Seguro Casa En caso de Siniestro

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1 Seguro Casa En caso de Siniestro Priv. Cerro de la Silla 919

2 PARA EL HOGAR CONDICIONES GENERALES

3 CONDICIONES GENERALES. PRIMERO SEGUROS, S. A. de C. V., en lo sucesivo denominada la Compañía, durante la vigencia de esta póliza y mediante el pago de la prima correspondiente, asegura de conformidad con las siguientes cláusulas. La Compañía y el Asegurado han convenido la contratación de las coberturas con la(s) suma(s) asegurada(s), participación sobre la pérdida y/o el(los) deducible(s) indicado(s) en la carátula y/o especificación de esta póliza, con conocimiento de que se puede elegir la cobertura básica y una o varias de las coberturas adicionales. Las coberturas que en la carátula y/o especificación de esta póliza no sean señaladas como contratadas, carecerán de validez y eficacia entre las partes, aun cuando se consignan y regulan en las condiciones de la póliza. CONDICIONES GENERALES PARA EL HOGAR A) HOGAR Por este servicio "EL PRESTADOR" brindará a "EL AFILIADO", previa solicitud, los servicios de técnicos especializados designados por la compañia, las 24 horas del día los 365 días del año, para su asistencia en caso de emergencia en su domicilio, ya sea en plomería, cerrajería, electricidad o vidriería para que repare el defecto. En condiciones normales, el especialista llegará al lugar de residencia permanente del beneficiario, en un término máximo de noventa minutos. Todos los trabajos estarán garantizados por un término de sesenta días calendario, los cuales empezarán a contar a partir de la fecha de terminación de los trabajos. En todos los servicios, "EL PRESTADOR" cubrirá hasta un máximo de $1, (Mil pesos 00/100 M.N.) por evento, incluyendo los costos de mano de obra y materiales sin cargo para el beneficiario, limitado a 5 eventos al año como máximo. 1

4 De no aceptarse la cotización o presupuesto por el beneficiario, la reparación se hará hasta por el monto a cargo de "EL PRESTADOR", siempre y cuando ello sea posible y no se ocasione mayores daños, por lo que en este caso no se tendrá obligación de proporcionar el servicio. Los servicios de HOGAR a que se refiere el presente punto, sólo se proporcionarán en las especialidades descritas a continuación y que se deriven de una situación de emergencia que por accidente o de manera fortuita pueda causar un daño al inmueble identificado como el Domicilio Permanente del beneficiario (casa o departamento para uso habitacional), impidiendo el uso normal o adecuado de un servicio o ponga en peligro la seguridad del inmueble y a sus habitantes. 2 1) SERVICIOS DE PLOMERÍA. La reparación de fallas por rotura ó fuga en las instalaciones hidráulicas, sanitarias y gas que se encuentren en el interior del domicilio y requieran reparación de emergencia por causar daño al inmueble (casa o departamento, para uso habitacional), de EL AFILIADO. La reparación de fugas de gas, únicamente se harán cuando correspondan de la salida del tanque de gas a los muebles, como estufas, calentadores, aire acondicionado o secadoras. 2) SERVICIOS DE CERRAJERÍA. Reparación y/o apertura de chapas y cerraduras dañadas por descompostura, accidente, robo o intento del mismo, siempre que la reparación deba hacerse en las puertas exteriores de acceso al inmueble (casa o departamento, para uso habitacional), que atente contra la seguridad del hogar del beneficiario. 3) S E R V I C I O S E N I N S T A L A C I O N E S ELÉCTRICAS Restablecimiento del servicio de energía eléctrica por causas de un corto circuito cuando la falla se origine en el interior del inmueble (casa o departamento, para uso habitacional), y que corresponda al domicilio permanente del beneficiario. La reparación o cambio de tableros eléctricos, switches de cuchillas, interruptores (breakes), ó fusibles dañados por corto circuito ó sobrecarga, sólo se hará en aquellas partes que pertenezcan a la instalación eléctrica del propio inmueble (casa o departamento, para uso habitacional), y que corresponda al domicilio permanente del beneficiario. 4) SERVICIOS DE VIDRIERÍA. Este servicio incluye el cambio de vidrios rotos en puertas y ventanas que den a la calle y atenten contra la seguridad del hogar del beneficiario (casa o departamento para uso habitacional). EXCLUSIONES A ESTOS SERVICIOS. 1. Cualquier daño preexistente a la fecha de inicio de la vigencia del presente anexo y del contrato al cual se agrega. 2. Cuando la prestación del servicio se solicite para un domicilio diferente al que aparece en el contrato de apertura de crédito del beneficiario. 3. Cuando la prestación del servicio se solicite para espacios que pertenezcan a elementos de las áreas comunes de conjuntos habitacionales. 4. La colocación de recubrimientos finales, en pisos, paredes o techos, tales como: losetas, mosaicos, mármol, tapiz, pintura, materiales de barro o acabados de madera. 5. No se reparará ningún aparato o equipo eléctrico como televisores, estéreos, computadoras o motores eléctricos que resulte dañado a consecuencia de una falla eléctrica en las instalaciones del hogar, ni se repondrán accesorios como lámparas, luminarias o balastras. 6. No se reparará en ningún caso aparatos electrodomésticos y en general cualquier aparato y/o equipo que funcione con suministros de energía eléctrica. 7. Se excluyen las reparaciones de daños por filtración o humedad que sean consecuencia de fugas en tuberías y llaves. 3

