Sistema especial para trabajadores por cuenta ajena agrarios

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "Sistema especial para trabajadores por cuenta ajena agrarios"

Transcripción

1 Sistema especial para trabajadores por cuenta ajena agrarios 1

2 ÍNDICE 1. CAMPO DE APLICACIÓN 2. ENCUADRAMIENTO 3. AFILIACIÓN, ALTAS Y BAJAS 4. COTIZACIÓN 5. ACCIÓN PROTECTORA 2

3 1. CAMPO DE APLICACIÓN Están incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios del Régimen General de la Seguridad Social (RGSS): > Aquellos trabajadores por cuenta ajena que figuraran incluidos en el extinto Régimen Especial Agrario a fecha , es decir, los que cumplida la edad laboral de 16 años, realizaban voluntariamente labores agrícolas remuneradas, por cuenta ajena, con habitualidad y como medio fundamental del vida, de forma fija o eventual y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica. > Aquellos trabajadores por cuenta ajena que, a partir del , realicen labores agrarias, sean propiamente agrícolas, forestales o pecuarias o sean complementarias o auxiliares de aquéllas en explotaciones agrarias. > El empresario agrario, que ocupa trabajadores por cuenta ajena en labores agrarias o complementarias de las mismas, sea con el carácter de propietario, arrendatario, aparcero u otro concepto análogo. 3

4 2. ENCUADRAMIENTO El empresario agrario debe: > comunicar a la TGSS la fecha prevista para el inicio de la actividad de cada uno de los trabajadores agrarios que empleen (modelo TA.0163); > comunicar a la TGSS, dentro de los 6 primeros días de cada mes natural, del número total de jornadas realizadas a los mismos por cada trabajador durante el mes natural anterior o la no realización de las comunicadas con carácter previo (modelo TA.0163/JR); > entregar a cada trabajador, al finalizar su prestación de servicios, un justificante de la realización de jornadas realizadas, debiendo constar los datos del empresario, las fechas de iniciación y finalización y el número total de jornadas prestadas. 10 4

5 2. ENCUADRAMIENTO A tener en cuenta: En previsión a la próxima incorporación de los códigos de cuenta de cotización del Sistema Especial Agrario en el Sistema de Liquidación Directa, a partir del próximo 1 de febrero de 2016 el plazo de mecanización, a través del sistema RED, de las jornadas prestadas, quedará restringido al período comprendido entre el día primero y el sexto día del mes natural posterior a aquél al que se refieren dichas jornadas. Ejemplo: Las jornadas prestadas por los trabajadores durante el próximo mes de enero de 2016 únicamente se podrán comunicar a través del sistema RED en el período comprendido entre el 1 y el 6 de febrero; las del mes de febrero de 2016, en el período comprendido entre el 1 y el 6 de marzo, y así sucesivamente. 5

6 2. ENCUADRAMIENTO > Existen dos códigos de régimen dentro del Sistema Especial Agrario:» 0163: Régimen General. Sistema Especial Agrario. Actividad en CCC.» 0161: Régimen General. Sistema Especial Agrario. Inactividad. La inclusión en el sistema especial agrario determina la obligación de cotizar, tanto en los períodos de actividad como en los de inactividad. 10 6

7 2. ENCUADRAMIENTO 2.1. INCLUSIÓN EN EL SISTEMA ESPECIAL AGRARIO DURANTE LOS PERIODOS DE INACTIVIDAD Se entenderá que existen periodos de inactividad dentro de un mes natural cuando el número de jornadas reales (JR) realizadas durante el mismo sea inferior al 76,67% de los días naturales en que el trabajador figure de alta en el Sistema Especial en dicho mes. Equivale a 23 JR en un mes de 30 días, 24 JR en meses de 31 días. Para quedar incluido en este sistema especial durante los períodos de inactividad son requisitos necesarios que el trabajador haya realizado un mínimo de 30 jornadas reales en un período continuado de 365 días y que solicite expresamente su inclusión dentro de los 3 meses naturales siguientes al de la realización de la última de las jornadas. Importante: Se asimilan a jornadas reales:» IT por contingencias profesionales, maternidad, paternidad y REL procedentes de un período de actividad en este sistema.» Desempleo contributivo en este sistema especial.» Días de alta en CCC de Programas de Fomento de Empleo Agrario. 7

8 2. ENCUADRAMIENTO A tener en cuenta: La TGSS realiza un proceso mensual sobre los trabajadores no incluidos en Inactividad:» Comprueba que hayan tenido 30 días trabajados en los 365 días anteriores.» Fecha de inclusión: día que cumple las 30 jornadas reales.» Fecha de efectos: primer día del mes siguiente al que conste en fecha de inclusión. 8

9 2. ENCUADRAMIENTO 2.2. EXCLUSIÓN EN EL SISTEMA ESPECIAL AGRARIO DURANTE LOS PERIODOS DE INACTIVIDAD La exclusión, con la consiguiente baja en el Régimen General de la Seguridad Social, se produce en los siguientes supuestos: > A petición voluntaria del trabajador, bien por decisión de no cotizar o bien por causar alta por actividad en otro régimen o por estar en situación asimilada al alta: efectos el primer día del mes siguiente a la comunicación a TGSS. > De oficio por la TGSS cuando:» No se hayan realizado 30 jornadas en un periodo continuado de 365 días.» Por falta de abono de cuotas en situación de Inactividad durante dos meses consecutivos. 10 9

10 2. ENCUADRAMIENTO 2.3. REINCORPORACIÓN EN EL SISTEMA ESPECIAL Del mismo modo, el trabajador volverá a ser incluido en Inactividad: > A petición voluntaria del trabajador: por decisión voluntaria de cotizar, por cesar en la actividad de otro régimen o cesar la situación asimilada al alta, o por abono de cuotas impagadas de períodos de inactividad. > De oficio por la TGSS cuando:» Se hayan realizado 30 jornadas en un periodo continuado de 365 días

11 3. AFILIACIÓN, ALTAS Y BAJAS > La afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de los trabajadores por cuenta ajena del sistema especial agrario se realizarán en los mismos términos, plazos y condiciones establecidos para el Régimen General de la Seguridad Social. > Los empresarios deberán disponer de un Código de Cuenta Cotización específico para este Sistema Especial. > La afiliación y el alta de los trabajadores se solicita con carácter previo al inicio de la relación laboral. Particularidad: los trabajadores eventuales o fijos discontinuos contratados el mismo día del inicio de la prestación de servicios podrán ser dados de alta hasta las 12 horas de dicho día, cuando no haya podido formalizarse con anterioridad. Si la jornada termina antes de las 12 horas, el alta deberá presentarse antes de esa hora. > Las bajas se presentarán en el plazo de 3 días naturales siguientes al cese en la actividad. 11

12 4. COTIZACIÓN La cotización de los trabajadores por cuenta ajena del sistema especial agrario y de los empresarios para los que presten sus servicios se regirá por la normativa vigente para el Régimen General de la Seguridad Social, con las siguientes particularidades: Se distinguirá entre los períodos de actividad y los de inactividad. 12

13 4. COTIZACIÓN 4.1. COTIZACIÓN DURANTE LOS PERÍODOS DE ACTIVIDAD El empresario podrá optar a cotizar por jornadas reales o por bases de cotización mensuales. Esta última opción será la opción por defecto y es obligatoria para los contratos indefinidos (no para los fijos discontinuos). 13

