Trabajadores a tiempo parcial Modificaciones de la LGSS en su acción protectora RD Ley 11/2013 de 2 de agosto. Contrato de Relevo y prestaciones de SS

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1 Trabajadores a tiempo parcial Modificaciones de la LGSS en su acción protectora RD Ley 11/2013 de 2 de agosto Contrato de Relevo y prestaciones de SS Diciembre de 2013 Ponente: Susana Castaños del Molino Abogada - Jefa Asesoría Jurídica de MUTUALIA 1

2 Índice 1.- Contrato a Tiempo Parcial 2.- Contrato de Relevo y Jubilación Parcial 2

3 1.- CONTRATO A TIEMPO PARCIAL Concepto y Regulación laboral Disposición Adicional 7ª Periodos de cotización Regulación Vigente hasta Gestión del cambio normativo del calculo de los periodos de cotización RD Ley 11/2013, 2 agosto Supuestos Prácticos Vigencia Conclusiones 3

4 Concepto y Regulación art. 12 ET Concepto: Prestación de servicios durante un nº de horas al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo Elemento de comparación: trabajador a tiempo completo comparable De la misma empresa y centro de trabajo, con el mismo tipo de contrato y que realice un trabajo idéntico o similar En su defecto, jornada a tiempo completo prevista en el convenio colectivo de aplicación En su defecto, la jornada máxima legal Horas extraordinarias y complementarias: computaran a efectos de Bases de cotización y Bases Reguladoras de las prestaciones Extraordinarias : nº limitado al legalmente previsto en proporción a la jornada Complementarias: Régimen art 12.5 ET Pactadas por escrito y solo en contratos indefinidos Nº no > 15% de las H. ordinarias, por convenio como máximo no > 60% Se retribuyen como ordinarias Su nº y retribución deben recogerse en recibo de salarios y en documentos de cotización 4

5 D.A 7ª Texto Refundido, LGSS Regla 2ª del apartado 1. Periodos de cotización Forma de calculo Redacción RDLEY 15/1998 vigente hasta el declarada inconstitucional a) Para acreditar los períodos de cotización necesarios para causar derecho a las prestaciones de jubilación, IP, muerte y supervivencia, IT, maternidad y paternidad, se computarán exclusivamente las cotizaciones efectuadas en función de las horas trabajadas, tanto ordinarias como complementarias, calculando su equivalencia en días teóricos de cotización Nº horas trabajadas = Nº días teóricos 5 (equivalente diario del cómputo 1.826h anuales) b) Para causar derecho a las pensiones de jubilación e IP: Nº de días teóricos x 1,5 = Nº días acreditados cotizados En ningún caso podrá computarse un nº de días cotizados superior al que correspondería de haberse realizado la prestación de servicios a tiempo completo 5

6 D.A 7ª Texto Refundido, LGSS Como se gestiona el cambio normativo: Sentencia TJUE de (C-385/11, Elbal Moreno) Sentencia TC 61/2013, de 14 de marzo (RTC 2013,61) Acuerdo Tripartito DISPOSICIÓN ADICIONAL 7ª LGSS REGLA 2ª APARTADO 1 PERIODOS DE COTIZACIÓN 6

7 D.A 7ª Texto Refundido, LGSS Sentencia TJUE de (C-385/11, Elbal Moreno) SUPUESTO DE HECHO 18 años de trabajo con jornada semanal de 4 horas Se le deniega pensión de jubilación por no haber cotizado el tiempo mínimo exigido de 15 años según la DA 7ª LGSS horas trabajadas divididas por 5 y multiplicado por 1,5 convierte los periodos cotizados a tiempo parcial en magnitudes teóricas de tiempo completo mediante formula matemática Así las cotizaciones de 18 años equivale a periodo de menos de 3, tendría que trabajar 100 años para acreditar 15 Mas de las 2/3 partes de las personas que trabajan a tiempo parcial son mujeres 7

