PLAN DE OPERACIONES SUTRAN VIAJE SEGURO AMISTAD 2012

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1 PLAN DE OPERACIONES SUTRAN VIAJE SEGURO AMISTAD 2012 EVITEMOS LA EPIDEMIA DE LOS ACCIDENTES DE TRANSITO TODOS SOMOS SEGURIDAD VIAL I. MISION: La Superintendencia de Transporte - SUTRAN, realizara Acciones de Control INOPINADAS en forma simultánea en las vías Nacionales Y Terminales de las principales ciudades de las Regiones del Perú, a fin de minimizar los riesgos de accidentes de tránsito, con motivo del fin de semana largo por el Día de la Amistad, declarados día no laborables. II. BASE LEGAL - Constitución Política del Estado. - Ley Nº 27181: Ley General de Transporte y Transito. - Ley Nº Ley de Creación de la Superintendencia de Transporte de Personas, Carga y. - D.S. Nº MTC: Aprueba el ROF de la SUTRAN. - D.S. Nº MTC. y modificatorias: Reglamento Nacional de Administración de Transporte. - D.S. Nº MTC. y modificatorias: Reglamento Nacional de Transito. - D.S. Nº MTC Obligación de mantener encendidas las luces, las 24 horas del día. - D.S. Nº : Reglamento Nacional de Transporte Terrestre de Materiales y Residuos peligrosos. D.S. N MTC Reglamento Nacional de Vehículos III. IV. AUTORIDAD COMPETENTE - Superintendencia de Transporte. - Dirección de Supervisión y Fiscalización SUTRAN. AUTORIDADES DE COORDINACION Y APOYO A NIVEL NACIONAL. - Congreso de la República - Ministerio Público: Fiscales de Prevención del Delito. - Ministerio de Salud - Ministerio de Trabajo - Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC - Defensoría del Pueblo. - Presidente del Gobierno Regional - Municipalidades Provinciales - Policía Nacional del Perú: Direcciones Territoriales Policiales, Dirección de Policía de Carreteras, Policía de Tránsito, Comisarias - Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI. - Superintendencia Nacional de Administración Tributaria. 1

2 V. VIGENCIA DEL PLAN: Del 1 al 15 de FEBRERO Se realizaran las Etapas de Difusión, Coordinaciones y Ejecución del control operativo, de acuerdo al siguiente detalle: 1. ETAPA PREVENTIVA DE DIFUSIÓN: Consta de 2 momentos a) Primera Fase.- A realizarse desde el miércoles 1 al domingo 5 de Febrero 2012: PRIMERA FASE PREVENTIVA DE DIFUSIÓN MIERCOLES 1 JUEVES 2 VIERNES 3 SABADO 4 DOMINGO 5 FEBRERO Mediante: Envío de notas de prensa sobre: - Principales faltas que comenten los conductores de transporte terrestre de personas y de carga, según la experiencia de operativos anteriores (año 2011: Navidad y Año Nuevo), a fin de que corrijan actitudes. Se brindara información estadística de principales faltas detectadas en cada Región. Remisión a los Terminales y Agencias de Empresas de Transporte, de Cartillas de Seguridad a Bordo que contiene información importante y recomendaciones para un VIAJE SEGURO, para ser leído por cada pasajero y deberán ser colocadas en la parte posterior de cada asiento del bus,. b) Segunda Fase.- Se realizara los días 06 y 07 de Febrero del 2012: SEGUNDA FASE PREVENTIVA DE DIFUSIÓN LUNES 06 MARTES 07 FEBRERO Fase que estará a cargo del Coordinador en las Regiones asignadas, para las siguientes actividades: - Entrega al público usuario y conductores de dípticos informativos sobre la campaña SUTRAN Viaje Seguro, que se realizaran en los Terminales Terrestres, Puntos de Control, Peajes o lugares de mayor concentración o tránsito de vehículos de Transporte Terrestre de Personas. - Participación con autoridades locales relacionadas con el control del transporte terrestre en la difusión, acciones preventivas e informativas, campañas de entrega de DNI, de salud, en cada región. 2

3 DIFUSIÓN EN MEDIOS DE COMUNICACIÓN MASIVOS: Difusión de los operativos de Viaje seguro mediante notas de prensa, entrevistas radiales y televisivos y enlace microondas en vivo a funcionarios de SUTRAN en Lima, así como los designados en cada región, para dar a conocer la realización del Plan Operativo a nivel nacional, así como las condiciones mínimas de seguridad que deben respetar para culminar un viaje seguro. 2. ETAPA DE COORDINACIONES Se realizaran coordinaciones vía telefónica con las diferentes autoridades Regionales desde el miércoles 1 Febrero 2012, fecha en que se entregaran Oficios a las diferentes autoridades de la Región. El día 5 de Febrero 2012 viajara un Inspector coordinador a la Región asignada, para las gestiones de apoyo, participación y campañas de difusión, con las autoridades Regionales y Locales. COORDINACIONES LUNES 06 MARTES 07 FEBRERO 3. ETAPA DE CONTROL Ejecución de acciones de control en los Terminales y puntos de Control Fijos y Móviles, con la participación de Inspectores de la SUTRAN, Inspectores Regionales, autoridades del Ministerio Publico, Defensoría del Pueblo y Policía Nacional del Perú. MIERCOLES 8 OPERATIVOS VIAJE SEGURO: " AMISTAD 2012" CONTROL JUEVES VIERNES SABADO DOMINGO LUNES MARTES FEBRERO MIERCOLES 15 VI. OBJETIVOS - Reforzar las labores de supervisión y control en las vías Nacionales y en Terminales Terrestres, a fin de prevenir los accidentes de tránsito. - Difundir entre el público usuario el control de velocidad de las unidades vehiculares de servicio público de transporte de personas, mediante el GPS y de la línea gratuita Concientizar e involucrar a los pasajeros en el control de las empresas de transportes de pasajeros mediante el uso efectivo del formulario Veedor (FOVE). 3

