DEVOLUCIÓN DEL CAPITAL DE LAS CAJAS DE PENSIONES DESPUÉS DE JUNIO DE 2007 POR ABANDONAR DEFINITIVAMENTE SUIZA
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- Yolanda Acosta Sandoval
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1 Información Sociolaboral PREVISIÓN PROFESIONAL OBLIGATORIA Marzo de 2006 DEVOLUCIÓN DEL CAPITAL DE LAS CAJAS DE PENSIONES DESPUÉS DE JUNIO DE 2007 POR ABANDONAR DEFINITIVAMENTE SUIZA SUMARIO Página El sistema suizo de la Previsión Profesional o II Pilar 2 Una reflexión antes de tomar la decisión de retirar el capital del II Pilar 2 El capital de las Cajas de Pensiones también se podrá retirar a partir de 1 de junio de Los requisitos a cumplir para cobrar el capital de las Cajas de Pensiones, a partir del 1 de junio de El significado de la expresión «No cotizar obligatoriamente para la jubilación en España» 3 El período de 90 días, a contar desde la fecha del retorno o la de la solicitud de la devolución del capital 3 Las consecuencias del cumplimiento de los requisitos para la devolución del capital 4 El cobro de la prestación por desempleo 4 La cobertura de la asistencia sanitaria cuando se retorna a España 5 Los trámites a realizar para retirar el II Pilar después de junio de El rescate del capital del II Pilar para comprar una vivienda en España 5 Otras modalidades para retirar el capital de los Fondos de pensiones sin abandonar Suiza 6 A modo de conclusión 6 INTRODUCCIÓN El Acuerdo entre Suiza y la Unión Europea sobre la libre circulación de las personas, que está en vigor desde junio de 2002, fijó un plazo transitorio de 5 años durante el cual no se modificaban las condiciones para la devolución del capital del II Pilar por abandonar definitivamente Suiza. En el Acuerdo no se aclaraban las posibilidades de devolución de este capital después de que trascurriera el plazo de los cinco años. La Administración española, haciéndose eco de la demanda social expresada por la colonia española en Suiza, de la que los Consejos de Residentes Españoles, los Consejeros Generales de la Emigración y los Sindicatos suizos han sido los mejores portavoces y los más tenaces defensores, ha celebrado diversas reuniones con los Organismos competentes de Suiza y del Principado de Liechtenstein con el fin de: fijar las condiciones futuras para la devolución del capital depositado en las Cajas de Pensiones; y establecer el procedimiento de devolución de este capital que se aplicará a partir del 1 de junio de El resultado de estas conversaciones se recoge en este Boletín. La información que ofrece, esperamos que: aclare muchas de las preguntas y dudas que se hacen en estos momentos los trabajadores españoles sobre la devolución del capital; contribuya a dar una respuesta satisfactoria a su preocupación e inquietud sobre la obtención de este capital y del procedimiento para su devolución. CONSEJERÍA DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES DE LA EMBAJADA DE ESPAÑA KIRCHENFELDSTRASSE, BERNA 6 -- TEL FAX: Página 1
2 1. El sistema suizo de la Previsión Profesional o II Pilar En España hay un solo seguro obligatorio de protección de la vejez; sin embargo en Suiza existen dos seguros obligatorios: el AHV/AVS que conforma el primer pilar y el de la Previsión Profesional o II Pilar; ambos, con la misma finalidad de proteger los riesgos de jubilación, viudedad y orfandad mediante el reconocimiento de las correspondientes prestaciones. La cuantía de las prestaciones de jubilación que ofrecen el primer y el segundo pilar, juntos, a una persona que ha cotizado durante toda la vida laboral representa, aproximadamente, un 60 % del último salario percibido antes de la jubilación. 