8 D.A 7ª Texto Refundido, LGSS Sentencia TJUE de (C-385/11, Elbal Moreno) RESOLUCIÓN Discriminación indirecta y colisión con la Directiva 79/7, de 19 de diciembre 1978 sobre igualdad de trato en materia de SS Con la regulación LGSS los trabajadores a tiempo parcial sufren una doble repercusión de su menor actividad: en la cuantía y, en la conversión de lo cotizado a días teóricos El Dº comunitario se opone a una Ley que exige a los trabajadores a tiempo parcial, (mayoría mujeres) en comparación con los trabajadores a tiempo completo un periodo de cotización proporcionalmente mayor para acceder a una pensión de jubilación que se reduce proporcionalmente a la parcialidad de jornada 8

9 D.A 7ª Texto Refundido, LGSS Antecedente: STC 253/2004 declaro nulo el párrafo 2 art.12.4 ET Se computarían exclusivamente las horas trabajadas Sentencia TC 61/2013, de 14 de marzo (RTC 2013/61) Declaró inconstitucional y nula toda la Regla 2ª del apartado 1 DA7ª RAZONAMIENTOS Atender a los días teóricos de cotización (dividir las horas trabajadas entre 5) perpetua una diferencia de trato que afecta al periodo de carencia y no se justifica por necesaria contributividad del sistema Multiplicar por 1,5 el nº de días teóricos de cotización atenúa los efectos derivados de la estricta proporcionalidad pero de forma limitada Vulnera el art. 14 CE lesiona el Dº a la igualdad provoca una discriminación indirecta por razón de sexo (predominante incidencia sobre el empleo femenino) 9

10 D.A 7ª Texto Refundido, LGSS Acuerdo TRIPARTITO : Para la protección social de los trabajadores a tiempo parcial y fijo discontinuos postulan la nueva regulación en los siguientes términos: Finalidad Facilitar el reconocimiento del Dº a este colectivo Bastarán 15 años en alta, con independencia del % de jornada para reunir periodo de carencia con derecho a la pensión de jubilación Para las pensiones de jubilación e IP se mantiene el coeficiente multiplicador del 1,5 por cada día cotizado a tiempo parcial o como fijo discontinuo Se garantiza el acceso a los complementos a mínimos en sus pensiones en los mismos términos que a los trabajadores a tiempo completo Agentes El Ministerio de empleo y SS COE y CEPYME CCOO y UGT 10

11 D.A 7ª Texto Refundido, LGSS RD Ley 11/2013, 2 de agosto, con vigencia el 4 Finalidad: Integrar la Laguna normativa del computo periodos de carencia ocasionada por la STC Régimen jurídico de las prestaciones 3 elementos básicos: Periodo mínimo de cotización afectado Base reguladora. no afectado Porcentaje aplicable a la BR afectado Nueva redacción de la Regla 2ª del apartado 1: Periodos de cotización Reglas para acreditar los periodos de cotización necesarios para causar Dº a las prestaciones (Jubilación, IP, muerte y supervivencia, IT, maternidad y paternidad) Nueva redacción de la Regla 3ª c) del apartado 1: Bases reguladoras (% aplicable) Determinación de la cuantía de las pensiones de jubilación y de IP derivada de enfermedad común 11

12 D.A 7ª Texto Refundido, LGSS Nueva redacción de la Regla 2ª del apartado 1: Periodos de cotización a) Determinación del nº de días de cotización computables Se tendrán en cuenta los distintos períodos durante los cuales el trabajador haya permanecido en alta con un contrato a tiempo parcial, cualquiera que sea la duración de la jornada realizada en cada uno de ellos Coeficiente de parcialidad: Porcentaje de la jornada realizada a tiempo parcial respecto de la jornada realizada por un trabajador a tiempo completo comparable. Art 12 ET Aplicación del Coeficiente de parcialidad: Se aplicará sobre el período de alta con contrato a tiempo parcial Resultado el número de días que se considerarán efectivamente cotizados en cada período al que se sumarán, en su caso, los días cotizados a tiempo completo 12

