C. Doña Juana Cinta ha dado a luz en marzo de 2007 su tercer hijo percibiendo de la Seguridad Social, una ayuda de 450 euros. Está exenta?
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- Asunción Venegas Crespo
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1 2.33. Ayudas públicas percibidas por nacimiento de hijos C. Doña Juana Cinta ha dado a luz en marzo de 2007 su tercer hijo percibiendo de la Seguridad Social, una ayuda de 450 euros. Está exenta? S. Sí, están exentas a partir del , las prestaciones públicas por nacimiento, parto múltiple, adopción reguladas en el Texto Refundido de la Seguridad Social aprobado por RD Legislativo 1/1994. También a partir de dicha fecha quedan exentas las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las CCAA o entidades locales. art. 7 h) LIRPF Indemnización por daños y perjuicios derivados de actividad de la Administración C. Doña Ciudadana Común ha obtenido sentencia judicial por la que se condena a la Administración a indemnizar los daños y perjuicios derivados de la actividad administrativa. Le afectaría la exención? S. Sólo en cuanto la cantidad percibida indemnice daños físicos o psíquicos a personas, no en otro caso Indemnización por accidente de tráfico C. Don Félix Motero ha percibido por los daños físicos causados en un accidente de tráfico. S. Las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida, están exentas. Igualmente estarán exentas las indemnizaciones por idéntico tipo de daños derivadas de contratos de seguro de accidentes, salvo aquellos cuyas primas hubieran podido reducir la base imponible o ser consideradas gasto deducible por aplicación de la regla 1 del apartado 2 del art. 30 LIRPF, hasta la cuantía que resulte de aplicar, para el daño sufrido, el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, incorporado como anexo en el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre. Las indemnizaciones pagadas con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 1 del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, y concordantes de su Reglamento, tendrán la consideración de indemnizaciones en la cuantía legalmente reconocida, a los efectos de su calificación como rentas exentas, en tanto sean abonadas por una entidad aseguradora como consecuencia de la responsabilidad civil de su asegurado. Para el año 2007 se actualizan las cuantías mediante la Resolución de 7 de ENERO de 2007 de la Dirección General de Seguros (BOE ). Por tanto, si la cantidad percibida ha sido reconocida legal o judicialmente como indemnización por daños a personas, está completamente exenta, con independencia de que la abone el causante o su compañía de seguros y siempre que sea como consecuencia de responsabilidad civil del causante. 72 CISS
2 2. El hecho imponible y exenciones, disp. adic. 1.ª RIRPF 2007, Res. Seguros 7 Ene Indemnización en favor del cónyuge de fallecido en accidente de tráfico C. Don Juan Viudo ha percibido una cantidad como consecuencia del accidente de tráfico que le costó la vida a su esposa. S. Si es consecuencia de un contrato de seguro de vida no estaría sujeta a IRPF por estarlo a ISD. Si es consecuencia de indemnización fijada legal o judicialmente no estaría sujeta a ISD al no tener su causa en un negocio gratuito para el que la percibe, y por tanto sería una ganancia patrimonial para el mismo, siempre que sea consecuencia de un seguro de responsabilidad civil. También están exentas las indemnizaciones por daños personales derivadas de contratos de seguro de accidentes del propio accidentado (no por responsabilidad civil), salvo aquellos cuyas primas hubieran podido reducir la base imponible o ser consideradas gasto deducible (éstas ya redujeron la carga impositiva en su momento). La cuantía de la exención es la que resulte de aplicar, para el daño sufrido, el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, incorporado como anexo en el Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos de Motor, aprobado por RDL 8/2004, de 29 de octubre, que anualmente y con efectos de primero de enero de cada año, actualiza las cuantías indemnizatorias por muerte, lesiones permanentes o incapacidad temporal. Para el año 2007 se actualizan las cuantías mediante la Resolución de 7 de ENERO de 2007 de la Dirección General de Seguros (BOE )., art. 10 RISD 1991, Res. Seguros 7 Ene. 