Resumen. SECCIÓN I. INFORMACIÓN GENERAL 1. Nombre de la Entidad: OFICINA DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL. 4. Tipo de Entidad : x

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1 "FORMATO DE SUSTENTACIÓN LEGAL Y TÉCNICA DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS CONTENIDOS EN EL TUPA" DE LA ENTIDAD OFICINA DE NORMALIZACION PREVISIONAL - ONP Fecha 11/0/015 SECCIÓN I. INFORMACIÓN GENERAL 1. Nombre de la Entidad: OFICINA DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL. Adscrita a: Ministerio de Economía y Finanzas. Sector: Economía y Finanzas 4. Tipo de Entidad : x Nacional Regional Local Otro 5. Norma aprobatoria del TUPA de la Entidad: 6 Diario y fecha de publicación: 7. No publicado SECCIÓN II. FIRMA DE FUNCIONARIOS DE LAS OFICINAS COMPETENTES 1 Número de Procedimientos Administrativos 9. Detallados en 7 Folios 1/ Hillman Farfán Ruíz Enrique Alfredo Mindreau Zelasco Mario Zapater Llosa JEFE DE LA OFICINA DE PLANEAMIENTO, PRESUPUESTO Y EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN JEFE DE LA OFICINA DE ADMINISTRACIÓN JEFE DE LA OFICINA DE ASESORÍA JURÍDICA (e) 1/ Los funcionarios indicados deberán asimismo visar cada uno de los folios indicados para su validación Resumen Procedimientos I AFILIACIÓN Del 1 al II GESTIÓN DE APORTES Del al 6 III OTORGAMIENTO DE PRESTACIONES Del 7 al 15 IV OTROS BENEFICIOS Del 16 al 19 V SOLICITUDES VARIAS Del 0 al 9

2 SECCIÓN III. LISTADO DETALLE DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LA ENTIDAD A. INFORMACIÓN BÁSICA DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO 1 Denominación: AFILIACIÓN FACULTATIVA - Procedimiento N 1 Número de veces que es demandado a la Entidad en el año (en promedio) Año 01: 15,81 Aprobación Automática 4. De Evaluación Previa: Silencio Positivo Silencio Negativo Indicar Plazo Máximo de Atención 0 días Órgano rector o competente en la materia: ONP Dependencia a cargo del procedimiento: Dirección de Producción Órgano que resuelve definitivamente el trámite (1 Instancia): Equipo de Trabajo de Gestión de Afiliados Lugares de atención del Trámite: Portal web o Centros de Atención de la ONP a nivel nacional B. SUSTENTO LEGAL y TÉCNICO 1 Fundamento legal : El procedimiento tiene como finalidad señalar los requisitos para que las personas que opten por aportar al Sistema Nacional de Pensiones - SNP de manera facultativa, soliciten su inscripción como asegurado facultativo independiente o como asegurado de continuación facultativa al SNP; asimismo, se precisa dónde presentar su solicitud, el tiempo de esperar para el pronunciamiento de la Entidad y otras especificaciones necesarias. Se encuentra regulado por los artículos 4 y siguientes del Reglamento del Decreto Ley N Al encontrase bajo los alcances del inciso 1 del artículo 7 de la Ley N 7444 y al ser un Procedimiento iniciado a pedido de parte, se encuentra recogido en el TUPA. Asimismo, está justificado por los artículos y de la Ley N 85 - Ley de Reestructuración de la ONP. Norma con rango de ley que faculta el cobro de la tasa o derecho: NO APLICABLE - GRATUITO Norma que aprueba la tasa: NO APLICABLE - GRATUITO 4 Norma que ratifica la tasa (sólo en el caso de municipalidades distritales): Requisitos del Trámite: enumeración de requisitos como se señala en el TUPA 6. Fundamento legal especifico de cada requisito (Ley, decreto, 7. Fundamento Técnico - científico (de ser el caso ) ordenanza) 1. AFILIACIÓN FACULTATIVA Requisitos comunes: 1 Exhibir el Documento Nacional de Identidad vigente y en el caso de extranjeros, presentar copia simple legible del Carné de Extranjería o Pasaporte del solicitante. Poder General o Poder Especial (Ver nota 1). En dichos Ley N 7444 ( ), art. 115, 115.1, casos se debe exhibir el Documento Nacional de Identidad ; vigente de la persona que presenta la solicitud. En el caso Código Civil, art de extranjeros, presentar copia simple legible del carné de extranjería o Pasaporte. A. FACULTATIVO INDEPENDIENTE 1 Requisitos comunes 1 y. B. CONTINUACIÓN FACULTATIVA (Ver nota ) 1 Requisitos comunes 1 y. Certificado de Trabajo en el que se consigne las doce (1) últimas remuneraciones. En el caso de Trabajadores del Hogar, Declaración Jurada en la que se consigne los doce (1) últimos pagos. (Ver nota ) Decreto Supremo N PCM ( ) art. 84º inciso d); Ley N 7444 art C. CALIFICACIÓN DE SILENCIO ADMINISTRATIVO QUE CORRESPONDE SEGÚN LA LEY Nº Sustento de la aplicación del Silencio Administrativo conforme a la séptima disposición transitoria, complementaria y final de la Ley Nº Aplicación del Silencio Administrativo Positivo 1..Aplicación del Silencio Administrativo Negativo D. COSTO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO 1 Pautas Metodológicas a seguir para la determinación del costo del Procedimiento Administrativo:.1 Silencio Administrativo Positivo Silencio Administrativo Negativo.- En el caso del Silencio Administrativo NEGATIVO se basa en lo establecido en la Primera Disposición Transitoria Complementaria y Final de la Ley N 9060, al generar una obligación de dar a cargo del Estado. Declaración de la Entidad: Registro de los costos parciales del Procedimiento Administrativo que se sustentan en Anexos N s 1 y Referencia Monto - S/..1. Mano de obra.. Materiales.. Depreciación, otros gastos y consumos.4. Margen de contribución para gastos fijos COSTO TOTAL DEL PROCED. ADMINISTRATIVO P (1) / Página 1 de

3 Nota 1: A continuación se detalla la aplicación de dichos poderes: - Poder General: Permite al apoderado presentar solicitudes y recursos administrativos. - Poder Especial: Permite al apoderado emitir declaraciones juradas o autorizar el cobro de prestaciones económicas (para este último caso, se precisa que cumplido el sexto mes de vigencia del poder o curatela, se deberá presentar Certificado de Supervivencia del pensionista expedido por la autoridad correspondiente. Para el caso de los certificados expedidos por el cónsul del lugar de residencia o tránsito, éstos deberán ser visados por el Ministerio de Relaciones Exteriores). Es preciso señalar que para el caso de la Tutela y/o Curatela, el tutor o curador tienen los poderes generales y especiales antes señalados. Nota : De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Supremo N TR, deberá solicitar la inscripción dentro de los seis (06) meses desde el cese como asegurado obligatorio y contar con dieciocho (18) meses de aportación al SNP. Nota : De manera opcional si el administrado cuenta con otros documentos que acrediten las 1 remuneraciones adjuntarlas. P (1) / Página de

