Ley de contratos del sector público: estudio sistemático del texto refundido

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2 Ley de contratos del sector público: estudio sistemático del texto refundido

3 Ley de contratos del sector público: estudio sistemático del texto refundido Sara Castelo Ruano

4 Obra original española. Título: Ley de contratos del sector público: estudio sistemático del texto refundido. Primera edición: Marzo 2013 Astellas Pharma S.A. de esta edición: Master Line & Prodigio S.L. Todos los derechos reservados. Prohibida la reproducción total o parcial de este libro ni el almacenamiento en un sistema informático, ni la transmisión de cualquier forma o cualquier medio, electrónico, mecánico, fotocopia, registro u otros medios sin la autorización expresa de los propietarios del Copyright. Edición: Master Line & Prodigio, S.L (c/ Las Minas, Madrid) Depósito Legal: M Printed in Spain.

5 Índice 1.- Aprobación y régimen transitorio de aplicación Objeto y principios informadores Estructura del texto refundido de la ley de contratos del sector público Definición del sector público. Grado de aplicación de la ley de Contratos del sector público Los convenios de colaboración. Están sometidos a las prescripciones del texto refundido de la ley de contratos del sector público? Definición previa de las necesidades para la convocatoria del procedimiento Los contratos del sector público. Régimen jurídico aplicable. Plazo máximo de duración La prórroga de los contratos del sector público. Ejemplos Los contratos sujetos a regulación armonizada (S.A.R.A) definición Tipos de procedimientos de adjudicación Tipos de tramitación de los expedientes de contratación El procedimiento abierto en la ley de contratos del sector público El procedimiento restringido en la ley de contratos del sector público El procedimiento negociado con publicidad en la ley de contratos del sector público Supuestos en los que puede convocarse un procedimiento negociado Acuerdo marco El diálogo competitivo en la ley de contratos del sector público Subasta electrónica Los contratos menores... 28

6 20.- Prestaciones sanitarias en situaciones de emergencia en la ley de contratos del sector público Precio, cuantía y valor estimado del contrato Publicidad de las convocatorias. Publicidad de las adjudicaciones. Publicidad de instrucciones de contratación Resumen de plazos: presentación de proposiciones, apertura de proposiciones, adjudicación, formalización del contrato Los criterios de valoración de las proposiciones en la ley de contratos del sector público La mesa de contratación Nuevo régimen de constitución de fianzas provisionales y definitivas Medios de resolución de conflictos. Recurso especial en materia de contratación administrativa Cesión de los contratos del sector público Subcontratación Renuncia y desistimiento de la administración Resolución de los contratos del sector público. Efectos... 48

7 Prólogo En los últimos años hemos asistido a una importante evolución en la compra de medicamentos consecuencia de las últimas modificaciones de la legislación reguladora de las compras públicas. Tras la última redacción de la Disposición Final Vigésimo Octava del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se imponen nuevas formas de adquisición basadas en la centralización de las compras mediante la conclusión de Acuerdos Marco, con uno o varios empresarios con el fin de fijar las condiciones a que habrán de ajustarse los contratos de suministro de medicamentos y productos sanitarios que se pretendan adjudicar durante un periodo determinado. Debido a la complejidad en la interpretación de la normativa, Astellas ha querido aportar a los profesionales sanitarios que están involucradas de una forma o de otra en la preparación y elaboración de la documentación requerida para la adjudicación de un contrato público, una herramienta para la mejor comprensión de los criterios y procedimientos de compra, mediante la publicación de este libro con el que se pretende simplificar el texto legal a lo largo de sus 31 capítulos mediante un sistema de esquematización. El contenido del mismo ha sido elaborado por Sara Castelo, socia fundadora de Tesera de Hospitalidad, consultora independiente, con sede en Madrid, pionera en ofrecer asesoramiento legal, auditorías de procesos, formación y servicios de colaboración a los departamentos de licitaciones tanto de los órganos de la Administración Pública Sanitaria como de sus proveedores. Asunción Somoza Gimeno Directora Técnica y de Relaciones Institucionales

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9 1.- APROBACIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE APLICACIÓN TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de Noviembre Aprobación 14 DE NOVIEMBRE DE 2011 Publicación 16 DE NOVIEMBRE DE 2011 (BOE Nº 276) Entrada en vigor 16 DE DICIEMBRE DE 2011 Régimen Transitorio Expedientes convocados (publicados o aprobados los pliegos en caso de negociados sin publicidad) hasta el 16 de diciembre de 2011: Se aplica la Ley 30/2007 de 30 de octubre de Contratos del Sector Público. Expedientes convocados a partir del 16 de diciembre de 2011: Se aplica el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Contratos adjudicados hasta el 16 de diciembre de 2011: La Ley 30/2007 de 30 de octubre de Contratos del Sector Público. 2.- OBJETO Y PRINCIPIOS INFORMADORES OBJETO DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO La regulación de los contratos del Sector Público. La regulación del régimen jurídico aplicable a los contratos administrativos de acuerdo con los fines institucionales de carácter público que se persiguen a través de los mismos. PRINCIPIOS INFORMADORES DE LOS CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO Libertad de acceso a las licitaciones. Publicidad y transparencia de los procedimientos. No discriminación e igualdad de trato de los licitadores y candidatos. Eficiencia en la utilización de los fondos destinados a la realización de obras, la adquisición de bienes y la contratación de servicios. Ello en conexión con el objetivo de estabilidad presupuestaria y control del gasto, y mediante: La exigencia de la definición previa de las necesidades a satisfacer. La salvaguarda de la libre competencia. La selección de la oferta económicamente más ventajosa. 9