2. Una reflexión antes de tomar la decisión de retirar el capital Antes de adoptar la decisión de retirar el capital del II Pilar, se debe tener en cuenta que el trabajador que retire anticipadamente estos fondos, cuando alcance la edad de jubilación, sólo cobrará la pensión del Seguro de Vejez y Supervivencia (AHV/AVS o I Pilar). La pensión máxima de jubilación del Seguro de Vejez, primer pilar, para un soltero que ha cotizado con la base máxima de cotización durante toda la vida laboral es de francos y la de un matrimonio de Pero la pensión media de jubilación de los españoles que viven en Suiza, situación en la que se encuentra una gran mayoría, se sitúa en unos francos en el Por ello, si el trabajador, antes de su jubilación, hubiera retirado los fondos del II Pilar y sólo contara con una pensión de una cuantía igual a la de la media (de unos francos) es muy probable que necesitara de estos fondos para vivir. En este supuesto, sólo si ha hecho una inversión rentable y segura de estos fondos, le permitiría contar con un complemento económico para cubrir todas sus necesidades vitales. En consecuencia, antes de adoptar la decisión de retirar el capital del II Pilar, cada trabajador debe reflexionar sobre la conveniencia de hacerlo, debe conocer la situación de sus cotizaciones y la cuantía de la pensión que le corresponde. Ha de contar con todos elementos de juicio con vistas a tomar la decisión correcta. Antes de tomar esta decisión es, por tanto, muy recomendable: informarse en la Caja de Pensiones o Institución de Previsión sobre las condiciones para acceder a una pensión de jubilación, normal o anticipada y conocer su cuantía. asesorarse bien sobre la inversión del capital e informarse sobre la rentabilidad y las garantías que pueden obtenerse. Y, en definitiva, es posible que una vez hecha esta reflexión en muchos de los casos y situaciones, la conclusión sea que es preferible no retirar el capital antes de la jubilación sino en el momento de la misma, mediante la modalidad de pago único, u optar por el cobro de una pensión periódica (punto 8.1). Se podrá cobrar el capital de las Cajas de Pensiones después del 1 de junio de Los trabajadores, que retornen a España y no coticen obligatoriamente para la jubilación durante los 90 días siguentes a la fecha del retorno, podrán solicitar y percibir en efectivo el capital del II Pilar. Los trabajadores retornados no están sujetos a un plazo determinado para solicitar el capital del II Pilar, a partir del 1 de junio de Página 2
3 3. El capital de las Cajas de Pensiones también se podrá retirar a partir de 1 de junio de 2007 A partir de junio de 2007 podrán cobrar el capital de las Cajas de Pensiones los trabajadores españoles que fijen su residencia en España y no coticen obligatoriamente para la jubilación durante los 90 días que siguen a la fecha del retorno. Estos nuevos requisitos sólo se aplican para el caso de la devolución del capital de las Cajas de Pensiones que se hubiera generado desde que en 1985 se hizo obligatorio este sistema de la Previsión Profesional. Al reembolso de las cotizaciones voluntarias no se aplican las limitaciones que introduce el Acuerdo entre Suiza y la Unión Europea, por tanto, para todo lo relacionado con el reintegro de estas cotizaciones es conveniente dirigirse a la Institución de Previsión parar obtener una información específica. El trabajador podrá solicitar el capital del II Pilar, como hasta ahora, es decir, en el momento del retorno o después de transcurrido un tiempo, de uno o varios meses, o de varios años, desde la fecha del retorno. Los trabajadores que suscriban un Convenio Especial y coticen voluntariamente para la jubilación, podrán solicitar también el II Pilar 4. Los requisitos a cumplir para cobrar el capital de las Cajas de Pensiones, a partir del 1 de junio de No cotizar obligatoriamente para la jubilación en España En España se cotiza obligatoriamente para la jubilación cuando se trabaja, por cuenta propia (como autónomo) o ajena, así como cuando se cobra la prestación por desempleo o el subsidio para mayores de 52 años. Existen otros supuestos en los que la percepción de un subsidio o renta no conlleva la obligación de cotizar para la jubilación. Por el contrario, cuando se cotiza voluntariamente para la jubilación en España, no hay impedimento alguno para solicitar la devolución del capital del II Pilar. Esta situación se da en dos supuestos: cuando el trabajador que retorne, esté cotizando voluntariamente a la Seguridad Social española por haber suscrito el Convenio Especial para los emigrantes e hijos de estos que trabajen en el extranjero. cuando el trabajador después de retornar, cumpliendo los requisitos establecidos, suscribe el Convenio de emigrante retornado, mediante el pago de 137,54 mensuales. 4.2 No cotizar obligatoriamente para la jubilación en España durante un período de 90 días, a contar desde la fecha del retorno o la de la solicitud de la devolución del capital. El trabajador que retorne a España y solicite la devolución del capital del II Pilar deberá permanecer en la situación de no tener el deber de cotizar obligatoriamente para la jubilación en España por un período de 90 días, a contar desde la fecha del retorno o de la presentación de la solicitud. Página 3