5 8. Se excluyen las reparaciones de equipos conectados a las tuberías de agua como calderas, calentadores, aire acondicionado, lavadoras o secadoras. 9. No están incluidas como reparaciones de emergencia de cerrajería la apertura de autos, ni la fabricación de duplicados de llaves de cualquier tipo. 10. Los servicios solicitados para destapar muebles de baño, muebles de cocina y registros sanitarios. 11. Cualquier daño ocasionado intencionalmente, así como los provocados por rebelión, guerra, motín, alboroto popular y situaciones que alteren la seguridad pública. 12. Los daños que sean consecuencia de sismo, inundación, erupción volcánica, incendio y cualquier fenómeno natural. 13. Cualquier reparación o gasto que el beneficiario contrate directamente con terceros. 14. Se excluyen las reparaciones de daños causados en los bienes del beneficiario o de otros y que sean consecuencia de una falla en los servicios de energía eléctrica, hidráulicos y sanitarios. 15. Cuando por orden de alguna autoridad competente se impida la ejecución de los trabajos a realizar. 16. Cuando el personal de cualquier autoridad oficial con orden de embargo, allanamiento, aseguramiento de bienes, aprehensión, cateo, investigación, rescate, se vea obligada a forzar, destruir o romper cualquier elemento de acceso como son: puertas, ventanas, chapas, cerraduras en el domicilio del beneficiario. B) GARANTIA EXTENDIDA HOGAR Por este servicio "EL PRESTADOR" brindará a "EL AFILIADO", previa solicitud, los servicios de técnicos especializados designados por la compañia, las 24 horas 4 del día los 365 días del año, para la reparación de averias que se presenten en la estufa, refrigerador, lavadora, secadora y calentador de agua de gas o electrico, adicionalmente a la garantía del fabricante de los aparatos mencionados, que se localicen dentro del domicilio del AFILIADO. En condiciones normales, el técnico especializado llegará al lugar de residencia permanente del beneficiario, en un término máximo de noventa minutos. Todos los trabajos estarán garantizados por un término de sesenta días calendario, los cuales empezarán a contar a partir de la fecha de terminación de los trabajos. En todos los servicios, "EL PRESTADOR" cubrirá hasta un máximo de $1, (Un mil quinientos pesos 00/100 M.N.) por evento, incluyendo los costos de mano de obra y materiales sin cargo para el beneficiario, limitado a dos eventos al año como máximo. En caso de que el presupuesto rebase el límite establecido y EL AFILIADO no este de acuerdo en cubrir el excedente, la reparación no se realizará. EXCLUSIONES AL SERVICIO DE GARANTÍA EXTENDIDA HOGAR. 1. Las averías provocadas por negligencia o mal uso del aparato por parte del cliente. 2. Las averías producidas por causas de caso fortuito, fuerza mayor (fenómenos atmosféricos o geológicos) y siniestros. 3. Los cambios de tonalidad, oxidación o corrosión del aparato o de cualquiera de sus elementos. 4. Los desgastes o deterioros estéticos producidos por uso. 5. Deterioros, fallas o averias que se deriven de una incorrecta instalación del aparato o de la falta de mantenimiento del mismo, todo ello de conformidad con las recomendaciones de instalación y uso recogidas en el libro de instrucciones y/o manual de instalación. 5

