Boletín Oficial. Provincia de Huesca. Lunes, 14 de Marzo de Sumario ADMINISTRACIÓN LOCAL ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO

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1 Boletín Oficial Provincia de Huesca Número 49 Lunes, 14 de Marzo de 2016 Sumario ADMINISTRACIÓN LOCAL DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE HUESCA 1065 TESORERÍA - RECAUDACION DE TRIBUTOS - SERVICIOS CENTRALES AYUNTAMIENTOS AYUNTAMIENTO DE ALBALATE DE CINCA 1067 AYUNTAMIENTO DE AZARA AYUNTAMIENTO DE BAILO AYUNTAMIENTO DE BARBASTRO - URBANISMO AYUNTAMIENTO DE BIELSA AYUNTAMIENTO DE BINÉFAR AYUNTAMIENTO DE BONANSA AYUNTAMIENTO DE FRAGA AYUNTAMIENTO DE JACA AYUNTAMIENTO DE ONTIÑENA AYUNTAMIENTO DE ONTIÑENA AYUNTAMIENTO DE ONTIÑENA AYUNTAMIENTO DE TORRES DE BARBUÉS ENTIDADES LOCALES MENORES 1079 ENTIDAD LOCAL MENOR DE ESCARRILLA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA GOBIERNO DE ARAGÓN DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD SERVICIO PROVINCIAL DE INDUSTRIA E INNOVACIÓN ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO MINISTERIOS MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE... CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL EBRO - COMISARÍA DE AGUAS MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL - DIRECCIÓN PROVINCIAL DE HUESCA MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL - DIRECCIÓN PROVINCIAL DE HUESCA 2354 ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS 1086 JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO DE HUESCA OTROS ANUNCIOS DEPÓSITO LEGAL: HU-1/1958 CSV6Y0KRGU6D8BXBOBOP

2 COMUNIDAD DE REGANTES COMUNIDAD DE REGANTES DE OMPRIO Y VALFARTA COMUNIDAD DE REGANTES PRESA DE CAMPOLLODRIGO DE SANTALIESTRA

3 ADMINISTRACIÓN LOCAL DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE HUESCA TESORERÍA RECAUDACION DE TRIBUTOS SERVICIOS CENTRALES 1065 ANUNCIO APERTURA DE COBRANZA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA DEL AÑO 2016 De conformidad con los artículos 23 y 24 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, se pone en conocimiento de los contribuyentes, que desde el próximo día 18 de marzo y hasta el día 20 de mayo de 2016, ambos inclusive, tendrá lugar la cobranza anual por recibo, en período voluntario, del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (año 2016) de los ayuntamientos que se especifican, con arreglo al calendario que se publica en el Boletín Oficial de la Provincia y en los Edictos que se remitirán por el Servicio Provincial de Recaudación de Tributos Locales para su exposición en el Tablón de anuncios de los respectivos Ayuntamientos. Ayuntamientos de los que se realiza el cobro del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (año 2016): Abiego, Abizanda, Adahuesca, Agüero, Aínsa-sobrarbe, Aísa, Albalate de Cinca, Albalatillo, Albero alto, Albero bajo, Alberuela de Tubo, Alcalá de Gurrea, Alcalá del Obispo, Alcolea de Cinca, Alerre, Alfántega, Almudevar, Almuniente, Alquézar, Ansó, Antillón, Caldearenas, Aragüés del Puerto, Arén, Argavieso, Arguis, Ayerbe, Azanuy-Alins, Azara, Azlor, Baells, Bailo, Baldellou, Ballobar, Banastás, Barbués, Barbuñales, Bárcabo, Belver de Cinca, Benasque, Beranuy, Berbegal, Canal de Berdún, Bielsa, Bierge, Biescas, Binéfar, Bisaurri, Blecua-Torres, La Sotonera, Boltaña, Bonansa, Borau, Broto, Camporrells, Canfranc, Capdesaso, Casbas de Huesca, Castejón del Puente, Castejón de Monegros, Castejón de Sos, Castelflorite, Castiello de Jaca, Castillazuelo, Castigaleu, Colungo, Chalamera, ChÍa, Chimillas, Esplús, Estada, Estadilla, Estopiñán del castillo, Fago, Fanlo, Fiscal, Fonz, Foradada del Toscar, Fraga, Gistaín, El Grado, Grañén, Gurrea de Gállego, Valle de Hecho, Hoz y Costean, Hoz de Jaca, Santa María de Dulcis, Huerto, Ibieca, Igries, Ilche, Jaca, Jasa, Labuerda, Laluenga, Lalueza, Lanaja, Laperdiguera, Lascellas-ponzano, Laspuña, Loarre, Loporzano, Loscorrales, Lupiñén-Ortilla, Monesma y Cajigar, Monflorite-Lascasas, Montanuy, Monzón, Naval, Novales, Nueno, Olvena, Ontiñena, Osso de Cinca, Palo, Panticosa, Peñalba, Peralta de Alcofea, Peralta de Calasanz, Peraltilla, Pertusa, Plan, Poleñino, San Miguel del Cinca, Pozán de Vero, La Puebla de Castro, Puente de Montañana, Puértolas, El Pueyo de Araguás, El Pueyo de Santa Cruz, Quicena, Las Peñas de Riglos, Robres, Isábena, Sahún, Salas Altas, Salas Bajas, Salillas, San Esteban de Litera, Sangarrén, San Juan de Plan, Santa Cilia, Santa Cruz de la Serós, Puente la Reina de Jaca, Sariñena, Secastilla, Seira, Sena, Senés de Alcubierre, Sesa, Sesué, Siétamo, Sopeira, Tardienta, Tella-Sin, Tierz, Torralba de Aragón, Torre la Ribera, Torrente de Cinca, Torres de Alcanadre, Torres de Barbués, Tramaced, Valfarta, Valle de Lierp, Velilla de Cinca, Vicién, Villanova, Villanúa, Villanueva de Sigena, Yebra de Basa, Yésero, Zaidín, La Fueva, Vencillón, Huesca. El cargo de los recibos domiciliados en las cuentas de los contribuyentes se efectuará el 1 de abril. Para realizar el pago de los recibos no domiciliados, los contribuyentes recibirán en sus domicilios en la primera quincena del mes de abril, a través del Servicio de Correos, un juego de impresos (tríptico), correspondientes a los recibos puestos al cobro. Mediante la 2302 CSVUZ4BD7A54UDPANBOP

