SUGERENCIAS PARA UNA CONDUCCIÓN RESPONSABLE

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1 SUGERENCIAS PARA UNA CONDUCCIÓN RESPONSABLE PARTE CONOZCAMOS Y RESPETEMOS LAS REGLAS DE TRÁNSITO. Material elaborado por: DIRECCIÓN DE SEGURIDAD VIAL MINISTERIO DE SEGURIDAD GOBIERNO DE MENDOZA 1

2 MARCO LEGAL LA LEGISLACIÓN DEL TRÁNSITO COMO NORMA DE CONVIVENCIA SOCIAL. En un estado democrático toda actividad humana está regulada teniendo como fundamento el bien común y la libertad de las personas. El Artículo 14 de la Constitución Nacional establece que todo habitante de la República Argentina podrá circular libremente por el territorio nacional, dentro del marco legal vial vigente. Ya observamos que el espacio público es un lugar de convivencia en el cual confluyen intereses, creencias, modos de pensar diferentes. Por lo tanto es necesario establecer normas y pautas comunes en esta convivencia que respeten la libertad individual de cada ciudadano y, a su vez, que ordene el uso de este espacio común. Es importante entender que la normativa vial no pretende ser una imposición, sino una serie de reglas que permitan una sana y armónica convivencia en el espacio público, donde cada ciudadano pueda transitar con respeto por sí mismo y hacia los demás. LA LEY 6082/93, DTO. 867/94 Y SUS MODIFICATORIAS. NORMATIVA VIGENTE. La legislación del tránsito que rige en nuestra provincia es la siguiente: Ley 6082/93 Decreto Reglamentario 867/94 Leyes complementarias: 6235, 6343, 6734, 6764, 6883, 6907, 6912, 6927, 7028, 7070, 7174, 7325, 7328, 7425, 7480, 7612, 7613, 7680, La ley 6082 establece las normas básicas necesarias para la circulación por el espacio público, los fines que persigue la misma, las autoridades de aplicación, capacitación, licencias de conducir, reglas para la circulación, sanciones para los infractores, sistema público de transporte, etc. El Decreto Reglamentario 867/94 amplía y especifica aspectos referidos a licencia de conducir, sistemas de seguridad de los vehículos, transporte, etc. El resto de las leyes han ido modificando puntos específicos que, con el paso de los años, han sido reelaborados para asegurar una mejor calidad en el tránsito y el transporte. FINES DE LA LEY. AUTORIDADES DE APLICACIÓN. Los fines que establece y persigue la Ley 6082 son los siguientes: a) Lograr seguridad en el tránsito y la disminución de daños a personas y bienes; b) Dar fluidez al tránsito, tendiendo al máximo aprovechamiento de las vías de circulación; c) Preservar el patrimonio vial y vehicular de la Provincia; d) Educar y capacitar para el correcto uso de la vía pública; e) Disminuir la contaminación del medio ambiente proveniente de los automotores. Las autoridades de aplicación de la Ley 6082 son: Dirección de Seguridad Vial: tendrá a su cargo el control del tránsito de vehículos y personas, a fin de verificar la aplicación y cumplimiento de la ley, la realización de acciones tendientes a preservar la seguridad vial, la prevención de las infracciones a las normas de tránsito, desarrollo de campañas de educación vial, organización del sistema de estacionamiento, la percepción de lo producido por multas y recargos por infracciones de tránsito. También le corresponde organizar los registros de conductores, de infractores inhabilitados y otros que sean necesarios, otorgar las licencias de conducir habilitantes, ejercer la representación de la provincia ante los organismos nacionales.