6 6. Los aparatos destinados a usos industriales o profesionales. Todos los aparatos, para su reparación, deben estar instalados de forma accesible para nuestros técnicos. En el caso de que no se cumpla este requisito, será por cuenta del usuario la disposición de los medios necesarios que posibiliten la reparación. C) SERVICIO HANDYMAN Por este servicio "EL PRESTADOR" brindará el domicilio habitual de "EL AFILIADO", previa solicitud, los servicios de instalaciones y reparaciones menores en el hogar por medio de técnicos especializados designados por la compañia, previa cita que se realice, para su asistencia en en la instalación y remoción de enseres, cortinas, cortineros, libreros, alfombras, cerraduras, lámparas y focos de difícil alcance, así como mover mobiliario o realizar trabajos de pintura en el exterior o interior del domicilio. "EL PRESTADOR" se obliga a garantizar los trabajos, por un término de sesenta días calendario, los cuales empezarán a contar a partir de la fecha de terminación de la mano de obra. Este servicio no tiene límite de eventos y todos los servicios que "EL PRESTADOR" coordine seran a cargo de "EL AFILIADO". EXCLUSIONES AL SERVICIO DE HANDYMAN 1. Quedan excluidas de la presente cobertura la instalación de equipos electrónicos, equipos de línea blanca o café, audio y video. 2. Quedan excluidas del presente servicio la instalación y/o reparación de los mismos, asi como el cambio de tarjeta lógica, la reparación y/o reposición de cerraduras comunes o eléctricas, reparación de motores de portón eléctrico, la reparación, configuración y/o reposición de controles remotos, r e p a r a c i o n e s e n p u e r t a s a c c e s o r i a s y / o independientes al portón eléctrico Quedan excluidas de la presente asistencia, la reparación a nivel técnico (plomería, electricidad, vidriería o cerrajería) de cualquier área vivienda permanente de EL AFILIADO, así como tampoco trabajos de mantenimiento para áreas comunes de edificios o condominios horizontales. D) MASCOTA Por este servicio "EL PRESTADOR" brindará a "EL AFILIADO", previa solicitud, los servicios de veterinarios especializados en especies menores (perros y gatos) designados por la compañia, cuando la mascota presente un inconveniente en su salud. 1) SERVICIO VETERINARIO Cuando la mascota de "EL AFILIADO" se encuentre enferma, este le podrá concertar una cita y llevarla a la veterinaria de la red de "EL PRESTADOR" que más le convenga para que le sea practicada una consulta veterinaria gratuita por primera y única vez. Esta consulta constará de un reconocimiento exhaustivo de la mascota a cerca del padecimiento que presente, el diagnóstico y el tratamiento a seguir. Para utilizar este servicio "EL AFILIADO", deberá llamar al Centro de Atención Telefónica para coordinar la cita con el veterinario de su preferencia que pertenezca a la red de proveedores. 2) ORIENTACIÓN VETERINARIA TELEFÓNICA "EL PRESTADOR" atenderá telefónicamente al dueño de la mascota, respecto a temas o problemas que formule el titular para afrontar situaciones relacionadas con su mascota sobre su raza, comportamiento y tamaño. "EL AFILIADO" también podrá preguntar sobre sintomatología o tratamientos veterinarios, cuidado bucal de la mascota, etc. 7