4 presentación de estos impresos, el contribuyente podrá formalizar el pago en cualquiera de las oficinas de las siguientes entidades colaboradoras: Ibercaja, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Bankia, Bantierra, La Caixa, Banco Sabadell-Atlántico, Banco Popular Español, Banco Santander y Bankinter. En caso de que los contribuyentes no reciban en su domicilio el juego de impresos, podrán obtener un duplicado del mismo en cualquiera de las Oficinas de Recaudación de la Diputación Provincial. La no recepción del impreso no libera de su pago, ni anula el recargo correspondiente. A partir del día 21 de mayo dará comienzo el procedimiento de apremio con los recargos legales e intereses de demora, para aquellos contribuyentes que no hubieran satisfecho sus débitos. Huesca, 14 de marzo de La Tesorera, Constanza Sánchez Belda 2303 Powered by TCPDF ( CSVUZ4BD7A54UDPANBOP

5 ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS AYUNTAMIENTO DE ALBALATE DE CINCA 1066 ANUNCIO TASA POR EL SUMINISTRO DE AGUA POTABLE, APROBACIÓN Y ANUNCIO DE COBRO Aprobado el Padrón de la tasa por el suministro de agua potable correspondiente al 4º trimestre de 2.015, por Resolución del Sr. Alcalde de fecha 11 de marzo de 2016, se comunica a los abonados que dicho padrón queda expuesto en la Secretaría del Ayuntamiento de Albalate de Cinca por el plazo de quince días, al objeto de poder presentar los interesados las reclamaciones que estimen pertinentes. Así mismo se pone de manifiesto que el periodo de recaudación voluntaria será el comprendido entre el día 21 de marzo al 31 de mayo de 2016, transcurrido este plazo se iniciará el periodo de cobro en vía de apremio. Lugar y forma de pago: El pago podrá efectuarse a través de las entidades Ibercaja, Bantierra, BBVA y Banco Santander, o en las oficinas de este Ayuntamiento en horario de atención al público. Los contribuyentes que dentro de los primeros quince días del periodo de cobranza no hayan recibido la documentación de pago, podrán reclamarla en las oficinas de este Ayuntamiento, sin que su falta de recepción exima de la obligación de realizar el pago, Los recibos domiciliados serán cargados directamente en las cuentas señaladas por los contribuyentes. REGIMEN DE RECLAMACIONES Y RECURSOS. AGUA POTABLE. Recurso de reposición ante el Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Albalate de Cinca, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la finalización de la exposición pública del padrón o matrícula. Contra su desestimación expresa o presunta, cabe recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la notificación de la Resolución del recurso de reposición si fuese expresa, y, si no lo fuese, en el plazo de seis meses desde el día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto. Albalate de Cinca, 11 de marzo de El Alcalde 2304 Powered by TCPDF ( CSVMZ0ED7A74UDPANBOP

6 ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS AYUNTAMIENTO DE AZARA 1067 ANUNCIO BANDO DE LA ALCALDÍA-PRESIDENCIA Dª. Mª. Isabel DE PABLO MELERO, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de AZLOR, HAGO S A B E R: Que corresponde al Pleno del Ayuntamiento elegir las personas para ser nombradas Juez de Paz, titular y sustituto de este Municipio, de conformidad a lo que disponen los artículos 101 y 102 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y artículo 4 y 5.1 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz. Que se abre un plazo de quince días hábiles para que las personas que estén interesadas, y reúnan las condiciones legales lo soliciten por escrito dirigido a esta Alcaldía. Que en la Secretaría del Ayuntamiento puede ser examinado el expediente y recabar la información que se precise en cuanto a requisitos, duración del cargo, remuneración, etc. Que en caso de no presentarse solicitudes, el Pleno de la Corporación elegirá libremente, comunicando el Acuerdo al Juzgado de Primera Instancia del partido. Lo que se publica para general conocimiento. Azlor, 10 de marzo de La Alcaldesa-Presidenta, M.ª Isabel De Pablo Melero 2305 Powered by TCPDF ( CSVEZ2HD7A14UDPANBOP

7 ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS AYUNTAMIENTO DE BAILO 1068 ANUNCIO INFORMACIÓN PÚBLICA Solicitada por D. Raúl Manuel Fernández López, con DNI n.º D, y con domicilio a efectos de notificación en Avda. Del Ejercito nº 59, 1,3ºA, de Sabiñanigo (Huesca), licencia ambiental de actividades clasificadas para la instalación de un núcleo zoológico en la parcela 112 del polígono 501, en el paraje de Liscares del Término Municipal de Bailo, inmueble con referencia catastral 22054B GI, según el proyecto técnico redactado por el Ingeniero Técnico Agrícola D. Ignacio Villa Gracia, en este Ayuntamiento se tramita el oportuno expediente. En cumplimiento del artículo 77.3 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se procede a abrir período de información pública por un periodo de quince días naturales desde la inserción del presente Anuncio en la Sección de Huesca del Boletín Oficial de Aragón para que, quienes se vean afectados de algún modo por dicha actividad, presenten las observaciones que consideren pertinentes. El expediente objeto de esta información se encuentra depositado en las dependencias del este Ayuntamiento, pudiéndose consultar en las mismas durante horario de oficina. Bailo, 10 de marzo de El Alcalde, Joaquín Anacleto Gimenez Araguas 2306 Powered by TCPDF ( CSV6Z6JD7A04UDPANBOP