10 3.- ESTRUCTURA DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO ÍNDICE TITULO PRELIMINAR. DISPOSICIONES GENERALES Objeto y ámbito de aplicación. Tipos de contratos del sector público. Contratos sujetos a regulación armonizada. Contratos Administrativos. Contratos Privados. LIBRO I. CONFIGURACIÓN GENERAL DE LA CONTRATACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO Y ELEMENTOS ESTRUCTURALES DE LOS CONTRATOS Título I: Disposiciones generales sobre la contratación del sector público. Título II: Partes en el contrato. Título III. Objeto, precio y cuantía del contrato. Título IV: Garantías exigibles en la contratación del sector público. Título V. Modificación de los contratos. LIBRO II. PREPARACIÓN DE LOS CONTRATOS Título I: Preparación de contratos por las Administraciones Públicas. Título II. Preparación de otros contratos. LIBRO III. SELECCIÓN DEL CONTRATISTA Y ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS TITULO I: Adjudicación de los contratos. TITULO II: Racionalización técnica de la contratación. LIBRO IV. EFECTOS, CUMPLIMIENTO Y EXTINCIÓN DE LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS TITULO I: Normas generales. TITULO II: Normas especiales para contratos de obras, concesión de obra pública, gestión de servicios públicos, suministros, servicios y de colaboración entre el sector púbico y el sector privado. LIBRO V. ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA PARA LA GESTIÓN DE LA CONTRATACIÓN TITULO I: Órganos competentes en materia de contratación. TITULO II: Registros Oficiales. TITULO III: Gestión de la publicidad contractual por medios electrónicos, informáticos y telemáticos. Continúa 10

11 Continuación ÍNDICE DISPOSICIONES ADICIONALES (31) Disposición adicional primera. Contratación en el extranjero. Disposición adicional segunda. Normas específicas de contratación en las Entidades Locales. Disposición adicional tercera. Reglas especiales sobre competencia para adquirir equipos y sistemas para el tratamiento de la información y de las comunicaciones. Disposición adicional cuarta. Contratación con empresas que tengan en su plantilla personas con discapacidad o en situación de exclusión social y con entidades sin ánimo de lucro. Disposición adicional quinta. Contratos reservados. Disposición adicional sexta. Disposiciones aplicables a las Universidades Públicas. Disposición adicional séptima. Exención de requisitos para los Organismos Públicos de Investigación en cuanto adjudicatarios de contratos. Disposición adicional octava. Contratos celebrados en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales. Disposición adicional novena. Normas especiales para la contratación del acceso a bases de datos y la suscripción a publicaciones. Disposición adicional décima. Modificaciones de cuantías, plazos y otras derivadas de los Anexos de directivas comunitarias. Disposición adicional undécima. Actualización de cifras fijadas por la Unión Europea. Disposición adicional duodécima. Cómputo de plazos. Disposición adicional decimotercera. Referencias al Impuesto sobre el Valor Añadido. Disposición adicional decimocuarta. Espacio Económico Europeo. Disposición adicional decimoquinta. Normas relativas a los medios de comunicación utilizables en los procedimientos regulados en esta Ley. Disposición adicional decimosexta. Uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos regulados en la Ley. Disposición adicional decimoséptima. Sustitución de letrados en las Mesas de contratación. Disposición adicional decimoctava. Garantía de accesibilidad para personas con discapacidad. Disposición adicional decimonovena. Responsabilidad de las autoridades y del personal al servicio de las Administraciones Públicas. Disposición adicional vigésima. Conciertos para la prestación de asistencia sanitaria y farmacéutica celebrados por la Mutualidad de Funcionarios Civiles del Estado, la Mutualidad General Judicial y el Instituto Social de las Fuerzas Armadas. Disposición adicional vigésima primera. Contratos incluidos en los ámbitos de la defensa y de la seguridad. Disposición adicional vigésima segunda. Régimen de contratación de ciertos Organismos. Disposición adicional vigésima tercera. Prácticas contrarias a la libre competencia. Disposición adicional vigésima cuarta. Prestación de asistencia sanitaria en situaciones de urgencia. Disposición adicional vigésima quinta. Régimen jurídico de la «Empresa de Transformación Agraria, Sociedad Anónima» (TRAGSA), y de sus filiales. Disposición adicional vigésima sexta. Protección de datos de carácter personal. Disposición adicional vigésima séptima. Agrupaciones europeas de cooperación territorial. Disposición adicional vigésima octava. Adquisición Centralizada de medicamentos y productos sanitarios con miras al Sistema Nacional de Salud. Disposición adicional vigésima novena. Fórmulas institucionales de colaboración entre el sector público y el sector privado. Disposición adicional trigésima. Régimen de los órganos competentes para resolver los recursos de la Administración General del Estado y Entidades Contratantes adscritas a ella. Disposición adicional trigésima primera. Autorización del Consejo de Ministros en concesiones de obras reguladas en la normativa sectorial. Disposición transitoria primera. Expedientes iniciados y contratos adjudicados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley. 11 Continúa

12 Continuación ÍNDICE DISPOSICIONES TRANSITORIAS (8) Disposición transitoria segunda. Fórmulas de revisión. Disposición transitoria tercera. Determinación de cuantías por los departamentos ministeriales respecto de los Organismos autónomos adscritos a los mismos. Disposición transitoria cuarta. Determinación de los casos en que es exigible la clasificación de las empresas. Disposición transitoria quinta. Régimen transitorio de los procedimientos de adjudicación de los contratos no sujetos a regulación armonizada celebrados por entidades que no tienen el carácter de Administración Pública. Disposición transitoria sexta. Plazos a los que se refiere el artículo 216 de la Ley. Disposición transitoria séptima. Régimen supletorio para las Comunidades Autónomas. Disposición transitoria octava. Procedimientos en curso. DISPOSICIONES FINALES (6) Disposición final primera. Actualización de las referencias a determinados órganos. Disposición final segunda. Títulos competenciales. Disposición final tercera. Normas aplicables a los procedimientos regulados en esta Ley. Disposición final cuarta. Habilitación normativa en materia de uso de medios electrónicos, informáticos o telemáticos, y uso de factura electrónica. Disposición final quinta. Fomento de la contratación pública de actividades innovadoras. Disposición final sexta. Habilitación para el desarrollo reglamentario. ANEXOS (3) Anexo I. Actividades a que se refiere el apartado 1 del artículo 6. Anexo II. Servicios a que se refiere el artículo 10. Anexo III. Lista de productos contemplados en la letra a) del apartado 1 del artículo 15, en lo que se refiere a los contratos de suministros adjudicados por órganos de contratación del sector de la defensa. 12

