SEGURO DE ACCIDENTES PARA DIRECTIVOS DE LA ESTRUCTURA FEDERATIVA.

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1 SEGURO DE ACCIDENTES PARA DIRECTIVOS DE LA ESTRUCTURA FEDERATIVA. Este Seguro de Accidentes, se ha creado para resolver el problema de los desplazamientos a Concursos o Competiciones de los Directivos de la Estructura Federativa que asisten a los mismos. Este Seguro tiene dos variantes: SEGURO TIPO.FU - Los Directivos de la Estructura Federativa están asegurados cuando asisten en el día a una Junta, Asamblea o Reunión convocadas por el presidente de su Federación SEGURO TIPO FA.- Los Directivos de la Estructura Federativa están asegurados durante TODO EL AÑO, cuando asisten reuniones, representación en campeonatos, etc. realizando sus funciones como directivo de la Estructura Federativa. Para la emisión de estos Seguros, Mutuasport exige cumplimentar una SOLICITUD donde se ha de aportar la documentación necesaria para tener conocimiento de lo que se asegura. MUTUASPORT NO EMITE LA PÓLIZA MIENTRAS NO TENGA LA DOCUMENTACIÓN EXIGIDA, POR ELLO, SI RECIBE LA SOLICITUD INCOMPLETA CON EL PAGO DE LA PRIMA, NO DA CURSO A DICHA DOCUMENTACIÓN. Para una mejor comprensión de este SEGURO, se adjunta copia de la DOCUMENTACIÓN 144

2 MUTUASPORT MUTUA DE SEGUROS DEPORTIVOS PROPUESTA-PÓLIZA DE SEGURO DE ACCIDENTES, PARA DIRECTIVOS DE LA ESTRUCTURA FEDERATIVA Nº 0FU Asegurado o razón Social : Domicilio : Población : D.N.I. ó C.I.F. : DATOS DEL SOLICITANTE (Tomador del Seguro).- Provincia: Teléfono: ACTIVIDAD ASEGURADA: Desplazamientos de Directivos oficiales de la estructura federativa a las Juntas, Asambleas o reuniones convocadas por el presidente de su Federación/Sociedad. En la Junta/asamblea/reunión está previsto que asistan: Directivos Junta/asamblea/reunión a celebrar en El día de De 2.0 CONDICIONES PARA ASEGURAR EL RIESGO 1. Que la Federación/Sociedad correspondiente envíe relación nominal de todos sus directivos a asegurar y la confirmación de la asistencia a la Junta/asamblea/reunión convocada por su presidente de la Federación/Sociedad. 2. El Seguro tendrá validez cuando esté emitido, puesto que esto supone que la Entidad ha recibido la documentación exigida. 3. En caso de accidente, es IMPRESCINDIBLE la certificación del Presidente indicando la condición de directivo, y la autorización al desplazamiento del Directivo por orden suya. QUEDAN INCLUIDOS EN LA COBERTURA DE ESTA PÓLIZA: DIRECTIVOS (DAÑOS PROPIOS): Los accidentes que puedan sufrir los DIRECTIVOS en los desplazamientos (accidente de tráfico a la ida o vuelta accidente in itinere) ocasionados con motivo de su asistencia a las JUNTAS/ASAMBLEAS/REUNIONES a las cuales ha sido convocado por la Junta Directiva de su Federación/Sociedad correspondiente. La cobertura en esos casos, será la que se determina en la PÓLIZA DE DIRECTIVOS suscrita con la Federación/Sociedad de Caza Tomadora del Seguro para la cobertura de sus Directivos (Ejemplo: ,00 por muerte). CÁLCULO DE LA PRIMA: (Por DIRECTIVO: 7,50 ).- La Federación/Sociedad Tomadora del Seguro tiene Prima anual a aplicar en la Póliza: Directivos x 7,50. / Directivos = TOTAL PRIMA Directivos. PRIMA POR DIRECTIVO: Prima Neta = 6,83 + Impuestos: = 0,67 = TOTAL PRIMA : = 7,50 VALIDEZ DEL SEGURO: NOTA: En caso de cambio de Directivo, MUTUASPORT, ha de tener conocimiento fehaciente del mismo antes de la fecha de la Junta/asamblea/reunión, así como relación nominal de los Directivos que van a asistir con su confirmación. OTRA: Para que este seguro tenga validez, la PROPUESTA-PÓLIZA ha de estar en la sede de la Entidad 24 horas antes de la Junta/asamblea/reunión. Bien mediante FAX, con CONFIRMACIÓN TELEFÓNICA DE SU RECEPCIÓN, o bien que el MATASELLOS que CORREOS pone en el sobre en que se envíe dicha DOCUMENTACIÓN, así lo ATESTIGÜE. El Tomador conoce las Condiciones Generales, cuyo extracto se incluye en el dorso, aceptando específicamente los riesgos excluidos y demás cláusulas limitativas. En Madrid a de de 2.00 Por "MUTUASPORT", EL PRESIDENTE EL TOMADOR DEL SEGURO Andrés Gutiérrez Lara. 145