3 Secretaría de Transporte: le corresponde el ordenamiento, sistematización, reglamentación, organización y control del transporte de pasajeros y cargas en lo que no se refiera exclusivamente al tránsito, organización y contralor de los servicios públicos de transporte, de las concesiones y permisos, la reglamentación de la publicidad en la vía pública y en vehículos de transporte colectivo, demarcación y señalamiento referidos al tránsito, la revisión técnica obligatoria al transporte de pasajeros y carga, el otorgamiento de la habilitación para los conductores de servicios públicos de transporte, llevar el registro de inhabilitados y otros. Municipios, en los casos que hayan firmado convenio con el Estado Provincial: tiene a su cargo las funciones de la Dirección de Seguridad Vial que le han sido delegadas, salvo la emisión de licencias de conducir. LA LICENCIA DE CONDUCIR. CONDICIONES PSICOFÍSICAS PARA CONDUCIR. Todo ciudadano que se disponga a circular por el espacio público al mando de un vehículo debe poseer licencia habilitante. La licencia de conducir es una habilitación que otorga el Estado para conducir vehículos, y se vale de diferentes herramientas para determinar la idoneidad y capacidad de las personas que aspiren a obtenerla. Para la obtención de la licencia de conducir se deberá aprobar un examen teórico y otro práctico de conducción, además de los exámenes médicos sobre las condiciones psicofísicas (se hará más exhaustivo a mayor edad del solicitante). En el examen teórico se evalúan los conocimientos sobre legislación del tránsito, manejo defensivo, primeros auxilios y conocimientos específicos de acuerdo a la categoría (particular, motos, profesional). El examen práctico se lleva a cabo en una situación de tránsito, en predios específicos o en la vía pública, a fin de determinar la idoneidad para la conducción. En los casos de personas que necesitan algún aditamento especial para conducir, se exige tenerlo colocado para ser evaluados con la adaptación específica. Respecto a los exámenes médicos se realiza un control visual con médicos autorizados. A partir de los 65 años de edad se han establecido una serie de estudios complementarios, tales como: uremia, glucemia, electrocardiograma y certificado del médico de cabecera. También, recientemente, se ha puesto en marcha un sistema informático de evaluación psicofísica que incluye pruebas de: agudeza visual, colores primarios, visión nocturna, encandilamiento, velocidad de anticipación, coordinación bimanual. NORMAS GENERALES PARA LA CIRCULACIÓN: CONDUCTORES, PEATONES, TRANSPORTADOS. Dentro de la ley están contemplados lo diferentes roles que podemos cumplir en la utilización del espacio público: peatón, conductor y pasajero, y las normas establecidas para cada caso. En general, todo ciudadano que circula por el espacio público deberá atenerse a las indicaciones de la autoridad de aplicación, a las señales de tránsito y a las normas legales, teniendo en cuenta ese orden de prioridad. Además se establecen los modos de realizar cada maniobra para que sea segura para sí y los demás. A continuación haremos un detalle de las normas generales que se deben tener en cuenta a la hora de circular por la vía pública.

4 CONDUCTORES PEATONES Circularán: Verificar que él y su vehículo se encuentren en adecuadas condiciones de seguridad, de acuerdo a los requisitos legales. Circular con cuidado y prevención conservando el dominio del vehículo; advirtiendo las maniobras y realizándolas con precaución y sin crear riesgos para los demás. Circular por la calzada, sobre la derecha y en el sentido señalizado. En zona urbana Por las veredas Por las zonas habilitadas a tal fin En los puentes carreteros por zonas reservadas o veredas Está prohibido utilizar la calzada En zona rural Por la banquina o zona más alejada del eje medio de la calzada, por el costado izquierdo En sentido opuesto al de la circulación En encrucijadas o intersecciones por la senda peatonal o su proyección imaginaria Sólo pueden utilizar la calzada rodeando al vehículo los ocupantes del asiento delantero para ascender o descender Llevar el cinturón de seguridad colocado: conductor, acompañante y pasajeros. Poseer licencia de conducir habilitante (de acuerdo al vehículo que conduce). PASAJEROS Llevar colocado el cinturón de seguridad o el casco colocados, de acuerdo al vehículo en el que son transportados Llevar cédula de identificación del rodado vigente, placa patente colocada y seguro de responsabilidad civil contra terceros. Si son menores de 12 años ir sentados en el asiento trasero de los vehículos