4 - Consolidar las coordinaciones con las autoridades comprometidas en la Supervisión y Fiscalización del Transporte de Personas, Carga y, comprometiendo de igual manera a las Direcciones Regionales donde no se tenga presencia o no se destaque Inspectores SUTRAN, para que en forma coordinada realicen acciones de control con sus Inspectores Regionales. - Comprometer a las autoridades a ejercer sus funciones y atribuciones, mediante la realización de acciones de control en forma conjunta con el Personal de la SUTRAN, para lograr que los servicios de Transporte de Pasajeros, Carga y, desde ANTES, DURANTE y DESPUES, en las vías nacionales durante las festividades, se minimicen los accidentes de tránsito, mediante una decidida participación de las autoridades y de los pasajeros, así como de los medios de comunicación. VII. AMBITO DE APLICACIÓN: A NIVEL NACIONAL: 1. REGIONES DONDE LA SUTRAN NO TIENE PRESENCIA PERMANENTE, PERO VIAJAN INSPECTORES SUTRAN DESDE LIMA Y REGIONES CONTIGUAS, siendo estas las de mayor tránsito de vehículos de Transporte de Personas, Carga y e incidencia de accidentes de tránsito, viables de acuerdo a nuestra cobertura presupuestal. 2. REGIONES DONDE LA SUTRAN NO TIENE PRESENCIA PERMANENTE, SE COORDINAN CON LAS DIRECCIONES REGIONALES DE TRANSPORTE TERRESTRE, que cuentan con Inspectores Regionales que pueden realizar las acciones de control en las etapas previstas en el presente Plan. 3. REGIONES DONDE LA SUTRAN TIENE PRESENCIA CON INSPECTORES, realizando acciones de control en forma permanente y constante, mediante el control en Puntos Fijos, móviles y en Terminales Terrestres. VIII. ANTECEDENTES 1. En el año 2010, la SUTRAN inicio sus acciones, organizando y ejecutando operativos de control móviles a nivel nacional, complementando los controles que se realizan en sus diferentes Regiones. 2. Estas acciones operativas han continuado en el año 2011, habiéndose programado y ejecutado los PLANES DE OPERACIONES SUTRAN VIAJE SEGURO : SEMANA SANTA Y DIA DEL TRABAJO, FIESTAS PATRIAS, MACHU PICCHU, INTI RAYMI, SANTA ROSA, TODOS LOS SANTOS, INMACULADA CONCEPCION, NAVIDAD Y AÑO NUEVO, con los siguientes resultados: 4

5 OPERATIVOS EN REGIONES AÑO 2011 FESTIVIDADES N REGIONES FECHA ACTAS LEVANTADAS DESDE HASTA VEH. PASAJEROS VEH. MERCANCIAS SEMANA SANTA abr 26-abr DIA DEL TRABAJO abr 04-may INTY RAYMI 3 04-jul 09-jul FIESTAS PATRIAS jul 03-ago SANTA ROSA 9 26-ago 30-ago TODOS LOS SANTOS oct 02-nov INMACULADA CONCEPCION dic 08-dic NAVIDAD dic 27-dic AÑO NUEVO dic 02-ene TOTAL 160, ,005 OPERATIVOS EN REGIONES AÑO 2010 N FESTIVIDADES N REGIONES DESDE FECHAS HASTA ACTAS LEVANTADAS VEH. VEH. PASAJERO MERCANCIA S S 1 SEMANA SANTA 8 30-Mar 05-Abr POST SEMANA SANTA 4 14-Abr 19-Abr DIA DE LA MADRE 4 06-May 10-May FINES DE MAYO 2 27-May 31-May FIESTAS PATRIAS 6 26-Jul 02-Ago DIA DE TODOS LOS SANTOS Oct 02-Nov INMACULADA CONCEPCION 8 07-Dic 14-Dic NAVIDAD Dic 28 DICEIMBR E AÑO NUEVO Dic 31-Dic FUENTE: Unidad de Registro y Estadística SUTRAN TOTAL 15,491 11,892 5