4 SECCIÓN III. LISTADO DETALLE DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LA ENTIDAD A. INFORMACIÓN BÁSICA DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO 1 Denominación: AFILIACIÓN AL REGIMEN ESPECIAL PESQUERO - Procedimiento N Número de veces que es demandado a la Entidad en el año (en promedio) A implementar a partir 014 Aprobación Automática 4. De Evaluación Previa: Silencio Positivo Silencio Negativo B. SUSTENTO LEGAL y TÉCNICO 1 Fundamento legal : El procedimiento tiene como finalidad señalar los requisitos para que los armadores pesqueros puedan realizar la afiliación de sus trabajadores al Régimen Especial Pesquero (REP), asi como los requisitos para solicitar la afiliación y registro de los trabajadores independientes obligatorios; asimismo, se precisa dónde presentar su solicitud, el tiempo de esperar para el pronunciamiento de la Entidad y otras especificaciones necesarias. Se encuentra regulado en el artículo 8 de la Ley N 000 y los artículos 9, 10 y 11 del Decreto Supremo N EF. Al encontrase bajo los alcances del inciso 1 del artículo 7 de la Ley N 7444 y al ser un Procedimiento iniciado a pedido de parte, se encuentra recogido en el TUPA. Asimismo, está justificado por los artículos y de la Ley N 85 - Ley de Reestructuración de la ONP. Norma con rango de ley que faculta el cobro de la tasa o derecho: NO APLICABLE - GRATUITO Norma que aprueba la tasa: NO APLICABLE - GRATUITO 4 Norma que ratifica la tasa (sólo en el caso de municipalidades distritales): Requisitos del Trámite: enumeración de requisitos como se señala en el TUPA 6. Fundamento legal especifico de cada requisito (Ley, decreto, 7. Fundamento Técnico - científico (de ser el caso ) ordenanza). AFILIACIÓN AL REGIMEN ESPECIAL PESQUERO 4.1. Indicar Plazo Máximo de Atención: 5 días Órgano rector o competente en la materia: ONP Dependencia a cargo del procedimiento: Dirección de Producción Órgano que resuelve definitivamente el trámite (1 Instancia): Equipo de Trabajo de Gestión de Afiliados Lugares de atención del Trámite: Portal web o Centros de Atención de la ONP a nivel nacional Decreto Ley N 5977 (1.1.9) art. 0, Decreto Supremo N PE, art 0, Ley N 000 (.0.01) art. 8, Decreto Supremo N EF ( ) arts. 9, 10 y Autorización de la ONP (clave virtual), para realizar la afiliación al REP por parte del empleador. C. CALIFICACIÓN DE SILENCIO ADMINISTRATIVO QUE CORRESPONDE SEGÚN LA LEY Nº Sustento de la aplicación del Silencio Administrativo conforme a la séptima disposición transitoria, complementaria y final de la Ley Nº 1.1. Aplicación del Silencio Administrativo Positivo 1..Aplicación del Silencio Administrativo Negativo.1 Silencio Administrativo Positivo Silencio Administrativo Negativo D. COSTO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO 1 Pautas Metodológicas a seguir para la determinación del costo del Procedimiento Administrativo: Declaración de la Entidad: Registro de los costos parciales del Procedimiento Administrativo que se sustentan en Anexos N s 1 y Referencia Monto - S/..1. Mano de obra.. Materiales.. Depreciación, otros gastos y consumos.4. Margen de contribución para gastos fijos COSTO TOTAL DEL PROCED. ADMINISTRATIVO P () / Página 1 de 1

5 SECCIÓN III. LISTADO DETALLE DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LA ENTIDAD A. INFORMACIÓN BÁSICA DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO 1 Denominación: ACREDITACIÓN ANTICIPADA - Procedimiento N Número de veces que es demandado a la Entidad en el año Año 01: 6,91 Aprobación Automática 4. De Evaluación Previa: Silencio Positivo Silencio Negativo Indicar Plazo Máximo de Atención: 0 días Órgano rector o competente en la materia: ONP Dependencia a cargo del procedimiento: Dirección de Producción Órgano que resuelve definitivamente el trámite (1 Instancia): Equipo de Trabajo de Gestión de Afiliados Lugares de atención del Trámite: Centros de Atención de la ONP a nivel nacional B. SUSTENTO LEGAL y TÉCNICO 1 Fundamento legal : El procedimiento tiene como finalidad señalar los requisitos para que los asegurados al Sistema Nacional de Pensiones que no hayan iniciado solicitud alguna de pensionamiento, puedan solicitar la acreditación anticipada de sus aportes (Certificado de Aportes), el cual le permitirá conocer de manera anticipada los periodos de aportes acreditados, información obtenida de la base de datos de la institución o de los documentos entregados por el solicitante, los que han sido evaluados y acreditados mediante el trabajo de verificación realizada. Al encontrase bajo los alcances del inciso 1 de los artículos 7 y 106 de la Ley N 7444 y al ser este un Procedimiento iniciado a pedido de parte, se encuentra recogido en el TUPA. Asimismo, está justificado por los artículos y inciso 6) del artículo de la Ley N 85 - Ley de Reestructuración de la ONP. Norma con rango de ley que faculta el cobro de la tasa o derecho: NO APLICABLE - GRATUITO Norma que aprueba la tasa: NO APLICABLE - GRATUITO 4 Norma que ratifica la tasa (sólo en el caso de municipalidades distritales): Requisitos del Trámite: enumeración de requisitos como se señala en el TUPA 6. Fundamento legal especifico de cada requisito (Ley, decreto, 7. Fundamento Técnico - científico (de ser el caso ) ordenanza). ACREDITACIÓN ANTICIPADA 1 Exhibir el Documento Nacional de Identidad vigente y en Decreto Supremo N PCM el caso de extranjeros, presentar copia simple legible del ( ) art. 84º inciso d); Carné de Extranjería o Pasaporte del solicitante. Ley N 7444 art Poder General o Poder Especial (Ver nota 1). En dichos Ley N 7444 ( ), art. 115, 115.1, casos se debe exhibir el Documento Nacional de Identidad ; vigente de la persona que presenta la solicitud. En el caso Código Civil, art de extranjeros, presentar copia simple legible del carné de extranjería o Pasaporte. Documentos que acrediten la relación laboral y/o declaración simple que consigne el vínculo laboral y la(s) dirección(es) actualizada(s) de la ubicación de los libros de planillas del empleador o empleadores en caso de conocerlas solo para aportaciones anteriores a julio de 1999 o que no estén registradas en la base de datos de los sistemas de ONP. Entre los documentos que puede adjuntar se encuentran: Certificados de trabajo. Boletas de pago de remuneraciones. Liquidación de tiempo de servicios o de beneficios sociales. Constancias de aportaciones de la Oficina de Registro y Cuenta Individual Nacional de Empleadores Asegurados (ORCINEA) del Instituto Peruano de Seguridad Social (IPSS) o de EsSalud. Resolución de Nombramiento. Informe Escalafonario. Resolución de Reconocimiento de Tiempo de Servicios. Certificados de retención del impuesto a la Renta de Quinta Categoría. Resolución de Cese. Resoluciones consentidas provenientes del Poder Judicial o laudos arbitrales. Otros documentos que acrediten la existencia de vínculo laboral o aportaciones o inscripción al Sistema Nacional de Pensiones. Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el expediente N PA/TC. Ley N Ley que modifica el artículo 70 del Decreto Ley y su Reglamento (Decreto Supremo N EF) Se estan considerando como medios probatorios idóneos y suficientes para la acreditación de aportes al Sistema Nacional de Pensiones aquellos documentos establecidos en el art. 1 del Reglamento de la Ley N 9711; asi como, otros documentos que acrediten la existencia de vínculo laboral o aportaciones o inscripción al Sistema Nacional de Pensiones. Es preciso señalar que de manera previa a la recepción de documentos, se orienta al asegurado, a través del módulo de Orientación y Recepción. 4 Si se tratase de asegurado facultativo, copia simple legible Decreto Supremo TR art. 7º, de la resolución de inscripción o recuperación de la Decreto Supremo TR., art. 4º. condición de facultativo (Sólo si el documento no ha sido emitido por ONP) y comprobantes de pago que acrediten los aportes efectuados. P () / Página 1 de

