistema de Nombres de Dominio, que estaba hasta ese entonces en manos de un órgano que dependía del mismo gobierno, la IANA (Internet Assigned Numbers Authority). El 1 de julio de 1997 se impartió instrucciones al Secretario de Gobierno, en el Marco para el Comercio Electrónico Mundial del Gobierno de los EE.UU. para la creación de la propuesta de privatización, de manera de incrementar la competencia y facilitar la participación internacional en su gestión. El Departamento de Comercio de los EE.UU. publico una invitación a formular comentarios sobre la gestión del Sistema de Nombres de Dominio, un 13 Críticas al libro blanco visitada el 20 de marzo de

14 día después de este anuncio, el 2 de julio de 1997, este proceso se concretaría seis meses después, cuando el órgano de este El Departamento de Comercio, la Administración Nacional de Telecomunicaciones e Información (NTIA), presenta el 30 de enero de 1998, el denominado Libro Verde, << Una Propuesta para mejorar la Gestión Técnica de los Nombres y Direcciones de Internet>>(A Proposal to Improve The Technical managemet of Internet Names and Addresses), publicado en el Registro Federal el 20 de febrero de En esta iniciativa también se realizo una invitación a formular comentarios hasta el 30 de marzo de 1998 y entre las distintas medidas, además de las referidas a la administración del Sistema de nombres de Dominio, figura la mentada intención de crear una nueva entidad a instancias del sector privado, con sede en los EE.UU. y regulada por normativa norteamericana y administrada por un Consejo de Administración Mundial Funcional. Con todo, un aspecto fundamental del Libro Verde ha sido la atención que se otorgo a la tensión existente entre marcas y los normes de dominio. Al hilo de este proceso iniciado por el Gobierno de los EE.UU., el 5 de junio de 1998 la NTIA, publica sobre la base de los comentarios recibidos en torno al Libro Verde, y en función de una serie de debates públicos celebrados a nivel internacional, un documento de trabajo que se considera como uno de los antecedentes más importantes a este proceso de gestión del Sistema de Nombres de Dominio, el llamado <<Libro Blanco>>, la << Declaración de Política sobre la Administración de Nombres y Direcciones de Internet>> ( Statement of Policy on the Management of Internet Names and Adresses, 63 Fed. Reg ,1998) 14. El Libro Blanco apoyo la idea del Libro Verde de crear, una empresa privada, sin fines de lucro, responsable de coordinar las funciones especificas del Sistema de Nombres de Dominio en beneficio de Internet en su conjunto, circunstancia que daría lugar poco después a la creación de la ICANN, la Internet Corporation for Assigned Names and Numbers. Sus recomendaciones se centran en la nueva entidad y la gestión y organización de los nombres de dominio, referido al periodo de transición que se desarrollaría bajo la atenta mirada del Gobierno de los EE.UU., hacia una progresiva asunción de funciones por la ICANN. De este modo, se intentaría llegar a un acuerdo con la nueva entidad para establecer el periodo de transición de la gestión del sistema de nombres de dominio a esta entidad. 14 RICHARD, SOLEDAD, Aproximación al Sistema de nombres de dominio de Internet en la actualidad, Revista general de derecho, ISSN , Nº 666, 2000, página

15 Con motivo de lo dispuesto por el Libro Blanco, se formalizó un Acuerdo entre el Departamento de Comercio y la ICANN ( Memorando of Understanding Between the U.S. Department of Comemerce and Internet Corporation for Assigned Names and Numbers) con efectos hasta el 30 de septiembre del año 2000 a los fines de colaborar ambos hacia una feliz concreción del proyecto de privatización del sistema de nombres de dominio, y de coordinar una progresiva toma de responsabilidad por la ICANN hasta esa fecha, ya que antes de privatizar la gestión del sistema de nombres de dominio, el Departamento de Comercio debía cerciorarse de que el sector privado se encontrara preparado para asumir importantes responsabilidades relacionadas con la gestión técnica del sistema de nombres de dominio. Para asegurarse respecto de esas garantías ambas partes colaborar en este proyecto del sistema de nombres de dominio (DNS Proyect) 15. Fue en este Libro Blanco en que el gobierno de los EE.UU. insto a la OMPI, como líder internacional en materia de propiedad intelectual a iniciar un proceso internacional con el objeto de elaborar una serie de recomendaciones destinadas a encontrar una respuesta adecuada a la tensión entre marcas y nombres de dominio, de modo que estas medidas fueran adoptadas en función de un consenso internacional, para su aplicación por la nueva entidad. El proceso que se encomienda se concentra en los problemas traducidos por la ciber-piratería y específicamente en la formación de un sistema de solución de controversias de nombres de dominio juntamente a la protección de marcas que por su reputación merecen una protección frente a la utilización y registro indiscriminado como nombres de dominio, evaluando también la posibilidad de crear nuevos gtld y procedimientos de solución de controversias, al igual que los temas abordados en el Informe Final de la IAHC. Se recomienda esta tarea a la OMPI como organización internacional líder en aspectos referidos a propiedad intelectual, circunstancia que garantizaría la participación de los titulares de marcas, y de los miembros de la comunidad de Internet que no son titulares de marcas, en tanto la organización internacional que se abstrae y trasciende cualquier limite territorial. 15 RICHARD, SOLEDAD, Aproximación al Sistema de nombres de dominio de Internet en la actualidad, Revista general de derecho, ob. Cit., página