3 MUTUASPORT MUTUA DE SEGUROS DEPORTIVOS SOLICITUD DE SEGURO DE ACCIDENTES (CON CARÁCTER ANUAL), PARA DIRECTIVOS DE LA ESTRUCTURA FEDERATIVA EN DESPLAZAMIENTOS A JUNTAS/ASAMBLEAS/REUNIONES DE LA ESTRUCTURA FEDERATIVA Nº 0FA Asegurado o razón Social : Domicilio : Población : D.N.I. ó C.I.F. : DATOS DEL SOLICITANTE (Tomador del Seguro).- Provincia: Teléfono: ACTIVIDAD ASEGURADA: Desplazamientos de Directivos oficiales de la estructura federativa a las Juntas/Asambleas/Reuniones convocadas por el presidente de su Federación/Sociedad CONDICIONES PARA ASEGURAR EL RIESGO 1. Que la Federación/Sociedad correspondiente envíe relación nominal de todos sus directivos a asegurar. El Tomador debe comunicar las variaciones en la composición del Colectivo asegurado, que pueden consistir tanto en altas, por inclusión de nuevos integrantes en el colectivo, como bajas. 2. El Seguro tendrá validez cuando esté emitido, puesto que esto supone que la Entidad ha recibido la documentación exigida. 3. En caso de accidente, es IMPRESCINDIBLE la certificación del Presidente indicando la condición de directivo no empleado, y la autorización al desplazamiento del Directivo por orden suya. QUEDAN INCLUIDOS EN LA COBERTURA DE ESTA PÓLIZA: DIRECTIVOS (DAÑOS PROPIOS): Los accidentes que puedan sufrir los DIRECTIVOS en los desplazamientos (accidente de tráfico a la ida o vuelta accidente in itinere) ocasionados con motivo de su asistencia a JUNTAS/ASAMBLEAS/REUNIONES a las cuales ha sido convocado por la Junta Directiva de su Federación/Sociedad correspondiente. La cobertura en esos casos, será la que se determina en la PÓLIZA DE DIRECTIVOS suscrita con la Federación/Sociedad de Caza a la cual pertenecen los Directivos (Ejemplo: ,00 por muerte). CÁLCULO DE LA PRIMA: (Por participantes: 33,00 ).- La Federación/Sociedad Tomadora del Seguro tiene Prima anual a aplicar en la Póliza: Directivos x 33,00. / Directivos = TOTAL PRIMA Directivos. Euros PRIMA POR DIRECTIVO: Prima Neta = 30,85 + Impuestos: = 2,15. = TOTAL PRIMA: = 33,00. VALIDEZ DEL SEGURO: EFECTO : Desde el día A las 12 horas. TERMINACIÓN : Hasta el día A las 12 horas. DURACIÓN DEL SEGURO : AÑOS PRORROGABLES, salvo PREAVISO DE CANCELACIÓN con 2 meses de antelación. FORMA DE PAGO : ANUAL y por CHEQUE. ACTUALIZACIÓN: Dos meses antes del VENCIMIENTO de la Póliza, ésta se actualizará ratificando o modificando el NÚMERO DE DIRECTIVOS, así como su relación nominal, y el VALOR DE LA PRIMA, por parte del TOMADOR DEL SEGURO y de la ENTIDAD ASEGURADORA, respectivamente. El Tomador conoce las Condiciones Generales, cuyo extracto se incluye en el dorso, aceptando específicamente los riesgos excluidos y demás cláusulas limitativas. En Madrid a de de 2.0 Por "MUTUASPORT", EL PRESIDENTE EL TOMADOR DEL SEGURO Andrés Gutiérrez Lara. 146

4 MUTUASPORT MUTUA DE SEGUROS DEPORTIVOS PÓLIZA DE SEGURO DE ACCIDENTES (CON CARÁCTER ANUAL), PARA DIRECTIVOS DE LA ESTRUCTURA FEDERATIVA EN DESPLAZAMIENTOS A JUNTAS/ASAMBLEAS/REUNIONES DE LA ESTRUCTURA FEDERATIVA Nº 0FA DATOS DEL SOLICITANTE (Tomador del Seguro).