13 D.A 7ª Texto Refundido, LGSS Nueva redacción de la Regla 2ª del apartado 1: Periodos de cotización b) Calculo del coeficiente global de parcialidad: es el porcentaje que representa el nº de días trabajados y acreditados como cotizados, de acuerdo con lo establecido en la letra a) anterior, sobre el total de días en alta a lo largo de toda la vida laboral del trabajador Excepciones Subsidio por IT: el cálculo del coeficiente global de parcialidad se realizará exclusivamente sobre los últimos 5 años, el periodo de carencia 180 días Subsidio por maternidad y paternidad, el coeficiente global de parcialidad se calculará sobre: 1. Si tiene > 26 años, se exige sobre los último 7 años, periodo de carencia 180 días 2. Si tiene > 21 y < 26 años, se exige sobre los últimos 7 años, 90 días de carencia 3. O en su caso, si NO se acredita carencia (180 o 90) se mirara toda la vida laboral y el periodo de carencia exigido será 360 días en el caso 1, o 180 días en el caso 2 13

14 D.A 7ª Texto Refundido, LGSS Nueva redacción de la Regla 2ª del apartado 1: Periodos de cotización c) Período mínimo de cotización exigido a los trabajadores a tiempo parcial para cada una de las prestaciones económicas que lo tengan establecido Será el resultado de aplicar al período regulado con carácter general el coeficiente global de parcialidad a que se refiere la letra b) Si se exige un espacio temporal en el que este comprendido la totalidad o parte del periodo de cotización mínimo el coeficiente global de parcialidad se aplicará para fijar el periodo de cotización exigible. El espacio temporal en el que habrá de estar comprendido el periodo exigible será, en todo caso, el establecido con carácter general para la respectiva prestación 14

15 D.A 7ª Texto Refundido, LGSS Nueva redacción de la Regla 3ª c) del apartado 1: Determinación de la cuantía de las pensiones de jubilación y de incapacidad permanente derivada de enfermedad común a) Carencia. el número de días que se consideran cotizados (aplicación del coeficiente de parcialidad) porcentaje de la jornada realizada a tiempo parcial respecto de la jornada realizada a tiempo completo comparable, se incrementara con aplicación del coeficiente 1,5 + los días cotizados a tiempo completo El nº de días resultante no puede superar al período de alta a tiempo parcial b) Porcentaje aplicable. El porcentaje a aplicar sobre la respectiva base reguladora se determinará conforme a la escala general art y la DT21 Excepción: Si se acredita un período de cotización inferior a 15 años (tras incremento con el 1,5): el porcentaje a aplicar sobre la respectiva base reguladora será el equivalente al que resulte de aplicar a 50 el porcentaje que represente el período de cotización acreditado por el trabajador sobre 15 años 15

16 D.A 7ª Texto Refundido, LGSS SUPUESTO PRACTICO: Jubilación de un trabajador a tiempo parcial con los siguientes periodos de alta y diferentes coeficientes de parcialidad PERIODOS EN ALTA DÍAS EN ALTA COEFICIENTE DE PARCIALIDAD DÍAS DE COTIZACIÓN ACREDITADOS (Días en alta x Coeficiente Parcialidad) 01/01/ /12/ días 100% (jornada completa) 365 días 01/01/ /12/ días 30% días 01/01/ /12/ días 50% 913 días 01/01/ /12/ días 20% 584 días TOTAL días totales 32,58% Coeficiente de parcialidad global días en alta Total cotizados acreditados Días de cotización acreditados = Coeficiente de parcialidad global = Días en alta x coeficiente de parcialidad Nº de días total de cotización acreditados x 100 Nº de días en alta total 16

17 D.A 7ª Texto Refundido, LGSS SUPUESTO PRACTICO: Jubilación de un trabajador a tiempo parcial con los siguientes periodos de alta y diferentes coeficientes de parcialidad Periodo mínimo de cotización Carencia Genérica : (jornada completa 100%) 15 años o días En nuestro caso, a tiempo parcial = 4 años y 324 días o días Nº de días a cotizar para poder obtener jubilación x Coeficiente de parcialidad global días x 32,58 % = días (4,89 años) Carencia específica: a tiempo completo 2 años (o 730 días) dentro de los 15 últimos En nuestro caso, a tiempo parcial, resultaría 730 días x coeficiente global de parcialidad = 238 días (730 x 32,58%) Es decir, tendría que haber permanecido 238 días como mínimo cotizando 17