6 IX. SITUACION 1. Según calendario 2012, el día 14 de Febrero se celebra el día de La Amistad, el cual ha sido declarado como día No Laborable, a fin de incentivar el Turismo interno; siendo que de igual manera estas fechas coinciden con Festividades Religiosas por el Día De La Candelaria que se celebran con mayor esplendor en las Regiones Altiplánicas del Perú y en otras celebran los Carnavales, como la Región Cajamarca. Por lo tanto a nivel nacional se prevé el incremento de la demanda de servicio de transporte de personas aumentando el tránsito de buses de pasajeros al interior del país, utilizando las vías nacionales y como consecuencia de ello se agudiza la presencia de transporte INFORMAL. 2. El uso del transporte informal en sus diferentes modalidades así como los incumplimientos e infracciones cometidas por las empresas y conductores autorizados, conlleva al riesgo de accidentes de tránsito y la comisión de ilícitos penales (asaltos a buses de pasajeros), debido a que las unidades vehiculares circulan con conductores que no tienen el conocimiento de la ruta, carecen de licencia de conducir vigente o de otra categoría, no cuentan con Certificados de Inspección Técnica vigente, por lo tanto no tienen las condiciones mínimas de seguridad. Asimismo, los vehículos al no tener instalados el sistema GPS conforme lo establece la normatividad vigente (D.S. Nº MTC) son conducidos a velocidad mayor a la establecida o prudente y razonable para las condiciones de la vía y circunstancias del momento. 3. La SUTRAN como una de las Instituciones tutelares de derechos fundamentales en el área de Transportes terrestre, al Fiscalizar y Supervisar que las Empresas de Transporte cumplan con la reglamentación de la materia, a fin de evitar accidentes de tránsito o siniestros que pongan en peligro la vida de las personas, tiene en cuenta que el principal objetivo del Estado en materia de transporte y tránsito terrestre, es la seguridad de las personas, tal como lo establece la Ley Nº Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, concordante con lo dispuesto por la Constitución Política del Estado de 1993: Artículo 1º Defensa de la persona humana La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el Fin Supremo de la sociedad y del Estado. Artículo 65º Protección al consumidor El estado defiende el interés de los consumidores y usuarios. Asimismo vela, en particular, por la salud y la seguridad de la población. Ley Nº Artículo 3º Del objetivo de la acción estatal La acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud. Artículo 4º De la competencia y rol del estado 4.3 El estado procura la protección de los intereses de los usuarios, el cuidado de la salud y seguridad de las personas y el resguardo del medio ambiente. 4. En las Regiones, donde la SUTRAN no tiene presencia con Inspectores propios, los transportistas inciden en incumplimientos e infracciones a la normatividad vigente, incluyendo la conducción de vehículos de transporte de personas con choferes en estado etílico, conductores no inscritos en nómina, exceso de pasajeros, transporte de personas en vehículos de carga o mercancías, neumáticos desgastados, exceso de horas de conducción, conductores con licencias de conducir de categorías no correspondiente al tipo de vehículo o servicio que realiza, entre otros, conforme a la información obtenida en el ultimo operativo de Navidad y Año Nuevo, donde se detectaron mayormente los siguientes incumplimientos e infracciones: 6

7 INTERVENCIONES A VEHICULOS DE TRANSPORTE DE PERSONAS (BUSES) FALTAS FRECUENTES EN REGIONES SIN PRESENCIA PERMANENTE DE SUTRAN 21/DIC/2011 AL 02/ENERO DEL 2012 DESCRIPCION INCUMPLIMIENTO - C.4B - UTILIZAR EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO, ÚNICAMENTE RUTAS AUTORIZADAS INCUMPLIMIENTO - C.4C - NO VENDER BOLETOS DE VIAJE PARA MENORES DE EDAD QUE NO SEAN IDENTIFICADOS CON SU DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD O PARTIDA DE NACIMIENTO Y QUE NO CUENTEN CON AUTORIZACIÓN DE VIAJE DE SER EL CASO, CUANDO CORRESPONDA F.1 INFRACCION DE QUIEN REALIZA ACTIVIDAD DE TRANSPORTE SIN AUTORIZACION: PRESTAR EL SERVICIO DE TRANSPORTE DE PERSONAS, DE MERCANCÍAS O MIXTO, SIN CONTAR CON AUTORIZACIÓN OTORGADA POR LA AUTORIDAD COMPETENTE. I.3 B) NO CUMPLIR CON LLENAR LA INFORMACIÓN NECESARIA EN LA HOJA DE RUTA O EL MANIFIESTO DE USUARIOS O DE PASAJEROS, CUANDO CORRESPONDA, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL PRESENTE REGLAMENTO Y NORMAS COMPLEMENTARIAS. S.2 A. EXTINTORES DE FUEGO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL REGLAMENTO INCUMPLIMIENTO - C.4 - CONDUCTORES NO INSCRITOS EN EL REGISTRO 7 CAN T % % 29 8% 27 7% 20 5% 18 5% 18 5% INCUMPLIMIENTO - C.4 - NO CONTAR CON DOS (2) CONDUCTORES 16 4% INCUMPLIMIENTO - C.1B - NO CONTAR CON CITV 14 4% INCUMPLIMIENTO - C.1B - NO TRANSPORTAR USUARIOS EN LA CABINA DEL CONDUCTOR O EN LA LITERA PREVISTA PARA SU DESCANSO. LA CABINA DEL CONDUCTOR SOLO PUEDE SER UTILIZADA POR EL CONDUCTOR Y LA TRIPULACIÓN DEL VEHÍCULO INCUMPLIMIENTO - C.4B - PRESTAR SERVICIOS DE TRANSPORTE CON VEHÍCULOS QUE SE ENCUENTREN HABILITADOS INCUMPLIMIENTO - C.2 - EXCESO DE JORNADAS MAXIMA DE CONDUCCION I.1 - B - NO PORTAR DURANTE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE, SEGÚN CORRESPONDA: LA HOJA DE RUTA. S.5 A) SE TRANSPORTE USUARIOS QUE EXCEDAN EL NÚMERO DE ASIENTOS INDICADO POR EL FABRICANTE DEL VEHÍCULO, CON EXCEPCIÓN DEL TRANSPORTE PROVINCIAL REGULAR DE PERSONAS QUE SE REALICE EN VEHÍCULOS DISEÑADOS PARA EL TRANSPORTE DE USUARIOS DE PIE S.8 - C - REALIZAR LA CONDUCCIÓN DE UN VEHÍCULO DE TRANSPORTE: QUE NO CORRESPONDA A LA CLASE Y CATEGORÍA REQUERIDA POR LA NATURALEZA Y CARACTERÍSTICAS DEL SERVICIO. INCUMPLIMIENTO - C.1a - QUE CUENTEN CON UN SISTEMA DE CONTROL Y MONITOREO INALÁMBRICO QUE TRANSMITA A LA AUTORIDAD EN FORMA PERMANENTE LA INFORMACIÓN DEL VEHÍCULO EN RUTA. LAS CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS Y FUNCIONALIDADES SON ESTABLECIDAS MEDIANTE RESOLUCIÓN DIRECTORAL DE LA DGTT. OTRAS FALTAS % 14 4% 13 4% 10 3% 7 2% 5 1% 4 1% 30 %