13 4.- DEFINICIÓN DEL SECTOR PÚBLICO. GRADO DE APLICACIÓN DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO (Artículo 3 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público) ORGANISMOS SOMETIDOS A LA REGULACIÓN DE LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO Órganos del Sector Público Órganos del sector Público que son Administraciones Públicas Poderes Adjudicadores Administración General del Estado. Administraciones de las Comunidades Autónomas. Entidades que integran la Administración Local. Entidades gestoras y los servicios comunes de la Seguridad Social. Organismos autónomos. Entidades públicas empresariales. Universidades Públicas. Agencias Estatales. Entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas a un sujeto que pertenezca al sector público o dependientes del mismo. Sociedades mercantiles participadas, directa o indirectamente, en un porcentaje > al 50%. Consorcios (a los que se refiere el artículo 6.5 de la Ley 30/1992). Fundaciones participadas, directa o indirectamente, en un porcentaje > al 50%. Mutuas de AT/EP de la Seguridad Social. Cualesquiera entes, organismos o entidades: con personalidad jurídica propia; creados para satisfacer necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil; siempre que uno o varios sujetos pertenecientes al sector público financien mayoritariamente su actividad, controlen su gestión, o nombren a más de la mitad de los miembros de su órgano de administración, dirección o vigilancia. Asociaciones constituidas por los entes, organismos y entidades mencionados anteriormente. Entidades de derecho público con independencia funcional que tengan atribuidas funciones de regulación o control de carácter externo. Entidades de derecho público vinculadas a una o varias AA.PP. o dependientes, siempre que: Su actividad no consista en la producción en régimen de mercado de bienes y servicios, o efectúen operaciones de redistribución de la renta sin ánimo de lucro, o no se financien mayoritariamente con ingresos provenientes del mercado. Órganos competentes del Congreso de los Diputados, del Senado, del CSPJ, del Tribunal Constitucional, del Tribunal de Cuentas, del Defensor del Pueblo, de las Asambleas Legislativas de las CC.AA. y de las instituciones autonómicas análogas al Tribunal de Cuentas y al Defensor del Pueblo, en lo que respecta a su actividad de contratación. Diputaciones Forales y las Juntas Generales de los Territorios Históricos del País Vasco, en lo que respecta a su capacidad de contratación. Cualesquiera otros entes, organismos o entidades distintos de las Administraciones Públicas que tengan personalidad jurídica propia que: Hayan sido creados para satisfacer necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil; Uno o varios sujetos pertenecientes al sector público financien mayoritariamente su actividad, controlen su gestión, o nombren a más de la mitad de los miembros de su órgano de administración, dirección o vigilancia. 13

14 5.- LOS CONVENIOS DE COLABORACIÓN. ESTÁN SOMETIDOS A LAS PRESCRIPCIONES DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO? (Artículo 5 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público) OBJETO DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN El objeto del convenio está comprendido en el de los contratos sometidos al Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público o en normas administrativas especiales. El objeto del convenio está comprendido en el de los contratos sometidos al Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público o en normas administrativas especiales. El convenio debe someterse a las prescripciones del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. El convenio queda excluido de las prescripciones del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (artículos 4.c) y 4.d)). 6.- DEFINICIÓN PREVIA DE LAS NECESIDADES PARA LA CONVOCATORIA DEL PROCEDIMIENTO (Artículo 1, 22 y 109 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público) Contenido y motivación Las necesidades que se pretenden satisfacer con el contrato, son necesarias para la satisfacción del interés público que la Administración tiene encomendada Poderes Adjudicadores OBJETO DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN Se determinará con precisión: La naturaleza y extensión de las necesidades a cubrir. Idoneidad para satisfacer las necesidades del objeto y del contenido del contrato. Se puede iniciar la tramitación del expediente para la selección de la oferta más ventajosa que satisfaga el interés público. Cualesquiera otros entes, organismos o entidades distintos de las Administraciones Públicas que tengan personalidad jurídica propia que: Hayan sido creados para satisfacer necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil; Uno o varios sujetos pertenecientes al sector público financien mayoritariamente su actividad, controlen su gestión, o nombren a más de la mitad de los miembros de su órgano de administración, dirección o vigilancia. 14

15 7.- LOS CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE. PLAZO MÁXIMO DE DURACIÓN Contratos Administrativos LOS CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO (Artículos 19 y 20) Los celebrados por entes, organismos y entidades del sector público que tengan la consideración de Administraciones Públicas: Contrato de Obras. Contrato de Concesión de Obras Públicas. Contrato de Gestión de Servicios Públicos. Contrato de Suministro. Contrato de Servicios. Contrato de Colaboración entre el sector público y el sector privado. Contratos Mixtos. Contratos Privados Los celebrados por entes, organismos y entidades del sector público que no tengan la consideración de Administraciones Públicas: Contrato de Obras. Contrato de Concesión de Obras Públicas. Contrato de Gestión de Servicios Públicos. Contrato de Suministro. Contrato de Servicios. Contrato de Colaboración entre el sector público y el sector privado. Contratos Mixtos. 15