4 5. Las consecuencias del cumplimiento de los requisitos para la devolución del capital 5.1 El cobro de la prestación y del subsidio por desempleo. El trabajador que retorne a España y solicite el capital del II Pilar no pierde el derecho al cobro de la prestación y del subsidio por desempleo. Sin embargo, si al retornar a España el trabajador ha solicitado la devolución del capital, hasta tanto no transcurra el período establecido de los noventa días, no podrá solicitar la prestación por desempleo porque su percepción conlleva cotizar obligatoriamente por la jubilación. Para tener derecho a la prestación por desempleo en España, tras el retorno, hay que haber cotizado al desempleo español, al menos un año, antes de emigrar. El subsidio por desempleo, se percibe, generalmente, tras agotarse el período de cobro de la prestación por desempleo. Muchos retornados no cumplen el requisito de la cotización al no haber trabajado nunca en España. Además, no se deben haber utilizado ya las cotizaciones para el cobro de la prestación por desempleo en una fecha anterior. Muchos trabajadores, antes de alcanzar la condición de residente en Suiza, estuvieron empleados como temporeros, y durante los meses de invierno solicitaban y percibían el subsidio por desempleo en España; es muy probable, por tanto, que hubieran utilizado ya los derechos derivados de tales cotizaciones. Opciones sobre el momento del cobro de la prestación por desempleo El trabajador que cumple los requisitos establecidos, puede elegir entre las siguientes opciones: Primera: solicitar tras el retorno la percepción de la prestación por desempleo y después, una vez transcurra el período con derecho a prestación por desempleo, o en fecha posterior, tramitar la solicitud para el cobro del capital del II Pilar Segunda: solicitar primero la devolución del capital y posponer el cobro de la prestación por desempleo cuando transcurran los 90 días desde la fecha de baja como residente en Suiza. 5.2 La cobertura de la asistencia sanitaria cuando se retorna a España El emigrante retornado, y los familiares a cargo, que no tengan derecho a la asistencia sanitaria por otro concepto, pueden cotizar voluntariamente a la seguridad social española para recibir asistencia sanitaria, mediante una cuota de 87,34 por mes. El hecho de cotizar para la asistencia sanitaria no es un obstáculo para percibir el capital del II Pilar. Aunque se cobre el capital del II Pilar no se pierde el derecho a la prestación por desempleo. El cobro del capital del II Pilar al retornar a España podría reducir el período de percepción de la prestación por desempleo Para obtener más información acerca de la protección por desempleo en España, consulte la página web del Servicio Estatal de Empleo ww.inem.es Página 4
5 Los trabajadores que soliciten el II Pilar tendrán derecho a la asistencia sanitaria bien, mediante la cotización a la Seguridad Social o, gratuitamente, en función de la situación económica personal. El capital deberá solicitarse, como hasta ahora, a la Institución de Previsión donde está depositado presentando la documentación que se requiera. El capital podrá ser transferido a la cuenta bancaria que determine el trabajador. 