14 4. COTIZACIÓN COTIZACIÓN MENSUAL. Los importes de las bases mensuales tanto por contingencias comunes como profesionales de los trabajadores incluidos en este sistema especial que presten servicios durante todo el mes, se determinan conforme a lo establecido en el Régimen General de la Seguridad Social (RGSS), con aplicación de las siguientes bases máximas y mínimas: a) Las bases mínimas de cotización, según categorías profesionales y grupos de cotización, se incrementan, desde el 01/01/2016 y respecto de las vigentes en 31/12/2015, en el mismo porcentaje en que aumente el Salario Mínimo Interprofesional (SMI). b) Las bases máximas, cualquiera que sea la categoría profesional y grupo de cotización, durante el año 2016, son de 3.642,00 /mes. La cotización se realiza proporcionalmente a los días en que figure en alta en el sistema especial durante el mes, cuando el inicio o fin de la actividad no coincida con el principio o fin de un mes natural, siempre que la actividad tenga una duración mínima de 30 días naturales consecutivos. 14

15 4. COTIZACIÓN COTIZACIÓN POR JORNADAS REALES. Los importes de las bases diarias de cotización tanto por contingencias comunes como profesionales por jornadas reales correspondientes a cada uno de los grupos de trabajadores que realicen labores agrarias por cuenta ajena y respecto a los cuales no se hubiera optado por la modalidad de cotización mensual, se determinan conforme a lo establecido en el RGSS, dividiendo a tal efecto, entre 23, los importes de las bases máximas y mínimas establecidos para la cotización mensual. Si durante el mes actual se realizan 23 o más jornadas reales, la base de cotización correspondiente a las mismas es la establecida para la modalidad de cotización mensual. 15

16 4. COTIZACIÓN Tanto en la cotización mensual como en la cotización por jornadas reales, los tipos de cotización son: > Por contingencias comunes, respecto a los trabajadores encuadrados:» en el grupo de cotización 1, el 28,30%, siendo el 23,60% a cargo de la empresa y el 4,70% a cargo del trabajador;» en los grupos de cotización 2 a 11, el 22,45%, siendo el 17,75% a cargo de la empresa y el 4,70% a cargo del trabajador. > Por contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, se aplican los tipos de la tarifa de primas, siendo las primas resultantes a cargo exclusivo de la empresa Durante los períodos de actividad, el empresario será el sujeto responsable del cumplimiento de la obligación de cotizar, debiendo ingresar en su totalidad tanto las aportaciones propias como las de sus trabajadores, así como comunicar las jornadas reales realizadas por aquéllos en el plazo que reglamentariamente se determine. 16

17 4. COTIZACIÓN COTIZACIÓN DURANTE LA IT, RIESGO DURANTE EL EMBARAZO Y LA LACTANCIA NATURAL, ASÍ COMO DE MATERNIDAD Y PATERNIDAD EN PERÍODOS DE ACTIVIDAD Durante estas situaciones, la cotización se efectúa en función de la modalidad de contratación de los trabajadores: a) Trabajadores agrarios con contrato indefinido, la cotización durante las referidas situaciones se rige por las normas aplicables con carácter general en el RGSS. En esta cotización el tipo a aplicar a la base de cotización por contingencias comunes es:» para los trabajadores encuadrados en el grupo de cotización 1, el 15,50%;» para los trabajadores encuadrados en los grupos de cotización 2 a 11, el 2,75%. b) Trabajadores agrarios con contrato temporal y fijo discontinuo, es de aplicación lo señalado en el apartado a) en relación a los días contratados en los que no hayan podido prestar sus servicios por encontrarse en alguna de las situaciones antes indicadas. En cuanto a los días en los que no esté prevista la prestación de servicios, estos trabajadores están obligados a ingresar la cotización correspondiente a los períodos de inactividad, excepto en los supuestos de percepción de los subsidios por maternidad y paternidad, que tienen la consideración de períodos de cotización efectiva a efectos de las correspondientes prestaciones por jubilación, incapacidad permanente y muerte y supervivencia. 17

18 4. COTIZACIÓN COTIZACIÓN POR DESEMPLEO, FOGASA Y FORMACIÓN PROFESIONAL La cotización por estas contingencias se obtiene aplicando a las respectivas bases de cotización, según la modalidad de cotización por contingencias profesionales que corresponda al trabajador, los siguientes tipos: a) Desempleo: > para los trabajadores de carácter fijo, el 7,05% (del que el 5,50% es a cargo de la empresa y el 1,55% a cargo del trabajador); > para los trabajadores de carácter eventual, el 8,30% (del que el 6,70% es a cargo de la empresa y el 1,60% a cargo del trabajador). Si se trata de contratos de duración determinada o celebrados con trabajadores discapacitados el tipo aplicable es el 7,05% (del que el 5,50% es a cargo de la empresa y el 1,55% a cargo del trabajador). No obstante durante el año 2016 se aplica para todos los trabajadores en situación de IT, riesgo durante el embarazo y la lactancia natural así como maternidad y paternidad causadas durante la situación de actividad, cualquiera que sea el grupo en el que puedan encuadrarse, una reducción en la cuota a la cotización por desempleo equivalente a 2,75 puntos porcentuales de la base de cotización. b) Fondo de Garantía Salarial: el 0,10%, a cargo exclusivo de la empresa. c) Formación Profesional: el 0,18% (del que el 0,15% es a cargo de la empresa, y el 0,03% a cargo del trabajador). 18

19 4. COTIZACIÓN COTIZACIÓN DURANTE LA PERCEPCIÓN DEL POR DESEMPLEO Durante la percepción de la prestación, si corresponde cotizar en este sistema especial, la base de cotización es la fijada con carácter general en el RGSS y el tipo es el 11,50%. COTIZACIÓN POR HORAS EXTRAORDINARIAS Con relación a los trabajadores incluidos en el sistema especial no resulta de aplicación la cotización adicional por horas extraordinarias. COTIZACIÓN EN LOS SUPUESTOS DE CONTRATO A TIEMPO PARCIAL Con independencia del número de horas de trabajo realizadas en cada jornada, la base de cotización de los trabajadores del sistema especial no puede tener una cuantía inferior a la base mínima diaria del grupo 10 de cotización. 19

20 4. COTIZACIÓN REDUCCIONES EN LAS APORTACIONES EMPRESARIALES Durante el año 2016 se aplican las siguientes reducciones en las aportaciones empresariales a la cotización a este sistema especial durante los períodos de actividad con prestación de servicios: a) En la cotización respecto a los trabajadores encuadrados en el grupo de cotización 1, se aplica una reducción de 8,10 puntos porcentuales de la base de cotización, resultando un tipo efectivo de cotización por contingencias comunes del 15,50%. En ningún caso, la cuota empresarial resultante ha de ser superior a 279,00 /mes o 12,13 por jornada real trabajada. b) En la cotización respecto a los trabajadores encuadrados en los grupos de cotización 2 al 11, la reducción se ha de ajustar a las siguientes reglas: > para bases de cotización iguales o inferiores a 986,70 /mes o a 42,90 por jornada realizada, se debe aplicar una reducción de 6,83 puntos porcentuales de la base de cotización, resultando un tipo efectivo de cotización por contingencias comunes del 10,92%. > para bases de cotización superiores a las cuantías indicadas, y hasta 3.642,00 /mes o 158,35 por jornada realizada, les es de aplicación el porcentaje resultante de aplicar las fórmulas que la ley señala. No obstante, la cuota empresarial resultante no puede ser inferior a 70,51 /mes o a 3,07 por jornada real trabajada. 20