16 Contrato de Obras DEFINICIÓN DE LOS CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO (Artículos 5 a 12) Contrato de Concesión de Obras Públicas Contrato de Gestión de Servicios Públicos Contrato de Suministro Contrato de Servicios (Anexo II TRLCSP) Contrato de Colaboración entre el sector público y el sector privado Contratos Mixtos Son contratos de obras aquellos que tienen por objeto la realización por cualquier medio de una obra que responda a las necesidades especificadas por la entidad del sector público contratante. Contrato que tiene por objeto la realización de una prestación por parte del adjudicatario (concesionario) quien recibirá a cambio una contraprestación consistente en el derecho a explotar la obra o en el derecho a explotar la obra junto con el derecho de percibir un precio. Contrato en virtud del cual una Administración Pública encomienda a una empresa la gestión de un servicio cuya prestación ha sido asumida como propia de su competencia por la Administración encomendante. Tienen la consideración de contratos de suministro aquellos que tienen por objeto: La adquisición de productos o bienes muebles. El arrendamiento financiero. El arrendamiento con o sin opción de compra. Son contratos de servicios aquellos cuyo objeto son prestaciones de hacer, consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro (mantenimiento, consultoría, I+D, etc). Son contratos de colaboración entre el sector público y el sector privado aquellos en que una Administración Pública encarga a una entidad de derecho privado, por un periodo determinado en función de la duración de la amortización de las inversiones o de las fórmulas de financiación que se prevean, la realización de una actuación global e integrada que, además de la financiación de inversiones inmateriales, de obras o de suministros necesarios para el cumplimiento de determinados objetivos de servicio público o relacionados con actuaciones de interés general, comprenda alguna de las siguientes prestaciones: La construcción, instalación, transformación de obras, equipos, sistemas y productos o bienes complejos. La gestión integral del mantenimiento de instalaciones complejas. La fabricación de bienes y la prestación de servicios que incorporen tecnología específicamente desarrollada con el propósito de aportar soluciones más avanzadas y económicamente más ventajosas. Otras prestaciones de servicios ligadas al desarrollo por la Administración del servicio público que le ha sido encomendado. Son aquellos que contienen prestaciones correspondientes a contratos de distinta clase. Por ejemplo: Contrato de suministro de equipos y mantenimiento de los mismos. Qué régimen se le aplica? Se atenderá al carácter de la prestación que tenga más importancia desde el punto de vista económico. 16

17 RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE Y JURISDICCIÓN COMPETENTE A LOS CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO (Artículos 20 y 21) Contratos Administrativos Contratos Privados Régimen aplicable: 1. PREPARACIÓN: Ley de Contratos del Sector Público. 2. ADJUDICACIÓN: Ley de Contratos del Sector Público. 3. EFECTOS: Ley de Contratos del Sector Público. 4. CUMPLIMIENTO: Ley de Contratos del Sector Público. 5. EXTINCIÓN: Ley de Contratos del Sector Público. Régimen aplicable: 1. PREPARACIÓN: Ley de Contratos del Sector Público. 2. ADJUDICACIÓN: Ley de Contratos del Sector Público. 3. EFECTOS: Derecho Privado. 4. CUMPLIMIENTO: Derecho Privado. 5. EXTINCIÓN: Derecho Privado. Jurisdicción Competente: 1. PREPARACIÓN: Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo. 2. ADJUDICACIÓN: Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo. 3. EFECTOS: Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo. 4. CUMPLIMIENTO: Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo. 5. EXTINCIÓN: Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo. Jurisdicción Competente: 1. PREPARACIÓN: Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo. 2. ADJUDICACIÓN: Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo. 3. EFECTOS: Orden Jurisdiccional Civil. EXCEPCIÓN: Contratos Sujetos a Regulación armonizada para los que es competente el Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo. 4. CUMPLIMIENTO: Orden Jurisdiccional Civil. EXCEPCIÓN: Contratos Sujetos a Regulación armonizada para los que es competente el Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo. 5. EXTINCIÓN: Orden Jurisdiccional Civil. EXCEPCIÓN: Contratos Sujetos a Regulación armonizada para los que es competente el Orden Jurisdiccional Contencioso- Administrativo. 17

18 DEFINICIÓN DE LOS CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO (Artículos 5 a 12) Contratos de Suministro/obras (artículo 23) Contratos de Servicios (artículo 303) Contrato de Concesión de Obra Pública (artículo 268) Contrato de Gestión de Servicio Público (artículo 278) Contrato de Colaboración Público-Privado (artículo 314) Acuerdo Marco (artículo 196.3) Sistema Dinámico de Contratación (artículo 199.2) Contrato Menor (artículo 23.3) Su duración se establecerá teniendo en cuenta: La naturaleza de las prestaciones. Las características de su financiación. La necesidad de someter periódicamente a concurrencia la realización de las prestaciones. 4 años. 6 años incluidas prórrogas. Más de 6 años cuando sea complementario de un contrato de obras o de suministros de duración superior, en cuyo caso no podrá superar el periodo de vigencia del contrato principal. Ampliación del plazo por el Consejo de Ministros. 40 años incluidas las prórrogas. 75 años (obras hidráulicas) incluidas las prórrogas. Ampliable en un 15% del plazo inicial. 50 años con ejecución de obras, incluidas las prórrogas. 60 años con ejecución de obras en mercados mayoristas, incluidas las prórrogas. 25 años para la gestión de servicios públicos distintos de los sanitarios, incluidas las prórrogas. 10 años para la gestión de servicios sanitarios sin ejecución de obras, incluidas las prórrogas. 20 años incluidas sus prórrogas. 40 años incluidas sus prórrogas en caso de que se asimilen a los de concesión de obra pública. 4 años incluidas sus prórrogas (salvo causa justificada). 4 años incluidas sus prórrogas (salvo causa justificada). Un año sin posibilidad de prórroga. 8.- LA PRÓRROGA DE LOS CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. EJEMPLOS (Artículos 23 y del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público) PERIODO INICIAL DEL CONTRATO (en años) PERIODO MÁXIMO DE LA PRÓRROGA (en años) 18 DURACIÓN TOTAL DEL CONTRATO INCLUIDAS LAS PRÓRROGAS