- Asegurado o razón Social : Domicilio : Población : D.N.I. ó C.I.F. : Provincia: Teléfono: PÓLIZA que se edita conforme a los DATOS facilitados por el TOMADOR DEL SEGURO según SOLICITUD Nº ACTIVIDAD ASEGURADA: Desplazamientos de Directivos oficiales de la estructura federativa a las Juntas/Asambleas/Reuniones convocadas por el presidente de su Federación/Sociedad. CONDICIONES PARA ASEGURAR EL RIESGO 1. Que la Federación/Sociedad correspondiente envíe relación nominal de todos sus directivos a asegurar. El Tomador debe comunicar las variaciones en la composición del Colectivo asegurado, que pueden consistir tanto en altas, por inclusión de nuevos integrantes en el colectivo, como bajas. 2. El Seguro tendrá validez cuando esté emitido, puesto que esto supone que la Entidad ha recibido la documentación exigida. 3. En caso de accidente, es IMPRESCINDIBLE la certificación del Presidente indicando la condición de directivo, y la autorización al desplazamiento del Directivo por orden suya. QUEDAN INCLUIDOS EN LA COBERTURA DE ESTA PÓLIZA: DIRECTIVOS (DAÑOS PROPIOS): Los accidentes que puedan sufrir los DIRECTIVOS en los desplazamientos (accidente de tráfico a la ida o vuelta accidente in itinere) ocasionados con motivo de su asistencia a JUNTAS/ASAMBLEAS/REUNIONES, a las cuales ha sido convocado por la Junta Directiva de su Federación/Sociedad correspondiente La cobertura en esos casos, será la que se determina en la PÓLIZA DE DIRECTIVOS suscrita con la Federación/Sociedad de Caza Tomadora del Seguro para la cobertura de sus Directivos (Ejemplo: ,00 por muerte). CÁLCULO DE LA PRIMA: (Por participantes: 33,00 ).- La Federación/Sociedad Tomadora del Seguro tiene Prima anual a aplicar en la Póliza: Directivos x 33,00. / Directivos = TOTAL PRIMA Directivos. Euros PRIMA POR DIRECTIVO: Prima Neta = 30,85 + Impuestos: = 2,15. = TOTAL PRIMA: = 33,00. PRIMA TOTAL: Prima Neta = + Impuestos: = = TOTAL PRIMA: =. VALIDEZ DEL SEGURO: EFECTO : Desde el día A las 12 horas. TERMINACIÓN : Hasta el día A las 12 horas. DURACIÓN DEL SEGURO : AÑOS PRORROGABLES, salvo PREAVISO DE CANCELACIÓN con 2 meses de antelación. FORMA DE PAGO : ANUAL y por CHEQUE. ACTUALIZACIÓN: Dos meses antes del VENCIMIENTO de la Póliza, ésta se actualizará ratificando o modificando el NÚMERO DE DIRECTIVOS, así como su relación nominal, y el VALOR DE LA PRIMA, por parte del TOMADOR DEL SEGURO y de la ENTIDAD ASEGURADORA, respectivamente. El Tomador conoce las Condiciones Generales, cuyo extracto se incluye en el dorso, aceptando específicamente los riesgos excluidos y demás cláusulas limitativas. En Madrid a de de 2.0 Por "MUTUASPORT", EL PRESIDENTE EL TOMADOR DEL SEGURO Andrés Gutiérrez Lara. 147

5 EXTRACTO DE LAS CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES DEL SEGURO DE ACCIDENTES PARA DIRECTIVOS DE LA ESTRUCTURA FEDERATIVA. 1. SEGURO TIPO.FU : Objeto del Seguro. Este Seguro cubre los daños corporales ocasionados por accidente que puedan sufrir los DIRECTIVOS en los desplazamientos (accidente de tráfico a la ida o vuelta accidente in itinere) con motivo de su asistencia a la JUNTA/ASAMBLEA/REUNIÓN a las cuales ha sido convocado por la Junta Directiva de su Federación/Sociedad correspondiente. Condiciones del Seguro. Para que los riesgos queden cubiertos por esta Póliza es condición imprescindible: 1. Que los desplazamientos de los Directivos sea a petición de la estructura federativa a la cual pertenezcan y por la cual están asegurados. 2. Que el accidente no sea debido exclusivamente a culpa o negligencia del perjudicado. 3. Que no se actúe con dolo o malicia. 4. Que no se actúe bajo los efectos de bebidas alcohólicas, estupefacientes o tóxicos. 