6 C. CALIFICACIÓN DE SILENCIO ADMINISTRATIVO QUE CORRESPONDE SEGÚN LA LEY Nº Sustento de la aplicación del Silencio Administrativo conforme a la séptima disposición transitoria, complementaria y final de la Ley Nº 1.1. Aplicación del Silencio Administrativo Positivo 1..Aplicación del Silencio Administrativo Negativo.1 Silencio Administrativo Positivo Silencio Administrativo Negativo.- Dado que la emisión del Certificado de Aportes no es un acto adiministrativo que se pueda hacer de forma automática, por el contrario se requiere de verificación para el pronuncimiento respectivo, se aplica la Primera Disposición Transitoria Complementaria y Final de la Ley N D. COSTO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO 1 Pautas Metodológicas a seguir para la determinación del costo del Procedimiento Administrativo: Declaración de la Entidad: Registro de los costos parciales del Procedimiento Administrativo que se sustentan en Anexos N s 1 y Referencia Monto - S/..1. Mano de obra.. Materiales.. Depreciación, otros gastos y consumos.4. Margen de contribución para gastos fijos COSTO TOTAL DEL PROCED. ADMINISTRATIVO Nota 1: A continuación se detalla la aplicación de dichos poderes: - Poder General: Permite al apoderado presentar solicitudes y recursos administrativos. - Poder Especial: Permite al apoderado emitir declaraciones juradas o autorizar el cobro de prestaciones económicas (para este último caso, se precisa que cumplido el sexto mes de vigencia del poder o curatela, se deberá presentar Certificado de Supervivencia del pensionista expedido por la autoridad correspondiente. Para el caso de los certificados expedidos por el cónsul del lugar de residencia o tránsito, éstos deberán ser visados por el Ministerio de Relaciones Exteriores). Es preciso señalar que para el caso de la Tutela y/o Curatela, el tutor o curador tienen los poderes generales y especiales antes señalados. P () / Página de

7 SECCIÓN III. LISTADO DETALLE DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LA ENTIDAD A. INFORMACIÓN BÁSICA DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO 1 Denominación: ACREDITACIÓN ANTICIPADA DE JUBILACIÓN - Procedimiento N 4 Número de veces que es demandado a la Entidad en el año (en promedio) Año 01: 6 De Aprobación Automática 4. De Evaluación Previa: Silencio Positivo Silencio Negativo B. SUSTENTO LEGAL y TÉCNICO 1 Fundamento legal: 4.1. Indicar Plazo Máximo de Atención: 0 días Órgano rector o competente en la materia: ONP Dependencia a cargo del procedimiento: Dirección de Producción Órgano que resuelve definitivamente el trámite (1 Instancia): Equipo de Trabajo de Gestión de Derechos Lugares de atención del Trámite: Centros de Atención de la ONP a nivel nacional El procedimiento tiene como finalidad señalar los requisitos para que los asegurados al Sistema Nacional de Pensiones, puedan solicitar la calificación previa un (1) año antes de reunir los requisitos para jubilarse y así pueda acceder a la pensión de jubilación en la fecha más próxima a su fecha de cese o fecha en que deja de percibir ingresos o remuneraciones asegurables, siempre y cuando a esta última fecha cumpla con los requisitos de edad y años de aportación establecidos por ley; asimismo, indica dónde presentar su solicitud, cuánto tiempo esperar para el pronunciamiento de la Entidad y demás especificaciones. Al ser una prestación establecida en el Capítulo II y VI del Título IV del Decreto Ley N 19990, el Decreto Ley N 5967, la Ley N 6504, la Ley N 7617 y el Decreto Supremo N EF; y ser un procedimiento iniciado a pedido de parte de conformidad con el inciso 1 del artículo 7 de la Ley N 7444, se encuentra recogido en el TUPA. Asimismo, está justificado por los artículos y de la Ley N 85 - Ley de Reestructuración de la ONP. 4 Norma con rango de ley que faculta el cobro de la tasa o derecho: NO APLICABLE - GRATUITO Norma que aprueba la tasa: NO APLICABLE - GRATUITO Norma que ratifica la tasa (sólo en el caso de municipalidades distritales): Requisitos del Trámite: enumeración de requisitos como se señala en el TUPA 4. ACREDITACIÓN ANTICIPADA DE JUBILACIÓN 1 Exhibir el Documento Nacional de Identidad vigente y en el Decreto Supremo N PCM caso de extranjeros, presentar copia simple legible del ( ) art. 84º inciso d); Carné de Extranjería o Pasaporte del solicitante. Ley N 7444 art Poder General o Poder Especial (Ver nota 1). En dichos Ley N 7444 ( ), art. 115, 115.1, casos se debe exhibir el Documento Nacional de Identidad ; vigente de la persona que presenta la solicitud. En el caso Código Civil, art de extranjeros, presentar copia simple legible del carné de extranjería o Pasaporte. Documentos que acrediten la relación laboral y/o declaración simple que consigne el vínculo laboral y la(s) dirección(es) actualizada(s) de la ubicación de los libros de planillas del empleador o empleadores en caso de conocerlas. Entre los documentos que puede adjuntar se encuentran: Certificados de trabajo. Boletas de pago de remuneraciones. Liquidación de tiempo de servicios o de beneficios sociales. Constancias de aportaciones de la Oficina de Registro y Cuenta Individual Nacional de Empleadores Asegurados (ORCINEA) del Instituto Peruano de Seguridad Social (IPSS) o de EsSalud. Resolución de Nombramiento. Informe Escalafonario. Resolución de Reconocimiento de Tiempo de Servicios. Certificados de retención del impuesto a la Renta de Quinta Categoría. Resolución de Cese. Resoluciones consentidas provenientes del Poder Judicial o laudos arbitrales. Otros documentos que acrediten la existencia de vínculo laboral o aportaciones o inscripción al Sistema Nacional de Pensiones. 6. Fundamento legal especifico de cada requisito (Ley, decreto, ordenanza) Decreto Ley N ( ) art. 80. Resolución Jefatural N JEFATURA que aprueba la Directiva N DPR. Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el expediente N PA/TC. Ley N Ley que modifica el artículo 70 del Decreto Ley y su Reglamento (Decreto Supremo N EF) 7. Fundamento Técnico - científico (de ser el caso ) Se estan considerando como medios probatorios idóneos y suficientes para la acreditación de aportes al Sistema Nacional de Pensiones aquellos documentos establecidos en el art. 1 del Reglamento de la Ley N 9711; asi como, otros documentos que acrediten la existencia de vínculo laboral o aportaciones o inscripción al Sistema Nacional de Pensiones. Es preciso señalar que de manera previa a la recepción de documentos, se orienta al asegurado, a través del módulo de Orientación y Recepción. P (4) / Página 1 de