19 9.- LOS CONTRATOS SUJETOS A REGULACIÓN ARMONIZADA (S.A.R.A) DEFINICIÓN CONCEPTO CUANTÍA EXCEPCIÓN Negocios que por razón de la entidad contratante, de su tipo y de su cuantía se encuentran sometidos a las directrices europeas. Igual o superior a Euros en contratos de suministros y servicios convocados por la Administración General del Estado. Igual o superior a Euros en contratos de suministros y servicios convocados por la Administración de las Comunidades Autónomas. Igual o superior a Euros para contratos de obras. Contratos de colaboración entre el sector público y el privado independientemente de su cuantía. Los órganos de contratación podrán exceptuar estas normas y considerar uno de los lotes en los que se divide el expediente no sujeto a regulación armonizada cuando el valor del lote en cuestión sea inferior a Euros y siempre que: El importe acumulado de los lotes exceptuados no sobrepase el 20% del valor acumulado de la totalidad de los mismos TIPOS DE PROCEDIMIENTOS DE ADJUDICACIÓN CONCEPTO Procedimiento Abierto con un único criterio de valoración (precio). Procedimiento Abierto con varios criterios de valoración. Procedimiento Restringido con un único criterio de valoración (precio). Procedimiento Restringido con varios criterios de valoración. Acuerdo Marco. Adopción de Tipo. Procedimiento Negociado Sin Publicidad (Hasta Euros). Procedimiento Negociado Con Publicidad (De a Euros). Concurso (servicios de naturaleza intelectual y/o artística). Contratos Menores (Hasta Euros en suministros y en servicios y Euros en obras). Prestación Sanitaria en situaciones de Emergencia (Hasta Euros). PROCEDIMIENTOS EN FORMATO ELECTRÓNICO Subasta Electrónica. Sistema Dinámico de Contratación. Diálogo Competitivo. 19

20 11.- TIPOS DE TRAMITACIÓN DE LOS EXPEDIENTES DE CONTRATACIÓN (Artículos 112 y 113 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público) Tramitación ordinaria Tramitación urgente TRAMITACIÓN DE LOS EXPEDIENTES Los plazos de tramitación son los previstos en cada caso por el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Debe justificarse por: Necesidades inaplazables. Interés público. Se requiere: Declaración de urgencia debidamente motivada. Los plazos de licitación, adjudicación y formalización: Se reducen a la mitad. Tramitación de emergencia Inicio de la ejecución del contrato: No puede superar los 15 días hábiles contados desde la formalización. Debe justificarse la necesidad de actuar de forma inmediata en: Acontecimientos catastróficos. Situaciones que supongan grave peligro (no se aplican los que afectan a la defensa nacional en este caso). Su principal característica: Se puede acordar el inicio de la ejecución del contrato aunque no se haya formalizado. Plazo máximo de aplicación: Un mes desde el acuerdo adoptado. Si se excede debe convocarse un procedimiento ordinario. 20

21 12.- EL PROCEDIMIENTO ABIERTO EN LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO (Artículos 138, 142, 159, 160 y 161 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Artículo 112 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para la tramitación urgente) PREPARACIÓN Y PUBLICIDAD Necesidad e idoneidad del contrato ADJUDICACIÓN Recepción de Proposiciones RECHAZADAS (notificación) ADMITIDAS ANUNCIO PREVIO Potestativo Expediente Procedimiento Financiación Criterios de solvencia Criterios de adjudicación Condiciones de ejecución Precio, etc PLIEGOS VALORACIÓN DE CRITERIOS Objetivos y Subjetivos PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN ADJUDICATARIO Garantías Documentación ADJUDICACIÓN DEFINITIVA NOTIFICACIÓN PUBLICIDAD ANUNCIO DE LICITACIÓN Criterios de adjudicación Acceso a los pliegos y Prescripciones RECURSO No se presenta documentación o se estima el recurso ADJUDICACIÓN DEFINITIVA AL SIGUIENTE CLASIFICADO O RETROACCIÓN DE LAS ACTUACIONES 21

22 13.- EL PROCEDIMIENTO RESTRINGIDO EN LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO (Artículos 138, 142, 162 a 168 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Artículo 112 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para la tramitación urgente) PREPARACIÓN Y PUBLICIDAD Necesidad e idoneidad del contrato ADJUDICACIÓN Recepción de Candidaturas ANUNCIO PREVIO Potestativo Expediente Procedimiento Financiación Criterios de solvencia Criterios de adjudicación Condiciones de ejecución Precio, etc SELECCIÓN DE CANDIDATOS notificación de su aceptación o rechazo Envío de Invitación a candidatos seleccionados Pliegos Documentación Complementaria Criterios de Adjudicación PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES PLIEGOS Aplicación de las reglas del procedimiento abierto para la selección de la oferta más ventajosa ANUNCIO DE LICITACIÓN Criterios de solvencia Nº mínimo de empresas que van a ser seleccionadas 22

23 14.- EL PROCEDIMIENTO NEGOCIADO CON PUBLICIDAD EN LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO (Artículos 138, 142, 169 a 178 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público) PREPARACIÓN Y PUBLICIDAD Necesidad e idoneidad del contrato ADJUDICACIÓN SELECCIÓN DE CANDIDATOS Expediente Procedimiento Financiación Criterios de solvencia Criterios de adjudicación Condiciones de ejecución Precio, etc PLIEGOS Delimitación de los aspectos objeto de negociación ANUNCIO DE LICITACIÓN Criterios de solvencia Nº mínimo de empresarios admitidos a licitación CANDIDATOS RECHAZADOS (notificación) INVITACIÓN A CANDIDATOS SELECCIONADOS (Plazo para presentación de proposiciones) PRESENTACIÓN NEGOCIACIÓN con cada licitador sobre los aspectos delimitados en los Pliegos CLASIFICACIÓN DE PROPOSICIONES ADJUDICACIÓN A LA OFERTA MÁS VENTAJOSA De acuerdo con las normas del Procedimiento Abierto 23