21 4. COTIZACIÓN PERIODOS DE ACTIVIDAD SIN SITUACIONES DE IT, RI, RL, MA o PA 21

22 4. COTIZACIÓN 4.2. COTIZACIÓN DURANTE LOS PERÍODOS DE INACTIVIDAD En el año 2016, el importe de la base mensual de cotización de los trabajadores por cuenta ajena incluidos en este sistema especial es, durante los períodos de inactividad dentro del mes natural, el establecido para la base mínima por contingencias comunes correspondiente al grupo 7 de la escala de grupos de cotización del RGSS. La cotización respecto a estos períodos de inactividad se determina aplicando la siguiente fórmula: C = [(n/n) - (jr x 1,304/N)] bc x tc En la que:» C= Cuantía de la cotización.» n= Número de días en el Sistema Especial sin cotización por bases mensuales de cotización.» N= Número de días de alta en el Sistema Especial en el mes natural.» jr= Número de días en el mes natural en los que se han realizado jornadas reales.» bc= Base de cotización mensual.» tc= Tipo de cotización aplicable. 22

23 4. COTIZACIÓN 4.2. COTIZACIÓN DURANTE LOS PERÍODOS DE INACTIVIDAD En ningún caso, la aplicación de la fórmula anterior puede dar lugar a que C alcance un valor inferior a cero. A efectos de la aplicación de esta fórmula, cuando los trabajadores no figuren en alta en el sistema especial durante un mes natural completo, la cotización respecto de los períodos de inactividad se realiza con carácter proporcional a los días en alta en dicho mes. El tipo de cotización es el 11,50%, siendo la cotización resultante a cargo exclusivo del trabajador. En el año 2016, la base de cotización aplicable a los trabajadores por cuenta ajena - con opción de base mensual-, en los periodos de inactividad, será de 756,60 /mes. 23

24 4. COTIZACIÓN Durante los períodos de inactividad: Se cotizará por bases de cotización mensuales. El propio trabajador es el responsable del cumplimiento de la obligación de cotizar y del ingreso de las cuotas correspondientes. La base de cotización será la base mínima, por contingencias comunes, correspondiente al grupo 7 de cotización. TC: 11,50% 24

25 5. ACCIÓN PROTECTORA Los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios tendrán derecho a las prestaciones de la Seguridad Social en los términos y condiciones establecidos en el Régimen General de la Seguridad Social. > Asistencia sanitaria > Incapacidad temporal > Maternidad y Paternidad > Protección de riesgo durante el embarazo y durante la lactancia natural > Cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave > Incapacidad permanente > Jubilación > Muerte y supervivencia > Protección familiar > Desempleo, distinguiéndose los trabajadores fijos, fijos discontinuos y eventuales > Indemnizaciones a tanto alzado por contingencias profesionales > Servicios sociales > Asistencia social 25

26 5. ACCIÓN PROTECTORA Peculiaridades: > Para el reconocimiento de las correspondientes prestaciones económicas será necesario que los trabajadores se hallen al corriente en el pago de las cotizaciones correspondientes a los períodos de inactividad, de cuyo ingreso son responsables. > Durante los períodos de inactividad, la acción protectora del Sistema Especial comprenderá las prestaciones económicas por maternidad, paternidad, incapacidad permanente y muerte y supervivencia derivadas de contingencias comunes, así como jubilación. No se incluye la incapacidad temporal ni riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural y por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave. 26

27 5. ACCIÓN PROTECTORA > Para el acceso a las modalidades de jubilación anticipada previstas en los artículos 207 y 208 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y a efectos de acreditar el requisito del período mínimo de cotización efectiva establecido para ellas en tal artículo, será necesario que, en los últimos diez años cotizados, al menos seis correspondan a períodos de actividad efectiva en este Sistema Especial. A estos efectos, se computarán también los períodos de percepción de prestaciones por desempleo de nivel contributivo en este Sistema Especial. > Durante la situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común y en los términos reglamentariamente establecidos, la cuantía de la base reguladora del subsidio no podrá ser superior al promedio mensual de la base de cotización correspondiente a los días efectivamente trabajados durante los últimos 12 meses anteriores a la baja médica. 27

28 5. ACCIÓN PROTECTORA > La prestación económica por incapacidad temporal causada por los trabajadores incluidos en el Sistema Especial será abonada en pago directo por la entidad a la que corresponda su gestión (Mutua o INSS), no procediendo el pago delegado de la misma. > Para el cálculo de la base reguladora de las pensiones de incapacidad permanente derivada de contingencias comunes y de jubilación causadas por los trabajadores agrarios por cuenta ajena respecto de los periodos cotizados en este Sistema Especial sólo se tendrán en cuenta los períodos realmente cotizados. > Respecto a la protección por desempleo, resultará de aplicación lo establecido en la disposición adicional tercera de la Ley 28/

29 5. ACCIÓN PROTECTORA > Para el cálculo de la base reguladora de las pensiones de incapacidad permanente derivada de contingencias comunes y de jubilación causadas por los trabajadores agrarios por cuenta ajena respecto de los periodos cotizados en este Sistema Especial sólo se tendrán en cuenta los períodos realmente cotizados, no resultando de aplicación lo previsto en los artículos y b del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. > Respecto a la protección por desempleo, resultará de aplicación lo previsto con carácter general, con las peculiaridades establecidas en los art.286 a 289 LGSS. 29

30 30

(B.O.E. de 2 de agosto de 2011) Disposición adicional decimoséptima. Prestación de servicios domésticos a través de empresas.

(B.O.E. de 2 de agosto de 2011) Disposición adicional decimoséptima. Prestación de servicios domésticos a través de empresas. Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social (Integración del Régimen Especial de Empleados de Hogar en el Régimen General) (B.O.E. de 2

Más detalles

SERVICIO DEL HOGAR FAMILIAR. Marzo 2016

SERVICIO DEL HOGAR FAMILIAR. Marzo 2016 SERVICIO DEL HOGAR FAMILIAR Marzo 2016 SERVICIO DEL HOGAR FAMILIAR 1. Relación laboral especial 2. Seguridad Social: campo de aplicación 3. Inscripción 4. Afiliación, alta, bajas y variaciones 5. Cotización

Más detalles

NOVEDADES LEGISLATIVAS

NOVEDADES LEGISLATIVAS Bases y Tipos de Cotización a la Seguridad Social para 2012 Nº 2/2012 BASES Y TIPOS DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL PARA 2012 ORDEN ESS/184/2012, DE 2 DE FEBRERO (EFECTOS DESDE EL 01.01.2012) RÉGIMEN

Más detalles

RÉGIMEN DE LOS EMPLEADOS DE HOGAR SEGURIDAD SOCIAL

RÉGIMEN DE LOS EMPLEADOS DE HOGAR SEGURIDAD SOCIAL RÉGIMEN DE LOS EMPLEADOS DE HOGAR 2011 RÉGIMEN DE LOS EMPLEADOS DE HOGAR SEGURIDAD SOCIAL Regulación contenida en la Disposición adicional trigésima novena de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización,

Más detalles

COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL

COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL 1 Qué es la cotización? Es una actividad en virtud de la cual los sujetos obligados aportan recursos económicos al Sistema de la Seguridad Social. cuota. Sus elementos

Más detalles

INTEGRACIÓN DEL RÉGIMEN ESPECIAL AGRARIO EN EL RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

INTEGRACIÓN DEL RÉGIMEN ESPECIAL AGRARIO EN EL RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INTEGRACIÓN DEL RÉGIMEN ESPECIAL AGRARIO EN EL RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Antonio Fons Sansaloni (Director Administración Denia TGSS) Isaías Perez Corral (Gerente Isaías Perez Consulting, S.L.)