8 INTERVENCIONES A VEHICULOS DE TRANSPORTE DE MERCANCIAS FALTAS FRECUENTES EN REGIONES SIN PRESENCIA PERMANENTE DE SUTRAN 21/DIC/2011 AL 02/ENERO 2012 DESCRIPCION CANT % S.2 A. EXTINTORES DE FUEGO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL REGLAMENTO % INCUMPLIMIENTO - C.1B - NO CONTAR CON CITV % INCUMPLIMIENTO - C.4c - EL TRANSPORTISTA DEBERÁ VERIFICAR QUE SUS CONDUCTORES RECIBAN LA CAPACITACIÓN ESTABLECIDA EN EL PRESENTE REGLAMENTO Y EN LAS NORMAS ESPECIALES DE LA MATERIA S.1 - C - UTILIZAR CONDUCTORES QUE: CUYA LICENCIA DE CONDUCIR NO CORRESPONDE A LA CLASE Y CATEGORÍA REQUERIDA POR LAS CARACTERÍSTICAS DEL VEHÍCULO Y DEL SERVICIO A PRESTAR, S.4 a. ALGUNA DE LAS LUCES EXIGIDAS POR EL RNV NO FUNCIONE S.2 C. NO CONTAR CON BOTIQUÍN EQUIPADO PARA BRINDAR PRIMEROS AUXILIOS. S.3 H) CORRESPONDAN A LAS CATEGORIAS M O N CON NEUMÁTICOS QUE NO CUMPLEN LO DISPUESTO POR EL RNV. F.1 INFRACCION DE QUIEN REALIZA ACTIVIDAD DE TRANSPORTE SIN AUTORIZACION: PRESTAR EL SERVICIO DE TRANSPORTE DE PERSONAS, DE MERCANCÍAS O MIXTO, SIN CONTAR CON AUTORIZACIÓN OTORGADA POR LA AUTORIDAD COMPETENTE. INCUMPLIMIENTO - C.2 - NO CUENTA CON EL CERTIFICADO DE CAPACITACION VIGENTE S.8 - C - REALIZAR LA CONDUCCIÓN DE UN VEHÍCULO DE TRANSPORTE: QUE NO CORRESPONDA A LA CLASE Y CATEGORÍA REQUERIDA POR LA NATURALEZA Y CARACTERÍSTICAS DEL SERVICIO. 55 7% 54 7% 50 7% 48 6% 48 6% 43 6% 18 2% 16 2% OTRAS FALTAS % 8

9 Asimismo, en las Regiones con presencia SUTRAN, se detecto el siguiente comportamiento: INTERVENCIONES A VEHICULOS DE TRANSPORTE DE PERSONAS (BUSES) FALTAS FRECUENTES EN REGIONES CON PRESENCIA DE INSPECTORES SUTRAN 21/DIC/2011 AL 02/ENERO DEL 2012 DESCRIPCION INCUMPLIMIENTO - C.4B - UTILIZAR EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO, ÚNICAMENTE RUTAS AUTORIZADAS INCUMPLIMIENTO - C.1a - (GPS) QUE CUENTEN CON UN SISTEMA DE CONTROL Y MONITOREO INALÁMBRICO QUE TRANSMITA A LA AUTORIDAD EN FORMA PERMANENTE LA INFORMACIÓN DEL VEHÍCULO EN RUTA LAS CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS Y FUNCIONALIDADES SON ESTABLECIDAS MEDIANTE RESOLUCIÓN DIRECTORAL DE LA DGTT. CAN T % % 44 7% I.3 - C - NO CUMPLIR CON LLENAR LA INFORMACIÓN NECESARIA EN LA HOJA DE RUTA Y EL MANIFIESTO DE USUARIOS, CUANDO CORRESPONDA, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL PRESENTE REGLAMENTO. INCUMPLIMIENTO - C.4 - NO VENDER BOLETOS DE VIAJE PARA MENORES DE EDAD QUE NO SEAN IDENTIFICADOS CON SU DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD O PARTIDA DE NACIMIENTO Y QUE NO CUENTEN CON AUTORIZACIÓN DE VIAJE DE SER EL CASO, CUANDO CORRESPONDA 39 6% 36 5% INCUMPLIMIENTO - C.1b - NO CONTAR CON SOAT 31 5% INCUMPLIMIENTO - C.2 - NO CUENTA CON EL CERTIFICADO DE CAPACITACION VIGENTE 28 4% INCUMPLIMIENTO - C.4 EXIGIR AL TRANSPORTISTA EL CUMPLIMIENTO DE LOS HORARIOS, CONDICIONES, COMODIDADES Y PRESTACIONES OFRECIDAS DE ACUERDO A LA MODALIDAD DEL SERVICIO INCUMPLIMIENTO - C.4c - DAR CUENTA INMEDIATA A LA AUTORIDAD COMPETENTE DE LA CONTRATACIÓN DEL SEGURO OBLIGATORIO DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO, O CAT CUANDO CORRESPONDA, Y DE LA APROBACIÓN DE LA INSPECCIÓN TÉCNICA VEHICULAR S.5 A) SE TRANSPORTE USUARIOS QUE EXCEDAN EL NÚMERO DE ASIENTOS INDICADO POR EL FABRICANTE DEL VEHÍCULO, CON EXCEPCIÓN DEL TRANSPORTE PROVINCIAL REGULAR DE PERSONAS QUE SE REALICE EN VEHÍCULOS DISEÑADOS PARA EL TRANSPORTE DE USUARIOS DE PIE 28 4% 25 4% 21 3% INCUMPLIMIENTO - C.1b - NO CONTAR CON CITV 18 3% INCUMPLIMIENTO - C.4c - NO VENDER BOLETOS DE VIAJE PARA MENORES DE EDAD QUE NO SEAN IDENTIFICADOS CON SU DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD O PARTIDA DE NACIMIENTO Y QUE NO CUENTEN CON AUTORIZACIÓN DE VIAJE DE SER EL CASO, CUANDO CORRESPONDA 15 2% INC. CONDUCTOR NO INSCRITO EN NOMINA DE CONDUCTORES 14 2% INCUMPLIMIENTO - C.4b - CONTAR CON DOS (2) CONDUCTORES, CUANDO EL TIEMPO DE VIAJE SEA SUPERIOR A CINCO (5) HORAS EN EL HORARIO DIURNO O CUATRO (4) EN EL HORARIO NOCTURNO INCUMPLIMIENTO - C.1b - NO TRANSPORTAR USUARIOS EN LA CABINA DEL CONDUCTOR O EN LA LITERA PREVISTA PARA SU DESCANSO. LA CABINA DEL CONDUCTOR SOLO PUEDE SER UTILIZADA POR EL CONDUCTOR Y LA TRIPULACIÓN DEL VEHÍCULO 10 2% 9 1% I.1 - F - NO PORTAR DURANTE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE, SEGÚN CORRESPONDA: EL CERTIFICADO DEL SEGURO OBLIGATORIO DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO 5 1% Ó CAT CUANDO CORRESPONDA OTRAS FALTAS % 9