7 8 Para este servicio en ningún caso se dará un diagnóstico veterinario y cualquier opinión emitida por el equipo veterinario de "EL PRESTADOR" deberá ser entendida como un consejo u orientación. El servicio de orientación telefónica tiene un límite de 2 consultas mensuales durante la vigencia de su póliza. 3) HOTEL PARA MASCOTAS Cuando "EL AFILIADO" se encuentra convaleciente de una intervención quirúrgica, "EL PRESTADOR" organizará el servicio de hospedaje para mascota hasta por 5 días. Para utilizar este servicio el beneficiario o un tercero en su nombre deberá llamar al Centro de Atención Telefónica y solicitar este beneficio. "EL PRESTADOR" podrá solicitar documentación idónea vía correo electrónico que permita corroborar la convalecencia del dueño de la mascota. En caso de que el cliente requiera más días de hospedaje para su mascota se le informará el costo preferencial a pagar por noche. En cualquier caso se deberá trasladar la mascota al centro veterinario más cercano de la red de "EL PRESTADOR" con el alimento suficiente para los días que estará en la pensión, así como con cartilla de vacunación al corriente. Este servicio no tiene límite de eventos y cuenta con un límite de cobertura total de $1, (un mil pesos 00/100 M.N) durante la vigencia de su póliza. 4) RED DE DESCUENTOS "EL PRESTADOR" cuenta con una red de comercios afiliados, entre las que se encuentran: veterinarias, clínicas veterinarias, estéticas caninas, guarderías, pensión, centros de adiestramiento canino, accesorios para mascota, la cual pondrá a disposición del titular del servicio Pet Locator para que obtenga en sus compras o consultas descuentos entre el 5% y el 20% en servicios tales como: consulta veterinaria, desparasitación, esterilización, tratamiento, operaciones, estéticas, vacunas, pensión, adiestramiento, alimento (sujeto a disponibilidad), accesorios diversos para su mascota. Para utilizar este beneficio "EL AFILIADO", deberá comunicarse al Centro de Atención Telefónica y solicitar la información del establecimiento más cercano a su ubicación. Este servicio no tiene límite de eventos y cobertura. 5) O R I E N TA C I Ó N L E G A L T E L E F Ó N I C A RELACIONADA CON LA MASCOTA Cuando "EL AFILIADO" requiera de orientación legal respecto a la tenencia de su mascota, podrá llamar al Centro de Atención Telefónica de "EL P R E S TA D O R " p a r a q u e s e a a s i s t i d o telefónicamente por un Abogado y resuelva sus dudas relacionadas con la situación que presente la mascota y las consecuencias jurídicas para su dueño. En todo momento el cuerpo legal velará por los intereses jurídicos y patrimoniales de "EL AFILIADO". En caso de que el afiliado requiera la presencia en sitio de un profesional del derecho podrá solicitarlo liquidando los honorarios preferenciales correspondientes al abogado y cuyo monto le será informado al momento de su solicitud. Este servicio no tiene límite de eventos y cobertura. EXCLUSIONES DEL SERVICIO VETERIANARIA 1. M e d i c i n a s o t r a t a m i e n t o s p o s t e r i o r e s, intervenciones quirúrgicas de emergencia, Inmunoterapia (vacunas), Radiografías, Prótesis de cualquier naturaleza, Animales menores a 3 meses de edad y mayores a 8 años, Mascotas que hayan sido sometidas a una intervención quirúrgica durante los últimos seis meses, Gastos realizados en centros veterinarios no pertenecientes a la red. 9