Más detalles

COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL 2016

COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL 2016 COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL 2016 Mediante la Ley 48/2015, de 29 de octubre, (B.O.E. de 30 de octubre), de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, se han publicado las normas básicas

Más detalles

Cotizaciones Sociales y Salario Mínimo Interprofesional durante el año 2012

Cotizaciones Sociales y Salario Mínimo Interprofesional durante el año 2012 Cotizaciones Sociales y Salario Mínimo Interprofesional durante el año 2012 Orden ESS/184/2012, de 2 de febrero, sobre cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación

Más detalles

PRESTACIÓN POR DESEMPLEO DURACIÓN: Período de ocupación cotizada en los 6 últimos años. Duración de la prestación. Desde 720 hasta 899 días

PRESTACIÓN POR DESEMPLEO DURACIÓN: Período de ocupación cotizada en los 6 últimos años. Duración de la prestación. Desde 720 hasta 899 días Dura ción de las p restaciones PRESTACIÓN POR DESEMPLEO DURACIÓN: La duración de la prestación está en función del período de ocupación cotizada por desempleo en regímenes de la Seguridad Social que contemplen

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 290 Viernes 2 de diciembre de 2011 Sec. I. Pág. 128411 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN 18914 Real Decreto 1596/2011, de 4 de noviembre, por el que se desarrolla la disposición

Más detalles

SITUACIÓN ACTUAL DE LA JUBILACIÓN ANTICIPADA Y PARCIAL EN SUS DIFERENTES MODALIDADES A RAÍZ DE LA PUBLICACIÓN DEL RD-Ley 5/2013 de 15 de Marzo

SITUACIÓN ACTUAL DE LA JUBILACIÓN ANTICIPADA Y PARCIAL EN SUS DIFERENTES MODALIDADES A RAÍZ DE LA PUBLICACIÓN DEL RD-Ley 5/2013 de 15 de Marzo SITUACIÓN ACTUAL DE LA JUBILACIÓN ANTICIPADA Y PARCIAL EN SUS DIFERENTES MODALIDADES A RAÍZ DE LA PUBLICACIÓN DEL RD-Ley 5/2013 de 15 de Marzo Resumen de las modalidades de jubilación anticipada y parcial

Más detalles

I. EL SISTEMA ESPAÑOL DE SEGURIDAD SOCIAL

I. EL SISTEMA ESPAÑOL DE SEGURIDAD SOCIAL I. EL SISTEMA ESPAÑOL DE SEGURIDAD SOCIAL 1. Qué es la Seguridad Social?... 2. Cuáles son los niveles de protección del sistema de Seguridad Social?... 2.1. Nivel contributivo... 2.2. Nivel asistencial

Más detalles

Régimen General de la Seguridad Social

Régimen General de la Seguridad Social Régimen General de la Seguridad Social Grupo de Cotización BASES DE COTIZACIÓN CONTINGENCIAS COMUNES Categorías Profesiones mínimas euros/mes máximas euros /mes 1 Ingenieros y Licenciados.Personal de alta

Más detalles

El empleado interno dispone de dos horas de descanso para las comidas principales, no computable como tiempo de trabajo.

El empleado interno dispone de dos horas de descanso para las comidas principales, no computable como tiempo de trabajo. CONTRATACIÓN ESCRITA La contratación será escrita siempre que el contrato tenga una duración superior a 4 semanas. Si no hay contrato escrito, la contratación se entenderá efectuada por tiempo indefinido

Más detalles

Nuevo Régimen Empleados de Hogar

Nuevo Régimen Empleados de Hogar Nuevo Régimen Empleados de Hogar Fuente: RD 1620/2011 de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar. Real Decreto-ley 29/2012, de 28

Más detalles

TEMA 8. PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL

TEMA 8. PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL TEMA 8. PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL 8.1. Introducción Las prestaciones de la Seguridad Social son cantidades que, a través del empresario en pago delegado, o directamente el Instituto Nacional

Más detalles

OBLIGACIÓN DE DAR DE ALTA EN EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL

OBLIGACIÓN DE DAR DE ALTA EN EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL OBLIGACIÓN DE DAR DE ALTA EN EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL Se recuerda la obligación de la comunicación a TGSS del inicio del alta en la prestación de servicios, el cese de la misma o las variaciones

Más detalles

RESUMEN NOVEDADES SEGURIDAD SOCIAL

RESUMEN NOVEDADES SEGURIDAD SOCIAL RESUMEN NOVEDADES SEGURIDAD SOCIAL -BOE 30/12/2015: Real Decreto 1170/2015, de 29 de diciembre, sobre revalorizacion de las pensiones del sistema de Seguridad Social y de otras prestaciones para 2016:

Más detalles

Nuevo Régimen de Servicio del Hogar Familiar

Nuevo Régimen de Servicio del Hogar Familiar Nuevo Régimen de Servicio del Hogar Familiar Concepto Es una relación laboral de carácter especial que concierta el titular de un hogar familiar como empleador, con personas que, por cuenta de este y bajo

Más detalles

(B.O.E. de 30 de enero de 2016)

(B.O.E. de 30 de enero de 2016) Orden ESS/70/2016, de 29 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación

Más detalles

REGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL BASES DE. Mínimas Máximas

REGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL BASES DE. Mínimas Máximas Base Cotización Mínima Mensual Diaria 764,40 25,48 REGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TIPOS DE COTIZACION Ordinario S.E. Agrario Empl. Hogar Contingencias Comunes Base Cotización Máxima 3.642,00 121,40

Más detalles

RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL COTIZACIÓN 1 Es una actividad en virtud de la cual los sujetos obligados aportan recursos económicos al Sistema de la Seguridad Social SUJETOS OBLIGADOS A COTIZAR

Más detalles

NORMAS DE COTIZACIÓN SEGURIDAD SOCIAL PARA 2016

NORMAS DE COTIZACIÓN SEGURIDAD SOCIAL PARA 2016 C I R C U L A R 0 2 / 2 0 1 6 NORMAS DE COTIZACIÓN SEGURIDAD SOCIAL PARA 2016 Oviedo, 31 de enero de 2016 En el BOE del pasado 30 de enero se ha publicado la Orden ESS/70/2016, de 29 de enero, por la que

Más detalles

INTEGRACIÓN DE LOS TRABAJADORES POR CUENTA AJENA DEL RÉGIMEN ESPECIAL AGRARIO DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN EL RÉGIMEN GENERAL Y PROTECCIÓN SOCIAL

INTEGRACIÓN DE LOS TRABAJADORES POR CUENTA AJENA DEL RÉGIMEN ESPECIAL AGRARIO DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN EL RÉGIMEN GENERAL Y PROTECCIÓN SOCIAL INTEGRACIÓN DE LOS TRABAJADORES POR CUENTA AJENA DEL RÉGIMEN ESPECIAL AGRARIO DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN EL RÉGIMEN GENERAL Y PROTECCIÓN SOCIAL Los más de 852.000 trabajadores eventuales agrarios en España

Más detalles

Reforma de la Seguridad Social

Reforma de la Seguridad Social Reforma de la Seguridad Social Modificaciones introducidas en el RDL 1/1994 (Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social), por la Ley 27/2011 (sobre actualización, adecuación y modernización

Más detalles

Se les permitirá a los autónomos económicamente dependientes la contratación de un único trabajador en los siguientes supuestos:

Se les permitirá a los autónomos económicamente dependientes la contratación de un único trabajador en los siguientes supuestos: RESUMEN LEY 31/2015 de 9 de septiembre, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social.