8 ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS AYUNTAMIENTO DE BARBASTRO URBANISMO 1069 ANUNCIO Habiendo intentado practicar notificación a Dª Fátima Jemla, en el domicilio de la interesada, por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables al Ayuntamiento de Barbastro, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 59 de la ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común, se procede a la publicación íntegra del documento objeto de notificación: CEDULA DE NOTIFICACIÓN NOTIFICO: Que por MARIA ELISA BUERA PALACIO, se ha solicitado ante este Ayuntamiento licencia ambiental de actividad clasificada y de funcionamiento para El Café de Lucas en C/Pablo Sahún, 41 bajos según Memoria de actividad del local destina a Cafetería-Restaurante, redactado por el Arquitecto, Teresa Lacoma Zaragozá, visado el 20 de enero de 2015 por el Colegio correspondiente. En cumplimiento del art y 16.3 de la Ley 11/2005, de 28 de diciembre, reguladora de los Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón y del art de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre de Protección y Prevención Ambiental de Aragón, se abre información pública, por término de (1) UN MES, contado a partir de la publicación del presente documento en el Boletín Oficial de la Provincia, respecto del procedimiento correspondiente a la licencia de funcionamiento de establecimiento público, y por término de (15) QUINCE DIAS NATURALES, contado a partir de la publicación en el Boletín Oficial de Aragón, respecto del procedimiento correspondiente a la licencia ambiental de actividad clasificada. En todo caso, se publicará anuncio en el Tablón municipal de Edictos y en un periódico de ámbito local, para que puedan hacerse las observaciones que se estimen convenientes. El expediente se halla de manifiesto y puede consultarse durante las horas de oficina en la Secretaria del Área de Urbanismo de este Ayuntamiento. Lo que de orden del Sr. Alcalde le comunico como vecino inmediato al lugar de emplazamiento. Lo que se comunica para su conocimiento y efectos oportunos. Barbastro, 11 de marzo de El Alcalde, Antonio Cosculluela Bergua 2307 Powered by TCPDF ( CSVYZ3MD7A44UDPANBOP

9 ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS AYUNTAMIENTO DE BIELSA 1070 ANUNCIO Por Resolución de Alcaldía de fecha 10/03/2016, se aprobaron las Bases de la Convocatoria de una plaza de maestro de educación infantil para este Ayuntamiento. BASES REGULADORAS QUE REGIRÁN LA CONVOCATORIA: OBJETO de la convocatoria: selección para la contratación de un profesor/a para el Centro de Educación Infantil de Primer Ciclo dependiente del Ayuntamiento de Bielsa, en régimen de personal laboral de duración determinada mediante el sistema de concurso-oposición, así como la creación de una bolsa de trabajo para cubrir las necesidades que surjan en tanto no se apruebe una nueva. La plaza referida tiene encomendadas las siguientes funciones: Educación, vigilancia, higiene, atención integral y cuidado de los niños de 0 a 3 años matriculados en el Centro. Limpieza y conservación de los utensilios y materiales del Centro. Informar al Ayuntamiento de averías o desperfectos que se produzcan en el local. Suministrar cuantos datos sean solicitados por el Ayuntamiento, controlando la asistencia de los menores mediante hojas de control que se le proporcionarán, y atender a los padres, tutores o representantes legales de los menores en los términos que fije el Reglamento de funcionamiento del Centro. Cuantas otras le sean encomendadas derivadas de la naturaleza del puesto y de acuerdo a su preparación técnica. La modalidad del contrato es por obra o servicio determinado. La jornada de trabajo será, máxima, de 35 horas semanales, en función de las necesidades del servicio, que determinarán también el horario concreto de trabajo. Las retribuciones serán las fijadas en el Convenio colectivo para el personal laboral del Ayuntamiento de Bielsa, en vigor: Grupo B2, nivel 16. CONDICIONES DE ADMISIÓN: Para poder participar en los procesos selectivos será necesario reunir los siguientes requisitos: Ser español, sin perjuicio de lo establecido en la normativa vigente sobre acceso a determinados sectores de la Función Pública de nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea, así como en otros supuestos legalmente establecidos. Tener cumplidos 18 años en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias. Estar en posesión del Título exigible que será el de maestro con la especialidad de educación infantil o titulaciones homologadas, según el Real Decreto 1954/1994, de 30 de septiembre, sobre homologación de títulos a los del catálogo de títulos universitarios oficiales, creado por el Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, o en condiciones de obtenerlo, en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes para tomar parte en las pruebas selectivas. No hallarse inhabilitado, por sentencia firme, para el desempeño de funciones públicas, ni haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquier Administración Pública. PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS: Las instancias solicitando tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso para la plaza que se opte, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las bases generales que se adjuntan a este expediente, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Bielsa y se presentarán en el Registro de entrada de este Ayuntamiento, o bien mediante el procedimiento que regula el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, en el plazo de DIEZ días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio que contenga el extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Asimismo, las bases de la convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca y en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento CSVQZ4PD7A74UDPANBOP