24 15.- SUPUESTOS EN LOS QUE PUEDE CONVOCARSE UN PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SUPUESTOS GENERALES Cuando las proposiciones u ofertas económicas, en procedimientos abiertos, restringidos o de diálogo competitivo seguidos anteriormente hayan resultado: Irregulares. Inaceptables, por carecer de aptitud los empresarios. Incumplen obligaciones legales relativas a la fiscalidad, protección del medio ambiente y condiciones de trabajo a que se refiere el artículo 119. Infringen las condiciones para la presentación de variantes o mejoras. Incluyan valores anormales o desproporcionados, siempre que no se modifiquen sustancialmente las condiciones originales del contrato. En aquellos casos excepcionales en que no se pueda determinar previamente el precio global. Cuando, tras haberse seguido un procedimiento abierto o restringido, no se haya presentado ninguna oferta o candidatura, o las ofertas presentadas no sean adecuadas. Cuando, por razones técnicas o artísticas o por motivos relacionados con la protección de derechos de exclusiva el contrato sólo pueda encomendarse a un empresario determinado. Cuando una imperiosa urgencia, resultante de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación y no imputables al mismo, demande una pronta ejecución del contrato que no pueda lograrse mediante la aplicación de la tramitación de urgencia. Cuando el contrato haya sido declarado secreto o reservado. CONTRATO DE OBRAS Obras realizadas únicamente con fines de investigación, experimentación o perfeccionamiento y no con objeto de obtener una rentabilidad o de cubrir costes. Cuando se trate de OBRAS COMPLEMENTARIAS que debido a circunstancias que no pusieron haberse previsto por un poder adjudicador diligente y pasen a ser necesarias para ejecutar la obra tal y como estaba descrita en el proyecto o en el contrato sin modificarla y se cumplan los siguientes requisitos: Que se confíen al contratista principal de acuerdo a los precios que rijan el contrato primitivo (o se fijen contradictoriamente). Que las obras no se puedan separar técnica o económicamente sin causar grandes inconvenientes o, aunque resulten separables, sean estrictamente necesarias para su perfeccionamiento. El importe acumulado de las mismas no puede superar el 50% del precio primitivo. Se trate de obras que consistan en repetición, durante un periodo de TRES años, de otras licitadas anteriormente, siempre que se incluya en el anuncio esta circunstancia y se hayan computado éstas al fijar la cuantía total del contrato. Cuando su valor estimado sea inferior a CONTRATO DE GESTIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS Servicios Públicos en los que no es posible promover la concurrencia. Servicios Públicos en los que el presupuesto de gastos de primer establecimiento sea inferior a y el plazo de duración sea inferior a 5 años. Los relativos a la prestación de asistencia sanitaria concertados con medios ajenos, derivados de convenios entre Administraciones o de un contrato marco, siempre que este haya sido adjudicado con arreglo a las normas de esta Ley. 24

25 CONTRATO DE SUMINISTROS Cuando se trate de adquisición de bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico Español, que previa valoración, se destinen a museos, archivos o bibliotecas. Se trate de productos fabricados exclusivamente con fines de investigación, experimentación, estudio o desarrollo. Se trate de entregas complementarias efectuadas, durante un plazo de 3 años, por el proveedor inicial, si el cambio de proveedor produce incompatibilidades o dificultades técnicas desproporcionadas. Adquisición de suministros en mercados organizados o bolsas de materias primas que coticen en los mismos. Adquisiciones especialmente ventajosas por cese definitivo de actividades, o con los administradores de un concurso o mediante acuerdo judicial de un procedimiento concursal. Los de valor estimado inferior a CONTRATO DE SERVICIOS Se trate de servicios (especialmente los servicios financieros) que consistan en prestaciones de carácter intelectual en los que no sea posible establecer sus condiciones con la precisión necesaria para adjudicarlo por un procedimiento abierto o restringido. Cuando se trate de SERVICIOS COMPLEMENTARIOS que debido a circunstancias no pusieron haberse previsto por un poder adjudicador diligente y pasen a ser necesarias para ejecutar el servicio tal y como estaba descrita en el proyecto o en el contrato sin modificarlo y se cumplan los siguientes requisitos: Que se confíen al contratista principal de acuerdo a los precios que rijan el contrato primitivo (o se fijen contradictoriamente). Que los servicios no se puedan separar técnica o económicamente sin causar grandes inconvenientes o, aunque resulten separables, sean estrictamente necesarias para su perfeccionamiento. El importe acumulado de las mismas no puede superar el 50% del precio primitivo. Se trate de servicios que consistan en repetición, durante un periodo de TRES años, de otros licitados anteriormente, siempre que se incluya en el anuncio esta circunstancia y se hayan computado éstos al fijar la cuantía total del contrato. Cuando el contrato en cuestión sea la consecuencia de un concurso y, con arreglo a las normas aplicables, deba adjudicarse al ganador. Cuando su valor estimado sea inferior a

26 16.- ACUERDO MARCO (Artículos 196 a 198 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público) ACUERDOS MARCO (Asts. 196 a 198 TRLCSP) El recurso a este instrumento no se efectuará de forma abusiva o de modo que la competencia se vea obstaculizada, restringida o falseada PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN ACUERDOS MARCO: Máximo 4 años PUBLICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN En el perfil de Contratante BOE o boletín oficial de las CC.AA. (En un máximo de 48 días) En los S.A.R.A. Remisión al DOUE y efectuada su publicación en el BOE dentro del plazo de 48 días desde su celebración CON UN SOLO LICITADOR CON VARIOS LICITADORES (mínimo 3) SI NO CON VARIOS LICITADORES (mínimo 3) NUEVA LICITACIÓN Consulta por escrito a todas las empresas capaces con las que se haya concertado el A.M. Si no se trata de un S.A.R.A., podrá decidirse justificadamente no consultar a todos (mínimo de 3) Plazo suficiente Presentación de ofertas. Puede utilizarse la subasta electrónica En este caso podrá efectuarse la FORMALIZACIÓN sin necesidad de observar el plazo de espera del art TRLCSP y art TRLCSP ADJUDICACIÓN a la mejor oferta valorada según criterios señalados en el A.M. 26

27 17.- EL DIÁLOGO COMPETITIVO EN LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO (Artículos 138 y 179 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público) PREPARACIÓN Y PUBLICIDAD Identificación necesidades ADJUDICACIÓN Recepción de Candidaturas Selección de candidatos para el Diálogo Documento Descriptivo Anuncio de Licitación Necesidades Requisitos Nº Empresas invitadas Criterios de Adjudicación Información a candidatos rechazados INVITACIÓN A LOS CANDIDATOS SELECCIONADOS Acceso a la documentación pertinente DIÁLOGO CON CADA CANDIDATO Identificación de los medios adecuados para satisfacer las necesidades DECLARACIÓN DEL FIN DEL DIÁLOGO Identificación de la solución que debe satisfacer el contrato INVITACIÓN A TODOS LOS PARTICIPANTES a presentar ofertas PRESENTACIÓN DE OFERTAS Solicitud de aclaraciones ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO a la oferta más ventajosa 27

