GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE MACHALA
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- Lucía López Gil
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1 4k Oficio N 6431-SGMM Agosto 19 del Ing. Rosa Guzmán, GERENTA GENERAL DE LA EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL TERMINAL TERRESTRE DE MACHALA-EP Presente.- De mi consideración: Tengo a bien NOTIFICAR a usted, la REFORMA A LA ORDENANZA DE CREACION DE LA EMPRESA PUBLICA MUNICIPAL TERMINAL TERRESTRE DE MACHALA-EP., aprobada por el I. Concejo del GAD Municipal de Máchala en sesiones ordinarias de julio 2 y 9 del 2015, respectivamente; y sancionada por el señor Alcalde de Máchala, para su conocimiento y fines
2 EXPOSICION DE MOTIVOS La dialéctica de la sociedad exige que la transportación pública se innove y satisfaga las exigencias del conglomerado social, siendo por este motivo que urge la necesidad de controlar y/o garantizar la prestación del servicio público de transporte y que este se lo realice con las más óptimas condiciones de calidad y eficiencia, configurándose como un requisito indispensable la centralización de la transportación en un terminal terrestre acorde al desarrollo urbanístico que la ciudad de Máchala ha obtenido en el presente lustro. A la ciudadanía de Máchala le urge una respuesta inmediata al manejo eficaz y responsable del transporte público a fin de satisfacer las necesidades de los habitantes del cantón, relativas a un manejo eficiente y sostenible, por lo que se torna imperioso contar con un terminal terrestre a través del cual el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Máchala cumpla con los objetivos propuestos. El afán del GAD Municipal de Máchala, es garantizar la construcción y operación inmediata de un terminal terrestre, que permita el control y regulación del transporte público a nivel cantonal y garantizar la movilidad humana o los distintos cantones de la Provincia y del país; además de que Máchala se convierto en la puerta de entrada del Sur del Ecuador. EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO Considerando: Que, el Art. 226 de la Constitución de la República, establece que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de uno potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y lo ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.
3 ^ w ^ g GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO J Que, el artículo 264 numeral 6 de la Constitución, señala que a los gobiernos municipales les compete planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte público dentro de su territorio cantonal; Que, el Art. 13 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, establece a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Regionales, Metropolitanos, como órganos del transporte terrestre, tránsito y seguridad vial. Que, el Art de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, determina que los Gobiernos Autónomos Descentralizados Regionales, Metropolitanos o Municipales son responsables de la planificación operativa del control del transporte terrestre, tránsito y seguridad vial, planificación que estará enmarcada en las disposiciones de carácter nacional emanadas desde la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, y deberán informar sobre las regulaciones locales que se legislen. Que, el Art letra f) de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, otorga competencia a los gobiernos municipales para construir terminales terrestres, centros de transferencia de mercadería, alimentos y trazado de vías rápidos, de transporte masivo o colectivo; Que, el Art. 5 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, faculta a los municipios la creación de empresas públicas con patrimonio propio, dotadas de autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión, mediante acto normativo legalmente expedido por los gobiernos autónomos descentralizados; Que, el Ilustre Concejo Municipal del Cantón Máchala, aprobó la ORDENANZA DE CREACIÓN DE LA EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL 'TERMINAL TERRESTRE DE MACHALA - EP'', la misma que fue publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 537 del Lunes 19 de Septiembre de Que, el artículo 57 literal a) del COOTAD, establece que una de las atribuciones del Concejo Municipal es el ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones; y. En uso de sus atribuciones constitucionales y legales.
4 Expide: La siguiente REFORMA A LA ORDENANZA DE CREACIÓN DE LA EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL 'TERMINAL TERRESTRE DE MACHALA - EP''. Art. 1.- Sustituyase el Art. 2, por lo siguiente: Art. 2.- El objeto de la Empresa Pública Municipal 'TERMINAL TERRESTRE MACHALA - EP'', es la administración y control de la operación del terminal terrestre de la ciudad de Máchala. DISPOSICIONES FINALES. Primera.' Esta Ordenanza REFORMA A LA ORDENANZA DE CREACIÓN DE LA EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL 'TERMINAL TERRESTRE DE MACHALA - EP'', aprobada por el Ilustre Concejo Municipal del Cantón Máchala el 29 de Agosto de 2011 y publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 537 del Lunes 19 de Septiembre de Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de la aprobación del Ilustre Concejo del GAD Municipal sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y página web institucional. Dado en la Sala de Sesiones del I. Concejo Cantonal de Máchala, a los nueve días del
5 CERTIFICO: Que la presente REFORMA A LA ORDENANZA DE CREACIÓN DE LA EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL "TERMINAL TERRESTRE DE MACHALA - EP", fue discutida y aprobada por el I. Concejo demüchala en primer y segundo debate en Sesiones Ordinarias de julio 2 y 9 del 2> r. Jonny Zavaki Pineda ECRETARIO GENERAL SECRETARIA GENERAL DEL I. CONCEJO DE MACHALA Máchala, julio 10 del De conformidad con lo dispuesto en el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, remito al señor Alcalde el original y las copias de la REFORMA A LA ORDENANZA DE CREACIÓN DE LA EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL "TERMINAL TERRESTRE DE MACHALA - EP", para su respectiva sarrcíoñyaprobación. ING. CARLOS FALQUEZ AGUILAR, ALCALDE DE MACHALA. En uso de la facultad concedida en el artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, declaro sancionada la REFORMA A LA ORDENANZA DE CREACIÓN DE LA EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL "TERMINAL TERRESTRE DE MACHALA - EP", y ordeno su publicación de conformidad a lo establecido en el artículo 324 ibídem, en vista de que se han cumplido y observado los trámites legales, y está de acuerdo con la Constitución de la República del Ecuador y las Leyes.
6 Máchala, julio 10 del Ing. Carlos Falquez Aguilar, = ALCALDÍA - ALCALDE DE MACHALA. CERTIFICO: Que la presente REFORMA A LA ORDENANZA DE CREACIÓN DE LA EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL "TERMINAL TERRESTRE DE MACHALA - EP", fue sancionada y ordenada su publicación por el Ing. Carlos Falquez Aguilar, Alcalde del Cantón Máchala, a los diez días del mes de julio del año dos mil quince, de conformidad con el artículo 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. ^ 5
GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE MACHALA
Oficio N 6962-SGMM Septiembre 9 del 2015. Ing. Com. ROSA GUZMAN, GERENTE EMPRESA PUBLICA MUNICIPAL TERMINAL TERRESTRE DE MACHALA, Presente.- Tengo a bien NOTIFICAR a usted, la ORDENANZA PARA EL FINANCIAMIENTO,
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