8 4 Si se tratase de asegurado facultativo, copia simple legible Decreto Supremo TR art. 7º, de la resolución de inscripción o recuperación de la Decreto Supremo TR. art. 4º. condición de facultativo (Sólo si el documento no ha sido emitido por ONP) y comprobantes de pago que acrediten los aportes efectuados. 5 En caso estar trabajando, Declaración Jurada de Compromiso de Cese según formato autorizado por ONP, suscrita por el asegurado y el empleador. Ley N 756 ( ) art. 1º. C. CALIFICACIÓN DE SILENCIO ADMINISTRATIVO QUE CORRESPONDE SEGÚN LA LEY Nº Sustento de la aplicación del Silencio Administrativo conforme a la séptima disposición transitoria, complementaria y final de la Ley Nº Aplicación del Silencio Administrativo Positivo 1..Aplicación del Silencio Administrativo Negativo.1 Silencio Administrativo Positivo Silencio Administrativo Negativo.- Dado que el pago de pensiones se financia en gran medida con recusos del Tesoro Público y en mérito a que el reconocimiento de una pensión genera una obligación de dar a cargo del Estado, se aplica la Primera Disposición Transitoria Complementaria y Final de la Ley N D. COSTO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO 1 Pautas Metodológicas a seguir para la determinación del costo del Procedimiento Administrativo: Declaración de la Entidad: Registro de los costos parciales del Procedimiento Administrativo que se sustentan en Anexos N s 1 y Referencia Monto - S/..1. Mano de obra.. Materiales.. Depreciación, otros gastos y consumos.4. Margen de contribución para gastos fijos COSTO TOTAL DEL PROCED. ADMINISTRATIVO Nota 1: A continuación se detalla la aplicación de dichos poderes: - Poder General: Permite al apoderado presentar solicitudes y recursos administrativos. - Poder Especial: Permite al apoderado emitir declaraciones juradas o autorizar el cobro de prestaciones económicas (para este último caso, se precisa que cumplido el sexto mes de vigencia del poder o curatela, se deberá presentar Certificado de Supervivencia del pensionista expedido por la autoridad correspondiente. Para el caso de los certificados expedidos por el cónsul del lugar de residencia o tránsito, éstos deberán ser visados por el Ministerio de Relaciones Exteriores). Es preciso señalar que para el caso de la Tutela y/o Curatela, el tutor o curador tienen los poderes generales y especiales antes señalados. P (4) / Página de

9 SECCIÓN III. LISTADO DETALLE DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LA ENTIDAD A. INFORMACIÓN BÁSICA DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO 1 Denominación: DEVOLUCIÓN POR PAGOS INDEBIDOS O EN ECESO AL SNP DECRETO LEY N (RÉGIMEN FACULTATIVO) - Procedimiento N 5 Número de veces que es demandado a la Entidad en el año (en promedio) Año 01: 566 De Aprobación Automática 4. De Evaluación Previa: Silencio Positivo Silencio Negativo B. SUSTENTO LEGAL y TÉCNICO 1 Fundamento legal : El procedimiento tiene como finalidad señalar los requisitos para que una persona o entidad empleadora pueda solicitar la devolución por pagos indebidos al Sistema Nacional de Pensiones creado por Decreto Ley N 19990; asimismo, indica dónde presentar su solicitud, cuánto tiempo esperar para el pronunciamiento de la Entidad y demás especificaciones. Norma con rango de ley que faculta el cobro de la tasa o derecho: NO APLICABLE - GRATUITO Norma que aprueba la tasa: NO APLICABLE - GRATUITO 4 Norma que ratifica la tasa (sólo en el caso de municipalidades distritales): Requisitos del Trámite: enumeración de requisitos como se señala en el TUPA 6. Fundamento legal especifico de cada requisito (Ley, decreto, 7. Fundamento Técnico - científico (de ser el caso ) ordenanza) 5. DEVOLUCIÓN POR PAGOS INDEBIDOS O EN ECESO AL SNP DECRETO LEY N (RÉGIMEN FACULTATIVO) (Ver nota 4) 1 Solicitud dirigida al Equipo de Trabajo de Gestión de Afiliados. Exhibir el Documento Nacional de Identidad vigente y en el Decreto Supremo N PCM caso de extranjeros, presentar copia simple legible del ( ) art.84º inciso d); Ley N 7444 Carné de Extranjería o Pasaporte del solicitante. art Resolución(es) que lo acredita como inscrito al régimen facultativo, siempre y cuando no haya sido emitida por la ONP. 4 Comprobantes de Pago, por los meses solicitados materia de devolución Indicar Plazo Máximo de Atención: 0 días Órgano rector o competente en la materia: ONP Dependencia a cargo del procedimiento: Dirección de Producción Órgano que resuelve definitivamente el trámite (1 Instancia): Equipo de Trabajo de Gestión de Afiliados Lugares de atención del Trámite: Mesa de partes en Lima y Centros de Atención de la ONP a nivel nacional Este procedimiento está previsto en el artículo 65 y demás aplicables del Reglamento del D.L. N 19990, así como en el artículo 9 del TUO del Código Tributario, artículo 5 del TUO de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones. Al encontrase bajo los alcances del inciso 1 del artículo 7 de la Ley N 7444 y al ser un Procedimiento iniciado a pedido de parte, se encuentra recogido en el TUPA. Asimismo, está justificado por los artículos y de la Ley N 85 - Ley de Reestructuración de la ONP. Decreto Supremo N TR ( ) arts. 1 y siguientes, Decreto Supremo N TR ( ) arts. 1 y siguientes, Decreto Legislativo N 95 ( ), art 174. C. CALIFICACIÓN DE SILENCIO ADMINISTRATIVO QUE CORRESPONDE SEGÚN LA LEY Nº Sustento de la aplicación del Silencio Administrativo conforme a la séptima disposición transitoria, complementaria y final de la Ley Nº Aplicación del Silencio Administrativo Positivo 1..Aplicación del Silencio Administrativo Negativo.1 Silencio Administrativo Positivo Silencio Administrativo Negativo Dado que el pago de pensiones se financia en gran medida con recusos del Tesoro Público y en mérito a que el reconocimiento de una pensión genera una obligación de dar a cargo del Estado, se aplica la Primera Disposición Transitoria Complementaria y Final de la Ley N P (5) / Página 1 de