5. Que la Federación correspondiente envíe relación nominal de todos sus Directivos a asegurar y confirmación de su asistencia a la Junta. Ámbito Territorial del Seguro El Seguro colectivo de accidentes corporales para Directivos en los desplazamientos con motivo de su asistencia a la Junta/Asamblea/Reunión a las cuales ha sido convocado por la Junta Directiva de su Federación/Sociedad correspondiente, a efectos territoriales, es únicamente valedero en España, es decir en la Península, Islas Baleares, Islas Canarias y Territorios de Ceuta y Melilla. Cuando el Directivo salga a una Junta/Asamblea/Reunión a desarrollara sus funciones como tal en el extranjero convocado por la Federación/Sociedad de Caza que suscribe esta Póliza, la validez del Seguro extiende su ámbito territorial hasta la frontera española. Riesgos excluidos del Seguro Queda excluido del Seguro los siguientes riesgos: 1. Los gastos en concepto de asistencia sanitaria y farmacéutica que estén cubiertos por el Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil del automóvil. 148

6 2. Los accidentes que sufra el Asegurado procedentes de su participación activa en duelos o riñas, y los que sean consecuencia de un acto de imprudencia o temeridad, o negligencia grave, con infracción tipificada como tal en Leyes o Reglamentos, y los que le ocurriesen en estado de embriaguez manifiesta, drogadicción, enfermedades tales como epilepsia, o congestiones, insolaciones o congelaciones y similares, y otros efectos de la temperatura o presión atmosférica, que no sea a consecuencia de un accidente, así como los debidos a la acción del tiempo o agentes atmosféricos. 3. Los accidentes ocurridos realizando cualquier tipo de actividad relacionada con la caza. 4. Los accidentes que sean debidos exclusivamente a dolo, culpa o negligencia del perjudicado. 5. Los accidentes que sufra el Asegurado durante el desplazamiento a JUNTAS/ASAMBLEAS/REUNIONES a las cuales NO ha sido convocado por la Junta Directiva de su Federación/Sociedad correspondiente. 6. En TODO CASO, se excluye la indemnización por BAJA LABORAL DEL ASEGURADO. 7. Cualquier tipo de indemnización o gasto, si la consecuencia del accidente es el SUICIDIO DEL ASEGURADO. 8. Las indemnizaciones por daños materiales, inmateriales y patrimoniales. 9. Las Indemnizaciones o gastos por rotura o pérdida de objetos personales, tales como ropa, gafas, relojes, calzado, etc. 10. Los accidentes en jornada laboral o como actividad profesional y en la vida privada del asegurado. Derecho de repetición. El Asegurador podrá repetir contra el Asegurado por el importe de las indemnizaciones/gastos que haya debido satisfacer como consecuencia del ejercicio de la acción directa o subsidiaria por el perjudicado o sus derechohabientes, cuando el daño o perjuicio causado a terceros sea consecuencia del incumplimiento de cualquiera de las condiciones de este Seguro y, para todos los supuestos en que el Tomador/Asegurado no haya cumplido con la obligación de facilitar todos los datos necesarios, o en su caso omitir los mismos, para el aseguramiento del riesgo cubierto en esta Póliza. Garantías aseguradas. 1. Los accidentes que sufran en los desplazamientos (accidente de tráfico a la ida o vuelta - accidente in itinere) ocasionados con motivo de su asistencia a la JUNTA/ASAMBLEA/REUNION a las cuales ha sido convocado por la Junta Directiva de su Federación/Sociedad correspondiente. La cobertura en esos casos, será la que se determina en la PÓLIZA DE DIRECTIVOS suscrita con la Federación/Sociedad de Caza Tomadora del Seguro para la cobertura de sus Directivos (Ejemplo: ,00 por muerte). 149