10 La solicitud deberá ir acompañada por: Fotocopia compulsada del DNI, pasaporte, o documentación acreditativa suficiente si no tiene la nacionalidad española. Documentos acreditativos de la titulación exigida en la convocatoria así como de los méritos y circunstancias alegados que deban ser valorados. Todos y cada uno de los justificantes valorados en la fase de concurso, en forma de fotocopia compulsada. Admisión instancias: Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el plazo de CINCO días, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se notificará personalmente a los interesados, se concederá un plazo de cinco días hábiles para la subsanación. Transcurrido el plazo de subsanación por la Alcaldía, se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento. En la misma publicación se hará constar el día, hora y lugar en que habrán de realizarse todas las pruebas del proceso de selección. TRIBUNAL CALIFICADOR: Presidente: el de la Corporación, o miembro en quien delegue. Secretario: el de la Corporación, y suplente, el de la Comarca de Sobrarbe Vocales: Un maestro especialista en educación infantil del CRA Cinca-Cinqueta. Un técnico del Gobierno de Aragón, designado por el Dpto. de Educación. Un miembro del sindicato UGT por ser el más representativo, designado por la representación de los trabajadores. La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados. Las dudas o reclamaciones que pueden originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltos por el Tribunal, por mayoría. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN El procedimiento de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases : Oposición y Concurso. FASE DE OPOSICIÓN: La fase de oposición será previa a la del concurso. Consistirá en la realización de una prueba de aptitud eliminatoria y obligatoria para los aspirantes. Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el Tribunal. En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad. Los candidatos deberán acudir provistos del DNI o, en su defecto, pasaporte o carné de conducir. Finalizada la fase de oposición, el Tribunal procederá a valorar los méritos y servicios de los aspirantes que hayan sido considerados como aptos en la citada fase de oposición. La práctica de las prueba será eliminatoria, calificándose hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos. Los aspirantes contestarán por escrito, en un periodo máximo de una hora, un tema de los que se incluyan en el temario de la oposición. A continuación serán llamados por orden de sorteo a la lectura del ejercicio ante el Tribunal, que podrá realizar al opositor las preguntas que estime oportunas para valorar el ejercicio. PROGRAMA DE OPOSICIÓN: Tema 1 La etapa de educación infantil en la Ley Orgánica de Educación, Ley 2/2006, de 3 de octubre. Principios generales, objetivos y principios pedagógicos. Tema 2 Tema La programación en el primer ciclo de la educación infantil: principios psicopedagógicos y didácticos. Objetivos, contenidos y metodología para niños de 0 a 3 años Tema 3 La escuela como institución socializadora. El papel del Centro de educación infantil 2309 CSVQZ4PD7A74UDPANBOP

11 en prevención e intervención con niños y niñas en situación de riesgo social. Principales conflictos de la vida en grupo. Tema 4 El desarrollo cognitivo y motor en los niños de 0 a 3 años. La psicomotricidad y su función globalizadora en el desarrollo cognitivo, afectivo y motor. Conclusión: el desarrollo cognitivo y motor como práctica educativa Tema 5 El desarrollo social y afectivo en los niños de 0 a 3 años: etapas y momentos más significativos. Ámbitos de socialización: la familia, la escuela y los iguales. La función del maestro o maestra en el desarrollo socio-afectivo del niño y la intervención con las familias Tema 6 Las necesidades básicas en la primera infancia: Hábitos de salud, alimentación, higiene y sueño. Hábitos de autonomía. Evaluación de hábitos de autonomía personal y su entrenamiento en la escuela Tema 7 Educación para la salud. Prevención de accidentes, primeros auxilios y enfermedades infantiles Tema 8 Alimentación nutrición y dietética. Alimentación equilibrada y planificación de menús. Trastornos infantiles relacionados con la alimentación. Las horas de comer en momentos educativos. Tema 9 El desarrollo del lenguaje en la primera infancia. Comprensión, expresión y comunicación. Estrategias de actuación y recursos para desarrollar el lenguaje infantil. Tema 10 El proceso de enseñanza y aprendizaje en el primer ciclo de educación infantil. La observación y experimentación como metodología básica. El enfoque globalizador. La metodología del juego. Creación de ambientes lúdicos. Tema 11 Equipamiento, materiales, didáctico y materiales curriculares en educación infantil. Selección, utilización y evaluación de los recursos materiales. Tema 12 La organización de los espacios y los tiempos. Los espacios: rincones, zonas de juego y descanso. Modelos de organización y distribución temporal. Ritmos y rutinas cotidianas: criterios para una adecuada distribución Tema 13 La atención a la diversidad. Alumnos con necesidades educativas específicas. Principios de intervención: normalización e integración. Adaptaciones curriculares Tema 14 Discapacidades en el ámbito físico, sensorial y psíquico: déficits y disfunciones más frecuentes en la primera infancia. Alteraciones de comportamiento: principios y programas de intervención. La colaboración con la familia. Periodos de adaptación al centro docente. Tema 15 La educación musical en la educción infantil. El descubrimiento del sonido y el silencio. Características y criterios de selección de actividades musicales. Los recursos didácticos. Evaluación de la expresión plástica: objetivos, contenidos y materiales. Tema 16 La literatura infantil. El cuento: su valor educativo. Criterios para seleccionar, utilizar y narrar cuentos orales y escritos. Actividades a partir del cuento. La Biblioteca del aula. Tema 17 La educación sexual en la etapa infantil. Descubrimiento e identificación del propio sexo. La construcción de los roles masculino y femenino. Estrategias para evitar la discriminación de género. Tema 18 La influencia de la imagen en el niño. La lectura e intervención de imágenes. El cine la televisión y la publicidad. Criterios de selección y utilización de materiales audiovisuales y de las nuevas tecnologías en educación infantil. FASE CONCURSO: A los aspirantes que hayan superado la oposición se les valorará en la fase de concurso los méritos que aleguen: A). Méritos computables: 1. Formación: Por los cursos de formación y perfeccionamiento relacionados con la organización escolar, las nuevas tecnologías aplicadas a la educación, la didáctica, la psicopedagogía, la sociología de la educación y cualesquiera otros relacionados con las funciones del puesto a desempeñar, homologados por el MEC o el Dpto. de Educación del Gobierno de Aragón; con mínimo de 30 horas de duración: 0,1 punto, hasta un máximo de 1 punto. 2. Conocimiento de otros idiomas: El conocimiento de otros idiomas se valorará hasta un máximo de 1 punto, por curso completo o su equivalencia si se trata de ciclos de la escuela oficial de idiomas: 0,1 punto. B). Experiencia Docente: Por cada mes completo de servicios prestados en escuelas 2310 CSVQZ4PD7A74UDPANBOP

