Información de valor para optimizar su planeación tributaria y gozar los beneficios que contempla la Ley CARTILLA TRIBUTARIA

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1 Información de valor para optimizar su planeación tributaria y gozar los beneficios que contempla la Ley CARTILLA TRIBUTARIA Afiliados 2014

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3 Contenido: Capítulo 1 Generalidades 1] Fundamentos legales 2] Concepto y características de los impuestos 3] Otras Categorías Tributarias 4] Elementos de la Obligación Tributaria 5] Determinación y Liquidación del Impuesto Capítulo 2 Renta 1] Generalidades 2] Origen de las rentas 3] Naturaleza tributaria de las rentas 4] Declaración de Renta 5] Patrimonio líquido 6] Determinación de la Renta 7] Retención en la Fuente Capítulo 3 Aspectos legales y tributarios de los aportes voluntarios 1] Aportes voluntarios 2] Retiros 3] Rendimientos financieros 4] Ejemplos de planeación tributaria con aportes a los fondos de pensiones Capítulo 4 Beneficios tributarios de las Cesantías ] Cesantías de los Asalariados 2] Cesantías de los Independientes 113 3] Deducibilidad de las Cesantías 116 4] Manejo tributario de la rentabilidad 116 5] Reforma Financiera y fondos de Cesantías 117 6] Certificado declaración de renta afiliados a Cesantías

4 Capítulo 5 Aportes obligatorios a los fondos de pensiones 1] En contratos de trabajo 2] Ingreso base de cotización para trabajadores independientes 3] Reforma financiera y los multifondos en pensión obligatoria Capítulo 6 Planes institucionales 1] Qué son Planes Institucionales? 131 Capítulo 7 Otros aspectos tributarios para tener en cuenta 1] Obligados a declarar renta por el año ] Efectos sucesorales y de in-embargabilidad 3] Medios magnéticos ] Cambios normativos relevantes Capítulo 8 Glosario 181

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7 Optimice su planeación tributaria En Protección contamos con todo un programa de acompañamiento tributario para que usted y todos nuestros afiliados a los Fondos de Pensiones y Cesantías le saquen el máximo provecho a su ahorro y cumplan con los compromisos de declaración de renta y pago de impuestos que determina el Estado colombiano. Este programa incluye la Cartilla Tributaria que tiene en sus manos, documento en el que se relaciona la normatividad más relevante con la declaración de renta y los efectos que se generan en esta por el ahorro voluntario en el Fondo de Pensiones Protección y el pago de impuestos de renta, IVA, al patrimonio, entre otros. Con ella, usted podrá optimizar su planeación tributaria y tener las pautas y guías para gozar de los máximos beneficios que contempla la Ley para las personas que ahorran en los Fondos de Pensiones y Cesantías. Adicionalmente, nuestros Consultores y Gestores Wealth Management están listos para asesorarle y ayudarle a realizar su planeación financiera y tributaria y así obtener en su próxima declaración de renta los máximos beneficios y lograr sus metas hoy y en el futuro. Las pensiones y cesantías son ahorro y el ahorro es protección. 7

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9 Capítulo 1 GENERALIDADES 1] Fundamentos legales La obligación tributaria tiene su origen en la Constitución Nacional, en su artículo 95 numeral 9 que afirma: Son deberes de la persona y del ciudadano: ( ) 9. Contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de conceptos de justicia y equidad. Es pues la Constitución Nacional quien establece la obligación de todo ciudadano de contribuir con los gastos del Estado, contribución que debe ser acorde con su capacidad económica, es decir, su capacidad contributiva. Lo anterior garantiza el desarrollo de los principios constitucionales, como la progresividad, celeridad y equidad tributaria. La misma Constitución es quien reglamenta la potestad de crear tributos, cuya función se contempla en el artículo 338, que expresa: En tiempo de paz, solamente el Congreso, las Asambleas departamentales y los Concejos distritales y municipales podrán imponer contribuciones fiscales o parafiscales. La ley, las ordenanzas y los acuerdos deben fijar, directamente, los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables, y las tarifas de los impuestos. La ley, las ordenanzas y los acuerdos pueden permitir que las autoridades fijen la tarifa de las tasas y contribuciones que cobren a los contribuyentes, como recuperación de los costos de 9