Más detalles

PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ACTUALIZADO LGSS 2015)

PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ACTUALIZADO LGSS 2015) PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ACTUALIZADO LGSS 2015) BASE REGULADORA DE LAS PRESTACIONES CONTRIBUTIVAS POR MATERNIDAD, RIESGOS LABORALES, CUIDADO DE HIJO ENFERMO Y FAMILIARES MATERNIDAD CONTRIBUTIVA

Más detalles

NOVEDADES LABORALES PARA EL AUTÓNOMO EN 2014

NOVEDADES LABORALES PARA EL AUTÓNOMO EN 2014 NOVEDADES LABORALES PARA EL AUTÓNOMO EN 2014 En el Régimen Especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos (RETA) las bases mínimas han aumentado hasta los 875,70 euros (1.051,50 euros para autónomos

Más detalles

SUPUESTO 1. Horas extraordinarias no estructurales

SUPUESTO 1. Horas extraordinarias no estructurales CAPITULO 9 Casos Prácticos SUPUESTO 1 Trabajador con contrato por tiempo indefinido, perteneciente al grupo de cotización 1, durante el mes percibe las siguientes remuneraciones Salario Antigüedad Plus

Más detalles

Trabajadores. Cuantía. Base reguladora MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Trabajadores. Cuantía. Base reguladora MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Contenido Utilidades MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Trabajadores Cuantía Base reguladora Porcentaje Porcentaje adicional para trabajadores con 65 o más años La cuantía de la pensión se determina

Más detalles

a) Una reducción equivalente al 80% de la cuota durante los 6 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta (52 euros aprox.

a) Una reducción equivalente al 80% de la cuota durante los 6 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta (52 euros aprox. Tras la entrada en vigor, el pasado 24 de febrero de 2013, del Real Decreto de medidas de apoyo al emprendedor, las bonificaciones en las cuotas en el Régimen de Autónomos quedan de la siguiente manera:

Más detalles

CONTRATACIÓN ESCRITA. Un trabajador que presta servicios por horas en varios hogares debe tener tantos contratos como casas en las que trabaja.

CONTRATACIÓN ESCRITA. Un trabajador que presta servicios por horas en varios hogares debe tener tantos contratos como casas en las que trabaja. CONTRATACIÓN ESCRITA La contratación será escrita siempre que el contrato tenga una duración superior a 4 semanas. Si no hay contrato escrito, la contratación se entenderá efectuada por tiempo indefinido

Más detalles

CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE

CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (Art. 2, 3 y disposiciones transitorias séptima, octava y novena del Rea l Decreto-Ley 3/2012 de 10 de febrero (BOE de 11 de febrero), de medidas urgentes para

Más detalles

I. Ámbito de aplicación.

I. Ámbito de aplicación. Madrid, 12 de noviembre de 2012 Alerta Informativa Laboral REAL DECRETO 1484/2012, DE 29 DE OCTUBRE, SOBRE LAS APORTACIONES ECONÓMICAS A REALIZAR POR LAS EMPRESAS CON BENEFICIOS QUE REALICEN DESPIDOS COLECTIVOS

Más detalles

Sistema Especial para Empleados de Hogar Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios Régimen Especial de Trabajadores del Mar

Sistema Especial para Empleados de Hogar Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios Régimen Especial de Trabajadores del Mar Seguridad Social MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Estás en: Inicio» Trabajadores» Cotización / Recaudación de Trabajadores» y tipos de cotización 2016 y tipos de cotización 2016 Régimen General

Más detalles

NOVEDADES EN EL, CESE DE ACTIVIDAD DE TRABAJADORES/AS AUTÓNOMO/AS R E A L D E C R E T O / NOVIEMBRE DE

NOVEDADES EN EL, CESE DE ACTIVIDAD DE TRABAJADORES/AS AUTÓNOMO/AS R E A L D E C R E T O / NOVIEMBRE DE NOVEDADES EN EL, CESE DE ACTIVIDAD DE TRABAJADORES/AS AUTÓNOMO/AS R E A L D E C R E T O 1 5 4 1 / 2 0 1 1 NOVIEMBRE DE 2010 www.elautonomo.es NOVEDADES CESE DE ACTIVIDAD TRABAJADORES AUTÓNOMOS Real Decreto

Más detalles

Tabla-Resumen de las bonificaciones de las cuotas empresariales a la Seguridad Social en el marco del programa de fomento del empleo para el 2005

Tabla-Resumen de las bonificaciones de las cuotas empresariales a la Seguridad Social en el marco del programa de fomento del empleo para el 2005 Tabla-Resumen de las bonificaciones de las cuotas empresariales a la Seguridad Social en el marco del programa de fomento del empleo para el 2005 (Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales

Más detalles

PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL 2013

PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL 2013 PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL 2013 BASES DE COTIZACIÓN PARA EL 2013 Grupo de cotización Categorías profesionales 1 Ingenieros y licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo

Más detalles

REGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Mínimas Máximas

REGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Mínimas Máximas Base Cotización Mínima Mensual Diaria 756,60 25,22 REGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TIPOS DE COTIZACION Ordinario S.E. Agrario Contingencias Comunes Empl. Hogar Base Cotización Máxima 3.606,00 120,20

Más detalles

ÍNDICE. Introducción Capítulo 1. Reforma de la pensión de jubilación Concepto de la jubilación contributiva... 26

ÍNDICE. Introducción Capítulo 1. Reforma de la pensión de jubilación Concepto de la jubilación contributiva... 26 ÍNDICE Introducción... 19 Capítulo 1. Reforma de la pensión de jubilación... 23 1. Concepto de la jubilación contributiva... 26 1.1. Definición legal de la jubilación... 26 1.2. La jubilación como derecho

Más detalles

LOS CONVENIOS ESPECIALES DE BENEFICIARIOS CON LA ADMINISTRACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL

LOS CONVENIOS ESPECIALES DE BENEFICIARIOS CON LA ADMINISTRACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL LOS CONVENIOS ESPECIALES DE BENEFICIARIOS CON LA ADMINISTRACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL (Reforma operada por Orden TAS 2865/2003, de 13 de octubre. BOE de 18 de octubre). Abdón Pedrajas Moreno Catedrático

Más detalles

1

1 BLOQUE V. Test 13 / 30 preguntas SEGURIDAD SOCIAL 1. Estarán comprendidos en el Sistema de la Seguridad Social: a) Los españoles que residan en España b) Los extranjeros que residan o se encuentren legalmente

Más detalles

R.D. 1484/2012 APORTACIONES DE EMPRESAS CON BENEFICIOS QUE REALICEN DESPIDOS COLECTIVOS

R.D. 1484/2012 APORTACIONES DE EMPRESAS CON BENEFICIOS QUE REALICEN DESPIDOS COLECTIVOS R.D. 1484/2012 APORTACIONES DE EMPRESAS CON BENEFICIOS QUE REALICEN DESPIDOS COLECTIVOS Real Decreto 1484/2012, de 29 de Octubre sobre las aportaciones económicas a realizar por las empresas con beneficios

Más detalles

Comentarios a las Normas de cotización a la Seguridad Social 2016

Comentarios a las Normas de cotización a la Seguridad Social 2016 Comentarios a las Normas de cotización a la Seguridad Social 2016 30 de marzo de 2016 Página 1 de 11 NORMAS DE COTIZACION A LA SEGURIDAD SOCIAL 2.016 SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL De conformidad con

Más detalles

NUEVAS AYUDAS A LA CONTRATION INDEFINIDA Y OTRAS MEDIDAS DE ORDEN SOCIAL

NUEVAS AYUDAS A LA CONTRATION INDEFINIDA Y OTRAS MEDIDAS DE ORDEN SOCIAL www.fedeto.es TEMA DEPARTAMENTO NUEVAS AYUDAS A LA CONTRATION INDEFINIDA Y OTRAS MEDIDAS DE ORDEN SOCIAL El sábado 28 de febrero de 2015, se ha publicado en el BOE, el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de

Más detalles

PROGRAMA DE DERECHO LABORAL TEMA 1.- EL DERECHO DEL TRABAJO, CONCEPTO, OBJETO Y SIGNIFICACIÓN.