2007, Consulta (Dirección General de Tributos), 2 noviembre Indemnización por accidente de tráfico, abonada por la compañía de seguros del causante C. Don Antonio Motero ha percibido una indemnización de la compañía de seguros del causante del daño sufrido en un accidente de tráfico. S. Está exenta en la parte que no supere la determinada conforme dispone sobre valoración la Resolución de de daños personales en el seguro de responsabilidad civil ocasionado por medio de vehículos de motor. El exceso, en su caso, tributa, salvo que la cuantía esté fijada por sentencia judicial o mediando intervención judicial. También están exentas las indemnizaciones por daños personales derivadas de contratos de seguro de accidentes del propio accidentado (no por responsabilidad civil), salvo aquellos cuyas primas hubieran podido reducir la base imponible o ser considerada gasto deducible (éstas ya redujeron la carga impositiva en su momento). La cuantía de la exención es la que resulte de aplicar, para el daño sufrido, el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, incorporado como anexo en el Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos de Motor, aprobado por RDL 8/2004, de 29 de octubre, que anualmente y con efectos de primero de enero de cada año, actualiza las cuantías indemnizatorias por muerte, lesiones permanentes o incapacidad temporal. Para el año 2007 se actualizan las cuantías mediante la Resolución de 7 de ENERO de 2007 de la Dirección General de Seguros (BOE )., Res. Seguros 7 Ene Soluciones Fiscales
3 2.38. Indemnización por daños a personas fijada en forma de renta C. Doña Felisa Primera percibe por sentencia judicial y como consecuencia de daños a su persona, una indemnización fijada en forma de renta. Estaría exenta? S. Sí, al fijarse judicialmente tanto el montante como la forma (renta, en este caso), la exención es total, siempre que sea consecuencia de un seguro de responsabilidad civil. También están exentas las indemnizaciones por daños personales derivadas de contratos de seguro de accidentes del propio accidentado (no por responsabilidad civil), salvo aquellos cuyas primas hubieran podido reducir la base imponible o ser consideradas gasto deducible (éstas ya redujeron la carga impositiva en su momento). La cuantía de la exención es la que resulte de aplicar, para el daño sufrido, el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, incorporado como anexo en el Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos de Motor, aprobado por RDL 8/2004, de 29 de octubre, que anualmente y con efectos de primero de enero de cada año, actualiza las cuantías indemnizatorias por muerte, lesiones permanentes o incapacidad temporal). Para el año 2007 se actualizan las cuantías mediante la Resolución de 7 de ENERO de 2007 de la Dirección General de Seguros (BOE ). art. 7 d) TR IRPF 2004, Res. Seguros 7 Ene Indemnización: sustitución por una renta periódica C. A doña Felisa Segunda se le reconoce judicialmente, como consecuencia de daños a su persona, una indemnización fijada en forma de capital. Por acuerdo de las partes, se sustituye por una renta periódica. S. Está exenta la entrega del capital, siempre que sea consecuencia de un seguro de responsabilidad civil. La renta constituida como consecuencia del capital se somete al impuesto como renta vitalicia o temporal, según el pacto. No obstante si es fijada judicialmente en forma de renta estaría exenta Prestación de la Seguridad Social derivada de lesiones permanentes no invalidantes C. Don José Carpintero, tras una mutilación sufrida en su trabajo que no le impide continuar en él, percibe una cantidad a tanto alzado de la Seguridad Social. S. Las cantidades a tanto alzado reconocidas por la Seguridad Social con motivo de lesiones, mutilaciones, deformidades definitivas causadas por accidente de trabajo que, sin llegar a constituir incapacidad permanente, supongan una disminución de la integridad física del trabajador, no están exentas. art. 7 f) LIRPF 2006, Consulta (Dirección General de Tributos), 14 junio CISS
