ÍNDICE QUIÉN TIENE DERECHO A UNA PENSIÓN DE JUBILACIÓN? CUÁNTO COBRARÁ? CÓMO FUNCIONA LA PREJUBILACIÓN?

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2 Todos queremos disfrutar en el futuro de nuestra jubilación, y para ello es fundamental contar con tranquilidad y seguridad económica. Después de una larga vida laboral, confiamos en beneficiarnos de la pensión de jubilación del Estado, sin embargo, no todo el mundo sabe cómo se realiza el cálculo de dicha pensión, lo que es imprescindible para planear con éxito el futuro y saber con qué podremos contar. Por ejemplo, sabe cuántos años de cotización son necesarios para llegar a cobrar el máximo cuando se retire?, o es consciente de que existe un importe máximo de pensión de jubilación, equivalente a aproximadamente brutos anuales? En este artículo le explicaremos los principios básicos que rigen el cálculo de la pensión de jubilación si está usted afiliado al Régimen General de la Seguridad Social o al Régimen Especial de Autónomos, para que conozca con qué ingresos puede contar gracias al sistema público de pensiones. 1. QUIÉN TIENE DERECHO A UNA PENSIÓN DE JUBILACIÓN? Si usted ha trabajado y cotizado a la Seguridad Social durante un plazo mínimo de tiempo, podrá acceder a recibir una pensión contributiva, que como su nombre indica es aquella destinada a las personas que han contribuido a mantener el sistema. Tanto en el caso del Régimen General de la Seguridad Social, al que normalmente pertenecen todos los trabajadores por cuenta ajena, como en el Régimen de Autónomos, como norma general una persona tiene derecho a recibir una pensión de jubilación si cumple los siguientes requisitos: Haber cumplido los 65 años. Dejar de trabajar. Haber cotizado al menos 15 años a la Seguridad Social. Que al menos dos de esos años estén comprendidos dentro de los 15 años anteriores a la jubilación. Sin embargo, en el Régimen General es posible en algunos casos adelantar la edad de jubilación a los 61 años. Para ello debería acreditar 30 años de cotización y, o bien provenir de una situación de desempleo de más de 6 meses como consecuencia de la extinción del contrato de trabajo por causa no imputable a la libre voluntad del trabajador, o bien, si hay un acuerdo colectivo en la empresa donde trabaja que lo permita a tenor de la Ley 35/2002. Es decir, en principio, no se puede producir una jubilación anticipada de forma voluntaria. Únicamente sería posible jubilarse de forma voluntaria a partir de los 60 años si se ha cotizado antes del 1 de enero de en el Régimen General o en alguna de las Mutualidades Laborales de Trabajadores por cuenta ajena que den derecho a la jubilación anticipada. En cualquier caso, es importante tener en cuenta que si cumple los requisitos y se jubila antes de los 65 años, se le aplicarían unos coeficientes reductores sobre su pensión, que explicaremos más adelante. 2. CUÁNTO COBRARÁ? Como regla general, podríamos decir que la pensión a la que se tiene derecho depende de las aportaciones que se hayan hecho durante la vida activa, que es lo que denominamos las bases de cotización. Si es usted asalariado, su base dependerá de su sueldo, y ésta tendrá un importe mínimo y máximo dependiendo del grupo de cotización en el que se encuentre. Si es autónomo, sabrá que puede elegir su base de cotización, en términos generales entre un mínimo de 817,20 y un máximo de 3.074,1 al mes en el 2008, teniendo en cuenta que a partir de los 50 años este máximo viene determinado en función de las cotizaciones que haya efectuado durante los 5 años anteriores. La cuantía de su pensión de jubilación dependerá del importe de sus cotizaciones (que conformarán la base reguladora), del número de años cotizados y de la edad de jubilación. Pag 1