5 La ley 6082 y el Dto. 867 establecen también normas específicas de acuerdo a las maniobras que se vayan a realizar y el modo más seguro de efectuarlas, las velocidades de acuerdo al tipo de vía por el cual se transita, las prioridades, las conductas que están prohibidas en el espacio público y las sanciones que le corresponden. También estipulan cómo se realizan los procedimientos por accidentes sin lesionados, la existencia de los juzgados administrativos y todo lo atinente a la resolución de actas de infracciones. Más adelante veremos cuáles son las condiciones de seguridad que deben tener todos los tipos de vehículos para poder circular sin inconvenientes: motos, autos, camiones, ómnibus, máquinas viales. En los últimos capítulos se refiere al transporte de pasajeros en sus diferentes variantes: taxis, remises, colectivos, transporte escolar, servicio de turismo. A continuación intentaremos hacer un compilado de las normas referidas a conductas específicas que se desarrollan en la vía pública, tratando de observar cuáles son los modos más seguros para evitar incidentes. PRIORIDADES Todo conductor o peatón al acercarse a una intersección debe atenerse a las indicaciones: 1. del agente de tránsito 2. de aparatos mecánicos (semáforos) 3. de señales fijas Si no existe ninguna de estas indicaciones, se debe tener en cuenta el siguiente orden de prioridades: ZONA URBANA El peatón tiene prioridad para cruzar la calle por la senda peatonal. El conductor debe reducir la velocidad al acercarse a esta zona. El conductor que llega a una bocacalle debe ceder el paso al vehículo que aparece a su derecha. Esta prioridad es absoluta y se pierde ante: 1. señalización específica contraria 2. vehículos ferroviarios 3. servicio público en emergencia 4. los que circulan por una vía de mayor jerarquía 5. peatones que cruzan por senda peatonal o zona habilitada 6. reglas especiales de rotonda 7. se desemboque de una vía de tierra en una pavimentada, se vaya a girar o se haya detenido la marcha, se conduzcan vehículos de tracción a sangre. ZONA RURAL Los peatones, ciclistas y jinetes deben ceder el paso a los demás vehículos. Sólo tienen prioridad para cruzar la ruta por zonas especialmente señaladas. Se toman en cuenta las mismas disposiciones que en la zona urbana, salvo cuando una ruta es de mayor importancia que otra, caso en el cual la prioridad le pertenece al vehículo que circula por el camino principal. Para cualquier otra maniobra tiene prioridad el que conserva la derecha. En las cuestas estrechas debe retroceder el que desciende, salvo que lleve acoplado Debe realizarse por la izquierda y teniendo en cuenta las siguientes reglas: Antes de iniciar la maniobra verificar que esté desocupada la vía izquierda, que no se acerque ningún vehículo en sentido contrario y que no estén intentando sobrepasarlo.