12 infantiles, jardines de infancia, centros de educación infantil de primer ciclo: 0,1 punto por mes trabajado, hasta un máximo de 5 puntos. BOLSA DE TRABAJO: Una vez terminada la calificación de los aspirantes, los Tribunales harán pública la relación de aprobados por orden de puntuación en el tablón de edictos del Ayuntamiento, precisándose que el número de aprobados podrá rebasar el número de plazas vacantes convocadas, creándose al efecto una bolsa de trabajo. Dicha relación se elevará al Presidente de la Corporación para que proceda al nombramiento del candidato propuesto y a la formalización del correspondiente contrato. Los aspirantes propuestos aportarán ante la Administración, dentro del plazo de cinco días naturales desde que se publique en el tablón de edictos del Ayuntamiento, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria. Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor debidamente acreditados, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser contratados, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación. ANEXO (MODELO DE INSTANCIA) D., con DNI n.º, y domicilio a efectos de notificación en, EXPONE PRIMERO. Que ha examinado la convocatoria anunciada en el BOPH nº, de fecha, en relación con la convocatoria de la plaza de maestro de educación infantil, en régimen de personal laboral temporal. SEGUNDO. Que cree reunir todas y cada una de las condiciones exigidas en las bases referidas a la fecha de expiración del plazo de presentación de la instancia, lo que se acredita con la documentación que se acompaña. TERCERO. Que declara conocer las bases generales de la convocatoria relativas a las pruebas de selección de personal laboral temporal del Ayuntamiento de Bielsa. Por todo ello, SOLICITA: Que se admita esta solicitud para las pruebas de selección de personal referenciada. En, a de de 20. El solicitante, Fdo.:. Contra las presentes bases, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante el Alcalde de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 116 y 117 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; ó, recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Huesca, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente. Bielsa, 10 de marzo de El Alcalde, Miguel A. Noguero Mur 2311 Powered by TCPDF ( CSVQZ4PD7A74UDPANBOP

13 ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS AYUNTAMIENTO DE BINÉFAR 1071 ANUNCIO En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 142 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se convoca la licitación señalada a continuación: 1.- Entidad adjudicadora. Datos generales y datos para la obtención de la información: a) Organismo: Ayuntamiento de Binéfar. b) Dependencia que tramita el expediente: Unidad de Contratación, Secretaría General. c) Obtención de documentación e información: 1) Dependencia: Secretaría 2) Domicilio: Plaza España, 1 3) Localidad y código postal: Binéfar ) Teléfono: ) Telefax: ) Correo electrónico: ayuntamiento@binefar.es 7) Dirección de Internet del perfil del contratante: 8) Fecha límite de obtención de documentación e información: El día anterior a la fecha de finalización de presentación de proposiciones d) Número de expediente: 378/ Objeto del contrato a) Tipo: Privado b) Descripción del objeto: Contratación de los espectáculos y actuaciones musicales de las Fiestas Mayores de Binéfar de 2016, a celebrar del 13 al 18 de septiembre de 2016 c) División por lotes y número de lotes: Lote A) Orquestas para las Fiestas Mayores Lote B) Grupos para el desfile de carrozas Lote C) Concierto/s de las Fiestas Mayores Lote D) Animación infantil y otros espectáculos d) Lugar de ejecución: 1) Domicilio: Plaza España, 1 2) Localidad y código postal: Binéfar e) Plazo de ejecución: 13 a 18 de septiembre de 2016 f) Admisión de prórroga: no g) CPV: Tramitación y procedimiento: a) Tramitación: Ordinaria b) Procedimiento: Abierto c) Criterios de adjudicación: LOTES A), B) y D) CRITERIO A.- Criterios cuantificables automáticamente (hasta 60 puntos). 1. Precio ofertado. Se valorará hasta un máximo de 60 puntos, de acuerdo con el criterio siguiente: PE = 60 x (Bo/BMo) Siendo: PE: puntuación económica Bo: baja ofertada (diferencia entre precio de licitación y precio ofertado) BMo: baja mejor oferta (diferencia entre precio de licitación y precio de la mejor oferta) CRITERIO B.- Criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor (hasta 40 puntos). 1. Idoneidad de las actuaciones que se proponen en la oferta: se valorará en 20 puntos, entendido como una programación adecuada, oportuna y conveniente a encuadrar en el 2312 CSVIZ4SD7A64UDPANBOP

