PAVIA e ANSALDO S t u d i o L e g a l e
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- Susana Sandoval Cáceres
- hace 7 años
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1 Tipico contrato laboral a tiempo determinado La contratación puede ser por tiempo determinado sin ninguna específica causa que justifique la duración, por un tiempo máximo de 36 meses, inclusive de eventuales prorrogas. La duración inicial puede ser prorrogada por un máximo de 5 veces (previsto que la prorroga se refiere a la misma actividad laboral). El límite de 36 meses se aplica independientemente de las funciones y deberes desempeñados por el empleado y se refiere también al suministro de mano de obra. Se prevé un límite cuantitativo del número de contratos laborales a tiempo determinado, suministro de mano de obra inclusive (límite del 20% del número de empleados a tiempo indefinido, empleados al 1 º de enero del año de la contratación). Los diferentes límites que figuran en el CCNL siguen aplicándose y, en el supuesto de que el CCNL no prevea ningún límite, el empresario debe cumplir con el límite legal antes del 31 de diciembre de Las madres trabajadoras y los empleados a tiempo determinado contratados por más de 6 meses tienen un derecho de prioridad en caso de contrato laboral a tiempo indeterminado en los siguientes 12 meses, para las mismas funciones y obligaciones (el empresario debe informar al empleado por escrito de dicho derecho de prioridad).
2 Contrato laboral a tiempo determinado con trabajadores desempleados inscritos en las listas de desempleo (liste di mobilità) La contratación puede ser por tiempo determinado sin ninguna específica causa que justifique la duración. La ley prevé una reducción de la cuota de contribución a la Seguridad Social a pagar por la empresa en la medida prevista para los trabajadores en formación contratados por empresas con más de 9 empleados (Ver abajo). Este incentivo se aplica por una duración máxima de 12 meses. Se aplica un incentivo adicional en caso de transformación de la relación a tiempo determinado en relación laboral indefinida. No aplica la contribución adicional a la Seguridad Social del 1.4%. La duración del contrato laboral a tiempo determinado no puede superar los 12 meses. La duración no puede ser prorrogada. Contrato laboral a tiempo determinado con: 1) Trabajadores mayores de 50 años desempleados desde más de 12 meses (también a tiempo parcial); 2) mujeres residentes en áreas con baja ocupación y desempleadas desde al menos 6 meses; 3) mujeres desempleadas desde al menos 24 meses independientemente de su residencia. 50% de reducción de la cuota de contribución a la Seguridad Social a pagar por la empresa por un periodo de 12 meses desde la fecha de contratación. Si la relación se transforma en indefinida a la finalización del incentivo inicial la reducción
3 se prolonga hasta el 18 mes desde la fecha de contratación. Para empleados mayores de 55 años de edad no aplican los límites en el número de contratos de duración determinada respecto al número de contratos laborales indefinidos. Contrato laboral a tiempo determinado para la sustitución de empleados de baja por maternidad (también a tiempo parcial) 50% de reducción de la cuota de contribución a la Seguridad Social a pagar por la empresa hasta el 1 cumpleaños del hijo. No aplica la contribución adicional a la Seguridad Social del 1.4%. Contrato laboral a tiempo parcial Hay 3 tipos de empleo a tiempo parcial, denominados: 1) tiempo parcial horizontal, en el que la reducción de las horas de trabajo se refieren al horario normal diario de trabajo; 2) tiempo parcial vertical, en el que la reducción de las horas de trabajo es el resultado de menores días de trabajo en un determinado periodo de tiempo; 3) tiempo parcial mixto, que es una combinación del tiempo parcial vertical y del tiempo parcial horizontal. Tiempo parcial permite una reducción del coste considerando la reducida cantidad de trabajo desempeñada por el
4 empleado a tiempo parcial. Es posible prever clausulas flexibles (permitiendo la reforma del timing de las horas de trabajo durante el día, la semana, el mes o el año) y clausulas elásticas (permitiendo ampliar las horas de trabajo a aquellas de empleo a tiempo completo previsto que la ampliación de las horas de trabajo no exceda 30% de la base anual de horas de trabajo acordadas inicialmente. La actividad laboral debe respetar los límites mínimos previstos por el CCNL. Incurren costes adicionales en caso de clausulas flexibles o elásticas. El empleado tiene derecho a rechazar las clausulas flexibles y elásticas. Empleados a tiempo completo tienen derecho de prioridad en la transformación de sus contratos en tiempo parcial. Empleados a tiempo parcial tienen derecho de prioridad en la transformación de sus contratos en tiempo completo bajo especificas condiciones. En caso de tiempo parcial vertical o mixto, se pueden hacer horas extra solo si las horas de trabajo acordadas son inferiores a las horas normales de trabajo semanales. Se permiten las horas extra solo en caso de tiempo parcial vertical o mixto. Suministro de mano de obra Toda relación entre empresa y el trabajador puede instaurase sin ninguna causa justificativa. Se prevén límites cuantitativos en el numero de acuerdos de suministro de mano de obra (incluyendo contratos