16 Motiva este encargo a la OMPI, el objeto de proponer normas, que una vez formuladas se presentasen a la Junta de la ICANN a los fines de su implemento. Esto se concretaría con la publicación, 10 meses después, del Informe Final de la OMPI RICHARD, SOLEDAD, Aproximación al Sistema de nombres de dominio de Internet en la actualidad, Revista general de derecho, ob. cit., página

17 II) Capitulo segundo: Controversias de los nombres de Dominios. 1. Registro de los nombres de dominio. Se denomina de esta manera a las entidades encargadas del registro y gestión de los nombres de dominio, el procedimiento para la obtención de los nombres de dominio difiere según se trate de nombres de dominio bajo dominio de primer nivel genérico o bien de nombres de dominio bajo dominio geográfico. En el primer caso existen una serie de registradores regionales que han sido previamente acreditados por la ICANN y que colaboran en la administración del sistema de nombres de dominio. 17 En el caso de Chile la entidad encargada de la administración, es una entidad privada llamada Nic-Chile, pero no todos los países siguen este sistema, en el caso de España es una entidad pública empresarial llamada Red.es, este sistema se materializa a través de una relación contractual entre el solicitante y la entidad registradora. En España al igual que en Chile la solicitud se tramita por vía telemática, estableciéndose un estricto orden de llegada respecto a la asignación del nombre de dominio pedido, verificada la autenticidad de los datos aportados y siendo aprobado el nombre solicitado, se remitirá comunicación electrónica al solicitante además de envió postal de la factura junto con el formulario de solicitud. En este momento el dominio queda registrado de forma provisional a la espera de la devolución del formulario firmado y la remisión del justificante de pago. En el otro lado se encuentra la posible denegación, ya sea porque el dominio se encuentra registrado o bien incurre en alguna de las prohibiciones establecidas (relativas sobre todo a parámetros técnicos pero también a los supuestos de intento de registro de dominios que se asocien de forma pública y notoria a organizaciones, acrónimos o marcas no pertenecientes al solicitante) MEDRANO, MOLINA, Josep Manuel, Revista vasca de derecho procesal y arbitraje, ob., cit., página visitada el 20 de agosto de

18 En Chile, según lo establecido en el Anexo de la Reglamentación para el Funcionamiento del Registro de Nombres de Dominio cl, denominado Procedimiento de Mediación y Arbitraje se establecen como instancias de solución de conflictos subsidiarios la medición y el arbitraje, lo que se encuentra refrendado por lo prescrito en los artículos 1 y 3 del reglamento de Nic-Chile. 2. Conflictos vinculados a los nombres de dominio. A mediados de los años noventa, Internet ya había abandonado su carácter original de plataforma de intercambio de conocimientos científicos y albergaba todo tipo de actividades, especialmente de carácter comercial. Entre los diferentes elementos que permiten explicar esta expansión de Internet hacia el gran público, hay que destaca la aparición de programas de navegación, dotados de un entorno gráfico que facilitaba y simplificaba significativamente la navegación por la red; la universalización de los protocolos técnicos y la adopción de los nombres de dominio nombres de dominio en un formato alfabético o alfanumérico que permitían superar en gran parte las dificultades que un usuario no especializado podría tener para ubicar los recursos disponibles en Internet. En el ámbito de los nombres de dominio, este crecimiento se sustento fundamentalmente en los gtld de libre registro, operativos en aquel momento (.com,.net y.org), dado que para su registro no hacia falta otra formalidad mas que la de rellenar un formulario en línea y abonar el pago correspondiente. 19 El problema del sistema de nombres de dominio es que los nombres de dominio de segundo nivel, son únicos, esta es una premisa básica para que toda la red funcione. Para el registro de los nombres en los dominios de primer nivel abiertos (.com,.org,.net), apenas se exige una mínima cantidad de dinero y que tal nombre este disponible, ya que estos son adquiridos a través del sistema de first come, first served, o lo que es lo mismo, el primero en pedir un nombre de dominio es el que se queda con el. 20 Este régimen de registro de los nombres de dominio, es muy diferente del sistema actual de adquisición de un signo distintivo. En este caso, nos encontramos con un sistema territorial, basado en el registro nacional o regional, y que da a lugar a un uso exclusivo del signo distintivo dentro de ese territorio 19 AGUSTINOY, GUILAYN, Albert, Derecho y nuevas tecnologías, ob., cit., página HELFER, L. R. y DINWOODIE, G.B.; Designing Non-National Systems: The Case of the Uniform Domain Name Dispute Resolution Policy, Wm and Mary L. Rev., Vol. 43, 2001, page

