Para dar cumplimiento a la participación de los trabajadores en la prevención, la LPRL establece lo siguiente:
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- Lourdes Coronel Venegas
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1 Página 1 5 Contenido la unidad: 1. Introducción 2. Delegados Prevención 3. Comité Seguridad y Salud Objetivo la unidad: Conocer los organos representación y participación en la empresa. 1 INTRODUCCIÓN Para dar cumplimiento a la participación los trabajadores en la prevención, la LPRL establece lo siguiente: Representantes los trabajadores Delegados Prevención Representantes los trabajadores y la empresa Comité seguridad y salud Comité intercentros 2 DELEGADOS DE PREVENCIÓN Dentro la enumeración que la "Ley Prevención Riesgos Laborales" hace los rechos los trabajadores y las obligaciones empresariales, es posible encontrar repetidas referencias a la "consulta y participación". Es más, un artículo concreto (el número 18) establece que el empresario "berá consultar a los trabajadores y permitir su participación en el marco todas las cuestiones que afecten a la seguridad y a la salud en el trabajo". Dicha consulta y participación se hará a través los Delegados Prevención. Analicemos que forma funciona ntro la organización: Designación La participación se organiza a partir l sistema representación colectivo vigente. Lo que significa que los Delegados han ser elegidos entre los representantes l personal (es cir, por y entre los Delegados Personal o en el seno l Comité Empresa). En los centros trabajo que no haya representantes los trabajadores, por no existir en los mismos trabajadores con antigüedad suficiente para ser electores o elegibles, pue elegirse, forma provisional, por parte los trabajadores a uno que ejerza las funciones Delegado Prevención, hasta que sea posible la elección legal (Disposición Adicional Cuarta la LPRL). Los Delegados Prevención se eligen en un número que guarda relación con el total trabajadores la empresa. Trabajadores Delegados Prevención 6 a a a a a a a A partir
2 Página 2 5 No obstante, en los Convenios Colectivos podrán establecerse otros sistemas signación los Delegados Prevención, siempre que se garantice que la facultad signación correspon a los representantes l personal o a los propios trabajadores. En empresas menos 6 trabajadores la LPRL no regula como se articula el recho participación los trabajadores. La consulta se hará directamente a los trabajadores. La elección no es por sufragio universal. Esto es, no son los trabajadores la empresa quienes cin las personas que han representarlos en las materias específicas la seguridad laboral. La elección los Delegados Prevención la realizan los propios miembros los órganos representación legal. Competencias los Delegados Prevención La Ley formula las competencias los Delegados Prevención manera amplia: 1. Colaborar con la empresa en la acción preventiva: 2. Promover y fomentar la colaboración los trabajadores: tarea motivación a los trabajadores para el cumplimiento la normativa laboral. 3. Ejercer labores vigilancia y control cumplimiento la normativa: esta competencia se aparta la ia colaboración que impregna los otros apartados, lógicamente sembocará en ciertas acciones queja o nuncia ante las instancias acuadas. 4. Ser consultados por el empresario, con carácter previo a su ejecución, sobre cisiones relacionadas con la salud laboral. - Debe hacerse "con la bida antelación". - Se hará "con carácter previo" a la ejecución la cisión por parte l empresario. - La respuesta por los Delegados no pue morarse más quince días (salvo si se trata medidas "dirigidas a prevenir riesgos inminentes", en cuyo caso el tiempo es el mínimo imprescindible). - Transcurrido el plazo sin respuesta, el empresario podrá "poner en práctica su cisión". Las materias respecto las que el empresario está obligado a consultar antes tomar una cisión son las siguientes: Cualquier aspecto la - Planificación y organización l trabajo actividad productiva la - Introducción nuevas tecnologías empresa siempre que pueda - Acciones que repercutan en la seguridad y tener alguna repercusión en la salud los trabajadores seguridad y salud los trabajadores. - Organización actividas prevención y protección - Designación l servicio prevención (propio, externo, etc.) - Designación l personal emergencias - Proyectos información, formación y documentación De todas las actividas que se regulan en la LPRL
3 Facultas los Delegados Prevención Página 3 5 Facultas información Facultas actuación Facultas propuesta Acceso a información relativa a la seguridad y salud laboral en la empresa: Accintes trabajo Evaluaciones riesgos Planificación los servicios prevención. Acompañar a los técnicos en las evaluaciones y a la inspección trabajo en sus visitas, como receptores opiniones, quejas o sugerencias l conjunto los trabajadores, pudiendo formular ante ellos las observaciones que estimen oportunas. Realizar visitas a lugares trabajo para comprobar condiciones seguridad Podrán accer a cualquier zona. Durante la jornada trabajo. No ben alterar el normal sarrollo l trabajo. Recabar l empresario medidas prevención y protección Ante un riesgo grave o inminente: Proponer paralización actividas al comité Adoptar ellos mismos, por cisión mayoritaria, esta resolución si no es posible reunir al comité Garantías los Delegados Prevención Son garantías los Delegados Prevención las propias su condición representantes los trabajadores, establecidas en el artículo 68 l Estatuto los Trabajadores. - Disponer l crédito horario dispuesto en el estatuto los trabajadores y en la LPRL - Formación acuada a cargo la empresa - Contar con los medios para el ejercicio sus funciones Los Delegados Prevención tienen recho al crédito horas previsto en el art. 68 l Estatuto los Trabajadores sólo que su cuantía no se verá incrementada por el hecho l sempeño las tareas como Delegado Prevención. Art. 68 letra e) l "Estatuto los trabajadores". Disponer un crédito horas mensuales retribuidas cada uno los miembros l comité o legado personal en cada centro trabajo, para el ejercicio sus funciones representación, acuerdo con la siguiente escala: legados personal o miembros l comité empresa: 1º. Hasta cien trabajadores, quince horas. 2º. De ciento uno a doscientos cincuenta trabajadores, veinte horas. 3º. De doscientos cincuenta y uno a quinientos trabajadores, treinta horas. 4º. De quinientos uno a setecientos cincuenta trabajadores, treinta y cinco horas. 5º. De setecientos cincuenta y uno en alante, cuarenta horas. Podrá pactarse en convenio colectivo la acumulación horas los distintos miembros l comité empresa y, en su caso, los legados personal, en uno o varios sus componentes, sin rebasar el máximo total, pudiendo quedar relevado o relevados l trabajo, sin perjuicio su remuneración.