5 laborales a tiempo determinado). El límite de tiempo de 36 meses para contratos laborales a tiempo determinado incluye expresamente contratos de suministro de mano de obra Formación (practicas) Hay 3 tipos de formación - practicas: 1) formación (practicas) para conseguir una cualificación profesional reconocida por el sistema escolar (apprendistato per la qualifica e il diploma professionale); 2) formación profesional dirigido a conseguir una cualificación profesional mediante una formación profesional (apprendistato professionalizzante o contratto di mestiere); 3) alta formación dirigido a conseguir un título de alto nivel educativo (apprendistato di alta formazione e ricerca). El Plan Individual de Formación puede ser redactado en forma resumida. Las denominadas clausulas de estabilización (en la medida del 20%) se aplican sólo a las sociedades que cuentan con más de 50 empleados. Con especial referencia al primer tipo de contrato en prácticas (apprendistato per la qualifica e il diploma professionale), el trabajador tiene derecho a un tratamiento económico que debe: (i) tener en cuenta el número de horas realmente trabajadas; (ii) pagar las horas de prácticas en la medida del 35% del total de horas. El Plan Individual de Formación deberá estar redactado en el momento de la contratación (el mismo no puede ser
6 redactado dentro de 30 días a partir de la contratación). Contrato en prácticas con trabajadores inscritos en las listas de desempleo (liste di mobilità) Como arriba, pero la cuota de contribución a la Seguridad Social es: para la empresa: 10% para los primeros 18 meses; asimismo, se aplica el beneficio del 50% de la prestación por desempleo que habría tenido que recibir el trabajador. Para el trabajador en prácticas: 5,84% durante toda la duración de la relación de prácticas. Como arriba, pero no aplican los límites de edad. Aplican las reglas ordinarias sobre despido. Incentivos a la contratación por tiempo indefinido de trabajadores desempleados inscritos en las listas de desempleo (liste di mobilità) Reducción de la cuota de contribución a la Seguridad Social a pagar por la empresa en la medida prevista para los trabajadores en prácticas contratados por empresas con más de 9 empleados (Ver arriba). Este incentivo se aplica por 18 meses siguientes a la contratación y también al empleo por tiempo parcial. Incentivo económico del 50% de la prestación por desempleo que habría tenido que recibir el trabajador, por un periodo máximo de 12 meses (24 si el empleado es mayor de 50 años, 36 si el empleado reside en el Sur de Italia o en áreas donde el índice de desempleo es superior a la media nacional, previsto que la empresa opere en dichas áreas). Este
7 incentivo se aplica solo al empleo a tiempo completo. I n c e n t i v o s Incentivos a la contratación por tiempo indefinido de trabajadores desempleados desde al menos 24 meses o de trabajadores suspendidos en CIGS (Cassa integrazione guadagni straordinaria) desde al menos 24 meses 50% reducción de la cuota de contribución a la Seguridad Social a pagar por la empresa por un periodo de 36 meses desde la fecha de contratación. El incentivo se incrementa en una reducción del 100% en caso de empresas que operan en el Sur de Italia. I n c e n t i v o s Incentivos a la contratación por tiempo indefinido de trabajadores que se beneficien de ASpI (Assicurazione Sociale per l'impiego) 50% de la indemnización mensual residual ASpI que el empleado habría tenido que recibir. Esta cantidad se paga mensualmente y es debida solamente por periodos durante los cuales el empleado recibe efectivamente un salario. El pago de este incentivo cesa cuando el empleado alcanza los requisitos de la jubilación.
8 I n c e n t i v o s Incentivos a la contratación por tiempo indefinido de trabajadores suspendidos en CIGS (Cassa integrazione guadagni straordinaria) desde al menos 3 meses 50% de la indemnización de desempleo que el trabajador habría tenido que recibir, por un periodo máximo de 9 meses (21 si el empleado es mayor de 50 años, 33 si el empleado es mayor de 50 años y reside en el Sur de Italia o en áreas donde el índice de desempleo es superior a la media nacional, previsto que la empresa opere en dichas áreas). Este incentivo se aplica solo al empleo a tiempo completo. Reducción de la cuota de contribución a la Seguridad Social a pagar por la empresa en la medida prevista para los trabajadores en prácticas contratados por empresas con más de 9 empleados. Este incentivo se aplica por los 12 meses siguientes a la contratación. I n c e n t i v o s Incentivos a la contratación por tiempo indefinido de jóvenes trabajadores con edades comprendidas entre los 18 y 29 años que no han tenido un empleo regularmente retribuido desde al menos 6 meses y que no tienen título de bachillerato ni diploma profesional. La contratación debe hacerse hasta el 30 Junio 2015 y debe comportar un incremento de la ocupación respecto a la fuerza media de trabajo de los 12 meses precedentes. El incentivo asciende a 1/3 del salario bruto mensual (que se considera la base para el pago de las contribuciones a la Seguridad Social) en el importe mensual de 650 por cada empleado. El incentivo se aplica por: (i) 8 meses desde la fecha de contratación, en caso de contrato indefinido; (ii) 12 meses desde la fecha de contratación, en caso de transformación de un contrato a tiempo determinado en un contrato indefinido.
9 I n c e n t i v o s Incentivos a la contratación por tiempo indefinido de trabajadores menores de 35 años, con hijos menores, y que han sido contratados por medio de los siguientes contratos: (i) a tiempo determinado; (ii) suministro de mano de obra; (iii) empleo intermitente; (iv) colaboración coordinada y continuativa. El incentivo asciende a por cada empleado, hasta 5 empleados. El incentivo se garantiza con base mensual y se compensa con las deudas del empleador frente a la autoridad por las contribuciones a la seguridad social.
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