10 INTERVENCIONES A VEHICULOS DE TRANSPORTE DE MERCANCIAS FALTAS FRECUENTES EN REGIONES CON PRESENCIA DE INSPECTORES SUTRAN 21/DIC/2011 AL 02/ENERO DEL 2012 DESCRIPCION CANT % INCUMPLIMIENTO - C.2 - NO CUENTA CON EL CERTIFICADO DE CAPACITACION VIGENTE % INCUMPLIMIENTO - C.1B - NO CONTAR CON CITV % S.2 A. EXTINTORES DE FUEGO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL REGLAMENTO 76 10% INCUMPLIMIENTO - C.1 - NO CUENTA CON HABILITACION VEHICULAR 58 8% S.2 C. NO CONTAR CON BOTIQUÍN EQUIPADO PARA BRINDAR PRIMEROS AUXILIOS. 47 6% S.4 C. LOS NEUMATICOS NO CUMPLEN LO DISPUESTO POR EL RNV (APLICABLE SOLO PARA VEHICULOS DE LA 6% CATEGORIA O) 44 S.1 - C - UTILIZAR CONDUCTORES QUE: CUYA LICENCIA DE CONDUCIR NO CORRESPONDE A LA CLASE Y CATEGORÍA REQUERIDA POR LAS CARACTERÍSTICAS DEL 2% VEHÍCULO Y DEL SERVICIO A PRESTAR, 17 S.4 A. ALGUNA DE LAS LUCES EXIGIDAS POR EL RNV NO FUNCIONE 16 2% S.3 H) CORRESPONDAN A LAS CATEGORÍAS M o N CON NEUMÁTICOS QUE NO CUMPLEN LO DISPUESTO POR EL RNV. 14 NO CUENTA CON NEUMATICO DE REPUESTO 12 2% OTRAS FALTAS % 10

11 5. De igual manera, durante las acciones de control realizadas en anteriores oportunidades, se ha constatado también el incumplimiento de horarios, de respeto de los pasajes vendidos o incumplimiento de condiciones del servicio que ofrecen los administrados, en perjuicio del público usuario, la existencia de mayores asientos a los que indica la Tarjeta de Propiedad, no se cumple la disposición reglamentaria de que cada niño mayor a 5 años deba ocupar un asiento, lo que pueden ser aprovechados por elementos al margen de la ley para cometer delitos de tráfico de personas, por lo que también es necesario convocar al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual INDECOPI, a fin de que en cumplimiento de las funciones asignadas supervise el cumplimiento de las normas generales sobre protección al consumidor, en materia de tránsito y transporte terrestre, exigiendo una calidad del servicio. 6. Que la problemática del Transporte en las vías nacionales, no sólo se producen y originan en estas, sino que es una consecuencia de diversos factores desde el inicio del viaje, esto es desde los Terminales terrestres autorizados. En las principales ciudades se forman terminales Terrestres informales o no autorizados, utilizándose las vías locales o de zonas urbanas como paraderos de vehículos informales, cuyas acciones de control corresponden a las Municipalidades Provinciales. 7. El análisis de las estadísticas de accidentes de tránsito en las vías nacionales, ha arrojado un preocupante incremento de siniestros vehiculares desde el mes de Julio 2011, en las siguientes Regiones Arequipa, Puno, Moquegua, Junín, Piura, Huánuco, Pasco, La Libertad, Ayacucho, Apurímac, Tacna según las siguientes cifras: 11