3 Además, la pensión deberá mantenerse entre unos importes máximos y mínimos, que veremos más adelante. Veamos cómo interviene en el cálculo cada uno de los factores mencionados: Importe de sus cotizaciones - la base reguladora: La base reguladora es la media de cotizaciones de los 15 años anteriores a la jubilación. Para los asalariados estas cotizaciones aparecen reflejadas en su nómina mensual bajo el epígrafe base de cotización, y dependen de su remuneración en cada momento, teniendo en cuenta que se aplican unos importes máximos y mínimos en función del Grupo de cotización al que pertenezcan. En el caso de los autónomos, ellos mismos eligen su base de cotización, entre el mínimo y el máximo comentados anteriormente. Esta base reguladora, obtenida como una media mensual, debe convertirse en 14 pagas, ya que es así como la Seguridad Social le pagará su pensión. Para ello, las bases de cotización de los últimos 15 años, es decir, 180 bases de cotización (15 años x 12 meses = 180) se dividen entre 210, lo que es equivalente a convertirlas en 14 mensualidades (15 años x 14 meses = 210). Además, debe tenerse en cuenta el impacto base reguladora = suma bases de cotización 180 meses anteriores jubilación /210 de la inflación a lo largo de los años. Cada base de cotización está expresada en el valor nominal del momento en el que se ha pagado, por lo que hay que actualizarlas a valor de hoy. Para ello, las bases de los últimos 180 meses se calculan tomando las de los últimos 24 meses por su valor nominal, y actualizando las 156 restantes según un porcentaje de actualización que aplica la Seguridad Social para compensar la inflación. Por último, únicamente en el caso de trabajadores por cuenta ajena, si en los 15 años que se tienen en cuenta en el cálculo hubiera periodos sin cotizar, se utilizaría en su lugar como base de cotización la pensión mínima del Grupo al que pertenezca el trabajador. En el caso de los autónomos, si hay periodos sin cotizar no se rellenan con ninguna cotización mínima. Si no dispone de la información de sus bases de cotización, podrá encontrar el historial completo de las mismas en las oficinas de la Seguridad Social. El número de años cotizados: La pensión que tendremos derecho a recibir es el resultado de aplicar un determinado porcentaje sobre la base reguladora, dependiendo del número de años cotizados. En la siguiente tabla podrá consultar qué tanto por ciento se aplica según los años que haya cotizado. ESCALA DE PORCENTAJES por años cotizados Años de c o t iz a c i ó n. Po r c e n ta j e de la base reguladora A los 15 años 50% A los 16 años 53% A los 17 años 56% A los 18 años 59% A los 19 años 62% A los 20 años 65% A los 21 años 68% A los 22 años 71% A los 23 años 74% A los 24 años 77% A los 25 años 80% Años de c o t iz a c i ó n. Po r c e n ta j e de la base reguladora A los 26 años 82% A los 27 años 84% A los 28 años 86% A los 29 años 88% A los 30 años 90% A los 31 años 92% A los 32 años 94% A los 33 años 96% A los 34 años 98% A los 35 años 100% Fuente: Pag 2