10 D. COSTO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO 1 Pautas Metodológicas a seguir para la determinación del costo del Procedimiento Administrativo: Declaración de la Entidad: Registro de los costos parciales del Procedimiento Administrativo que se sustentan en Anexos N s 1 y Referencia Monto - S/..1. Mano de obra.. Materiales.. Depreciación, otros gastos y consumos.4. Margen de contribución para gastos fijos COSTO TOTAL DEL PROCED. ADMINISTRATIVO Nota 4: En el caso de devolución de aportes solicitados por asegurados facultativos, la ONP es competente para resolver sin distinguir el periodo de aportación. P (5) / Página de

11 SECCIÓN III. LISTADO DETALLE DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LA ENTIDAD A. INFORMACIÓN BÁSICA DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO 1 Denominación: RECUPERACIÓN FACULTATIVA - Procedimiento N 6 Número de veces que es demandado a la Entidad en el año (en promedio) Año 01:,05 Aprobación Automática 4. De Evaluación Previa: Silencio Positivo Silencio Negativo Indicar Plazo Máximo de Atención 0 días Órgano rector o competente en la materia: ONP Dependencia a cargo del procedimiento: Dirección de Producción Órgano que resuelve definitivamente el trámite (1 Instancia): Equipo de Trabajo de Gestión de Afiliados Lugares de atención del Trámite: Centros de Atención de la ONP a nivel nacional B. SUSTENTO LEGAL y TÉCNICO 1 Fundamento legal : El procedimiento tiene como finalidad señalar los requisitos para que las personas que previamente han sido asegurados facultativos y que hayan incurrido en la caducidad de tal condición (1 meses consecutivos sin aportar), soliciten su recuperación facultativa; asimismo, se precisa dónde presentar su solicitud, el tiempo de esperar para el pronunciamiento de la Entidad y otras especificaciones necesarias. Se encuentra regulado por los artículos 4 y siguientes del Reglamento del Decreto Ley N Al encontrase bajo los alcances del inciso 1 del artículo 7 de la Ley N 7444 y al ser un Procedimiento iniciado a pedido de parte, se encuentra recogido en el TUPA. Asimismo, está justificado por los artículos y de la Ley N 85 - Ley de Reestructuración de la ONP. 4 Norma con rango de ley que faculta el cobro de la tasa o derecho: NO APLICABLE - GRATUITO Norma que aprueba la tasa: NO APLICABLE - GRATUITO Norma que ratifica la tasa (sólo en el caso de municipalidades distritales): Requisitos del Trámite: enumeración de requisitos como se señala en el TUPA 6. RECUPERACIÓN FACULTATIVA (Ver nota 5) 1 Exhibir el Documento Nacional de Identidad vigente y en el Decreto Supremo N PCM caso de extranjeros, presentar copia simple legible del ( ) art. 84º inciso d); Carné de Extranjería o Pasaporte del solicitante. Ley N 7444 art Poder General o Poder Especial (Ver nota 1). En dichos Ley N 7444 ( ), art. 115, 115.1, casos se debe exhibir el Documento Nacional de Identidad ; vigente de la persona que presenta la solicitud. En el caso Código Civil, art de extranjeros, presentar copia simple legible del carné de extranjería o Pasaporte. Copia del comprobante de pago cancelado de la última aportación del periodo de vigencia como asegurado facultativo, sólo si el pago no ha sido efectuado ante la SUNAT. 4 Copia simple legible de la resolución de inscripción o recuperación de la condición de facultativo, sólo si el documento no ha sido emitido por ONP. 6. Fundamento legal especifico de cada requisito (Ley, decreto, ordenanza) 7. Fundamento Técnico - científico (de ser el caso ) C. CALIFICACIÓN DE SILENCIO ADMINISTRATIVO QUE CORRESPONDE SEGÚN LA LEY Nº Sustento de la aplicación del Silencio Administrativo conforme a la séptima disposición transitoria, complementaria y final de la Ley Nº Aplicación del Silencio Administrativo Positivo 1..Aplicación del Silencio Administrativo Negativo.1 Silencio Administrativo Positivo Silencio Administrativo Negativo.- En el caso del Silencio Administrativo NEGATIVO se basa en lo establecido en la Primera Disposición Transitoria Complementaria y Final de la Ley N 9060, al generar una obligación de dar a cargo del Estado. D. COSTO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO 1 Pautas Metodológicas a seguir para la determinación del costo del Procedimiento Administrativo: Declaración de la Entidad: Registro de los costos parciales del Procedimiento Administrativo que se sustentan en Anexos N s 1 y Referencia Monto - S/..1. Mano de obra.. Materiales.. Depreciación, otros gastos y consumos.4. Margen de contribución para gastos fijos COSTO TOTAL DEL PROCED. ADMINISTRATIVO P (6) / Página 1 de