18 D.A 7ª Texto Refundido, LGSS SUPUESTO PRACTICO: Jubilación de un trabajador a tiempo parcial con los siguientes periodos de alta y diferentes coeficientes de parcialidad Base reguladora : Calculo: no se modifica. Aplicación del art. 162 y DT QUINTA de la LGSS Art. 162: a partir del BC 300 meses (25 años) 350 meses DT QUINTA: de a BC 192 meses (16 años) 224 meses Porcentaje aplicable a la BR : Si se modifica y también la cuantía de la pensión Se aplica el coeficiente 1,5 sobre los días acreditados como cotizados a tiempo parcial 3797x 1,5 : 5695 días mas 365 días a jornada completa total acreditados días 18

19 D.A 7ª Texto Refundido, LGSS SUPUESTO PRACTICO: Jubilación de un trabajador a tiempo parcial con los siguientes periodos de alta y diferentes coeficientes de parcialidad Base reguladora : Porcentaje a aplicar :art. 163 y DT21 LGSS Art. 163 por los primeros 15 años cotizados el 50% DT 21 por cada mes adicional de cotización entre los meses 1 y 163 0,21% y por los 83 meses siguientes 0,19% = 585 días 19 mese x 0,21% =3,99% Porcentaje 50% +3,99% =53,99% porcentaje aplicable a la BR Si no se acreditan como cotizados 15 años 5475 días Eje: Si cotizamos 4000 días (regla de 3) 5475 días equivale a 50% 4000 días equivale a X 4000 X = 36,53% 19

20 D.A 7ª Texto Refundido, LGSS SUPUESTO PRACTICO: Incapacidad Temporal de un trabajador a tiempo parcial con el siguiente periodo de alta y único coeficiente de parcialidad 1. Calcular los días de cotización acreditados 2. Calcular Coeficiente de parcialidad global 3. Periodo mínimo de cotización, y carencia específica días de alta al 40% de la jornada (140 días de cotización acreditados) 2. Coeficiente global de parcialidad 40 % Nº de días acreditados de cotización 140 días (40% de 350) x 100 Nº de días de alta 350 días = 40 % 3. Carencia requerida 72 días Periodo mínimo de cotización requerida 180 días x coeficiente global de parcialidad 180 x 40 % = 72 días periodo mínimo de cotización para tener Dº a prestación IT 20

21 D.A 7ª Texto Refundido, LGSS SUPUESTO PRACTICO: Incapacidad Temporal de un trabajador a tiempo parcial con los siguientes periodos de alta y diferentes coeficientes de parcialidad 1. Días cotizados 100 días de alta al 40% de la jornada = 40 días cotizados 250 días de alta al 10% de la jornada = 25 días cotizados 350 días total 65 días cotizados Carencia IT 180 días en los 5 años 2. Coeficiente global de parcialidad 18,6 % (redondeo) Nº de días acreditados de cotización 65 días (40 mas 25) x 100 Nº de días de alta 350 = 18, % 3. Carencia requerida 33 días (redondeo) Periodo mínimo de cotización requerida 180 días x coeficiente global de parcialidad 180 x 18,6% = 33,48 días periodo mínimo de cotización para tener Dº a prestación 21

22 D.A 7ª Texto Refundido, LGSS SUPUESTO PRACTICO: Subsidio de maternidad de una trabajadora de 25 años de edad a tiempo parcial con los siguientes periodos de alta y diferentes coeficientes de parcialidad 1. Días cotizados 100 días de alta al 40% de la jornada = 40 días cotizados 250 días de alta al 10% de la jornada = 25 días cotizados 350 días total 65 días cotizados Carencia IT 90 días en los 7 años 2. Coeficiente global de parcialidad 18,6 % (redondeo) Nº de días acreditados de cotización 65 días (40 mas 25) x 100 Nº de días de alta 350 = 18, % 3. Carencia requerida 17 días (redondeo) Periodo mínimo de cotización requerida 90 días x coeficiente global de parcialidad 90 x 18,6% = 16,74 días periodo mínimo de cotización para tener Dº a prestación 22