28 18.- SUBASTA ELECTRÓNICA (Artículo 148 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público) SUBASTA ELECTRÓNICA Objetivo: Proceso interactivo que tiene lugar tras una primera evaluación completa de las ofertas, para la presentación de mejoras en los precios o en nuevos valores que mejoren las ofertas en su conjunto, basado en un dispositivo electrónico que permita su clasificación a través de métodos de evaluación automáticos. Características: Medio de adquisición electrónico. El desarrollo de la subasta y la adjudicación del contrato, debe efectuarse exclusivamente por medios electrónicos, informáticos y telemáticos LOS CONTRATOS MENORES (Artículo 23.3, 89 y 111 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público) SUPUESTOS Contratos de suministro y de servicios de importe inferior a Euros. Contratos de obras de importe inferior a Euros. REQUISITOS DEL CONTRATISTA Tener capacidad de obrar. Contar con la habilitación profesional necesaria para la realizar la prestación que constituye su objeto. TRAMITACIÓN La aprobación del gasto. La incorporación de la factura emitida por el adjudicatario PRESTACIONES SANITARIAS EN SITUACIONES DE EMERGENCIA EN LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO (Disposición Adicional Vigésima Cuarta del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público) REQUISITOS Se tienen que dar las siguientes circunstancias: Que se trate de un contrato público a formalizar en el ámbito sanitario. Que se trate de un contrato de suministro de material (productos farmacéuticos, productos sanitarios, equipos, sistemas, etc) o un contrato de servicio (mantenimiento, servicios informáticos, etc). Que se justifique la urgencia (Por ejemplo: Una pandemia, un atentado terrorista, interés público, etc). Que el importe del suministro o del servicio contratado sea inferior a Euros. TRAMITACIÓN Requisitos de tramitación: Justificación de la urgencia por parte del órgano de contratación. Delimitación del objeto del contrato. Fijación del precio. Designación por parte del órgano de contratación de la empresa contratista. 28

29 21.- PRECIO, CUANTÍA Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO (Artículos 87 y 88, artículo 65.1, artículo 25.1 y Disposición Transitoria 4ª del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público) VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO EQUIVALE A PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN VALOR ESTIMADO = Presupuesto base de licitación + Eventuales prórrogas + Eventuales modificaciones + Primas a los candidatos (Previstas en la Ley para aquellos supuestos en los que se participe en un Diálogo competitivo) + Cuota de IVA (Partida independiente) La estimación del precio del contrato se realizará teniendo en cuenta las siguientes circunstancias: 1.- Los precios habituales en el mercado. 2.- Se entenderán referidos: Al momento en el que se produce la convocatoria mediante el envío del anuncio de licitación al boletín oficial correspondiente o, Al momento en el que se inicie el procedimiento de adjudicación en los casos en los que no se requiera una publicación oficial. Procedimientos Supuesto Determinación del precio definitivo EXCEPCIÓN: PRECIOS PROVISIONALES Procedimiento Negociado o Diálogo Competitivo. La ejecución del contrato debe comenzar antes de la determinación del precio por: Complejidad de las prestaciones. Necesidad de utilizar una técnica nueva. No existe información sobre los costes de prestaciones análogas. No existe información sobre los elementos técnicos o contables que permitan negociar con precisión un precio cierto. En función de los costes en los que realmente incurra el contratista y del beneficio que se haya acordado. Continúa 29

30 Continuación Contenido mínimo del contrato a efectos de la determinación del precio definitivo EXCEPCIÓN: PRECIOS PROVISIONALES El procedimiento para determinar el precio definitivo, con referencia a los costes efectivos y a la fórmula del cálculo del beneficio. Las reglas contables que el adjudicatario deberá aplicar para determinar el coste de las prestaciones. Los controles documentales y sobre el proceso de producción que el adjudicador podrá efectuar sobre los elementos técnicos y contables del coste de producción. NORMAS ESPECIALES PARA EL CÁLCULO DEL VALOR ESTIMADO DE LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO TIPO DE CONTRATO VALOR ESTIMADO Contratos de duración determinada igual o inferior a doce meses Contratos de duración determinada superior a doce meses Contratos de duración indeterminada 30 El precio del contrato se calculará en función del valor total estimado para la duración del contrato. El precio del contrato se calculará en función del valor total estimado para la duración del contrato, incluido el importe estimado del valor residual. El precio del contrato se calculará en función del valor mensual multiplicado por 48. NORMAS ESPECIALES PARA EL CÁLCULO DEL VALOR ESTIMADO DE LOS CONTRATOS DE SUMINISTRO Y SERVICIOS CON PERIODICIDAD TIPO DE CONTRATO VALOR ESTIMADO Contratos de duración igual o inferior a doce meses El valor real de los contratos similares ejecutados durante el ejercicio precedente o durante los doce meses previos. Contratos de duración superior a doce meses o de duración indeterminada El valor estimado total de los contratos sucesivos adjudicados durante los doce meses siguientes a la primera entrega. NORMAS ESPECIALES PARA EL CÁLCULO DEL VALOR ESTIMADO DE LOS CONTRATOS DE SERVICIOS TIPO DE CONTRATO VALOR ESTIMADO Servicios de Seguros Prima pagadera y otras formas de remuneración. Servicios bancarios y otros servicios financieros Honorarios, comisiones, intereses y otras formas de remuneración. Contratos relativos a un proyecto Honorarios, comisiones pagaderas y otras formas de remuneración. Contratos de servicios en que no se especifique un precio total con una duración igual o inferior a cuarenta y ocho meses Valor total estimado correspondiente a toda su duración. Continúa