7 El Tomador del Seguro o el Asegurado deberán comunicar al Asegurador el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de siete días, salvo que se haya fijado en la Póliza un plazo más amplio. En caso de incumplimiento, el Asegurador podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de declaración. Este efecto no se producirá si se prueba que el Asegurador ha tenido conocimiento del siniestro por otro medio. Las notificaciones de siniestros deberán hacerse por escrito y contener, en cuanto sea posible, la información detallada sobre: a) Día, hora, lugar y circunstancias del accidente. b) Nombre, profesión empleo, y domicilio de las personas causantes o responsables del accidente y, en su caso, de los restantes miembros de la competición. c) Nombre, profesión, empleo, y domicilio de las víctimas y, en su caso, parentesco de las mismas con el asegurado. d) Detalle de los daños causados por el accidente. e) Nombre, profesión, empleo y domicilio de los testigos. f) Facultativos o centros asistenciales que, en su caso, hayan atendido a las víctimas. g) Cualesquiera otras circunstancias que el Asegurado crea de interés o que el Asegurador le solicite. El Tomador del Seguro declara que las respuestas anteriores son veraces, y que no se ha ocultado ni desfigurado detalle alguno que pueda influir en la valoración del riesgo por parte de la Compañía, comprometiéndose a comunicar a la misma cualquier variación o modificación que se produzca durante el transcurso del Seguro. Asimismo, el solicitante declara, que tiene conocimiento de las Condiciones Generales y Particulares de la Póliza que ha de ser emitida de acuerdo con la presente solicitud, la cual formará parte integrante de la misma. 2. SEGURO TIPO.FA : Objeto del Seguro. Este Seguro cubre los daños corporales ocasionados por accidente que puedan sufrir los DIRECTIVOS en los desplazamientos (accidente de tráfico a la ida o vuelta accidente in itinere) con motivo de su asistencia a la JUNTAS/ASAMBLEA/REUNION a las cuales ha sido convocado por la Junta Directiva de su Federación/Sociedad correspondiente. Condiciones del Seguro. Para que los riesgos queden cubiertos por esta Póliza es condición imprescindible: 1. Que los desplazamientos de los Directivos sean a petición de la estructura federativa a la cual pertenecen y por la cual están asegurados. 2. Que el accidente no sea debido exclusivamente a culpa o negligencia del perjudicado. 3. Que no se actúe con dolo o malicia. 4. Que no se actúe bajo los efectos de bebidas alcohólicas, estupefacientes o tóxicos. 5. Que la Federación/Sociedad correspondiente envíe relación nominal de todos sus Directivos a asegurar. 150

8 Ámbito Territorial del Seguro El Seguro colectivo de accidentes corporales para Directivos en los desplazamientos con motivo de su asistencia a la Junta/Asamblea/Reunión a las cuales ha sido convocado por la Junta Directiva de su Federación/Sociedad correspondiente, a efectos territoriales, es únicamente valedero en España, es decir en la Península, Islas Baleares, Islas Canarias y Territorios de Ceuta y Melilla. Cuando el Directivo salga a una Junta/Asamblea/Reunión a desarrollara sus funciones como tal en el extranjero convocado por la Federación/Sociedad de Caza que suscribe esta Póliza, la validez del Seguro extiende su ámbito territorial hasta la frontera española. Riesgos excluidos del Seguro Queda excluido del Seguro los siguientes riesgos: 1. Los gastos en concepto de asistencia sanitaria y farmacéutica que estén cubiertos por el Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil del automóvil. 2. Los accidentes que sufra el Asegurado procedentes de su participación activa en duelos o riñas, y los que sean consecuencia de un acto de imprudencia o temeridad, o negligencia grave, con infracción tipificada como tal en Leyes o Reglamentos, y los que le ocurriesen en estado de embriaguez manifiesta, drogadicción, enfermedades tales como epilepsia, o congestiones, insolaciones o congelaciones y similares, y otros efectos de la temperatura o presión atmosférica, que no sea a consecuencia de un accidente, así como los debidos a la acción del tiempo o agentes atmosféricos. 