14 marco de las Fiestas Patronales de este municipio. 2. Calidad de las actuaciones que se proponen en la oferta: se valorará hasta 20 puntos. LOTE C) CRITERIO A.- Criterios cuantificables automáticamente (hasta 55 puntos). 1. Precio ofertado. Se valorará hasta un máximo de 55 puntos, de acuerdo con el criterio siguiente: PE = 55 x (Bo/BMo) Siendo: PE: puntuación económica Bo: baja ofertada (diferencia entre precio de licitación y precio ofertado) BMo: baja mejor oferta (diferencia entre precio de licitación y precio de la mejor oferta) CRITERIO B.- Criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor (hasta 45 puntos). 1. Idoneidad de las actuaciones que se proponen en la oferta: se valorará en 20 puntos, entendido como una programación adecuada, oportuna y conveniente a encuadrar en el marco de las Fiestas Patronales de este municipio. 2. Calidad de las actuaciones que se proponen en la oferta: se valorará hasta 20 puntos. 3. Mejoras propuestas por el licitador: hasta 5 puntos. Se valorará hasta un máximo de 5 puntos la mejora consistente en la contratación de otro/s concierto/s o actuación/es para otro día/s de las Fiestas Mayores que no sea el 17 de septiembre. Se deberá indicar si el concierto/s propuesto como mejora será gratuito o de pago. 4.- Presupuesto base de licitación: a) Importe neto: Lote A) Lote B) ,16 Lote C) Lote D) b) IVA (21%): Lote A) Lote B) 4.548,84 Lote C) 5.215,35 Lote D) c) Importe total: Lote A) Lote B) Lote C) ,35 Lote D) Garantías exigidas: a) Provisional: No se exige b) Definitiva: 5% del importe de adjudicación, excluido el IVA 6.- Requisitos específicos del contratista: a) Solvencia económica y financiera y solvencia técnica y profesional: A) Solvencia económica y financiera: Declaración relativa al volumen anual de negocios del licitador referida al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos (ANEXO IV) o, en el caso de tratarse de empresas de reciente constitución, cualquier otro documento que se considere apropiado por el órgano de contratación. Dicho volumen deberá ser igual o superior a y se acreditará por medio de las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y 2313 CSVIZ4SD7A64UDPANBOP

15 cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. B) Solvencia técnica o profesional: Una relación de los principales servicios realizados en los últimos cinco años que incluya importe, fechas y destinatario, público o privado de los mismos (ANEXO V). Deberá tratarse de servicios del mismo tipo o naturaleza que el del objeto del contrato. Será requisito mínimo que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior a ,31 (70% de la anualidad media del contrato). Los servicios se acreditarán mediante certificados de buena ejecución expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. 7.- Presentación de ofertas o de solicitudes de participación: a) Fecha límite de presentación: El plazo de presentación de proposiciones finalizará el decimoquinto día natural, contado a partir del siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. Si recayese en sábado o festivo se prorrogará el plazo al primer día hábil siguiente. b) Modalidad de presentación: La documentación se entregará en la Secretaría del Ayuntamiento de Binéfar, en horario de 08:30 a 14:00 horas. Las proposiciones podrán también ser enviadas por correo, en cuyo caso el licitador deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si la misma es recibida con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio. Transcurridos los diez días naturales siguientes desde la recepción de la comunicación sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida, y podrá procederse por la Mesa de Contratación a la apertura de las plicas efectivamente presentadas en plazo. c) Lugar de presentación: 1) Dependencia: Ayuntamiento de Binéfar, Secretaría 2) Domicilio: Plaza España, 1 3) Localidad y código postal: Binéfar ) Dirección electrónica: ayuntamiento@binefar.es d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: Dos meses desde la apertura de proposiciones. 8.- Apertura de las ofertas: a) Dirección: Plaza España, 1 b) Localidad y código postal: Binéfar c) Fecha y hora: El día hábil siguiente a aquél en que finalice el plazo de presentación de proposiciones o, si la Mesa hubiese concedido plazo de subsanación respecto a la documentación presentada, el día que se fije por el órgano de contratación que se hará público en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento. Si se hubiesen presentado proposiciones por correo, el día hábil siguiente a aquél en que se reciba la última proposición justificada y, como máximo, el undécimo día natural. Si las fechas indicadas en este apartado coincidiesen con sábado o fuesen inhábiles, la apertura de ofertas por la Mesa se trasladará al primer día hábil siguiente. 13:00 horas 9.- Gastos de publicidad: Correrán por cuenta del adjudicatario Otras informaciones: Recursos contra el anuncio 1) Recurso especial den materia de contratación. Plazo 15 días hábiles a partir del siguiente al de publicación. El recurso deberá interponerse en el registro del órgano de contratación o en el del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón (TACPA). La interposición del recurso especial deberá anunciarse previamente mediante escrito ante el órgano de contratación en el mismo plazo para la interposición del recurso CSVIZ4SD7A64UDPANBOP

16 2) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Huesca, en el plazo de 2 meses desde el siguiente al de su publicación Binéfar, 8 de marzo de El Alcalde, Alfonso Adán Pozo 2315 Powered by TCPDF ( CSVIZ4SD7A64UDPANBOP

17 ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS AYUNTAMIENTO DE BONANSA 1072 ANUNCIO APROBACION DEFINITIVA DEL PRESUPUESTO PARA EL AÑO 2016 Transcurrido el período de exposición pública de la aprobación inicial del Presupuesto del Ayuntamiento de Bonansa para el ejercicio del año 2016, aprobado inicialmente en sesión plenaria de 5 de febrero de 2016 y publicado en el BOP nº 32, de fecha 18 de febrero de 2016, sin que se hayan presentado reclamaciones al respecto, ha quedado elevado a definitivo el acuerdo inicialmente adoptado, según lo establecido en el artículo del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; publicándose a continuación su resumen por capítulos, junto con la plantilla de personal: ESTADO DE GASTOS: Capítulo I Gastos de Personal ,00 uros Capitulo II Gastos en Bienes Corrientes y Servicios ,00 uros Capítulo III Gastos Financieros.. 400,00 uros Capítulo IV Transferencias Corrientes ,00 uros Capítulo VI Inversiones Reales ,00 uros Capítulo VII Transferencias de Capital ,00 uros Capítulo VIII Activos Financieros.... 0,00 uros Capítulo IX Pasivos Financieros ,00 uros TOTAL GASTOS ,00 uros ESTADO DE INGRESOS: Capítulo I Ingresos Directos ,00 uros Capitulo II Ingresos Indirectos ,00 uros Capítulo III Tasas y Otros Ingresos ,00 uros Capítulo IV Transferencias Corrientes ,00 uros Capítulo V Ingresos Patrimoniales. 100,00 uros Capítulo VI Enajenación de Inversiones Reales 0,00 uros Capítulo VII Transferencias de Capital ,00 uros Capítulo VIII Activos Financieros ,00 uros TOTAL INGRESOS ,00 uros 1. Plantilla de Personal: A) Personal Funcionario: - Una plaza de Secretario-Interventor, Grupo A-2, Nivel 26, en agrupación con los Ayuntamientos de Aren, Montanuy y Sopeira. B) Personal Laboral de duración determinada: - Una plaza de operario de servicios. Seis meses al año (de mayo a octubre). Grupo D, Nivel 16 - Una plaza para atención al Telecentro. Dos meses al año (julio y agosto). Grupo D, Nivel 18 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 171 del R.D. legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, contra la aprobación definitiva del Presupuesto podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establecen las normas de dicha jurisdicción. Bonansa, 9 de marzo de El Alcalde, Marcelino Iglesias Cuartero 2316 Powered by TCPDF ( CSVAZ7VD7A94UDPANBOP