12 Nota 1: A continuación se detalla la aplicación de dichos poderes: - Poder General: Permite al apoderado presentar solicitudes y recursos administrativos. - Poder Especial: Permite al apoderado emitir declaraciones juradas o autorizar el cobro de prestaciones económicas (para este último caso, se precisa que cumplido el sexto mes de vigencia del poder o curatela, se deberá presentar Certificado de Supervivencia del pensionista expedido por la autoridad correspondiente. Para el caso de los certificados expedidos por el cónsul del lugar de residencia o tránsito, éstos deberán ser visados por el Ministerio de Relaciones Exteriores). Es preciso señalar que para el caso de la Tutela y/o Curatela, el tutor o curador tienen los poderes generales y especiales antes señalados. Nota 5: Caduca si obtiene calidad de asegurado obligatorio, adquiere derecho a una pensión de invalidez o jubilación del Sistema Nacional de Pensiones, o si deja de abonar aportaciones correspondientes a 1 meses; sólo en este último supuesto se puede solicitar su recuperación hasta por dos veces, indicando en la solicitud si opta por abonar las aportaciones impagas del período anterior a su reincorporación, incluidos los recargos correspondientes, o por reanudar el pago desde la fecha en que se reincorpora al SNP. P (6) / Página de

13 SECCIÓN III. LISTADO DETALLE DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LA ENTIDAD A. INFORMACIÓN BÁSICA DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO 1 Denominación: PENSIÓN DE JUBILACIÓN - Procedimiento N 7 Número de veces que es demandado a la Entidad en el año (en promedio) De Aprobación Automática Año 01 (Feb. - Dic.): 1, De Evaluación Previa: Silencio Positivo Silencio Negativo Indicar Plazo Máximo de Atención: 1 año meses (Ley N 7585 y Decreto Supremo N EF). Se precisa que para el literal D. Régimen Especial Pesquero el tiempo de atención es de 0 días. Órgano rector o competente en la materia: ONP Dependencia a cargo del procedimiento: Dirección de Producción Órgano que resuelve definitivamente el trámite (1 Instancia): Equipo de Trabajo de Gestión de Derechos Lugares de atención del Trámite: Centros de Atención de la ONP a nivel nacional B. SUSTENTO LEGAL y TÉCNICO 1 Fundamento legal: El procedimiento tiene como finalidad señalar los requisitos para que los asegurados al Sistema Nacional de Pensiones, puedan obtener una pensión de jubilación (Régimen Común, Regímenes Epeciales, Pensión Conyugal y Régimen Especial Pesquero) en el Sistema Nacional de Pensiones creado por Decreto Ley N y la Ley N 000; asimismo, indica dónde presentar su solicitud, cuánto tiempo esperar para el pronunciamiento de la Entidad y demás especificaciones. Al ser una prestación establecida en el Capítulo II del Título IV del Decreto Ley N 19990, Capítulo II del Título III del Decreto Supremo N TR, Reglamento del Decreto Ley N 19990, el Decreto Ley N 5967, la Ley N 6504, la Ley N 7617, el Decreto Supremo N EF, la Ley N 000 y el Decreto Supremo N EF; y ser un procedimiento iniciado a pedido de parte de conformidad con el inciso 1 del artículo 7 de la Ley N 7444, se encuentra recogido en el TUPA. Asimismo, está justificado por los artículos y de la Ley N 85 - Ley de Reestructuración de la ONP. Norma con rango de ley que faculta el cobro de la tasa o derecho: NO APLICABLE - GRATUITO Norma que aprueba la tasa: NO APLICABLE - GRATUITO 4 Norma que ratifica la tasa (sólo en el caso de municipalidades distritales): Requisitos del Trámite: enumeración de requisitos como se señala en el TUPA 6. Fundamento legal especifico de cada requisito (Ley, decreto, 7. Fundamento Técnico - científico (de ser el caso ) ordenanza) 7. PENSIÓN DE JUBILACIÓN Requisitos comunes: 1 Exhibir el Documento Nacional de Identidad vigente y en el Decreto Supremo N PCM caso de extranjeros, presentar copia simple legible del ( ) art. 84º inciso d); Carné de Extranjería o Pasaporte del solicitante o de Ley N 7444 art ambos solicitantes. Poder General o Poder Especial (Ver nota 1). En dichos Ley N 7444 ( ), art. 115, 115.1, casos se debe exhibir el Documento Nacional de Identidad ; vigente de la persona que presenta la solicitud. En el caso Código Civil, art de extranjeros, presentar copia simple legible del carné de extranjería o Pasaporte. Documentos que acrediten la relación laboral y/o declaración simple que consigne el vínculo laboral y la(s) dirección(es) actualizada(s) de la ubicación de los libros de planillas del empleador o empleadores en caso de conocerlas. Entre los documentos que puede adjuntar se encuentran: Certificados de trabajo. Boletas de pago de remuneraciones. Liquidación de tiempo de servicios o de beneficios sociales. Constancias de aportaciones de la Oficina de Registro y Cuenta Individual Nacional de Empleadores Asegurados (ORCINEA) del Instituto Peruano de Seguridad Social (IPSS) o de EsSalud. Resolución de Nombramiento. Informe Escalafonario. Resolución de Reconocimiento de Tiempo de Servicios. Certificados de retención del impuesto a la Renta de Quinta Categoría. Resolución de Cese. Resoluciones consentidas provenientes del Poder Judicial o laudos arbitrales. Otros documentos que acrediten la existencia de vínculo laboral o aportaciones o inscripción al Sistema Nacional de Pensiones. Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el expediente N PA/TC. Ley N Ley que modifica el artículo 70 del Decreto Ley y su Reglamento (Decreto Supremo N EF) Se estan considerando como medios probatorios idóneos y suficientes para la acreditación de aportes al Sistema Nacional de Pensiones aquellos documentos establecidos en el art. 1 del Reglamento de la Ley N 9711; asi como, otros documentos que acrediten la existencia de vínculo laboral o aportaciones o inscripción al Sistema Nacional de Pensiones. Es preciso señalar que de manera previa a la recepción de documentos, se orienta al asegurado, a través del módulo de Orientación y Recepción. P (7) / Página 1 de