6 Tener una buena visibilidad es fundamental y no se debe iniciar la maniobra si se acerca a un puente, una curva, una encrucijada, una cima o un lugar peligroso. Advertir al vehículo que va adelante con un destello de luces y encender la luz de giro izquierda para indicar la maniobra, la cual debe permanecer encendida hasta concluirla. Realizar la maniobra lo más rápido posible, teniendo en cuenta los puntos ciegos, donde hay posibilidad de no ver a los otros vehículos, sin interferir la marcha del vehículo sobrepasado y retornando a la vía derecha manteniendo la luz de giro encendida. Al observar la intención de ser sobrepasado se deberá posibilitar la maniobra al vehículo que está intentando sobrepasarlo, manteniéndose sobre la derecha y si es necesario reduciendo la velocidad. Excepcionalmente se puede adelantar por la derecha en los siguientes casos: Cuando el vehículo que lo antecede vaya a girar o detenerse hacia la izquierda. En un embotellamiento, la fila de la izquierda no avance o lo hace con más lentitud. Para realizar un giro hay que respetar la señalización y tener en cuenta las siguientes indicaciones: Advertir la maniobra mediante la luz de giro con suficiente antelación, circulando por el costado más próximo a realizar el giro. Reducir la velocidad, girando a una marcha moderada y respetando el cruce de los peatones. Si se va a ingresar a un garage o a una vía de menor importancia reforzar la luz de giro con señal manual. En las rotondas: 1. la circulación por la misma será ininterrumpida. 2. tiene prioridad de paso el que circula dentro de la misma sobre el que trata de ingresar. 3. se debe ceder el paso al que egresa. VÍAS SEMAFORIZADAS En las vías reguladas por semáforos se deben tener en cuenta las siguientes indicaciones: VEHÍCULOS Con luz verde: avanzar. Con luz roja: detenerse antes de la línea de detención. Con luz amarilla: detenerse, si se estima que no va a finalizar el cruce antes de la luz roja. Con luz amarilla intermitente: circular con precaución teniendo en cuenta las prioridades establecidas. PEATONES Podrán cruzar la calzada: Cuando los habilite el semáforo peatonal. Cuando el semáforo vehicular esté en verde para los vehículos que circulan en su mismo sentido. Si no puede ver el semáforo cuando esté detenido el tránsito de la vía que va a cruzar.

7 No rigen las normas comunes sobre el paso de encrucijadas (prioridades) Aún con la luz verde debe permitirse finalizar el cruce a los vehículos o peatones que ya lo han iniciado por el otro lado de la encrucijada. En las vías de doble mano, está prohibido el giro a la izquierda, salvo que haya una señal que lo autorice. En las vías con dos o más carriles se deben tener en cuenta las siguientes indicaciones: Se puede circular por carriles intermedios cuando no haya desocupado otro a la derecha. Circular por el centro del mismo y sin cruzar de un carril a otro. Para cambiar de carril, indicar con la luz de giro correspondiente. No circular a velocidad menor de la permitida para el carril. Los vehículos de pasajeros y de carga deben circular siempre por el carril derecho, utilizando el izquierdo sólo para adelantamiento. Si está permitida la circulación de vehículos tracción a sangre, deben hacerlo sólo por el carril derecho. En las autopistas se deben tener en cuenta las siguientes indicaciones: Las establecidas para vías multicarriles. El carril izquierdo será utilizado sólo para adelantamiento No está permitida la circulación de vehículos de tracción a sangre, peatones, ciclomotores y maquinaria especial. No se puede estacionar ni detenerse, salvo que hayas dársenas construidas al efecto. En caso de circular remolcando un vehículo averiado se debe abandonar la autopista en la primer salida. USO DE LAS LUCES Luz baja: Su uso es obligatorio desde que se pone en marcha el vehículo, salvo cuando corresponda la luz alta. Luz alta: Su uso es obligatorio sólo en zona rural y autopistas, debiendo colocar luz baja cuando viene un vehículo de frente y al aproximarse a otro que va adelante. Luces de posición: Deben permanecer encendidas junto con la luz baja o alta, la de chapa patente y las adicionales que correspondan. Destellos: Se utilizarán para pasar encrucijadas y para advertir la intención de sobrepaso. Luces intermitentes de emergencia: Deben usarse para indicar la detención en zonas peligrosas y ante la realización de maniobras riesgosas. Luces de freno, giro, retroceso e intermitentes: Se utilizarán teniendo en cuenta los fines propios, aunque la luz del día sea suficiente. ESTACIONAMIENTO En zona urbana será en el costado derechode la calzada, quedando prohibido el estacio namiento sobre el costado izquierdo salvo señalización contraria. Se hará en una sola fila paralela al cordón (a 20 cm. de distancia). Detener la marcha del motor y colocar freno de mano.