10 los servicios que les presten o participación en los beneficios que les proporcionen; pero el sistema y el método para definir tales costos y beneficios y la forma de hacer su reparto, deben ser fijados por la ley, las ordenanzas o los acuerdos. Las leyes, ordenanzas o acuerdos que regulen contribuciones en las que la base sea el resultado de hechos ocurridos durante un período determinado, no pueden aplicarse sino a partir del período que comience después de iniciar la vigencia de la respectiva ley, ordenanza o acuerdo. Como se indica en la norma citada, la facultad impositiva solo le corresponde al Congreso y a los cuerpos colegiados de elección popular, como las Asambleas Departamentales y Concejos Municipales, quienes pueden fijar algunos elementos del tributo siempre con sujeción a la ley. Adicionalmente, el Gobierno tiene facultad de expedir normas de contenido tributario de forma excepcional, como sucede en los casos de declaración de emergencia económica, social y ecológica. Son éstos quienes pueden imponer tributos y contribuciones, para lo cual, deben expresamente definir tanto el hecho generador del impuesto, como el sujeto pasivo del mismo, su base gravable y la tarifa a aplicar. El deber constitucional de aportar a las cargas de estado, está desarrollado por el Estatuto Tributario, en especial en el artículo 2 que establece: Contribuyentes: Son contribuyentes o responsables directos del pago del tributo los sujetos respecto de quienes se realiza el hecho generador de la obligación sustancial. Aunque es deber constitucional de todo ciudadano tributar, la ley ha establecido que solo es contribuyente aquella persona que realice el hecho generador de los tributos, es decir, quien tenga capacidad contributiva en virtud de haber desarrollado actividades que conllevan a realizar el hecho generador de un tributo. Conforme a lo anterior podemos afirmar que la legislación en materia de impuestos tiene origen constitucional y regula las relaciones entre el Estado y los contribuyentes originando lo que se denomina obligación tributaria, que regula dos aspectos: a. Obligación sustancial: aquella por la cual un sujeto pasivo (contribuyente o responsaaquella por la cual un sujeto pasivo (contribuyente o responsable) se encuentra obligado a dar determinada cantidad de dinero a un sujeto activo (Estado). b. Obligación accesoria o formal: Hace referencia a todas las actividades necesarias para la efectividad del pago del tributo, tales como declarar, informar, recaudar, certificar, etc. 10

11 Capítulo 1 GENERALIDADES Una vez establecidos los anteriores apuntes relacionados con los fundamentos constitucionales de los impuestos, definamos los conceptos de impuestos y de otros ingresos tributarios percibidos por el Estado, denominados tasas y contribuciones, advirtiendo que en adelante los temas a tratar en esta cartilla harán referencia única y exclusivamente al tema de impuestos. 2] Concepto y características de los impuestos Es una prestación económica exigida a los particulares por vía de autoridad a título definitivo y sin contraprestación, con el objeto de atender cargas públicas. Ejemplos: Impuesto a la Renta y Complementarios, Impuesto a las Ventas, Impuesto de Industria y Comercio, Gravamen a los Movimientos Financieros (4 x 1000) e Impuesto al Patrimonio, etc. Sus características generales son: a. Obligatorio (vía de autoridad); es ineludible b. Ausencia de contraprestación directa del Estado c. Es definitivo No reembolsable d. Unilateralidad No es por acuerdo de voluntades e. Generalidad Aplica a todas las personas 3] Otras categorías tributarias Nuestra ley no solamente grava la renta obtenida por las personas sino que también impone tributos sobre los consumos, sobre la posesión de bienes y en general, sobre el desarrollo de algunos actos o hechos. Así, dentro del cúmulo de impuestos tenemos tributos del orden Nacional, Departamental y Municipal. Son del orden nacional: el Impuesto de Renta, el IVA o Impuesto sobre las Ventas, el Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF), el Impuesto de Timbre, el Impuesto al Patrimonio, entre otros. Son municipales: el Impuesto Predial, el Impuesto de Vehículos y el Impuesto de Industria y Comercio. Son departamentales: el Impuesto al consumo de cervezas, licores y cigarrillos, y el Impuesto de Registro. 11