23 D.A 7ª Texto Refundido, LGSS VIGENCIA TEMPORAL: SOLICITUDES POSTERIORES A 4 DE AGOSTO Solicitudes en tramite: efectos desde el hecho causante de la respectiva prestación 2. Solicitudes que en su día fueron denegadas por no acreditar el periodo mínimo de cotización exigido, el cual, podrían alcanzar ahora con la nueva regulación: Efectos económicos del reconocimiento retroactividad 3 meses máximo DA CUARTA : INFORME Elaboración por el gobierno Plazo de 1 un año desde su entrada en vigor Objeto: Impacto de las medidas introducidas sobre los trabajadores a tiempo parcial 23

24 D.A 7ª Texto Refundido, LGSS CONCLUSIONES No es una norma para promover el trabajo a tiempo parcial ni modificar sus parámetros laborales Trata de ajustar su repercusión en el terreno de la protección de Seguridad Social Las variaciones se refieren solo al acceso a prestaciones de SS Da nueva formulación de la regla tradicional novedad: queda minorado el periodo de carencia exigido para causar derecho a las prestaciones con la aplicación de un porcentaje Generoso régimen transitorio: parte de la base de que es mas favorable la normativa actual Ninguna referencia a las pensiones no contributivas, complemento a mínimos o incompatibilidades: se aplican las reglas generales 24

25 Contrato de Relevo y Jubilación Parcial Contrato de relevo. Art. 12 ET Real Decreto Ley 5/13 de 15 de marzo de Medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo. Entrada en vigor el 17 de marzo de

26 Índice 2.- CONTRATO DE RELEVO (art y 7 ET) Sujeto, duración, jornada y puesto de trabajo 3.- JUBILACION PARCIAL (art. 166 LGSS) Condiciones de Acceso Sentencia TS Tipo Penal específico Art. 307 TER del CP 26

27 Contrato de Relevo y Jubilación Parcial CONTRATO DE RELEVO. Art y 7 ET SUJETO Trabajador en situación de desempleo o contrato de duración determinada con la empresa Contratos por obra o servicios Remisión al art. 15 ET en concreto Eventuales Interinidad Se desconoce la razón clara para excluir en principio a trabajadores con un vínculo temporal distintos de los enumerados: Contratados en prácticas Para la formación Incluso de fomento y empleo para personas con discapacidad (DA 1ª de la Ley 43/2006) 27

28 Contrato de Relevo y Jubilación Parcial CONTRATO DE RELEVO. Art y 7 ET DURACION Indefinida Temporal Temporal: igual al tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad establecida en el apartado 1 del art. 166 de la LGSS o, transitoriamente, las edades previstas en la DT vigésima Podrá prorrogarse mediante acuerdo con las partes por períodos anuales, extinguiéndose en todo caso al finalizar el período correspondiente al año en el que se produzca la jubilación total del trabajador relevado Trabajador jubilado parcialmente después de haber cumplido la edad prevista en el apartado 1 del art. 166 LGSS, o transitoriamente, las edades previstas en la disposición transitoria vigésima de la misma, duración del contrato de relevo que podrá celebrar la empresa para sustituir la parte de jornada dejada vacante indefinida o anual contrato se prorrogará automáticamente 28

29 Contrato de Relevo y Jubilación Parcial CONTRATO DE RELEVO. Art y 7 ET JORNADA Completa o a Tiempo parcial Como mínimo, igual a la reducción de jornada del trabajador sustituido Horario del trabajador relevista podrá completar el del trabajador sustituido o simultanearse con él PUESTO DE TRABAJO El puesto del trabajador relevista podrá ser el mismo del trabajador sustituido o distinto Condición indispensable: Correspondencia entre las bases de cotización de relevado y jubilado parcial. Base cotización relevista no inferior al 65% del promedio de las bases de cotización correspondientes a los 6 últimos meses del periodo de base reguladora de la pensión de jubilación parcial 29

30 Contrato de Relevo y Jubilación Parcial Real Decreto Ley 5/2013, 15 marzo Dos modalidades acceso a Jubilación PARCIAL. Art. 166 LGSS: 1. Sin OBLIGACION de contrato de relevo Quienes cumplan los requisitos para jubilarse Edad Periodos de cotización Reducción de jornada entre el 25% al 50% 2. Con OBLIGACION de contrato de relevo Condiciones 30