31 Continuación NORMAS ESPECIALES PARA EL CÁLCULO DEL VALOR ESTIMADO DE LOS CONTRATOS DE SERVICIOS Contratos de servicios en que no se especifique un Valor mensual multiplicado por 48. precio total con una duración superior a cuarenta y ocho meses o duración indeterminada NORMAS ESPECIALES PARA EL CÁLCULO DEL VALOR ESTIMADO DE LOS ACUERDOS MARCOS Y LOS SISTEMAS DINÁMICOS DE ADQUISICIÓN Valor máximo estimado del conjunto de contratos contemplados durante la duración total del acuerdo marco o del sistema dinámico de adquisición EXCLUIDO EL IVA PUBLICIDAD DE LAS CONVOCATORIAS. PUBLICIDAD DE LAS ADJUDICACIONES. PUBLICIDAD DE INSTRUCCIONES DE CONTRATACIÓN (Artículos 141, 142, 154 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público) Anuncio Previo (facultativo tanto en contratos sujetos o no sujetos a regulación armonizada) TRAMITACIÓN DE LOS EXPEDIENTES Cuándo? Facultativamente en el caso de los contratos de suministro y de servicios, cuando el valor total estimado supere los Euros. Facultativamente en los Contratos de Obras y Concesión de Obra Pública, cuando el valor total estimado supere los Euros. Dónde? En el Diario Oficial de la Unión Europea o En el Perfil del Contratante. En este caso el órgano de contratación deberá comunicarlo previamente a: La Comisión Europea y al Boletín Oficial del Estado utilizando para ello medios electrónicos. Contratos sujetos a regulación armonizada Contratos no sujetos a regulación armonizada Consecuencia Reducción de los plazos generales de presentación de proposiciones. Norma general La licitación debe publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea y en el Boletín Oficial del Estado. La publicación en los Boletines Autonómicos o Locales es potestativa pero no sustituye a la publicación en el Boletín Oficial del Estado. Norma general Los procedimientos para la adjudicación de contratos de las Administraciones Públicas, a excepción de los Procedimientos Negociados Sin Publicidad, deben anunciarse en el Boletín Oficial del Estado. Continúa 31

32 Continuación Contratos no sujetos a regulación armonizada TRAMITACIÓN DE LOS EXPEDIENTES Excepción Cuando se trate de contratos convocados por órganos de contratación de las Comunidades Autónomas, entidades locales u organismos autónomos dependientes de las mismas, la publicación en el Boletín Oficial del Estado puede sustituirse por la que se realice en los Diarios o Boletines Oficiales Autonómicos o Provinciales. Excepción Cuando el órgano de contratación lo estime conveniente podrá realizar la publicación de la convocatoria, además de en el Boletín Oficial del Estado o en el de la Comunidad Autónoma, en el Diario Oficial de la Unión Europea. PUBLICIDAD DE LAS CONVOCATORIAS EN EL PERFIL DEL CONTRATANTE Los anuncios de licitación se publicarán asimismo en el Perfil del Contratante del órgano de contratación. Esta publicación sustituirá a la que deba efectuarse en el Boletín Oficial del Estado o en los Boletines Autonómicos o Locales en el caso de los Procedimientos Negociados con publicidad: Cuantía inferior a Euros en los Contratos de Obras. Cuantía inferior a Euros en los contratos de Servicios y Suministros. Contratos sujetos a regulación armonizada PUBLICIDAD DE LAS ADJUDICACIONES EN LOS BOLETINES OFICIALES Dónde El anuncio en el que se de cuenta de dicha adjudicación se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea y en el Boletín Oficial del Estado. Plazo 48 días. Contratos no sujetos a regulación armonizada o de cuantía superior a Euros Cuándo Adjudicaciones cuya cuantía supere los Euros. Dónde El anuncio en el que se de cuenta de dicha adjudicación se publicará en el Boletín Oficial del Estado o en los Boletines Autonómicos o Locales. Plazo 48 días. PUBLICIDAD DE LAS ADJUDICACIONES EN EL PERFIL DEL CONTRATANTE Las adjudicaciones definitivas de los contratos cuya cuantía supere los Euros en los Contratos de Obras y los Euros en el resto de contratos se publicarán en el PERFIL DEL CONTRATANTE del órgano de contratación. 32

33 23.- RESUMEN DE PLAZOS: PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES, APERTURA DE PROPOSICIONES, ADJUDICACIÓN, FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO (Artículos 159, 160, 161, 164 a 168, 178 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Artículo 112 para la tramitación urgente). Días naturales (Disposición Adicional 12ª) salvo que expresamente se disponga que los días son hábiles) 1.- CONTRATOS SUJETOS A REGULACIÓN ARMONIZADA (S.A.R.A) Presupuesto de licitación igual o superior a Euros para contratos de suministros y servicioscuando se convoquen por los órganos de contratación de la Administración General del Estado o igual o superior a Euros para contratos de suministro y servicios- cuando se convoquen por los órganos de contratación de las Comunidades Autónomas. Presupuesto de licitación igual o superior a Euros para contratos de obras. Cualquier cuantía para los contratos de Colaboración Público-Privada. a) Procedimientos Abiertos Ordinarios. Publicidad de la convocatoria DOUE BOE CCAA PERFIL Anuncio realizado en papel 52 días 15 días 15 días 52 días Anuncio realizado en papel y acceso 47 días 15 días 15 días 47 días electrónico a los pliegos Anuncio realizado en papel, acceso 36/22 días 15 días 15 días 36/22 días electrónico a los pliegos y publicación de anuncio previo Anuncio realizado en papel, acceso 45 días 15 días 15 días 45 días electrónico a los pliegos y publicación de anuncio previo Anuncio realizado mediante el SIMAP y 40 días 15 días 15 días 40 días acceso electrónico a los pliegos Anuncio realizado mediante el SIMAP, acceso electrónico a los pliegos y anuncio previo 28/15 días 15 días 15 días 28/15 días b) Procedimientos Abiertos Urgentes. Publicidad de la convocatoria DOUE BOE CCAA PERFIL Anuncio realizado en papel 26 días 7 días 7 días 26 días Anuncio realizado en papel y acceso electrónico a los pliegos 23 días 7 días 7 días 23 días Anuncio realizado en papel, acceso electrónico a los pliegos y publicación de anuncio previo Anuncio realizado en papel, acceso electrónico a los pliegos y publicación de anuncio previo 18/11 días 7 días 7 días 18/11 días 22 días 7 días 7 días 18/11 días Continúa 33

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