8 En pendientes colocar en ángulo con el cordón para evitar movimientos. Fuera de zonas urbanas, en caminos pavimentados o mejorados será en la banquina o zona adyacente, está prohibido el esta cionamiento sobre el camino. En caminos de tierra se estacionará siempre sobre la derecha. Está prohibido estacionar para pernoctar o hacer descansar hacienda. Sitios en los que está prohibido estacionar: En zona rural: a menos de 30 mts. de intersecciones, paso a nivel, puente, curvas, cimas de cuestas. En los primeros y últimos 5 mts. de cada cuadra. Entradas de garajes, estaciones de servicio, playas de estacionamiento. En zona urbana y rural: a menos de 10 mts. de paradas de colectivos o lugares señalados a tal fin. En los lugares señalizados por la autoridad competente. En la vía pública para reparar vehículos en forma habitual. A menos de 5 mts. de la entrada de: Establecimientos sanitarios (hospitales, sanatorios, etc.). Establecimientos educativos (en horas de clases). Instituciones religiosas (en horario de ceremonias). Hoteles. Instituciones bancarias (en horario de atención al público). Locales de espectáculos (mientras se realicen funciones). En zona rural: a menos de 50 mts. antes de las señales camineras. Está prohibido el estacionamiento de vendedores ambulantes en caminos y banquinas para ofrecer su mercadería; y de vehículos para la venta en calzada y vereda, salvo frente al local comercial. REGLAS DE VELOCIDAD La velocidad a la que se circula dependerá, además de los límites establecidos de: la salud del conductor, el estado del vehículo y su carga, la visibilidad existente, las condiciones del tiempo y de la vía y la densidad del tránsito. LÍMITES MÁXIMOS ZONA URBANA Calles: 40 km/h Avenidas: 60 km/h La señalizada en vías con semáforos coordinados ZONA RURAL Motos, autos y camionetas: 100 km/h Microbús, ómnibus y casa rodantes motorizadas: 90 km/h Camiones y autos con casas rodantes acopladas: 80 km/h Transporte de sustancias peligrosas y residuos: 70 km/h

9 SEMIAUTOPISTAS Motos, autos y camionetas: 110 km/h Microbús, ómnibus y casa rodantes motorizadas: 90 km/h Camiones y autos con casas rodantes acopladas: 80 km/h Transporte de sustancias peligrosas y residuos: 70 km/h AUTOPISTAS Motos, autos y camionetas: 120 km/h Microbús, ómnibus y casa rodantes motorizadas: 90 km/h Camiones y autos con casas rodantes acopladas: 80 km/h Transporte de sustancias peligrosas y residuos: 70 km/h LÍMITES MÁXIMOS ESPECIALES Encrucijadas urbanas sin semáforo: 20 km/h Paso a nivel sin barreras y sin semáforos: 20 km/h Proximidad a establecimientos escolares y deportivos de gran concurrencia de personas, durante su funcionamiento: 20 Km/h LÍMITES MÍNIMOS Zona urbana y autopista: La mitad de la máxima permitida. Caminos y semiautopistas: 40 km/h. LÍMITES SEÑALIZADOS Son establecidos por la autoridad de aplicación teniendo en cuenta las condiciones de seguridad y la fluidez del tránsito. PROHIBICIONES Conductas prohibidas en la vía pública, además de las expuestas: Conducir con impedimentos psíquicos o físicos, en estado de intoxicación alcohólica o por estupefacientes Disminuir la velocidad de manera brusca, realizar maniobras zigzagueantes o intempestivas Circular en contramano, sobre los separadores del tránsito o fuera de la calzada Permitir la conducción a personas que no estén habilitadas La detención irregular sobre la calzada o en la banquina sin ser una emergencia Circular a una distancia menor de la prudente del vehículo que va adelante Circular marcha atrás Realizar giros en U Obstruir el paso de peatones o vehículos en una bocacalle Circular con menores de 12 años en el asiento delantero Adelantarse, no respetar la velocidad precautoria o detenerse en curva, encrucijada y otras zonas peligrosas Circular con vehículos que derramen combustible o contaminen el ambiente con gases, humo, ruidos, radiaciones Circular con cubiertas sin la profundidad reglamentaria o con fallas A los conductores de motos y bicicletas, circular tomados de otros vehículos A los camiones y ómnibus circular a una distancia entre los mismos menor a 100 mts., excepto para realizar un adelantamiento Transportar carga que perturbe la visibilidad, afecte las condiciones del vehículo, oculte luces o sobresalga de los límites permitidos Remolcar automotores, salvo razones de fuerza mayor y utilizando elementos rígidos de acople Cruzar un paso a nivel con la barrera baja o con indicación de no avanzar. Detenerse sobre los rieles Hacer reparaciones del vehículo en la vía pública, salvo por una emergencia Dejar animales sueltos y arrear hacienda, excepto por zonas habilitadas Estorbar la calzada y la banquina con construcciones o realizando ventas Circular con elementos en los neumáticos que dañen la calzada Usar la bocina o señales acústicas, excepto en caso de peligro o en zona rural Para los vehículos integrados, llevar más de un acoplado