12 ACCIDENTES DE TRÁNSITO CON DAÑOS PERSONALES REGIONES ORDENADO DE MANERA DESCENDENTE POR CANTIDAD DE ACCIDENTES ENERO - DICIEMBRE 2011 Nº REGION CANTIDAD DE ACCIDENTES FALLECIDOS HERIDOS % DE VARIACIÓN % DE VARIACIÓN % DE VARIACIÓN CONVENIO MARCO (f. inicio) CONVENIO ESPEC. (f. inicio) 1 LIMA /02/ AREQUIPA /04/ /04/ JUNIN PUNO /05/ /05/ LA LIBERTAD /09/ ANCASH ICA PIURA /12/ /12/ /12/ /12/ LAMBAYEQUE /12/ CAJAMARCA /12/ /12/ CUSCO APURIMAC /12/ AYACUCHO MOQUEGUA /07/ TACNA / HUANUCO /04/ UCAYALI PASCO HUANCAVELIC A /06/ /04/ AMAZONAS SAN MARTIN /05/ TUMBES MADRE DE DIOS LORETO TOTAL % % 11/08/ /09/201 1 FUENTE: REPORTE DE ACCIDENTES DE PNP-DIRPRCAR, REPORTES PRELIMINARES OPERADORES SUTRAN, REPORTE DE ADMINISTRADOS. REGIONES CON PRESENCIA DE SUTRAN ## # -5% - 17/06/ /04/ /05/

13 ACCIDENTES DE TRANSITO CON DAÑOS PERSONALES ORDENADO POR MESES ENERO DICIEMBRE VARIACION VARIACION ACUMULADA MES CANT F H CANT F H CANT F H CANT F H ENERO % -33% -34% 11% -33% -34% FEBRERO % -51% -58% -13% -43% -47% MARZO % 23% 46% -9% -30% -33% ABRIL % -40% 88% -3% -32% -20% MAYO % -31% -46% -13% -31% -26% JUNIO % 12% -44% -12% -26% -29% JULIO % -21% 194% -8% -25% -15% AGOSTO % 9% 28% -5% -22% -9% SETIEMBRE % 3% 21% 0% -20% -7% OCTUBRE % -18% -23% 2% -20% -9% NOVIEMBRE % -48% -17% 0% -23% -10% DICIEMBRE % -13% 55% 4% -22% -5% Total FUENTE: REPORTE DE ACCIDENTES DE PNP-DIRPRCAR, REPORTES PRELIMINARES OPERADORES SUTRAN, REPORTE DE ADMINISTRADOS. 13

14 ACCIDENTES DE TRANSITO CON DAÑOS PERSONALES CANTIDAD Y PARTICIPACION DE VEHICULOS ENERO DICIEMMBRE CANTIDAD DE VEHICULOS TIPO DE VEHICULO 2010 % 2011 % VAR CAMION % OMNIBUS % VEH. MENOR CAPACIDAD VEHICULOS MENORES % % TOTAL % FUENTE: * REPORTE DE ACCIDENTES DE PNP-DIRPRCAR * REPORTES PRELIMINARES OPERADORES SUTRAN * REPORTE DE ADMINISTRADOS. 14

15 ACCIDENTES DE TRANSITO CON DAÑOS PERSONALES POR TURNO DE OCURRENCIA ENERO DICIEMBRE TURNO 2010 % 2011 % VAR. DIA % NOCHE % TOTAL % TURNO DIA: 6:00-17:59HRS NOCHE: 18:00-5:59HRS 15

16 ACCIDENTES DE TRANSITO CON DAÑOS PERSONALES COMPARATIVO POR MODALIDAD ENERO DICIEMBRE MODALIDAD 2010 % 2011 % VAR. CHOQUE % DESPISTE % VOLCADURA % ATROPELLO % OTROS % TOTAL % OTROS: INCENDIO, EXPLOSION 16

17 8. Bajo este contexto, es necesario que la SUTRAN refuerce sus acciones de control en las Regiones donde tiene presencia con Inspectores propios y en las Regiones donde se ha detectado mayor incidencia de siniestralidad vehicular, teniendo en cuenta el incremento de flujo vehicular por el fin de semana largo, desde el miércoles 08 al miércoles 15 de Febrero X. PARTICIPACION DE LAS AUTORIDADES Las Instituciones que se indican a continuación, tienen asignadas dentro de sus funciones relacionadas con el Transporte y Tránsito Terrestre, las mismas que son establecidas mediante sus respectivas Leyes Orgánicas y Manuales de Organización y Funciones: FUNCIONES POLICIA NACIONAL DEL PERU BASE LEGAL PARTICIPACION Finalidad fundamental de la Policía Nacional del Perú es garantizar, mantener y restablecer el orden interno. Presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad. Garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y privado. Previene, investiga y combate la delincuencia. Vigila y controla las fronteras. Garantizar y controlar la libre circulación vehicular y peatonal en la vía pública y en las carreteras, asegurar el transporte automotor y ferroviario, investigar y denunciar los accidentes de tránsito, así como llevar los registros del parque automotor con fines policiales, en coordinación con la autoridad competente. Ley Orgánica de la PNP Ley N en su Artículo 3º Apoyo en las acciones de control en Terminales, Puntos Fijos y Operativos móviles. MINISTERIO PUBLICO Artículo 1.- Función El Ministerio Público es el organismo autónomo del Estado que tiene como funciones principales la defensa de la legalidad, los derechos ciudadanos y los intereses públicos, la representación de la sociedad en juicio, para los efectos de defender a la familia, a los menores e incapaces y el interés social, así como para velar por la moral pública; la persecución del delito y la reparación civil. También velará por la prevención del delito dentro de las limitaciones que resultan de la presente ley y por la independencia de los órganos judiciales y la recta administración de justicia y las demás que le señalan la Constitución Política del Perú y el ordenamiento jurídico de la Nación. Artículo 6.-Solicitud de información a otras entidades Cuando fuere necesario para el eficaz ejercicio de las acciones y recursos que competen al Ministerio Público, el Fiscal de la Nación podrá dirigirse solicitando, por escrito, a los Presidentes de las Cámaras Legislativas y de la Comisión Permanente del Congreso, de la Corte Suprema y de las Cortes Superiores de Justicia, a los Ministros de Estado y, en general, a los organismos públicos autónomos, personas jurídicas de derecho público interno, empresas públicas y cualesquiera otras entidades del Estado, las informaciones y documentos que fueren menester. Las solicitudes serán atendidas, salvo que se trate de actos no comprendidos en la segunda parte del artículo 87 de la Constitución y que, con su exhibición, pudiere afectarse la seguridad nacional, a juicio del organismo de mayor jerarquía de la correspondiente estructura administrativa. Ley Orgánica del Ministerio Público - Decreto Legislativo Nº 052 Participación en las acciones de control en Terminales, Puntos Fijos y Operativos móviles, en forma conjunta con el Personal de la SUTRAN y Policía Nacional del Perú. 17