12 La siguiente es una breve noción de los tributos antes señalados: 3.1] IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA): este tributo grava el consumo cuando las personas compran bienes o servicios. Por ejemplo, cuando usted compra un vestido, el almacén que se lo vende le cobra un 16% adicional que corresponde al IVA. Cuando va al supermercado y compra una nevera, un televisor, o el yogurt para la lonchera de sus hijos, igualmente, le cobran un valor adicional a título de IVA. Cuando compra su carro, el concesionario le cobrará un IVA (cuya tarifa depende del tipo de vehículo). En suma, todos pagamos el IVA en nuestros consumos. Naturalmente, no todos los consumos están gravados con este impuesto. Por ejemplo, el pago del servicio de energía o de acueducto, no tiene IVA (el teléfono sí lo tiene). El servicio de medicina (sí el de medicina pre-pagada), tampoco tiene IVA, ni el arrendamiento de vivienda. 3.2] IMPUESTO DE TIMBRE: es un impuesto nacional que se causa sobre los instrumentos y documentos privados, incluidos los títulos valores, que se otorguen o acepten en el país o fuera del país pero que se ejecuten en el territorio nacional, en los que se haga constar la constitución, existencia, modificación o extinción de obligaciones, al igual que su prórroga o cesión. A partir del año 2010, la tarifa de este impuesto es de 0%. 3.3] IMPUESTO SOBRE GANANCIAS OCASIONALES: es un impuesto que complementa al impuesto de renta, pero que se causa por la obtención de ingresos extraordinarios, es decir que no corresponden a la actividad usual de las personas. Este impuesto grava la utilidad en la venta de casas o apartamentos poseídos por los sujetos durante dos años o más; grava las herencias, las loterías, las apuestas y las donaciones. 3.4] GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS (GMF): grava los retiros de dinero de las cuentas corrientes o de ahorros, la tarifa es del cuatro por mil (4x1000). Sin embargo, los retiros de las cuentas de los Fondos de Pensiones Voluntarias, no causan el GMF por estar expresamente exentos del tributo. 3.5] IMPUESTO AL PATRIMONIO: es un impuesto que grava el patrimonio líquido por el año 2011, se crea un impuesto al patrimonio para la conjuración y prevención de la extensión de los efectos del estado de emergencia declarado en el Decreto 4825 de 2010, a cargo de las personas jurídicas, naturales y sociedades de hecho, contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta. Para efectos de este gravamen, el concepto de riqueza es equivalente al total del patrimonio líquido del obligado. 12

13 Capítulo 1 GENERALIDADES Este impuesto se puede imputar contra la cuenta revalorización del patrimonio, sin afectar los resultados del ejercicio. Hecho generador: por el año 2012, se generará por la posesión de la riqueza al 1 de enero del año 2011, cuyo valor sea igual o superior a mil millones de pesos ($ ), Decreto 4825 del 29 de diciembre de 2010, declarado exequible por la Corte Constitucional C-243 del 4 de abril de La contabilización de este impuesto se debe realizar el 1º de enero de La Base gravable: el impuesto al patrimonio está constituido por el valor del patrimonio líquido del contribuyente poseído el 1 de enero del año 2011, excluyendo el valor patrimonial neto de las acciones y aportes poseídos en sociedades nacionales, así como los primeros trescientos diecinueve millones doscientos quince mil pesos ($ ) del valor de la casa o apartamento de habitación. La tarifa del impuesto al patrimonio es del uno por ciento (1,0%) cuando el patrimonio líquido sea igual o superior a mil millones de pesos ($ ) y hasta dos mil millones de pesos ($ ). Del uno punto cuatro por ciento (1,4%) cuando el patrimonio líquido sea igual o superior a dos mil millones de pesos ($ ) y hasta tres mil millones de pesos ($ ). Del dos punto cuatro por ciento (2,4%) cuando el patrimonio líquido sea igual o superior a tres mil millones de pesos ($ ) y hasta cinco mil millones de pesos ($ ). Del cuatro punto ocho por ciento (4,8%) cuando el patrimonio líquido sea superior a cinco mil millones de pesos ($ ). Este impuesto será pagado durante cuatro años en ocho cuotas iguales, durante los años 2011, 2012, 2013 y Adicionalmente, se creó una sobretasa del impuesto al patrimonio a cargo de las personas jurídicas, naturales y sociedades de hecho, del 25% del impuesto al patrimonio la cual se cancelara en la misma declaración y su pago se realizará en ocho cuotas iguales. Es importante tomar en cuenta, desde ahora, que este impuesto se mide sobre el valor del patrimonio líquido del sujeto (activos menos pasivos), reduciendo del mismo los aportes en sociedades nacionales y la vivienda de habitación. 13