31 Contrato de Relevo y Jubilación Parcial Real Decreto Ley 5/2013, 15 marzo Jubilación PARCIAL con OBLIGACION de contrato de relevo, simultáneamente Condiciones Trabajadores a tiempo completo Cotización mínima 33 años 25 años (con discapacidad 33%) No computa p.p. extras Si computa1 año servicio militar o sustitutoria máximo 1 año Antigüedad en la empresa de 6 años Se computa sucesión empresas del mismo grupo 31

32 Contrato de Relevo y Jubilación Parcial Real Decreto Ley 5/2013, 15 marzo Jubilación PARCIAL con OBLIGACION de contrato de relevo, simultáneamente Condiciones Edad y cotización en función de una escala transitoria desde hasta EDAD desde 61 años hasta 63 años + COTIZACIÓN desde 33 años y 3 meses hasta 36 años y 6 meses LA ESCALA NO SE APLICA A LOS MUTUALISTAS 32

33 Contrato de Relevo y Jubilación Parcial Real Decreto Ley 5/2013, 15 marzo Jubilación PARCIAL con OBLIGACION de contrato de relevo, simultáneamente Condiciones Reducción del 25% al 50% del 75% si al relevista se contrata a tiempo completo e indefinido Base de cotización, correspondencia No inferior a 65% del promedio de B.C. 6 últimos meses del periodo de B.R. de la pensión jubilación Obligación de cotizar el 100% jornada a pesar de la reducción Transitoriedad DT % de la base a jornada completa A partir de % más 33

34 Contrato de Relevo y Jubilación Parcial Real Decreto Ley 5/2013, 15 marzo Jubilación PARCIAL con OBLIGACION de contrato de relevo, simultáneamente Condiciones Duración: Igual al tiempo que falte para la edad legal de jubilación Excepción: En los casos de reducción del 75%: 2 años más Obligaciones del empresario Si se extingue antes: obligación nuevo contrato Incumple empresario: reintegro de la pensión 34

35 Contrato de Relevo y Jubilación Parcial Real Decreto Ley 5/2013, 15 marzo Normas transitorias de pensión de jubilación Se aplicará, ley ANTERIOR a 27/2011 de 1 de agosto para acceso a la p. de jubilación en sus diferentes modalidades: Pensiones causadas ANTES de , en concreto para J. Parcial Acceso a la pensión de jubilación parcial ANTES del Personas incorporadas a planes de jubilación parcial con anterioridad al , CON INDEPENDENCIA de su acceso posterior a la Jubilación parcial que estuvieran recogidos en CC de cualquier ámbito o acuerdos colectivos de empresa. Condición indispensable ACUERDOS Colectivos citados debidamente REGISTRADOS en INSS o IMS antes del

36 Contrato de Relevo y Jubilación Parcial Real Decreto Ley 5/2013, 15 marzo Mantenimiento empleo con la pensión En las empresas que se compatibilice: NO adoptado decisiones extintivas: 6 meses anteriores SOLO Extinción: a partir del Mismo grupo profesional Mantener el nivel de empleo de ANTES: promedio diario en alta periodo 90 días antes de la compatibilidad cociente: dividir entre 90, la suma de trabajadores en esos 90 días SI: causas objetivas o disciplinario: procedente Dimisión, muerte, jubilación, invalidez Extinción término o la obra o servicios 36

37 Contrato de Relevo y Jubilación Parcial Real Decreto Ley 5/2013, 15 marzo Jubilación PARCIAL EN COOPERATIVAS. DA 8ª LGSS Con contrato de relevo (166.2 L.G.S.S.) Asimilados por cuenta ajena Cooperativa Socio de duración determinada Desempleado 37

38 Contrato de Relevo y Jubilación Parcial Año del hecho causante Edad exigida según períodos cotizados en el momento del hecho causante Edad exigida con 33 años cotizados en el momento del hecho causante y 1 mes 33 años y 3 meses o más 61 y 2 meses y 2 meses 33 años y 6 meses o más 61 y 4 meses y 3 meses 33 años y 9 meses o más 61 y 6 meses y 4 meses 34 años o más 61 y 8 meses y 5 meses 34 años y 3 meses o más 61 y 10 meses y 6 meses 34 años y 6 meses o más 62 años y 8 meses 34 años y 9 meses o más 62 y 4 meses y 10 meses 35 años o más 62 y 8 meses años 35 años y 3 meses o más 63 años y 2 meses 35 años y 6 meses o más 63 y 4 meses y 4 meses 35 años y 9 meses o más 63 y 8 meses y 6 meses 36 años o más 64 años y 8 meses 36 años y 3 meses o más 64 y 4 meses y 10 meses 36 años y 3 meses o más 64 y 8 meses 2027 y siguientes 63 años 36 años y 6 meses 65 años 38