18 ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS AYUNTAMIENTO DE FRAGA 1073 ANUNCIO De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Fraga, se publica a continuación el texto íntegro de las Bases reguladoras mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, con el objeto de fomentar la realización de obras de Regeneración y Renovación Urbana en el Casco Histórico de Fraga para el ejercicio 2016: aprobado por Decreto de Alcaldía de fecha 9 de marzo de 2016; pudiéndose presentar las solicitudes a partir del día siguiente a esta publicación, y finalizará a las 15,00 horas del día 29 de marzo de 2016: CONVOCATORIA 2016 DE LAS SUBVENCIONES PARA ACTUACIONES DE REGENERACIÓN Y RENOVACIÓN URBANA EN EL CASCO HISTÓRICO DE FRAGA CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES Base 1.- Objeto: Las presentes bases tienen por objeto la regulación de las subvenciones por concurrencia competitiva para los ejercicios , para las actuaciones de regeneración y renovación urbanas en el Casco histórico de Fraga en el marco del RD 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas ( ), publicado en el BOE Nº 86, de 10 de abril de 2013; del Decreto 120/2014, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Plan Aragonés para el fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas en el periodo , publicado en el BOA Nº 147, de 29 de julio de 2014; el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma de Aragón para la ejecución del Plan Estatal de Fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas ( ); y el Acuerdo de 5 de mayo de 2015 de la Comisión Bilateral relativo a la citada área firmado entre el Ministerio de Fomento, la Comunidad Autónoma y el Ayuntamiento de Fraga. Base 2.- Ámbito de aplicación: Estas ayudas se circunscribirán al ámbito territorial delimitado en el Acuerdo de la Comisión Bilateral entre el Ministerio de Fomento, el Gobierno de Aragón y el Ayuntamiento de Fraga suscrito con fecha 5 de mayo de 2015, de acuerdo a la Orden 24 de abril de 2015 (BOA Nº 81, DE 30 DE ABRIL DE 2015), del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes, por la que se declara la delimitación del Área de Regeneración y Renovación Urbana del municipio de Fraga. Dicho ámbito, cuyo plano se adjunta como anexo VI a las presentes bases, se encuentra descrito en la Memoria - Programa del Área de Regeneración y Renovación Urbana del municipio de Fraga, redactada con fecha enero de 2015 por el Arquitecto Municipal, que se adjunta como anexo a las presentes bases, el cual coincide con el ámbito del Área de Rehabilitación Integral de Fraga delimitado para los anteriores planes de vivienda. Base 3.- Actuaciones subvencionables: 1. Tienen la condición de actuaciones de regeneración y renovación urbanas a efectos de la solicitud de estas subvenciones las siguientes: a) Actuaciones de rehabilitación: Ejecución de obras o trabajos de mantenimiento e intervención en edificios y viviendas, instalaciones fijas, equipamiento propio y elementos comunes, a fin de adecuarlos a la normativa vigente. Los edificios deben tener un uso predominantemente residencial, pudiendo estar constituido por una o más viviendas. A los efectos de estas subvenciones, se entiende que un edificio tiene un uso predominantemente residencial cuando al menos, el 51 % de su superficie construida tenga este destino. Este requisito podrá acreditarse mediante visita al inmueble que efectúe la oficina técnica o a través de información catastral o registral CSV2Z6XD7A64UDPANBOP