14 Las inversiones en otros activos (CDT, carros, aportes fondos de pensiones) no pueden restarse, es decir que hacen parte del patrimonio base de imposición. 3.6] IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO: este impuesto es un tributo de carácter municipal, que grava los ingresos obtenidos por el ejercicio de actividades económicas (industriales, comerciales y de servicios), y cuyo producto se destina a atender los servicios públicos y las necesidades colectivas de la respectiva entidad territorial. Este impuesto afecta tanto a las personas jurídicas como a las personas naturales y, como se ha dicho, se cuantifica sobre el monto de los ingresos provenientes del ejercicio de actividades comerciales, industriales y/o de servicios. 3.7] IMPUESTO PREDIAL: es un impuesto municipal que grava la propiedad sobre los bienes inmuebles ubicados dentro del territorio del municipio respectivo. Si usted es dueño de una casa, una bodega, un apartamento, cada año o trimestre debe pagar el impuesto predial. 3.8] IMPUESTO A LOS VEHÍCULOS: es un impuesto municipal que grava la propiedad de un vehículo sea nuevo o usado. Su determinación se realiza sobre el valor comercial de los vehículos. 4] Elementos de la Obligación Tributaria Con el fin de entender las relaciones entre las personas contribuyentes o responsables y el Estado Colombiano, es preciso identificar los siguientes elementos de la Obligación Tributaria, indispensables en la creación de los impuestos: a] Sujeto activo b] Sujeto pasivo c] Hecho generador d] Base gravable e] Tarifa 14

15 Capítulo 1 GENERALIDADES 4.1] SUJETO ACTIVO Es aquel a quien la ley faculta para administrar y percibir los tributos en su beneficio o en beneficio de otros entes. A nivel nacional, el sujeto activo es el Estado, representado por el Ministerio de Hacienda y más concretamente, por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, entidad encargada de administrar los impuestos, desarrollando funciones de recaudo, fiscalización, control, liquidación y demás funciones que le permiten velar por el cabal cumplimiento de todas las obligaciones sustanciales y formales de los contribuyentes. A nivel departamental es el Departamento, y a nivel municipal, el respectivo Municipio. 4.2] SUJETO PASIVO Se trata de las personas naturales o jurídicas obligadas al pago de los tributos siempre que se realice el hecho generador. En términos generales, no es más que la manifestación de los acontecimientos que generan el pago de los impuestos. Ejemplo, cuando un empleado recibe un ingreso por un pago salarial, o un profesional por concepto de honorarios o un comerciante por la venta de sus mercancías, se produce una renta que genera una obligación por parte de esa persona, es decir, en ese momento la persona es considerada como un sujeto pasivo de pagar unos impuestos, obligación que en términos impositivos es llamada obligación sustancial, pues por el solo hecho de obtener un ingreso se estaría cumpliendo con los requisitos para pagar impuestos, lo cual significa que la persona tiene una obligación sustancial con el Estado. Los sujetos pasivos cumplen sus obligaciones en forma personal o por intermedio de sus representantes legales. Con el fin de entender el tratamiento tributario de las personas naturales, haremos la siguiente clasificación: 4.2.1] Personas naturales y asimiladas a] Personas naturales Las personas naturales son contribuyentes sin distinguir en su nacionalidad, estado civil o edad, siempre que sobre ellas se pueda afirmar que se ha realizado el hecho generador del tributo; es decir, siempre que generen rentas, posean bienes o ejerzan alguna actividad económica gravada con el impuesto. 15