19 para unos concretos productos o servicios. 21 Esta falta de concordancia entre los dos regímenes ha planteado graves problemas en un entorno global en donde los empresarios y comerciantes se han dado cuenta de la importancia primordial de contar con un nombre de dominio con el fin de facilitar el comercio en la red de sus bienes y productos. Al utilizar sus marcas-ya conocidas- como nombres de servidores, las empresas esperan atraer a un mayor número de clientes a sus servidores, incrementando su mercado y como consecuencia, sus ventas y beneficios. Así, se pretende estar dentro de la red con la misma identidad que se posee fuera de ella, y además impedir que los consumidores-internautas puedan ser inducidos a confusión o error por parte de terceros. 22 La posesión de un nombre de dominio puede traducirse en dinero y cuando este, esta por en medio, la aparición de conductas delictivas es una consecuencia mas que previsible. 3. Delimitación del objeto de las controversias. Como anteriormente se dijo, no podrá existir en la red más de un dominio de segundo nivel en cada dominio de primer nivel, o lo que es lo mismo, no es posible que coexistan dos nombres de dominio iguales para titulares diferentes aun cuando nos encontremos ante actividades distintas, o incluso en diferentes países, dado el ámbito internacional de Internet. 23 Ello unido al establecimiento del principio first come, first served, esto es, que el primer solicitante del dominio es quien lo obtiene, constituye un escenario propicio para la aparición de situaciones litigiosas. Sin lugar a dudas se ha producido una traslación de la máxima imperante e n el Derecho Registral tradicional prior in tempore, potior iure, que se ha visto cuestionada en su vertiente tecnológica por los abusos cometidos por un número creciente de usuarios con intenciones maliciosas dando lugar a distintas controversias FERNÁNDEZ, MASIÁ, Enrique, Privatización de la resolución de controversias en materia de nombres de dominio: un paso hacia delante aunque no tan decisivo, Revista de propiedad intelectual, ISSN , Nº 12, 2002, páginas BERENGUER, JIMÉNEZ, El arbitraje de la OMPI en materia de nombres de dominio, Régimen jurídico, página CARBAJO, CASCÓN, Fernando, Conflicto entre signos distintivos y nombres de dominio en Internet, Aranzadi, 2000, páginas MEDRANO, MOLINA, Josep Manuel, Revista vasca de derecho procesal y arbitraje, ob. cit., 2004, página

20 De Miguel Asencio clasifica los abusos de la siguiente manera: 1.- Registro de un nombre de dominio por parte de un usuario que carece de cualquier derecho previo sobre el signo; en cambio quien reclama si que ostenta un derecho sobre el mismo con la finalidad de obtener un beneficio económico a través de su venta al legitimo titular. Dentro de esta categoría podremos encuadrar los casos derivados de la descoordinación inicial, en la que se vieron afectadas las grandes multinacionales, que constataron como particulares habían registrado los nombres de dominio coincidentes con sus marcas, y les solicitaban ingentes cantidades de dinero a cambio de su transferencia. Se trata del supuesto clásico de piratería en esta materia o cybersquatting; debemos matizar que esta conducta se trata de la especie dentro del género que constituye la cyberpiracy. La ciber-piratería se divide en dos clases 25 : a. Cibersquatting: Cuando se registra el nombre de dominio con el afán de extorsionar directamente al titular. b. Warehousing: Práctica consistente en el almacenaje y comercio especulativo de dominios, que son ofrecidos al mejor postor; cuando se ofrecen directamente al titular nos encontramos ante la conducta descrita en el punto anterior. Paralelamente los ciber-piratas reciben los apelativos de Domain Names Dealers o Cyberquatters, según la conducta realizada respectivamente, si bien en la práctica suelen ejercer ambas acumuladamente. 2.- Registro de un nombre de dominio por una empresa, a través del cual opera en la red ofreciendo una serie de productos, utilizando un signo semejante al nombre utilizado por un competidor de mercado. 3.- Supuestos derivados del alcance transnacional de Internet, en los que dos empresas de diferentes países, que ostentan derechos legítimos sobre un mismo nombre, pugnan por su obtención, dado que las limitaciones inherentes al sistema de nombres de dominio, como ya hemos señalado, no permiten la duplicidad de nombres iguales. 25 CARBAJO, CASCÓN, Fernando, Conflicto entre signos distintivos y nombres de dominio en Internet, ob. cit., páginas

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