18 DEFENSORIA DEL PUEBLO Artículo 1.-FUNCIONES: A la Defensoría del Pueblo cuyo titular es el Defensor del Pueblo le corresponde defender los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad; y supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración pública y la prestación de los servicios públicos. Ley Orgánica de la DEFENSORI A DEL PUEBLO - Ley Nº Participación de acuerdo a sus funciones en las Inspecciones en los Terminales Terrestres GOBIERNOS REGIONALES Artículo 9.- Competencias constitucionales, los gobiernos regionales son competentes para: g) Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a Ley. Artículo 56.- Funciones en materia de transportes a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia de transportes de la región, de conformidad con las políticas nacionales y los planes sectoriales. b) Planificar, administrar y ejecutar el desarrollo de la infraestructura vial regional, no comprendida en el Red Vial Nacional o Rural, debidamente priorizada dentro de los planes de desarrollo regional. Asimismo promover la inversión privada, nacional y extranjera en proyectos de infraestructura de transporte. f) Supervisar y fiscalizar la gestión de actividades de infraestructura de transporte vial de alcance regional. g) Autorizar, supervisar, fiscalizar y controlar la prestación de servicios de transporte interprovincial dentro del ámbito regional en coordinación con los gobiernos locales. h) Regular, supervisar y controlar el proceso de otorgamiento de licencias de conducir, de acuerdo a la normatividad vigente. Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - LEY Nº Participación en las Acciones de Control en los Terminales terrestres, Operativos móviles, en conjunto y por separado, supervisando las Empresas y vehículos bajo su jurisdicción. MUNICIPALIDADES PROVINCIALES Funciones específicas compartidas de las municipalidades provinciales: 2.1. Ejecutar directamente o concesionar la ejecución de las obras de infraestructura urbana o rural de carácter multidistrital que sean indispensables para la producción, el comercio, el transporte y la comunicación de la provincia, tales como corredores viales, vías troncales, puentes, parques, parques industriales, embarcaderos, terminales terrestres, y otras similares, en coordinación con las municipalidades distritales o provinciales contiguas, según sea el caso; de conformidad con el Plan de Desarrollo Municipal y el Plan de Desarrollo Regional. Artículo 81º.- TRANSITO, VIALIDAD Y TRANSPORTE PUBLICO 1.- Funciones específicas exclusivas de las municipalidades provinciales: 1.1. Normar, regular y planificar el transporte terrestre, fluvial y lacustre a nivel provincial Normar y regular el servicio público de transporte terrestre urbano e interurbano de su jurisdicción, de conformidad con las leyes y reglamentos nacionales sobre la materia Normar, regular, organizar y mantener los sistemas de señalización y semáforos y regular el tránsito urbano de peatones y vehículos Normar y regular el transporte público y otorgar las correspondientes licencias o concesiones de rutas para el transporte de pasajeros, así como regular el transporte de carga e identificar las vías y rutas establecidas para tal objeto Promover la construcción de terminal terrestre y regular su funcionamiento Normar, regular y controlar la circulación de vehículos menores motorizados o no motorizados, tales como taxis, mototaxis, triciclos, y otros de similar naturaleza Otorgar autorizaciones y concesiones para la prestación del servicio público de transporte provincial de personas en su jurisdicción Otorgar certificado de compatibilidad de uso, licencia de construcción, certificado de conformidad de obra, licencia de funcionamiento y certificado de habilitación técnica a los terminales terrestres y estaciones de ruta del servicio de transporte provincial de personas de su competencia, según corresponda Supervisar el servicio público de transporte urbano de su jurisdicción, mediante la supervisión, detección de infracciones, imposición de sanciones y ejecución de ellas por incumplimiento de las normas o disposiciones que regulan dicho servicio, con el apoyo de la Policía Nacional asignada al control de tránsito. Ley Orgánica de Municipalid ades - LEY Nº Acciones de Control dentro de su jurisdicción en materia de Transporte, Transito y servicios autorizados de acuerdo a sus funciones. Asimismo, fiscalización y sanción del correcto uso de las vías, paraderos y Terminales terrestres. 18