16 En cuanto a las personas naturales, deben tenerse en cuenta los siguientes aspectos: Los cónyuges tienen tratamiento tributario independiente, de acuerdo con sus bienes y rentas (artículo 8 E.T.). Los menores de edad pueden tener bienes y derechos adquiridos, donados y/o heredados. Por su parte, quien ejerce la patria potestad es quien declara el patrimonio e ingreso del menor. Los menores son contribuyentes cuando poseen bienes que usufructúan directamente o cuando sus padres han renunciado al usufructo de dichos bienes, así ejerzan la patria potestad, en cuyo caso se encargan de cumplir los deberes formales. (Art., 24 D.R. 187 de 1975). b] Asimiladas a Personas Naturales Para efectos de impuestos, el Gobierno Nacional, al igual que lo hizo con las personas jurídicas, ha establecido algunas figuras que se asemejan a las personas naturales. Cuando en materia tributaria encontramos la expresión personas jurídicas y asimiladas, se está haciendo referencia a todas la formas de sociedades comerciales contempladas en el Código de Comercio (sociedades anónimas, sociedades limitadas, etc.) y las demás formas de organización no comerciales (como corporaciones sin ánimo de lucro, cooperativas, universidades, movimientos religiosos, etc.). Cuando se está citando la expresión personas naturales, se hace referencia a cualquier individuo vivo de la especie humana. Al citarse la expresión asimiladas a personas naturales, se hace referencia a expresiones como sucesiones ilíquidas, asignaciones y donaciones, concepto que explicaremos a continuación: Sucesiones ilíquidas: una Sucesión ilíquida se asimila a una persona natural, aunque no corresponde propiamente a una persona, sino a una masa de bienes y rentas producidas por esos bienes que ha dejado una persona natural al morir y aún no se han adjudicado a sus herederos. Hasta tanto no se efectúe tal asignación, ese patrimonio (y las rentas que pueda generar) se deben seguir declarando en cabeza de la sucesión ilíquida que sustituye al causante al momento de declarar y pagar el impuesto. Es así como la calidad de contribuyente del Impuesto a la Renta y Complementarios no termina con la muerte sino con la asignación de los bienes y derechos a los herederos. 16

17 Capítulo 1 GENERALIDADES Asignaciones o Donaciones Modales: las Asignaciones Modales son bienes o derechos que una persona, mediante acto por causa de muerte (testamento) o un por un acto entre vivos (donación), asigna a otra con la obligación de que tal bien o derecho se aplique a un fin especial, se realice cierta obra o se sujete a una carga. Como su nombre lo indica, las asignaciones son realizadas por una persona que al fallecer asigna un bien o parte de sus bienes a un determinado fin, por ejemplo, para obras sociales ] Residencia para efectos fiscales De acuerdo con lo anterior, las personas naturales, según su residencia, pueden clasificarse en: a] Personas nacionales residentes Con la expedición de la Ley 1607 de 2012 en el artículo 2 de esta y reglamentado por el Decreto 3028 del 27 de diciembre de 2013, la residencia para efectos fiscales recae sobre personas naturales, nacionales o extranjeras, que cumplan con los siguientes requisitos: Permanecer continua o discontinuamente en el país por más de ciento ochenta y tres (183) días calendario incluyendo días de entrada y salida del país, durante un período cualquiera de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario consecutivos, en el entendido que, cuando la permanencia continua o discontinua en el país recaiga sobre más de un año o período gravable, se considerará que la persona es residente a partir del segundo año o período gravable. Encontrarse, por su relación con el servicio exterior del Estado colombiano o con personas que se encuentran en el servicio exterior del Estado colombiano, y en virtud de las convenciones de Viena sobre relaciones diplomáticas y consulares, exentos de tributación en el país en el que se encuentran en misión respecto de toda o parte de sus rentas y ganancias ocasionales durante el respectivo año o período gravable. Ser nacionales y que durante el respectivo año o período gravable: Su cónyuge o compañero permanente no separado legalmente o los hijos dependientes menores de edad, tengan residencia fiscal en el país; o, El cincuenta por ciento (50%) o más de sus ingresos sean de fuente nacional; o, 17