PROGRAMA DE DERECHO LABORAL TEMA 1.- EL DERECHO DEL TRABAJO, CONCEPTO, OBJETO Y SIGNIFICACIÓN. PROGRAMA DE DERECHO LABORAL TEMA 1.- EL DERECHO DEL TRABAJO, CONCEPTO, OBJETO Y SIGNIFICACIÓN. 1.- Concepto del Derecho del Trabajo. 2.- El objeto del Derecho del Trabajo: inclusiones y exclusiones. 3.-

Más detalles

PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL 2012

PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL 2012 PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL 2012 BASES DE COTIZACIÓN PARA EL 2012 Grupo de cotización Categorías profesionales 1 Ingenieros y licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo

Más detalles

CP Cómo obtener la mayor jubilación para un autónomo 20 de septiembre de 2016

CP Cómo obtener la mayor jubilación para un autónomo 20 de septiembre de 2016 CP Cómo obtener la mayor jubilación para un autónomo Página 1 CORRECTO FUNCIONAMIENTO DE LA VIDEOCONFERENCIA PRÓXIMOS CURSOS YA DISPONIBLES PARA RESERVA Novedades nueva ley procedimiento administrativo

Más detalles

Prueba de control (4). Derecho de la Seguridad Social. Temas 1 a 11.

Prueba de control (4). Derecho de la Seguridad Social. Temas 1 a 11. Prueba de control (4). Derecho de la Seguridad Social. Temas 1 a 11. APELLIDOS: NOMBRE: 1.- Las prestaciones de muerte y supervivencia derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional: a)exigen

Más detalles

LA GESTIÓN DE LOS RECURSOS HUMANOS. EL NUEVO MARCO LABORAL. D. Iván Hodar González

LA GESTIÓN DE LOS RECURSOS HUMANOS. EL NUEVO MARCO LABORAL. D. Iván Hodar González LA GESTIÓN DE LOS RECURSOS HUMANOS. EL NUEVO MARCO LABORAL. D. Iván Hodar González LA GESTIÓN DE LOS RR.HH : NUEVO MARCO LEGAL Iván Hodar González Ivanhg@eyg.es Referencias jurídicas. Organización del

Más detalles

Unidad 7: Seguridad Social y

Unidad 7: Seguridad Social y Unidad 7: Seguridad Social y desempleo Profesor: Antonio J. Guirao Silvente Profesor: Antonio J. Guirao Silvente @antonio_guirao 1.La Seguridad Social. A) El principio de solidaridad Constitución española

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 17 Jueves 20 de enero de 2011 Sec. I. Pág. 6242 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN 1009 Orden TIN/41/2011, de 18 de enero, por la que se desarrollan las normas de cotización

Más detalles

CONTRATO INDEFINIDO. Cláusulas específicas. IRYNA TSUPRA ANA TAMARIT

CONTRATO INDEFINIDO. Cláusulas específicas. IRYNA TSUPRA ANA TAMARIT CONTRATO INDEFINIDO. Cláusulas específicas. IRYNA TSUPRA ANA TAMARIT SERVICIO DEL HOGAR FAMILIAR CONTRATACIÓN Se realizará mediante contratación directa o a través de los servicios públicos de empleo o

Más detalles

BONIFICACIONES/REDUCCIONES AL TRABAJO AUTÓNOMO. Objeto Colectivo Cuantía Duración

BONIFICACIONES/REDUCCIONES AL TRABAJO AUTÓNOMO. Objeto Colectivo Cuantía Duración BONIFICACIONES/REDUCCIONES AL TRABAJO AUTÓNOMO Objeto Colectivo Cuantía Duración INTERINIDAD Autónomos que cesen en la actividad por descanso por maternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo

Más detalles

LEY 36/2014 de Presupuestos Generales del Estado 2015.

LEY 36/2014 de Presupuestos Generales del Estado 2015. LEY 36/2014 de Presupuestos Generales del Estado 2015. - C O T I Z A C I O N E S S O C I A L E S - Pág. 1/14 r e s u m e n d e t a l l a d o m o d i f i c a c i o n e s BASES Y TIPOS DE COTIZACIÓN A LA

Más detalles

Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social

Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (BOE del 31) Entrada en vigor: 2 de enero de 2016 1 RD Legislativo 8/2015

Más detalles

A continuación, trataremos de resumir, de forma sumaria, los aspectos más relevantes introducidos por esta norma.

A continuación, trataremos de resumir, de forma sumaria, los aspectos más relevantes introducidos por esta norma. Rambla Modolell, 24 08840 Viladecans (Barcelona) Avinguda Diagonal, 490 pral.1ª 08006 Barcelona 936 472 480 gemap@gemap.es www.gemap.es NOVEDADES EN MATERIA DE PENSIONES, COTIZACIÓN Y DE SEGURIDAD SOCIAL

Más detalles

Juan Ignacio del Valle de Joz Octubre de 2013 REAL DECRETO-LEY 11/2013: MODIFICACIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Juan Ignacio del Valle de Joz Octubre de 2013 REAL DECRETO-LEY 11/2013: MODIFICACIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL Juan Ignacio del Valle de Joz Octubre de 2013 REAL DECRETO-LEY 11/2013: MODIFICACIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL Antecedentes: Para determinar los períodos de cotización y de cálculo de la base reguladora

Más detalles

CONTRATOS de TRABAJO

CONTRATOS de TRABAJO CONTRATOS de TRABAJO 2006 MEDIDAS DE FOMENTO AL EMPLEO Subdirección General de Promoción de Empleo www.inem.es MEDIDAS DE FOMENTO AL EMPLEO - AÑO 2006 1. CONTRATOS DE TRABAJO INDEFINIDOS SIN BONIFICACIÓN

Más detalles

Asistencia Sanitaria

Asistencia Sanitaria PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Asistencia sanitaria Jubilación Maternidad Lesiones permanentes no invalidantes Paternidad Desempleo Riesgo por embarazo Incapacidad temporal Protección Familiar Por

Más detalles

CIRCULAR INFORMATIVA Nº 21/2016

CIRCULAR INFORMATIVA Nº 21/2016 Palencia, a 7 de abril de 2016 CIRCULAR INFORMATIVA Nº 21/2016 AYUDAS 2016 FOMENTO DEL EMPLEO Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD EN LAS COOPERATIVAS Y SOCIEDADES LABORALES. COMUNIDAD DE MADRID. Plazo solicitudes:

Más detalles

AÑO 2013 DESDE

AÑO 2013 DESDE AÑO 2013 DESDE 01-04-2013 JUBILACIÓN ORDINARIA Un período de 16 65 35 y 3 o más 192/224 12.867 días 65 y 1 mes Menos de 35 y 3 426 35 y 6 En caso de baja forzosa, a partir de los 55 y que durante 24 al

Más detalles

DINAMICA DE LA JUBILACION PARCIAL DEL PERSONAL ESTATUTARIO

DINAMICA DE LA JUBILACION PARCIAL DEL PERSONAL ESTATUTARIO DINAMICA DE LA JUBILACION PARCIAL DEL PERSONAL ESTATUTARIO 1. ANTECEDENTES. El artículo 166 de la Ley General de la Seguridad Social establece que los trabajadores que reúnan las condiciones exigidas para

Más detalles

servicio del hogar familiar

servicio del hogar familiar nueva regulación servicio del hogar familiar a partir de 1 de enero de 2012 Información básica NIPO: 790-11-195-0 RÉGIMEN LABORAL Se considera relación laboral especial del servicio del hogar familiar

Más detalles

PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL 2012

PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL 2012 Presentamos un documento resumen con información sobre prestaciones de la Seguridad Social, prestaciones contributivas y asistenciales per desempleo, así como sobre bases y tipos de cotización para el