6. Los trámites a realizar para retirar el II Pilar En las conversaciones mantenidas entre España y Suiza se ha establecido un procedimiento para tramitar la devolución del II Pilar después de junio de Este procedimiento no implica cambios importantes con respecto al que actualmente se practica. Se solicitará la devolución del capital del II Pilar, como hasta ahora, a la Institución de Previsión donde se encuentre depositado. Se tendrán que cumplimentar los impresos correspondientes y aportar la documentación que se requiera. En el proceso de tramitación se ha previsto formular una consulta entre los Organismos competentes suizos y la Seguridad Social española sobre si el solicitante está o no sujeto a un seguro obligatorio. Esta consulta se hará respetando las disposiciones sobre protección de datos personales. Una vez obtenido el resultado de la consulta y tan pronto como se compruebe que el solicitante no está asegurado obligatoriamente en España en los 90 días siguientes a la fecha de solicitud o del retorno, la Institución de Previsión procederá a la transferencia del capital, a la cuenta que el trabajador determine. 7. El rescate del capital del II Pilar para comprar una vivienda en España El trabajador puede retirar todo o parte del capital del II Pilar para adquirir en propiedad la vivienda que habita, para ampliarla o reformarla o para amortizar un crédito hipotecario obtenido en relación con la misma. Para solicitar este capital hay que cumplir unos determinados trámites y condiciones. Para obtener más información sobre el sistema suizo de la Previsión Profesional, consulte la página web de la Oficina Federal de Seguros Sociales: Página 5
6 8. Otras modalidades para retirar el capital de los Fondos de pensiones sin abandonar Suiza 8.1 El cobro del capital en una sola vez en el momento de la jubilación. Al margen de lo indicado para la adquisición de la vivienda en propiedad y de la posibilidad de seguir recuperando el capital por abandonar definitivamente Suiza, fijar la residencia en España y no estar sometido a un seguro de vejez obligatorio, la ley suiza permite optar, en el momento de la jubilación, entre el cobro del capital en una sola vez en lugar de una pensión periódica. Esta posibilidad debe estar regulada en el Reglamento de la Institución de Previsión. Entre los requisitos establecidos, suele estar previsto que se respeten una serie de plazos, por lo que es importante informarse con bastante antelación sobre los trámites a seguir. Se podrán solicitar fondos del II Pilar para establecerse por cuenta propia en Suiza, pero no en España. 8.2 El cobro del capital para el establecimiento en Suiza como trabajador por cuenta propia. También pueden retirarse los fondos del II Pilar cuando el trabajador se establece por cuenta propia en Suiza y no está sujeto a un Seguro obligatorio. Si la empresa se crea en España no es posible retirar los fondos del II Pilar por este motivo. 9. A modo de conclusión Antes de adoptar la decisión de retornar a España por el cambio que se producirá a partir de junio de 2007, y la de retirar el capital del II Pilar, debe considerarse lo siguiente: A partir de junio de 2007 casi la totalidad de los trabajadores españoles podrán seguir retirando el capital del II Pilar por abandonar definitivamente Suiza. Es importante reflexionar sobre si es o no conveniente dejar de trabajar uno o varios años antes de la fecha de la jubilación, puesto que puede ser más benificioso continuar trabajando y cobrar, posteriormente, una pensión periódica. El cobro de una pensión de jubilación anticipada del II Pilar puede ser, en algunos casos, una buena solución para quienes deseen retirarse antes de alcanzar la edad de jubilación. Es conveniente que cada trabajador considere su situación y circunstancias personales antes de retirar el capital del II Pilar. Las opciones más recomendables pueden ser, en la mayoría de los casos, el rescate del capital una vez alcanzada la edad de jubilación o la de optar por el cobro de una pensión periódica. Quienes, no obstante, retiren el capital antes de la jubilación, deben asesorarse bien sobre la inversión de este capital e informarse sobre la rentabilidad y las garantías que pueden obtenerse. Para obtener más información sobre el establecimiento por cuenta propia en España: Edita: Estamos en la Web! MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales Embajada de España Kirchenfeldstrasse, Berna 6 Teléfono: Fax: Correo: consejeria.laboral.berna@bluewin.ch Este boletín que ha sido elaborado por la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales tiene carácter informativo. Su contenido no podrá ser invocado en la presentación de reclamaciones. Página 6
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