18 El cincuenta por ciento (50%) o más de sus bienes sean administrados en el país; o, El cincuenta por ciento (50%) o más de sus activos se entiendan poseídos en el país; o. Habiendo sido requeridos por la Administración Tributaria para ello, no acrediten su condición de residentes en el exterior para efectos tributarios; o, Tengan residencia fiscal en una jurisdicción calificada por el Gobierno Nacional como paraíso fiscal. Para las personas naturales nacionales que acrediten su condición de residentes en el exterior para efectos tributarios, deberán hacerlo ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante certificado de residencia fiscal o documento que haga sus veces, expedido por el país o jurisdicción del cual se hayan convertido en residentes. Los ciudadanos colombianos y los extranjeros residentes están sometidos al Impuesto a la Renta y Complementarios, debiendo tributar tanto sobre las rentas de fuente nacional como de fuente extranjera. (Art. 9 E.T.). Las personas naturales, nacionales o extranjeras, que no tengan residencia en el país y las sucesiones ilíquidas de causantes sin residencia en el país en el momento de su muerte, solo están sujetas al impuesto sobre la renta y complementarios respecto a sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional (Art. 9 E.T.). Ejemplo posterior a la reforma tributaria (Ley 1607 de 2012): Una persona nacida en Medellín (es decir, nacional Colombiano) que vive en el extranjero desde hace 20 años pero que en Colombia conserva o posee el 80% de sus activos en Colombia. Esta persona será considerado residente fiscal desde el año Convertirse en residente fiscal colombiano significa que ese sujeto deberá pagar impuesto sobre los bienes poseídos en Colombia, además, sobre los ingresos que tenga en el exterior. 18

19 Capítulo 1 GENERALIDADES 4.3] HECHO GENERADOR Se trata de la manifestación externa de un hecho económico que hace que surja la obligación de pagar impuestos. Cada uno de los impuestos tiene un hecho generador veamos algunos ejemplos: Impuesto Renta IVA Predial Hecho generador Ingresos Venta Propiedad de inmuebles 4.4] BASE GRAVABLE Es el valor monetario o unidad de medida sobre el cual se aplica la tarifa del impuesto para establecer el valor de la Obligación Tributaria. Las Bases Gravables no se encuentran de manera explícita sino que requieren de un proceso de depuración de ingresos con deducciones y costos asociados a la generación de ingresos sean estos ordinarios o extraordinarios. 4.5] TARIFA La Tarifa aplica para personas naturales y jurídicas declarantes. En relación con las personas naturales y las personas jurídicas existen diferencias en la tarifa aplicables sobre las bases gravables. a] Antes de la entrada en vigencia de la Ley 1607 de 2012 para las personas jurídicas las disposiciones establecen una tarifa única del 33% sobre su base gravable, salvo algunas excepciones como por ejemplo La tarifa para usuarios industriales de bienes y servicios ubicados en zonas francas la cual es del 15%. La tarifa para contribuyentes del Régimen Tributario Especial la cual es del 20%. Con la expedición de la Ley 1607 de 2012 (reforma tributaria) la tarifa general del impuesto de renta para las personas jurídicas es del 25%. b] Para las personas naturales las tarifas del impuesto de renta y de ganancias ocasionales obedece a rangos establecidos conforme la Unidad de Valor Tributario UVT. Tarifa para personas naturales no declarantes: En relación con las personas que por el no cumplimiento 19

20 de los requisitos de ingresos brutos y patrimonio bruto no están obligados a presentar declaración de renta y complementarios; el artículo 6 del E.T., consagra que tales impuestos serán equivalentes a la suma de las retenciones en la fuente que se les hubiera practicado durante el respectivo período gravable. No obstante lo anterior, el artículo mismo artículo contempla que se puede presentar de manera voluntaria la declaración de renta obteniendo los efectos legales propios de las declaraciones de renta. Tarifa para personas naturales no residentes en Colombia: Cuando se trate de determinar los impuestos que deben pagar las personas extranjeras por los ingresos obtenidos en Colombia, dado que en general ellas no están obligadas a presentar una declaración de renta en el país, dicho impuesto es recaudado por el Gobierno nacional mediante el mecanismo de retención en la fuente. Lo anterior quiere decir que cada vez que un extranjero recibe un ingreso en Colombia, la persona quien le efectúa ese pago estará obligada a descontarle el 33% vía retención en la fuente que es la tarifa del impuesto de renta, salvo el caso de profesores extranjeros sin residencia en el país, contratados por períodos no superiores a cuatro (4) meses se les aplicará la tarifa del siete por ciento (7%), de conformidad con el artículo 247 de nuestro Estatuto Tributario. 5] Determinación y Liquidación del Impuesto 5.1] INGRESOS En materia de impuestos, se entiende por ingresos o renta todo aquel capaz de producir un incremento en el patrimonio neto de las personas. Necesariamente, debe incrementarse el capital; por ello, es importante tener en cuenta que cuando aumentan los bienes y al mismo tiempo aumentan las deudas o pasivos, no puede afirmarse que se ha presentado un ingreso, pues en este caso no se está en presencia de un enriquecimiento para quien recibe los bienes. 20