4 Página 4 5 El art la Ley, no obstante, abre una puerta a un incremento indirecto l total l crédito horario en la medida en que consira como tiempo trabajo efectivo, en todo caso y "sin imputación al crédito horario" el que se dique a: - Las reuniones l Comité Seguridad y Salud - Cualesquiera otras reuniones relacionadas con la prevención que hubieran sido convocadas por el empresario - Las visitas acompañamiento a técnicos o inspectores - Recibir la información sobre accintes ocurridos en el centro trabajo, así como el traslado al lugar producción daños con la finalidad conocer las circunstancias los mismos. Los Delegados Prevención tienen recho a una formación acuada en materia salud laboral: - No berá correr, en ningún caso, a su cargo - Podrá impartirse ntro o fuera la jornada pero consirando dicho tiempo "como tiempo trabajo a todos los efectos"; esto es, a efectos salario, recho a vacaciones y su retribución, ascensos, etc. Los Delegados Prevención ben por contar (y que el empresario se los proporcione) con "los medios que resulten necesarios para el ejercicio sus funciones". Obligaciones los Delegados Prevención Por último, indicar que a los Delegados Prevención les será aplicación lo dispuesto en el apartado 2 l art. 65 l Estatuto los Trabajadores en cuanto a sigilo profesional respecto las informaciones a que tuviesen acceso como consecuencia su actuación en la empresa: Los miembros l comité empresa, y éste en su conjunto, observarán sigilo profesional en todo lo referente a los párrafos 1º., 2º., 3ª., 4º. y 5º. l apartado 1 l artículo 64 l E.T., aún spués jar pertenecer al comité empresa y en especial en todas aquellas materias sobre las que la Dirección señale expresamente el carácter reservado. En todo caso, ningún tipo documento entregado por la empresa al comité podrá ser utilizado fuera l estricto ámbito aquélla y para distintos fines los que motivaron su entrega. 3 COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD El Comité Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado participación stinado a la consulta regular y periódica las actuaciones la empresa en materia prevención riesgos (artículo la LPRL). Como vemos en la finición que hace la Ley este comité, se trata l órgano encuentro para la participación conjunta empresa y trabajadores en la acción preventiva. Su acuado funcionamiento será cisivo para que puedan cumplirse los objetivos la acción preventiva. Su composición paritaria asegura un equilibrio a la hora analizar los diferentes asuntos que se lleven al mismo. Número legados prevención = Número vocales nombrados por la empresa Los vocales signados por la empresa ben: - ser capaces comprenr la problemática la empresa en materia prevención - encontrarse lo más próximo posible a los lugares trabajo. Es obligatorio formar Comités en las empresas o centros que cuenten con 50 o más trabajadores.
5 Página 5 5 Para su funcionamiento adoptan unas normas por medio un reglamento que el mismo comité establece. Las reuniones estos Comités se celebrarán al menos cada tres meses. Las empresas que cuenten con varios centros trabajo dotados Comité Seguridad y Salud, podrán acordar con sus trabajadores la creación un Comité Intercentros. Competencias l comité seguridad y salud laboral - Participar en la elaboración, puesta en marcha y evaluación los planes y programas prevención riesgos en la empresa. - Realizar propuestas mejora o corrección las condiciones salud y seguridad en la empresa: promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención los riesgos. Los programas y planes que se mencionan son los que ben materializar el cumplimiento las obligaciones empresariales; más concretamente: - Planificación la prevención - Evaluación los riesgos - Información - Formación - Vigilancia la salud - Organización l trabajo e introducción nuevas tecnologías Facultas l comité seguridad y salud laboral El Comité está dotado unas facultas que se resumen en una sola: la conocer. Lo que termina que haya sujetos obligados a proporcionarle esas informaciones: por regla general el empresario, ya sea directamente, ya sea a través l Servicio Prevención. Las cuestiones o materias sobre las que el Comité pue proyectar su conocimiento son: - Memoria y programación anual los Servicios Prevención - Daños producidos en la salud o integridad física los trabajadores - Documentos e informes relativos a las condiciones trabajo. Si es necesario un conocimiento directo la situación seguridad la empresa, realizará visitas.
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