39 Contrato de Relevo y Jubilación Parcial TS (RJ 2013/2876) SUPUESTO DE HECHO Jubilación Parcial de Trabajador con 60 años de edad PRESUPUESTO El art a) LGSS exige para poder acceder a la jubilación parcial el haber cumplido 61años La DT 2ª RD-Ley 8/2010, da la posibilidad con el límite temporal del , de poder acceder a la jubilación parcial prevista en el mencionado art LGSS, trabajadores afectados por compromisos adoptados en Convenios y Acuerdos de empresa, con 60 años cumplidos si el trabajador relevista es contratado a jornada completa mediante una contratación indefinida CUESTIÓN DEBATIDA alcance de la expresión contenida en la DT 2ª RD Ley 8/2010, 20 mayo Convenio y Acuerdos Colectivos de empresa FALLO: no procede reconocimiento del Dº al solicitarse al amparo de un convenio sectorial y no en un convenio o acuerdo de empresa a los que se refiere la DT2º del RD Ley 8/10 39

40 Contrato de Relevo y Jubilación Parcial TS (RJ 2013/2876) SUPUESTO DE HECHO Jubilación Parcial de Trabajador con 60 años de edad FUNDAMENTOS Criterio interpretativo significado propio de las palabras (art. 3 del CC ) última parte de la locución "colectivos de empresa" se refiere tanto a "convenios como a los acuerdos" El RD Ley 8/2010 viene a establecer un ámbito más reducido, para la aplicación del beneficio de reducción de edad, que el previsto anteriormente en el apartado 5 de la Disposición Transitoria 17ª de la LGSS ( RCL 1994, 1825 ), que se refiere a los "convenios y acuerdos colectivos", sin circunscribirlas al ámbito empresarial La interpretación finalista del precepto nos conduce a la misma conclusión En el RD-Ley 8/2010 se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, lo que trata con la nueva regulación de la jubilación parcial es su restricción Si la Ley ha decidido que sólo puedan optar a la jubilación parcial aquellos trabajadores de 60 años cuyos convenios de empresa o acuerdos de empresa sí lo recojan, no es por hacer de peor condición un convenio respecto de un acuerdo de empresa, responde a cálculos económicos elaborados por la Administración de la Seguridad Social" 40

41 Modificación del Código Penal Ley 7/2012 Tipo penal especifico Art. 307 TER. Delitos contra la Seguridad Social Disfrute indebido de prestaciones de SS Conducta: Obtener (para si o para otro) Mediante Contrato de Relevo y Jubilación Parcial Disfrute de prestaciones de la S.S Prolongación indebida Facilite a otros su obtención Error provocado: simulación o tergiversación de hechos Ocultación consciente de hechos con deber de informar Ocasione Perjuicio para la Admón Pública CUANTÍA superior a P: 6 meses a 3 años M: tanto al séxtuplo no especial gravedad (importe defraudado, medios empleados ) P: 2 a 6 años M: tanto al séxtuplo Pérdida de obtención subvenciones, beneficios fiscales o DSS, de 3 a 6 años 41

42 Contrato de Relevo y Jubilación Parcial Modificación del Código Penal Ley 7/2012 EXIMENTE de responsabilidad: Tipo penal especifico Art. 307 TER. Delitos contra la Seguridad Social Disfrute indebido de prestaciones de SS Reintegro cantidad equivalente de la prestación indebida más el interés anual (legal del dinero más 2 puntos) desde su percibo ANTES Admon Trib notifique el INICIO procedimiento MF o A. E. interpongan QUERELLA MF o Juez de Instrucción que inicien cualquier ACTUACION-DILIGENCIAS PREVIAS 42

43 GRACIAS ESKERRIK ASKO 43

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