21 Capítulo 1 GENERALIDADES En otras palabras, lo que constituye ingreso es todo valor recibido en dinero o en especie, proveniente del desarrollo de la actividad mercantil u objeto social de una persona natural o jurídica ] Realización del ingreso El concepto de realización de un ingreso significa el momento en el cual se debe dar reconocimiento a dicho ingreso. En materia impositiva, deben tenerse en cuenta las siguientes reglas: a] Para las personas naturales que no están obligadas a llevar contabilidad personas naturales no comerciantes y personas naturales comerciantes de menores ingresos o pertenecientes al Régimen Simplificado los ingresos se causan en el momento en que se mueva la caja, es decir, al recibir efectivamente los dineros o bienes como remuneración de sus servicios o de sus ventas o cuando se presenten hechos de los que se desprenda que efectivamente la persona tiene el derecho a reclamar el pago. b] Para las personas naturales obligadas a llevar contabilidad, los ingresos se realizan o se causan en el momento de la prestación del servicio o de la realización de la venta, independientemente que el pago se reciba o no ] Clasificación de los ingresos Los ingresos se pueden clasificar de diferentes formas según el enfoque que se adopte: a] De acuerdo con su modalidad o su fuente de percepción: Ingresos de fuente nacional y de fuente extranjera. Ingresos de capital o rentas de trabajo. b] De acuerdo con la regularidad de su ocurrencia: Ordinarios: aquellos que se reciben en el giro ordinario de los negocios o actividades de las personas, como ingresos laborales, honorarios, servicios, dividendos, rendimientos, ventas, etc.. Extraordinarios: aquellos que no ocurren con regularidad y dependen de situaciones extraordinarias como los ingresos que provienen de la venta de un activo fijo poseído por más de dos años, las donaciones, las loterías, rifas, herencias, etc. c] De acuerdo con el tratamiento fiscal: Gravados Ingresos No Constitutivos de Renta Ni Ganancia Ocasional I.N.C.R.N.G.O. Rentas Exentas 21

22 Nota: para los efectos de esta cartilla, se tendrá en cuenta esta última clasificación, la cual se desarrollará más adelante ] Ingresos Gravados Para que un ingreso sea considerado como generador de rentas, debe tener las siguientes características: Que se haya realizado dentro del año o período gravable. Que sea susceptible de producir un incremento patrimonial. Que la ley no lo trate expresamente como I.N.C.R.N.G.O. o como Renta Exenta ] Ingresos No Constitutivos de Renta Ni Ganancia Ocasional Por regla general, los ingresos obtenidos por contribuyentes en Colombia, se consideran constitutivos de renta o ganancia ocasional, según la naturaleza del ingreso. No obstante, la Ley ha determinado que algunos ingresos obtenidos en Colombia no se consideren constitutivos de renta ni ganancia ocasional, por lo que no son gravados con el impuesto. El desarrollo de estos ingresos no constitutivos de renta ni de ganancia ocasional se encuentra en los siguientes conceptos: a] Prima en colocación de acciones. b] Utilidad en la enajenación de acciones. c] Distribución de utilidades o reservas en acciones o cuotas de interés social. d] Capitalizaciones no gravadas para socios o accionistas. e] Componente inflacionario. f] Utilidad en venta o casa de habitación. g] Indemnizaciones por seguros de daño. h] Indemnizaciones por destrucción o renovación de cultivos. i] Los gananciales (monto del patrimonio neto que recibe cada uno de los cónyuges de una relación matrimonial cuando se disuelve esa sociedad conyugal, bien sea por divorcio o por muerte de uno de los cónyuges). j] Donaciones para partidos, movimientos y campañas políticas. k] Participaciones y dividendos. l] Distribución de utilidades por liquidación. m]incentivo a la capitalización rural. n] Aportes de entidades estatales, sobretasas e impuestos para el financiamiento de sistemas de servicio público de transporte masivo de pasajeros. o] Aportes del empleador a Fondos de Cesantías. 22

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