8 2. Los descuentos pueden variar según el comercio y localidad, éstos no aplican para servicios o productos que ya tengan un precio promocional. 3. El servicio de HOTEL PARA MASCOTAS no aplica para mascotas menores a los 3 años de edad y mayores de 8 años. También quedan excluidas de esta prestación mascotas con un peso superior a los 55 kgs. No se recibirá ninguna mascota sin el alimento suficiente que corresponda a los días que estará en la pensión o si la cartilla de vacunación al corriente. Este servicio no es apto para mascotas que se encuentren enfermas. 4. El servicio de ORIENTACIÓN LEGAL no incluye el pago de sanciones o multas. Cualquier tipo de gasto legal o no en qué haya incurrido el "EL AFILIADO" dueño del animal. Cualquier otro costo por concepto de defensa jurídica. E) ORIENTACIÓN MÉDICA TELEFÓNICA Por este servicio "EL PRESTADOR" brindará vía telefónica a "EL AFILIADO", previa solicitud, el servicio de orientación médica a través del Centro de Atención Telefónica, las 24 horas del día los 365 días del año, con médicos especialistas. Cuando "EL AFILIADO" necesite orientación médica telefónica, no considerada como emergencia médica, es decir cuando una enfermedad o accidente no ponga en peligro la vida, la viabilidad de alguno de los órganos o su integridad corporal, el Equipo Médico de "EL PRESTADOR", le aconsejará de forma gratuita sobre cuáles son las medidas que se deben tomar contra los problemas menores, síntomas y molestias. El servicio de orientación médica telefónica también incluye brindar información sobre el uso de medicamentos, así como de efectos secundarios y dosis 10 recomendadas asi como información general acerca de salud pública y privada, medidas sanitarias y de control de enfermedades. El Equipo Médico de "EL PRESTADOR" no emitirá un diagnóstico, sólo a solicitud expresa de "EL AFILIADO" y con cargo al mismo, se le proporcionará los medios necesarios para la obtención de un diagnóstico, ya sea enviando a un médico al domicilio o concertando una cita en un centro hospitalario, en ambos casos con cargo a "EL AFILIADO". Esta cobertura no tiene límite de eventos y cobertura. EXCLUSIONES DEL SERVICIO ORIENTACIÓN MÉDICA TELEFÓNICA 1. No cumplir con los requisitos y procedimientos para otrogar el servicio. 2. El pago de honorarios médicos de cualquier tipo y/o medicamentos. F) ASESORIA LEGAL TELEFÓNICA PARA LA FAMILIA. Por este servicio "EL PRESTADOR" brindará vía telefónica a "EL AFILIADO", previa solicitud, el servicio de orientación legal a través del Centro de Atención Telefónica, las 24 horas del día los 365 días del año, por medio de su cuerpo de Abogados. Cuando "EL AFILIADO" necesite orientación legal telefónica en las siguientes ramas de Derecho: Penal, Civil, Familiar y Mercantil. El Equipo de Abogados de "EL PRESTADOR", le aconsejará de forma gratuita sobre cuáles son las medidas y acciones que se deben tomar para defender sus intereses respecto de la problemática jurídica que presente. Esta cobertura no tiene límite de eventos y cobertura. EXCLUSIONES DEL SERVICIO ORIENTACIÓN MÉDICA TELEFÓNICA 1. No cumplir con los requisitos y procedimientos para otorgar el servicio. 2. El pago de honorarios legales, fianzas y/o cauciones. 11

9 G ) T R A S L A D O M É D I C O T E R R E S T R E D E EMERGENCIA O AMBULANCIA. Por este servicio "EL PRESTADOR" brindará a "EL AFILIADO", previa solicitud, el servicio de traslado médico terrestre de emergencia por medio de prestadores particulares designados por la compañia, las 24 horas del día los 365 días del año, para su asistencia y traslado médico al hospital más cercanos en caso de urgencia médica o accidente, previa evaluación del equipo médico de "EL PRESTADOR". En todos los servicios, "EL PRESTADOR" cubrirá hasta un máximo de $1, (Mil pesos 00/100 M.N.) por evento, incluyendo los costos implementos médicos, honorarios de paramédicos y traslado desde el lugar donde se ubique el paciente al centro hospitalario más cercano dentro de la misma ciudad. Cuando por razones de infraestructura en el lugar en donde se requiera el servicio de Ambulancia, no exista red de traslado médica particular "EL PRESTADOR" organizará el servicio bajo su costo hasta los límites de cobertura establecidos a través de prestadores de servicio público, como son: Cruz Roja, Bomberos, etc. EXCLUSIONES DEL SERVICIO ORIENTACIÓN MÉDICA TELEFÓNICA 1. Servicios que no sean de emergencia, como traslados postoperaratorios o personas que se e n c u e n t r e n b a j o e l i n fl u j o d e l a l c o h o l o estupefacientes. 2. El pago de honorarios médicos y/o medicinas. 3. Este servicio no opera para personas que se encuentren en estado agresivo o afectadas de sus facultades mentales. 4. Cuando el traslado sea impedido por autoridad competente que se encuentre en el lugar donde se requiera el servicio de ambulancia. 5. Cuando el EL AFILIADO y/o Paciente, no tenga confirmada su reservación o recepción en el hospital, clínica o sanatorio de destino. Versión 1 Noviembre

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