3. Los accidentes ocurridos realizando cualquier tipo de actividad relacionada con la caza. 4. Los accidentes que sean debidos exclusivamente a dolo, culpa o negligencia del perjudicado. 5. Los accidentes que sufra el Asegurado durante el desplazamiento a JUNTA/ASAMBLEA/REUNION a las cuales NO ha sido convocado por la Directiva de su Federación/Sociedad correspondiente. 6. En TODO CASO, se excluye la indemnización por BAJA LABORAL DEL ASEGURADO. 7. Cualquier tipo de indemnización o gasto, si la consecuencia del accidente es el SUICIDIO DEL ASEGURADO. 8. Las indemnizaciones por daños materiales, inmateriales y patrimoniales. 9. Las Indemnizaciones o gastos por rotura o pérdida de objetos personales, tales como ropa, gafas, relojes, calzado, etc. 10. Los accidentes en jornada laboral o como actividad profesional y en la vida privada del asegurado Derecho de repetición El Asegurador podrá repetir contra el Asegurado por el importe de las indemnizaciones/gastos que haya debido satisfacer como consecuencia del ejercicio de la acción directa o subsidiaria por el perjudicado o sus derechohabientes, cuando el daño o perjuicio causado a terceros sea consecuencia del incumplimiento de cualquiera de las condiciones de este Seguro y, para todos los supuestos en que el Tomador/Asegurado no haya cumplido con la obligación de facilitar todos los datos necesarios, o en su caso omitir los mismos, para el aseguramiento del riesgo cubierto en esta Póliza. 151

9 Garantías aseguradas. Los accidentes que sufran en los desplazamientos (accidente de tráfico a la ida o vuelta - accidente in itinere) ocasionados con motivo de su asistencia a la JUNTA/ASAMBLEA/REUNION a las cuales ha sido convocado por la Junta Directiva de su Federación/Sociedad correspondiente. La cobertura en esos casos, será la que se determina en la PÓLIZA DE DIRECTIVOS suscrita con la Federación/Sociedad de Caza Tomadora del Seguro para la cobertura de sus Directivos (Ejemplo: ,00 por muerte). El Tomador del Seguro o el Asegurado deberán comunicar al Asegurador el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de siete días, salvo que se haya fijado en la Póliza un plazo más amplio. En caso de incumplimiento, el Asegurador podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de declaración. Este efecto no se producirá si se prueba que el Asegurador ha tenido conocimiento del siniestro por otro medio. Las notificaciones de siniestros deberán hacerse por escrito y contener, en cuanto sea posible, la información detallada sobre: a) Día, hora, lugar y circunstancias del accidente. b) Nombre, profesión empleo, y domicilio de las personas causantes o responsables del accidente y, en su caso, de los restantes miembros de la competición. c) Nombre, profesión, empleo, y domicilio de las víctimas y, en su caso, parentesco de las mismas con el asegurado. d) Detalle de los daños causados por el accidente. e) Nombre, profesión, empleo y domicilio de los testigos. f) Facultativos o centros asistenciales que, en su caso, hayan atendido a las víctimas. g) Cualesquiera otras circunstancias que el Asegurado crea de interés o que el Asegurador le solicite. El Tomador del Seguro declara que las respuestas anteriores son veraces, y que no se ha ocultado ni desfigurado detalle alguno que pueda influir en la valoración del riesgo por parte de la Compañía, comprometiéndose a comunicar a la misma cualquier variación o modificación que se produzca durante el transcurso del Seguro. Asimismo, el solicitante declara, que tiene conocimiento de las Condiciones Generales y Particulares de la Póliza que ha de ser emitida de acuerdo con la presente solicitud, la cual formará parte integrante de la misma. 152

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