Más detalles

08/05/2012. La Acción Protectora de la Seguridad Social

08/05/2012. La Acción Protectora de la Seguridad Social La Acción Protectora de la Seguridad Social 1 Asistencia Sanitaria La prestaciones sanitarias otorgadas por la Seguridad Social son:. Salud Pública Atención primaria Atención especializada Atención de

Más detalles

MODIFICACIONES INTRODUCIDAS EN EL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES NOVEDADES Y ARTÍCULO

MODIFICACIONES INTRODUCIDAS EN EL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES NOVEDADES Y ARTÍCULO MODIFICACIONES INTRODUCIDAS EN EL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES NOVEDADES Y ARTÍCULO JORNADA: adaptación de la jornada laboral (art. 34.8 ) PERMISOS RRIBUIDOS: art. 37.3 LACTANCIA: art. 37.4 REDUCCIÓN DE

Más detalles

1. PENSIONES 1.1. CUANTÍAS MÍNIMAS DE LAS PENSIONES EN LA MODALIDAD CONTRIBUTIVA PARA 2012 TITULARES. CLASES DE PENSIÓN (14 mensualidades)

1. PENSIONES 1.1. CUANTÍAS MÍNIMAS DE LAS PENSIONES EN LA MODALIDAD CONTRIBUTIVA PARA 2012 TITULARES. CLASES DE PENSIÓN (14 mensualidades) 2 1. PENSIONES Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público (BOE núm. 315 de 31-12-2011),

Más detalles

MUTUAL CON LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS ECONÓMICAMENTE DEPENDIENTES (TRADE) CONTIGO CON LA SALUD LABORAL, CON LAS PERSONAS

MUTUAL CON LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS ECONÓMICAMENTE DEPENDIENTES (TRADE) CONTIGO CON LA SALUD LABORAL, CON LAS PERSONAS MC MUTUAL CON LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS ECONÓMICAMENTE DEPENDIENTES (TRADE) CON LA SALUD LABORAL, CON LAS PERSONAS CONTIGO CUÁLES SON LAS COBERTURAS DE LAS QUE PODRÁS BENEFICIARTE COMO TRADE? Si estás

Más detalles

Integración laboral de las personas con discapacidad

Integración laboral de las personas con discapacidad La integración social de las personas con discapacidad es un derecho constitucional y corresponde a los poderes públicos llevar a cabo políticas que eliminen las barreras que la impiden o dificultan. La

Más detalles

El primer paso para solucionar los problemas es el optimismo. Creer que se puede hacer algo es tener ya medio camino hecho.

El primer paso para solucionar los problemas es el optimismo. Creer que se puede hacer algo es tener ya medio camino hecho. ALICANTE MADRID El primer paso para solucionar los problemas es el optimismo. Creer que se puede hacer algo es tener ya medio camino hecho. John Baines Alicante, Marzo de 2016 ASPECTOS LABORALES Y OBLIGACIONES

Más detalles

Article 12 de l Estatut dels Treballadors.

Article 12 de l Estatut dels Treballadors. Article 12 de l Estatut dels Treballadors. Artículo 12. Contrato a tiempo parcial y contrato de relevo. 1. El contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya acordado la prestación

Más detalles

PROGRAMA DE ACTUALIZACION DE ISLAWIN NOMINAS SERVICIO DE MANTENIMIENTO ANUAL (SMA)

PROGRAMA DE ACTUALIZACION DE ISLAWIN NOMINAS SERVICIO DE MANTENIMIENTO ANUAL (SMA) AÑO 2012 PROGRAMA DE ACTUALIZACION DE ISLAWIN NOMINAS SERVICIO DE MANTENIMIENTO ANUAL (SMA) Revisión: 5.25 Fecha publicación: 18/06/2012 Fecha última actualización: 16/04/2012 Contenido de la actualización

Más detalles

SUPUESTO 1. Horas extraordinarias no estructurales

SUPUESTO 1. Horas extraordinarias no estructurales CASOS PRÁCTICOS SUPUESTO 1 Trabajador con contrato por tiempo indefinido, jefe administrativo (grupo de cotización 3), durante el mes de enero 2009 percibe las remuneraciones siguientes: Antigüedad Plus

Más detalles

Empleo. Bonificaciones/Reducciones a la contratación laboral. Cuadro resumen de normativa vigente. Actualización Abril 2013

Empleo. Bonificaciones/Reducciones a la contratación laboral. Cuadro resumen de normativa vigente. Actualización Abril 2013 Empleo Bonificaciones/Reducciones a la contratación laboral Cuadro resumen de normativa vigente Actualización Abril 2013 BONIFICACIONES/REDUCCIONES A LA CONTRATACIÓN DE CÁRACTER GENERAL PARA JÓVENES R.D-LEY

Más detalles

NOVEDADES LEGISLATIVAS

NOVEDADES LEGISLATIVAS La tarifa plana en la cotización por contratos indefinidos. Real Decreto-ley 3/2014, de 28 de febrero. Nº 6/2014 LA TARIFA PLANA EN LA COTIZACIÓN POR CONTRATOS INDEFINIDOS. REAL DECRETO-LEY 3/2014, DE

Más detalles

Normativa laboral y de organización de las relaciones laborales en la empresa

Normativa laboral y de organización de las relaciones laborales en la empresa MF0980_2 Gestión auxiliar de personal Normativa laboral y de organización de las relaciones laborales en la empresa 1 Qué? Antes de comenzar cualquier procedimiento de gestión, ya sea de personal o de

Más detalles

SEGURIDAD SOCIAL. Las prestaciones son: 1. ÁMBITO DE LA SEGURIDAD SOCIAL. A) NIVEL CONTRIBUTIVO.

SEGURIDAD SOCIAL. Las prestaciones son: 1. ÁMBITO DE LA SEGURIDAD SOCIAL. A) NIVEL CONTRIBUTIVO. SEGURIDAD SOCIAL La principal norma estatal que regula el derecho de los españoles a la seguridad social, reconocido en la Constitución española, es el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad

Más detalles

Esta información no substituye a la publicada en los diarios oficiales, únicos instrumentos que dan fe de su autenticidad.

Esta información no substituye a la publicada en los diarios oficiales, únicos instrumentos que dan fe de su autenticidad. Orden TIN/25/2010, de 12 de enero, por la que se desarrollan las normas de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional, contenidas en la Ley 26/2009,

Más detalles

Cómo se hace un contrato?: Forma del contrato

Cómo se hace un contrato?: Forma del contrato Los contratos Qué es un contrato de trabajo? Cómo se hace un contrato? Contenido mínimo del contrato El período de prueba. Tipos de Contratos. Derechos y deberes del trabajador. Enlaces de interés Qué

Más detalles

2.- DEFINICIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL ESPECIAL DEL SERVICIO DEL HOGAR FAMILIAR.

2.- DEFINICIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL ESPECIAL DEL SERVICIO DEL HOGAR FAMILIAR. U.A.MI. Unidad de Asesoramiento de Migraciones Servicios Sociales, Ayuntamiento de A Coruña GUÍA PRÁCTICA: SERVICIO DEL HOGAR FAMILIAR ACTUALIZADA INDICE 1.- PRESENTACIÓN. 2.- DEFINICIÓN DE LA RELACIÓN

Más detalles

CURSO DE NOMINAS Y SEGUROS SOCIALES

CURSO DE NOMINAS Y SEGUROS SOCIALES CALCULO DE NOMINAS IT POR ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES En los supuestos de IT por causas de Accidentes de trabajo o enfermedades de trabajo, no existe ninguna condición de cotización

Más detalles

Relación laboral de carácter. familiar. Jordi García Viña Catedrático de Derecho del Trabajo y Seguridad Social Universidad de Barcelona

Relación laboral de carácter. familiar. Jordi García Viña Catedrático de Derecho del Trabajo y Seguridad Social Universidad de Barcelona Relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar Jordi García Viña Catedrático de Derecho del Trabajo y Seguridad Social Universidad de Barcelona Principales temas de discusión Definición

Más detalles

Integración del Régimen Especial Agrario dentro del Régimen General de la Seguridad Social. Ley 28/2011 de 22 de septiembre 20 de diciembre de 2011.