4 Como puede observar, se puede decir que aquel trabajador que haya cotizado durante 35 años a la Seguridad Social recibirá una pensión del 100% de la base reguladora. Por cada año cotizado de menos, se le descuenta un 2% o un 3% de la misma. Una vez realizado este cálculo, si la pensión se encuentra por debajo de la pensión mínima establecida (9.222,5 en el 2008 para personas que se jubilan a los 65 años y cónyuge a cargo, o 7.399,7 sin cónyuge) se establecerán unos complementos para llegar a dicho mínimo. También debe tener en cuenta que existe un importe de pensión máximo, que en 2008 es de ,14 euros brutos anuales y que cada año se actualiza según la subida del IPC. El ejemplo práctico (I): Veamos el caso de un trabajador que ha cumplido 65 años después de haber cotizado durante 35 años. Calculemos qué pensión le queda en el momento de su jubilación, que suponemos ha sido el 31 de diciembre de Para calcular su base reguladora hay que sumar los valores nominales de su base de cotización de los años 2007 y A partir de ahí, remitirnos 13 años atrás, hasta 1992; sumar los importes correspondientes y actualizarlos en función del coeficiente de actualización. Una vez hecho esto, se obtendrá la base media de cotización de este trabajador. Siguiendo con el ejemplo, vamos a suponer que resulta euros. Esa cantidad habrá que multiplicarla por 180 (1.500 x 180 = euros) y el resultado, dividirlo entre 210 ( : 210 = 1.285,7 euros). Dado que ha cotizado 35 años, este asalariado tiene derecho a una pensión del 100% de su base reguladora. Es decir, el importe de la pensión que recibirá cada mes será de 1.285,7 en 14 pagas. Supongamos ahora que, en vez de 35 años ha cotizado sólo 30. Entonces, a esa cantidad mensual se le deberá aplicar el 90%. Por tanto, su pensión mensual será el 90% de 1.285,7 euros, es decir, 1.157,1 euros. La edad de jubilación: Como hemos comentado, es posible en una serie de casos jubilarse anticipadamente a partir de los 61 años. Sin embargo, es importante tener en cuenta que entonces su pensión se verá penalizada en un determinado porcentaje por cada año anterior a los 65. Este porcentaje varía en función del número de años de vida laboral acreditados, según puede ver en el siguiente cuadro: Añ o s d e c o t iz a c i ó n Re d u c c i ó n An u a l p o r Jubilación anticipada 30 7,5% 35 7,0% 38 6,5% 40 6,0% Fuente: Si usted ha cotizado antes del 1 de enero de en el Régimen General o en alguna de las Mutualidades que dan derecho a la jubilación anticipada, puede jubilarse de forma voluntaria a partir de los 60 años. En este caso, su pensión se verá reducida en un 8% por cada año anterior a los 65. Cabe la posibilidad de que se produzca el caso contrario: jubilarse tras los 65 años. En este supuesto, tanto si ha trabajado por cuenta propia como por cuenta ajena, por cada año adicional trabajado tras los 65 años de edad, podría percibir un porcentaje adicional del 2% de su pensión (si tuviera acreditados 35 años de cotización) o del 3% (si tuviera acreditados 40 años). Ahora bien, tenga presente que aunque trabaje más allá de los 65 años, el importe máximo de pensión le seguirá siendo de aplicación. El ejemplo práctico (II): Como hemos visto, la pensión no sólo se calcula en función de los años cotizados, sino también en función de la edad de jubilación. Imagine que, en vez de jubilarse a los 65 años, lo hace con 62 en virtud de un acuerdo colectivo en la empresa donde trabaja. En este caso, la disminución de su pensión será del 7% por cada año anterior a los 65, es decir, de un 21%. Por tanto, cobraría el 79% de su base reguladora. Retomando el ejemplo anterior, el importe resultante sería 1.015,26 euros. Pag 3

5 3. CÓMO FUNCIONA LA PREJUBILACIÓN? La prejubilación como tal no existe en el ordenamiento jurídico español, aunque dicho término se aplica a la situación que viven las personas que han dejado de trabajar por cuenta ajena pero no han llegado aún a la edad de jubilación anticipada mínima legal de 60 años o a la edad de jubilación de 65 años. Habitualmente, las personas prejubiladas perciben o bien una indemnización por parte de la empresa o bien el compromiso de ésta de pagarle todo o una parte de su salario hasta que llegue a la edad legal de jubilación. Asimismo, se suele acordar con la empresa el que ésta abone toda o una parte de las cotizaciones a la Seguridad Social, de forma que una vez se acceda a la jubilación no se vea recortada la pensión pública. Recordemos que si hubiera periodos sin cotizar, se introduciría como base de cotización la pensión mínima del Grupo al que pertenezca el trabajador. Dónde puedo obtener más información? El Instituto Nacional de la Seguridad Social atiende todas las consultas relacionadas con el historial de cotización de los trabajadores. Para ello, sólo es necesario llamar al teléfono gratuito , entrar en su página web ( o acercarse a la oficina más cercana. Además, Deutsche Bank, a través de su servicio Gestión Futuro db, puede ayudarle a realizar un cálculo aproximado de su pensión de jubilación, así como realizar una completa planificación de su situación económica tras la vida laboral. Informe elaborado en enero de Fuentes: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, www. mtas.es. Web de la Seguridad Social, es. Las bases de cotización para el año 2008 son las correspondientes a lo dispuesto en la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año Puede realizar consultas a la Seguridad Social llamando al Este informe está escrito únicamente a título informativo. No constituye una oferta para comprar o vender ningún producto financiero ni para participar en cualquier estrategia particular de negocio alguna en cualquier jurisdicción. No constituye, ni podrá ser utilizado, como forma alguna de compromiso o contrato por parte Deutsche Bank y no genera obligación legal alguna para dicha Entidad. DB SAE - Deutsche Bank, Sociedad Anónima Española, domicilio social: Ronda General Mitre Barcelona, inscrito en el Registro Mercantil de Barcelona, Hoja 3089, Folio 40, Tomo 617, Libro 174, Sección 2.,Inscripción 1, CIF: A Pag 4

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