14 A. RÉGIMEN COMÚN Decreto Supremo N TR ( ) arts. 8, 40, 4 y 46 ; Decreto Ley N 5967 ( ) arts. 1º, º y º; Ley N 6504 ( ) art. 9º; Ley N 7585 ( ) arts. 1º y siguientes; Decreto Supremo N EF ( ) art Requisitos comunes 1, y. Si se tratase de asegurado facultativo, copia simple legible Decreto Supremo TR art. 7º, de la resolución de inscripción o recuperación de la Decreto Supremo TR. art. 4º. condición de facultativo (Sólo si el documento no ha sido emitido por ONP) y comprobantes de pago que acrediten los aportes efectuados. B. REGÍMENES ESPECIALES (Ver nota 6) Decreto Supremo N TR ( ) arts. 8, 40, 4 y 46 ; Decreto Ley N 5967 ( ) arts. 1º, º y º; Ley N 6504 ( ) art. 9º; Ley N 7585 ( ) arts. 1º y siguientes; Decreto Ley N ( ) art. 8 Ley N 487 ( ) art. 1º. Ley N 7986 ( ) art. 18º. Decreto Ley N ( ) art. inciso d), Decreto Supremo N TR ( ) art.. Ley N 4705 ( ) art. º. Decreto Supremo N TR ( ) arts. 1º y siguientes, Ley N 5009 ( ) arts. 1º, º, º y siguientes, Ley N 457 ( ) arts. 1º y º, Ley N 4795 ( ) art. único, Decreto Ley N 19 ( ) arts. 1º, º y º, Ley N 70 ( ) art.1º, Decreto Ley N 195 ( ) art. 1º, Decreto Supremo N TR ( ) arts. 1º y siguientes, Ley N 517 ( ) art. 1º, Decreto Supremo N TR ( ) art. 1º. 1 Requisitos comunes 1, y. Si se tratase de asegurado facultativo, chofer profesional Decreto Supremo TR art. 7º, independiente y amas de casa; copia simple legible de la Decreto Supremo TR. art. 4º. resolución de inscripción o recuperación de la condición de Ley N 4705 ( ) arts. º y 4. facultativo (Sólo si el documento no ha sido emitido por Ley N 487 ( ) art. 4. ONP) y comprobantes de pago que acrediten los aportes Ley N 4705 ( ) arts. º y. efectuados. Certificado de Trabajo o Declaración Jurada indicando modalidad de trabajo (socavón, tajo abierto o centro de producción minera siderúrgica o metalúrgica), sólo para el caso de mineros. Adicionalmente, de corresponder, se recomienda adjuntar los siguientes documentos: Declaración jurada del empleador, indicando haber estado expuesto a los riesgos de peligrosidad, toxicidad e insalubridad (Para trabajadores de centro de producción minera, siderúrgica o metalúrgica). Certificado médico indicando que adolece de enfermedad profesional, expedido por una EPS, MINSA o EsSalud. 4 Copia del Título Profesional o Carné expedido por el Colegio de Periodistas del Perú (sólo para el caso de periodistas). 5 Indicar número de matrícula y constancia de haber laborado en el primer grupo del país (sólo para el caso de marítimo). C. PENSIÓN CONYUGAL A SOCIEDAD CONYUGAL O UNIÓN DE HECHO 1 Requisitos comunes 1 y. Carta Poder Simple designando al representante de la Sociedad Conyugal o Unión de Hecho. Si alguno de los solicitantes fuera asegurado facultativo, copia simple legible de la resolución de inscripción o recuperación de la condición de facultativo (Sólo si el documento no ha sido emitido por ONP) y comprobantes de pago que acrediten los aportes efectuados. Ley N 9451 ( ); Decreto Supremo N EF ( ) Decreto Supremo N EF ( ) Art. 4 Decreto Supremo TR art. 7º, Decreto Supremo TR art. 4º. 4 Declaración Jurada suscrita por ambos solicitantes, en la Decreto Supremo N EF que se declare no percibir pensión de jubilación bajo algún ( ) Art. 1 régimen previsional u otro que otorgue prestaciones económicas de manera periódica por parte del Estado. P (7) / Página de

15 En caso de ser los solicitantes casados (Matrimonio): 1 Partida o Acta de Matrimonio Civil expedida con una antigüedad no mayor de treinta (0) días. (Ver nota 7) En caso de ser los solicitantes convivientes (Unión de hecho): 1 Copia Certificada por el Secretario judicial de la Sentencia Decreto Supremo N EF Judicial firme que declare la existencia de la unión de hecho ( ) Art. 1 o Copia Legalizada por Notario Público de la Escritura Ley N 9560 ( ) Pública con la declaración del reconocimiento de la unión de hecho entre los convivientes. D. RÉGIMEN ESPECIAL PESQUERO 1 Requisitos comunes 1 y. Decreto Supremo N EF ( ) Art. 1 Ley N 000 (1.0.01), art. 10 ; Decreto Supremo N EF ( ), art. 15. C. CALIFICACIÓN DE SILENCIO ADMINISTRATIVO QUE CORRESPONDE SEGÚN LA LEY Nº Sustento de la aplicación del Silencio Administrativo conforme a la séptima disposición transitoria, complementaria y final de la Ley Nº Aplicación del Silencio Administrativo Positivo 1..Aplicación del Silencio Administrativo Negativo.1 Silencio Administrativo Positivo Silencio Administrativo Negativo.- Dado que el pago de pensiones se financia en gran medida con recusos del Tesoro Público y en mérito a que el reconocimiento de una pensión genera una obligación de dar a cargo del Estado, se aplica la Primera Disposición Transitoria Complementaria y Final de la Ley N D. COSTO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO 1 Pautas Metodológicas a seguir para la determinación del costo del Procedimiento Administrativo: Declaración de la Entidad: Registro de los costos parciales del Procedimiento Administrativo que se sustentan en Anexos N s 1 y Referencia Monto - S/..1. Mano de obra.. Materiales.. Depreciación, otros gastos y consumos.4. Margen de contribución para gastos fijos COSTO TOTAL DEL PROCED. ADMINISTRATIVO Nota 1: A continuación se detalla la aplicación de dichos poderes: - Poder General: Permite al apoderado presentar solicitudes y recursos administrativos. - Poder Especial: Permite al apoderado emitir declaraciones juradas o autorizar el cobro de prestaciones económicas (para este último caso, se precisa que cumplido el sexto mes de vigencia del poder o curatela, se deberá presentar Certificado de Supervivencia del pensionista expedido por la autoridad correspondiente. Para el caso de los certificados expedidos por el cónsul del lugar de residencia o tránsito, éstos deberán ser visados por el Ministerio de Relaciones Exteriores). Es preciso señalar que para el caso de la Tutela y/o Curatela, el tutor o curador tienen los poderes generales y especiales antes señalados. Nota 6: En este régimen están comprendidos los choferes profesionales independientes, trabajadores del hogar, ama de casa, trabajadores mineros, periodistas, marítimos, pilotos y copilotos, de la industria del cuero y de construcción civil. Nota 7: En el caso de Matrimonios celebrados en el extranjero, para su validez, deberá ser inscrito en el Consulado Peruano del país donde se celebró o deberá inscribirse dentro de los 90 días contados a partir del ingreso al territorio nacional de los contrayentes; caso contrario, deberá hacerlo judicialmente. En el caso de matrimonios celebrados antes de la vigencia del Código Civil de 196, se requerirá unicamente copia certificada de Partida de Matrimonio Religioso. P (7) / Página de