Integración del Régimen Especial Agrario dentro del Régimen General de la Seguridad Social. Ley 28/2011 de 22 de septiembre 20 de diciembre de 2011. Integración del Régimen Especial Agrario dentro del Régimen General de la Seguridad Social. Ley 28/2011 de 22 de septiembre 20 de diciembre de 2011. La Ley 28/2011 de 22 de septiembre (BOE del 23) procede

Más detalles

QUÉ LES DIFERENCIA DE UN CONTRATO EVENTUAL POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCION?

QUÉ LES DIFERENCIA DE UN CONTRATO EVENTUAL POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCION? QUÉ ES? Es un tipo de contrato indefinido que se acuerda para realizar trabajos que tengan el carácter de fijos discontinuos y NO se repitan en fechas ciertas, dentro del volumen normal de actividad de

Más detalles

PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Asistencia sanitaria Jubilación Maternidad Lesiones permanentes no invalidantes Adopción Desempleo Riesgo por embarazo Protección Familiar Incapacidad temporal Por muerte

Más detalles

servicio del hogar familiar 2016 INFORMACIÓN BÁSICA NIPO:

servicio del hogar familiar 2016 INFORMACIÓN BÁSICA NIPO: servicio del hogar familiar 2016 INFORMACIÓN BÁSICA NIPO: 270-16-008-8 1. RÉGIMEN LABORAL Se considera relación laboral especial del servicio del hogar familiar la que conciertan el titular del mismo,

Más detalles

Actualización normativa 2015

Actualización normativa 2015 Actualización normativa 2015 RD-ley 1/2015, de 27 de febrero Antonio Benavides Vico Objeto Mínimo exento para las empresas de la base de cotización de 500 euros a la Seguridad Social por contingencias

Más detalles

Consultoria i Assessoria Laboral CONTRATO INDEFINIDO DE " TARIFA PLANA "

Consultoria i Assessoria Laboral CONTRATO INDEFINIDO DE  TARIFA PLANA CONTRATO INDEFINIDO DE " TARIFA PLANA " Sábado 01 de marzo de 2014 se publicó el Real Decreto Ley 3/ 2014, de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida, que establece: 1.

Más detalles

CONTRATO INDEFINIDO. Gestión de los Recursos Humanos. Xavi Fontestad Benito Anabel Fenollosa Rosalen

CONTRATO INDEFINIDO. Gestión de los Recursos Humanos. Xavi Fontestad Benito Anabel Fenollosa Rosalen CONTRATO INDEFINIDO Gestión de los Recursos Humanos Xavi Fontestad Benito Anabel Fenollosa Rosalen QUÉ ES UN CONTRATO INDEFINIDO? Se concierta sin establecer límites de tiempo Puede ser verbal o escrito

Más detalles

HORAS EXTRAORDINARIAS

HORAS EXTRAORDINARIAS HORAS EXTRAORDINARIAS Trabajador que presta sus servicios como Administrativo, grupo 5 de cotización a la Seguridad Social. Contrato indefinido y jornada completa. Tiene reconocidas las siguientes retribuciones

Más detalles

PREPARAR LA JUBILACIÓN: CÓMO EMPEZAR Y CUÁNTO COTIZAR

PREPARAR LA JUBILACIÓN: CÓMO EMPEZAR Y CUÁNTO COTIZAR PREPARAR LA JUBILACIÓN: CÓMO EMPEZAR Y CUÁNTO COTIZAR Las novedades de la Ley de Reforma del Sistema de Pensiones, de 25 de marzo, también afectan a los autónomos. La pensión de jubilación es una prestación

Más detalles

NORMAS DE CUMPLIMENTACIÓN DEL «TC-2 ABREVIADO» INCLUIDO EN EL MODELO TC-1

NORMAS DE CUMPLIMENTACIÓN DEL «TC-2 ABREVIADO» INCLUIDO EN EL MODELO TC-1 Empresarios obligados a su formulación Los sujetos reponsables del pago de las cuotas a la Seguridad Social deberán cumplimentar el recuadro identificado bajo el literal «TC-2 ABRE- VIADO» cuando las liquidaciones

Más detalles

1º.- COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL APLICABLE A JÓVENES

1º.- COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL APLICABLE A JÓVENES MEDIDAS DE APOYO AL EMPRENDEDOR Y DE ESTIMULO DEL CRECIMEINTO Y DE LA CREACION DE EMPLEO. R.D. Ley 4/2013 de 22 de Febrero Mediante el Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, el Gobierno aprueba una

Más detalles

REDUCCIONES Y BONIFICACIONES EN LAS CUOTAS EN EL RÉGIMEN DE AUTÓNOMOS

REDUCCIONES Y BONIFICACIONES EN LAS CUOTAS EN EL RÉGIMEN DE AUTÓNOMOS REDUCCIONES Y BONIFICACIONES EN LAS CUOTAS EN EL RÉGIMEN DE AUTÓNOMOS - 2016 - A partir de enero del 2016 1 las reducciones y bonificaciones en las cuotas en el Régimen de Autónomos quedan de la siguiente

Más detalles

PROTECCION POR DESEMPLEO

PROTECCION POR DESEMPLEO Eva M. Blázquez Agudo, PROTECCION POR DESEMPLEO Los Distintos Niveles Complementarias y Sucesivos Curitiba J uruá Editora 2016 índice Capítulo Primero EL CONTEXTO DE LA PROTECCIÓN POR DESENIPLEO... 13

Más detalles

Marzo/2016 ARTÍCULOS ANÁLISIS DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL EN LA UNIÓN EUROPEA.

Marzo/2016 ARTÍCULOS ANÁLISIS DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL EN LA UNIÓN EUROPEA. Marzo/2016 ARTÍCULOS ANÁLISIS DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL EN LA UNIÓN EUROPEA. El objetivo de este artículo es comparar diferentes países de la Unión Europea en materia de incapacidad temporal, ya que no

Más detalles

1. Jubilación Anticipada: la voluntaria, la no voluntaria y la residual de los mutualistas

1. Jubilación Anticipada: la voluntaria, la no voluntaria y la residual de los mutualistas QUÉ NOVEDADES HAY PARA JUBILACIÓN PARCIAL Y ANTICIPADA EN 2013? Con la entrada en vigor, el pasado 1 de enero de 2013, de la Ley 27/2011 sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad

Más detalles

Jubilación. Podrán ser beneficiarios de la pensión de jubilación los trabajadores que cesen en su actividad laboral y reúnan determinados requisitos.

Jubilación. Podrán ser beneficiarios de la pensión de jubilación los trabajadores que cesen en su actividad laboral y reúnan determinados requisitos. Jubilación Beneficiarios Podrán ser beneficiarios de la pensión de jubilación los trabajadores que cesen en su actividad laboral y reúnan determinados requisitos. Requisitos Tener cubiertos 15 años de

Más detalles

LA INCAPACIDAD LABORAL: PROCEDIMIENTO, TIPOS Y SUS INCOMPATIBILIDADES

LA INCAPACIDAD LABORAL: PROCEDIMIENTO, TIPOS Y SUS INCOMPATIBILIDADES Sesión informativa celebrada el 21 de junio de 2012 en el marco del Programa Saber para Mejorar organizado por el Área de Discapacidad de la Concejalía de Acción Social, Mujer y Familia LA INCAPACIDAD

Más detalles