4 2. El hecho imponible y exenciones Indemnizaciones múltiples por seguros de accidentes C. Don Antonio Prudente, al tener contratados seguros de accidente en compañías diferentes, tras sufrir un accidente de tráfico percibe en momentos distintos dos indemnizaciones de cada una. S. Si no son consecuencia de responsabilidad civil, como parece ser el caso, las cantidades no están exentas tributando como ganancia patrimonial Indemnización por accidente de tráfico por daños a las personas y a las cosas C. Don Juan Accidentado percibe como consecuencia de un accidente de tráfico sufrido y por decisión judicial, además de la indemnización por los daños físicos a su persona, una cantidad indemnizatoria por los daños sufridos en su vehículo. Alcanzaría la exención a esta última? S. No, sólo las indemnizaciones por daños físicos o psíquicos a personas, siempre que sean consecuencia de responsabilidad civil, por tanto la indemnización por daños al vehiculo quedaria sujeta., Res. Seguros 7 Ene. 2007, R Seguros y Fondos de Pensiones 24 Ene Exención por dividendos percibidos de sociedades C. D. Carlos Pérez es accionista de Telefónica, en el ejercicio 2007 ha percibido euros por el reparto de dividendos llevado a cabo por la sociedad. Tributación de los dividendos percibidos. S. A partir del los dividendos y participaciones en beneficios derivados de la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad se encuentran exentos hasta el límite anual de 1.500, la exención no es de aplicación a los dividendos y beneficios distribuidos por instituciones de inversión colectiva. El exceso sobre tributará como rendimiento de capital mobiliario, integrándose en la base imponible del ahorro. Con anterioridad a el dividendo percibido tributaba íntegramente en el IRPF, mediante el sistema de integración en la base imponible general previa multiplicación del dividendo percibido con carácter general por el 140 por ciento con derecho a deducción en cuota por doble imposición de dividendos. art. 7 y) LIRPF Prestaciones de la Seguridad Social en favor de familiares de fallecidos en accidente de trabajo C. Tras un accidente en la empresa Pólvoras Ligeras, S. A., causando la muerte de algunos trabajadores, la Seguridad Social entrega unas cantidades a tanto alzado a las viudas, huérfanos y padres de aquéllos. Están exentas? S. La indemnización se genera directamente a favor de los citados sujetos, como consecuencia del fallecimiento del trabajador, y no responde a un contrato previo de seguro de vida, por lo que debe entenderse 2000 Soluciones Fiscales
5 que no se produce en estos casos una transmisión sujeta al ISD y por tanto, la misma estará sujeta a IRPF. Al no poder considerarse que la Seguridad Social indemniza a los afectados los daños sufridos, no estarán exentas Premio de la lotería francesa C. Don Alvaro Turista, residente en España, en un viaje de placer por Francia, obtiene un premio de la «loto» de aquel país. Está exento? S. No, sólo los premios de las loterías del ONLAE y CC.AA. art. 7 ñ) LIRPF Premio del bingo y de la quiniela C. A la vuelta de las vacaciones, el señor Turista obtiene un premio en el bingo de su barrio. Gozaría de exención? La esposa del señor Turista acierta quince resultados en la quiniela futbolística. Estaría exento el premio? S. En cuanto al Sr. Turista no, sólo los premios de juegos organizados por el Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado, las Comunidades Autónomas, los sorteos de la Cruz Roja Española y los de la ONCE están exentos. El premio de la esposa sí, al ser apuestas organizadas por el ONLAE. art. 7 ñ) LIRPF Tributación de los planes de ahorros individuales sistemáticos C. Antonio López de 40 años, contrató en el año 2007 un plan de ahorro individual sistemático con una compañía de seguros mediante la aportación de una prima anual de durante un período de 10 años, los derechos económicos generados (valor financiero actuarial de la renta) en el momento de la constitución de la renta ascienden a euros, la renta vitalicia a percibir por Antonio será anuales. S. Aplicación de la exención. En el momento de constitución de la renta (año 2017) la rentabilidad acumulada de por diferencia entre el valor actuarial de las rentas ( ) y las primas satisfechas (80.000) quedaría exenta al tratarse de un PIAS. Tributación de la renta vitalicia. La anualidad percibida a partir del 2017 tributará como rendimiento de capital mobiliario en función de los porcentajes aplicables a las rentas vitalicias (28 %) al tener el rentista en el momento de su constitución 50 años, tributando por un importe de CISS
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