16 SECCIÓN III. LISTADO DETALLE DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LA ENTIDAD A. INFORMACIÓN BÁSICA DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO 1 Denominación: PENSIÓN DE INVALIDEZ - Procedimiento N 8 Número de veces que es demandado a la Entidad en el año (en promedio) De Aprobación Automática Año 01: 1, De Evaluación Previa: Silencio Positivo Silencio Negativo Indicar Plazo Máximo de Atención: 1 año meses (Ley N 7585 y Decreto Supremo N EF). ). Se precisa que para el literal B. Régimen Especial Pesquero el tiempo de atención es de 0 días. Órgano rector o competente en la materia: ONP Dependencia a cargo del procedimiento: Director de Producción Órgano que resuelve definitivamente el trámite (1 Instancia): Equipo de Trabajo de Gestión de Derechos Lugares de atención del Trámite: Centros de Atención de la ONP a nivel nacional B. SUSTENTO LEGAL y TÉCNICO 1 Fundamento legal : El procedimiento tiene como finalidad señalar los requisitos para que los Asegurados al Sistema Nacional de Pensiones, puedan obtener la pensión de invalidez (Decreto Ley N y Régimen Especial Pesquero); asimismo indica dónde presentar su solicitud, cuánto tiempo esperar para el pronunciamiento de la Entidad y demás especificaciones. Al ser una prestación establecida en el Capítulo I del Título IV del Decreto Ley N 19990, Capítulo I del Título III del Decreto Supremo N TR, Reglamento del Decreto Ley N 19990, la Ley N 70, el Decreto Supremo N EF y sus modificatorias; así como en la Ley N 000 y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N EF; y ser un Procedimiento iniciado a pedido de parte, de conformidad con el inciso 1 del artículo 7 de la Ley N 7444, se encuentra recogida en el TUPA. Asimismo, está justificado por los artículos y de la Ley N 85 - Ley de Reestructuración de la ONP. Norma con rango de ley que faculta el cobro de la tasa o derecho: NO APLICABLE - GRATUITO Norma que aprueba la tasa: NO APLICABLE - GRATUITO 4 Norma que ratifica la tasa (sólo en el caso de municipalidades distritales): Requisitos del Trámite: enumeración de requisitos como se señala en el TUPA 6. Fundamento legal especifico de cada requisito (Ley, decreto, 7. Fundamento Técnico - científico (de ser el caso ) ordenanza) 8. PENSIÓN DE INVALIDEZ Requisitos comunes: 1 Exhibir el Documento Nacional de Identidad vigente y en el Decreto Supremo N PCM caso de extranjeros, presentar copia simple legible del ( ) art. 84º inciso d) ; Ley N Carné de Extranjería o Pasaporte del solicitante. 7444, art Poder General o Poder Especial (Ver nota 1). En dichos Ley N 7444 ( ), art. 115, 115.1, casos se debe exhibir el Documento Nacional de Identidad ; Código Civil, art vigente de la persona que presenta la solicitud. En el caso de extranjeros, presentar copia simple legible del carné de extranjería o Pasaporte. A. DECRETO LEY N Decreto Supremo N TR ( ) arts. 4, 5, 1, 4 y 80. Ley N 70 ( ) art. 1 ; Decreto Supremo N EF ( ) art. 5 ; Decreto Supremo N EF ( ) art Requisitos comunes 1 y. Certificado Médico de Invalidez. El certificado médico debe Ley N 70 ( ) art. 1 ; ser expedido por una comisión médica de EPS, EsSalud o Decreto Supremo N EF MINSA. ( ) art. modificado por el art. 1 del Decreto Supremo N EF ( ). P (8) / Página 1 de

17 Documentos que acrediten la relación laboral y/o declaración simple que consigne el vínculo laboral y la(s) dirección(es) actualizada(s) de la ubicación de los libros de planillas del empleador o empleadores en caso de conocerlas. Entre los documentos que puede adjuntar se encuentran: Certificados de trabajo. Boletas de pago de remuneraciones. Liquidación de tiempo de servicios o de beneficios sociales. Constancias de aportaciones de la Oficina de Registro y Cuenta Individual Nacional de Empleadores Asegurados (ORCINEA) del Instituto Peruano de Seguridad Social (IPSS) o de EsSalud. Resolución de Nombramiento. Informe Escalafonario. Resolución de Reconocimiento de Tiempo de Servicios. Certificados de retención del impuesto a la Renta de Quinta Categoría. Resolución de Cese. Resoluciones consentidas provenientes del Poder Judicial o laudos arbitrales. Otros documentos que acrediten la existencia de vínculo laboral o aportaciones o inscripción al Sistema Nacional de Pensiones. Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el expediente N PA/TC. Ley N Ley que modifica el artículo 70 del Decreto Ley y su Reglamento (Decreto Supremo N EF) Se estan considerando como medios probatorios idóneos y suficientes para la acreditación de aportes al Sistema Nacional de Pensiones aquellos documentos establecidos en el art. 1 del Reglamento de la Ley N 9711; asi como, otros documentos que acrediten la existencia de vínculo laboral o aportaciones o inscripción al Sistema Nacional de Pensiones. Es preciso señalar que de manera previa a la recepción de documentos, se orienta al asegurado, a través del módulo de Orientación y Recepción. 4 Constancia de inscripción en SUNARP de la curatela. Decreto Supremo N PCM Cuando el beneficiario no pueda expresar legalmente ( ) art., Código Civil, art. 47. su voluntad. 5 Si se tratase de asegurado facultativo, copia simple legible Decreto Supremo TR art. 7º; de la resolución de inscripción o recuperación de la Decreto Supremo TR. art. 4º. condición de facultativo (Sólo si el documento no ha sido emitido por ONP) y comprobantes de pago que acrediten los aportes efectuados. B. RÉGIMEN ESPECIAL PESQUERO Ley N 000 (1.0.01), art. 11 ; Decreto Supremo N EF ( ), art Requisitos comunes 1 y. Certificado o Dictamen Médico de Invalidez. El documento Ley N 000 (1.0.01), art. 11 ; debe ser expedido por una comisión médica evaluadora de Decreto Supremo N EF incapacidades de EPS, EsSalud o MINSA. (Ver nota 8) ( ), art. 16. Constancia de inscripción en SUNARP de la curatela. Decreto Supremo N PCM Cuando el beneficiario no pueda expresar legalmente ( ) art., Código Civil, art. 47. su voluntad. C. CALIFICACIÓN DE SILENCIO ADMINISTRATIVO QUE CORRESPONDE SEGÚN LA LEY Nº Sustento de la aplicación del Silencio Administrativo conforme a la séptima disposición transitoria, complementaria y final de la Ley Nº Aplicación del Silencio Administrativo Positivo 1..Aplicación del Silencio Administrativo Negativo.1 Silencio Administrativo Positivo Silencio Administrativo Negativo.- Dado que el pago de pensiones se financia en gran medida con recusos del Tesoro Público y en mérito a que el reconocimiento de una pensión genera una obligación de dar a cargo del Estado, se aplica la Primera Disposición Transitoria Complementaria y Final de la Ley N P (8) / Página de

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