19 1.10. Instalar, mantener y renovar los sistemas de señalización de tránsito en su jurisdicción, de conformidad con el reglamento nacional respectivo. 2. Funciones específicas compartidas de las municipalidades provinciales: 2.1. Controlar, con el apoyo de la Policía Nacional, el cumplimiento de las normas de tránsito y las de transporte colectivo; sin perjuicio de las funciones sectoriales de nivel nacional que se deriven de esta competencia compartida, conforme a la Ley de Bases de la Descentralización Organizar la señalización y nomenclatura de vías, en coordinación con las municipalidades distritales Ejercer la función de supervisión del servicio público de transporte provincial de su competencia, contando con el apoyo de la Policía Nacional asignada al control del tránsito Instalar, mantener y renovar los sistemas de señalización de tránsito en su jurisdicción y establecer la nomenclatura de vías, en coordinación con las municipalidades distritales. MINISTERIO DE SALUD La Ley del Ministerio de Salud, establece en su Artículo, 1 Objetivo de la Ley. La presente Ley comprende el ámbito, competencia, finalidad y organización del Ministerio de Salud, así como la de sus organismos públicos descentralizados y órganos desconcertados. Articulo 2.- De la naturaleza del Ministerio de Salud. S.-) La promoción de la defensa de los derechos del ciudadano en salud. Asimismo, la Defensoría de la Salud y Transparencia, es el órgano responsable de la protección y defensa de los derechos en salud, depende de la Alta Dirección y tiene a su cargo las siguientes funciones generales: (Pagina Web Promover la defensa de los derechos, deberes y responsabilidades en salud. Promover una cultura de ética, la transparencia en la gestión administrativa del Ministerio de Salud, el derecho de acceso a la información pública y la vigilancia ciudadana de los actos propios de función de los servidores y funcionarios. Proponer normas para la protección del derecho a la salud de la persona humana, de la familia y de la comunidad, u otras materias vinculadas con la defensoría de la salud, transparencia y acceso a la información pública. Proponer la creación, regular y evaluar el funcionamiento de las Defensorías de Salud en los órganos y organismos que mantienen dependencia técnica y funcional del Ministerio de Salud a nivel nacional. Evaluar el cumplimiento de las normas relativas a la transparencia y acceso a la información pública. Intervenir de oficio o a solicitud de parte en los hechos o actos que vulneren o pudieran vulnerar el derecho a la salud de las personas, la familia y la comunidad. Intervenir de oficio o a solicitud de parte en los hechos o actos que atenten contra la ética y transparencia en la gestión administrativa del Ministerio de Salud. Coordinar las mejoras en la atención de salud por los órganos y organismos que mantienen dependencia técnica y funcional del Ministerio de Salud a nivel nacional. Proveer información y consejería en salud a través de INFOSALUD, para fortalecer el ejercicio y protección del derecho a la salud y de acceso a la información. Ley Ley del Ministerio de Salud. CAMPAÑAS DE SALUD, EN TERMINALES TERRESTRES, DIRIGIDOS AL PUBLICO USUARIO Y CONDUCTORS DE VEHICULOS. FORMACION DE BRIGADAS DE PERSONAL DE LA SALUD, PARA ATENCION DE EMERGENCIAS EN LUGARES DE ACCIDENTES O CENTROS DE SALUD. 19

20 MINISTERIO DE LA MUJER Y DESARROLLO SOCIAL 1.- Formular, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política en el área de Mujer y Desarrollo Social. 3.- Fiscalizar y Supervisar el cumplimiento del marco normativo relacionado con su ámbito de competencia. El Mimdes desarrolla programas que están dirigidos al respeto de los derechos de la mujer y del desarrollo social. MINISTERIO DE TRABAJO Ley 27793, Ley de Organizació n y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social. Difusión en los Terminales Terrestres, respecto al uso de los DNI de los menores de edad, que los menores no viajen sin acompañamiento o autorización de sus Padres, que los mayores de CINCO (05) AÑOS DE EDAD, viajen ocupando un asiento. Artículo 25. La jornada ordinaria de trabajo es de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales, como máximo. En caso de jornadas acumulativas o atípicas, el promedio de horas trabajadas en el período correspondiente no puede superar dicho máximo. Los trabajadores tienen derecho a descanso semanal y anual remunerados. Su disfrute y su compensación se regulan por ley o por convenio. El conductor no exceda la jornada máximas de conducción establecidas por este reglamento. TÍTULO I DEL SISTEMA DE INSPECCIÓN DEL TRABAJO Artículo 1.- Objeto y definiciones: Inspección del Trabajo, es el servicio público encargado de vigilar el cumplimiento de las normas de orden socio laboral y de la seguridad social, de exigir las responsabilidades administrativas que procedan, orientar y asesorar técnicamente en dichas materias, todo ello de conformidad con el Convenio Nº 81 de la Organización Internacional del Trabajo. Artículo 3.- Funciones de la Inspección del Trabajo: 1. De vigilancia y exigencia del cumplimiento de las normas legales, reglamentarias, convencionales y Condiciones contractuales, en el orden socio laboral, ya se refieran al régimen de común aplicación o a los regímenes especiales: contractuales. a.1) Derechos fundamentales en el trabajo. 2.1 Informar y orientar a empresas y trabajadores a fin de promover el cumplimiento de las normas, de preferencia en el sector de las Micro y Pequeñas Empresas así como en la economía informal o no estructurada. 2.2 Informar a las autoridades competentes del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y de los Gobiernos Regionales sobre los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales ocurridos. 2.3 Informar, orientar y colaborar con otros órganos del Sector Público respecto a la aplicación del Ordenamiento Jurídico Socio laboral. 2.4 Emitir los informes que soliciten los órganos judiciales competentes, en el ámbito de las funciones y competencias de la Inspección del Trabajo. 2.5 Colaboración institucional, de conformidad con los términos establecidos por los Convenios que sean suscritos por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo con otras Instituciones. Constitució n política del Perú. D.S MTC.- articulo 41 inciso LEY N LEY GENERA L DE INSPECC ION DEL TRABAJ O. Inspecciones en los Terminales terrestres, sobre el cumplimiento de la jornada de las OCHO (08) horas del trabajador, así como la exigencias del cumplimiento de las normas legales, reglamentarias, convencionales y condiciones contractuales de la relación Empresas de Transporte trabajadores. 20

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