10 SANCIONES Ante la comisión de una o más faltas viales, están previstas las siguientes sanciones: 1. Multa 2. Pérdida de puntos 3. Decomiso (sanción accesoria) 4. Arresto no redimible 5. Secuestro del vehículo en los casos previstos El importe de las multas se establece con la unidad fija (U.F.), cuyo valor se determina en la Ley Impositiva vigente. La cantidad de unidades fijas que corresponde a cada tipo de multa es: Falta leve: 100 U.F. Falta grave: 700 U.F. Falta gravísima: 1000 U.F. Concurso: 1500 U.F. TIPIFICACIÓN DE LAS FALTAS Las faltas se clasifican en: Leves Graves Gravísimas Concurso GRAVÍSIMAS Realizar alguna de las conductas enumeradas en las prohibiciones, ocasionando un peligro para la integridad física de las personas y las cosas. Causar daños a la estructura vial como consecuencia de conductas antirreglamentarias. Circular sin seguro de responsabilidad civil. Permitir la conducción a personas no habilitadas. Fugarse del lugar luego de ser partícipe de un accidente o negarse a suministrar los datos de licencia y seguro. Obstruir al paso de vehículos en emergencia (seguridad, policiales, de auxilio o fuerzas armadas). Conducir sin licencia o teniendo suspendida la misma. Cruzar un paso a nivel con barreras bajas o señal de detención. Participar u organizar en la vía pública competencias no autorizadas de destreza (picadas). Circular por autopistas o semiautopistas con regímenes de velocidad mínima y vehículos no autorizados. Infringir una condena de inhabilitación. Circular sin respetar las disposiciones respecto a transporte de sustancias inflamables o explosivos. Conducir en estado de intoxicación alcohólica o bajo el efecto de estupefacientes. Conducir en contramano o realizar giros en U. Cruzar el semáforo en rojo o no detener la marcha ante un cartel PARE. No respetar las prioridades circulatorias previstas en la Ley. GRAVES Adelantarse por la derecha. Negarse a la individualización de un infractor. No acatar ala autoridad de aplicación. Obstruir una encrucijada o estorbar la fluidez del tránsito. Detenerse sobre la calzada en una vía de circulación no urbana, excepto por un desperfecto que imposibilite el movimiento del vehículo. Detener un vehículo de transporte público en los carriles lejanos a la vereda, obstaculizando el paso de los demás vehículos. bocina, matafuegos y balizas. Circular transgrediendo las condiciones técnicas de seguridad del vehículo referidas a: frenos, dirección, neumáticos y sistemas de luces, y dispositivos de seguridad: cinturó de seguridad,