19 b) Actuaciones de renovación: Obras de demolición y edificación de viviendas de nueva construcción, o edificación de viviendas de nueva construcción en terrenos vacantes. Los nuevos edificios que se construyan deberán, además de respectar en todo caso con las exigencias del Código Técnico de la Edificación, tener la calificación energética mínima B. 2. En ambos casos, únicamente será subvencionable el número de viviendas nuevas equivalentes a las existentes antes de la rehabilitación o la demolición, lo que se acreditará por medio de datos registrales, catastrales o mediante visita al inmueble del equipo de la Oficina Técnica. Base 4.- Condiciones generales de las actuaciones: 1. Las actuaciones subvencionables descritas en el artículo tercero, deberán cumplir las siguien tes condiciones de carácter general: a) Ajustarse a la normativa urbanística aplicable, y restante normativa aplicable b) Contar con los títulos habilitantes exigidos conforme a la legislación vigente. En el caso de proyectos municipales, su tramitación se realizará en la forma regulada por la normativa vigente en materia de régimen local. c) Contar con el acuerdo de la Comunidad o Comunidades de Propietarios agrupadas, salvo cuando se trate de inmuebles de propietario único. 2. Se admitirán obras iniciadas con posterioridad al 1 de enero de 2016 y no concluidas en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, lo que se acreditará mediante la presentación del correspondiente certificado de inicio de obras suscrito por técnico competente y el título habilitante en materia de obras. Los técnicos de la Administración podrán comprobar en cualquier momento el estado de ejecución de las obras. 3. En el caso de que las obras se hayan iniciado con anterioridad a la publicación de la presente convocatoria, y el informe de evaluación del edificio se haya suscrito con posterioridad al inicio de obras, se deberá presentar un certificado del técnico redactor del proyecto y del director de la obra en el que se acredite el estado previo del edificio, con relación a las partes del mismo objeto de la solicitud, en los mismos términos de lo exigido en el modelo de informe de evaluación del edificio contenido en el anexo II del Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, o la Inspección Técnica previa del Edificio, si contara con ella. Base 5.- Condición de los beneficiarios de estas subvenciones: 1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones quienes asuman la responsabilidad de la ejecución integral del ámbito de actuación, ya sean Administraciones Públicas, los propietarios únicos de edificios de viviendas, las comunidades de propietarios, las agrupaciones de comunidades de propietarios y los consorcios y entes asociativos de gestión. 2. No podrán ser beneficiarios de estas ayudas quienes sean beneficiarios de las ayudas del programa de fomento de la rehabilitación edificatoria reguladas en el Decreto 120/2014, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón, regulador del Plan aragonés fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas, , ni cuando se hayan obtenido ayudas con el mismo objeto en los planes anteriores. 3. Los beneficiarios de estas ayudas estarán obligados a comunicar de inmediato, incluso durante la tramitación de la solicitud, al Ayuntamiento de Fraga, cualquier modificación de las condiciones que motivaron tal reconocimiento que pueda determinar la pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda. La no comunicación de estas modificaciones será causa suficiente para el inicio de un expediente de reintegro de las cantidades que pudieran haberse cobrado indebidamente. Base 6.- Concepto de coste subvencionable de la actuación: 1. Se considera coste subvencionable de la actuación el coste total de la actuación en relación al número de viviendas nuevas equivalentes a las existentes en el inmueble antes de su rehabilitación, o de su demolición en el caso de actuaciones de renovación, incluyendo el coste de ejecución material. Se podrán incluir también los honorarios de los profesionales, el coste de redacción de proyectos, informes técnicos y certificados necesarios, así como los gastos derivados de la tramitación administrativa, siempre que todos ellos estén debidamente justificados. No serán subvencionables los tributos. 2. El número de viviendas que existen o existían en el inmueble se acreditará por los interesados mediante datos registrales, catastrales, padrones, licencias o mediante informe 2318 CSV2Z6XD7A64UDPANBOP

20 emitido por los técnicos de la oficina técnica tras visitar el inmueble objeto de intervención. 3. Este coste total de las actuaciones constituye el presupuesto protegido de la actuación y no podrá superar los costes medios de mercado que a tales actuaciones correspondan. Base 7.- Tipo y cuantía de las ayudas públicas, para las anualidades 2015 y 2016: La cantidad global máxima de las ayudas será la establecida en el Acuerdo de la Comisión Bilateral celebrada por este Ayuntamiento con el Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma de Aragón con fecha 5 de mayo de 2015, es la siguiente: 1. Actuaciones de Rehabilitación Edificatoria: a) Coste total subvencionable: ,00 para 18 viviendas b) Porcentaje máximo de subvención: - Ministerio de Fomento: 35% - Comunidad Autónoma de Aragón: 15,6% - Ayuntamiento de Fraga: 11,43% c) Subvención unitaria máxima: - Ministerio de Fomento: /vivienda, hasta Comunidad Autónoma de Aragón: ,32 para el total de 18 viviendas - Ayuntamiento de Fraga: /vivienda, hasta Actuaciones de Renovación Edificatoria: a) Coste total subvencionable: ,00 para 2 viviendas b) Porcentaje máximo de subvención: - Ministerio de Fomento: 35% - Comunidad Autónoma de Aragón: 15% - Ayuntamiento de Fraga: 4,44% c) Subvención unitaria máxima: - Ministerio de Fomento: /vivienda, hasta Comunidad Autónoma de Aragón: para el total de 2 viviendas - Ayuntamiento de Fraga: /vivienda, hasta Las subvenciones de este Programa serán compatibles con cualesquiera otras públicas, siempre y cuando su importe no supere el coste total de la actuación, de acuerdo con las limitaciones fijadas en la base Cuando la ejecución de la actuación corresponda a varios beneficiarios, la ayuda se distribuirá en proporción al coste asumido por cada uno de ellos. Base 8.- Financiación municipal y aplicación presupuestaria: El presupuesto máximo que el Ayuntamiento de Fraga destinará para la concesión de las subvenciones reguladas en las presentes bases será de para las actuaciones de rehabilitación edificatoria, con cargo a la aplicación 19/1522/78003, para la anualidad del año 2016: 2016 REHABILITACIÓN ,00 RENOVACIÓN 8.000,00 TOTAL ,00 Base 9.- Plazo de presentación de solicitudes: Para la presente convocatoria el plazo máximo de presentación de solicitudes para aquellas actuaciones que soliciten financiación para el presente ejercicio 2016 finalizará a las 15 horas del día 29 de marzo de Dicho plazo, se ampliará sin necesidad de modificar las presentes bases, en el caso de que el Gobierno de Aragón ampliase el plazo máximo previsto en el artículo 7 de la Orden de 24 de abril de 2015, del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes, pudiendo presentarse solicitudes hasta el décimo octavo día natural anterior a la fecha que establezca dicha modificación como plazo máximo. Base 10.- Plazo de ejecución de las obras: 1. El plazo máximo de finalización de las obras será el que se establezca en la resolución de concesión, sin que con carácter general pueda exceder del 1 de octubre de CSV2Z6XD7A64UDPANBOP

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