11 cabezales, limpiaparabrisas, paragolpes, espejos retrovisores, bocina, matafuegos y balizas. Conducir utilizando sistemas de telefonía celular, auriculares, pantallas o monitores de video en el habitáculo del conductor que pueda disminuir su atención. No respetar el uso de las luces establecido. En caso de motos no llevar colocado el casco de seguridad. Señales preventivas: previenen o advierten el peligro al conductor, tanto para sí mismo como para terceros usuarios de la vía. LEVES Las infracciones viales que no han sido descriptas como graves o gravísimas serán consideradas leves, quedando en todos los casos a criterio del Juez Vial teniendo en cuenta atenuantes y agravantes. A modo de ejemplo podemos decir que las infracciones por mal estacionamiento están catalogadas como leves. Señales reglamentarias: reglamentan en forma expresa y concreta a partir del lugar donde se encuentre ubicado, una prohibición o restricción, o una obligación. CONCURSOS Se entiende por concurso la comisión de varias infracciones y, puede ser: Concurso real: cuando se han originado en distintos hechos, en cuyo caso se acumulan. Concurso ideal: cuando a un solo hecho le corresponde más de una sanción, en cuyo caso se aplica la mayor. SEÑALIZACIÓN VIAL Señales informativas: informan y orientan. Ruta Panamericana Ruta Nacional Ruta Provincial Velocidades Máx. permitidas Fin de Autopista SEÑALES VERTICALES Para entender el sistema de señalización es importante tener en cuenta que los colores y formas predominantes muestran una clara diferenciación entre las señales viales. Autopista Recorrido a seguir Información de destinos Información de destinos y localidades Sentido de circulación (urbana)

12 Señales transitorias o de obra: de forma romboidal, fondo naranja con símbolos negros. El rombo previene o advierte el peligro al conductor, tanto para sí mismo como para terceros usuarios de la vía en rutas que están en obra. Implica además un determinado comportamiento vial en la vía. Por ejemplo: Banderillero Hombre trabajando Equipo pesado en la vía Semáforos vehiculares Trabajos en la banquina Semáforos de flechas direccionales Zona de explosivos Vallas Tipo II Longitud de la construcción Fin de construcción Vallas Tipo III Delineadores Semáforos peatonales Semáforos para cruce ferroviario Vallas Tipo I Cono SEÑALES LUMINOSAS Semáforos: Son señales compuestas por unidades ópticas de luz propia variable. Tienen por objeto regular el derecho de paso o de acceso en forma alternativa para vehículos o peatones que confluyen sobre un determinado punto de la vía. Hay diferentes tipos de acuerdo a la necesidad: SEÑALES HORIZONTALES Existen señales que están pintadas sobre las vías de circulación y que tienen funciones específicas y mensajes determinados. En el caso de las líneas continuas y discontinuas lo importante es que está prohibido circular sobre las mismas. Las más comunes son:

13 Línea discontinua color blanco Se utiliza para dividir carriles de sentidos opuestos o de igual sentido. Indica que está permitido el adelantamiento en ambos sentidos, con precaución. Línea continua color blanco Se utiliza para dividir carriles de sentidos opuestos o de igual sentido. Indica que no está permitido el adelantamiento en ninguno de los sentidos. Doble línea color amarillo Se utiliza para dividir carriles de sentidos opuestos. Indica que no está permitido el adelantamiento en ninguno de los sentidos. Senda peatonal y línea de detención vehicular Indica el lugar por donde deben cruzar los peatones. Los conductores deben detenerse antes de la misma para permitir el paso de los peatones Su presencia indica que el conductor debe detener su vehículos antes de esa línea, no sobre ella, a fin de permitir el paso de los peatones. Flechas direccionales Indican el sentido de circulación en las diferentes vías y próximas salidas.

14 DIRECCIÓN DE SEGURIDAD VIAL - MINISTERIO DE SEGURIDAD SALTA GODOY CRUZ - MENDOZA TEL.: minseg@mendoza.gov.ar

PRIORIDADES EXCEPCIONES:

PRIORIDADES EXCEPCIONES: LA CIRCULACION OBLIGACIONES PRIORIDADES ADELANTAMIENTOS GIROS Y ROTONDAS VIAS SEMAFORIZADAS VIAS MUL TICARRILES AUTOPISTAS Y SEMIAUTOPISTAS USO DE LUCES LIMITES DE VELOCIDAD PROHIBICIONES OBLIGACIONES

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